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RÉGIMEN DE LA HACIENDA PÚBLICA DOC. JOSÉ CRUZ ZABALETA ALVARO JAVIER OVIEDO HERRERA EDGAR A. ORTIZ FLÓREZ PAULA JOSÉ M

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RÉGIMEN DE LA HACIENDA PÚBLICA

DOC. JOSÉ CRUZ ZABALETA

ALVARO JAVIER OVIEDO HERRERA EDGAR A. ORTIZ FLÓREZ PAULA JOSÉ MANUEL FLORÍAN PEDROZO KLEINER ISMAEL

FACULTAD DE DERECHO CIENCIAS POLÍTICA Y SOCIALES UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR PROGRAMA DE DERECHO VALLEDUPAR/CESAR 2019

INDICE UNIDAD 1. RÉGIMEN DE LA HACIENDA PÚBLICA....................................................... 1 1.1 Evolución e Historia de La Hacienda Pública......................................................... 2 1.2 Aspectos Constitucionales de La Hacienda Pública........................................... 3 1.3 Propósitos de La Hacienda Pública ............................................................................ 4 1.3.1 Función Regulativa ...................................................................................................... 5 1.3.2 Función Distributiva ................................................................................................... 6 1.3.3 Función Estabilizadora………………………………………………………………………………………….7 1.4 Desarrollo Económico………………………………………………………………………………………………….8 1.4.1 El Tesoro Nacional…………………………………………………………………………………………………9 1.4.2 El Contralor General de la República……………………………………………………………10 1.5 Bibliografía……………………………………………………………………………………………………………………..11

1.1 Evolución e Historia de La Hacienda Pública 

Definición

La hacienda, en el área fiscal, se refiere al conjunto de organismo públicos encargados de obtener los recursos monetarios necesarios para poder financiar las actividades del Estado. La hacienda es parte de la administración pública y su función principal consiste en recaudar recursos y hacerlos llegar a las arcas del Estado. También se conoce como agencia tributaria. 

Historia De La Hacienda Pública

Las Finanzas Públicas puede ser la rama más antigua de la economía. A ésta contribuyeron los escolásticos (siglo XVI), los mercantilistas (siglo XVII), los cameralistas y los fisiócratas con su propuesta de “L’impôt unique”. La historia de la hacienda pública refleja un progreso en la economía de los desarrollos de las finanzas públicas, fueron de gran ayuda para su proyección grandes teóricos generales, entre estos, Adam Smith, Ricardo, Mill, Dupuit, Edgeworth, Wicksell, Lindahl, Pigou, Keynes y Samuelson. Aunque los desarrollos no fueron exclusivamente de la economía, pues también se debe contar con la influencia de los desarrollos políticos y sociales. David Hume (1711-1776). Una moderna respuesta fue anticipada por Hume. En su “Tratado de la Naturaleza Humana” (1739), Hume menciona cómo dos vecinos podrían acordar el drenaje de un pantano limítrofe, pero un arreglo similar no podría ser alcanzado por un millar de personas ya que cada una buscaría descargar el peso de las negociaciones sobre el resto. La dificultad sería resuelta por la sociedad política a través de magistrados que representarían el interés público Adam Smith (1723-1790). También examina porque ciertos servicios deben ser provistos por el Estado. Esto incluye el sostenimiento de la corte, defensa, policía y educación básica para los pobres. Mas general, el Estado debe proveer “aquellas instituciones y empresas públicas a través de las cuales se pueden tener altas ventajas para una gran sociedad, son, sin embargo, de tal naturaleza que el

beneficio nunca sería compensado por el gasto de algún individuo”. La razón del porque la provisión privada no funcionaría permanece aún sin contestar. El libro V de la riqueza de la Naciones de Smith (1776) se titula “De los ingresos del Soberano o de la República”. El capítulo 1 trata de los gastos, el capítulo 2 “Sobre las fuentes de donde proceden los ingresos públicos”, y el capítulo 3 “De las deudas públicas” John Stuart Mill (1806-1873). Mill analiza la sociedad y el sector público desde una perspectiva diferente a la de Smith, a partir de los trabajos de los primeros socialistas como Fourier, Owen y Sismondi. Para Mill como Smith, Pero también Smith, mostró importantes ejemplos en los que era preciso salirse de la norma. Estos casos se dividen en funciones “ordinarias” y “opcionales”. Las funciones ordinarias incluyen la provisión de un sistema legal o jurídico que garantice la vida, individualidad y propiedad, lo cual es un prerrequisito de laissez-faire. Mazzola. De Mazzola (1890) se toman dos contribuciones esenciales: 1) el modelo de cambio voluntario que emerge del proceso impuesto-gasto, y 2) el problema de la indivisibilidad de los bienes públicos. La igualdad entre el precio y la utilidad final de los bienes públicos recibió de Mazzola el nombre de “Ley suprema de la economía fiscal”. 

Evolución De La Hacienda En Colombia.

En 1819 se creó la primera norma en materia económica en Colombia, la tesorería general de la republica era la entidad encargada de manejar las finanzas pública del país donde Pedro Gual fue la persona encargada de la entidad, con la facultad que ostentaba dicto las primeras disposiciones en materia político financiera, posteriormente designaron como secretario encargado de las finanzas a José María del Castillo y Rada. La ley 68 del 4 julio de 1866 creo la Secretaria de Hacienda y del Tesoro esta misma a partir de expedición de la constitución de 1886 se transformó en el Ministerio de Hacienda, en el año de 1995 pasó a ser el Ministerio de Hacienda y del Tesoro y desde 1923 recibió el nombre actual de Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Entre 1940 y 1949 se demolió el Convento de San Agustín y se construyó el edificio actual del Ministerio de Hacienda, El decreto 1642 del 27 de junio de 1991 estableció la estructura orgánica y las funciones del Ministerio de Hacienda, cuya última modificación se fijó a través del decreto 4712 del 15 de diciembre de 2008.

1.2 Aspectos Constitucionales de La Hacienda Pública

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA HACIENDA PÚBLICA Los elementos de las finanzas públicas o de la hacienda pública que vamos a tratar, inician desde el título XII (Régimen Económico y de la Hacienda Pública), la Constitución Política Nacional de la República de Colombia entre los artículos del 332 al artículo 373, establecen lo que se denomina del Régimen Económico y la Hacienda Pública. Entonces en ese contexto encontramos que, por ejemplo, el Presupuesto General de la Nación está desarrollado en una serie de artículos a partir del capítulo 3 Del Presupuesto Art. 345 de la Constitución Nacional, donde se establecen los tiempos, los términos y las formas en que se debe elaborar, presentar, discutir, aprobar y ejecutar, así como controlar el Presupuesto General de la Nación, esa norma es una de las máximas en la Carta Política de la República de Colombia. La Constitución Nacional es desarrollado el concepto del Presupuesto Nacional del Sistema Presupuestal Colombiano en el decreto 111 de 1996 del cual nos ilustra sobre Los Principios del Sistema Presupuestal son: La Planificación, La anualidad, La Universalidad, La Unidad de Caja, La Programación Integral, La Especialización, La Inembargabilidad, La Coherencia Macroeconómica y La Homeóstasis, que compila tres normas previas que se conocían como el Sistema Presupuestal Colombiano el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional, que es como se denomina la Ley del Presupuesto Nacional es decir el decreto 111 del 1996 entonces compila todas las normas que tengan que ver con el Presupuesto de la Nación y lo correspondiente a las Entidades descentralizadas del nivel Territorial como son los Departamentos, Distritos Municipios y también de las empresas industriales y comerciales del Estado, además de la sociedad de economía mixta del nivel nacional. Entonces digamos que la cobertura del presupuesto general de la nación está definida en el artículo 6º del mismo decreto, la composición del Estatuto del Sistema Presupuestal y en el artículo tercero están los Principios del Sistema Presupuestal Colombiano y el desarrollo entre otras; también del artículo 363 de la Carta Política, en cuanto se refiere al Sistema Tributario, los Principios de Progresividad de Equidad y de Eficiencia y ciertamente ellos no son parte de los principios del Sistema Presupuestal Colombiano; pero estos principios tienen muchísimo que ver obviamente con los que se acaban de enunciar. Así como lo son, Los Principios de

Legalidad, y de Transparencia entre otros. El presupuesto de implantación incluye a todas las entidades del sector público en la siguiente forma, con exclusión de algunas; entonces cuál es la cobertura de la Rama Ejecutiva, la Rama Legislativa y la Rama Judicial del poder público, con excepción de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de la Sociedad de Economía Mixta del nivel Nacional y tampoco se tiene en cuenta en el primer nivel de cobertura a los establecimientos públicos del Nivel Nacional, aunque ellos hacen parte del Presupuesto General de la Nación, pero están en un segundo nivel que incluye también metas financieras para las dos entidades últimas mencionadas que no están cubiertas y una serie de propósitos generales que son anualmente establecidos por la norma legal, por la ley general del Presupuesto Nacional que tiene una vigencia de una anualidad, estos son algunos elementos básicos que con los cuales queremos comenzar el estudio de esta temática, las finanzas públicas en principio cubren no solamente los ingresos tributarios sino también aquellos que no se consideran ingresos corrientes tributarios como son las tasas y las multas, además los recursos de capital que entre otros tenemos los saldos del balance, los rendimientos financieros, los excedentes financieros de las empresas industriales y comerciales del estado de la sociedad de economía mixta del nivel nacional, el diferencial cambiario, las utilidades del banco de la república y los recursos de crédito público de origen o de fuente nacional o extranjera autorizados expresamente por la ley, es decir por el Congreso de la República y que tengan una vigencia superior en cuanto a su servicio de un año de una anualidad. También hay otros elementos que se constituyen, pero por fuera de la norma, pero de facto que se incorporan a los recursos de capital anualmente como son por ejemplo: Las privatizaciones más llamadas eufemísticamente democratizaciones o también las ventas de activos del Estado o el mejoramiento de la eficiencia en el recaudo de parte de la Dian de morosidad por parte de sujetos pasivos a favor del Estado, en particular de ingresos corrientes de carácter tributario como son los impuestos directos o indirectos que no hayan sido cancelados o hayan sido pagados efectivamente al estado por quienes deben hacerlo bien.

Adentrándonos en la Constitución Política del 1991, donde se le da facultades al Estado referente a la Hacienda Pública, tenemos que los Art. 332 al 373, nos indican expresamente lo siguiente:

Artículo 332 - El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes. Artículo 333 - La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación. Artículo 334 - La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y la competitividad y el desarrollo armónico de las regiones.

Régimen Económico del Estado y Hacienda pública. Sistema Económico Nacional.

Intervencionismo del Estado. •

Intervencionismo de Estado Directo e Indirecto



Intervencionismo del Estado Articulo 335

Artículo 335 - Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 150 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito. Artículo 336 - Ningún monopolio podrá establecerse sino como arbitrio rentístico, con una finalidad de interés público o social y en virtud de la ley. La ley que establezca un monopolio no podrá aplicarse antes de que hayan sido plenamente indemnizados los individuos que en virtud de ella deban quedar privados del ejercicio de una actividad económica lícita. La organización, administración, control y explotación de los monopolios rentísticos estarán sometidos a un régimen propio, fijado por la ley de iniciativa gubernamental. Las rentas obtenidas en el ejercicio de los monopolios de suerte y azar estarán destinadas exclusivamente a los servicios de salud. Las rentas obtenidas en el ejercicio del monopolio de licores, estarán destinadas preferentemente a los servicios de salud y educación. La evasión fiscal en materia de rentas provenientes de monopolios rentísticos será sancionada penalmente en los términos que establezca la ley. El gobierno enajenará o liquidará las empresas monopolísticas del Estado y otorgará a terceros el desarrollo de su actividad cuando no cumplan los requisitos de eficiencia, en los términos que determine la ley. En cualquier caso, se respetarán los derechos adquiridos por los trabajadores.

Prohibición Actividades Especiales. 

Zonas de frontera terrestres y marítimas articulo 337

Artículo 337 - La ley podrá establecer para las zonas de frontera, terrestres y marítimas, normas especiales en materias económicas y sociales tendientes a promover su desarrollo.

Intervención del Estado

-

Planificación Política económica.

Artículo 338 - En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos. Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo. Artículo 339 - Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el Gobierno. El plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución. Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el Gobierno Nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley. Los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo.

Artículo 340 - Habrá un Consejo Nacional de Planeación integrado por representantes de las entidades territoriales y de los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales. El consejo tendrá carácter consultivo y servirá de foro para la discusión del plan nacional de desarrollo. Los

miembros del Consejo Nacional serán designados por el Presidente de la República de listas que le presenten las autoridades y las organizaciones de las entidades y sectores a que se refiere el inciso anterior, quienes deberán estar o haber estado vinculados a dichas actividades. Su período será de ocho años y cada cuatro se renovará parcialmente en la forma que establezca la ley. En las entidades territoriales habrá también consejos de planeación, según lo determine la ley. El Consejo Nacional y los consejos territoriales de planeación constituyen el sistema nacional de planeación. Artículo 341 - El Gobierno elaborará el Plan Nacional de Desarrollo con participación activa de las autoridades de planeación de las entidades territoriales y del Consejo Superior de la Judicatura y someterá el proyecto correspondiente al concepto del Consejo Nacional de Planeación; oída la opinión del consejo procederá a efectuar las enmiendas que considere pertinentes y presentará el proyecto a consideración del Congreso, dentro de los seis meses siguientes a la iniciación del período presidencial respectivo. Con fundamento en el informe que elaboren las comisiones conjuntas de asuntos económicos, cada corporación discutirá y evaluará el plan en sesión plenaria. Los desacuerdos con el contenido de la parte general, si los hubiere, no serán obstáculo para que el gobierno ejecute las políticas propuestas en lo que sea de su competencia. No obstante, cuando el Gobierno decida modificar la parte general del plan deberá seguir el procedimiento indicado en el artículo siguiente. El plan nacional de inversiones se expedirá mediante una ley que tendrá prelación sobre las demás leyes; en consecuencia, sus mandatos constituirán mecanismos idóneos para su ejecución y suplirán los existentes sin necesidad de la expedición de leyes posteriores, con todo, en las leyes anuales de presupuesto se podrán aumentar o disminuir las partidas y recursos aprobados en la ley del plan. Si el Congreso no aprueba el plan nacional de inversiones públicas en un término de tres meses después de presentado, el Gobierno podrá ponerlo en vigencia mediante decreto con fuerza de ley. El Congreso podrá modificar el plan de inversiones públicas siempre y cuando se mantenga el equilibrio financiero. Cualquier incremento en las autorizaciones de endeudamiento solicitadas en el proyecto gubernamental o inclusión de proyectos de inversión no contemplados en él, requerirá el visto bueno del Gobierno Nacional.

Artículo 342 - La correspondiente ley orgánica reglamentará todo lo relacionado con los procedimientos de elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo y dispondrá los mecanismos apropiados para su armonización y para la

sujeción a ellos de los presupuestos oficiales. Determinará, igualmente, la organización y funciones del Consejo Nacional de Planeación y de los consejos territoriales, así como los procedimientos conforme a los cuales se hará efectiva la participación ciudadana en la discusión de los planes de desarrollo, y las modificaciones correspondientes, conforme a lo establecido en la Constitución. Artículo 343 - La entidad nacional de planeación que señale la ley, tendrá a su cargo el diseño y la organización de los sistemas de evaluación de gestión y resultados de la administración pública, tanto en lo relacionado con políticas como con proyectos de inversión, en las condiciones que ella determine. Artículo 344 - Los organismos departamentales de planeación harán la evaluación de gestión y resultados sobre los planes y programas de desarrollo e inversión de los departamentos y municipios, y participarán en la preparación de los presupuestos de estos últimos en los términos que señale la ley. En todo caso el organismo nacional de planeación, de manera selectiva, podrá ejercer dicha evaluación sobre cualquier entidad territorial.

DEL PRESUPUESTO PUBLICO (345 - 355).

El capítulo 3, artículos 345 al 355 dispone los principios que rigen el proceso presupuestal público en todos los niveles de gobierno y que luego se desarrollan en la Ley Orgánica de Presupuesto, la legalidad del gasto, la universalidad, la iniciativa presupuestal, la representación, la anualidad, la adopción del presupuesto desequilibrado, la especialización del gasto, el gasto público social, la relación preferencial a los gastos de inversión y el control del endeudamiento público. Artículo 345 - En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos. Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto. Artículo 346 - El Gobierno formulará anualmente el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, que será presentado al Congreso dentro de los primeros diez días de cada legislatura. El presupuesto de rentas y ley de apropiaciones deberá

elaborarse, presentarse y aprobarse dentro de un marco de sostenibilidad fiscal y corresponder al Plan Nacional de Desarrollo. En la Ley de Apropiaciones no podrá incluirse partida alguna que no corresponda a un crédito judicialmente reconocido, o a un gasto decretado conforme a ley anterior, o a uno propuesto por el Gobierno para atender debidamente el funcionamiento de las ramas del poder público, o al servicio de la deuda, o destinado a dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo. Las comisiones de asuntos económicos de las dos cámaras deliberarán en forma conjunta para dar primer debate al proyecto de Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones. Artículo 347 - El proyecto de ley de apropiaciones deberá contener la totalidad de los gastos que el Estado pretenda realizar durante la vigencia fiscal respectiva. Si los ingresos legalmente autorizados no fueren suficientes para atender los gastos proyectados, el Gobierno propondrá, por separado, ante las mismas comisiones que estudian el proyecto de ley del presupuesto, la creación de nuevas rentas o la modificación de las existentes para financiar el monto de gastos contemplados. El presupuesto podrá aprobarse sin que se hubiere perfeccionado el proyecto de ley referente a los recursos adicionales, cuyo trámite podrá continuar su curso en el período legislativo siguiente. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Durante los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 el monto total de las apropiaciones autorizadas por la ley anual de presupuesto para gastos generales, diferentes de los destinados al pago de pensiones, salud, gastos de defensa, servicios personales, al Sistema General de Participaciones y a otras transferencias que señale la ley, no podrá incrementarse de un año a otro, en un porcentaje superior al de la tasa de inflación causada para cada uno de ellos, más el uno punto cinco por ciento (1.5%). La restricción al monto de las apropiaciones, no se aplicará a las necesarias para atender gastos decretados con las facultades de los Estados de Excepción. Artículo 348 - Si el Congreso no expidiere el presupuesto, regirá el presentado por el Gobierno dentro de los términos del artículo precedente; si el presupuesto no hubiere sido presentado dentro de dicho plazo, regirá el del año anterior, pero el Gobierno podrá reducir gastos, y, en consecuencia, suprimir o refundir empleos, cuando así lo aconsejen los cálculos de rentas del nuevo ejercicio. Artículo 349 - Durante los tres primeros meses de cada legislatura, y estrictamente de acuerdo con las reglas de la Ley Orgánica, el Congreso discutirá y expedirá el Presupuesto General de Rentas y Ley de Apropiaciones. Los cómputos de las rentas, de los recursos del crédito y los provenientes del balance

del Tesoro, no podrán aumentarse por el Congreso sino con el concepto previo y favorable suscrito por el ministro del ramo. Artículo 350 - La ley de apropiaciones deberá tener un componente denominado gasto público social que agrupará las partidas de tal naturaleza, según definición hecha por la ley orgánica respectiva. Excepto en los casos de guerra exterior o por razones de seguridad nacional, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación. En la distribución territorial del gasto público social se tendrá en cuenta el número de personas con necesidades básicas insatisfechas, la población, y la eficiencia fiscal y administrativa, según reglamentación que hará la ley. El presupuesto de inversión no se podrá disminuir porcentualmente con relación al año anterior respecto del gasto total de la correspondiente ley de apropiaciones. Artículo 351 - El Congreso no podrá aumentar ninguna de las partidas del presupuesto de gastos propuestas por el Gobierno, ni incluir una nueva, sino con la aceptación escrita del ministro del ramo. El Congreso podrá eliminar o reducir partidas de gastos propuestas por el Gobierno, con excepción de las que se necesitan para el servicio de la deuda pública, las demás obligaciones contractuales del Estado, la atención completa de los servicios ordinarios de la administración y las inversiones autorizadas en los planes y programas a que se refiere el artículo 341. Si se elevare el cálculo de las rentas, o si se eliminaren o disminuyeren algunas de las partidas del proyecto respectivo, las sumas así disponibles, sin exceder su cuantía, podrán aplicarse a otras inversiones o gastos autorizados conforme a lo prescrito en el inciso final del artículo 349 de la Constitución. Artículo 352 - Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar.

Artículo 353 - Los principios y las disposiciones establecidos en este título se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto.

Artículo 354 - Habrá un Contador General, funcionario de la rama ejecutiva, quien llevará la contabilidad general de la Nación y consolidará ésta con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden al que pertenezcan, excepto la referente a la ejecución del Presupuesto, cuya competencia se atribuye a la Contraloría. Corresponden al Contador General las funciones de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley. PARÁGRAFO. Seis meses después de concluido el año fiscal, el Gobierno Nacional enviará al Congreso el balance de la Hacienda, auditado por la Contraloría General de la República, para su conocimiento y análisis. Artículo 355 - Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado. El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.

Distribución de Recursos y Competencia. De acuerdo con la nueva organización del Estado Colombiano, se hace necesario desarrollar los mandatos consagrados por la Constitución de 1991, en la medida en que estemos decididos a evitar que el país entre en niveles de mayor desorganización social y de crisis política. Es el compromiso de pasar de los enunciados formales a las acciones concretas. De manera prioritaria, nos referimos a la distribución de competencias entre los tres niveles básicos de la Administración sobre los servicios que estarán a cargo de cada uno de ellos; a la definición de los niveles en los cuales se invertirán los recursos del situado fiscal y finalmente, a la urgente necesidad de determinar el porcentaje mínimo de participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación. La distribución de competencias se refiere a las funciones que deben tener la Nación, el departamento y el municipio, en relación con todas las actividades necesarias para la prestación de los servicios. Conformación del Sistema General de Participación.

Estará conformado así: 

3.1. Una participación con destinación específica para el sector educativo, que se denominará participación para educación.



3.2. Una participación con destinación específica para el sector salud, que se denominará participación para salud.



3.3. Una participación de propósito general que incluye los recursos para agua potable y saneamiento básico, que se denominará participación para propósito general.

LEY 715 DE 2001 (diciembre 21) Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación

de los servicios de educación y salud, entre otros Artículos dentro de la constitución: Artículo 356, Artículo 357, Artículo 358, Artículo 359, Artículo 360, Artículo 361, Artículo 362, Artículo 363 y Artículo 364.

Finalidad Social del Estado y Servicios Públicos. Artículo 365 - Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberá indemnizar previa y plenamente a las personas que, en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita. Artículo 366 - El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación. Artículo 367 - La ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos. Los servicios públicos domiciliarios se prestarán directamente por cada municipio cuando las características técnicas y económicas del servicio y las conveniencias generales lo permitan y aconsejen, y los departamentos cumplirán funciones de apoyo y coordinación. La ley determinará las entidades competentes para fijar las tarifas. Artículo 368 - La Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos

presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. Artículo 369 - La ley determinará los deberes y derechos de los usuarios, el régimen de su protección y sus formas de participación en la gestión y fiscalización de las empresas estatales que presten el servicio. Igualmente definirá la participación de los municipios o de sus representantes, en las entidades y empresas que les presten servicios públicos domiciliarios. Artículo 370 - Corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten.

BANCA CENTRAL Banco de La Republica. Artículo 371 - El Banco de la República ejercerá las funciones de banca central. Estará organizado como persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio. Serán funciones básicas del Banco de la República: regular la moneda, los cambios internacionales y el crédito; emitir la moneda legal; administrar las reservas internacionales; ser prestamista de última instancia y banquero de los establecimientos de crédito; y servir como agente fiscal del gobierno. Todas ellas se ejercerán en coordinación con la política económica general. El Banco rendirá al Congreso informe sobre la ejecución de las políticas a su cargo y sobre los demás asuntos que se le soliciten. Artículo 372 - La Junta Directiva del Banco de la República será la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, conforme a las funciones que le asigne la ley. Tendrá a su cargo la dirección y ejecución de las funciones del banco y estará conformada por siete miembros, entre ellos el Ministro de Hacienda, quien la presidirá. El gerente del banco será elegido por la junta directiva y será miembro de ella. Los cinco miembros restantes, de dedicación exclusiva, serán nombrados por el Presidente de la República para períodos prorrogables de cuatro años, reemplazados dos de ellos, cada cuatro años. Los miembros de la junta directiva representarán exclusivamente el interés de la Nación. El Congreso dictará la ley a

la cual deberá ceñirse el Banco de la República para el ejercicio de sus funciones y las normas con sujeción a las cuales el gobierno expedirá los estatutos del banco en los que se determinen, entre otros aspectos, la forma de su organización, su régimen legal, el funcionamiento de su junta directiva y del consejo de administración, el período del gerente, las reglas para la constitución de sus reservas, entre ellas, las de estabilización cambiaria y monetaria, y el destino de los excedentes de sus utilidades. El Presidente de la República ejercerá la inspección, vigilancia y control del Banco en los términos que señale la ley. Artículo 373 - El Estado, por intermedio del Banco de la República, velará por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda. El banco no podrá establecer cupos de crédito, ni otorgar garantías a favor de particulares, salvo cuando se trate de intermediación de crédito externo para su colocación por medio de los establecimientos de crédito, o de apoyos transitorios de liquidez para los mismos. Las operaciones de financiamiento a favor del Estado requerirán la aprobación unánime de la junta directiva, a menos que se trate de operaciones de mercado abierto. El legislador, en ningún caso, podrá ordenar cupos de crédito a favor del Estado o de los particulares.

1.3 Propósitos de La Hacienda Pública Cuando el Hombre comienza a apoderare de la tierra, poniéndole límites, surgió la desigualdad. Entre los seres. En ese estadio en el que el hombre pasa de tener una vida nómada a una vida sedentaria, comienza a observarse los cambios en el desarrollo de sus actividades, apropiándose de la riqueza que la naturaleza misma le ofrecía y motivado por las necesidades que las adversidades le impone para una mejor forma de vida. Cuando comienza la producción de bienes y servicios, y aparece el comercio en la modalidad del trueque, entre los grupos y que ha seguido evolucionando hasta nuestros días, con las marcadas diferencias sociales que hoy todos conocemos. De esta manera surgen también otras necesidades, de tipo organizacional, que el hombre mismo no pudo solucionar por no ser de carácter individual sino general, y es cuando aparece el ESTADO, para cumplir el propósito del bienestar social general, como fueron la construcción de vías de comunicación, la administración de justicia, la regulación de las relaciones con otras comunidades y la protección de la sociedad. El Estado, para cumplir con la administración de la sociedad, necesita recursos económicos suficientes, por tratarse de las necesidades de toda la comunidad. Sociedades Antiguas como los pueblos Griegos y Romanos, para obtener dichos recursos, acudieron a los bienes de la comunidad, a las multas, al botín de guerra, a las donaciones de los asociados, indemnizaciones a los pueblos vencidos y al fin a lo que hoy tenemos en Colombia los Llamaos Impuestos. El estado en su propósito de solucionar las necesidades creadas por la sociedad, tales como: •

El cuidado del medio ambiente.



Apertura de Vías.



La protección de la sociedad.



Administración de Justicia.



Salud.



Educación.



Orden Interno.



Relaciones Internacionales.

Pero a medida que la sociedad, va creciendo también va creciendo la demanda de mayores recursos y las necesidades colectivas hacen la diferencia entre Ricos y pobres. Podemos decir que el propósito de la hacienda pública, es la administración distribución, regulación y estabilización del conjunto de bienes de la nación.

IMPORTANCIA DE LA HACIENDA PÚBLICA La teoría convencional de la hacienda pública se ocupa de estudiar los procesos de asignación y distribución de recursos a los que da lugar la intervención pública mediante' programas de ingresos y gastos dentro de una economía nacional. El sujeto de estudio aparece delimitado como una unidad de tipo político-institucional con características propias y cierta uniformidad en cuestiones como el idioma, las leyes, las costumbres y la moneda. Sin embargo, a medida que las economías nacionales aumentan su grado de interdependencia, se intensifican las corrientes de comercio y se desarrolla la movilidad internacional de factores, el contexto nacional de análisis pierde relevancia. El bienestar de los miembros de un país pasa a depender, de las políticas seguidas por otros. Así mismo cuando existe comercio internacional en bienes y factores, políticas fiscales deseables en condiciones de aislamiento o autarquía dejan de serlo. La importancia de las consideraciones internacionales en la evaluación de los ingresos y gastos públicos y en el diseño de políticas es reconocida con generalidad desde el final de la 2ª Guerra Mundial. Este reconocimiento, cuyos máximos exponentes son snoup (ed) (1967) Y Musgrave (1970), no ha sido suficiente, sin embargo, para generar un cuerpo integrado y coherente de construcciones teóricas que puedan agruparse bajo el título general de "teoría de , la hacienda' pública internacional". En la actualidad, sólo Musgrave y Musgrave (1980) y Rosen (1985) dedican en sus manuales un tratamiento específico a estas cuestiones. Tres justificaciones pueden darse a esta ausencia.. En primer lugar, la no existencia de un gobierno mundial efectivo. Hasta el momento, pese al poder que organismos como la ONU, el FMI y el 'Banco Mundial puedan tener para la puesta en marcha de programas de ingresos y gastos necesarios para corregir problemas internacionales de distribución de rentas, externalidades, restricciones al comercio, monopolio, etc... No existe una autoridad efectiva. Ello ha restado interés a los esfuerzos destinados a la investigación de los sistemas óptimos de ingresos y gastos públicos. En segundo lugar, la teoría de la hacienda pública convencional dispone

de bloques analíticos aplicables por analogía al contexto internacional, de forma destacada la teoría del federalismo fiscal. Si en lugar de definir la función de bienestar social sobre las utilidades de los nacionales de un país se hiciese sobre el bienestar de todos los ciudadanos de un conjunto de países o del mundo, la teoría normativa convencional de la hacienda pública sería de aplicación. En este marco cabría inscribir la provisión de bienes públicos internacionales (Breton, 1965) (p.e. programas de investigación en materia tecnológica, tribunales de justicia, acuerdos de defensa y cooperación programas de lucha contra ciertas enfermedades). 1.3.1 Función Regulativa 1.3.2 Función Distributiva La función distributiva se ocupa de la provisión eficiente de bienes sociales, apartándose del mercado y corrigiendo un tipo de problema que fundamentalmente surge con el análisis económico, el cual es el uso eficiente de los recursos. OBJETO DE LA FUNCION DISTRIBUTIVA 1.- Mejorar la distribución global de los recursos de la nación. 2 –Mejora relativa de los segmentos más pobres. 3 –Distribución de los ingresos de los grupos más fuerte, con los impuestos directos. 1. Está orientado hacia la mejora d la distribución global , de la renta nacional. Una proporción mayor de la riqueza concentrada en unos pequeños segmentos de la población. Al paso que las grandes mayorías perciben una reducida proporción del ingreso nacional. Las finanzas públicas entonces buscan introducir instrumentos políticos que procuren una mayor distribución de la renta global nacional. 2. Con esto lo que busca es una relativa mejora de aquellos sectores que son más vulnerables, de tal forma que aquellos que son productores y tienen sostenimiento ayuden a aquellos que no en producir y desarrollar, un mayor logro de obtención de bienes y servicios públicos. 3. Tambien está orientado a distribuir los ingresos de los grupos más fuertes de la población, para lo cual tienen un papel fundamental en el diseño de la

progresividad, en ciertos impuestos. Como el IVA, RENTAS FISCALES DE LAS EMPRESAS PRIVADAS.

El propósito de esta función no es más que ofrecer o acercar la igualdad de las oportunidades que gozan los miembros de la sociedad para participar en el crecimiento económico. 1.3.3 Función Estabilizadora La visión tradicional de la política de estabilización, de la hacienda pública, mediante la política fiscal, debe tender a compensar los descensos en la demanda producida por la crisis económica, para así mantener el empleo de los recursos. En consecuencia el gasto público debe ser superior a los ingresos, sea por incremento del gasto o mediante una reducción de impuestos. Esta forma se producirá un cremento de demanda pública o privada, respectivamente que observara los recursos ociosos. Mediante una política fiscal expansiva, basada en un incremento del gasto público y en una reducción de los impuestos. Se puede compensar un descenso de la demanda en una crisis económica, o también se puede frenar un incremento excesivo en épocas de bonanza económica, mediante una política fiscal restrictiva de reducción de la renta disponible, con la restricción del gasto público y el incremento en el nivel de impuestos. Desde el punto de vista económico, el sector público de invertir para ayudar en la consecución de los niveles deseados. En general se puede concluir que para logar los objetivos de la estabilización de la hacienda pública es necesario realizar tres actividades fundamentales. 1 –obtentecion de ingresos y otros recursos. 2 –ejecución y control de los gastos e inversión. 3 –elaboración y posterior control de presupuesto, necesario para realizar las actividades propuestas.

1.4 Desarrollo Económico El presidente dice que Colombia tendrá un crecimiento económico de un 3% este año para que así Colombia tenga un desempeño similar al del promedio mundial. Pero acá es donde entra la pregunta ¿qué es crecimiento económico? Es el aumento de ciertas magnitudes a través de las cuales se mide el comportamiento global de la economía nacional este se encuentra relacionado con los siguientes factores: trabajo, capital físico, recursos naturales, tecnología. Trabajo: es la cantidad de trabajadores y cualificaciones de la población activa. La calidad del trabajo realizado es la más importante causa del crecimiento económico. Capital físico: esto es todo aquello, relacionado con estructuras productivas, fabricas, infraestructuras… todo lo que sea tangible que tenga capacidad de una forma directa o indirecta de producir bienes o servicios. Recursos naturales: son todo aquel recurso natural como la ganadería, la minería, agricultura, pesca, tierra de cultivos etc. que producen algo y que por consiguiente generan crecimiento productivo y económico. Tecnología: es la que genera la mejora en calidad y cantidad en la producción esta originado este crecimiento económico en los últimos años. El crecimiento económico también tiene unos indicadores económicos y el más común es PIB ya que este el conjunto de los bienes y servicios producidos en un país durante un espacio de tiempo, generalmente un año. Entonces sería más que una redundancia decir que si aumentan los factores anteriores ya mencionado el producto interno producto también aumentaría; lo cual también llevaría un crecimiento del per cápita (lo que necesita una persona para subsistir) Pero como es la cruda realidad en Colombia empecemos por lo primero el trabajo que pasa acá, no importa cuán duro trabaje una persona siempre su salario será el mismo entonces esto genera otra pregunta ¿A dónde va el dinero por el cual se trabaja? Ya todos lo sabemos. Y que hacen para tapar ese vacío o esa duda respecto a esos dineros, utilizan asistencialismos como familias en acción, jóvenes en acción, subsidios, por decirlo en otras palabras ayudas del gobierno lo cuales son solo pequeñas cantidades del dinero existente y en comparación con el que en realidad se merece una persona que trabaja.

Sigamos con el siguiente factor el capital físico y como funciona, la empresa que más capital fisco tenga es decir más fábricas, mas máquinas, mas transporte tendrá más dinero por eso cuando una multinacional como Adidas entra a un país como Colombia; toda su industria nacional como colteger, fabricato tejicondor, fabricato, empieza a caer por la llegada de esta multinacional ya que la industria nacional no tiene como competir con esta entonces la multinacional aumenta y la industria nacional disminuye y de acá sale la famosa frase cada vez los ricos son más ricos y los pobres más pobres y se genera una completa desigualdad económica El siguiente factor los recursos naturales son un factor muy importante en el crecimiento económico de un país pero que pasa si vemos la explotación de estos en Colombia se refleja que solo vienes multinacionales y explotan nuestros recursos naturales y salen los medios de comunicación mintiendo de que ofrecerán buenos trabajos, y van dejar mucho dinero al país cuando la realidad es otra el trabajo siempre es muy malo y siempre el dinero que deja son solo pequeñas cantidades dejando a su paso contaminación que afecta al suelos, ríos incluso el mar y hasta un punto la salud y la vida del ser humano. Con estos vemos que le crecimiento económico es solo para una pequeña cantidad de personas que habitan el país y solo genera desigualdad y corrupción y lo más lógico nuestra económica cada vez va más abajo. Que debería hacer el gobierno con el dinero surgido del crecimiento económico, acá es donde entra el desarrollo económico este es el aumento persistente del bienestar de una población, sin crecimiento económico no hay desarrollo económico y viceversa. Entonces cuando se haga un buen manejo de los dineros y se invierta en salud, en educación, vivienda, infraestructura eso hará que país tenga crecimiento con desarrollo. Una buena definición de desarrollo económico es la elevación de las capacidades humanas de una población que al poder producir más sabiamente también contribuyen a un crecimiento económico más rápido el escalamiento de estas habilidades tienes que ver principalmente con la educación, ya que esta va aplicada a todas las actividades económicas, pero la que más afecto tiene es la industria en especial si se trata de actividades intensivas como la mano de obra. La minería tiende hacer intensiva en capital y ocupa poca población y es algo que se repite con la agricultura moderna. Un buen sistema político puede utilizar la renta minera precisamente para elevar las capacidades humanas mediante la educación y la diversificación de la economía.

1.4.1 El Tesoro Nacional Anderson arboleda Echeverry nos da la siguiente definición del tesoro Público, aplicable al derecho colombiano: “Es el conjunto de bienes del estado o de sus identidades centralizadas que conforman a hacienda pública y están destinados a la satisfacción de los servicios públicos”. El tesoro nacional es un Concepto que proviene de la Economía el cual es Utilizado para designar los recursos que tiene un estado para hacer frente a diferentes actividades, estos recursos pueden ser regionales o nacionales; Además de estos también se designan acciones o medidas que busque llevar a cabo. El Tesoro público está conformado por un sinfín de elementos y por una mezcla entre todos los ingresos el cual se realiza mediante el Cobro de todo tipo de impuestos y de los pagos e inversiones etc. El tesoro público es sin duda alguna uno de los elementos más importantes con los que puede contar un Estado ya que es lo que financia todas las medidas o proyectos que ese Estado tenga para el país o región en cuestión a gobernar. Contar con un tesoro público limitado significa menor libertad de acción y el posible descontento permanente de la población. Al mismo tiempo, un tesoro público exageradamente grande y turgente puede significar una pérdida de control sobre el uso del capital. El tesoro nacional se encuentra bajo la gestión del ministerio de hacienda y crédito público puesto y estructurado en el decreto número 4712 del 2008 El cual establece en su artículo 2 lo siguiente: DECRETO 4712 DEL 2008 Artículo 2°. Objetivos. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público tiene como objetivo la definición, formulación y ejecución de la política económica del país, de los planes generales, programas y proyectos relacionados con esta, así como la preparación de las leyes, la preparación de los decretos y la regulación, en materia fiscal, tributaria, aduanera, de crédito público, presupuestal, de tesorería, cooperativa, financiera, cambiaria, monetaria y crediticia, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Junta Directiva del Banco de la República, y las que ejerza, a través de organismos adscritos o vinculados, para el ejercicio de las

actividades que correspondan a la intervención del Estado en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos del ahorro público y el tesoro nacional, de conformidad con la Constitución Política y la ley. Entidades adscritas: 1. Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN 2. Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero - UIAF. 3. Unidad Administrativa Especial - Contaduría General de la Nación. 4. Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones 5. Parafiscales de la Protección Social –UGPP 6. Superintendencia Financiera de Colombia. 7. Superintendencia de la Economía Solidaria. 8. Fondo de Garantías de Instituciones Financieras -Fogafin. 9. Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas -Fogacoop. Entidades vinculadas: 1. Banco Cafetero - Bancafé (en Liquidación) 2. Central de Inversiones S.A – CISA 3. Banco del Estado (en Liquidación) Fiduciaria La Previsora S.A 4. Financiera de Desarrollo Territorial S.A. – FINDETER 5. La Previsora S.A. Compañía de Seguros 6. Fiduciaria del Estado S.A. - FIDUESTADO (en Liquidación) 7. Positiva Compañía de Seguros Así mismo quedarán vinculadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, todas las entidades que sean oficializadas como consecuencia de las actuaciones del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.

Cuenta General del Presupuesto del tesoro nacional 2018: En este informe se registran los principales resultados de la programación y ejecución del presupuesto y del manejo de la tesorería, así como la refrendación de las reservas presupuestales y se da la opinión sobre la razonabilidad del presupuesto. Programación y ejecución del PGN El presupuesto de ingresos y gastos de la vigencia 2018 fue aprobado por el Congreso de la República, mediante la Ley 1873 de 2017 y su Decreto de liquidación 2236 de 2017, por un monto de $235,55 billones Opinión Teniendo en cuenta los hechos acaecidos en la ejecución del Presupuesto y el manejo de la tesorería de la vigencia 2018, como: • Constitución de reservas presupuestales por $10,58 billones para el pago del servicio de la deuda de la vigencia 2019 con apropiaciones de la vigencia 2018, vulnerándose de esta forma el principio presupuestal de la anualidad. • Constituir cuentas por pagar (Recibo de bienes y servicios) como reservas presupuestales ($2,90 Billones), desconociéndose así la naturaleza de estas dos formas excepcionales de ejecutar el presupuesto. • Registros contables en ingresos de la tesorería, por reintegro de recursos del Foncontin por $2,21 billones y por fiducias $2,45 billones, que restan transparencia en el cálculo del déficit fiscal. • Resultado del proceso auditor se presentaron incorrecciones por $4,51 billones, principalmente en la ejecución de ingresos y gastos, en las reservas constituidas y cuentas por pagar, menoscabando los principios De una expectativa de recaudo de $233,26 billones el gobierno nacional hizo un recaudo efectivo neto de $219,92 billones. 1.4.2 El Contralor General de República Para entrar en contexto al hablar de la contraloría general de la republica empezaremos con una base jurídica que se encuentra en nuestra constitución política.



Artículo 267 constitución política: el control fiscal es una función pública que ejercerá la contraloría general de la república, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la nación.

Existen unos recursos, elementos, riquezas llámese tesoro público, qué son de todos, nos pertenece, mencionando en un sentido amplio a toda la nación y menos amplio a una parte, a una región. El estado por su propia persona o delegando a particulares la función de administrar estos recursos con el fin de materializar unas acciones, actividades y/o proyectos que generen bienestar a todos nosotros, todo esto elaborado y estructurado en el presupuesto general de la nación. . El presupuesto nacional es la estimación de un gasto que deberá concretarse para realizar algo. Se trata de un cálculo estimativo respecto al dinero que implicará una cierta actividad o la concreción de un proyecto. En general los presupuesto públicos se realizan para el término de un año. Para la creación de ese presupuesto nacional empezando con quién realiza el presupuesto éste está en manos del gobierno será enviado el departamento Nacional de planeación qué elaborará el plan operativo de inversiones anual, el departamento Nacional de planeación evaluar a los diversos proyectos de inversión mediante sus rentabilidades económicas y sociales y determinar prioridades luego pasara al ministerio de hacienda dónde se harán las disposiciones generales siendo estas unas normas de carácter procedimental que buscan la adecuada ejecución del presupuesto. En la ley orgánica 4712 del 2008 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público” contempla realiza un control presupuestal que tiene tres facetas: Un control político; control financiero y económico; control fiscal. 1. Control político: Esté control Lo ejerce el Congreso Nacional en desarrollo de las funciones en materia de presupuesto que le encarga la carta política y las leyes. Ese control comienza cuando se recibe el proyecto de presupuesto en los 10 primeros días de cada legislatura empieza con el 20 de julio. Los mecanismos para ejercer el control político por el congreso son los siguientes:

  

Citación de los ministros del despacho a las sesiones plenarias o a las comisiones constitucionales. citación de los jefes de departamento administrativo a las comisiones constitucionales. examen de los ministros del despacho y los jefes de departamentos administrativos presentes a su consideración.

2. Control financiero y económico: ejercicio por la dirección general del presupuesto, después que el departamento Nacional de planeación haya entregado y cumplido con el control político. A menudo la solución de los problemas de la administración pública no radica en gastar más dinero sino en ese dinero esté bien gastado. La importancia del control financiero y económico del presupuesto ha sido reconocida por la propia constitución en su artículo 343: “dispone que la entidad Nacional de planeación tendrá a su cargo el diseño y la organización de los sistemas de evaluación de gestión y resultados de la administración pública tanto en lo relacionado con políticas como con proyectos de inversión”.

3. Control fiscal: el control fiscal dice el artículo 267 de la constitución: “en una función pública que ejercerá la contraloría general de la república, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la nación. Contraloría general de la república Siendo ahora la contraloría general de la república sobre la cual vamos a enfatizar, este es un órgano autónomo e independiente del estado y realiza el control fiscal ya que se le encomienda la misión de vigilar que se le esté dando un buen uso al tesoro público y que dentro de este uso esté dentro del marco legal y éstos cumplan con su objetivo en el desarrollo de estos planes y programas y proyectos. Evalúa los resultados obtenidos por las diferentes organizaciones y entidades del Estado, al determinar si adquieren, manejan y/o usan los recursos públicos dentro del marco legal, sujetos a los principios de economía, eficiencia, eficacia, equidad y sostenibilidad ambiental. Examina la razonabilidad de los estados financieros de los sujetos de control fiscal y determina en qué medida logran sus objetivos y cumplen sus planes, programas y proyectos.

Tiene a su cargo establecer la responsabilidad fiscal de los servidores públicos y de los particulares que causen, por acción o por omisión y en forma dolosa o culposa, un daño al patrimonio del Estado. Una de las principales innovaciones de la constitución de 1991 fue en cuanto al control fiscal eliminó el control previo que ejercía la contraloría, sustituyéndolo por el control posterior y selectivo. Ese control se ejerce en forma posterior y selectiva el artículo 5 de la ley 42 de 1993 definido este control posterior “A qué se refiere el artículo 267 de la constitución política como la vigilancia de las actividades operaciones y procesos ejecutados por los sujetos de control y de los resultados obtenidos por los mismos” y por control selectivo entiende la misma ley “la lección mediante un procedimiento técnico de una muestra representativa de recursos operaciones o actividades para obtener conclusiones sobre el universo respectivo en el desarrollo del control fiscal”. Entre las funciones de la contraloría se ha de encontrar una descentralización para realizar este control. El control fiscal en Colombia está descentralizado en varios niveles. Además de la Contraloría General de la República existen contralorías departamentales y contralorías municipales. Todos los departamentos tienen contralorías departamentales, pero no todos los municipios tienen contralorías municipales. Cada Contraloría tiene preferencia para conocer de asuntos que se desarrollan dentro de su ámbito territorial. Es así como entes de carácter nacional son vigilados por la Controlaría General de la República, mientras que entes departamentales como las gobernaciones, y entes municipales como las alcaldías son vigiladas preferentemente por las controlarías departamentales. La contraloría general de la república es un órgano de vital importancia para el hombre en sociedad, ya que el buen manejo de ese tesoro público ejerciéndose un control eficaz sobre los proyectos que debe materializar el bienestar colectivo se generaría la mano de la administración un mejor país, menos pobre, teniendo satisfechas por lo menos las necesidades básicas y logrando orgullecernos una infraestructura física qué es más que eficiente y así la inversión no tendría que ahorcarse ante la imposibilidad de su financiamiento.

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