Resumen Hacienda publica

HACIENDA PÚBLICA: CONCEPTO La palabra hacienda en su sentido abstracto o visión estática hace referencia a patrimonio, o

Views 85 Downloads 1 File size 313KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

HACIENDA PÚBLICA: CONCEPTO La palabra hacienda en su sentido abstracto o visión estática hace referencia a patrimonio, o bien, un conjunto de bienes que es gestionado para que dé frutos. Público, quiere decir que depende del Estado (pertenece a todos). En términos económicos y políticos es un conjunto de bienes y personas resultado del cual se satisfacen necesidades humanas. Es un concepto DINAMICO. El termino hacienda pública fue usado desde la época colonial hasta el año 1993, o sea por más de doscientos años. La temática de la hacienda pública desarrollada según la ciencia de la administración, y más específicamente, desde la de los procesos administrativos-contables, fue desarrollada en las publicaciones del Ministerio de Economía y de la Secretaria de Hacienda de la Nación posteriores a la vigencia de la Ley 24.156, con cuya sanción se profundizó en nuestro país el estudio de los procedimientos y técnicas relativas a la administración financiera gubernamental. Las Finanzas Públicas y la Contabilidad Pública tienen el mismo de objeto de estudio: La hacienda pública. Para Atchabahián, la hacienda pública es: “La coordinación económica activa de personas y de bienes económicos, establecida por los habitantes afincados en un territorio, con la finalidad de satisfacer las necesidades de orden colectivo o común que los individuos no podrán atender aisladamente.” Bayeto sostiene que la hacienda pública es “La coordinación económica-activa creada por los habitantes de un lugar con el fin de satisfacer necesidades comunes a los que aquellos no podrían proveer en forma individual, fin que logra por la aplicación de los medios coercitivos, para adquirir la riqueza del sector privado” ¿La hacienda pública es una ciencia o una técnica? La ciencia investiga, explica y evalúa, utiliza teorías, postulados, hipótesis, leyes y modelos. La ciencia retroalimenta a la técnica con operación. La técnica retroalimenta a la ciencia a traves de resultados. Con esto podemos decir que toda la hacienda publica o la administración financiera gubernamental que estudia la actividad económica financiera del estado es una ciencia social que utiliza varias técnicas para el cumplimiento de sus objetivos. Estas técnicas pueden ser: técnicas presupuestarias, técnicas contables (partida doble), etc. Los tipos de organismos que se relacionan con la hacienda pública son:  Otras haciendas publicas de otros estados.  Las haciendas privadas.  ONG  Organismos internacionales: son personas jurídicas formadas por distintos Estados. Tienen una finalidad, un patrimonio propio, un Estado, entes públicos, estructura propia, personería jurídica propia, etc. Ejemplo: MERCOSUR, UNESCO, ONU, NAFTA, la Unión Europea, la Bolsa Internacional, etc. HACIENDA PÚBLICA CLASIFICACION a- Por su duración: según tengan prefijado un periodo de duración las haciendas se dividen en: perdurables (vive mientras existe el estado) o transitorias (haciendas anexas, son creadas por un tiempo y fin determinador). b- Por la naturaleza del vínculo (o por su índole): según exista libre determinación para pertenecer o no a dichas haciendas pueden ser voluntarias o coactivas. La hacienda pública es coactiva. c- Por la finalidad según persigan fines de lucro o no: pueden ser, de producción y de erogación (consumo). La hacienda pública es, en principio, de erogación o consumo, porque adquiere los bienes y servicios necesarios para la satisfacción del bien común, pero en estos últimos tiempo la hacienda paso a ser también de producción ya que tiene actividades similares a una empresa industrial porque comienza a producir los bienes y a prestar servicios para satisfacer las necesidades y asi agregar valor a la economía por la utilización de los factores productivos. d- Por la integración de sus órganos: dependiente o independiente. Son dependientes cuando los órganos volitivos (El legislativo) y directivo (el ejecutivo) se encuentran en la misma persona y son independientes, cuando el órgano volitivo y el directivo residen en distintas personas.. e- Por la condición jurídica de su titular: públicas o privadas. Según pertenezcan a personas de derecho público o privado. f- Por la división del trabajo administrativo: indivisas o divisas, según la actividad que se realice a través de una sola hacienda (hacienda central), o por medio de ésta más otras haciendas anexas. La hacienda pública es divisa.

1

Otra clasificación de la hacienda pública, permite dividirla en Centralizada donde podemos encontrar a los ministerios y sus organismos, no hay demasiados entes y las decisiones son tomadas por unos pocos. En cambio, la hacienda pública descentralizada está conformada por distintas organizaciones o entes que tienen autonomía y autarquía (será explicado más adelante), estos entes van a depender de alguien que lo establece la ley y ésta a su vez le otorga la amplitud de su descentralización. En el caso de nuestro país, la hacienda es descentralizada, ejemplos de la misma son YPF o AFIP. O bien, pueden ser paraestatales o conexas, son haciendas privadas cuyo objetivo es cumplir con necesidades públicas. Por ejemplo ANSES, no se presentan muchos casos en la actualidad. Desconcentración: implica la prestación de un servicio de un organismo principal a traves de un organismo mas chico sin llegar a darle personería jurídica. Es simplemente una extensión territorial o geográfica del organismo principal. Es poder prestar un mismo servicio en otro lugar sin tener que crear otra estructura. Diferencias entre hacienda pública y hacienda privada La hacienda pública tiene naturaleza político-jurídica. El elemento distintivo principal entre ambas haciendas es la finalidad que persiguen: mientras las primeras buscan el bien común y se relacionan con la interpretación y satisfacción de las necesidades de la sociedad, las segundas buscan la obtención de un lucro que les permita asegurar su subsistencia y desarrollo para satisfacer necesidades de tipo económico-individual, coadyuvando al bien común en forma indirecta. Las haciendas del tercer sector, por su parte sirven a objetivos prevalentemente sociales (salud, educación, ciencia, técnica, bienestar social, desarrollo comunitario, etc). El objetivo de las haciendas privadas es casi único, la rentabilidad y, en las públicas es el interés público. Tanto la hacienda pública como la privada producen bienes y servicios diferenciándose en que la última los coloca en el mercado, mientras que la hacienda pública no opera en el mismo. Las transacciones del Estado con el mercado se limitan a la adquisición de insumos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. En las haciendas privadas las vinculaciones corresponden a transacciones económicas en la que existe un quid pro quo (algo por algo). Las haciendas privadas producen bienes y servicios divisibles, mientras que las públicas en principio, se caracterizan por ser indivisibles, sobre todo cuando se trata de los servicios de hacienda central y de las anexas de consumo o erogación que son de tipo administrativo. Haciendo referencia a la clasificación previamente hecha, se puede constituir el siguiente esquema: CLASIFICACIÓN HACIENDA PÚBLICA HACIENDA PRIVADA Por su duración Perdurable Transitoria Por la naturaleza del vinculo Coactiva- necesaria Voluntaria Por la integración de los órganos Dependiente Independiente Por la división del trabajo Divisa Indivisa Por su finalidad Producción y erogativa (consumo) Producción Por la condición jurídica de su titular Personería jurídica publica Personería jurídica privada Orígenes de la clasificación de las haciendas en productivas y de consumo o erogación Los que sostienen que la hacienda pública es erogativa, lo fundamental en que el Estado aplica directamente a la satisfacción de las necesidades públicas, los bienes o servicios. Y la hacienda es productiva, gastando para ello en remuneraciones al trabajo de personas o en adquisición de otros factores de la producción y usando también los previamente adquiridos y acumulados a la espera de su utilización. La producción puede ser de bienes y servicios intangibles e indivisibles o tangibles, divisibles o no en unidades físicas, pero todos deben ser bienes, es decir, tener la aptitud de satisfacer necesidades públicas. En la producción se da la transformación de materias primas, cualquier actividad que genera valor es de producción. Si se utiliza cualquier factor de la producción se genera ese valor agregado con su remuneración. ESTADO: CONCEPTO E INTERVENCIÓN EN LA ECONOMÍA Al Estado se lo puede definir como la persona jurídica de derecho público, constituida por la comunidad de los habitantes en un territorio determinado, organizado de acuerdo a su constitución para el cumplimiento de sus fines específicos. Estado puede ser conceptualizado también como nación jurídicamente organizada. Tiene poder originario para buscar el bien común, para gobernar al pueblo, y para establecer la soberanía. El Estado para cumplir con sus fines, requiere de la realización de actos administrativos y de gestión que interfieren una actividad económica financiera y por tal razón, a cada Estado le corresponde una hacienda.

2

La relación del Estado con la economía depende de la ideología de los partidos gobernantes de turno. Los elemento del estado son:  Población.  Territorio: espacio físico donde impera la soberanía.  Fines: finalidades parafiscales y fiscales.  Poder: facultad para imponer coactivamente sanciones, tributos, etc.  Soberanía: aptitud de autodeterminación del estado fundado en las leyes, constitución nacional, etc. A lo largo de la historia, el Estado ha intervenido en la economía de distintas formas:  Nacionalización: las empresas privadas son absorbidas por el Estado para ser gestionadas por el gobierno.  Privatización: se trata de la venta de empresas públicas al sector privado. Se dio en la década del ’90.  Regulación y control: es la posición intermedia a las dos posturas anteriores. Se trata de un aumento en las reglamentaciones y normas para el control de precios, entrada y salida de sectores económicos, seguridad, higiene, información al consumidor, etc. No interviene el Estado en la economía, pero la regula.  Liberalización: se reducen o suprimen reglamentaciones a que se someten determinados sectores como líneas aéreas, teléfonos, rutas, etc. Liberalizar significa quitar los controles y trabas para que algunos sectores actúen libremente en el mercado. Según la actitud del Estado dependerá de cómo será la hacienda. Si el Estado es liberal, la hacienda será más chica, si es intervencionista, esta será más grande y por otro lado habrá todo tipo de haciendas (centralizadas, descentralizadas, paraestatales o conexas, etc.). Funciones del estado.  Función inicial: planificar su gestión. Lo hace definiendo las necesidades públicas que luego derivan al presupuesto nacional.  Función ejecutiva: gestiona, administra, recauda, asegura el cumplimiento presupuestario, rinde cuentas, e incrementa el patrimonio del estado.  Función control: se hace a traves de los órganos creados en la ley 24156 ley de administración financiera. Existe un control interno, es el control propio del ente controlado, lo realiza la sindicatura general de la nación, que depende del poder ejecutivo y que solo realiza un control de legalidad (este control de legalidad se refiere a controlar la legalidad de todo el proceso presupuestario, por ejemplo que este la factura, etc.). Existe un control externo al ente controlado es decir al poder ejecutivo, que lo realiza la auditoria general de la nación que es un órgano que depende del poder legislativo, del congreso, y que realiza un control de legalidad (antes mencionado), y un control de gestión (es cuando controla qué se hizo, la gestión de gastos del estado, si no podría haber gastado en otra cosa, etc.). además es un órgano de asistencia técnica del congreso. Relación entre los diferentes tipos de estados y la hacienda publica. El estado liberal o gendarme: se caracteriza por no intervenir en la economía y aplicar el principio de libre oferta y demanda, dando protección a que se cumplan las leyes de oferta y demanda. Este tipo de estado se basa en la economía privada, es decir que los privados son los que se ocupan del mercado, utiliza como acción administrativa la garantía, es decir que garantiza que se cumplan las leyes del mercado, custodiando el libre juego del mercado. Como instrumento utiliza su poder de policía (imperio de las leyes). El tamaño de la hacienda pública es chica, debido a que la participación del estado en la economía es casi nula y por ende, el estado es chico y centralizado. Estado subsidiario: es liberal pero otorga subsidios a determinadas actividades o sectores de la economía que elija. Utiliza como sistema político económico la economía privada otorgando subsidios, y el público quien dice a quien se le otorga ese subsidio. Su acción administrativa es garantizar porque sigue siendo liberal pero también estimula debido al otorgamiento de los subsidios (por ejemplo: cuando se otorgan subsidios a la producción agrícola, o al transporte de pasajeros, etc.). Como instrumento utiliza el poder de policía, la regulación y subvención (por ley). El rol que este estado tiene en la economía es consumir, subsidiar, regular, redistribuir. El tamaño de la hacienda pública es una hacienda chica pero al haber subsidios aparecen algunos organismos paraestatales. El estado de bienestar: el estado interviene en la economía participando económicamente. Tiene un sistema político económico mixto ya que actúan tanto la economía privada como la publica. Su acción administrativa es estimular y a la vez producir bienes y servicios. Como instrumento utiliza la empresa publica. El rol del estado en la economía es la de subsidiar, regular, consumir, redistribuir, producir (produce por tener empresas publicas en la economía). El tamaño de la

3

hacienda pública es de mediana a grande. Tiene descentralización, desconcentración, organismos parafiscales, organismos conexos, autonomía y autarquía. Estado socialista: se inclina a tener un agente único que es el estado, todas las empresas son del estado, no hay economía privada, el mercado lo maneja completamente el estado. Como podemos observar, el sistema político económico es la economía pública. Como acción administrativa, sustituye al sector privado, produciendo todos los bienes y servicios de la economía. Como instrumento, utiliza los planes, es decir, que planifica la economía, qué se va a producir, cómo se distribuye la riqueza, etc. El rol que tiene el estado es totalitario, realiza todas las operaciones, desde el consumo hasta la producción, etc. El tamaño de la hacienda pública es muy grande, tiene todo tipo de hacienda. tipos de Estado variable Sistema político económico Acción administrativa

Liberal o gendarme

Subsidiario

Bienestar

Estado socialista.

Economía privada

Economía privada con subsidios Garantía y estimulo.

Mixto (economía privada y publica) Estimulo. Subvención y producción de bienes y servicios públicos. La empresa publica

Economía publica

Subsidia, regula, consume, redistribuye y produce. Mediana a grande.

Realiza todas las operaciones. Consume y produce.

Garantía.

Instrumento

Poder de policía.

Rol económico del Estado

Consumidor

Tamaño de la hacienda publica.

Chica.

Poder de policía, regulación y subvención. Consumidor, redistribuidor, y regulador Chica con la incorporación de algunos organismos paraestatales,

Sustituye al sector privado, produce todos los bienes y servicios del mercado. Planes

Grande. Todo tipo de hacienda.

SECTOR PÚBLICO ARGENTINO El Sector Público (SP) se divide en:  Sector Público No Financiero (SPNF): comprende unidades gubernamentales como la administración central, organismos descentralizados, instituciones de seguridad social, empresas públicas no financieras, fondos fiduciarios y las instituciones sin fines de lucro que no operan en el mercado y que son controladas o financiadas principalmente por unidades gubernamentales y que, como su nombre lo indica, no tienen carácter financiero. Realizan actividades crediticias promocionales para el desarrollo y actividades financieras no bancarias. Ejemplo Nación seguros de vida, Instituto de vivienda del ejército.  Sector Público Financiero (SPF): incluye los bancos y las entidades financieras oficiales (nacionales, provinciales y municipales). Su actividad es la intermediación entre activos y pasivos financieros controlados por el banco central. Su financiamiento es a través del spread bancario, comisiones y servicios. Ejemplo Banco de la Nación Argentina, Banco de la Provincia de Buenos Aires. En nuestro país, que es federal, se encuentra extendido el uso de la siguiente terminología:  Sector Público Argentino (SPA) que incluye: a- Sector Público Nacional (SPN): engloba los entes que corresponden al orden federal y que se detallan más adelante. b- Sector Público Provincial (SPP): por convención, comprende los sectores públicos de las 23 provincias argentinas y el SP de la CABA. c- Sector Público Municipal (SPM): incluye los sectores públicos de los municipios argentinos. El Sector Público Argentino, está integrado por los entes de los tres niveles de gobierno, nacional, provincial y municipal, admitiendo la siguiente desagregación:

4

1- Administración General: que comprende la administración central, los organismos descentralizados y las instituciones de seguridad social de todos esos niveles; 2- Empresas Públicas; 3- Haciendas Paraestatales y otros entes públicos; y 4- Fondos fiduciarios. El Sector Público Nacional comprende la Administración Nacional que incluye la Administración Central y los organismos descentralizados. En la primera están comprendidos: Poder Legislativo Nacional (es el órgano volitivo está encargado del ordenamiento de la hacienda pública dictando normas, la fijación del presupuesto, la regulación de la facultad tributaria y el control de la gestión), Poder Judicial de la Nación (resuelve controversias), Presidencia de la Nación, Jefatura de Gabinete, ministerios, secretarias y demás unidades de la pirámide administrativa de la esfera del Poder Ejecutivo Nacional (ejerce la función administrativa, se encarga de la fijación, recaudación, liquidación y pago de gastos además de la gestión patrimonial y el control interno de las operaciones), Ministerio Público, Servicios de la Deuda Pública y Obligaciones a cargo del Tesoro Nacional. Los órganos citados no tienen personería jurídica ni patrimonio propio. Los organismos descentralizados del SPN del tipo administrativo tienen personería jurídica y patrimonio propio. Desde el año 2002 surge una nueva especie en el Presupuesto de la Administración Nacional denominada entes públicos expresamente excluidos de la Administración Nacional, los cuales no consolidan en el Presupuesto de ésta, la que está compuesta por organismos de distintas características, como la AFIP, típico organismo descentralizado, y haciendas paraestatales como el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Las instituciones de seguridad social comprenden las de previsión y las de obras sociales: Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), Instituto de Ayuda Financiera para el pago de Retiros y Pensiones Militares y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, como también las ex cajas provinciales que fueron transferidas a la órbita del Estado Nacional y son administradas por ANSES. Todas ellas son haciendas paraestatales, independientemente de la clasificación que les otorguen las normas legales, como la Ley 24.156. Los fondos fiduciariossurgen del contrato de fideicomiso, el que se configura cuando una persona (fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario. Los fideicomisos públicos se rigen por la ley N° 24.441 pero requieren de determinados actos específicos: dictado del acto administrativo que aprueba su constitución donde se fijan las pautas, objetivos y características del mismo; la finalidad del fondo debe ser el interés general; en la mayoría de los casos se crea un consejo de administración cuyas funciones se determinan en el acto constitutivo; se determina al estado como fideicomisario; la ley 25.152 establece que se incluyan en la ley del presupuesto de la administración nacional los flujos financieros que se originen por la constitución y uso de los fondos fiduciarios. Algunos fondos fiduciarios son: -Para el desarrollo provincial: saneamiento de las deudas de las provincias; -De Infraestructura del Transporte: compensación a concesionarios viales por disminución de ingresos. -De Infraestructura Hídrica: financiación de obras y compensaciones tarifarias. -Para el transporte eléctrico federal: ampliación del servicio de transporte de energía eléctrica de alta tensión. -Para Subsidios de consumo residenciales de gas: compensaciones tarifarias a las distribuidoras de gas; -Para Subsidios de consumos residenciales de gas licuado de petróleo: financiación de la adquisición de garrafas para usuarios de bajos recursos; -Federal de infraestructura regional: financiación de obras de infraestructura económica y social; -Secretaria de Hacienda- BICE: financiamiento para el sector privado. Por empresa pública entendemos a toda empresa en sentido económico de medios materiales y esfuerzos personales para realizar determinada explotación económica que se encuentra en el sector público (no solamente estatal) de la economía. Las empresas públicas son, por lo general, organismos descentralizados de carácter comercial o industrial, en el cual el Estado Nacional, provincial o municipal posee todo el capital o participa mayoritariamente del mismo en su dirección y/o control. Ministerio de economía y finanzas publicas: El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación es un organismo dependiente del Poder Ejecutivo, que tiene la misión de asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política económica, a la administración de las finanzas públicas, el comercio interior y a las relaciones económicas, financieras y fiscales con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

5

Las funciones más importantes son las de elaborar y controlar la ejecución del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional, también los niveles del gasto y de los ingresos públicos; y en la recaudación y distribución de las rentas nacionales. En otro orden, participa en la aplicación de la política salarial del sector público y en la elaboración de las normas regulatorias de las negociaciones colectivas del sector privado; así como también en la aplicación y fiscalización del régimen de suministros del Estado. Debe participar en todo lo referido al crédito y a la deuda pública; en la política monetaria, financiera y cambiaria; en supervisar y coordinar las acciones de las entidades financieras oficiales nacionales y el régimen de bolsas y mercados de valores. Es el organismo encargado de autorizar las operaciones de crédito interno y externo del sector público nacional, incluyendo los organismos descentralizados y empresas del sector público. Es la entidad que efectúa la propuesta, la ejecución y el control de la política comercial interna en todo lo relacionado con la defensa del consumidor y la defensa de la competencia, y quien implementa la políticas y los marcos normativos necesarios para afianzar la competencia, los derechos del consumidor y el aumento en la oferta de bienes y servicios. Por ultimo, supervisa el accionar de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia y el accionar de los Tribunales Arbitrales de Defensa del Consumidor. Estas funciones también están redactadas en el decreto 2082/2011 que es el decreto de la creación de ministerios que modifico al decreto 438/92.

Poder ejecutivo nacional.

Ministerio de economía y finanzas publicas.

Secretaria de política económica

Secretaria de comercio.

Secretaria de finanzas.

Secretaria de hacienda.

Secretaria legal y administrativa.

Secretaria de coordinación económica y mejora de la competitividad.

CONTABILIDAD PÚBLICA Para Bayeto, la Contabilidad Pública es la disciplina que se ocupa de la economía de la hacienda pública, cuyas operaciones estudia en conjunto y en detalle, a los efectos de formar y perfeccionar, por vía racional y experimental (y con miras al mejor cumplimiento de su fin), la doctrina administrativa. Se dirige al estudio de la gestión económica, osea no toda la gestión sino la que se refiere a la obtención y aplicación de los recursos, que permitan la satisfacción de las particulares necesidades del Estado. Esta disciplina que se ocupa de la economía de la hacienda pública. Se encarga de la recopilación, análisis y exposición de la información del Sector Público. Se utiliza el método de partida doble, excepto en la Contabilidad Presupuestaria. Es una disciplina que NO analiza el análisis de la gestión, es decir, que no se evalúan los resultados de la gestión. Esta contabilidad tiene una finalidad de legalidad, realiza todos los procedimientos pero no realiza el control de la gestión, es decir, que no se pregunta el porqué de determinadas acciones del Estado. La principal crítica es lo mencionado anteriormente, que solo contempla el aspecto económico de la hacienda, no analiza esa gestión en su totalidad sino que se limita a la administración económica, esto es, la actividad encaminada a la obtención de recursos y su correlativo empleo para la realización de los servicios públicos. Otra corriente, reconoce como sujeto de la Contabilidad Pública al Estado, tanto Provincial, Nacional y Municipal. Esta contabilidad presenta tres ramas:  CONTABILIDAD PREVENTIVA: es utilizado como instrumento de previsión de la gestión hacendal (plan de gastos y recursos). Analiza la preparación y fijación del presupuesto además de prever la gestión financiera.

6

 CONTABILIDAD EJECUTIVA: pone en ejecución las previsiones y estimaciones planificadas, en todas sus etapas, incluida la registración del movimiento de fondos y actos de conservación y utilización de bienes patrimoniales. Sigue la realización de las operaciones y efectúa la registración contable.  CONTABILIDAD CRITICA: formula la teoría del control de la gestión financiera patrimonial de los entes públicos, efectuando la comparación de las previsiones y de las normas vigentes con la realidad concreta. Compara la previsión con la ejecución y determina los ajustes. La contabilidad Pública como disciplina social estudia el comportamiento del hombre como ser que vive en sociedad. Tiene naturaleza política y se relaciona con disciplinas que tratan de la vida del Estado: Derecho Constitucional, Civil y Administrativo; Ciencia Política; Economía Política; Finanzas Públicas; Matemática; Estadística; Contabilidad Gerencial. CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Informa sobre el proceso financiero de la hacienda pública. Los que la utilizan son el Estado y el sector privado, es decir, todos. La contabilidad gubernamental, por lo tanto, es el tipo de contabilidad que registra las operaciones financieras de las entidades y dependencias de la administración pública. Todos los eventos económicos cuantificables que afecten al Estado forman parte del interés de la contabilidad gubernamental. A través de la contabilidad gubernamental, los dirigentes a cargo de la conducción del Estado deben rendir cuentas a los organismos competentes para mostrar cómo administran el dinero público. De igual manera, la contabilidad gubernamental es una herramienta imprescindible para la elaboración del presupuesto. Aunque depende de cada constitución, lo más habitual es que el presupuesto sea sometido a debate parlamentario. La información que permite defender o criticar el presupuesto procede de los balances ofrecidos por la contabilidad gubernamental. Es importante destacar que la contabilidad gubernamental está regida por diversas leyes y regulada por varias instituciones. La intención es que el gobierno de turno no aproveche su posición para utilizar los fondos estatales según su conveniencia e intereses, sino que la gestión financiera sea transparente. Existen diversos usuarios de la Contabilidad Gubernamental, los que están dentro de la organización son los funcionarios responsables de formular políticas de gobierno, ejecución, evaluación y control. Por otro lado, los que se encuentran fuera de la gestión pública comprenden a los ciudadanos del país y a los agentes externos. Los Estados Contables (EECC) demuestran el patrimonio de un ente, las variaciones que ha tenido en el periodo, los usos y aplicaciones de fondos, etc. Los Organismos deben presentar la Cuenta de inversión al 30 de diciembre de cada año y enviarla a la Contaduría General de la Nación (CGN). La cuenta consolidada del SPN se deberá presentar antes del 30 de junio del año siguiente al Congreso Nacional. CLASIFICACIÓN DE LOS ENTES PÚBLICOS La centralización implica que las facultades de decisión estén reunidas en los órganos superiores de la administración. En la desconcentración se han atribuido partes de la competencia a órganos inferiores, pero siempre dentro de la misma organización o del mismo ente estatal, surge como un medio para facilitar el dinamismo de la actividad de determinados órganos de la administración, dependen de un órgano administrativo al cual se encuentran subordinados. Dependen directamente del titular de la entidad central de cuya estructura forman parte, ejemplos de organismos desconcentrados son las secretarias de asuntos docentes distritales y servicio penitenciario federal (nación). La descentralización aparece cuando la competencia se ha atribuido a un nuevo ente, separado de la administración central, dotado de personalidad jurídica propia y constituida por órganos propios que expresan la voluntad del ente. Los entes descentralizados tienen personalidad jurídica propia, esto es, pueden actuar por sí mismos, en nombre propio, estando en juicio como actores o demandados, celebrando contratos con su nombre, etc. Cuentan o han contado con una asignación legal de recursos, o sea, que tienen por ley la percepción de algún impuesto o tasa, o reciben sus fondos regularmente del presupuesto general, o por fin, los han recibido en el momento de su creación aunque después se manejen exclusivamente con los ingresos obtenidos de su actividad. Su patrimonio es estatal, estas entidades son de propiedad del Estado, en el sentido de que el estado central puede eventualmente suprimir el ente y establecer el destino de sus fondos como desee, disponiendo de ellos como propios. Tienen facultad de administrarse a sí mismos. Es una consecuencia lógica de características anteriores y constituye uno de los datos administrativos típicos de la descentralización. Son creados por el Estado. Están sometidos al control estatal. No ha de confundirse con control administrativo por el Poder Ejecutivo, que tiende a reducirse. El ámbito y la extensión del control es variable pero pueden señalarse algunos trazos comunes: control presupuestario (autorización legislativa) y de la inversión, a través de los organismos específicos (Auditoria General de la Nación, SIGEN), designación del presidente y parte del directorio. Fin, hay aquí duda respecto a si puede agregarse como característica de las entidades estatales descentralizadas el que éstas persogan un fin público, por oposición al comercial o industrial

7

Las cuentas especiales son creadas por ley, en la que se establece que el organismo del cual depende, los objetivos de su creación, el destino de los recursos generados y quienes los administran. Ejemplo cuenta especial ley 24.464, fondo nacional de vivienda. O la ley 11.046 cuenta especial servicio penitenciario de la provincia, trabajos penitenciarios especiales. AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA Autarquía significa exclusivamente que un ente determinado tiene capacidad para administrarse a sí mismo, autonomía agregaría a la característica anterior la capacidad para dictarse sus propias normas, dentro del marco normativo general dado por un ente superior. Cuando se dice que la autonomía implica la posibilidad de darse sus propias normas dentro de un marco normativo superior, tal definición abarca no solo a las provincias sino también a los entes autárquicos, pues estos, dentro del marco de sus estatutos, también se dictan sus propias normas. Dicho de otra manera, la autarquía no puede concebirse como mera capacidad de administrarse a sí mismo, sin poder dictarse norma alguna, sino que comprende siempre, necesariamente, el dictado de normas para reglar el propio funcionamiento. Los entes autónomos son personas jurídicas públicas, que tienen una amplia capacidad de administración propia y facultades legislativas. Hay dos tipos de autarquía, una es la territorial, cuando existe un territorio dentro del cual el ente despliega su actividad por ejemplo la autarquía municipal y la autarquía institucional donde el elemento básico es el fin que debe satisfacer el ente. Las características de un ente autárquico son: personalidad jurídica propia; asignación legal de recursos; patrimonio estatal; capacidad de administrarse a sí mismo; sometidos al control estatal; son creados por el estado. Por ejemplo ARBA o instituto de vivienda de la provincia de buenos aires. Presupuesto publico: El conjunto de las actividades financieras del estado se concreta en el documento llamado “presupuesto”. Formalmente el presupuesto constituye una ley cuyo contenido se divide en dos partes: autorización de gastos y previsión de recursos.Para realizar sus fines, el estado necesita realizar gastos y obtener recursos, manejando importantes cantidades de dinero, que por un principio ineludible de orden deben ser calculadas y analizadas de antemano.La actividad financiera de los estados modernos debe estar planificada de una forma precisa; el conjunto de sus gastos y recursos es previsto con adelanto, generalmente para un año, según un cuadro detallado que tiene carácter obligatorio. Ningún gasto puede ser efectuado ni ningún ingreso percibido fuera de los incluidos en el plan. Este programa financiero anual, es lo que se denomina presupuesto. Los 3 sectores de la economía intervienen en el PBI. El estado puede agregar valor agregado a la economía y brindar servicios a la población. La medición se da por bienes o productos que brinda el estado. Si el estado actúa como organismo descentralizado es igual para todas las partes. Si lo hace como administración central utiliza prerrogativas especiales. Si se toma al estado como persona del derecho público, el estado se pone en un papel superior al resto, con necesidades colectivas superiores a las individuales. Cuando lo hace como organismo de la administración central utiliza prerrogativas especiales, esto quiere decir, que el estado impone los contrato y las personas que se suscriben lo aceptan o no. Si actúa como derecho privado, rigen las condiciones del derecho civil, es decir, de igualdad. Puede decirse, entonces, que esencialmente el presupuesto es un acto de gobierno mediante el cual se prevén los ingresos y gastos estables y se autorizan estos últimos para un periodo futuro determinado que generalmente es de un año. Es un instrumento de autorización y de limitación cualitativa y cuantitativa. Del presupuesto surge el derecho y la obligación del estado de gastar (lo marca la ley). El presupuesto presupone la posibilidad de concretar las acciones tendientes a ejecutar el plan de gobierno. La función del presupuesto de definir la necesidad publica y el recurso para su financiación es de esencia legislativa. La función de gestión operativa para la obtención de los recursos y efectuar los gastos es de esencia administrativa. La función de definir cuál es el derecho a aplicar a una situación de hecho es esencialmente jurisdiccional. En la hacienda pública el estado puede actuar dando los servicios a la comunidad, y agregando valor a los mismos. Funciones del presupuesto Las funciones que cumple el presupuesto son: 1. Determinar en cifras y por un periodo de tiempo la futura actividad del estado para el cumplimiento de los cometidos que ha asumido. 2. Permitir el conocimiento y el control, por parte de la opinión pública y del poder legislativo, de la actividad financiera del gobierno.

8

3. Evidenciar el cálculo económico de la actividad financiera del estado a través del cotejo de los gastos y de los recursos aprobados por el parlamento. 4. Coordinar el plan económico del sector público con el plan económico general.

Elementos fundamentales del presupuesto 1. Carácter jurídico: Es una institución jurídica fundamental del derecho público, que sanciona la competencia del poder legislativo para controlar la actividad financiera del estado como manifestación de la representatividad de la soberanía popular. 2. Carácter político. 3. Documento de carácter periódico: Permite en un tiempo más o menos corto ejercer el control por parte de los representantes. Objetivo del presupuesto: Tiene por objetivo determinar con anticipación los acontecimientos financieros que comprenden los gastos a realizar en un periodo dado, tendientes a la satisfacción de las necesidades colectivas y los recursos que se calculan recaudar para atender esos gastos en dicho periodo. El presupuesto adopta una estructura formal que permite brindar información para la toma de decisiones en el gobierno. Presupone la posibilidad de concretar las acciones tendientes a ejecutar el plan de gobierno. El ciclo presupuestario: El presupuesto supone un proceso, es decir, un conjunto de actos tendientes a obtener un resultado. Se denomina al presupuesto como la ley de las leyes en la medida que conecta la actividad del sector público con la economía en su conjunto y que refleja el rol del Estado en la búsqueda de sus objetivos, en el desarrollo de la economía, en la estabilización y la distribución justa. El presupuesto en cuanto al ciclo debe entenderse como algo dinámico y no estático. Este circuito está regulado por: art 67 inc 7 y art 86 inc. 13 de la CN. I Elaboración: está en manos del PE, por ley compete al ministerio de economía, y dentro de esta a la Secretaria de Hacienda, puesto que como es el PE el jefe de la administración central es lógico que le corresponda la preparación del presupuesto. La secretaria de hacienda determina la estructura del presupuesto, clasifica los gastos e ingresos públicos examina el ante proyecto de presupuesto que deben presentar los distintos departamentos del Estado, trata de conciliar la oferta del sector público con la demanda global del sistema, para lo cual se hacen reuniones con los funcionarios de distintas áreas del gobierno. Luego de todos esos pasos se procede a la elaboración del proyecto. Una vez redactado el proyecto definitivo se somete a la consideración final del gabinete nacional. Debe presentarse antes del 15/9 al congreso para su autorización En nuestro país se creó la Oficina Nacional de Presupuesto, pero el que realiza el presupuesto, lo prepara y lleva a cabo es la secretaria de hacienda. II Aprobación: el proyecto es elevado al órgano volitivo (PL) para su aprobación. La cámara de origen es la de diputados, donde opera una comisión de Presupuesto y Hacienda para su análisis por el cuerpo. Una vez que es aprobado por la Cámara de Senadores se da la aprobación final. el presupuesto debe aprobarse antes del 1/01, fecha desde donde entra en vigencia. El procedimiento se completa con la promulgación de la ley por parte del PE, si el proyecto no se aprueba antes del 1/01 el PL autoriza presupuestos breves, por periodo mensuales teniendo en cuenta al presupuesto anterior. III Elaboración: comienza a regir el 01/01 el pago es realizado por la Teoría General (que depende de la secretaría de hacienda) que se encarga de recaudar los recursos del Estado y pagar los libramientos. La tesorería no puede dar entrada o salida a fondos sin la intervención de la Contaduría general. La ejecución se concreta con cuotas trimestrales. Para los recursos la se usa la cuota devengada y para los gastos la cuota compromiso. se efectúa además un seguimiento trimestral de la gestión financiera y física y se hace una difusión también trimestral a través de internet. IV Control: es posible enfocar a toda la operación presupuestaria como un conjunto de actos tendientes a controlar la inversión de las rentas públicas, de manera que el control comienza cuando se empiezan a fijar los hechos y actos que se van a realizar. El control presupuestario puede ser enfocado desde diferentes puntos de vista:

9

a

Por su objeto: hay un control financiero (que se encarga del control de la ejecución del presupuesto, de los movimientos de fondo de la tesorería, de la rendición de cuentas), un control patrimonial (que tiene en cuenta los aumentos o disminuciones de los activos del estado) y un control de costo(que trata de establecer los costos de los servicios que el estado presta) b Por su alcances: el control de legalidad, o control formal (vigila que los actos cumplen con las disposiciones legales ya está a cargo de los órganos del control) y un control de mérito (que evalúa el valor de los actos y que está a cargo del congreso) c Por el órgano que lo lleva a cabo: un control administrativo (cuando lo hace el poder ejecutivo), un control parlamentario (cuando lo hace el poder legislativo) y un control jurisdiccional (hecho por una obligación independiente de la administración pública, ajeno a la gestión financiera) d Por la ubicación del órgano que lo lleva a cabo: un control interno (si lo hace la propia administración como por ejemplo el control que el funcionario superior le realiza a su subordinado) o un control externo (si lo hace un órgano ajeno a la administración, como por ejemplo el congreso). Por el momento en el que se lleva a cabo: hay un control preliminar (en la etapa de aprobación y análisis por parte del congreso), un control simultáneo (el que realiza al mismo tiempo que los diferentes tramites) y un control posterior (que juzga si los actos se han hecho conforme a las disposiciones previstas). Presupuesto, control y planificación: El instrumento que posibilita al congreso el ejercicio del control es el presupuesto nacional. Este resulta indispensable para asegurar el funcionamiento del sistema republicano, dado que en las haciendas públicas, además de prever los gastos tendientes a la satisfacción de las necesidades publicas y el cálculo de recursos para financiarlos, representa un instrumento político que sirve a distintos objetivos del gobierno. El presupuesto debe responder a planes preestablecidos, que contengan las políticas de gobierno para atender las necesidades de orden social o económico, con objetivos trazados para el país en el mediano y largo plazo. Como instrumento institucional: El órgano volitivo de la nación (PL), al votar anualmente el presupuesto, expresa un mandato de hacer al poder ejecutivo y a la vez un límite; Se trata de un acto de control preventivo de la gestión de gobierno. El presupuesto, como instrumento de poder político, se basa en la legalidad, la publicidad, la razonabilidad en la elección de las alternativas y el control. Como instrumento de solidaridad social: Permite en conjunto con un equitativo sistema tributario producir una redistribución del ingreso, para que la comunidad social tenga acceso, con igualdad de oportunidades, a un desarrollo económico, intelectual y espiritual. Como instrumento de la política económica: Su ejecución actúa directamente sobre la actividad económica en general y a partir de las decisiones políticas que contiene su distribución, puede incidir en forma efectiva en el nivel de empleo, precios, etc. Es una herramienta de reactivación para recuperar el pleno empleo y asegurar y mantener la estabilidad económica. Como instrumento de la planificación: La elaboración de esos planes responde a un proceso de decisión política que en forma cualitativa define en el tiempo los distintos objetivos a alcanzar: El presupuesto se convierte en la expresión financiera de un año dado, tendiente a concretar los objetivos parciales de la planificación, permitiendo especificar los objetivos trazados para cada jurisdicción. Desde la perspectiva económica, el presupuesto se erige en instrumento de la planificación. Es más, el presupuesto es planificación económica, pues permite particularizar y puntualizar para cada sector del estado las metas a alcanzar y los recursos a asignar. El congreso interviene ejerciendo el control en forma directa en tres momento: El primero, preventivo, cuando fija el presupuesto, autorizando a gastar, el segundo, concomitante, a través de pedidos de informes escritos o con la formación de comisiones investigadoras: Y el tercero, posterior, cuando aprueba o rechaza la cuenta de inversión. Presupuesto financiero y plan económico nacional En el esquema de una economía denominada como intervencionista, el presupuesto financiero se coordina con el plan económico nacional, teniendo como base el análisis de las previsiones de las cuentas nacionales adaptándose el presupuesto financiero a dichas previsiones, a fin de amoldar gastos y recursos de dicho presupuesto para el cumplimiento de sus fines de producción y distribución de bienes y servicios, y asimismo, para el cumplimiento de los propósitos de redistribución de ingresos, y de estabilización. Cuanto más amplia sea la intervención estatal en la economía del mercado y mas coercitivos los programas destinados a

10

la acción del sector privado, tanto más se iran integrando el plan económico nacional y el presupuesto financiero del estado. Planificación Es un acto racional inherente al hombre como ser inteligente capaz de decidir la realización de las acciones para el logro de cierto objetivos deseados en función de recursos disponibles. Etapas: 1. Diagnostico: conocimiento previo y general del fenómeno que se pretende encarar. 2. Formulación: Es una guía de los principales mecanismos a ejecutar para cumplimentar esos objetivos. La formulación de la planificación es el plan. Presentación y exposición: La formulación requiere una adecuada presentación y exposición del contenido en materia de objetivos, acciones y recursos. Objetivos de un plan: En forma periódica deben formularse objetivos específicos, con asignación por lo menos anual de recursos humanos, técnicos y materiales para la consecución de las metas. 3. Ejecución: Es la puesta en práctica y materialización de la planificación diseñada. 4. Control: Medir los objetivos planificados con los resultados a través de organismos técnicos especializados por órganos internos y externos. Órganos de planificación En toda organización existen distintos niveles. En cada nivel se debe planificar. El alcance en el tiempo, la amplitud y el tipo de decisiones configuran tres niveles de planeamiento que conforman una totalidad. El planeamiento en una organización es uno solo y sus partes tienen relación entre sí. Se trata de un planeamiento global, compuesto por un nivel estratégico, un nivel directivo, y un nivel operativo. El primero tiene una perspectiva y alcance amplio, los fines de máxima jerarquía y el horizonte es de largo plazo, los otros dos niveles son los ejecutores del plan estratégico. La fijación de metas La meta a lograr o meta final del plan establecido como objetivo es elemento de cada decisión. En cada plan se van a fijar metas, teniendo en cuenta aspectos, y estas, se van a relacionar de acuerdo a qué tipo de plan sea. Por ello es que conocemos distintas clases de planes. Las diferentes clases las podemos dividir por: Periodos: 1. De corto plazo: Programas operativos anuales y el propio presupuesto. 2. De mediano plazo: De 1 a 5 años. 3. De largo plazo: Pronósticos para más de 5 años. Su amplitud 1. Parcial: Por etapas, abarcando un sector de la economía o sociedad. 2. Integral: Cuando comprende el conjunto de actividades de una nación. Su finalidad 1. Política institucional: Desarrollo de las organizaciones. 2. Económica: Con sus distintas funciones, financieras, industriales, comerciales, agropecuarias, etc. 3. Social: En materia de salud, educación, acción social, comunitaria. Su territorialidad 1. Nacional: Conjunto de actividades de un país. 2. Provincial: En el contexto de un estado. 3. Municipal: Frontera, conglomerado urbano. 4. Supranacional: En el proceso de integración entre naciones. 5. Regional: Por las divisiones políticas, de las interdependencias entre los distintos espacios territoriales. Por ejemplo: Planificación de áreas metropolitanas. Definición del presupuesto publico Es un acto administrativo-legislativo que se concentra en una ley anual por el cual se autorizan o reconocen lis gastos que han de hacerse en un año dado, comparando su monto con el cálculo o valuación de los recursos que se destinan para cubrirlos. A) es un acto administrativo, en cuanto importa un estudio por parte del poder administrador tanto de los gastos y los

11

recursos valuados convenientemente, lo cual representa una participación activa del poder administrador en su preparación y posterior ejecución. Hace un cálculo y una estimación de los gastos. Es un acto administrativo porque lo prepara el PE. La ley del presupuesto es una ley más, sus efectos recaen sobre todos nosotros, no solo al PE y en la que se van a tener que concretar distintos actos. B) es un acto legislativo en cuanto surge de una ley emanada del PL y en su contenido encierra una autorización y un límite. Autorización: de la ley de presupuesto surge las autorizaciones para gastar Límite: por ser esos créditos limitativos en su modo y en su concepto, es decir, la limitación es cualitativa y cuantitativa. C)  Créditos para pagar: no es un problema a decidir, son compromisos aceptados con anterioridad y por lo tanto el Estado tiene la obligación de pagarlos. Entonces al ser simples reconocimientos, como una jubilación por ejemplo, son créditos para pagar.  Créditos para gastar: en este caso no hay una obligación a cumplir, sino que se puede decidir ejecutar el gasto o no. Tiene que ver con el destino que va a tener ese crédito, por ejemplo, el Estado puede decidir construir una escuela o un hospital.  Créditos condicionados y no condicionados: los hechos generales son no condicionados, no hay un gasto condicionado al recurso, y los condicionados pretenden establecer un gasto con la condición que se produzca tal recurso. No se produce el gasto si no se produce el recurso.  Economías por reinversión: se llama a aquellos créditos no gastados que al 31/12 caducan. Recursos en el presupuesto  Tienen carácter preventivo pero no limitativo en cuando a su recaudación, lo que se va a gastar va a estar financiado con un recurso. Cuando el Poder Ejecutivo prepara el presupuesto y lo manda al Poder Legislativo, le dice que los gastos van a estar financiados por tales recursos. La recaudación no es limitativa porque si el Estado recauda más de lo previsto lo puede usar para aumentar las partidas presupuestarias.  El sector de recursos representa un cálculo estimado de la recaudación anual realizado sobre la base de las fuentes de recursos previstas en la Constitución Nacional y de las leyes que la reglamentan (leyes tributarias por ejemplo). Esas fuentes pueden ser: 1. Exclusivas de la Nación. 2. Exclusivas de las Pcias (Impuestos directos). 3. Concurrentes entre las pcias y la Nación (impuestos indirectos). Se realiza un cálculo estimado de acuerdo a un proceso histórico y a variables macroeconómicas.  De las leyes tributarias surge el derecho y la obligación del PE de recaudarlos, estas leyes son las que fijan los recursos dado que ellas surge el derecho del Estado a recaudar, es decir, exigir los impuestos, tasas y contribuciones.  Las leyes tributarias tienen vigencia hasta que otra la derogue, es decir, que el derecho a recaudar por parte del PE no depende de la ley de presupuesto que tiene una vigencia anual.  Los recursos se van a recaudar más allá de que no esté aprobado el presupuesto. Elaboración del presupuesto Se desarrolla en el PE y el proceso se encuentra previsto en la ley 24156 en el sistema de presupuesto, supone un sistema de negociaciones múltiples entre los distintos responsables de los ministerios y jurisdicciones múltiples entre los distintos responsables de los ministerios y jurisdicciones, que tienen como base pautas de carácter técnico y político. Pautas de carácter técnico: se refieren a aspectos instrumentales que tienden a estandarizar y a homogeneizar la info de las jurisdicciones. Hay dos tipos de normas: Las referidas a la presentación de los anteproyectos que deben remitirse al Ministerio de Economía, e incluyen los distintos formularios a presentar, explicaciones a brindar, los valores a tomar como base para los cálculos, etc. Estos son muy importantes porque se requiere definir pautas uniformes para hacer los cálculos. Estas pautas se refieren a precios, salarios, tasas de interés a utilizar, etc. El presupuesto se elabora en una moneda de cuenta, porque se hace con valores de un momento determinado y

12

posteriormente se ajusta, según el comportamiento estimado de ciertas variables. A su vez, hay otro tipo de normas con los criterios de clasificación para armar los presupuestos. Pautas de carácter político: son definidas en el máximo nivel de gobierno y comprenden directivas relacionadas a los objetivos a cumplir por parte del gobierno con relación a acciones que puedan afectar el desenvolvimiento de políticas generales como pueden ser, endeudamiento, disminución del gasto, presupuesto de divisas, balanza de pagos, etc. Surgen a partir de reuniones para determinar que política se va a llevar adelante y que va a seguir el presupuesto. Se discuten con el Jefe de Gabinete y no puede exceptuarse de esa línea política que marca. Tiene que ver con el mayor o menor énfasis que se va a dar en determinados fines, es decir, que funciones van a crecer y cuáles van a decrecer en términos absolutos o relativos. Se genera un documento preparado por el Ministerio de Economía y debe ser aprobado por las autoridades nacionales. Será el orientador de aquellos que tengan que elaborar el presupuesto y en la medida en que sea detallado facilitara su confección. Pautas a destacar de carácter político y económico previstas en el derecho positivo. Ley 24156 ARTÍCULO 24 Este artículo plantea que hay planes, objetivos y programas presupuestarios. Y que es necesario ver cómo funciona el plan, si sus resultados son buenos o malos y así saber si mantenerlos o sacarlos para crear otro o modificarlo. Es necesaria una estadística para medir la circunstancia del resultado de los planes, sino todo lo que se dice corre con el beneficio de la duda. Hay que calcular las circunstancias a ocurrir en el año (por ejemplo ver qué pasa con aumento, estancamiento o disminución de la economía para saber si va a haber un aumento, estancamiento o disminución en la recaudación). Puedo tener un elemento a corto plazo dentro del presupuesto para ir haciendo el cálculo de recursos. Se consideran como elementos básicos para formular el presupuesto, el programa monetario y el presupuesto de divisas de ejercicio, así como la cuenta de inversión del último ejercicio y el presupuesto consolidado del Sector Publico. LEY 24156 ARTICULO 26 Principios Presupuestarios La validez científica de estos principios sólo puede determinarse únicamente siempre que estén en relación con el presupuesto. Serán válidos siempre y cuando sean relevantes para el cumplimiento de dichas funciones y no lo serán en cuanto carezcan de relevancia. Surgen como consecuencia de una necesidad de incorporar reglas en las finanzas públicas para un gobierno democrático.  Publicidad: El conocimiento general y particularizado del presupuesto es fundamental para el control de la acción del Estado por la opinión pública y para que el sector privado ajuste sus propias actividades en función de la economía del sector público, tanto en lo referente como a los gastos como a los recursos. El presupuesto es un acto administrativo y debe tener publicidad en todos los actos públicos, es decir debe estar disponible para quien lo desee.  Claridad: Este principio está relacionado con el anterior, puesto que el presupuesto se cancela si lo que está inscripto en él no está hecho de una manera clara. La ejecución del presupuesto debe ser clara, todos los ciudadanos (parlamento) deben saber en qué, cómo y cuándo gasta el gobierno.  Exactitud: Esto hace referencia a que todos los temas de gastos y recursos que estén explícitos en el presupuesto estén mencionados de la manera más exacta posible. Esto no excluye la posibilidad de error en aquellas cifras que son estimadas por redondeo. La validez científica de este presupuesto surge por sí sola.  Generalidad: comprende: Integridad o universalidad: este principio exige que el presupuesto contenga por separado todos los gastos y todos los recursos, sin deducciones ni compensaciones y que no haya afectación directa de uno o más recursos para cubrir ciertos gastos. Los recursos deben ser de libre disponibilidad, por lo que no debería tener un destino prefijado. El presupuesto debe incluir toda autorización de gasto que tenga necesidad de ser autorizada para darle cumplimiento al presupuesto. Es necesario para que el legislador pueda ver el conjunto de acciones. Unidad: este principio exige que todos los gastos y los recursos estén resumidos en un solo presupuesto, porque la ejecución de dos o más presupuestos se opondrían al principio de claridad. Además supone que todo el presupuesto debe ser ejecutado bajo el mismo criterio.

13

 Anticipación: el presupuesto debe ser sancionado con anterioridad al comienzo del periodo para el cual ha de regir. Se debe conocer de ante mano la política que se va a llevar a cabo en un año particular, por ejemplo el presupuesto para el año 2015 debe ser elaborado en el año anterior. La violación de este principio, puede remitirse a negligencias a la hora de la elaboración del presupuesto.  Especificación: este principio está basado en tres aspectos, cualitativo, cuantitativo y temporal. El aspecto cualitativo es el que propicia la especificación detallada de las diferentes partidas de gastos y asignaciones de recursos (naturaleza del gasto o recurso), en su aspecto cuantitativo exige que se contraigan o realicen gastos solo hasta el importe de los recursos previstos para ellos en el presupuesto. Quedan prohibidos los gastos que excedan las previsiones presupuestarias (monto de la erogación a realizar o ingreso a obtener). En el aspecto temporal, este principio exige que los gastos deben ser contraídos y pagados en el período de tiempo en el cual se hayan votado (del 01/01 al 31/12). Este principio, dice además que sólo deben estar incluidas al presupuesto aquellas cuestiones que hacen al plan de gobierno. Debe contar con adecuada difusión, dar a conocer la aprobación, las características del proceso de elaboración, si discusión con motivo de su tratamiento en el Congreso y lo que ocurrió con su ejecución.  Anualidad: este principio exige para la fijación del presupuesto, un periodo anual que puede o no coincidir con el año calendario. Este principio está relacionado con el de periodicidad, el cual indica que el presupuesto es periódico.  Equilibrio: En su aspecto contable, el presupuesto siempre debe ser equilibrado, en sentido de que los gastos mencionados en él deben ser financiados por recursos previamente obtenidos. Este principio es el más importante, nos dice que no podemos ejecutar gastos que no tengan correlación con los recursos percibidos efectivamente (recursos recaudados). Independientemente de si en un principio decidimos recaudar los recursos y obtenemos menos, vamos a gastar solamente hasta lo que recaudamos, aunque legalmente se dice que podemos gastar lo estipulado previamente, siempre nos tenemos que limitar a lo que tenemos. Si ocurre el caso contrario, es decir, que recaudamos más de lo que estipulamos en un principio la diferencia se denomina “libre disponibilidad” es decir que el excedente sobre la recaudación puede ser gastado libremente por el poder ejecutivo sin que se necesite aprobación con anterioridad.  Exclusividad: sólo debe incluirse en el presupuesto aquellas cuestiones que atañen a materia presupuestaria.  Flexibilidad: el presupuesto debe ser lo suficientemente flexible como para soportar distintas situaciones, es decir, que debo poder solucionar imprevistos (como por ejemplo epidemias o pandemias). Los imprevistos no son considerados al momento del diseño del presupuesto. El gobierno no puede endeudarse para pagar los gastos corrientes  Factibilidad/veracidad: el presupuesto debe ser algo veraz, no puede ser dibujado, es decir que debe contemplar la realidad. PLANIFICACION ESTATAL Y PRESUPUESTO PÚBLICO El presupuesto fue concebido como un instrumento de naturaleza política y financiera, relacionado con el concepto de soberanía, luego se pasó a considerar su aspecto jurídico, recalando la atención en su papel de instrumento de acción directa sobre la economía, rol que hasta ahora no se había concebido. Mientras para los clásicos el presupuesto era un acto exclusivamente financiero, tan evidente en sí mismo que ni siquiera lo colocaban entre los principios; para los hacendistas modernos es parte de la actividad económica de la Nación, en la cual el presupuesto financiero es una parte de la contabilidad nacional. Con la ley 24.156 se introduce la concepción económica del mismo en el derecho positivo con un fuerte impulso inicial que dio lugar a desarrollos interesantes en los aspectos técnicos instrumentales. Es necesario restituir la importancia de la concepción financiera del presupuesto porque responde a su naturaleza misma y a un enfoque de realidad. La acción del Estado debe enmarcarse en un plan cuya manifestación esencial es el presupuesto. El presupuesto es toda herramienta económica financiera jurídica administrativa política social contable de control con la que se maneja el poder ejecutivo. Se desvirtúa el presupuesto y su utilización cuando hay inflación, El presupuesto como instituto político-constitucional de gobierno y control de la hacienda pública: el carácter político del presupuesto es lo principal. En sustancia, en sí mismo es la imagen de un Estado.

14

Él no es más un problema contable o de teneduría de libros: él es el problema máximo del Estado. Tiene un aspecto jurídico-político o constitucional innegable, resultado de una gran revolución política, que constituye el origen de los modernos sistemas políticos liberales democráticos, por cuanto representa la autorización de la comunidad política a través de sus representantes, que mediante la aprobación de la ley del presupuesto prestan su consentimiento al programa de ingresos y de gastos públicos del gobierno para un periodo de tiempo determinado. Como instrumento de control del poder Legislativo hacia el Poder Ejecutivo el presupuesto es un sistema interdependiente de control, es decir es toda una trabazón, que controla el funcionamiento de los distintos órganos deliberativos con los órganos directivos, con los órganos ejecutivos y con los órganos de control. Es un sistema constitucional de órdenes, de límites, de garantías, de competencia y de responsabilidad, necesariamente inserto en el orden político, orgánico y económico del país. El presupuesto como instrumento de política económica y herramienta básica de planificación: El plan económico es de índole, más general que el presupuesto: no sólo autoriza los gastos que la hacienda del Estado ha de hacer durante un periodo, sino que intenta regular la economía nacional; abarca todos los aspectos y ordena sistemáticamente los programas de acción. El presupuesto es un plan de actuación económica. El presupuesto financiero del Estado pasa a ser una fase de planificación, debiéndose integrar en un plan económico general como la oferta del Estado en repuesta a una demanda colectiva, que debe ser confrontado con la evaluación anual de la producción y de la distribución, y cuando los progresos de la estadística y de la estabilización monetaria lo permiten, con la forma nacional. El presupuesto debe expresar no sólo las asignaciones financieras de gastos y la previsión de los recursos, sino también la producción estatal medida físicamente. Su enfoque es mas de naturaleza microeconómica, sin desvincularse de los efectos sobre sobre los agregados macroeconómicos. El presupuesto como instrumento de política económica tiende, a desconoces su naturaleza política. El presupuesto como instrumento socio-administrativo: Muestra el modo en que un gobierno proyecta la satisfacción de los distintos requerimientos sociales constituyéndose así en instrumento de elección social. Es típicamente administrativo. Una buena formulación del presupuesto implica una masiva participación. Una buena formulación del presupuesto implica una masiva participación de las unidades administrativas, a fin de programar las acciones que se ejecutaran presupuestariamente en cumplimiento de políticas públicas. En la administración presupuestaria se verifican importantes cambios: mientras en épocas pretéritas se ponían atención en lo que se gastaba, actualmente la mirada se dirige al logro de objetivos y, sobre todo, de resultados y a la determinación de los cosos de los servicios públicos. El presupuesto como instrumento contable y medida de la actividad financiera: la actividad financiera debe estar normatizada dado que el presupuesto es garantía para los ciudadanos respecto a la buena administración de los fondos públicos según criterios de legalidad, economía, eficiencia y eficacia. todo acto de gobierno se traduce en una decisión financiera, por cuanto representa el gasto, hay que entenderlo junto a sus esencia de institución para el control, como instrumento determinativo del empleo de medios financieros y patrimoniales, para el ejercicio de funciones, que se enuncian en forma de programas susceptibles de traducirse en cuentas, que puedan consolidarse en un balance. GOBIERNO

ADMIISTRACION

PLANIFICACION

CONTROL

15

Permite tomar decisiones oportunas y adecuadas, toda la gestión está en el presupuesto, y lo que debe hacer el poder Ejecutivo es todo lo que está en el presupuesto, todo está planificado.

Porque en función de la teoría de la división del trabajo cada área o sector o ministerio del Poder ejecutivo sabe lo que tiene que hacer, cada cual con su respectiva responsabilidad.

Porque se plasman todos los proyectos para el año siguiente, lo que se hace es unir todos esos planes, valorizarlos en términos financieros, además se plasma de donde se va a sacar el dinero o los recursos para esos planes.

DISTINTAS ESCUELAS PRESUPUESTARIAS Y SU EVOLUCION HISTORICA: ESTADO CLASICA O LIBERAL MODERNA O KEYNESIANA FUNCION DEL ESTADO

Neutral en la economía

Intervencionista (para revertir los periodos de crisis, a cualquier precio)

FUNCION DEL PRESUPUESTO

Es meramente financiera, prevé gastos para las funciones esenciales del Estado. Únicamente fines fiscales. Debe ser equilibrado, no debe haber ni déficit, ni superávit Los recursos del estado no deben intervenir en el mercado, cobrar los impuestos básicos

Además de los fines fiscales, debe cumplir con los fines extrafiscales.

SALDO PRESUPUESTARIO FUNCION DE LOS RECURSOS

Se toleraba el déficit fiscal.

Los recursos son partes de la política fiscal, aplicando impuestos progresivos.

Se realiza para controlar al PE, sirve para comparar el presupuesto planificado con el ejecutado. Este es realizado por el PL, se hace anterior a la ejecución, durante y después. Dicho control se realiza a través de la cuenta ahorro-inversión.

CONTEMPORANEA O PRUDUCTIVISTA, NEOKEYNESIANO Evolución del keynesianismo. Intervenir para producir bienes y servicios, de manera eficiente Debe prever fines fiscales, extrafiscales y la gestión del recurso y del gasto debe ser eficaz y eficiente. Tolera el déficit, superávit, pero siempre respetando las reglas macrofiscales.* Los recursos que recauda el Estado deben producir mejores resultados que si los hubiesen utilizados los privados.

*Reglas macrofiscales: Son restricciones permanentes de la política presupuestaria del estado que limitan el gasto y el endeudamiento. Son heterogéneas y varían de un país a otro. Para los clásicos el déficit debía ser cero, es decir, no se debía gastar más de lo que se recaudaba. Mientras que los modernos buscaban el equilibrio fiscal. Este cambio de pensamiento se debió a que la deuda pública aumentaba cada vez más y entonces se necesitó crear nuevas reglas. Para los clásicos, si el estado se endeudaba y debía pagar la deuda, debía encontrar la forma de que no haya déficit. Y para esto el estado debería aumentar los impuestos, reducir el gasto o vender activos. Pero este pensamiento cambio con los intervencionistas. Para frenar el endeudamiento extremo se crearon una serie de reglas macro fiscales que ponen limite al comportamiento discrecional de los funcionarios públicos, en materia de finanzas. La discrecionalidad es el poder que tiene un funcionario para actuar dentro de un esquema que no tiene límites (nunca estuvo prohibido endeudarse). Las reglas tienen una parte cualitativa y una cuantitativa. La parte cualitativa se refiere a la transparencia en la gestión del dinero, es decir, que debe informar a los ciudadanos sobre la planificación y ejecución del presupuesto. En cuanto a la parte cuantitativa son límites cuantitativos en materia de deuda, de gasto público, de endeudamiento de tasas de interés, etc. Ya que la ley establece un límitenumérico del endeudamiento sobre el PBI. Para que exista una regla, la misma debe ser considerada por las diversas fuerzas políticas como políticas de estado, es decir, que se adopten con el compromiso de aplicarlas de manera permanente. Es necesario que su cumplimiento se realice tanto ex-ante (en la aprobación del presupuesto) como ex-post (durante su ejecución). Las reglas deben ser claras, coherentes y sencillas para evitar que sean eludidas. Deben ser inflexibles para ajustarse al ciclo económico y exigible, lo que implica la existencia de sanciones por el incumplimiento.

16

Estas reglas sirven para limitar y disminuir la inflación y el endeudamiento, estimular el desarrollo económico, producen una baja en la tasa de interés y una disminución en el coeficiente de deuda pública/ PBI. Son creíbles cuando se cumplen en el plazo prorrogado. Jurídica:  mandato de hacer al PE(el poder legislativo le da la orden y la autorización para que haga ejecutivo lo que digo que iba hacer);  establece autorizaciones para gastar,  fija atribuciones y responsabilidades. Económica:  fija el nivel de la producción e inversión pública,  redistribuye los ingresos,  busca estabilizar precios, empleo y crecimiento  genera efectos en la macroeconomía Socio-administrativa:  instrumento de planificación, (porque es el alcance social del presupuesto),  es un instrumento de administraciones de servicios y actividades. Administrativa-contable:  es el eje del sistema de contabilidad gubernamental,  unifica en un Estado el proceso Ingreso-Gasto ETAPAS DEL PRESUPUESTO: 1. formulación, programación o elaboración. 2. deliberación, aprobación (autorización) 3. distribución administrativa 4. programación de la ejecución 5. modificaciones al presupuesto 6. evaluación y control. 3: se hace por decreto, la realiza el jefe de gabinete de ministro, donde autoriza cada partida a usarla en un monto determinado, en función del dinero que va haber. Se hace para evitar los problemas financieros, es decir que se gaste dinero que no hay. Lo proyecta tesorería 4: es ejecutar el presupuesto. Tercera etapa en las generales. 5: ocurre durante la ejecución del presupuesto, puede deber a catástrofes, un aumento en construcción de obra pública, o sobra plata de alguna partida que no se puede realizar dicho dinero no se puede utilizar en otra cosa. Lo que se debe hacer es pedir autorización al poder legislativo que lo autorice. El PE tiene un cierto grado de autoridad para poder modificar el presupuesto, el cual se lo otorgan las reglas macrofiscales. 6: etapa de fiscalización, que está a cargo del congreso, por la parte externa la auditoria general de la nación, y por el lado interno la sindicatura de la nación. También la contaduría general de la nación. El mismo congreso puede realizarlo Estas 6 etapas se pueden resumir en 4 grandes etapas: ETAPA FUNCION ORGANO Elaboración Preparación del presupuesto Poder Ejecutivo (oficina del presupuesto) Aprobación Deliberación y aprobación Poder Legislativo(congreso) Ejecución Comienza a regir el presupuesto Poder Ejecutivo Control Controlar la inversión de la renta Poder legislativo publica ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO NACIONAL: La ley de presupuesto se divide en tres partes: 1. el mensaje de elevación: preámbulo que el PE, le realiza al PL para pedir el presupuesto. Tiene que contener todo el fundamento de cómo se elaboró el presupuesto, una reseña o memoria, fundamentación de lo que se hizo y porque, deben estar todas las proyecciones macroeconómicas o variables macroeconómicas que se esperan, con las cuales se construye el presupuesto, teniendo en cuenta el presupuesto anterior, y se modifica dicha presupuesto en base a estas variables.

17

2. El articulado: son artículos de la ley, coincide con la clasificación de gastos y recursos. 3. Planillas anexas: se presenta todo el presupuesto detallado, incluyendo recaudación, gastos, el cual a su vez se desagrega por partida, por zona geográfica, y demás clasificadores, se incluyen los impuestos.

   

CUENTA AHORRO-INVERSION-FINANCIAMIENTO: •Es un estado financiero que reúne todos los flujos de ingresos y gastos del Estado, en un período determinado, cuya estructura facilita el análisis del impacto económico de la gestión gubernamental. •Es decir que tiene el propósito de ordenar las cuentas públicas de modo tal que permita el análisis económico de las mismas y evaluar la repercusión de las transacciones financieras del sector público en la economía en general. •En esta cuenta se relacionan la clasificación económica de los recursos y los gastos (Corriente – Capital – Financiamiento), junto con la clasificación institucional (AC – OD – ISS – Empresas), permitiendo determinar diferentes resultados. Es un estado patrimonial, muestra valoraciones de sistema de hechos económicos Muestra de una manera determinada la actividad financiera del Estado. Se utiliza para exponer los Rdo. financieros la clasificación económica de recursos y gastos. Muestra como fue la gestión de los recursos desde distintos lugares patrimoniales. Esquema: • Acciones «Arriba de la línea»: conformadas por todas aquellas transacciones que se realizaron por razones o con objetivos de política y que emanan del poder de imperio del Estado, es decir, surgiendo de decisiones endógenas del Estado. • Acciones «Debajo de la línea»: Las Heras los llama «de negociación», generados por decisiones exógenas al Estado Resultado Financiero •Resultados del EAIF (ahorro/desahorro; resultado financiero positivo/negativo) permiten disponer de indicadores de política fiscal. •Más relevante de estos indicadores: Resultado Financiero, que puede ser Positivo (Superávit Fiscal) ó Negativo (Déficit Fiscal o Necesidad de Financiamiento) Resultado Financiero Neto •Con implementación de LRF se modifica la concepción tradicional de este resultado. •Se habla de Resultado Financiero Neto= Resultado Financiero – Gtos. Financiados con Organismos Internacionales – Gastos de Capital p‐Infraestructura Social Básica financiados con cualquier uso del crédito, incluyendo remanentes ejercicios anteriores. •Es a efectos de permitir a las Jurisdicciones limitar el impacto negativo del gasto de capital sobre el Resultado Financiero, cuando se tienen Fuentes Financieras para soportarlo. •Art. 19º LRF = Preservar Equilibrio Financiero El esquema AIF tiene las siguientes características: • Relaciona la clasificación económica de recursos y erogaciones • Se realiza en función de la clasificación institucional • Muestra distintos resultados • Se realiza en distintas instancias: ‐Formulación Presupuestaria (estimación de recursos y gastos) (cifras ex antes) ‐ Cuenta de Inversión o Cuenta General del Ejercicio (relaciona recursos percibidos y gastos devengados) (cifras ex post) ‐ Base Caja (Recursos percibidos – gastos pagados) ‐Ley de Responsabilidad Fiscal (permite hacer ajustes por ejemplo la detracción de determinados gastos) Tiene otra apertura que son los tipos de ingresos: FF (fuentes financieras) provienen del uso del crédito público, del estado de Rdo. Art 4. CN AF (gastos) (Ver ejemplo en el práctico. Punto i practico 6.) El resultado primario es un resultado financiero sin tener en cuenta los intereses que tengo que pagar.

18

Sistema en materia de ejecución (ART 31 Y 32) En materia de registración y resultado presupuestario tenemos una manera diferente a la contabilidad tradicional. Son distintos sistemas para determinación de gastos y recursos. Sistema de competencia o italiano o Europeo Continental: considera los Actos y Hechos Jurídicos para considerar gastado un recurso, que se manifiesta cuando se ordena la utilización de un crédito presupuestario. Sistema de articulación o devengado: tiene en cuenta la transacción económica que modifica el patrimonio (activo o pasivo) del Estado 3) De Caja o Percibido o Anglosajón o Ingles: considera un gasto gastado o realizado cuando se paga, y un recurso cobrado cuando justamente se cobra.  El sistema de competencia registra un momento jurídico llamado compromiso, en dicho momento se hace una afectación preventiva del crédito, la partida presupuestaria, cuando se compromete un gasto. Se registra la partida, es decir, se afecta, a través de abrir un expediente nadie puede utilizar dicha partida, dado que ya se autorizó para realizar esa partida. Que debiendo realizarse en un año, quedaban pendientes al final del mismo, se recogían en una cuenta denominada, en el caso del compromiso,  El devengado es cuando se liquida, o se manda a pagar, sucede el hecho económico que modifica el patrimonio del estado y da origen a la deuda, a la obligación de pagar.se cancela el compromiso y se hace el devengamiento de la operación, considera el gasto gastado, a pesar de que no hay pagado efectivamente. es la cuenta de que queda imputada contablemente al ejercicio en que respectivamente se verificaron.  Una vez devengado pasa a tesorería, a CAJA, pasa a ser pagado, llega el expediente para pagar. Recién va a considerarse gastado cuando se paga. imputa a cada ejercicio los pagos y los ingresos habidos en el mismo, sin que queden operaciones pendientes, aunque la información que brinda el sistema es sensiblemente menor Sistema de Competencia

Sistema Devengado

Sistema de Caja

Compromiso: acto o hecho administrativo emanado de autoridad competente para disponer de una partida presupuestaria.

Devengado, Liquidado o Mandado a Pagar: Recepción conforme de Bienes o Servicios o devenga miento de la deuda publica

Pago

Registra Actos o Hechos Jurídicos que instrumentan el mandato de hacer

Registra variaciones Patrimoniales. Surge la deuda.

Registra los movimientos de Caja. Se cancela la deuda.

Presupuesto: Plan de Gobierno

Presupuesto: instrumento de política económica

Instrumento de Política Financiera

Registración del devengado, liquidado y mandado a pagar: El devengado, el liquidado y el mandado a pagar son tres momentos diferenciados, pero se adopta el criterio de agruparlo como si fuera uno. El art 31 de la ley 24156, manifiesta la forma de agruparlos.emn las provincias no existe uniformidad en los criterios a aplicar sobre el momento en que se registra el devengado-liquido-mandado a pagar, si no existe un mosaico de normas, procedimientos, usos y costumbres en cada una de ellos. Se verifica que la imputación en los registros contables se realiza, en algunos casos, inmediatamente después de la liquidación y antes de la emisión de la Orden de Pago, mientras que en otros se lo hace después de la emisión de esta última-. Cabe destacar que no se registran los tres momentos, sino que se unifican en una solo registración. ¿Todos los recursos devengados se cobran? No, se devenga cuando nace la obligación de cobrar, es decir, cuando al contribuyente le nace la obligación de pagar. En otras palabras cuando se concreta el hecho imponible, pero puede que nos e cobre.

Los principios presupuestarios: Clasificación: Se pueden clasificar según los siguientes criterios:

19

a) Principios políticos: aquéllos que hacen a los aspectos institucionales y esenciales dentro del Estado y se vinculan al régimen republicano de gobierno. b) Principios técnico-contable: se refieren a los aspectos técnicos y contables que deben ser respetados porque repercuten en los principios políticos y, consecuentemente, en toda la institución presupuestaria. c) Principios económicos: hacen al presupeusto-instrmuento para fines de política económica y se relacionan con algunos de carácter clásico (gasto publico mínimo, equilibrio presupuestario y neutralidad y justicia equitativa). Clasificación de los gastos:  ordinarios y extraordinarios: se sostiene que los gastos ordinarios, es decir, los corrientes o periódicos eran nacidos de la normal producción de bienes y servicios públicos, estos debían ser financiados con recursos ordinarios, tributos, tarifas de empresas públicas o en producto de monopolios fiscales, los gastos extraordinarios (como los originados por las guerras, calamidades o catástrofes naturales) debían financiarse con recursos del crédito o gravámenes de emergencia como el impuesto al capital. Según fueran o no de carácter permanente. Hasta esta esta clasificación los funcionarios que actuaban por delegación podían ser o no los responsables de los actos, no se sabía quién era el que rendía cuentas. Para ello surge una clasificación funcional para saber quién gastaba y cuánto. clasificación institucional: recibe también el nombre de clasificación jurisdiccional o administrativa y consiste en dividir los gastos de acuerdo a los poderes del Estado y a las reparticiones administrativas que componen su sistema de funcionamiento. Permite asignar los créditos presupuestarios a las unidades ejecutoras y responsables del presupuesto, es útil al planeamiento jurisdiccional y posibilita, además, el control a nivel institucional administrativo. (Permite conocer quien gasta en el Estado y cuáles son sus responsabilidades) Responde a la estructura organizativa del estado: Administración central, Org descentralizados, Inst de seguridad social. clasificación por objeto del gasto: se refiere a la naturaleza del gasto, tomando en consideración aquello en lo que se gasta. clasificación por finalidad y función: se refiere al ordenamiento de los gastos en función de los objetivos que se propone al Estado realizar sus gastos. Presenta el destino de las erogaciones públicas en grandes grupos y se detalla en funciones según las grandes acciones que el Estado va a desarrollar para el cumplimiento de las distintas finalidades. Se refiere a la naturaleza de los servicios que el Estado brinda a la comunidad y permite conocer la composición o importancia relativa en la asignación de los recursos públicos, para el cumplimiento de los diferentes fines. El mandato de hacer está dirigido a determinadas acciones que tienen que ser representadas por el PE. Determina en que gasta el Estado y cuanto, para el cumplimiento de cada uno de sus objetivos (salud, educación, defensa, etc) que no siempre son realizados por una misma jurisdicción. Por lo tanto brinda info en cuanto a la orientación de los gastos del gobierno. Permite juzgar la gestión y saber si cumplió o no con el objetivo planteado. clasificación económica: brinda elementos de juicio para analizar los efectos de la actividad del Estado en la economía.Esta clasificación permite elaborar las cuentas nacionales correspondientes al sector público y conocer la repercusión que en el patrimonio del estado producen los distintos gastos que se realizan. El aspecto fundamental de este ordenamiento, es el referirlo al impacto macroeconómico, tanto por la repercusión en la demanda como en lo que hace a las relaciones económico-financieras con el sector privado. Quiere medir el impacto de los bienes en la economía, pretende conocer la influencia sobre el nivel de ocupación, producción y precios. Es necesario ver si lo que se está haciendo es eficiente. La clasificación económica comprende: a) gastos corrientes: disminuyen cuantitativamente el patrimonio neto del Estado. Están formados por gastos de consumo u operación, que son aquellos realizados en gastos en personal y en bienes y servicios, que permiten disponer de los recursos humanos y materiales con los cuales desarrollar la actividad ordinaria de la administración. b) Erogaciones de capital: implican el aumento de las cuentas del activo de Estado o del receptor de la transferencia. Se genera por la incorporación de bienes materiales, inmateriales y activos financieros. Incluye las erogaciones en inversión real, por la adquisición o producción de bienes de capital que aumentan el activo y sirven para producir otros bienes y servicios que duran más de un año.

20

c) aplicaciones financieras: están constituidas por la disminución de cuentas del pasivo del Estado. Son aquellos gastos destinados a devolver el capital que en su momento fue prestado al Estado. Clasificación por programas: es una desagregación de las funciones, para medir la eficiencia y eficacia de la acción, estableciéndose en unidades programáticas distintas actividades relacionadas que tienen por fin cumplir metas y objetivos con parámetros de costos y tiempos de ejecución, y a partir de poder comparar programación con ejecución permite medir el frado de eficiencia . Con la estructura del presupuesto logramos información. La clasificación económica permite medir el impacto en la economía de las actividades del Estado. Cuentas nacionales: estadísticas que permiten conocer la influencia del sector público en la economía y los vínculos que dicho sector tiene con el resto de la actividad económica. Estadísticas de las Finanzas Públicas – Estados Patrimoniales: surgen de un manual establecido por el fondo monetario internacional Presupuesto por programas: Se trata de analizar distintas técnicas, mecanismos y procedimientos para lograr una más adecuada presupuestacion de los gastos públicos. 1) La técnica del presupuesto por programas parte de la base que los recursos de la economía son escasos y que con los mismos hay que atender necesidades ilimitadas. 2) La estructura del presupuesto por programas ubica al programa en relación con la clasificación por finalidades y funciones. Se entiende por programas el conjunto de acciones a desarrollar, por parte de la organización estatal, para satisfacer una demanda mediante una provisión pública. 3) Para formular programas se necesita una acción coordinada que incluye no solo a las personas vinculadas con los presupuestos sino también a los responsables de la ejecución de las distintas acciones a desarrollar. Las autoridades son las responsables de decir cuáles son las acciones a desarrollar y que envergadura tendrán las mismas ya que a través del presupuesto se plasmara la gestión a desarrollar por parte del gobierno. 4) Hay que distinguir entre la formulación económica y la formulación financiera de un programa: formulación económica: se refiere al consumo de los bienes, a la amortización o depreciación de los bienes de capital y aparecen imputados alquileres por los edificios propios. formulación financiera: se relaciona con el gasto en los bienes, con el costo de su adquisición y los alquileres que figuran son los que deben pagarse a terceros. Por lo tanto debemos realizar una formulación económica para determinar el costo de los proyectos y una financiera para determinar el presupuesto. 5) Los programas utilizan unidades de medida, son valores que permiten cuantificar la programación y la ejecución de los programas. las unidades a utilizar serán las mismas a nivel de programación y de ejecución y deberán ser representativas de modo que reflejen las acciones a desarrollar. 6) La existencia de unidades de medida permitirá el control de la gestión y posibilitara la evaluación. Eso implica realizar un seguimiento de la acción presupuestaria de modo que se pueda medir la eficacia (relación entre lo ejecutado y lo programado) y la eficiencia (relación entre el resultado obtenido y el costo incurrido) de la programación. 7) Las acciones presupuestarias constituyen el campo presupuestario y se refieren a aquellas operaciones cuyos productos son definibles y diferenciables de otros y que tienen una relación insumo-producto propia. 8) La medición de la producción esta expresa en el volumen de producción, que no solo incluye los productos terminales acabados sino también aquellos que están en proceso, con una unidad de medida. 9) El presupuesto propone énfasis en aquellas cosas, adecuadamente cuantificadas, que van a ser el fruto de la acción a desarrollar, según los medios financieros previstos para el mismo. Supone la existencia de una planificación pormenorizada en el corto plazo, acompañando al presupuesto tradicional. Se van a plantear tantos objetivos como políticas públicas que tenga el programa y así medir de forma individual el cumplimiento del objetivo, de acuerdo a su costo y a su estructura física. El presupuesto comprende los gastos y recursos de la administración central y los organismos descentralizados, institutos de la seguridad social, cajas de jubilaciones. Lo que no se incorpora en el presupuesto son los presupuestos de las empresas del Estado, estos los autoriza el PE. ARTICULO 8º

21



   

Contratos administrativos: Los contratos administrativos consisten en una declaración bilateral generadora de derechos y obligaciones entre las partes, en donde una de las partes intervinientes es un órgano estatal en ejercicio de su competencia administrativa y cuyo objeto es cumplir con el mandato otorgado por el órgano volitivo de la hacienda atraves de la ley de presupuesto. De tal modo, lo que los caracteriza son, entre otros, los siguientes conceptos: El objeto: se encamina que la administración obtenga los insumos, servicios u obras que le permita concretar la producción pública para satisfacer los objetos y metas planteadas en la ley de presupuestos. Estas deben tener el fomento de los intereses y la satisfacción de las necesidades generales. Las cosas que no estén en el comercio pueden ser objeto de los contratos de la administración cosa contraria para los contratos privados, como por ejemplo: lo que ocurre con los bienes de dominio publico atraves de la concesión de uso. En el contrato administrativo, la administración durante la ejecución de el, puede variar unilateralmente, dentro de ciertos limites, y en razón del interés publico, el objeto del contrato. Causa: el motivo o razón dominante de los contratos de la administración es satisfacer un fin público, un servicio público, una necesidad colectiva. Una de las partes intervinientes es el estado que ostenta la persona jurídica de la hacienda publica. (órganos estatales, o así también entes públicos no estatales y los entes privados que ejercen técnicamente la función administrativa por delegación estatal.) La voluntad del estado se manifiesta a través de procedimientos administrativos reglados. Las transacciones entre las partes surgen de una declaración de voluntad del estado y de la contraparte, por lo tanto es un acto bilateral aunque esa voluntad no surge de la libre discusión entre las partes, sino que el estado actúa con prerrogativas especiales atraves de las cuales subordina a la contraparte a las condiciones impuestas por la administración y la voluntad de contratar se manifiesta por adhesión a dichas condiciones. Las prerrogativas especiales consisten esencialmente en que el interés general prevalece sobre los intereses particulares. Y es en tal sentido, que el derecho administrativo, otorga una superioridad jurídica sobre la base de clausulas exorbitantes del derecho común, manifestando una desigualdad jurídica de los contratantes. Relación entre la actividad estatal y la privada. La relación entre la actividad estatal y la privada se puede entender como de colaboración mutua. Por tanto, la relación contractual entre el estado y los particulares debe considerarse en ese marco y los vínculos que de ellos surgen deben garantizar una relación equilibrada de los intereses de las partes, la existencia de un fin pecuniario propio de la actividad probada no implica un interés contradictorio con los objetivos del estado. En un estado organizado bajo la forma democrática de gobierno es esencial actuar de acuerdo con la constitución nacional, la ley y las normas que reglamenten el procedimiento administrativo, pues de el surgen las formalidades que debe cumplir la autoridad administrativa, este procedimiento administrativo, es el que dará lugar a la relación jurídica entre la administración y el tercero.



Licitación: La norma constitucional que concede al poder ejecutivo la administración general del país, en materias de contrataciones, no deja en forma absoluta al ejecutivo la elección de la contraparte, pues establece el procedimiento administrativo que deberá cumplimentar para concretar sus transacciones. Esta limitación se funda en que los contratos, y en especial los que originan gastos, persiguen el cumplimiento de objetivos de interés publico y son financiados con fondos públicos. Una institución jurídica que ha sido adoptada para garantizar, la transparencia y rendición de cuentas de los actos de la administración, ha sido la licitación en sus distintas modalidades, que consiste en un procedimiento técnico reglado por la ley atraves del cual se llega a conocer quien, en mejores condiciones de idoneidad técnica, financiera y moral, propone la oferta mas conveniente para la provisión de un insumo, la prestación de un servicio o la realización de una obra. Este procedimiento permite el control reciproco de los proponentes y se sustenta en dos principios fundamentales, que son la igualdad de los oferentes y la libre concurrencia. Igualdad de los oferentes: se funda en un principio de orden constitucional y garantiza, a quienes concurren a una licitación, que tengan igualdad de posibilidades en la consideración de sus ofertas por parte de la administración. Es decir, los proponentes deben ser colocados en un pie de igualdad al momento de evaluarse sus propuestas, razón por la cual las condiciones deben ser las mismas para todos los que participan, otorgándose luego preferencia a la oferta

22



más ventajosa. Este principio es garantizado por la autoridad administrativa atraves del pliego de bases y condiciones, a los que tendrán que ajustarse todos los competidores, y sus clausulas regirán desde el comienzo del procedimiento y durante toda la ejecución del contrato, de manera tal que todos los oferentes se encuentren en la misma situación, con las mismas condiciones, y haciendo sus ofertas sobre bases idénticas. Libre concurrencia: este principio tiende a garantizar la oposición entre los oferentes. Por tal razón, debe considerarse la prohibición de que la administración incluya entre las condiciones de los pliegos que dan origen a las licitaciones, clausulas restrictivas para el acceso al concurso. Este principio no es absoluto, dado que el interés público contenido en una contratación que realiza el estado exige un control de capacidades de los concurrentes, imponiendo ciertas restricciones, tales como, exclusión de oferentes jurídicamente incapaces, exigencias de garantías de capacidad financiera y técnica, etc. Procedimiento de contratación.

    

El estado contrata generalmente de estas formas: Licitación publica. Licitación privada. Contratación directa. Concursos. Remate publico. Diferencias entre la licitación pública y la licitación privada. De acuerdo con la extensión o alcance del llamado a licitación o invitación a formular ofertas se puede clasificar en publicas o abiertas y en privadas o restringidas. Las primeras tienen como característica la publicidad, como exigencia general en el boletín oficial nacional o provincial según el caso y en diarios de mayor circulación, con la pretensión de lograr un mayor numero de participantes, para el caso resulta de carácter ilimitado. En las segundas, la afluencia de oferentes es limitada a los que la administración invite. En general las legislaciones exigen un número mínimo de invitaciones con rotaciones en el registro de proveedores. Contratación directa: el estado elige directamente al contratista, sin concurrencia, puja u oposición de oferentes. Estos casos están específicamente normados. Cuando la ley autoriza la contratación directa, puede utilizarse la licitación privada, pero cuando la ley autoriza la licitación privada, no puede esta ser sustituida por la contratación directa, salvo el supuesto de licitación privada fracasada. Concurso público: se procede a elegir a un contratista en virtud de su capacidad técnica, científica, económicafinanciera, cultural, artística respecto de los demás representantes o intervinientes. Remate público: consiste en la compra y venta de bienes en público, sin limitación de concurrencia y al mejor postor. La adjudicación se hace en el mismo acto, en público. Todo proceso de licitación busca transparencia, es decir, que a la hora de comprar sus bienes sea transparente. Hay contrataciones nacionales y provinciales, etc. Decreto 1023/01 de la Nación Argentina. Artículo 1° — OBJETO. El Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, tendrá por objeto que las obras, bienes y servicios sean obtenidos con la mejor tecnología proporcionada a las necesidades, en el momento oportuno y al menor costo posible, como así también la venta de bienes al mejor postor, coadyuvando al desempeño eficiente de la Administración y al logro de los resultados requeridos por la sociedad. Toda contratación de la Administración Nacional se presumirá de índole administrativa, salvo que de ella o de sus antecedentes surja que está sometida a un régimen jurídico de derecho privado.

23

Art. 4° — CONTRATOS COMPRENDIDOS. (No se hace una licitación.) Este régimen se aplicará a los siguientes contratos: a) Compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado Nacional, que celebren las jurisdicciones y entidades comprendidas en su ámbito de aplicación y a todos aquellos contratos no excluidos expresamente. b) Obras públicas, concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos y licencias. Art. 5° — CONTRATOS EXCLUIDOS. Quedarán excluidos los siguientes contratos: a) Los de empleo público. b) Las compras por caja chica. c) Los que se celebren con estados extranjeros, con entidades de derecho público internacional, con instituciones multilaterales de crédito, los que se financien, total o parcialmente, con recursos provenientes de esos organismos, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del presente Régimen cuando ello así se establezca y de las facultades de fiscalización sobre ese tipo de contratos que la Ley N° 24.156 confiere a los Organismos de Control. d) Los comprendidos en operaciones de crédito público. La legislación que reglamenta las contrataciones de la provincia de buenos aires son: el decreto 89/07 y la ley de contrataciones ley 12496 que fue modificada por el decreto 7764/71 Pasos de la contratación: 1. Solicitud o pedido de compra. La ley pone montos, es decir, que el estado no puede por eso elegir la forma de contratar, lo dice la ley. Reglamento de contratación de la provincia de Buenos Aires. Artículo 1°Artículo 5 2. Autorización. El reglamento prevé que tienen competencia para autorizar según el monto, va a tener competencia el gobernador cuando es más de 3000000 y si es menos pasan a los funcionarios de menor competencia o cargo. El vicegobernador y el jefe de gabinete no pueden autorizarlo. Esto quiere decir, que lo autoriza el funcionario competente según el monto, y además, la partida debe estar en el presupuesto aprobada por el congreso. Artículo 2 3. Compromiso provisorio. El que autoriza debe comprometer la partida de manera provisoria quiere decir que ya esta afectada. 4. Pliego de bases y condiciones. Existen organismos técnicos en todos los ministerios que confeccionan el pliego bases y condiciones que es un documento que contiene las especificaciones técnicas a adquirir, hasta cuanto pude ser la adquisicion, cual es el periodo de ejecución., etc. El reglamento dice que el pliego es gratuito pero hay una excepción de pagar un monto. Artículo 14°5. Aprobación. Estos pliegos deben ser aprobados antes de ser publicados, es decir, antes de llamar a licitación. Existen causas de nulidad del pliego. Artículo 746. Publicidad. Invitaciones. Este pliego se da publicidad por un tiempo, y una vez aprobado, se da una publicidad general e invitaciones. Artículo 9°Artículo 12Artículo 13°7. Presentación de ofertas. Garantías. Artículo 16-

24

8.

9.

10. 11.

12. 13. 14. 15. 16.

17. 18. 19. 20. 21.

Presentación de propuestas. Las propuestas serán presentadas por duplicado en sobre cerrado en el que se consignará: a) Organismo contratante y domicilio; b) Número de expediente y número de licitación; c) Fecha y hora de la apertura. Las propuestas estarán escritas y cada hoja será firmada por el proponente, pudiendo ser presentadas personalmente hasta el día y hora fijados para la apertura del acto Artículo 24Garantía de ofertas. Las ofertas que excedan la suma de $ 19.000,00 serán afianzadas por el proponente con un importe no menor al 5% de la misma. La garantía será extendida en un pagaré a la vista, suscripto por quienes tengan el uso social o poder suficiente en su caso. Apertura de la licitación. Es la apertura de los sobres con las propuestas. Cuando se abren los sobres y no esta la garantía ni el pagare no se lleva a cabo, las demás siguen en carrera, se analizan. El día previsto se hace la apertura de los sobres donde están las propuestas de los oferentes. Es público, pueden concurrir los que lo pidieron, los oferentes y los organismos de control. Pre adjudicación. Las comisiones técnicas de pre adjudicación hacen las planillas comparativas de precios y condiciones. De acuerdo a esta planilla se hace una pre adjudicación. Es una pre adjudicación porque puede haber impugnación, estas se resuelven. Artículo 47Principio del menor valor. La pre adjudicación recaerá siempre en la propuesta de menor precio, salvo que proceda la aplicación del principio de prioridad de contratación o la excepción a que alude el artículo siguiente. Justificación de la razonabilidad del precio. Artículo 48- Pre adjudicación por calidad. Por excepción podrá pre adjudicarse por calidad, en cuyo caso se fundamentará que la mejor calidad resulta conveniente a los intereses fiscales, no obstante la diferencia de precio. Artículo 50Igualdad y paridad de precios y calidades. En caso de igualdad de precios y calidad entre dos o más ofertas, se llamará a los proponentes a mejorarlas en remate verbal en la fecha que se establezca. De no ser mejorado el precio cualquiera sea la circunstancia, se pre adjudicará por sorteo. Cuando los renglones igualados no excedan de $ 800,00 se pre adjudicará por sorteo. El sorteo se efectuará en presencia, si los hubiere, de los interesados, labrándose acta. Notificación de los oferentes. Comunicamos a todos los oferentes cual fue el elegido. Artículo 51Intervención de los organismos de control. Hacen un control formal en el momento de pre adjudicación ya que pueden tener observaciones y hay que resolverlas antes de que se adjudique. Artículo 53Adjudicación. Emisión de la orden de compra. El contrato queda perfeccionado. Artículo 55Compromiso definitivo. Cuando el funcionario emite la orden de compra tiene que afectar contablemente el compromiso provisorio como el compromiso definitivo. Aceptación de la orden de compra. Entrega del bien-servicio. Recepción. Puede haber una recepción provisoria y una definitiva. Cuando se controlan los bienes con lo licitado en especificaciones técnicas. Artículo 63Artículo 66Facturación. Liquidación. IMputación-mandado a pagar. Pago. Elementos constitutivos del contrato y cuando queda perfeccionado. Perfeccionamiento del contrato. El contrato quedará perfeccionado únicamente, mediante la recepción de la orden de compra por parte del adjudicatario, de lo que deberá quedar constancia suficiente en la respectiva actuación.

25

Documentación y elementos constitutivos del contrato. Forma parte del contrato: a) El Pliego de Bases y Condiciones; b) Las ofertas aceptadas; c) Las muestras presentadas según corresponda; d) La adjudicación resuelta por la autoridad competente; e) La orden de compra o provisión.

     

El decreto 1023/01 enuncia los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de las contrataciones que son: Razonabilidad del proyecto y eficacia de la contratación para cumplir con el interés público comprometido y el resultado esperado. Promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes. Transparencia en los procedimientos. Publicidad y difusión de las actuaciones. Responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones. Igualdad de tratamiento para interesados y para oferentes. Organización del sistema. Se establece un sistema centralizado con relación a las políticas y de descentralización de la gestión operativa. Se crea como órgano rector del sistema, la oficina nacional de contrataciones, que tiene a su cargo elaborar el pliego único de bases y condiciones como así también, diseñar e implementar un sistema de información, ejercer la supervisión sobre el sistema de contrataciones y aplicar las sanciones que puedan corresponder. Selección del cocontratante. Establece como regla general la licitación pública, y como excepción la licitación privada o contratación directa. En las licitaciones, las clases pueden ser de etapa única o múltiple. En la primera, la selección de las ofertas se realiza en un mismo acto. La segunda se da cuando se requieren dos o más fases para la evaluación y comparación de las ofertas para decidir la adjudicación. También define cuando deberán considerarse las licitaciones nacionales o internacionales, en el primer caso, la licitación esta dirigida a oferentes cuyo domicilio o sede principal de los negocios se encuentra en el país y en el segundo caso, la convocatoria se extiende a posibles oferentes del exterior.

Garantías. La norma mantiene la garantía de oferta que tiene por objeto evitar el desistimiento por parte de los oferentes, la garantía de contrata, que hace al cumplimiento del contrato por parte del adjudicatario y la contragarantía prevista para los casos de adelantos monetarios por parte de la administración, siempre que este contemplada en los pliegos de bases y condiciones que dieron origen a la contratación. Clasificadores presupuestarios El diseño de estos clasificadores, que condicionan el desarrollo y uso del Sistema Integrado de Información Financiera (S.I.D.I.F), se ha contemplado el cumplimiento de los siguientes requisitos:  Que exista una distinción clara entre los clasificadores primarios y lo que son el resultado de agregación y procesamiento de la información;  Que posibiliten el registro de todas las transacciones con incidencia económica financiera que realizan las instituciones públicas;  Que puedan ser utilizadas por todas las instituciones públicas. Los clasificadores permiten a los analistas de la economía pública, y de la economía en general, tender a su disposición una herramienta que haga posible mejorar su participación en el proceso presupuestario público, facilitando al mismo tiempo, el análisis de la información económico-financiera que generen dichas clasificaciones. Concepto Los clasificadores presupuestarios son instrumentos normativos que agrupan a los recursos y gastos de acuerdo a ciertos criterios, cuya estructuración se basa en el establecimiento de aspectos comunes y diferenciados de las operaciones gubernamentales. Las clasificaciones presupuestarias al organizar y presentar todos los aspectos posibles de las transacciones públicas,

26

conforman un sistema de información ajustado a las necesidades del gobierno y de los organismos internacionales que llevan estadísticas sobre los sectores públicos nacionales, posibilitando un análisis objetivo de las acciones ejecutadas por el sector público. Por lo tanto, el conjunto de clasificaciones presupuestarias representa un mecanismo fundamental para el registro de información relativa al proceso de recursos y gastos de la actividad pública. Facilita la adopción de decisiones en todas las etapas del proceso presupuestario. Tienen algunos objetivos:  Facilitar la determinación del volumen y composición de los gastos en función de los recursos proyectados, de las necesidades de la sociedad y del impacto en otros sectores de la economía;  Facilitan la proyección de variables macro-económicas fundamentales para el diseño de la política económica y la política presupuestaria;  Permiten la valoración de los resultados económico y financiero y el análisis de sus consecuencias;  Facilitan el análisis de los efectos económicos y sociales de las actividades del sector público y su impacto en la economía o en sectores particulares de la misma. Por consiguiente, es preciso contar con sistemas de información que posibiliten el estudio de esos efectos; de ahí que las cuentes generen elementos de análisis como la participación de los recursos y gastos públicos en el PBI, nivel de empleo del sector público, grado de endeudamiento, tributación, concesión de préstamos, etc.  Hacen posible la ejecución financiera del presupuesto. El sistema de clasificaciones presupuestarias considera como “ingreso” toda transacción que implica la utilización de un medio de financiamiento (fuente de fondos) y como “gasto” toda transacción que implica una aplicación financiera (uso de fondos). Los recursos se originan en transacción que representan resultados positivos (ingresos corrientes), disminución de activos e incremento de pasivos, en tanto que los gastos son transacciones que representan resultados negativos (gastos corrientes), incremento de activos y disminución de pasivos. Los clasificadores primarios son en los cuales se registra cada transacción sea esta de recurso o gasto, y los clasificadores derivados son los que surgen de la combinación de dos o más clasificadores. Los primarios son: institucional, por rubro de recursos, por objeto del gasto, por localización geográfica, por tipo de moneda por fuente de financiamiento y por categoría programática. Los demás, son clasificadores derivados, por finalidad y función, por naturaleza económica de los recursos, por naturaleza económica de gastos. La estructura de cada clasificador se establece en la Ley N° 24.156. La frecuencia de la elaboración de los clasificadores no tiene un patrón definido, no obstante se puede señalar que su realización está en función de la necesidad de que de ellas se tenga. Las mismas deben ser flexibles con objeto de permitir su adecuación a las diversas situaciones que se presenten. Clasificaciones Validas para todas las transacciones  Clasificador institucional Ordena las transacciones públicas de acuerdo a la estructura organizativa del sector público y refleja las instituciones y áreas responsables a las que se asignan los créditos y recursos presupuestarios y, consecuentemente las que llevarán adelante la ejecución de los mismos. Su finalidad es:  Distinguir los diferentes niveles institucionales encargados de la toma de decisiones, respecto de la obtención de ingresos y de la realización de gastos;  Facilita el establecimiento de la responsabilidad administrativa que tiene cada institución en todo proceso presupuestario, ante quien jurídicamente aprueba su presupuesto;  Permite establecer las orientaciones del gasto en función de la política gubernamental. Abarca todo el ámbito del sector público nacional no financiero; no obstante las características de su diseño hacen posible extender su cobertura a las administraciones provinciales, municipales y a las instituciones públicas financieras. Con estos niveles institucionales se completa el sector público argentino. Su estructura se encuentra definida en la Ley N° 24.156. Se define a las jurisdicciones como organizaciones públicas sin personalidad jurídica que integran la Administración Central y que representan a cada uno de los poderes establecidos por la Constitución Nacional. En tanto que, los organismos descentralizados, las instituciones de seguridad social, las universidades nacionales y las empresas y sociedades del estado, son entidades que tienen personalidad jurídica y patrimonio propio. Los fondos fiduciarios incluidos son los constituidos por el sector público nacional no financiero. No están incluidos los fondos realizados por bancos oficiales, empresas públicas y otras entidades financieras. Para su estructura se ha adoptado una codificación múltiple de diez dígitos numéricos divididos en seis campos definidos según los siguientes criterios:

27

 El primer dígito identifica al sector público nacional financiero y no financiero;  El segundo, identifica dentro del sector público nacional no financiero, a los subsectores de la administración nacional, empresas y sociedades del estado, entes inter-estaduales, universidades nacionales, fondos fiduciarios y otros entes del sector público nacional no financiero. Asimismo, dentro del sector público nacional financiero, el segundo digito identifica el sistema financiero bancario y no bancario;  El tercer digito se asigna a los niveles que conforman la administración nacional, y a los tipos de empresas y sociedades del estado y entes inter-estaduales. En este sentido, se tiene un código diferenciado para la administración central, los organismos descentralizados y las instituciones de seguridad social y cada tipo de empresa y sociedades del estado y de entes inter-estaduales. Asimismo, dentro del sector público nacional financiero, el tercer dígito identifica a los bancos oficiales, las empresas públicas financieras y otras instituciones públicas financieras;  El cuarto y quinto dígito identifica a las jurisdicciones;  El sexto y el séptimo corresponde a las sub-jurisdicciones;  Los tres últimos, corresponden a la numeración correlativa asignada a cada una de las entidades públicas, es decir, a los organismos descentralizados e instituciones de seguridad social de la administración nacional, las empresas y sociedades del estado, los entes inter-estaduales, las universidades nacionales, los fondos fiduciarios, los otros entes del sector público nacional no financiero, los bancos oficiales, las empresas públicas financieras y otras instituciones públicas financieras.  Clasificador por tipo de moneda Este clasificador se utiliza para reflejar las transacciones públicas en moneda extranjera o moneda nacional. Cuando las instituciones públicas realizan operaciones de ingresos o gastos bajo esta modalidad debe tenerse en cuenta la codificación establecida. La clasificación por tipo de moneda puede ser utilizada para diversos fines; sin embargo, es propósito principal de ésta brindar información para las cuentas de Balanza de Pagos y asimismo, mediante su uso se contribuye a determinar el presupuesto de divisas del sector público. El clasificador por tipo de moneda tiene una codificación de dos dígitos numéricos, el código 1 sirve para clasificar las transacciones en moneda nacional y el código 3 para moneda extranjera. Clasificación de los recursos públicos Los recursos públicos son medios de financiamiento que permiten: a) disponer de los recursos reales necesarios para desarrollar actividades programadas por el Sector Público Municipal; b) atender las obligaciones de pago de la deuda pública o efectuar transferencias que requieran otros ámbitos o niveles de gobierno y al Sector Privado. Las clasificaciones de los recursos, procuran identificar las características distintivas de los medios de financiamiento para poder agruparlos, medirlos y analizar sus efectos. Las clasificaciones de los recursos públicos se utilizan básicamente para:  Realizar el análisis económico-financiero y facilitar las decisiones de las instituciones públicas. Medir el ahorro o desahorro, el superávit o déficit de las operaciones financieras del gobierno Determinar la elasticidad de los ingresos con relación a variables que constituyen su base de imposición. Formular la política presupuestaria de un período determinado. Facilitar la evaluación del efecto de los recursos públicos en la actividad económica. Establecer la característica e importancia de los recursos en la economía del sector público. Determinar las fuentes de financiamiento con que cuenta el gobierno para la realización de las diferentes finalidades públicas. Con el fin de proporcionar un conocimiento cabal de las operaciones que realiza el sector público en la captación de recursos, las cuentas de ingresos se reúnen en dos tipos de clasificación: A) por rubros; B) por su carácter económico; C) por su procedencia.  A) Clasificador de los recursos por rubros Ordena, agrupa y presenta a los recursos públicos en función de los diferentes tipos que surgen de la naturaleza y el carácter de las transacciones que le dan origen. Así, en la clasificación de los recursos por rubros se distinguen los que      

28

provienen de fuentes tradicionales como los impuestos, las tasas, los derechos y las transferencias; los que proceden del patrimonio público como la venta de activos, de títulos, de acciones y las rentas de la propiedad; y los que provienen del financiamiento como el crédito público y la disminución de activos. El clasificador de los recursos por rubros permite el registro analítico de las transacciones de recursos, constituyéndose, por consiguiente, en clasificador básico o primario del sistema de clasificaciones. La estimación de los recursos se realizará a nivel de clase, concepto o subconcepto, si corresponde, y se registrará en cifras brutas, sin deducciones, por jurisdicciones o entidades públicas y representen o no entradas de dinero efectivo; en consecuencia, su estructura agregada de presentación será la siguiente: JURISDICCION O ENTIDAD; TIPO; CLASE; CONCEPTO; SUBCONCEPTO. La estructura de los recursos por rubro se divide en: Ingresos tributarios: son los ingresos originados en la potestad que tiene el Estado de establecer gravámenes, tales como los impuestos sobre la renta, sobre el patrimonio, sobre la producción, venta, compra o utilización de bienes y servicios que se cargan de los costos de producción y/o comercialización; Ingresos no tributarios: corresponde a los ingresos provenientes de fuentes no impositivas como son los ingresos por tasas, regalías, derechos, alquileres, primas, multas, etc.; Contribuciones: son aportes y contribuciones a los sistemas de seguridad social, obras sociales y otras contribuciones; Venta de bienes y servicios de administraciones públicas: son recursos provenientes de la venta de bienes y la prestación de servicios por entidades incluidas en el Presupuesto de la administración nacional, cuya gestión no se realiza según criterios comerciales e industriales. Incluye asimismo la venta de bienes como consecuencia de exposiciones o ferias y otros eventos organizados por entidades; Ingresos de operación: comprende la totalidad de los recursos provenientes de la venta de bienes y/o la prestación de los servicios que hacen al objeto social de la entidad, cuya gestión se realiza según criterios comerciales e industriales. No corresponde deducir los descuentos y bonificaciones aplicados de acuerdo con la política comercial y/o disposiciones contractuales en vigor, los cuales deberían ser considerados como gastos de comercialización. Incluye además, los ingresos derivados de la venta de bienes y/o la prestación de servicios que no corresponden a la actividad principal de la entidad peri que tienen el carácter de regulares y conexas con aquella; Rentas de propiedad: comprende los ingresos por arrendamientos, intereses y dividendos derivados de la propiedad de activos fijos, intangibles y financieros de las entidades públicas; Transferencias corrientes: recursos que se perciben de los sectores privado, público y externo sin contraprestación de bienes o servicios por parte de entidades receptoras y sin cargo de devolución, por ejemplo, las donaciones y son utilizadas para financiar sus erogaciones corrientes; Recursos propios de capital: son los provenientes de la venta de activos fijos e intangibles; venta de otros bienes e incremento de la depreciación y amortización acumulada; Transferencias de capital: son recursos que se perciben de los sectores privado, público y externo sin contraprestación de bienes o servicios por parte de las entidades receptoras y sin cargo de devolución, y son utilizadas para financiar sus erogaciones de capital; Venta de Títulos y valores: recursos originados por la venta de títulos y valores registrados en su debida oportunidad como valores que no otorgan propiedad; Venta de acciones y participaciones de capital: recursos provenientes de la venta de acciones y cuotas partes de capital de otras empresas, registradas en su oportunidad como cuenta de acciones de participaciones de capital; Recuperación de préstamos de corto plazo: recursos originados por el rescate de préstamos a corto plazo otorgados y registrados en su oportunidad en la cuenta de préstamos a corto plazo; Recuperación de préstamos de largo plazo: recursos originados por el rescate de préstamos a largo plazo otorgados y registrados en su oportunidad en la cuenta de préstamos a largo plazo; Disminución de otros activos financieros: comprende los recursos originados por la disminución neta del activo disponible, como así también la reducción de los créditos otorgados a terceros a corto y largo plazo, ya sea bajo la forma de cuentas a cobrar, documentos o anticipos contractuales. Asimismo incluye la reducción de los activos diferidos a corto y largo plazo;

29

Endeudamiento público: recursos provenientes de la emisión de títulos, botos, etc., y contratación de empréstitos obtenidos de acuerdo con normas legislativas o delegadas por este poder; Obtención de préstamos: recursos provenientes de la obtención de préstamos a corto y largo plazo del sector privado, público y externo; Incremento de otros pasivos: comprende los incrementos netos de la deuda a corto y largo plazo documentada y no documentada, los aumentos de pasivos diferidos y los incrementos de las previsiones, provisiones y reservas que constituya la entidad como asimismo el incremento de pasivos originado por los anticipos otorgados por el Banco Central de la Argentina; Incremento del Patrimonio: comprende operaciones que originan un incremento del capital, las reservas o de los resultados acumulados en el ejercicio anterior. Incluye asimismo los aportes que tienen por destino la capitalización de la entidad; Contribuciones figurativas: recursos originados en las contribuciones de la administración central, organismos descentralizados e instituciones de seguridad social destinados a la financiación de gastos corrientes, de gastos de capital y de aplicaciones financieras de la administración central, organismos descentralizados e instituciones de seguridad social.  B) Clasificador de los recursos por su carácter económico Desde el punto de vista económico, los recursos se clasifican según sean ingresos corrientes, ingresos de capital y fuentes financieras. Los ingresos corrientes incluyen: las entradas de dinero que no suponen contraprestación efectiva como los impuestos y las transferencias recibidas; los recursos clasificados conforme a la naturaleza del flujo, es decir, por venta de bienes, prestación de servicios, por cobro de tasas, derechos, contribuciones a la seguridad social y las rentas que provienen de la propiedad. Los recursos de capital se originan en la venta de activos, la variación positiva de la depreciación y amortización, las transferencias recibidas de otros agentes destinadas a financiar gastos de capital, la venta de participaciones accionarias en empresas y la recuperación de préstamos. Finalmente las fuentes financieras son medios de financiamiento constituidos por la disminución de la inversión financiera y el endeudamiento público. Según su finalidad: sirve como elemento de análisis de la estructura y evolución del sistema tributario; se utiliza para el análisis macro-económico; permiten medir la elasticidad de los ingresos tributarios con respecto al PBI, así como el cálculo de la presión tributaria; orienta la asignación de recursos en función de la política gubernamental, permite determinar cuáles son las fuentes de ingresos públicos, brinda información sobre la naturaleza de la deuda pública y su distribución en instrumentos a corto y a largo plazo. Estructura: Ingresos corrientes: Son los que provienen de los ingresos tributarios, no tributarios, venta de bienes y servicios, rentas de la propiedad y de las transferencias recibidas para financiar gastos corrientes; Recursos de capital: Abarca los ingresos por la venta de activos, la disminución de existencias y las variaciones positivas de la depreciación y amortización, así como las transferencias recibidas con el objeto de financiar gastos de capital. Forman parte de este grupo la recuperación de préstamos y la venta de acciones y participaciones de capital de empresas e instituciones del sector público, del sector externo y de otras entidades y personas del sector privado, con fines de posibilitar el cumplimiento de determinadas políticas gubernamentales y no con el objeto de lograr rentabilidad por el uso de recursos excedentes. Fuentes financieras: Las fuentes financieras son cuentas de financiamiento presupuestario que tienen el objeto de cubrir las necesidades derivadas de la insuficiencia de recursos corrientes y de capital. Constituyen fuentes financieras la disminución de la inversión financiera y el endeudamiento público.  Clasificador de los recursos por su procedencia La clasificación por procedencia tiene por objeto agrupar y presentar a los recursos públicos de acuerdo a su origen jurisdiccional (nacional, provincial u otro). Permite agruparlos y presentarlos de acuerdo al financiamiento a realizar con el recurso, es decir que constituya un recurso de libre disponibilidad o afectado a un fin específico y predeterminado, de acuerdo a norma legal que lo instituye. La utilidad de la clasificación por procedencia tiene las siguientes finalidades: permite analizar la estructura de financiamiento municipal dada la confluencia de ingresos de origen municipal, provincial y nacional; permite el adecuado

30

seguimiento y control de ingresos, particularmente los provenientes de normas de orden nacional y provincial; brinda información necesaria para una adecuada coordinación fiscal entre el Gobierno Provincial y el Municipal; permite identificar la aplicación de recursos con afectación específica; permite analizar la autarquía de la municipalidad en la libre asignación de recursos. Estructura: 1- Según su origen: Los recursos se clasifican en cuatro categorías: Municipal (los recursos de origen Municipal reflejan únicamente el esfuerzo genuino de recaudación de la Municipalidad, por lo que no corresponde abarcar los recursos que se captan en forma voluntaria y sin contraprestación alguna, o aquellos que dependen de la acción de otro ámbito jurisdiccional), provincial (los recursos de origen provincial se refieren a los tributos, tales como los provenientes del régimen de coparticipación y a las transferencias discrecionales (salud, educación) y a los préstamos), nacional (los recursos de origen nacional se refieren a los tributos, tales como los provenientes del régimen de coparticipación federal y a las transferencias discrecionales (salud, educación) y a los préstamos) y otros (En esta categoría se incluyen las transferencias del sector externo privado, del sector público, excepto las que provengan del Estado Nacional y del Estado Provincial, las colocaciones de deuda interna y externa y la obtención de préstamos del sector público, excepto si el mismo lo otorga la Administración Nacional o la Administración Provincial del privado y del externo). 2- Según su disponibilidad: En la clasificación por procedencia de los recursos se detallan, asimismo, la disponibilidad de los fondos en Libre Disponibilidad (el ingreso se dispone libremente cuando el mismo no reconoce ninguna clase de afectación, ni nacional, ni provincial) y Afectados (un recurso se considera afectado cuando exista una normativa provincial o nacional que disponga una determinada afectación). Clasificación de los gastos públicos Los gastos públicos constituyen las transacciones financieras que realizan las instituciones públicas para adquirir los bienes y servicios que requiere la producción pública, o para transferir los recursos recaudados a los diferentes agentes económicos. Las clasificaciones de los gastos posibilitan los siguientes objetivos:  Facilitan la definición de las orientaciones, prioridades, normas y procedimientos a los cuales deben ajustarse las instituciones públicas en la elaboración de sus presupuestos;  Sirven para la determinación del ahorro o desahorro, superávit o déficit financiero de las instituciones del Sector Público Municipal;  Facilitan el desarrollo y aplicación de los sistemas de programación y gestión del gasto público;  Permiten la ejecución financiera del presupuesto y de todas las etapas del proceso presupuestario;  Son instrumentos que permiten realizar análisis de los efectos del gasto público y de la proyección del gasto futuro;  Sirven para determinar las distintas prioridades del gasto público, así como para establecer responsabilidad en la administración de los mismos. Los tipos de clasificación son: a- Por ubicación geográfica; b- Por objeto; c- Clasificador del gasto por su carácter económico d- Por finalidades y funciones; e- Por categorías programáticas; f- Por fuente de financiamiento. A - Clasificador geográfico del gasto El clasificador geográfico establece la distribución espacial de las transacciones económico-financieras que realizan las instituciones públicas tomando como unidad básica de clasificación la división política del país. Permite evidenciar el grado de centralización o descentralización con que se realzan las acciones del sector público nacional; brinda información que permite lograr una coordinación efectiva entre los organismos que desarrollan las acciones en cada uno de los ámbitos geográficos; suministra información que sirve de base para la formulación de planes de desarrollo regional y para la compatibilización de los esquemas presupuestarios consolidados; posibilita la conformación de estadísticas regionales; ofrece información que sirve de base para el establecimiento de relaciones fiscales entre el estado nacional y las administraciones provinciales y municipales. Los criterios metodológicos para clasificar geográficamente el gasto son los siguientes:

31

 Erogaciones Divisibles: En el caso en que los gastos son perfectamente imputables a una determinada jurisdicción política. El gasto en personal se debe imputar en la provincia donde presta los servicios el funcionario; por lo tanto, si la jurisdicción o entidad posee delegaciones en el interior del país, el gasto debe imputarse discriminando aquel efectuado en la unidad central del que corresponde a dichas delegaciones. El gasto en materiales y suministros consumibles para el funcionamiento de los entes estatales debe ser clasificado en función de la localización geográfica de dichos entes. Las transferencias deben ser clasificadas según el lugar de residencia del beneficiario de las mismas. Los aportes de capital y los préstamos de corto y largo plazo deben ser clasificados según el lugar de residencia del destinatario del aporte o préstamo.  Erogaciones indivisibles: en los casos que no pueda ser posible imputar el gasto a una determinada ubicación geográfica de acuerdo a los criterios expuestos en las erogaciones divisibles, deberá estimarse la misma en base a metodologías que se consideren apropiadas para efectuar la desagregación. Si la construcción de tales metodologías tampoco es posible, los gastos deberán clasificarse en las siguientes categorías: interprovincial (si el gasto está asociado a dos o más jurisdicciones pero no a todas, por ejemplo la construcción de un puente limítrofe entre dos provincias); nacional (si el gasto está asociado a todas las jurisdicciones por ejemplo el pago de intereses de la deuda interna representad por empréstitos, títulos, bonos, etc.)  Erogaciones No Clasificables: En la categoría "no clasificado" deben incluirse aquellos gastos que no pueden ser identificados con una localización geográfica dentro del ámbito territorial de la ciudad. Las transferencias que se incluyen en esta clasificación son: las transferencias al sector externo; la amortización de la deuda interna y la cancelación de préstamos del sector privado y público; los servicios de la deuda externa instrumentada en concepto de intereses y amortizaciones; los intereses y cancelación de préstamos del sector externo; los gastos en personal del personal diplomático y agregados militares que se realicen en el exterior; los viáticos abonados al personal cuando viaja al exterior; los aportes de capital y préstamos a organizaciones del sector externo; las aplicaciones financieras por incremento de disponibilidades, de cuentas y documentos a cobrar e incremento de activos diferidos y adelanto a proveedores y contratistas; los gastos figurativos. Ejemplificando su estructura, la misma es de la siguiente manera: 074 Provincia de San Luís: Ayacucho; Belgrano; Coronel Pringles; Chacabuco; General Pedernera; Gobernadir Dupuy; Junín; La Capital; Libertador General San Martin; Indeterminado. B- Clasificador por objeto del gasto Es una ordenación sistemática y homogénea de los bienes y servicios, las transferencias y las variaciones de activos y pasivos que el sector público aplica en el desarrollo de sus actividades. Y solo contempla las erogaciones que realiza el estado. Responde a la pregunta: ¿En qué se gasta? Es un instrumento informativo para el análisis y seguimiento de la gestión financiera del sector público y en consecuencia, se distingue como clasificador analítico o primario del sistema de clasificaciones presupuestarias. Entendiéndose por clasificador primario a los que permiten registrar las transacciones. El clasificador por objeto del gasto está sujeto a los siguientes principios presupuestarios: de universalidad, de obligatoriedad, de homogeneidad y de flexibilidad.  Permite identificar con claridad y transparencia los bienes y servicios que se adquieren, las transferencias que se realizan y las aplicaciones previstas en el presupuesto.  Facilita la programación de las adquisiciones de bienes y servicios, el manejo de los inventarios y otras acciones relacionadas con las modalidades de administración de bienes del estado.  El clasificador por objeto del gasto se constituye en uno de los principales insumos para generar clasificaciones agregadas.  Hace posible el desarrollo de la contabilidad presupuestaria.  Permite ejercer el control interno y externo de las transacciones del sector público.  Ofrece información valiosa de la demanda de bienes y servicios que realiza el sector público nacional. Estructura: El clasificador por objeto del gasto ha sido diseñado con un nivel de desagregación que permite que sus cuentas faciliten el registro único de todas las transacciones con incidencia económica-financiera que realiza una institución pública. Desde este punto de vista estructural, el clasificador por objeto del gasto tiene niveles de cuenta: incisos, partidas principales, partidas parciales y partidas sub-parciales. Se divide en 9 cuentas principales:

32

1- Gastos en personal: Retribución de los servicios personales prestados en relación de dependencia o por medio de vinculación contractual y a los miembros de directores y comisiones fiscalizadoras de empresas públicas, y las correspondientes contribuciones patronales; 2- Bienes de consumo: Materiales y suministros consumibles para el funcionamiento de los entes estatales, incluidos los que se destinan a conservación y reparación de bienes de capital. Las principales características que deben reunir los bienes comprendidos en este inciso son: que por su naturaleza estén destinados al consumo final, intermedio, propio o de terceros y que si tiempo de utilización sea relativamente corto, generalmente dentro del ejercicio; 3- Servicios no personales: Servicios para el funcionamiento de los entes estatales destinados a la conservación y reparación de bienes de capital. Incluye los servicios utilizados en los procesos productivos, por las entidades que desarrollan actividades de carácter comercial, industrial o servicios; 4- Bienes de uso: Gastos que se generan por la adquisición o construcción de bines de capital que aumentan el activo del sector público en un periodo dado, siendo estos los bienes físicos, construcciones y/o equipos que sirven para producir otros bienes o servicios, no se agotan en el primer uso que de ellos se hace. Deberán incluirse los gastos generados por la adquisición y construcción de bienes de uso propios y aquellos adquiridos o construidos para ser transferidos a terceros; 5- Transferencias: Gastos que corresponden a transacciones que no suponen la contratación de bienes o servicios y cuyos importes no son reintegrados por los beneficiarios. Corresponden exclusivamente a transferencias de fondos y no a transferencias en especie; 6- Activos financieros: Gastos por compras de valores de créditos, acciones, títulos y bonos, sean estos públicos o privados. Concesión de préstamos, incremento de disponibilidades, cuentas y documentos a cobrar, de activos diferidos, y adelanto a proveedores y contratistas; 7- Servicio de la deuda y disminución de otros pasivos: Son gastos destinados a cubrir el servicio de la deuda pública y disminución de otros pasivos contraídos por el sector público; 8- Otros gastos: Son las partidas de gastos para el sector público nacional no incluidas en las partidas anteriores, no necesariamente originan egresos financieros, pero en todos los casos representan gastos o costos de las jurisdicciones, entidades, empresas o instituciones públicas financieras; 9- Gastos figurativos: Contribuciones de la administración central, de organismos descentralizados y de instituciones de seguridad social destinados a integrar su financiamiento cuyas erogaciones figuran también en el presupuesto general, no incluye contribuciones a empresas o entidades que no formen el presupuesto. C- Clasificador del gasto por su carácter económico La clasificación económica del gasto permite identificar la naturaleza económica de las transacciones que realiza el sector público, con el propósito de evaluar el impacto y las repercusiones que generan las acciones fiscales. En este sentido, el gasto económico puede efectuarse con fines corrientes, de capital o como aplicaciones financieras. La clasificación económica del gasto se diseña a partir de la estructura básica del Sistema de Cuentas Nacionales con el objeto de permitir la integración de la información del sector público con el sistema mencionado; este hecho facilita el análisis y estudio de los efectos del sector público en un contexto más amplio de la economía. Conviene destacar que los efectos económicos a que se hace referencia son los originados por el monto y composición de las transacciones que realizan las instituciones públicas en el mercado, y no por las acciones de orientación y regulación de determinadas actividades que afecta en mayor o menor grado la actividad económica.  Permite la vinculación de la política económica y social con la política presupuestaria;  Permite identificar las relaciones que existen entre el presupuesto y la economía;  Las diferentes categorías económicas de los gastos facilitan las proyecciones con fines de análisis macroeconómico;  La desagregación de los gastos corrientes permite conocer la remuneración a los factores de la producción y en consecuencia determinar el valor agregado por el sector público;  Los gastos de capital muestran la inversión que realiza el sector público y su contribución al incremento de la capacidad instalada de producción;  Su contrastación con la clasificación económica de los recursos posibilita la determinación del déficit o superávit financiero del sector público en su conjunto, las fuentes de financiamiento interno y externo a que el mismo recurre y la presión que ejercerá sobre la totalidad de medios de financiamiento disponibles por la economía municipal;

33

 Sirve como estructura básica de cuentas para elaborar el presupuesto consolidado del sector público municipal. Este clasificador se relaciona con el del objeto del gasto ya que éste proporciona a la clasificación económica los elementos necesarios para definir su estructura básica; sin embargo, es necesario interrelacionarlo con otras clasificaciones presupuestarias para derivar criterios uniformes y homogéneos de las cuentas económicas. Estructura: 1- Gastos corrientes: Comprenden las erogaciones destinadas a las actividades de producción de bienes y servicios del sector público municipal , los gastos por el pago de intereses por deudas y préstamos y las transferencias de recursos que no involucran una contraprestación efectiva de bienes y servicios; 2- Gastos de capital: Son gastos destinados a la adquisición o producción de bienes materiales e inmateriales y a inversiones financieras, los cuales incrementan el activo del Estado y sirven como instrumentos para la producción de bienes y servicios. Incluye asimismo, las transferencias de capital; 3- Aplicaciones financieras: Las aplicaciones financieras se constituyen por el incremento de los activos financieros y la disminución de los pasivos públicos. D- Clasificador por finalidades y funciones La clasificación funcional presenta el gasto público según la naturaleza de los servicios que las instituciones públicas brindan a la comunidad. Los gastos clasificados por finalidad y función permiten determinar los objetivos generales y los medios a través de los cuales se estiman alcanzar éstos. En estos términos la clasificación por finalidades y funciones se constituye en un instrumento fundamental para la toma de decisiones por el poder político.  Permite analizar las tendencias de los gastos en funciones determinadas;  Facilita la elaboración de estadísticas del gasto, proporcionando elementos suficientes para la proyección de los mismos;  Permite conocer en qué medida las instituciones de la Administración Municipal cumplen funciones económicas o sociales;  Es un instrumento que favorece el análisis del gasto para estudios económicos y sociales. Estructura: 1- Administración gubernamental: Acciones inherentes al Estado destinadas al cumplimiento de funciones tales como: legislativas, justicia, dirección superior ejecutiva, relaciones interiores y exteriores, administración fiscal, control de la gestión pública e información estadística básica; 2- Servicios de defensa y seguridad: acciones inherentes a la defensa nacional, al mantenimiento del orden público interno y en las fronteras, costas y espacio aéreo y acciones relacionadas con el sistema penal; 3- Servicios sociales: Acciones inherentes a la prestación de servicios de salud, promoción y asistencia social, seguridad social, educación y cultura, ciencia y técnica, trabajo, vivienda y urbanismo, agua potable y alcantarillado y otros servicios urbanos; 4- Servicios económicos: Acciones relativas a la infraestructura económica, de producción y de fomento, regulación y control de la producción del sector privado y público; 5- Deuda pública, intereses y gastos: Comprende los gastos destinados a atender los intereses y gastos de la deuda pública interna y externa. E- Clasificación del gasto por categoría programática Esta clasificación implica la asignación de recursos financieros a cada una de las categorías programáticas del presupuesto (programa, subprograma, proyecto, actividad y obra). El cálculo primario se realiza a nivel de las categorías programáticas de mínimo nivel (actividad y obra) y por agregación resulta la asignación de los recursos financieros en las categorías programáticas de mayor nivel (proyecto, subprograma y programa). Por tanto, la clasificación programática del presupuesto es un aspecto parcial de la aplicación de la técnica de la programación presupuestaria. Expresa sólo uno de los elementos de la programación: los recursos financieros. La utilización de esta clasificación es una condición necesaria, pero no suficiente para la aplicación del presupuesto por programas. Dicha aplicación implica vincular las variables financieras con las reales (recursos físicos y producción terminal e intermedia).  El usuario puede apreciar, los recursos financieros que se requieren para adquirir los recursos reales que han de posibilitar la producción de los bienes y servicios intermedios y terminales por parte de las instituciones públicas;  Posibilita visualizar la expresión financiera de las políticas de desarrollo en el presupuesto, por cuanto a este último instrumento se lo formula tomando en cuenta los programas del gobierno para el período presupuestario;

34

 Permite establecer la responsabilidad de los funcionarios por la administración de los recursos reales y financieros asignados a nivel de cada categoría programática. Esta clasificación se desagrega en: programa, subprograma, proyecto, actividad y obra. Presenta particularidades en relación a las restantes. Al ser la estructura programática del presupuesto la expresión de una política presupuestaria determinada, la definición en cada año de dicha política implica modificaciones anuales de la clasificación programática. F- Clasificador por fuente de financiamiento La clasificación por fuente de financiamiento consiste en presentar los gastos públicos según los tipos genéricos de recursos empleados para su financiamiento. Este tipo de clasificación identifica el gasto según los ingresos que lo financian, permitiendo conocer la orientación de los mismos hacia la atención de las necesidades públicas. La importancia de esta clasificación radica en que los recursos no son indistintos y tampoco lo son los gastos. Así, es conveniente por regla general, que recursos permanentes financien gastos permanentes, recursos transitorios financien gastos transitorios y recursos por única vez financien gastos por única vez.  Permite identificar los diferentes tipos de financiamiento de la producción pública;  Facilita el control de los gastos en función de las fuentes de financiación empleadas;  Facilita la compatibilización de los resultados esperados con los recursos disponibles y el cumplimiento de la restricción financiera en los términos previstos en la ley 24.156;  Permite contemplar adecuadamente la restricción que impone la ley 24.156 de realizar operaciones de crédito público para financiar gastos operativos. Estructura: La codificación de la fuente de financiamiento de un determinado gasto se realiza por la naturaleza del recurso que financia el mismo. En el caso especial de aquellos gastos que están financiados con endeudamiento o con donaciones o con transferencias efectuadas por instituciones o individuos fuera de la Administración Municipal, la fuente de financiamiento no está determinada por la naturaleza legal del recurso, sino que está especificada por el tipo de transacción que origina el recurso, esto es, "crédito interno o externo" o "transferencias internas o externas". Otra característica importante que debe respetarse en la clasificación de la fuente de financiamiento es que la misma siempre debe mantenerse. Aun cuando el recurso fuera transferido de una institución a otra, el organismo receptor deberá clasificar sus gastos utilizando la fuente de financiamiento original. Esta regla tiene dos excepciones: a- Cuando un organismo descentralizado efectúa un gasto financiado con transferencias figurativas que realiza otro organismo descentralizado. En este caso, el organismo receptor del ingreso figurativo debe imputar el gasto a la fuente "transferencias internas". La transformación de la fuente obedece a la necesidad de diferenciar el gasto de un organismo descentralizado financiado con recursos propios respecto del financiado por recursos transferidos de otro organismo. Si no se efectuara esta distinción se estaría sobrestimando el gasto realizado con recursos propios. Para simplificar y uniformar los procedimientos, este mismo tratamiento se brinda a los organismos de la Administración Central, que reciben contribuciones de Organismos Descentralizados; b- Cuando el Tesoro efectúa un gasto financiado con transferencias figurativas que realiza un organismo centralizado de la Administración Central o un organismo descentralizado. En este caso, el Tesoro realiza su gasto final con la clasificación "Tesoro Municipal" dado que por haberse dispuesto la afectación a favor del Tesoro, dichos recursos pierden la caracterización original de la fuente y se convierten en recursos de libre disponibilidad, esto es, de rentas generales. Para conocer la fuente financiera de los gastos se requiere, en una instancia previa, ordenar los recursos constitutivos de cada fuente de financiamiento. Por ejemplo, de acuerdo a su origen, el recurso se asocia a las fuentes de financiamiento internas o externas; de acuerdo a la naturaleza legal, el recurso se asocia a las fuentes "Tesoro Municipal", "Recursos Propios" o "Fondos con afectación específica"; de acuerdo al tipo de transacción que origina, el recurso se asocia al crédito (interno o externo), a las transferencias (internas o externas). 1- Tesoro municipal: Financiamiento que tiene origen en los recursos de rentas generales. Estos recursos se caracterizan por ser de libre disponibilidad y sin cargo de devolución, por lo que excluye a las transferencias internas o externas afectadas a programas específicos de la Administración Central. Tampoco comprende el uso del crédito interno o externo; 2- Recursos propios: Son elementos componentes de esta categoría los ingresos que perciben los Organismos Descentralizados, las Instituciones de Seguridad Social y las Empresas y Sociedades del Estado, que provienen

35

34-

56-

7-

de la recaudación tributaria y previsional, la venta de bienes y servicios, la renta de la propiedad, la venta de activos, el cobro de tasas, derechos, regalías y fondos que se originan como variaciones de los distintos tipos de activos financieros; Recursos con afectación específica: Se caracterizan por constituir recursos para financiar instituciones, programas y actividades específicas de la Administración Central; Transferencias internas: Son transferencias de recursos que provienen de personas y/o instituciones que desarrollan sus actividades en el territorio nacional. Las transferencias internas tienen por fin procurar inversiones o financiar programas operativos o de funcionamiento. Incluyen las contribuciones figurativas y las donaciones provenientes de personas y/o instituciones no incluidas en el Presupuesto de la Administración Municipal; Crédito interno: Fuente de financiamiento que proviene del uso del crédito; puede adoptar la forma de títulos de deuda, pasivos con proveedores y obtención de préstamos realizados en el mercado interno; Transferencias externas: Recursos que tienen su origen en gobiernos y organismos internacionales, destinados a la formación de capital, o para financiar gastos de operación o consumo. Incluyen las donaciones provenientes de personas y/o instituciones privadas del exterior; Crédito externo: Son créditos otorgados por los gobiernos, organismos internacionales y entidades financieras del exterior;

36