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UNIVERSIDAD MUNDO MAYA PRINCIPIO DE GRANDEZA DERECHO ADMINISTRATIVO LA PERSONALIDAD JURIDICA DEL ESTADO EN EL DERECHO

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UNIVERSIDAD MUNDO MAYA PRINCIPIO DE GRANDEZA

DERECHO ADMINISTRATIVO

LA PERSONALIDAD JURIDICA DEL ESTADO EN EL DERECHO PÚBLICO

GEORGINA IVET PURECO DAMIAN

TERCER SEMESTRE

SAN FRANCISCO DE CAMPECHE 3 DE SEPTIEMBRE DE 2009.

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INDICE

INDICE----------------------------------------------------------------------------------------------------------- 1 INTRODUCCIÓN ---------------------------------------------------------------------------------------------- 2 ENSAYO --------------------------------------------------------------------------------------------------------- 3 CONCLUSIÓN -------------------------------------------------------------------------------------------------- 8 BIBLIOGRAFIA ------------------------------------------------------------------------------------------------- 9

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INTRODUCCIÓN

A continuación en este tema daremos a conocer varios puntos que son súper importantes en la materia de derecho administrativo, como es el tema de la personalidad jurídica del estado del derecho público, en este tema nos habla acerca de lo que es una persona en sí, de los tipos de personas que puedan existir y de todo lo que tiene que ver con la personalidad jurídica del estado del derecho público.

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ENSAYO

Para poder entender este tema tenemos que definir primero lo que es persona, entonces podemos decir que se le da el nombre a sujeto, o persona, a todo ente o individuo capaz de tener facultades y deberes, es la capacidad de ser sujeto a derechos y obligaciones, persona también quiere decir que es un ser capaz de proponerse fines libremente, objetivos y encontrar la manera de poder realizarlos. Las personas se determinan por principios, por puros valores.

Se puede decir también que las personas se pueden clasificar en dos tipos: -Personas Físicas. -Personas morales. Las personas físicas son aquellos individuos u hombres, que poseen personalidad jurídica, la poseen por el simple hecho de ser seres humanos, como es la edad, uso de razón, es un ser humano jurídicamente considerado como aquel al que la ley ha dotado de derechos y obligaciones. Las personas morales son aquellas, agrupaciones de individuos a la que, en cuanto, la ley le ha reconocido capacidad jurídica independiente de la de sus integrantes, para adquirir derechos y contraer obligaciones. La personalidad jurídica la podemos definir como la capacidad para ser sujetos de derechos y obligaciones. También podemos entender por personalidad jurídica el reconocimiento por el ordenamiento jurídico de la cualidad de persona a determinados sujetos. Se pide una doble actitud:

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-Actitud Activa: de ser titulares de derechos y obligaciones, vínculos y mutaciones jurídicas. - Actitud Pasiva: de responder jurídicamente ante la comunidad en la que están integrados. La personalidad jurídica nos puede decir también que son sujetos de derecho las personas físicas y las personas morales, nos dan a entender directamente que las personas físicas y morales, tienen capacidad jurídica porque así lo reconoce la ley. Se dice que toda persona jurídica está constituida por un elemento material conjunto de personas o bienes y con un elemento formal: reconocimiento legal o jurídico de su condición de sujeto de derecho. El Estado es la organización jurídica de la nación, en cuanto es una entidad concreta, material, compuesta de personas y territorio. Podemos decir que el problema de la personalidad del estado es uno de los más discutidos en la teoría del derecho público. Podemos decir que existen dos teorías de la personalidad del estado, una de las teorías es la de la doble personalidad del estado, y la otra es la teoría de la personalidad única. La teoría de la doble personalidad, sostiene una personalidad de derecho público y otra de derecho privado. Esta teoría es admitida por la legislación y jurisprudencia, en ella implica una dualidad incompatible, con un concepto unitario que dice que el estado tiene la doctrina moderna. La teoría de la personalidad única con doble voluntad, consiste en afirmar, que el estado desarrolla una actividad imponiendo sus determinaciones de una voluntad soberana, también podemos mencionar que esta teoría ha sido objeto de varias impugnaciones, pues se sostiene que constituye una falta de lógica pensar en que

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una voluntad pueda tener caracteres diferentes: que unos casos sea superior y que en otros sea igual ala de los individuos. Las personas jurídicas del estado del derecho público son cualidad de sujeto o del centro de importancia jurídica que los ordenamientos han atribuido a las organizaciones del poder público entendido éste como centro de potestades para la promoción y garantía del bien común de una comunidad obligatoria que de un modo u otro le sustenta. Sólo las personas jurídicas públicas las que poseen potestades públicas, es la voluntad de los miembros, a través de una ley. La razón de ser de las personas jurídicas públicas tiene dos aspectos El primero es porque a través de la personificación jurídica pública los actos de las personas físicas que suponen el ejercicio de potestades públicas se van a poder imputar a un centro de actuación diferenciado como ente público. El segundo es porque sirve de instrumento de determinación y diferenciación de los distintos poderes públicos y por tanto de las administraciones públicas. Podemos decir que la personalidad jurídica del estado del derecho público tiene dos grandes criterios: -Material --Formal La material alude a la concreta organización de personas o bienes que sirve de sustrato o de soporte de esa persona jurídica. Se divide en dos grandes grupos: - Corporativas: tienen en principio carácter obligatorio. Están constituidas por un conjunto de personas y en razón de las índoles de sus miembros y de la causa de su asociación. Que a sus ves se pueden clasificar en territoriales y no territoriales.

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Los territoriales son aquellas entidades que agrupan personas vinculadas a un determinado territorio. Se caracterizan por perseguir fines generales y por ejercer potestades de supremacía general. Extender sus potestades públicas a todas aquellas personas que se encuentren en dicho territorio. Las corporaciones públicas territoriales son el Estado, las Comunidades Autónomas, Entidades Locales. No se incluyen las comunidades europeas porque no tienen fines de interés general ni tienen territorio. Las no territoriales son aquellas corporaciones sectoriales de derecho público, son entidades que agrupan en su seno a personas que desempeñan una actividad profesional, económica o social. Fines especiales y potestades de supremacía especial. Sólo ejercen sus potestades frente a aquellas personas que desempeñan una determinada actividad profesional en personal o social. -La formal es la que atiende el acto de reconocimiento legal, jurídico de la condición de sujeto de derecho. Que a su vez se pueden clasificar en dos criterios: La primera es

aquella persona jurídica pública que se constituyen por acto

constituyente soberano. Sólo el Estado respondería. Personas jurídico privada que es aquella que se constituyen por una actitud de una persona jurídica pública y constituida. En este podemos

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supuestos: -Aquellos que se crean por actos estatales paccionado (comunidades autónomas) -Aquellas que se crean por acuerdos entre personas públicas (comunidades europeas) -Aquellas que se crean por acto unilateral de una persona jurídico pública. Puede tratarse tanto de un acto legislativo (provincias) o bien de un acto administrativo. La capacidad para tener derechos y asumir obligaciones; la personalidad jurídica del estado (como persona colectiva) nace única y exclusivamente cuando el orden

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legal ha determinado el correspondiente reconocimiento; se ve apoyada en que el concepto comentado es por definición, de carácter jurídico y sólo puede provenir de un orden legal creado por el estado, mediante el establecimiento de las bases sobre las cuales se desarrollará su actuación y la de su población. Dichas bases fijan los límites de tal actuación, que no podrán ser transgredidos válidamente ni por el propio estado.

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CONCLUSIÓN

Después de haber investigado, leído y hecho este trabajo, podemos decir que este tema es muy interesante, porque en este tema como es la personalidad jurídica del estado en el derecho público, podemos conocer que existen dos tipos de personas y teorías que nos explican el porqué de la personalidad jurídica.

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BIBLIOGRAFIA



Introducción al estudio del derecho. García Máynez, Eduardo. Editorial: Porrúa, S.A. México, 1995.



Derecho administrativo. Fraga, Gabino. Editorial: Porrúa, S.A. México, 1984.

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