personalidad juridica del estado

El Estado de Derecho y la Personalidad Jurídica del Estado. l.-INTRODUCCION.El tema ha tratar sobre ESTADO DE DERECHO Y

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El Estado de Derecho y la Personalidad Jurídica del Estado. l.-INTRODUCCION.El tema ha tratar sobre ESTADO DE DERECHO Y PERSONALIDAD JURIDICA DEL ESTADO, en el que se debe tener en cuenta sobre la existencia del Estado como organización política es permanente, lo que siempre se ha dado, se da y se dará en el futuro ; en tanto ello responde a una necesidad de la naturaleza humana, al modo de ser del ser humano, a su intrínseca constitución ontológica. Se tiene asimismo que la forma concreta que cada Estado ha tenido, tiene o tendrá, la variable histórica muy dependiente de una decisión libre, reflexiva y consciente de los hombres de acuerdo al momento histórico vivido , esa variabilidad de la forma de Estado tomada por el hombre, es lo que de alguna manera lo hace ser libre. Esta necesidad de agruparse de los hombres en organización política que después conforman un Estado, en el que el derecho toma un rol importante para darle la máscara o ropaje al Estado y que tenga personalidad jurídica , Dicha denominación de Estado es pasible de ser perfeccionado, con la contribución del hombre , con participación de la ciencia política , por ello el hecho de elaborar este ensayo. Se tratará en el mencionado ensayo, sobre el Estado, las diferentes teorías que existe sobre el Estado de derecho, asimismo se hablará de la personalidad jurídica del Estado. Se contará con la bibliografía apropiada para la elaboración del presente ensayo, tomando primacía en autores peruanos. Esperando que contribuya en la ciencia política y el derecho el presente ensayo, asimismo en la contribución del mejoramiento del funcionamiento y desarrollo del Estado. II.-CONTENIDO DEL ENSAYO: EL ESTADO DE DERECHO Y LA PERSONALIDAD JURIDICA DEL ESTADO.1.-ESTADO DE DERECHO.-

1.1.-.-CONCEPTO.La acepción “ESTADO DE DERECHO”, fue nominada por von Mohl de fecha 1832, ( en su libro DIE DEUTTSCHE POLIZEIWISSENCHAFT NACH DEN GRUNDATZEN DES RECHTSSTAATES –La ciencia de policía alemana en conformidad con los principios de los Estados de derecho) en el sentido formal , significa que todo Estado se emplaza en un orden jurídico ,cualquiera sea el contenido de dicho orden, siendo el enfoque que todo Estado ha sido y es, siempre,un Estado de Derecho.El otro significado que supera o rebasa al formal,entiende que la expresión Estado de derecho,está encargada en sentido valorativo ,siendo Estado de derecho aquel Estado cuyo orden jurídico satisface los requerimientos del constitucionalismo moderno o sea , la protección de la libertad y de los derechos del hombre, éste segundo enfoque, exige que el derecho estatal tenga un contenido determinado y no cualquiera.Por ello se afirma que todo Estado tiene su Derecho,pero no todo Estado es Estado de Derecho, en tanto algunos Estado no concuerda con los postulados del constitucionalismo moderno. Otro concepto de Estado de Derecho : “es aquel Estado en donde sus autoridades se rigen , permanecen y están sometidas a un derecho vigente en la que se conoce como un Estado de derecho formal, podemos reconocer un ejemplo del precursor del Estado de derecho en la constitución Inglesa del siglo XVII : Revolución Gloriosa combatida contra el absolutismo de la dinastía Stuart, conduce a una serie de documentos (Hill of rights, Habeas Corpus,el Acta de Establecimiento) que demuestra la inviolabilidad de los derechos fundamentales de los ciudadanos y de la subordinación del Rey en el Parlamento”.(1) La proclamación consciente y presente del Estado de Derecho se logra a través de las dos grandes revoluciones del siglo XVIII,la declaración de Independencia de los Estados Unidos y la Revolución Francesa.Se debe mencionar al constitucionalista Kelsen , en el que en su teoría del formalismo y el normativismo impregnan la teoría sobre el Estado, éste , desde su punto de vista es más que un sistema de normas jurídicas.El Estado es identificado con el Derecho.El Estado es el orden de personificación de éste, un orden jurídico que ha alcanzado un determinado grado de centralización. Kelsen sostiene directamente que el poder del Estado es el resultado de los efectos  de un determinado sistema de normas.(3) En opinión del autor Germán Bidart Campos,resume que con la concepción del Estado de Derecho, el positivismo quiere connotar a un Estado que se auto limita creando su propio derecho positivo, al cual le asigna materialmente un contenido coincidente con el

constitucionalismo moderno. (3) El defecto radica en suponer que la limitación objetiva del Estado proviene de la voluntad estatal que se auto limita, y no del orden natural de justicia. Otros autores mencionan que el concepto de Estado de derecho en sentido formal, está referido a donde la ley es el instrumento preferente para guiar la conducta de los ciudadanos.La transparencia , predictibilidad y generalidad están implícitas en él.Esto conlleva a que se facilite las interacciones humanas, permite la prevención y solución efectiva, eficiente y pacífica de los conflictos,y nos ayuda al desarrollo económico sostenible y a la paz social,siendo necesario lo siguiente : - Que el derecho sea el principal instrumento de gobierno.- Que la ley sea capaz de guiar la conducta humana,- Que los poderes la interpreten y apliquen congruentemente. 1.2.-.-ESTADO DE DERECHO MATERIAL.-Los elementos formales del Estado de Derecho se han desarrollado y ampliado por parte de elementos materiales del Estado, en particular mediante la adopción de normas que protegen los derechos fundamentales .Ejemplo : La Constitución Federal de la Confederación Suiza establece : Art.5- Principios de la actividad del Estado regidos por el derecho : 1.-El derecho es la base y el límite de la actividad del Estado. 2.-La actividad del Estado debe responder a un interés público y ser proporcional al fin buscado. 3.-Los órganos del Estado y los particulares deben actuar de manera conforme a las reglas de la buena fe. 4.-La confederación y los cantones deben respetar al derecho internacional 1.3.-ESTADO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO.-Según algunos autores , la presencia de una constitución rígida y del control de legitimidad constitucional daría lugar a una legitimidad constitucional del Estado de Derecho en lo que se describió como Estado

constitucional de derecho. 1.4.-.SIGNIFICADO DEL DERECHO NATURAL SOBRE EL ESTADO.Es importante imbuirnos en materia del derecho natural a efecto de responder la significancia del Estado, es decir el jusnaturalismo, tiene las siguientes concepciones, siendo las siguientes : a)El orden político que los hombres construyen tácitamente, responde a una necesidad vital de la persona, que es naturalmente sociable y política, por ende, el Estado no es artificial, sino natural.El orden político positivo arraiga en el orden natural objetivo. b)El Estado es algo que conviene al hombre,porque hace a su modo de ser y de convivir.Aún libremente organizado en su realidad empírica, no recibe de los hombres su contorno ni su fin.Es el Derecho natural el que enmarca objetivamente al Estado , el que le asigna el fin de bien común o de justicia ; el que lo delimita, y el que le atribuye la medida legítima del orden ( o sea, de lo que puede hacer para alcanzar rectamente aquel fin). c)El Estado no surge como un hecho de fuerza o de violencia al margen del Derecho, ni es un fenómeno que sólo se juridiza a posteriori.Surge dentro de un orden natural que lo caracteriza y estructura como un fenómeno espontáneo de naturaleza política y jurídica que hace a la convivencia humana. d)El Estado elabora su Derecho positivo, pero éste debe concordar con el Derecho natural, o si se prefiere debe ser justo para tener validez.El Derecho positivo injusto carece de validez. e)El hombre es una persona que, en virtud de su propia dígnidad , merece que el Estado reconozca sus derechos subjetivos y proteja su libertad. f)El derecho natural permite elaborar la imagen debida del Estado ideal o perfecto, para servir de guía al Estado empírico.

g)El Derecho natural proporciona los criterios de valor para comparar y enjuiciar al Derecho positivo con referencia al valor justicia. h)El Derecho natural fundamenta el derecho de la comunidad a resistir a un régimen político injusto o a un gobernante tiránico. En definitiva, la creencia en el Derecho natural, favorece la libertad y el desarrollo pleno de la personalidad humana y postula el reconocimiento de sus derechos fundamentales , refiriendo que cuando los hombres creen en un orden natural por encima del Estado, supone que no cualquier ordenamiento jurídico político positivo ; ello devendrá en el respeto de los derechos humanos y la dignidad humana. 1.5.-.-.-ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO.La culminación del Estado de derecho y la transición hacia un Estado constitucional de derecho se gesta a lo largo de todo el siglo XX, referido que el principio de legalidad se encuentra sujeto por el principio de constitucionalidad, desarrollándose en el sentido de que la Constitución se configura como norma suprema, en auténtica fuente de derecho y la que delimita lo restante,apareciendo la mismo como parámetro normativo legal del Estado. El Estado Constituyente permite garantizar a plenitud la dignidad de la persona humana, la cual es el fin supremo de la sociedad y el Estado.Características del Estado de Derecho Constitucional : a) Sujeción de gobernantes y gobernados al imperio del ordenamiento jurídico ,esto implica la supremacía de la Constitución, las leyes y demás normas jurídicas sobre la mera voluntad de los gobernantes y gobernados.Dicha primacía involucra el respeto de los aspectos teleológicos y axiológicos del ordenamiento jurídico. La diferencia con el Estado de Derecho en que, en éste los ciudadanos obedecen a la voluntad general de la colectividad en donde coexisten, la que se expresa únicamente a través de normas jurídicas y no por mera voluntad de los gobernantes, en cambio en el Estado de Derecho Constitucional, la primacía es e la Constitución y a la existencia de un sistema jerárquico de normas sujetas al principio de publicidad. A la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras o restrictivas de los derechos fundamentales y a las responsabilidad e

interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.Todo ello a fin de afirmar y garantizar la libertad, igualdad y seguridad jurídica. b)Distribución de funciones y asignación de responsabilidad entre los titulares de los órganos del poder, lo que conlleva la existencia plural, diferenciada, equilibrada , repartida y imitada de las funciones, órganos y operadores que conforman la actividad gubernamental, lo que contribuye a evitar la personalización y concentración del poder en un solo operador o agente político, mejorando la eficacia gubernamental . Asimismo la división y equilibrio de poderes constituye el resultado histórico de la lucha contra el absolutismo monárquico en nombre de las libertades y derechos del pueblo. 1.6.-.-.-EL ESTADO DEMOCRATICO DE DERECHO.Consiste en la construcción de aquel Estado de Derecho, en la cual su base se sostiene sobre los principios –valores contenidos en la ideología democrática, teniendo en cuenta en el mencionado Estado la dignidad de la persona y la plena realización existencial y coexistencial dentro de un marco copulativo y complementario de libertad, igualdad de oportunidades, participación ciudadana en los asuntos de interés público y justicia social. Se concibe la democracia como la manifestación de una forma de expresión cultural y forma de organización política, que tiende a un orden sistemático de convivencia simétrica y excluyente de cualquier atisbo de arbitrariedad.En consecuencia consagra o comprende la actuación de todos y cada uno de los ciudadanos en un espíritu de respeto, tolerancia y participación. La democracia implica que la voluntad y actuación del Estado sea formada y recitada por el pueblo adscrito a él.Por ende , la pluralidad de ciudadanos a quien se dirige el poder del cuerpo político es al mismo tiempo sujeto de este poder. La voluntad del pueblo deviene en la voluntad del Estado : el pueblo es en puridad el soberano, dicha voluntad es inclusiva , vale decir , incorpora a todas las personas ligadas entre sí por la actividad del Estado. Sobre democracia podemos citar al ex presiente norteamericano Abraham Lincoln, en la inauguración del Cementerio Nacional de Gettysburg el 19 de noviembre de 1863 : “La democracia es el gobierno del pueblo, para el pueblo y con el pueblo”.

Los valores poseen los previos a la afirmación y reconocimiento de la dignidad, siendo la libertad, la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad. En relación a las reglas sistémicas, aparecen el gobierno de la mayoría con el reconocimiento y respeto de las minorías ciudadanas, el pluralismo y la tolerancia política, la libre y periódica elección de las autoridades según reglas predeterminadas, la competencia pacífica por el gobierno y el ejercicio de la autoridad conforme a un Estado de Derecho. Así debemos mencionar, que la democracia se manifiesta en cuatro planos siguientes : -Plano conceptual, la democracia es considerada como una forma de entender y vivenciar la vida de existencia y coexistencia. -Plano institucional, la democracia es considerada, como una técnica de organización del poder en sentido general. -Plano programático, la democracia es considerada como el diseño y ejecución de un conjunto de lineamientos de políticas que permiten el goce efectivo de los valores y fines democráticos. -Plano cultural, la democracia es percibida como el conjunto y la pluralidad de prácticas sociales y comportamientos comunitarios que afirman su existencia material y efectivo goce , es decir en éste punto se tiene en cuenta el llamado “estilo de vida “, considerado, a la democracia como construida desde la forma en que se vivencian las relaciones familiares, las formas vinculares en la escuela, los centros laborales, la vida cívica interinstitucional y el modo y la manera en que el ciudadano se inserta en la sociedad política. 1.-7.-.-EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO.Se tiene la noción que es considerado con las reglas del Estado de Derecho,sobre las bases de convivencia dentro de un orden económico y social con vocación de plasmar la justicia social, y en generar una sociedad con igualdad de oportunidades para todos. El concepto de Estado Social de Derecho surge como consecuencia de la incorporación de cláusulas de contenido económico y social ,en donde se rebela la asignación de nuevas tareas y fines estaduales.La expresión de Estado social de Derecho fue acuñada por Herman

Heller en su obra Teoría del Estado(1929),considerando el autor antes mencionado que es la única fórmula viable para cancelar la irracionalidad del individualismo burgués y el totalitarismo populista del fascismo. Mediante la institucionalización del Estado Social de Derecho, se atribuyen los siguientes principios a considerar : a)La introducción de la justicia social, derivada de la justicia social y la justicia distributiva, para alcanzar la comprensión binomio sociedad e individuo. b)La formación de una sociedad con igualdad de oportunidades, en donde a través del impulso del Estado, sobre la libertad y demás derechos reconocidos se haga efectivo y que aspire a desaparecer y dejar aun lado los obstáculos que dificultan su cumplimiento. c)El reconocimiento y protección de los derechos económicos-sociales denominados de segunda generación, por lo que pone énfasis en la incorporación constitucional del derecho de trabajo, el derecho a la libertad de asociación, los derechos grupales, la salud, la seguridad social, la educación etc. d)La incorporación sistemática de un conjunto de normas constitucionales referidas a la relación y papel del Estado con el fenómeno económico y los derechos y libertades conexas, por lo que se establece un marco regulatorio de la vida económica de una comunidad. 1.8.-.-.-EL ESTADO DEMOCRATICO Y SOCIAL DE DERECHO.Sobre a base del Estado de Derecho, se levanta y mezcla las características del Estado Democrático y el Estado Social.Dicha modalidad de Estado, aparece en la Ley Fundamental de Bonm(1949), así en su articulado 20.1. se consigna lo siguiente :“La República Federal Alemana es un Estado Federal Democrático y Social.” Por lo que se tiene la Sentencia del Tribunal Constitucional peruano sobre acción de inconstitucionalidad contra el Decreto de Urgencia Nro.140-2001, accionado por Roberto Néstor Brero en el Expediente Nro.0008-2003-AI/TC de fecha 01 de noviembre del 2003, en donde el mencionado tribunal se pronuncia en lo siguiente :”Así, no hay posibilidad de concretar cabalmente la libertad si su reconocimiento y garantías formales no se ven acompañadas de condiciones existenciales básicas y mínimas que hagan posible su

ejercicio.Por ende, ello supone la existencia de un conjunto de principios que instrumentalicen las instituciones políticas, fundamenten el sistema jurídico estadual y sustenten sus funciones “ Debemos también señalar que la configuración del Estado Democrático y Social requiere de los siguientes aspectos : a)La existencia de condiciones materiales idóneas para alcanzar sus presupuestos teleológicos y axiológicos, exige una relación directa con las posibilidades reales y objetivas del Estado, además de una participación activa del Estado. b)La identificación del Estado con los fines de su contenido social. 2.-LA PERSONALIDAD JURIDICA DEL ESTADO.Existe teorías contrapuestas sobre el tema de la personalidad jurídica del Estado, siendo las principales posiciones , en lo siguiente :a) La que reconoce como persona al hombre y niega que la personalidad se predique del Estado.b)La que sólo admite para el Estado una personalidad llamada jurídica , o sea, dada por el Derecho.c)La que afirma que la personalidad jurídica del Estado es solamente la cobertura que el derecho pone por encima de la personalidad moral del mismo Estado, que es una realidad de tipo social.d)La que personifica también a la nación, y define al Estado como la nación organizada política y jurídicamente. 2.1.-TEORIAS QUE NIEGAN LA PERSONALIDAD JURIDICA DEL ESTADOSiendo el punto común de las mismas , en que la única persona para el Derecho es el hombre ;los grupos, las colectividades, los entes sociales etc., no son más que la suma de los individuos que los componen y no tienen personalidad alguna. Entre los autores que niegan rotundamente la personalidad del Estado se tiene en León Duguit, para quien la naturaleza del Estado consiste exclusivamente en ser una dualidad de gobernantes y de gobernados, con el hecho social de mando y dominación de los primeros sobre los segundos.(4) 2.2.-TEORIAS DE LA PERSONALIDAD JURIDICA Y DE LA PERSONALIDAD MORAL.-

2.2.1.-TEORIAS AFIRMATIVAS DE LA PERSONALIDAD JURIDICA.Son :a) La primera refiere que el Estado es nada más que una persona jurídica y que esa personalidad es creada por el Derecho, por la técnica jurídica, como una ficción del Derecho. Según este punto de vista , la totalidad de hombres que forman al Estado configura una unidad indivisible diferente de sus miembros , pero tal unidad jurídicamente personificada como un sujeto de derecho, es nada más que un ser o realidad ficticiamente creados por el Derecho. Tenemos como exponentes de esta teoría, en primer lugar a Ihering, para quien el Derecho subjetivo se define como un interés jurídicamente protegido, y el Estado se reputa como persona jurídica porque hay un interés colectivo y permanente de la comunidad , que debe ser asumido por el derecho para organizarse y tutelarse en forma de sujeto de derecho. Otro seguidor de esta teoría es Kelsen, para quien el Estado es igual al Derecho, y consiste en la personificación del orden jurídico total; toda persona jurídica y también el Estado es la expresión unitaria de un conjunto de normas , cuando ese complejo de normas es la totalidad de un orden jurídico determinado, la persona jurídica a la cual ficticiamente se imputa o atribuye ese orden normativo, se llama Estado.(5) b)La personalidad jurídica es algo así como la vestidura social, de una institución, que por un fenómeno sociológico espontáneo aparece como una unidad social distinta de la suma de hombres que forman un grupo o una asociación. Puede decirse que este enfoque admite una personalidad moral o social anterior y preexistente a la personalidad jurídica.La personalidad moral sería previa al Derecho; consecuentemente la personalidad moral es el soporte de la personalidad jurídica, es la realidad social subyacente sobre la cual se apoya o coloca la personalidad jurídica, por tanto la personalidad jurídica es el revestimiento de la personalidad moral, es la misma personalidad moral recogida y asumida por la técnica jurídica. c)Finalmente , la teoría francesa que hemos rechazado rotundamente por creerla equivocada(6) , supone que la nación es una entidad distinta del conjunto de nacionales, y que conforma una persona moral con unidad propia( en tanto para nosotros es nada más que una pluralidad de hombres que tienen entre sí el vínculo común de una misma nacionalidad).Pues bien, la nación –persona moral se identifica

con el Estado porque se politiza, se organiza en Estado, se personifica política y jurídicamente en el Estado.El Estado sería, así, la nación organizada bajo forma política y jurídica. 2.3.-EL ESTADO COMO PERSONA.El Estado tiene personalidad.Pero no es una persona como hombre, esa personalidad es de tipo accesorio y accidental, consecuentemente el Estado es algo más que la cantidad, pluralidad o suma de individuos que lo forman ;es una unidad estable duradera, distinta de los hombres.Esa realidad, social accidental, que de algún modo es independiente de los hombres, se llama persona moral no por alusión a la ética, sino por contraposición a la realidad sustancial de la persona física o visible que es el hombre.Esa persona moral es a la vez persona jurídica, porque sirve de soporte y sustrato a la máscara o vestido que por encima le pone el Derecho para que actué como sujeto de derecho en el mundo jurídico. 2.4.-LA DOBLE PERSONALIDAD PUBLICA Y PRIVADA DEL ESTADO.La personalidad jurídica del Estado tiene carácter público.El Estado es una persona jurídica de Derecho Público.Hace algún tiempo, la doctrina dividía o desdoblaba la personalidad jurídica del Estado en una persona pública y en otra persona privada.A la primera la veía cuando el Estado actuaba con todo rigor y con todo el imperio de su poder público, ejemplo legislar, acuñar moneda ; a la segunda la veía cuando el Estado actuaba, por decir humildemente, con igualdad de los particulares , ejemplo: cuando realiza una compraventa, a los actos como persona pública los llamaba actos “iure imperiu”(ACTOS DE IMPERIO) y a los actos como persona privada los llamaba actos “iure gestionis” (actos de gestión privada). Estas teorías se crearon a efecto de que el Estado mantenga la irresponsabilidad cuando el Estado actuaba como persona de Derecho Público, pero de hacerlo responsable cuando actuaba como persona de Derecho Privado.(7) Esta teoría antes mencionada, no goza actualmente de crédito en la doctrina ,la personalidad jurídica del Estado es una sola, y siempre pública o de Derecho Público, el Estado actúa en algunos casos dentro del Derecho Público y en otros casos dentro del Derecho Privado,

es decir, difiere la naturaleza de las relaciones jurídicas, pero no la naturaleza de su personalidad. La teoría es admitida por la legislación y jurisprudencia mexicana ; es objetada porque ella implica una dualidad incompatible con el concepto unitario que del Estado tiene la doctrina moderna(8). 2.5.-IMPORTANCIA DE LA IMPUTACION JURIDICA (PERSONALIDAD JURIDICA).La noción jurídica de la personalidad sirve, entre otras cosas, y además de prestar la calidad de sujeto de Derecho al Estado, para afirmar la continuidad del Estado en el tiempo, por tanto cada vez que cambiara un gobierno, los actos del gobierno anterior por ser actos de persona física distinta , no serían desconocidos por el nuevo; las sentencias se cumplen y son eficaces pese a que el juez que las dictó ya no esté a su cargo, porque se considera que el Administrador y el juez han actuado en nombre del Estado, en representación de la persona jurídica”Estado”, que es siempre la misma, que tiene continuidad pese al cambio y la sucesión de los gobernantes. Decir que el Estado actúa por representación, que obra a través de los gobernantes, y que lo que éstos hacen en ejercicio del poder es como si lo hiciera el Estado significa “atribuir” o “imputar” al Estado la actividad de los gobernantes que son órganos suyos.La imputación jurídica es la ficción necesaria que permite atribuir al Estado los actos de sus representantes.En términos de Derecho Privado, diríamos que el Estado persona jurídica tiene capacidad de Derecho, pero no tiene capacidad de hecho. Debe actuar mediante representantes.Estos cambian y se suceden en ejercicio del poder, pero la persona jurídica a la que representan tiene continuidad es siempre la misma. III.-CONCLUSIONES.-En el presente ensayo, se ha rescatado las siguientes conclusiones: 1.-La acepción Estado de derecho, fue nominada por Von Molh de fecha 1832 en su libro Die Deuttsche Polizeiwissenchaft nach den grundatzen Des Rechtsstaates ,( La ciencia de la policía alemana en conformidad con los principios de los Estados de Derecho). 2.-Estado de Derecho es aquel en donde sus autoridades se rigen, permanecen y están sometidas a un derecho vigente, asimismo debe reunir una serie de características que dan origen a un Estado de Derecho real o material.

3.-Estado Constitucional de Derecho.- Aquel Estado de Derecho que presenta una Constitución rígida y de control de legitimidad constitucional, se gesta a lo largo de todo el siglo xx; la Constitución se configura como norma suprema, siendo la Constitución parámetro normativo legal del Estado. 4.-Estado Democrático de Derecho , consiste en la construcción de aquel Estado, en la cual su base se sostiene sobre los principios valores contenidos en la ideología democrática, teniendo en cuenta el Estado la dignidad de la persona y la plena realización existencial y coexistencial dentro de un marco copulativo y complementario de libertad, igualdad de oportunidades, participación ciudadana en los asuntos de interés público y justicia social. Además la voluntad del pueblo deviene en la voluntad , dicha voluntad es inclusiva , es decir incorpora a todas las personas ligadas entre sí por la actividad del Estado. 5.-Estado Social de Derecho, surge como consecuencia de inclusión de las cláusulas de contenido económico y social, denominados de segunda generación , poniéndose énfasis en el derecho al trabajo, derecho a la libertad de asociación, los derechos grupales de la salud , seguridad social, educación etc.. 6.-Estado Democrático y Social de Derecho, es aquel que sobre la base del Derecho , se levanta y mezcla las características del Estado Democrático y el Estado Social, aparece en la Ley Fundamental de Bonm (1749). 7.-Personalidad Jurídica del Estado , sobre la personalidad jurídica del Estado, se ha tejido muchas y contradictorias teorías, por lo que se puede resumir, sobre el tema tratado que el Estado posee personalidad, el Estado no es una persona como el hombre, no tiene una realidad sustancial que se sostenga o subsista por sí misma, dicha realidad es de tipo accesorio y accidental, es un modo de ser que afecta al hombre y a su convivencia. El Estado es una unidad estable, duradera distinta de los hombres : ellos pueden cambiar, sustituirse. Esa realidad social accidental, que es independiente de los hombres en cuanto difiere de su mera suma , y de otro modo depende de los hombres porque existe y dura por ellos, se llama persona moral, no por conexión con la ética ,sino por contraposición a la realidad sustancial. Esa persona moral es a la vez persona jurídica, porque sirve de máscara, vestimenta que posee el Estado, de lo cual se denomina derecho para que actúe como sujeto de derecho en el mudo jurídico.

IV.-APORTES .- En el presente ensayo, se aporta lo siguiente : 1.-El conocimiento sobre el Estado de Derecho, el mismo que debe mantenerse y mejorarse en base a sus principios bases, consistente al respeto de la dignidad humana, respeto de los derechos humanos, la inclusión social , económica de las minorías , el respeto del equilibrio del medio ambiente etc. 2.-Dar a conocer la clase de Estado cuya aspiración debe ser no sólo de un Estado de Derecho, de un Estado Democrático, de un Estado Democrático y social, sino también de un Estado Constitucional; tipo de Estado que los pueblos debe aspirar, con respeto irrestricto de la constitución, que es la base en que descansan los valores de Estado, con respeto de la dignidad humana, el respeto de los derechos humanos, la inclusión social , económica de los grupos menos favorecidos, medio ambiente equilibrado etc. 3.-Aportar conocimiento a la Ciencia Política, sobre el contenido del Estado, a efecto de mejorar la organización y funcionamiento del mismo.