Que Es Hacienda Publica

Que es hacienda publica Se denomina Hacienda Pública, Administración fiscal o Fisco al conjunto de órganos de la adminis

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Que es hacienda publica Se denomina Hacienda Pública, Administración fiscal o Fisco al conjunto de órganos de la administración de un Estado encargados de hacer llegar los recursos económicos a las arcas del mismo, así como a los instrumentos con los que dicho Estado gestiona y recauda los tributos. Engloba tanto los ingresos como los gastos, lo cual supone tanto la planificación de los tributos y demás ingresos del estado (precios públicos, loterías, sanciones, etc.), como la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para su aprobación por el órgano correspondiente (Congreso, Parlamento u otro). La Hacienda Pública depende normalmente del Ministerio de economía y hacienda (aunque esto dependerá de la organización del Gobierno por la que se opte)

Características y finalidad  Es tan sólo una parte del campo de conocimientos abarcados por la Economía Pública.  El conjunto de decisiones e intervenciones en el sistema, se sustentan en el principio de autoridad.  Gran importancia académica y enorme repercusión social.  El término finanza designa el conjunto de recursos del estado. La Actividad Financiera del Sector Público acota como su campo de estudio “las divergencias reales y los diferentes efectos socioeconómicos causados por el proceso de gastos e ingresos públicos”  Divergencia de perspectivas, consecuencia de:  Variada pluralidad de agentes  Incorporación al estudio de esta disciplina de profesionales procedentes de campos del conocimiento ajenos al fenómeno financiero.  Perspectiva económica  Perspectiva política  Perspectiva psicológica  Perspectiva legal  Perspectiva ética  Perspectiva sociológica  Perspectiva contable.

CONTROL DE LEGALIDAD PÚBLICA Pocos son quienes han defendido la reforma de que fuere objeto el Código de Procedimiento Penal con motivo de la Ley 600 de 2000, pues la gran mayoría de los que han plasmado su opinión, han dejado ver su descontento en virtud a que no se avanzó en la tendencia acusatoria pretendida. Además, la propia Fiscalía General de la Nación presentó un proyecto que hoy es acto legislativo encaminado a la reforma de la Constitución Política, con el propósito de "fortalecer la función investigativa" de ese ente, limitando las facultades judiciales con que hasta el momento se cuenta. Lo anterior nos condujo inexorablemente a preguntarnos cuáles las razones de esa casi generalizada inconformidad. Una de los más fuertes motivos que han inducido a la propuesta de sendas reformas, es el amplísimo poder que, según los mismos desavenidos, se le ha atribuido a la Fiscalía General de la Nación. Estas facultades radicadas en cabeza de un ente investigador (que según otros, en un mejor sistema debería ser eminentemente acusador), se sostiene, propende por la vulneración de derechos fundamentales, verbigracia la libertad individual, pues su limitación o restricción solo deben estar asignada a un juez o tribunal competente. La siguiente pregunta que se nos ocurre: ¿será que no existe ninguna limitación a ese poder casi omnímodo que hoy en día ostenta la Fiscalía?. Ello motivó una revisión de las disposiciones vigentes, hallando algunas herramientas como el Habeas Corpus, la acción de tutela, así como el Control de Legalidad de las Medidas de Aseguramiento y de las decisiones relativas a los bienes, entre otras. Las dos primeras figuras ampliamente conocidas, muy utilizadas en materia procesal penal y cuyos efectos son casi de general entendimiento. Por el contrario, hay profesionales del derecho que incluso ignoran la existencia del Control de Legalidad de las Medidas de Aseguramiento, de acuerdo a una aproximación que respecto al tema hemos realizado. Es nuestra primera intención hacer unas breves disquisiciones sobre la figura, en orden a indicar cuáles las posturas sobre su congruencia Constitucional, el procedimiento y demás aspectos convergentes, en aras de brindar algunos elementos a quien esté interesado en conocer más sobre el tema.

CARACTERISTICAS  Asegurar la comparecencia de los presuntos infractores de la ley penal adoptando las medidas de aseguramiento. Además, y si fuere el caso, tomar las medidas necesarias para hacer efectivos el restablecimiento del derecho y la indemnización de los perjuicios ocasionados con el delito.  Calificar y declarar prelucidas las investigaciones realizadas.  Dirigir y coordinar las funciones de policía judicial que en forma permanente cumplen la Policía Nacional y los demás organismos que señale la Ley.  Velar por la protección de las víctimas, testigos e intervinientes en el proceso.  Cumplir las demás funciones que establezca la ley.  Como ya se había mencionado, la liturgia criminal en nuestro país esta claramente escindida en dos etapas, la investigación y el juicio, radicadas en cabeza del Fiscal General de la Nación o su delegado, y en el Juez o Tribunal, respectivamente.  La primera parte, inquisitiva y reservada, dirigida por la Fiscalía General de la Nación, se inicia de oficio o mediante denuncia debidamente formulada.  La segunda, pública y, en principio, oral; presidida por el Juez o Tribunal competente, puesta en marcha a partir de la ejecutoria de la resolución de acusación, emitida por el Fiscal General de la Nación o su delegado.  Seguidamente haremos un breve resumen con visos de elementalidad, de la ritualidad procesal penal, en orden a lograr una ubicación espacial de las decisiones que serán objeto de control, así mismo, con el propósito de dar una mejor interpretación a esta monografía, eso sí, con la salvedad que el camino que se expondrá esta colmado de no pocas excepciones. El Ministerio Público de la República de Colombia fue concebido y creado como unidad gubernamental bajo el imperativo de la Constitución Política Nacional de 1830 el 29 de abril,2 y se considera que estos organismos de control conforman el denominado Ministerio Público, cuyos nombres más familiares son: Procuraduría General De La Nación, Defensoría del Pueblo y las personerías municipales. No existe un ente llamado ministerio publico, pero las tres entidades ya mencionadas le da vida a esta institución, como ocurre con las Fuerzas Militares.

CLASIFICACIONES DEL CONTROL PÚBLICO El control es una función del Estado; no es ajena a él, sino que, por el contrario, se forma desde y para la organización estatal. Posee un fundamento democrático, pues la sociedad entrega al Estado una parte de sus recursos para que los administre y los utilice en la obtención de bienes y servicios que satisfagan los intereses comunitarios1. Pero además, el control es necesario para los procesos de toma de decisiones: es esencial en la determinación de las políticas públicas, pues el responsable de fijarlas debe contar con información precisa para diseñar los objetivos, procedimientos y técnicas y, por supuesto, evaluar las necesidades de la sociedad. Es así como encuentra sustento en el propio Estado de Derecho, siendo el medio más eficaz y directo para lograr que la Administración en su conjunto cumpla con sus objetivos. Cuando se controla, se está realizando una verificación crítica de conformidad o disconformidad a cierto patrón, pudiendo incluir la valuación de las respectivas causas y consecuencias, con eventual revisión o ajuste de los programas o de los objetivos de la acción controlada. No hay control sin un análisis y una valuación crítica que podrán o no determinar una revisión o adaptación de la actividad controlada (objeto de control)2.