Hacienda Publica y Presupuesto

Hacienda Pública desde el punto de vista legal El artículo 1: La Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional establece:

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Hacienda Pública desde el punto de vista legal El artículo 1: La Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional establece: “La hacienda Pública Nacional comprende los bienes, rentas y deudas que forman el activo y el pasivo de la nación, y todos los demás bienes y rentas cuya administración corresponde al Poder Nacional. La Hacienda considerada como persona jurídica, se denomina Fisco Nacional”. La Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, derogó parcialmente el artículo 1 de la ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, en cuanto se refiere al fisco como personificación jurídica de la hacienda. Actualmente Administración Financiera. Concepción clásica y moderna de la Hacienda Pública Para los clásicos la actividad financiera del Estado debe limitarse a la satisfacción de las necesidades fundamentales: defensa, orden interno, administración de justicia. Es decir, asegurar la existencia del Estado, sin que le sea dado intervenir en la vida económica de los particulares. Tiene una finalidad fiscal (busca recursos para cubrir gastos y satisfacer necesidades públicas o colectivas). Para los hacendistas modernos el Estado no sólo debe procurar la satisfacción de las necesidades públicas, sino perseguir fines extra fiscales mediante la intervención económica. Por ejemplo, cuando el Estado crea el impuesto de aduana, por una parte, está obteniendo un ingreso fiscal (fin fiscal) y por otra parte, protege la economía del país (tiene una finalidad extra fiscal). La actividad financiera venezolana según la ley orgánica de la administración financiera del sector público La ley orgánica de la administración Financiera del Sector Público, ha sufrido varias derogatorias desde su primera promulgación publicada en la Gaceta Oficial número 37.029 de fecha 5 de septiembre de 2000. La Administración Tributaria tiene la facultad de ejercer la personería jurídica del Fisco en todas las instancias administrativas y judiciales, en esta última, la ejerce según lo establecido en la ley correspondiente a la materia, conforme al artículo 121, numeral 16 del Código Orgánico Tributario.

El artículo 2 Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Publico establece: “La administración financiera del sector público comprende: el conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos que intervienen en la captación de ingresos públicos y en su aplicación para el cumplimiento de los fines del Estado, y estará regida por los principios constitucionales de legalidad, eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad, equilibrio fiscal y coordinación macroeconómica. El Presupuesto Público En el tema número uno, las Finanzas Públicas y la Activad del Estado, comprendimos que el Estado para realizar sus fines necesita efectuar gastos y obtener recursos. Ello implica manejar cantidades de dinero, que por un principio ineludible de orden, deben ser calculadas y autorizadas de antemano. Los Estados modernos en materia financiera, tienen una actividad planificada en forma precisa; el conjunto de sus gastos y recursos es previsto por adelantado, para un periodo, que generalmente, es de un (1) año. En principio, ningún gasto puede ser efectuado, ni ningún ingreso percibido, fuera de los incluidos en el plan. Este programa financiero es lo que se denomina, Presupuesto. Origen y Evolución El presupuesto tuvo un origen netamente político, sus primeros antecedentes se remontan a Inglaterra en el año 1215, año en que los barones del reino lograron un triunfo sobre el monarca, al conseguir que se estableciera en la Carta Magna, que ningún tributo (salvo casos excepcionales) podía ser impuesto sin el consentimiento del Consejo del Reino (Villegas). Presupuesto Público Según Duverger: “Es un acto de gobierno mediante el cual, se prevén los ingresos y gastos estatales y se autorizan estos últimos para un período futuro determinado, que generalmente es de un año”. Sainz de Bujanda lo define como: “La Ley mediante la cual se autoriza el montante máximo de los gastos que el Gobierno puede realizar, durante un período de tiempo determinado, en las atenciones que detalladamente se especifican, y se prevén los ingresos necesarios para cubrirlos”. Para Dino Jarach: “Es un instrumento de gestión pública importante ya que debe reflejar los lineamientos generales del plan de la Nación”

Presupuesto para Fariñas: Es un documento que tiene forma especial de ley y en el cual se estiman los ingresos de que dispondrá una entidad pública durante un período futuro y determinado, que generalmente es un año y se autorizan los gastos que esa entidad pública pueda efectuar hasta cierto límite, en ese periodo, a los efectos de cumplir con una finalidad en el especifica. Rodríguez Bereijo establece que el presupuesto en su sentido más amplio, como plan u ordenación racional de la actividad financiera del Estado, abarca el ciclo financiero completo, que comienza en el momento en que el Estado detrae riqueza de las economías de los particulares, convirtiéndolas en ingresos, para cubrir los gastos, inherentes a las necesidades públicas y termina cuando los ingresos se han transformado en servicios públicos o en rentas entregadas por el Estado a las economías privadas. El Presupuesto es la vida misma del Estado, es una previsión normativa donde se hace un estimado de ingresos y una autorización de gastos para un periodo futuro determinado que generalmente es de un (1) año, puede haber reconducción cuando no se aprueba una nueva ley de presupuesto. Las normas legales vigentes en Venezuela, convienen que el presupuesto sea por programas, es decir que los recursos se asignarán con base a resultados expresados mediante los bienes y servicios que se producirán en la entidad; el presupuesto por programas, permite conocer que actividades se pretenden realizar. Según la Oficina Nacional de Presupuesto (O.N.A.P.R.E), el presupuesto se concibe como el sistema mediante el cual se elabora, aprueba, coordina la ejecución, controla y evalúa la producción pública (Bien o servicio de una institución, sector o región en función de las políticas de desarrollo previstas en los planes de la nación. El Presupuesto por programas, es un medio para prever y decidir la producción que se va a realizar en un período determinado. La Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, establece que, en Venezuela, existe un marco plurianual del presupuesto que establece los límites máximos de gastos y de endeudamiento que haya de contemplarse.

El artículo 10 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (L.O.A.F.S.P) establece que: Los presupuestos públicos expresan los planes nacionales, regionales y locales, elaborados dentro de las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación aprobadas por la Asamblea Nacional, en aquellos aspectos que exigen, por parte del sector público, captar y asignar recursos conducentes al cumplimiento de las metas de desarrollo económico, social e institucional del país; y se ajustarán a las reglas de disciplina fiscal contempladas en esta Ley y en la Ley del marco plurianual del presupuesto.

El artículo 12 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (L.O.A.F.S.P) establece: “Los presupuestos públicos comprenden todos los ingresos y todos los gastos, así como las operaciones de financiamiento sin compensaciones entre sí, para el correspondiente ejercicio económico financiero”. Es decir: - Ingresos: los diferentes ramos de ingresos corrientes y de capital - Gastos: gastos corrientes y de capital - Operaciones de financiamiento: - Fuentes: disminución de activos financieros e incremento de pasivos tales como las operaciones de crédito público - Aplicaciones financieras: incremento de activos y disminución de pasivos, tales como la amortización de la deuda.

Características que conforman el presupuesto a. Constituye un acto de previsión, ya que se trata de la estimación de lo que han de ser los gastos y de los ingresos precisos para financiarlos, durante un periodo de tiempo que generalmente es de un año. b. Supone una idea de equilibrio gastos entre ingresos, dado que el presupuesto está siempre equilibrado y así lo exigen las leyes especiales en el sentido de que los ingresos deben necesariamente cubrir los gastos de un ejercicio.

c. Adopta una forma determinada, pues se expresa en lenguaje contable a través de las partidas de ingreso y gastos que recoge, y éste a su vez, debe tener forma de una ley especial, aprobada por la Asamblea Nacional. d. Tiene una regularidad en su confección, ya que no es suficiente con una elaboración esporádica o incidental, sino que es de todo punto preciso, una elaboración recurrente o periódica. e. Constituye una previsión normativa, ya que supone algo más que una mera y simple estimación y plan financiero, toda vez que obliga al gobierno y a la administración, tanto desde el punto de vista político como desde el jurídico.

Naturaleza jurídica del Presupuesto: La naturaleza jurídica del presupuesto, se ha planteado mediante la discusión de si la ley de presupuesto es ley en sentido material o una ley en sentido formal. La concepción dualista surge por vez primera en Alemania a finales del siglo XIX, con un trasfondo político que surgió entre el parlamento prusiano y el gobierno del Canciller Bismarck por la aprobación del Presupuesto de Guerra, a causa de los enormes gastos militares que éste quería imponer, como preparación de la guerra contra Austria y que el Parlamento se negaba a consentir. Según esta concepción dualista, ley en sentido material es siempre un acto jurídico que establece una regla de derecho, es decir, toda normación jurídica para el futuro y de carácter general y permanente sobre una materia determinada. Ley en sentido formal, es toda manifestación de la voluntad del Estado emanada del Poder Legislativo. El Presupuesto en cuanto a los ingresos, adquiere el valor de una simple previsión o cálculo de lo que el Estado espera recaudar, mediante la aplicación de las leyes que regulan su sistema de recurso. El Presupuesto, respecto a los gastos, continúa siendo una autorización del Legislativo al Gobierno, con expresión cifrada de las cantidades que pueden gastarse.

Importancia del Presupuesto Podemos hablar ahora de la importancia del Presupuesto Público, desde el punto de vista político, logra la distribución de los recursos financieros de los diferentes grupos que conforman la sociedad; como instrumento social, se puede decir, que trata de intercambiar una justa distribución de la riqueza y ayuda a mejorar las condiciones vividas de los sectores más necesitados, y como instrumento económico, ayuda a dinamizar la economía mediante inversiones de capital manejando sabiamente los impuestos. Importancia del Presupuesto: a. Desde el punto de vista político, porque este refleja el Plan de Gobierno y la tenencia del mismo está determinada, por la autoridad que elabora el presupuesto, el Ejecutivo, y la que aprueba, que es el Poder Legislativo. b. Desde el punto de vista económico, si vemos que el principal consumidor en todos los países es el Estado, debido a su volumen de gastos, es indudable que el presupuesto es un instrumento que influye predominantemente sobre la economía, por la gran

dependencia del gasto público y el gasto privado, es decir, que el presupuesto es la base económica del país.

Funciones del Presupuesto a. Determinar en cifras y por un periodo de tiempo la futura actividad del Estado para el cumplimiento de los cometidos que ha asumido. b. Permitir el conocimiento y el control por parte de la opinión pública y del Poder Legislativo de la actividad financiera del gobierno. c. Evidenciar el cálculo económico de la actividad financiera del Estado a través del cotejo de los gastos y de los recursos aprobados por la asamblea. d. Coordinar el plan económico del sector público, con el plan económico general. Esta función cuya importancia aparece más notoria en las finanzas modernas, por el papel que asume el estado al redistribuir la riqueza y tender a asegurar la estabilidad y el desarrollo económico, no se puede excluir tampoco en el esquema de las finanzas clásicas, por las limitaciones que se imponen al Estado en cuanto a la asignación óptima de los recursos y la neutralidad del plan presupuestario. Principios de la gestión fiscal Conforme al artículo 311 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la gestión fiscal debe estar regida y ser ejecutada con base en principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal, además, hay que considera que la gestión fiscal debe equilibrarse en el marco plurianual del presupuesto, de manera que los ingresos ordinarios deben ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios. En tal sentido, el Ejecutivo Nacional, debe presentar a la Asamblea Nacional, para su sanción legal, un marco plurianual para la formulación presupuestaria, que establezca los límites máximos de gasto y endeudamiento que hayan de contemplarse en los presupuestos nacionales. La Ley establecerá las características de este marco, los requisitos para su modificación y los términos de su cumplimiento. Por otra parte, en la misma norma se exige, como política general del Estado, que el ingreso que se genere por la explotación de la riqueza del subsuelo y los minerales, en general, debe propender a financiar la inversión real productiva, la educación y la salud. El Régimen presupuestario (El presupuesto anual y su reconducción)

El principio general establecido en la Constitución es que, la administración económica y financiera del Estado se debe regir por un presupuesto aprobado anualmente por ley, a cuyo efecto, el Ejecutivo Nacional debe presentar a la Asamblea Nacional, en la oportunidad que señale la Ley Orgánica, el proyecto de Ley de Presupuesto. El artículo 313 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en cuanto al presupuesto anual, lo siguiente: la administración económica y financiera del Estado se regirá por un presupuesto aprobado anualmente por ley. El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional, en la oportunidad que señale la Ley Orgánica, el proyecto de Ley de Presupuesto. Si el Poder Ejecutivo, por cualquier causa, no hubiese presentado a la Asamblea Nacional el proyecto de Ley de Presupuesto dentro del plazo establecido legalmente, o el mismo fuera rechazado por éste, seguirá vigente el presupuesto del ejercicio fiscal en curso. Marco plurianual del presupuesto El artículo 25 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público establece : El Proyecto de Ley del marco plurianual del presupuesto será elaborado por el Ministerio de Finanzas, en coordinación con el Ministerio de Planificación y Desarrollo y el Banco Central de Venezuela, y establecerá los límites máximos de gasto y de endeudamiento que haya de contemplarse en los presupuestos nacionales para un periodo de tres años , los indicadores y demás reglas de disciplina fiscal que permitan asegurar la solvencia y sustentabilidad fiscal y equilibrar la gestión financiera nacional en dicho periodo, de manera que los ingresos ordinarios sean suficientes para cubrir los gastos ordinarios. En nuestro país, la gestión fiscal se rige y ejecuta con base a los principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal, de modo que los ingresos ordinarios sean suficientes para cubrir los gastos ordinarios. Los economistas clásicos consideraban que los presupuestos del Estado debían estar siempre equilibrados, que la existencia de déficits o superávits eran muestra de una administración ineficiente o de un intervencionismo distorsionador de los mercados. La administración económica y financiera del Estado se rige por un presupuesto aprobado anualmente por Ley. El monto del presupuesto comprenderá los correspondientes ingresos y gastos. El monto del presupuesto de gastos no podrá exceder el total del presupuesto de ingresos. Eso es lógico y tiene razón de ser, ya que no se puede gastar lo que no se tiene, además esto conllevaría a un endeudamiento.

El presupuesto de ingresos debe contener la enumeración de los diferentes ramos de ingresos corrientes y de capital, las cantidades estimadas para cada uno de ellos en el ejercicio fiscal deben ser lo suficientemente específicas para identificar las fuentes. No habrá rubro alguno que no esté representado por una cifra numérica. El presupuesto de egresos (gastos) contendrá los gastos corrientes, de capital, y utilizarán las técnicas más adecuadas para formular, ejecutar, seguir y evaluar las políticas, los planes de acción y la producción de bienes y servicios y de los entes y órganos del sector público, así como la incidencia económica y financiera de la ejecución de los gastos y la vinculación de éstos con sus fuentes de financiamiento. Principios generales del plan presupuestario Podemos decir que los principios generales del presupuesto son guías para la acción en la elaboración de los presupuestos, y son los siguientes: - El Principio de Publicidad Presupuestaria - La Claridad - Exactitud - Principio de Universalidad - Principio de la Unidad - Principio de la Anticipación - Principio de Especialización Presupuestaria - El Principio de Anualidad o Temporalidad - Principio de Equilibrio Fiscal - Principio de Programación Presupuestaria - Principio de la Reconducción Presupuestaria - Principio de Publicidad Publicidad Presupuestaria El conocimiento general y particularizado del Plan presupuestario es condición fundamental para el control de la acción del Estado. El Principio de Publicidad Presupuestaria, es la divulgación del presupuesto como toda ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de modo que todos los venezolanos tengan la posibilidad de formarse el conocimiento de su contenido.

La claridad El documento presupuestario debe expresarse de manera clara y ordenada, para facilitar la comprensión de todos los sectores. Nuestra constitución establece que el presupuesto público anual, se debe establecer de forma clara, para cada crédito presupuestario, el objetivo a alcanzar, los resultados que se espera obtener, y los funcionarios públicos encargados para la consecución de los resultados. Exactitud Este principio exige que las previsiones del presupuesto, tanto lo referente a los gastos como a los recursos, sean lo más exactas posible. Ello no excluye la posibilidad de error en las cifras que son estimaciones de eventos futuros. Los errores cometidos involuntariamente exigen en homenaje al principio de exactitud, proponer y sancionar una ley modificatoria del presupuesto. Principio de Universalidad Este principio ordena que se incluyan todos los ingresos y gastos públicos en el Presupuesto. Desde el punto de vista financiero, se evita que los déficits (los gastos superen a los ingresos) y superávits (los ingresos superen al gasto). Todos los gastos e ingresos del Estado están representados en los presupuestos. Según este principio no puede haber compensación entre gastos y recursos, es decir que tanto unos como otros deben figurar consignados por su importe bruto sin extraer saldos netos (artículo 12 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Publico). Ejemplo: El cobro de los impuestos aduaneros realizados por la Dirección de Aduana. La regla de la universalidad obliga a incluir en los ingresos de la aduana, el monto total de lo percibido por impuestos aduaneros y en los gastos, deben incluirse los del personal, edificios, materiales es decir los gastos relacionados en el funcionamiento del servicio aduanero. El presupuesto debe contemplar la totalidad de los ingresos y los gastos. Esto está previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (L.O.A.F.S.P). Principio de la Unidad Este principio expresa la exigencia de agrupar todos los gastos y todos los recursos en un solo documento ya que dos o más presupuestos, además de conspirar contra la claridad, impiden el juicio de valoración de la magnitud global del sector público y dificulta la adecuación de la actividad financiera a un cálculo económico.

Principio de la Anticipación Como su nombre y su propia esencia de plan económico del sector público lo exige, el presupuesto debe ser sancionado con anterioridad al comienzo del periodo para el cual ha de regir. Principio de Especialización Presupuestaria llamado también Especificación del Gasto Este principio exige que se contraigan o realicen gastos sólo hasta el importe de los recursos previstos para ellos en el presupuesto. Quedan prohibidos tanto los gastos que excedan las previsiones presupuestarias como los gastos totalmente fuera del presupuesto. El principio de especificación exige que los gastos deban ser contraídos, asignados y pagados dentro del periodo para el cual hayan sido votados. - Especialización Cualitativa. Significa que los recursos asignados en el presupuesto para un fin, deben ser invertidos exclusivamente en él. - Especialización Cuantitativa. Los gastos se realizan según el caso y monto previsto en el presupuesto. No puede gastarse más de lo presupuestado. El Principio de Anualidad o Temporalidad Se refiere a la duración o validez del presupuesto. El presupuesto debe formularse para un año y ejecutarse en el mismo, iniciándose el ejercicio económico financiero el primero (1) de enero y concluyendo el treinta y uno (31) de diciembre de cada año (artículo 8 de la Ley Orgánica de la Administración financiera del Sector Público). Por otra parte, establecen las normas según las cuales no se podrán contraer compromisos ni causarse gastos, con cargo al presupuesto expirado, y los créditos no comprometidos caducan, es decir, no pueden seguir utilizándose para el ejercicio siguiente. Principio de Equilibrio Fiscal En un aspecto formal o contable, el presupuesto ha de estar siempre equilibrado (no se puede gastar más de lo que se tiene). El principio de equilibrio supone que el volùmen del gasto público ha de quedar limitado al producto de los recursos que se consideren normales, básicamente los ingresos tributarios y las rentas de los servicios que explote el Estado. Quedarán excluidos los ingresos provenientes del empréstito. La L.O.A.F.S.P, contempla este principio en el artículo 16: “…Los Presupuestos Públicos deben mostrar equilibrio entre el total de las cantidades autorizadas para gastos y

aplicaciones financieras y el total de las cantidades estimadas como ingresos y fuentes financieras.”

Principio de Programación Presupuestaria Debe ser programado o sectorizado. Esta programación presupuestaria consiste en la elaboración de un plan de trabajo, describiendo la actividad de manera precisa. En nuestro país, el presupuesto se confecciona siguiendo en líneas generales el principio de la unidad, y según las últimas reformas, se han incorporado al presupuesto general los recursos y gastos de las entidades descentralizadas. No obstante se han acogido en alguna medida las nuevas tendencias, al dividirse el presupuesto en dos secciones distintas: una en la cual se agrupan los gastos de funcionamiento o de operación, y otra que agrupa los gastos de inversión o capital. En la primera sección están los gastos derivados del normal desenvolvimiento de los servicios estatales y los servicios de la deuda pública, mientras que en la segunda sección se hallan los gastos que incrementan el patrimonio nacional mediante la adquisición de bienes de uso o producción y ejecución del plan anual de obras y trabajos públicos. Podemos observar que se trata de secciones de contenidos diferentes, pero ambas son integrantes de un presupuesto general único. Principio de la Reconducción Presupuestaria Con este principio se garantiza el funcionamiento de la Administración Pública, al proveerla de recursos en el caso que, el presupuesto público no haya sido aprobado en la oportunidad correspondiente. Sabemos que reconducir es reajustar el presupuesto anterior. ¿Cuándo se reconduce el presupuesto anterior? Cuando no se ha sancionado en la Asamblea Nacional la ley de presupuesto que se aplicará para el ejercicio presupuestario que se inicia. - Vigencia del presupuesto del ejercicio fiscal en curso: Artículo 313 (C.R.B.V) - Plazo legal para la presentación del proyecto de ley de presupuesto: Artículo 38 Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público(L.O.A.F.S.P.) - Fecha para la aprobación del presupuesto: Artículo 39 (L.O.A.F.S.P.) - Vigencia del presupuesto anterior: Artículo 41 de la (L.O.A.F.S.P.) - Ajustes al presupuesto reconducido: Artículo 39, numerales 1, 2 y 3(L.O.A.F.S.P.) - Aprobación tardía del presupuesto. Vigencia definitiva del presupuesto reconducido Artículo 42 (L.O.A.F.S.P.)

Principio de Publicidad Este principio exige que las diversas fases de la ejecución del presupuesto se verifiquen en público de modo que todos los venezolanos tengan la prioridad de formarse una idea sobre la administración financiera. La Ley de Presupuesto como toda ley, debe ser publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, con lo cual se garantiza el conocimiento general de su contenido. Principio de Publicidad Presupuestaria, es la divulgación del presupuesto como toda ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.