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HACIENDA PÚBLICA UN ENFOQUE ECONÓMICO GASTO PUBLICO Analizaremos la política fiscal en su aparte concreto del gasto público, la discusión sobre este tema ha estado expuesta por la concepción que frente a él sostienen 3 escuelas de pensamiento, por eso las estudiaremos. 8.1. ESCUELAS DE LA HACIENDA PUBLICA Y EL GASTO PUBLICO 8.1.1. Hacienda pública clásica Se orienta simplemente a la cobertura de los gastos públicos, bajo la denominación general de carga publica, sus características son: -noción exclusivamente financiera del gasto y de los ingresos públicos. -preocupación por la justa distribución de las cargas públicas. -a cada categoría de gasto correspondía una de ingresos: ingresos ordinarios e ingresos extraordinarios. -el gasto publico debería ser neutro. -la actividad financiera del estado no era materia de una ciencia independiente y autónoma, si no para de la economía política. -el presupuesto debía comprender un equilibrio matemático entre ingresos y gastos. -la vigencia anual del presupuesto. Este enfoque consideraba que el comportamiento optimo del estado se lograría al reducir al mínimo el gasto público, considerado como un mal necesario. 8.1.2. Hacienda pública moderna(Keynes) Las características de estas -el gasto público no cumple una función exclusivamente financiera

son:

-es necesario el objetivo de justicia en la tributación, esto depende también del gasto. -el recurso tributario se basa en los principios de equidad, eficiencia y prosperidad. -la clasificación de los gastos, deben ser financiados con diferentes recursos, no es viable entonces gastos ordinarios y extraordinario. -el gasto público no es neutro, está orientado a contribuir al desarrollo económico, la ocupación plena y la redistribución del ingreso. -es necesario planear el incremento del gasto público.

Las funciones del presupuesto del sector público son: -satisfacer necesidades publicas -redistribución de la renta nacional -contribución a la estabilidad económica. 8.1.3. Hacienda pública postmoderna Sus características son: -el terreno del gasto público es partidaria del replanteamiento de las funciones del estado -eliminar las diferencias entre económica pública y privada. -el nuevo paradigma del gasto público es la eficiencia. -las trasferencias intergubernamentales bajo el paradigma de la redistribución del ingreso. -descentralización - planeación

FASES O ETAPAS DEL LIBERALISMO CAPITULO 1 EL LIBERALISMO CLASICO U OPTIMISTA Optimista porque confía demasiado en el mercado, la economía la guía la mano invisible. Se concibe una hacienda pública mínima, donde los ingresos ordinarios únicos son los impuestos. El liberalismo es abanderado por Adam Smith, David Ricardo, Thomas Maltus, Y Jean Baptiste Say, y los representantes del laisseferismo contrario a la intervención del estado. El liberalismo clásico u optimista es la primera etapa de la concepción económica liberal. Va desde 1776 a 1871, 1776 por ser la publicación de la obra de Smith sobre las riquezas de las naciones, y 1871 por corresponder al inicio del neoclasicismo con las obras de Jevons Y Menger. En esta etapa se caracterizaba por la confianza en el mercado, por lo tanto, el estado no debía intervenir en la economía. I.

ANTECEDENTES DEL LIBERALISMO CLASICO

Tiene cuatro antecedentes importantes A. El racionalismo filosófico: La filosofía paso de la especulación aristotélica (nada hay en el entendimiento que no haya pasado por los sentidos) y paso hacia el racionalismo en la que se volvió celebre la frase “pienso, luego existo”. El descubrimiento de América, el heliocentrismo, los antecedentes antropocéntricos, el protestantismo. El filósofo se cuestiona sobre la verdad de la intuición, el mundo apreciado por la razón y no simplemente por los sentidos, los pensadores económicos también entonces se cuestionaron sobre las leyes del mercado y la satisfacción de necesidades humanas. B. El mercantilismo

Se generaron monarquías, y la economía giraba en el enriquecimiento de la nación y del soberano. Temas relacionados con el mercantilismo Definición de la riqueza de las naciones en función de la producción de bienes necesarios para la subsistencia. Estado interventor y regulacionista. Interés por las finanzas públicas. Preocupación por el superávit en la balanza comercial originado en un exceso de las exportaciones sobre las importaciones. En algunos casos un país es rico cuando poseía metales preciosos, obsesionados por conseguir oro de las colonias (metalismo). En Alemania se llamó cameralismo. Representantes importantes fueron jean bodino, bethone, Colbert (por eso se dio el colbertismo que es la versión francesa del mercantilismo), justi, serra y Copérnico, mun, child, juan de mariana. Fue práctica usual el autoritarismo fiscal tanto a nivel de la recaudación como del gasto (por las guerras y los gastos de la corona), hubo autoritarismo tributario, se incrementaron los tributos y se cuestionó el colbertismo, querían entonces cambiar de concepción, donde se había abierto puertas ya al liberalismo. C. Los pioneros del liberalismo económico: los liberales que precedieron a Smith y la fisiocracia. Locke, cantilon, petty, Hobbes, Bonnet, hume prohijaron el individualismo, la libertad económica, la función estatal de proteger la propiedad privada como derecho natural. Los fisiócratas o también llamados economistas, decían que la fuente de la riqueza estaba en la naturaleza Y más especialmente en la tierra, su representante más importante fue quesnay- tableau economique. Los agrarios eran los verdaderos productores (los industriales no crean nada solo lo transforman) por eso solo se les puede cargar con un impuesto Son 3 clases sociales según quesnay -productiva: cultivadores -propietarios -estéril-comerciantes

Dice que el mercado se puede guiar solo, no necesita intervención estatal, laisse faire. D. Revolución industrial Adelantos sorprendentes en la industria y en la explotación de la tierra, los muchos descubrimientos de ese tiempo. Adquirieron gran importancia las sociedades anónimas porque captaban grandes inversiones de diferentes personas, y la actividad bursátil en capitales europeas crecería.

La burguesía se consolido y hallo en el derecho al voto la destronacion de las aristocracias Londres-capital del capitalismo. La revolución industrial estuvo acompañada del crecimiento poblacional. Creció la producción de carbón y el crecimiento de la industria siderúrgica. Se usaron mejor los fertilizantes y plaguicidas, por eso creció la industria agropecuaria. El crecimiento económico del comercio y la crítica hacia el mercantilismo hizo que la producción industrial creciera enormemente. La lana producía muchas ganancias, por lo tanto, los terratenientes debían hacerse a las tierras de los campesinos dejándolos con cercamientos. Todos esos campesinos entonces partieron hacia la ciudad, formando el proletariado, todos sin empleo aceptarían cualquier trabajo. Además de la ruina de los pequeños artesanos de las ciudades creo otra fuerza de proletariado dispuesta a trabajar en cualquier condición Al crecer el proletariado, también crecía otra clase dispuesta a comprarles su trabajo llamada la burguesía, favorecida con la colonización en la que se importaban metales preciosos, esclavos en la que se acumulaba capital Entonces las condiciones económicas también debían estar favorecidas por un ambiente legal a favor, como la libertad absoluta en materia laboral, no intervención estatal, libertad en la contratación, una ideología laisseferista La construcción de la locomotora hizo las comunicaciones más fáciles, tanto de personas como de alimentos perecederos; la producción de la máquina de vapor, el barco a vapor, entre otros inventos Inglaterra paso de ser agrícola a industrial Dos clases entonces se vislumbraban opuestamente, la burguesía y el proletariado. En esta ideología no había cabida entonces para la doctrina mercantilista de la intervención estatal

El liberalismo también hizo una igualdad ante la ley (cosa que no se veía en el medio evo) pero una desigualdad económica Estas condiciones afectaban mucho a la clase trabajadora, se imponían multas que querían bajar los salarios de los empleados, se explotaba a mujeres y niños, no había limites en la jornada de trabajo, las maquinas generan desempleo, las condiciones higiénicas eran deplorables, los trabajadores entonces se unieron para defender su dignidad, pero en 1799 salió la ley que prohibía la coalición obrera y sancionaba penalmente la huelga.

Pero su lucha continúo y surgió la “carta del pueblo”, cuyo contenido era el programa del movimiento cartista, que propendía por la eliminación del voto censitario para pasar a un voto universal y secreto, y la supresión de la propiedad privada sobre los medios de producción. II. EL LIBERALISMO OPTIMISTA DE LOS CLASICOS. LOS PRINCIPIOS SMITHIANOS DE LOS TRIBUTOS 1. ASPECTOS GENERALES DEL PENSAMIENTO SMITHIANO Entonces los antecedentes pasados, fueron los que permitieron una doctrina liberal. Entre ellas sobresale la obra de Adam Smith, escoces Su obra celebre es investigación sobre la naturaleza y causa de la riqueza de las naciones Para este pensador, el trabajo era la única fuente de riqueza, cualquiera que fuera la actividad sobre la que se aplicara, entonces se apartó del mercantilismo que consideraba al comercio como fuente de la riqueza, y a los fisiócratas que consideraban a la naturaleza como fuente de la riqueza Decía que la tierra, el comercio, la industria podían ser fuentes de riqueza si se les aplicaba trabajo Entonces decía que el precio de un producto equivalía a el trabajo que sobre él se aplicaba o invertido en su fabricación, fijando así las bases para la teoría del valor objetivo, cuestionada por la escuela marginalista de la economía. Está de acuerdo con el sistema de libertades absolutas, con que es más importante el interés individual que el colectivo y afirma la igualdad de los hombres ante el derecho Entonces el estado debería encargarse de la defensa exterior del país, la formación de las leyes, la administración de justicia y las obras públicas, pero no intervenir en el comercio Habla sobre la división del trabajo, dice que es conveniente para el desarrollo, porque se especifica el trabajo, se ahorra tiempo y se logra una mayor destreza. Está de acuerdo con el ahorro, y dice que favorece la inversión, porque al invertirse formará más trabajo que los trabajadores en sus gastos meterán al comercio

Para el existen dos formas de capital -capital fijo: constituido por las maquinarias, bienes de infraestructura etc. -capital movible o circulante: el que se destina para la compra y venta Según sea la actividad prevalecerá alguno de los dos capitales, teniendo en cuenta que el capital fijo no sirve de nada sin el circulante, el gobierno deberá asegurar la protección de estos capitales. Dice que sobre la naturaleza humana el hombre siempre busca su propio interés, pero una fuerza natural que actúa a manera de mano invisible guía a los hombres a la consecución de un fin distinto del que buscaban favoreciendo a la comunidad. Dice que el hombre sabe cuándo actúa mal, y que puede actuar como quiera siempre que no afecte al otro Dice que la libre competencia hace que el consumidor sea quien limite al empresario. Se le critico a este autor, que la mano invisible que habría de conducir a los hombres en busca de un interés social no los guio jamás y la explotación a los trabajadores hizo que se desvaneciera el liberalismo económico puro. 2. PLANTEAMIENTOS TRIBUTARIOS DE ADAM SMITH. LOS PRINCIPIOS CLASICOS DE LA IMPOSICION El libro quinto de la obra smithiana sobre la investigación sobre la naturaleza y la causa de la riqueza de las naciones tiene por título de las rentas del soberano o de la república y se ocupa de las funciones que debe desarrollar el estado y los medios financieros para permitir su cumplimiento. Smith entonces está en contra de la intervención del estado, y dice que la mano invisible debe guiar al hombre Dice entonces que los gastos inherentes a la función del estado, así como los instrumentos financieros para hacerlos viables son los siguientes: -gastos de defensa de la sociedad y de sostenimiento de la dignidad del primer magistrado. Entonces todos los ciudadanos debían contribuir teniendo en cuenta su capacidad de pago.

-gastos de administración de justicia. Todos deben contribuir, pero, deben contribuir más las partes del proceso. -gastos para el sostenimiento de las carreteras y comunicaciones: todos deben contribuir, pero los que las usan deben pagar más por medio de los peajes. -gastos locales y provinciales: deben financiarse con recursos obtenidos en el mismo nivel del gobierno.

Entonces los tributos constituyen el medio financiero más apropiado para la mínima gestión del estado. Los empréstitos entonces son clasificados como ingresos extraordinarios.

Antes se clasificaba entonces en gastos ordinarios y gastos extraordinarios (los empréstitos cubrían estos últimos) luego se empezó a clasificar como gastos de inversión y gastos de funcionamiento. Como eran tan importantes los impuestos, los clásicos entonces se preocuparon por los principios fundamentales que habrían de orientar la tributación, Smith que fue el primer expositor del liberalismo optimista condenso en 4 máximas la legitimad de los tributos.



A. Los vasallos de cualquier estado deben contribuir al sostenimiento del gobierno a proporción de sus respectivas facultades, es decir, a proporción de los haberes que gozan bajo la protección del estado. B. El tributo que cada individuo paga debe ser cierto y determinado, y en modo alguno arbitrario. Los elementos del tributo deben estar bien establecidos. C. Todo tributo debe exigirse en el tiempo y modo en que sea más cómodo y conveniente a las circunstancias del contribuyente. D. Toda contribución debe imponerse de tal suerte que se saque lo menos posible de los particulares sobre o a más de aquellos que entra efectivamente en el tesoro público del estado.

Entonces los clásicos se preocupaban por la productividad e igualdad de los tributos. Se pretendía un rendimiento óptimo de los tributos, en el que no hubiera diferencia entre lo pagado por los contribuyentes y lo percibido por el estado, y lo que se impusiera en la ley y lo que efectivamente se pagara. Se buscaba un menor número de tributos, casi imperceptibles en los que se desanimara el ánimo evasor. El valor de lo recaudado puede ser diferente entre lo efectivamente paga y lo efectivamente percibido por el estado, por varias razones -si la extracción o cobranza requiere un gran número de oficiales o dependientes -si el impuesto es tal que oprime o coarta alguna industria, desanimando al pueblo para aplicar a ciertos ramos de negociación. -los decomisos en el contrabando -los frecuentes visitas y fiscalizaciones de los recaudadores o administradores de rentas cuando no son indispensables ni necesarias.

Pero los clásicos propendían por una igualdad matemática en torno a los tributos.

CAPITULO II EL LIBERALISMO MODERNO Habla de la segunda etapa del liberalismo económico, a saber, el marginalismo, con el aporte de Menger y su criterio subjetivo (la utilidad) para establecer el valor de las cosas, con lo cual supera la teoría del valor objetivo que defendían los clásicos; y el keynesianismo, partidario de la intervención del estado en aras de la ocupación plena y de la redistribución del ingreso como estrategia fundamental para cumplirla. El marginalismo incidirá décadas después en el pensamiento económico neoliberal y sus tesis sobre el consumidor soberano y el keynesianismo dominará el entorno económico durante cerca de 20 años con sus aportes a la macro economía. El legado de Keynes en el terreno de la hacienda pública es entre otros aspectos, la apreciación de un posible déficit como estrategia para la ocupación plena y la preferencia de los impuestos progresivos susceptibles de coadyuvar a la redistribución del ingreso. Dividiremos en dos el estudio de los nuevos enfoques del liberalismo moderno en dos etapas relativamente cronológicas a saber -la concepción marginalista -el pensamiento keynesiano SECCION 1. LA CONCEPCION MARGINALISTA Las ideas smithianas tuvieron apogeo en Europa por más un siglo, sin embargo, por la miseria de varios países, los levantamientos obreros y populares dieron lugar a un replanteamiento en el cual surgieron 3 tendencias de gran importancia: -el socialismo -el sindicalismo -la concepción marginalista de la economía (1870 a 1936 y con vigencia posterior para la microeconomía) En 1872 se publicó la obra de Karl menger sobre la utilidad marginal decreciente y en 1936 John Maynard Keynes público su obra intitulada de la ocupación el interés el dinero. El marginalismo introdujo varias tesis al pensamiento económico, en las que sobresale el valor subjetivo, por oposición al valor objetivo que sostenía la teoría clásica, la concepción marginlista sostiene que el valor de las cosas no está determinado únicamente por factores objetivos, como lo sostenían los clásicos que dependía del costo de producción, sino que

está constituido por un criterio subjetivo y en particular, por la utilidad que reporta para el consumidor. Depende de la utilidad que reporte el bien en cada caso particular. Marx tenía una teoría sobre la plusvalía sustentada en la teoría objetiva del valor (no explicada bien la de marx) Entonces esta teoría subjetiva del valor está en contra de la teoría de la oferta es la que determina la demanda de Say sino que la demanda determina las necesidades y condiciones de producción, de esa manera se reconoce que en la realidad del mercado prevalece la soberanía del consumidor. Entonces se desarrolla a teoría marginalista de la tesis de la utilidad marginal decreciente, según la cual cada unidad adicional de n bien reporta, para quien goce de él, una utilidad inferior a la generada por la unidad inmediatamente anterior, entonces según esta teoría, la utilidad marginal resulta determinante para fijar el valor de las cosas. Al que se le atribuye primero esta teoría es a GOSSEN, a cuyo pensamiento se le deben dos leyes fundamentales, a saber: -la utilidad de una cosa disminuye a medida que se goza continuamente. -una persona obtiene el máximo de goce cando todas sus utilidades marginales son iguales.

Posteriormente menger en su célebre tabla desarrollaría mejor la tesis sobre la utilidad marginal decreciente Jeremías Bentham fue un antecedente importante para esta teoría, con su utilitarismo, con su preocupación por hacer feliz a un mayor número de personas, el principio de la utilidad en los términos de este pensador es que es el principio que fomenta o se opone a la felicidad en los actos de gobierno, la felicidad pública debe ser el objeto del legislador. Esta doctrina utilitarista entonces fue acogida por las doctrinas neoliberales, entonces la tesis según la cual la demanda es la que determina las condiciones del mercado y de producción, y en definitiva el crecimiento económico, llevada al ámbito político, da lugar a una consecuencia en la que la acción del estado es pertinente si resulta útil para la comunidad. También entonces se habla de un neocontractualismo donde se siguen las ideas de Rousseau, y se dice que la constitución de 1991 resulta una modificación al pacto social. Entonces es paradójico que la concepción marginalista, influenciada por la teoría benthamista resulte compatible con la teoría contractualista en la cual Bentham era un opositor, pero la razón es que el contrato social de Roseau se diferencia del de Locke en el que este trataba de explicar el origen de la sociedad civil, sin embargo, Rousseau no lo trata de explicar si no que trata de responder una alternativa para los asociados.

El marginalismo dejo atrás la explicación matemática de los fenómenos económicos. El marginalismo también fue protegido por Irving Fisher y Alfred Marshall, pero esta teoría decayó con la crisis de 1929 y la revolución keynesiana, pero prevaleció años más tarde desde el punto de vista microeconómico. El keynesianismo ha tenido preponderancia desde el punto de vista macroeconómico. En el tema de la hacienda pública en general y con el gasto público en particular, los planteamientos de la teoría marginalista no distan mucho de los del liberalismo clásico, ya que no se busca un intervencionismo estatal que conlleve a un gran gasto público, si lo que se busca una visión utilitaria de la gestión pública.

SECCION II. JOHN MAYNARD KEYNES O LA REVOLUCION DE LA MACROECONOMIA 1. EL LEGADO DE LORD KEYNES Este pensador fue concomitante con la hecatombe económica que hubo el 29, en el cual el pensamiento clásico decaía, el exceso de productos y bienes, sin nadie que los comprara en un contexto de ruina y desolación de las empresas, de quiebra de los inversionistas en la bolsa de valores, esta crisis llevo a un replanteamiento total de la teoría clásica. El mercado no se pudo controlar solo, la crisis en las empresas, los bajos salarios, ya no se producía porque tenían demasiado almacenado, los consumidores no compraban porque no contaban con dinero para comprar a causa del desempleo, los ahorros no se entregaron a los empresarios a bajas tasas de interés si no que se gastaron en sus necesidades primarias

Los empresarios no invertían porque tenían miedo a la quiebra, los empleados no quisieron disminuir sus salarios nominales para aumentar sus reales. Keynes entonces planteo lo que hoy parece muy común, de que los salarios son flexibles al alza, pero inflexibles a la baja, y la oferta y demanda de dinero no dependen del incremento en la oferta y la demanda como consecuencia de bajas en los precios. Además, los comportamientos del mercado resultan incompletos frente a la oferta y la demanda. La teoría cuantitativa del dinero sostenía la relación entre los precios en proporción directa al dinero en circulación e inversa a la cantidad de intercambio de bienes y servicios, teoría propuesta por David hume, gran amigo de Adam Smith. Esta ecuación se llama la ecuación del cambio, sin embargo, son leyes o ecuaciones no exactas, todo esto depende de los personales criterios del riesgo y sobre la conveniencia o no de atesorar dinero o de multiplicar las transacciones sobre bienes y servicios.

La teoría de los clásicos entonces se creía muy perfecta, era demasiado optimista con el mercado y le atribuía una perfección a la ecuación de cambio sobre el comportamiento de los precios, pero no tuvo en cuenta que la eficacia de sus teorías dependía de que las variaciones en la masa monetaria fueran concomitantes con medidas de intercambio constantes, ni reparo el hecho de que la producción de bienes y servicios puede tener relación de efecto a causa con los niveles de tasa de interés y los precios. El desempleo entonces subió vivazmente, no se construían casas residenciales, se perdían cuentas de ahorro bancarias, se redujeron los salarios. Se necesitaba entonces cambiar de paradigma, y ahí estaba Keynes que supero las leyes de los clásicos y propuso una reflexión sobre los comportamientos humanos y la función del estado de intervenir para contrarrestar las limitaciones resultantes del mercado Fue alumno de Alfred Marshall La obra celebre de él se llama teoría general de la ocupación, interés y el dinero. Fue preocupación de Keynes la ocupación plena, dice que los grandes problemas del capitalismo son el desempleo y la concentración de la riqueza y del ingreso, en ese orden de ideas se requiere que el estado no asuma una posición simplemente vigilante, si no que adquiera un papel protagónico como agente activo de la economía, con el objeto de lograr superar estos dos grandes problemas. Entonces es viable la intervención estatal según esta teoría en dos formas: -a la manera de un estado regulador que cree los mecanismos necesarios para lograr la redistribución, lo cual se evidencia en los regímenes tributarios progresivos, y el control sobre las tasas de interés, control de precios, regímenes de arrendamientos, etc. -mediante la participación activa en la economía a través del gasto público. El paradigma keynesiano llega a sostener que si es necesario emitir dinero para permitir que el estado realice una gestión económica del gasto público, debe procederse sin temor si de esta manera logra recuperar su dinámica la economía. En ese orden de ideas, el déficit fiscal puede ser necesario como instrumento para lograr la ocupación plena. El pensamiento de este hombre entonces es macroeconómico y no microeconómico, por esto los pensamientos de este no coincidían con los de la escuela clásica, es decir la ocupación plena y la redistribución. Para la escuela clásica la cantidad de dinero existente en un momento dependía de las necesidades del mercado, para Keynes no, para este la cantidad de dinero podía ser una herramienta eficaz para la política económica.

Dice que las tasas de interés no solo se controlan a través de la superproducción como lo sostenía la escuela clásica, sino también a través de los aumentos de la masa monetaria circulante, plantea entonces que la política fiscal a través de reducciones o aumentos en las tarifas de los impuestos puede ser otro mecanismo de gran utilidad para incentivar el mercado, la producción y el desarrollo económico. Otra de sus tesis fue la propensión marginal a consumir, dice que hay numerosos factores de los cuales depende la decisión de realizar consumos, ya sean subjetivos u objetivos, los objetivos se relacionan con el ingreso real que perciben las personas y su destinación al consumo, los subjetivos están constituidos por consideraciones de tipo psicológico o personal que pueden incidir en las decisiones de consumo. Sin embargo, los subjetivos dependen de que efectivamente se obtengan ingresos. Dice que hay muchos factores subjetivos que determinan la decisión de consumir o no consumir, y no se rige entonces por leyes puramente inalterables, por eso la redistribución del ingreso resulta indispensable para estimular la demanda global y hacer posible la ocupación plena. El estado de economía mixta propuesto por Keynes tendría que asumir un papel protagónico hacia ese objetivo y en el sistema tributario hallaría un precioso instrumento. La concordancia del liberalismo, el keynesianismo y otros pensadores, permito el keynesian welfare state (estado keynesiano de bienestar) Entonces política fiscal, monetaria, agregados económicos fueron los grandes aportes de Keynes. Escribió también las consecuencias económicas de la paz.

2. ASPETOS TRIBUTARIOS DEL ESTADO KEYNESIANO DE BIENESTAR Los regímenes jurídicos se caracterizaron entonces por una marcada tendencia regulacionista orientada a abarcar los más pormenorizados aspectos de las relaciones contractuales, especialmente cuando una de las partes estaba en posición dominante, como por ejemplo regulaciones en el derecho laboral, como el salario mínimo, presunción de la relación laboral, en el derecho financiero privado la regulación o control normativo de las tasas de interés y en general de las condiciones de los créditos. El estado asumió el control en materia de divisas, imponiendo licencias y permisos para su adquisición. El estado se encargó de subsidiar diversas actividades consideradas de interés nacional.

En materia tributaria, el criterio preponderante fue la redistribución del ingreso, como consecuencia se asignó un papel fundamental al impuesto sobre la renta con tarifas progresivas, por su teórica estructura redistributiva y justa. Para los clásicos la imposición se daba teniendo en cuenta criterios matemáticos, bajo la teoría keynesiana se buscó una progresividad de los tributos, sin embargo, esto no es teoría de Keynes, fue de seligman, pero se adoptó por parte de la teoría keynesiana. Bajo esta marea intervencionista fue que adquirió importancia el impuesto sobre la renta con tarifas progresivas. Entonces para los que defienden la teoría keynesiana del intervencionismo fiscal, los impuestos son instrumentos fundamentales, con que cuenta el estado para orientar y dirigir la economía nacional. el intervencionismo teniendo en cuenta la tributación, tiene en cuenta que los impuestos pueden tener injerencia directa en la economía. En los impuestos indirectos, el aumento se traduce en incrementos de los precios, en los directos en reducción de la disponibilidad de recursos para el consumo o remuneración de los factores de producción. El aumento de la tributación indirecta, por consiguiente, puede ser inconveniente en ciclos inflacionarios pero el de la directa puede tener consecuencias positivas porque implica la reducción del número disponible para el contribuyente inmediato. Sin embargo, estas no son máximas indefectibles, ya que los humanos tienen condiciones subjetivas diferentes, e imprevisibles La aplicación del intervencionismo tributario puede tener consecuencias favorables en alícuotas progresivas puede beneficiar a los de menos recursos por medio de subsidios o por medio del gasto público para beneficiarlos, incluso se pensó en un impuesto a la soltería. La renta entonces para algunos autores es el más justo de los tributos ya que permite la materialización de la progresividad. Entonces los que no lleguen al mínimo imponible, son sujetos del impuesto negativo, en el que no solo no deben pagar, sino que son sujetos de especial protección del estado. (Keynes hablaba del estado fáustico o providencia)

CAPITULO III EL NEOLIBERALISMO

Se dedica a estudiar la corriente que en las últimas décadas ha dado de que hablar en el mundo occidental, se dedica a explicar aspectos filosóficos, económicos y políticos que caracterizan este pensamiento neoliberal y las escuelas propias de este con rasgos comunes como reducción del papel del estado, recuperación de la confianza en el individuo, apelación al mercado, reducción del gasto público, reducción de los impuestos progresivos sobre la renta y racionalización de los impuestos al consumo como alternativa, eliminación de aranceles con reducción de la política de apertura hacia afuera, desregulación, competencia y eliminación de monopolios, descentralización territorial. Se intenta cambiar el paradigma del impuesto a la renta progresivo, se le da más importancia al impuesto al gasto, las privatizaciones y la autonomía de las entidades territoriales, ojo, pero no todo discurso reduccionista del estado es neoliberal. Como réplicas del neoliberalismo esta la socialdemocracia, la tercera vía, y el neointervencionismo y en lo concerniente al terreno latinoamericano el neoestructuralismo poskeynesiano.

SECCION I. INTRODUCCION. LA CRÍTICA DEL ESTADO PROVIDENCIA. UNA CARACTERISTICA DEL PENSAMIENTO POSKEYNESIANO DE LA QUE PARTICIPA EL NEOLIBERALISMO. Sabemos que el intervencionismo del estado, tomo auge en el siglo XX por las ideas de Keynes. Durante más de 4 décadas el paradigma de la economía era la ocupación plena y la redistribución del ingreso y de la riqueza, siempre desde la perspectiva de la propensión a consumir, por lo que la política fiscal y económica estaba girada alrededor de la demanda más que de la oferta. En Latinoamérica la entidad encargada de dirigir los pensamientos keynesianos fue la CEPAL comisión económica para América latina, este organismo se encargó que las industrias locales se vieran afectadas por las industrias extranjeras con sus productos provenientes del exterior Se crecieron entonces los tributos y el gasto publico ampliamente. Se incrementó la importancia del impuesto a la renta con tarifas progresivas. Sin embargo, las críticas a este modelo intervencionista, proteccionista, e imposición del impuesto sobre la renta no se hicieron esperar, y fueron tan fuertes que crearon la llamada hacienda posmoderna. El estado ya no es aquella herramienta mesiánica que suple las imperfecciones del mercado, capaz de lograr la ocupación plena y la redistribución.

El proteccionismo y la sustitución de importaciones, son el blanco preferido de nuevas ideas económicas, partidarias de la apertura y de la globalización, y por ende de la eliminación de las barreras arancelarias y paraarancelarias. Se critica al proteccionismo que no permite que se generen empresas fuertes y solidas competitivas internacionalmente porque siempre va a tener la ayuda del estado. Y sus productos son más caros que los productos del exterior si estos no tuvieran tantos aranceles

Entonces la defensa de la industria nacional no ha favorecido realmente al pueblo ya que induce a la inflación de costos en perjuicio de consumidor. La ayuda del estado a los más necesitados, ha hecho que funcionarios corruptos se adueñen del caudal público. Las empresas protegidas por el arancel no favorecieron al pueblo dándoles más trabajo, si no que tampoco ayudo ya que se generó mucha inflación, sino que favoreció a pequeños grupos de empresarios que sin tener competencia pusieron el precio que quisieron al producto. El impuesto a la renta con tarifas progresivas tampoco ayudo a cumplir los objetivos de la justicia por varias razones: -no castigaba a los más ricos, si no a los contribuyentes de renta media, ya que las tarifas no alcazaba los topes de los más ricos. -con la eliminación de la doble tributación de socios y sociedad en función de la sociedad y no del socio por la ley 75 de 1986. Las sociedades con tarifa proporcional y no progresiva participan en más del 90% de la recaudación, entonces la progresividad es falsa en un 90% por ciento o más. -en el 10 % de las personas naturales, es injusto porque gran parte del recaudo proviene de retenciones en la fuente con tarifa única (proporcional) en casos en los cuales la retención es el tributo definitivo por no haber obligación de declarar. -del 10 por ciento que representa la recaudación de personas naturales, las tarifas progresivas tienen vigencia real para las personas que, si declaran, trabajadores y asalariados, donde la tabla progresiva si les aplica. Es injusto también porque la progresividad en la retención en la fuente se aplica a niveles medios de salarios y cuando llega a un tope superior se interrumpe. Los empleados que están endeudados en préstamo de vivienda tienen derecho a descuentos, mientras que los que pagan arrendamientos no, los empleados con al nivel de salario que aplican para salario integral tienen derecho a descuentos que si no fueran de salario integral no los tendría desfavoreciendo a los que no aplican, los altos empleados con alto salario y capacidad de ahorro pueden aportar en fondos de jubilación donde se pueden descontar tributos, mientras que los que no tienen la capacidad económica no pueden por sustracción de materia.

-los que no son declarantes y pagan retención en la fuente, este impuesto es l definitivo, pero a veces podría darse dos inequidades, la primera es que el importe de la retención en la fuente puede ser menor al que efectivamente se debió pagar al contribuyente si presenta declaración, o lo es al contrario y no se podrían devolver dineros. -el régimen tributario contempla muchos beneficios para las personas de más altos ingresos como la desagravacion de la utilidad en la venta de acciones que se coticen en bolsa de valores. -los ajustes por inflación a los estados financieros, establecido en relación con los activos líquidos y no líquidos, favoreció a los bancos ya que logran reducir su impuesto a cargo por la deducción de pérdidas por inflación generada por la relación desigual entre su activo no monetario y el patrimonio líquido. -los ricos tienen más posibilidades de evasión y de elusión, aun dentro de los marcos legales, ya que tienen mejor capacidad de contratación y pueden acudir a mecanismos más sofisticados para hacerlo que los pobres. -se aumenta la evasión de impuestos con el IVA la declaración de industria y comercio, el impuesto de registro. -la evasión impide que el estado pueda intervenir para ayudar a los pobres. En general todas estas ideas surgen por una revisión de los postulados económicas en un contexto de recuperación del individuo frente al gigantismo estatal. Al proteccionismo se le responde con la globalización y la apertura, al papel Mesiánico del estado con la confianza en el mercado, al reglamentarismo y el control de precios con el libre juego de las fuerzas del mercado, al impuesto de renta con los impuestos al gasto y al capital, al paradigma de la propensión al consumo con el ofertismo. Criticas de Keynes como fueron Hayek, Nozick y Rawls. La economía clásica y el resurgimiento del mercado tenían terreno abonado, pero con cambios de gran importancia, desechando por ejemplo el valor objetivo de las cosas, y acoge el valor subjetivo dado por el marginalismo. Se da una gran preocupación entonces por el individualismo, acogiendo nuevas ideas contractualistas que respetaran las libertades del individuo, se rescató de Locke su interés por la libertad individual y las limitaciones del gobernante para proteger los derechos naturales, de Rosseau, se acoge su concepción del pacto social de segunda vía como originario de la sociedad política y no de la sociedad civil. Sin embargo, no se trata de hacer realidad esas ideas imposibles de los anteriores citados contractualistas, si no de inspirarse sobre los momentos en los que el individuo no había sido absorbido por el papel abundante del estado.

Entonces el liberalismo, etapas -liberalismo clásico-Adam Smith -liberalismo moderno- marginalismo de menger y el estado fáustico o providencia de Keynes -el neoliberalismo del economista austriaco Friedrich A. Von Hayek -el neoproteccionismo que es una contrarréplica al neoliberalismo de las universidades de Cambridge y de MIT, sin un representante icónico. Algunos autores toman al neoliberalismo como el liberalismo moderno.

SECCION II. EL PENSAMIENTO NEOLIBERAL 1. IZQUIERA, DERECHA Y NEOLIBERALISMO A. DERECHA Y NEOLIBERALISMO Usualmente se identifican los términos derecha y neoliberalismo, veremos entonces las antítesis del izquierdismo. La derecha ha sido cambiante a través del tiempo, sin embargo, en términos generales se le conoce a esta ideología como “la parte más moderada o que en su doctrina guarda más respeto a las tradiciones” por oposición a la izquierda entendida como “la más exaltada y radical de ella y que guarda menos respeto a las tradiciones del país”. Sin embargo, estos términos son cortos para definir estas ideologías. En la historia la primera corriente que ha sido denominada de derecha fue la de la contrarrevolución, que surgió en Francia como respuesta al vuelco inconstitucional provocada por la revolución francesa de 1789. Sus más reconocidos expositores fueron Maiste, Bonald, cuyas ideas giraron en torno a la Teocracia y a la contrarrevolución con apoyo de la historia y el orden dispuesto por la Providencia. Maistre entonces habla sobre las consecuencias desfavorables de la revolución, y la toma como un castigo Divino necesario. Bonald por su parte dice que el proyecto de volver una república a Europa es ateisarla, porque el hombre no es el que construye la sociedad, si no que la sociedad construye al hombre para ella. Esta derecha entonces contrarrevolucionaria que también se podría llamar tradicional.

También existe la derecha nacional, cuya base ideológica radica en la exaltación de los ideales de la patria, de cultura común, de raza, en medio de una coparticipación de símbolos, un movimiento de masas alrededor de un líder carismático. También está la derecha liberal, donde se destaca la tendencia al laisseferismo, con exaltación de la economía de mercado y rechazo del intervencionismo del estado, a la cual se opone la derecha jacobina y colbertista partidaria de la centralización y de la intervención del estado en la economía. Existe también la nueva derecha, no una derecha retardataria, es un movimiento que busca la transformación ideológica de la sociedad, en la cual las conquistas políticas están subordinadas a los logros del pensamiento, sus representantes más icónicos son benoist, Tarchi y Faye, manifiesta haber superado la ideología anticomunista, no son comunistas ni anticomunistas, pero si van en contra del igualitarismo en los resultados, con el pensamiento de que en la naturaleza gobierna la diversidad, y por eso a diferentes aptitudes deben ser diferentes fortunas. Son también antiimperialistas, anticolonialistas y tercermundistas y se declaran al mismo tiempo liberales y conservadores, revolucionarios y tradicionalistas, en un ambiente de acogida a cualquier doctrina, con tal que contribuya al replanteamiento cultural y ético de la sociedad. Son también contrarios a la intervención del estado y partidarios de la libre empresa y de la economía de mercado, con lo cual se acercan en el aspecto económico al neoliberalismo, y su más influyente expositor es Gramsci que es un neomarxista. Según Norberto Bobbio lo que distingue a la nueva derecha de la nueva izquierda, como se distinguía a la derecha de la izquierda es el criterio que impere en lo relacionado con la extensión de la igualdad a sectores marginados de la población. Donde la nueva izquierda apoya el igualitarismo, y la derecha el desigualitarismo. B. IZQUIERDA Y NEOLIBERALISMO No se puede identificar únicamente a la izquierda con el marxismo, ya que esta es apenas una de las ideologías de esta corriente. La izquierda sugiere una postura hacia el progreso, se preocupa por temas de la justicia social y la igualdad y se opone a la defensa de las tradiciones, incluso hay corrientes que van en contra del totalitarismo alemán e italiano, siendo aun de izquierda. El término de izquierda fue utilizado para designar el origen de los diputados opuestos al veto real francés, ubicados a la izquierda del presidente de la asamblea constituyente el 28 de agosto de 1789. Y en términos generales el izquierdismo identifica una actitud de oposición global a la sociedad. Por lo tanto, no se puede afirmar que el neoliberalismo es la antítesis del izquierdismo, porque sus planteamientos de la recuperación de la responsabilidad individual, disminución

del papel del estado, reducción sensible y creciente control de la burocracia, constituyen una concepción global de rechazo a la sociedad dependiente del estado fáustico. C. EL NEOLIBERALISMO: NI A LA DERECHA NI A LA IZQUIERDA



2. LA CONCEPCIÓN NEOLIBERAL A. ASPECTOS GENERALES. VERSIONES Y ESCUELAS DEL NEOLIBERALISMO

El termino liberalismo durante los años ha tenido diferentes terminologías, según el profesor brimo se puede hacer referencia a seis clases de liberalismo como respuesta al socialismo: “ el liberalismo solidarista”, el “liberalismo reformista”, el “neoliberalismo”, el “liberalismo industrial”, el “liberalismo experimental” y el “liberalismo social”, por lo tanto el neoliberalismo no puede ser identificado como el liberalismo contemporáneo ya sé que comprenderían varias tendencias, además porque el neoliberalismo tiene varias corrientes dentro de sí, como lo son el “neoliberalismo defensivo”, el “neoliberalismo crítico” y el “neoliberalismo avanzado” De las numerosas escuelas que se han anunciado o descrito como neoliberales, cabe destacar: -la escuela de chicago o monetarista, cuyo máximo expositor es Milton Friedman, este prohíja la restricción de los medios de pago como estrategia para evitar la inflación, aun a pesar de que se generen recesiones temporales como consecuencia de la iliquidez. -la escuela de la elección publica, cuyos representantes son James Mc Gill Buchanan, Gordon Tullock o Richard Makenzie, profesores de la universidad de Virginia, su propuesta fundamental dice que es aplicar los fundamentos económicos a toda la dinámica del sector público. -la escuela del capital humano, con expositores como Theodore William Schults y Gary S. Becker, preocupados por establecer el origen del capital humano, y su relación con los comportamientos económicos. -la escuela jurídica de los derechos de propiedad, cuya cabeza es el profesor de la universidad de chicago Ronald Coase, habla sobre el costo social, explicaciones sobre la propiedad, el contrato, la casusa de la muerte de las empresas y el comunismo. -escuela minimalista, orientada a la reducción del estado, con representantes como Robert Nozick. -el libertarismo o anarcocapitalismo, defendido por Murray Rothbard o David Friedman, doctrina según la cual el estado debe desaparecer, dice que el estado es el mejor criminal de todos, dice que es naturalmente licito engañar al estado, sin embargo su intención no es llegar al comunismo, tampoco lograr la eliminación del estado con terrorismo y violencia,

su discurso gira alrededor de la propiedad privada y de la ilegitimidad del estado, al cual consideran un ladrón, dice que el estado roba a través de los impuestos, la guerra y el servicio militar. -la escuela de Austria, con representantes como Ludwing von Mises, Wilhelm Roepke y Friedrich A. Von Hayek, críticos decididos del estado interventor y de la planificación y partidarios del verdadero individualismo y de la libertad, se oponen al socialismo y a la economía mixta. Su primer exponente fue Karl Menger expositor del marginalismo, ya que a este autor lo seguían mucho Mises y Hayek ambos abogados y economistas. Mises dejo importantes obras como socialismo y acción humana, sus ideas parten sobre la evolución del pensamiento occidental, dice que la etapa de los filósofos fue reemplazada por una era smithiana, y esta a su vez fue reemplazada por la praxeologia, dice que la distinción que hacia Smith sobre el valor objetivo y subjetivo se refería era al precio justo, dice que ni el valor objetivo, ni el valor subjetivo es el que determina el valor, sino el precio justo, para vender algo el precio de ese objeto no puede ser muy superior al valor objetivo, porque no será adquirido, el valor subjetivo siempre debe consultar el valor objetivo.

Dice entonces que solo hay un valor de las cosas, el valor de mercado, cuyo fundamento es la voluntad del consumidor, por lo tanto, solo es posible aludir al criterio subjetivo, a esto se le llama la praexeologia de mercado. Dice que la noción de intercambio no solo se refiere a intercambio de bienes, sino que también subyacen otros comportamientos humanos. Hayek, fue un abogado de sólida formación económica, preocupado por la filosofía política, durante los 20 años de reinado del keynesianismo, Hayek constituyo la otra opinión, partidaria de la recuperación del mercado y de la reducción del estado fáustico, luego sus teorías tuvieron gran acogida. -escuela de la economía de la oferta, denominada también ofertismo, cuya preocupación principal es el estancamiento económico y la baja productividad originados por el excesivo nivel de las alícuotas de los impuestos y el desestimulo a la empresa privada evidenciando en un exagerado complejo de normas reguladoras del mercado, sus más importantes exponentes son Arthur Laffer y Jude Wannysky, que porhijaban una política de reducción de las tasas impositivas e incentivo a la inversión productiva que muchos han denunciado como el retorno de la ley de Say según la cual la oferta genera su propia demanda. Esta es una respuesta a la tesis de Keynes sobre la propensión a consumir, donde la preponderancia la tenía la demanda. Tributariamente esta escuela realiza la curva de laffer donde dice que el incremento en las alícuotas en el impuesto de renta es desfavorable ya que desestimula la inversión, motiva la evasión y se reduce el recaudo.

Con el gobierno de Gaviria se entró al ofertismo, debido a que no se estaba de acuerdo con aumentar la demanda y el déficit fiscal. El ofertismo es criticado por el neoestructuralismo poskeynesiano. Lo que se seguirá viendo son las doctrinas del liberalismo defensivo (según brimo) no las teorías sobre el liberalismo critico ni el liberalismo de avanzada.

II.

ASPECTOS FILOSOFICO-POLITICOS DEL NEOLIBERALISMO

La expresión neoliberalismo hace referencia a un retorno del laisseferismo clásico de Adam Smith, teniendo en cuenta los cambios económicos, políticos y sociales. Las bases ideológicas del neoliberalismo suelen asociarse a Karl Popper o Roberth Nozick y en lo político-económico a Ludwing Von Mises, Friedrich A. Von Hayek, Milton Friedman, David Friedman, James Buchanan, Gordon Tullok, Arthur Laffer, Guy Sorman, Henry Lepage entre otros. Sus críticas se enfocan al liberalismo moderno intervencionista, critican entonces al estado fáustico, benefactor o providencia, protagonista en la economía e interventor en procura del reformismo y la redistribución del ingreso y la riqueza, estado caracterizado por un gigantismo, con una enorme burocracia, con un gran gasto público, y con tributos mayores, que hace perder los valores individuales, donde se ahoga la iniciativa particular, donde el estado elige por uno, y le quita la libertad de elegir.

1. CRÍTICA NEOLIBERAL AL ESTADO INTERVENTOR: EL PAPEL DE BUROCRATAS E INTELECTUALES. LOS PLANTEAMIETOS DE POPPER Y DE VON MISES.

Popper habla sobre la sociedad abierta, en virtud de la importancia del individuo, de la democracia y su responsabilidad, es criticada por Hegel y Marx. Popper critica a platón, diciendo que solo reconoce como interés fundamental el interés del estado. Su temática se dirige a la crítica del estado que interviene en detrimento de los individuos, a tal punto de hacerlos irresponsables, dice que destruye la moralidad del individuo. Dice que los seguidores del estatalismo, van en contra del historicismo y del determinimos, ya que su punto de vista de los hombres como misionero de una historia preconcebida u orientada a fines o resultados inevitables considera contrarios a la naturaleza y a la libertad.

La crítica al estado absorbente es dura, se añora al hombre libre y del rechazo al estado paternal de raigambre. Dice que el resultado del estado providencia es el fracaso.

Dice que los que apoyan el intervencionismo están parcializado, y son envidiosos de los buenos resultados de las demás personas.

2. LIBERTAD, INDIVIDUALISMO, RESPONSABILIDAD E IGUALDAD DE DERECHOS COMO PRINCIPALES OBJETIVOS DE LOS NEOLIBERALES

El neoliberalismo considera que la vía para obtención del bienestar social es la libertad individual, que se debe proteger la libertad de oportunidades, pero entendida en un criterio amplio que no implica una igualdad económica, en consecuencia, se rechaza el igualitarismo económico, y se afirman los objetivos de libertad e igualdad, añadiéndose la responsabilidad. A) EL VERDADERO INDIVIDUALISMO. El individualismo hace referencia a las libertades individuales, fue tema de reflexión por parte de Hayek, expresión que es contraria al socialismo. Los liberales abanderados por Hayek, pretenden rescatar el verdadero concepto de individualismo, expresión desacreditada por creerse ajenas al bienestar social. El autor Popper, acusa a plantón de haber identificado al individualismo con egoísmo, y colectivismo con altruismo. A veces se llama a Locke como el padre del liberalismo, y Hayek lo considera como el primero en la tradición política inglesa, ya que aquel en su obra exalta al individuo. No aceptan a Hobbes como un individualista en los sentidos neoliberales, difiere de la concepción de Locke en varias cosas, aunque los dos hablan de un individuo en un estado de naturaleza pre legal, la sociedad de Hobbes se forma por un conjunto de individuos egoístas, a diferencia de la sociedad que se forma en la mente de Locke, ya que esta se forma es para garantizar algunos derechos. Locke dice que lo malo del estado pre legal es que los hombres hagan cumplir por si mismos las normas o hagan justicia muto propio, por eso estos hombres deben entregar este derecho a la sociedad. Por eso Hayek acudió a Locke para sustentar sus ideas individualistas, sin embargo, no quiere decir que se acoja toda su teoría, ya que al final su teoría tiene un toque más roussoniana. Para el neoliberalismo, como par el liberalismo clásico, la premisa fundamental de la convivencia en sociedad es la libertad individual, debido a que solo si cada uno puede actuar de acuerdo con sus intereses y capacidades la sociedad, como un todo, puede desarrollar todo su potencial. Con ese criterio rechaza cualquier clase de colectivismo y se opone al intervencionismo estatal. B. LA RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL

A la libertad individual, los neoliberales agregan, como condición indispensable para la convivencia en sociedad, la responsabilidad. Dicen que los individuos deben responder por las consecuencias de sus actos, sin dejar como responsables al estado o a otros individuos. Cada persona es gestora de su propio destino Según Hayek “desde el punto de vista de la sociedad libre, aunque un hombre haya adquirido mucha destreza en una actividad particular, el valor de sus servicios será bajo a menos que posea también el don de hacer que su personal habilidad sea conocida por quienes puedan derivar los más grandes beneficios de ella”. Para los neoliberales la mayor democracia es la del mercado libre, y el estado no debe interferir en el proceso económico. El escenario político que puede respaldar este neoliberlaismo es la democracia. La democracia para los neoliberales es un instrumento y no un fin, mediante el cual se contrarresta el abuso del poder.

C. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES E IGUALDAD DE DERECHOS. LA INJUSTICIA DE LOS PRIVILEGIOS

Hayek considera el igualitarismo como imposible, engañoso, envidioso, un obstáculo al desarrollo empresarial, afecta la demanda de empleo y la remuneración de los factores de producción. 3. CRITICA DEL HISTORICISMO Y DEL DETERMINISMO PREMONITORIO DEL FUTURO Los neoliberalies critican el historisismo a la luz del cual los hombres del presenten participan del desarrollo sucesivo de un destino irreversible, ya que predecir lo que ha de acontecer en el terreno social, es a su juicio un error. PLANTEAMIENTOS ECONOMICOS DEL NEOLIBERALISMO Para ver esto primero tenemos que ver cuál es su concepción sobre el mercado, la competencia, la libertad económica, la planeación y el intervencionismo del estado, como respuesta a los sistemas y modelos económicos precedentes, luego veremos algunas ideas fundamentales.



I.

EL NEOLIBERALISMO Y LA “NUEVE ECONOMICA DE MERCADO”. LA SOLUCION LIBERAL EN CONTRASTE CON LA PLANIFICACION SOCIALISTA Y EL SISTEMA DE ECONOMIA MIXTA

La concepción neoliberal propone una serie de ideas que se pueden integrar bajo la denominación general de nueva economía de mercado.

Según el neoliberalismo, es necesario acudir a la nueva economía de mercado como respuesta al gigantismo estatal originado por el sistema de economía mixta, su discurso entonces se dirige contra el colectivismo de la economía planificada y contra el sistema de economía mixta. Por eso se acude al legado de Adam Smith, y todas sus teorías. El socialismo en el cual el proletariado subía al poder y el poder se hacía con la propiedad de los medios de producción y la sociedad conservaba la propiedad privada era transitoria para dar paso al comunismo en la cual el estado se hacía con la propiedad privada incluso, y todo era de todos. Sin embargo, el socialismo se volvió permanente en algunos países. El sistema de economía planificada corresponde a esa supuesta fase transitoria del socialismo que habría de preceder al comunismo integral, el protagonismo es el estado socialista. Se le rescata al socialismo la planeación en su gobierno, pero esa planeación meramente indicativa y no obligatoria llamada también planeación a la francesa, esta se convirtió en una responsabilidad del gobierno para que siguiera un plan estratégico, sin embargo, este plan perdió protagonismo en Europa, y en estados unidos nunca llego. Colombia adopto la planeación en 1968, y con aplicación práctica a partir de la constitución de 1991. Hoy el plan de desarrollo económico y social se rige por dos tipos de leyes, una permanente y otra temporaria, que delimitan las condiciones y alcances de los programas e inversiones y gastos, la primera es la ley organica de planeación que en estos momentos es la ley 152 de 1994 mediante la cual se fijan los criterios y reglas que han de tenerse en cuenta en los planes de desarrollo económico y social de los gobiernos, la segunda es la ley temporaria por la cual se establece el plan de desarrollo económico y social que atenderá el gobierno de turno. Este plan no es obligatorio jurídicamente si no políticamente y las leyes anuales de presupuesto deben ser acordes con el plan. Si se acoge la tri clasificación de los planes en vinculantes, indicativos y mixtos, cabe resaltar que en Colombia es mixto porque no obliga directamente a los particulares, pero si compromete a los funcionarios públicos. En todo caso cabe destacar que el sistema nacional de planeación de Colombia tiene amplia intervención del pueblo y del congreso. A la respuesta del socialismo vino la respuesta del capitalismo denominada sistema de economía mixta, cuyo máximo representante fue Keynes. El sistema de economía mixta pretende que si bien existe libertad de empresa e iniciativa privada, es indispensable la intervención del estado en razón de que las fuerzas del mercado no son suficientes, por si solas, para lograr el equilibrio ni la ocupación plena, ni mucho menos aún, la justicia social, el estado a través del manejo de la estructura tributaria y del

gasto público, la realización de actividades no apetecibles para los particulares, la prestación de servicios que se les deben dar a las personas sin un margen de ganancias como lo son los servicios públicos, y la entrega de subsidios para los más necesitados. Sin embargo, este sistema de economía mixta deviene en el crecimiento desmedido del estado y la continuidad de la inflación La teoría de la propensión marginal a consumir según el cual estimulando la demanda aumentaría el consumo con el cual aumentaría la producción y crecimiento de la economía, resulto incierto y discutible en razón de que el comportamiento de la demanda es impredecible y depende de numerosos factores que muchas veces no están al alcance de los académicos, la tesis de Keynes sobre que el déficit fiscal puede ser bueno, causo a largo plazo la inflación y el desorden monetario. El impuesto a la renta con tarifas progresivas se convirtió en un obstáculo para el crecimiento de las empresas y lejos de cumplir esos objetivos teóricos, indujo a prácticas de evasión y a la conformación de economías ilegales. Por lo tanto, la teoría neoliberal, desde el punto de vista económico, constituye una respuesta al sistema de economía planificada, como también a la de la economía mixta. En lo que tiene que ver con la planeación Hayek dice que su acogida por los estados incide de manera negativa sobre la libre competencia en la medida en que impide que los asociados elijan según sus intereses y altera las responsabilidades individuales, dice que la planeación económica no puede ser concomitante con la libertad política y dice que debe prevalecer la libertad económica y no la intervención en lo económico. Dice entonces que la planeación es una utopía por medio de la cual algunos burócratas pretenden hacer lo imposible, como es la orientación y dirección de todos los aspectos y sectores de la sociedad no obstante que no hay nadie en condiciones de conocer los diversos y complejos factores que la integran. II.

PRINCIPALES PLANTEAMIENTOS ECONOMICOS DEL LIBERALISMO

Ya se expuso el contexto histórico económico de la doctrina neoliberal, veamos los importantes planteamientos en materia económica.

1. PRINCIPIOS RECTORES DE LA INTERRACION DE LOS HOMBRES EN EL MERCADO: LIBERTAD, INDIVIDUALISMO Y RESPONSABILIDAD

El neoliberalismo insiste en la recuperación de la libertad, el individualismo y la responsabilidad, fuertemente golpeada, en su criterio, por la economía planificada y por el sistema de economía mixta.

La libertad es viable si los agentes económicos pueden obrar sin sujeción a restricciones, obstáculos y reglas que impidan el juego espontaneo de la oferta y la demanda en el mercado. El individualismo sugiere la recuperación del papel de cada persona, en manera particular, de tal manera que recupere su protagonismo en el contexto de la economía. La responsabilidad en el aspecto económico, como en el filosófico y en el político, se traduce en el reconocimiento, por parte de la colectividad y de los individuos, del hecho de que cada uno es dueño de sus propias acciones, y por lo tanto estar sometido a las consecuencias de sus actos. 2. EL PAPEL PREPONDERANTE DEL MERCADO El paradigma del neoliberalismo es el de la nueva economía de mercado, según estos el error del sistema de economía planificada y de economía mixta consistió en haber relegado al mercado a un segundo plano y haberle dejado toda la responsabilidad al estado fáustico, benefactor o providencia. Es en el curso del mercado en el que la oferta y la demanda concurren para definir el curso de la producción y la venta. Dice que es al consumidor al que le corresponde señalar el cauce de la oferta de bienes y servicios, reconociendo que la mano del estado es necesaria en algunos aspectos como lo denominan ellos infraestructura social, sin embargo, cabe recordar que algunas escuelas neoliberales como la abolicionista de Murray y de David Friedman ni siquiera aceptan esto.

La infraestructura social se refiere a que el estado tenga un papel muy activo en lo relacionado con la salud y la educación, la seguridad democrática, la administración de justicia y la protección de las fronteras. Estos neoliberales dicen que preferentemente los servicios públicos los debería prestar los particulares porque logran una mayor eficiencia, diciendo que estas empresas públicas no rentables tengan como retribución una tasa, aunque lo que se utiliza actualmente son los precios. Los neoliberales entones se oponen a las empresas publicas rentables, y abogan por su privatización, definiendo las formas en las que pueda pasar una empresa del sector público al privado, están en contra de la monopolización de empresas por parte del estado, dice que puede pasar en forma de concesión en la cual el estado faculta empresas para prestar el servicio sin desprenderse totalmente de la propiedad de tal activo, también puede darse por medio de la venta de acciones por medio de sociedades de economía mixta.

3. EL OFERTISMO: DE LA “PROPENSION MARGINAL A CONSUMIR” AL ESTIMULO DE LA

OFERTA

La escuela de la economía de la oferta cuyo máximo expositor es Laffer, cuestiona el paradigma de Keynes sobre la propensión marginal a consumir, según el cual el estímulo de la demanda agregada moviliza toda la economía en razón de que los aumentos en los consumos incentivan la oferta, y, por ende, la utilización y la remuneración de los factores de la producción. En su lugar el ofertismo insiste en que la clave del desarrollo económico y del crecimiento se encuentra en la oferta y no en la demanda, y sugiere que es indispensable establecer estímulos que hagan viable el crecimiento en las inversiones productivas. Dice que no siempre los estímulos de la demanda, ni la redistribución del ingreso se traducen en el incremento del consumo y movilización de la economía. Dice que quitándoles un poco de renta a los pobres que supuestamente consumen más, y añadiéndosela a los ricos que supuestamente consumen menos es una manera discutible de estimular la oferta, y dice que la redistribución no siempre se logra porque la reasignación de recursos no se hace a través de la entrega de dinero a los pobres si no a través del gasto público. Dice que el estado no puede afectar la demanda quitándoles dinero a unos y dándoselo a otros. En el gobierno de cesar Gaviria se acogió este plan ofertista Esta tesis ofertista es criticada porque dicen que es la misma ley de say, como lo dice Keynes criticante “la suma de las mercancías producidas es igual a las compradas” En Colombia se evidencia esta tendencia ofertista en los beneficios de la utilización del IVA trasladado con la compra o nacionalización de bienes de capital como suma a descontar del impuesto sobre la renta, con esto se intenta la inversión privada, lo cual hace que se reduzcan los costos para el consumidor, se excluyen también del IVA las maquinarias y algunas materias primas del sector agropecuario. 4. EL MARGINALISMO Y LA TEORIA SUBJETIVA DEL VALOR Significa también el regreso de esta teoría, esta teoría cambia entonces el paradigma del valor de cambio, por el valor de uso, según el cual lo bienes no valen por su inversión para hacerlo si no por el uso que representan para la persona que lo obtiene, por lo tanto, la teoría del valor marginal decreciente toma vigencia para los neoliberales, entran en juego criterios como el de la escasez. Dicen los neoliberales, que los clásicos olvidan que los bienes tienen dos costos, un costo de producción o valor original, y el valor de demanda, constituido este por los que puede obtenerse a cambo del bien de que se trate, valor que se denomina precio, este valor es el que constituye la demanda.

Los clásicos dejan entonces de lado el aspecto subjetivo del valor, cuando el primero de manera independiente solo podría funcionar en regímenes totalitarios, donde el estado impusiera el valor.

5. LA IMPORTANCIA DE LA MONEDA CIRCULANTE. CRITICA AL DESORDEN MONETARIO

Y PROPUESTAS DE RETORNO AL PATRON ORO O DE PRIVATIZACION DE LA EMISION DE MONEDA. LA INFLACION COMO TEMA DE ESPECIAL INTERES PARA EL NEOLIBERALISMO. A) EL PAPEL DE LA MONEDA CIRCULANTE Y DEL DESORDEN MONETARIO

Los neoliberales sostienen que uno de los males del sistema de economía de mercados, radica en el desorden monetario, que se da por las teorías del déficit como alternativa a la crisis y el incremento desmedido del gasto público. Para los neoliberales y especialmente para los partidarios de la escuela de economía de la oferta, el abandono del patrón oro fue causa para la inflación que se dio en el mundo capitalista, y en los países en vía de desarrollo. Entonces se dan varias alternativas -Laffer con su ofertismo dice que se devuelvan al patrón oro. -Hayek dice que es fundamental la privatización de la facultad de emisión por la irresponsabilidad del estado. -David Friedman dicen que se abola la facultad de emisión por parte del banco de la Republica de manera que el poder de emisión no lo regule el gobernante. En Colombia se adoptó la doctrina totalmente contraria. -Milton Friedman dice que se reduzca la cantidad de moneda circulante. La preocupación de los neoliberales es que la cantidad de moneda circulante debe ser acorde con la cantidad de bienes y servicios, y en caso de que no sean iguales y la moneda sea muy superior se genera la inflación. Se le critica a esta teoría que sería como volver a la teoría cuantitativa del dinero. B) LA INFLACION COMO PRINCIPAL PREOCUPACION DE LOS NEOLIBERALES Es común entre los neoliberales la crítica a la inflación, todos la ven de mala manera, y es una observación obligada para ellos, dice Guy Sorman, que el estado es el encargado de hacer esta, pues ningún otro ente está facultado para inyectar monedas al corriente, dicen que es un impuesto simulado. La moneda que el estado fabrica en exceso es la causante del aumento en los precios, es la creación de dinero para satisfacer infinitas necesidades de financiación del déficit público.

También se relaciona a la inflación con el desempleo, basados en el planteamiento de Alban William Housego Philips, cuya celebre curva de Philips en la cual hay una relación proporcional entre los niveles de inflación y de desempleo, en el cual a mayor inflación hay menos desempleo, y a menor inflación más desempleo. Sin embargo, esta tesis se desmorono con la estanflación que es el aumento en el desempleo, la inflación y en los salarios. El teórico el Friedman pide que se desvincule la tasa de desempleo con la inflación. La inflación entonces según esta doctrina es un fenómeno monetario, entonces según Milton Friedman, es necesario para controlarla, tener un buen manejo de la moneda, por lo tanto, los neoliberales acuden a varias ideas que son -acudir al patrón oro. -privatización de la facultad de emisión o el régimen de autonomía plena del banco central.

La moneda circulante no es realmente un instrumento para el crecimiento económico, el dinero barato sin ningún respaldo correlativo en la producción de bienes y servicios es una de las causas fundamentales de la inflación, para los neoliberales es claro que la moneda circulante es un medio para medir el valor de los bienes y un mecanismo de pago, pero de ninguna manea constituye un instrumento de la economía al servicio del estado. Por lo tanto, critican lo que en el estado mixto es llamado la política monetaria. Los neoliberales rechazan la regulación de las tasas de interés, dice que estas las fijan la libre oferta y demanda. 7 6. PROTECCION DE LA LIBRE COMPETENCIA: ELIMINACION DE LOS PRIVILEGIOS El neoliberalismo aboga por la libre competencia como estrategia en beneficio del consumidor y como herramienta eficaz contra la inflación, evitando los monopolios y oligopolios amparados por el estado providencia. Se oponen a la concesión de privilegios por parte del estado, porque de esa manera se afecta la libre concurrencia. Uno de los niveles en el que se aprecia el interés por la libre competencia por parte del neoliberalismo es en el educativo, dicen que la educación que proporciona el estado es deficiente. Por lo tanto, los neoliberales insisten en la privatización de la educación, ahorrando gran cantidad de recursos al estado.

7. ELIMINACION O REDUCCION SUSTANCIAL DE LAS BARRERAS ARANCELARIAS EN BENEFICIO DE LA LIBERTAD EN EL COMERCIO INTERNACIONAL

Según los neoliberales, las barreras arancelarias que favorecen al comercio interior deben ser eliminadas, ya que no permiten una libre competencia, las empresas no se vuelven suficientemente productivas para entrar a competir con empresas del exterior, y tienen la posibilidad de poner los precios al nivel que ellos quieran. En el caso en que el fabricante no produzca ganancias, deberá entonces enfocarse y mirar propuestas para ser más eficiente, o cambiar de actividad a la cual se dedica. Los bloques económicos internacionales, no van en contra de este principio, ya que la economía nacional extiende sus barreras, y la economía internacional también lo hace. 8. LA SOBERANIA DEL CONSUMIDOR: EL DICTAMEN INAPELABLE DE LA DEMANDA Según el esquema neoliberal, al que le corresponde decidir sobre los bienes que han de ofrecerse en el mercado es al consumidor, y solo protegiendo la libre competencia se protege la libre voluntad del consumidor.

4. PLANTEAMIENTOS TRIBUTARIOS DEL NEOLIBERALISMO Los planteamientos neoliberales que abogan por la reducción del estado, con mínimo gasto, hace entonces que los impuestos tengan que disminuir. El neoliberalismo propone I.

EL PRINCIPIO DEL BENEFICIO Y LOS “IMPUESTOS RESERVADOS”

Los neoliberales dicen que el estado debe prohijar su calidad de proveedor de bienes y servicios meritorios en beneficio de los asociados. De modo que el suministro de servicios no será discrecional, si no que se hará por necesidad de los asociados. En forma esta que la magnitud del aparato estatal y la proporción con que cada uno ha de contribuir para su sostenimiento, serán establecidas a manera de mercado.

Los funcionarios públicos no pueden saber más que los usuarios de los bienes sociales sobre lo que los usuarios quieren. Entonces en vez de la decisión de los burócratas debe tomarse es la decisión de los usuarios, entonces el individuo es el que decide sobre la recepción de bienes sociales. Entonces en lugar de su entrega gratuita debe establecerse su venta, preferiblemente a través de la privatización. Los neoliberales en este aspecto no hacen referencia a bienes públicos esenciales como la defensa internacional, la administración de justicia y las obras públicas fundamentales que si deben ser financiadas por el estado. Como tesis interesante del neoliberalismo esta que el impuesto debe guardar relación con su utilización, por lo que por ejemplo el impuesto para el mejoramiento de las carreteras debería cobrársele a los propietarios de vehículos.



II.

EL IMPUESTO NEGATIVO SOBRE LA RENTA COMO INSTRUMENTO FUNDAMENTAL DE LA “LIBERTAD DE ELEGIR”

Se propone para los que no alcancen ni siquiera los mínimos para pagar renta que se les subsidie para que así puedan satisfacer sus necesidades, es una manera de reemplazar el estado benefactor.

III.

REVISAR LA ESTRUCTURA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. CRITICA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CON ALICUOTAS PROGRESIVAS Y PROPUESTA DE LA TARIFA UNICA Y DE LA ELIMINACION DE LA DOBLE TRIBUTACION DE SOCIEDADES

Y SOCIOS

El impuesto de renta que es el preferido del estado providencia ha sido criticado ampliamente no solo por el sistema neoliberal. Primero es un impuesto de muy difícil recaudación, segundo porque dice que grava más a los ricos y menos a los pobres, pero no es así ya que existen tantos modos de evasión, los cuales son más exequibles para los más adinerados. Entonces la propuesta es a que el impuesto a la renta tenga una cuota fija única, con deducciones únicamente para gastos relacionados a título de causa, con la realización del ingreso y sin ningún tipo de tratamiento preferencial ni en las bases gravables ni en los tipos impositivos. Cabe destacar el aporte del ofertismo de Laffer en el que se trata de reparar el impacto contradictorio que a partir de ciertos niveles máximos pueden tener los impuestos progresivos. Entonces en cierto tope de tarifa progresiva se tiende a reducciones en la recaudación, este pensamiento es ilustrado en la curva de Laffer. Dice que las tarifas muy altas se vuelven expropiatorias, y ya se anularía la fuente de imposición, se motiva la evasión, se desestimula la oferta, con lo cual entonces se propone incentivar más a las personas para que crezcan económicamente, la gente se podría poner a trabajar horas extra (sobre la que pagan impuestos) que trabajando en la economía subterránea (donde no los pagan) se motiva a la creación de empresa. Se reduce la inflación porque habiendo dinero en el presupuesto federal, aun con impuestos bajos, ya que con el crecimiento económico hay más base gravable. El neoliberalismo, en especial Friedman, abogan por la eliminación de la reducción del impuesto a las sociedades, y la eliminación de la doble tributación que en Colombia se eliminó mediante la ley 75 de 1986, la cual tuvo una respuesta positiva, porque en los años posteriores se recaudó mucho más. La corriente del ofertismo entonces aboga por reducir impuestos, para estimular el ahorro, la inversión productiva y la actividad empresarial en general, se resalta entonces la ley 9 de

1983 y la ley 75 de 1986 la cual creo el régimen unitario para la sociedad, posteriormente la ley 45 de 1990 y 6 de 1992 establecieron beneficios para la transacción de acciones y la adquisición de bienes de capital. Los neoliberales están de acuerdo con posturas como las de Maurice Allais mediante la cual con los tributos no se pueda desfavorecer a los que realizan actividades en beneficio de la economía mediante la conformación de empresas. Se debe redirigir el impuesto a los que teniendo la misma posibilidad de formar empresa no lo hacen y viven a costa de los otros.

Están en pro de la eliminación de la renta en personas naturales, y respaldan la percepción del gravamen mediante la retención en la fuente. IV.

ACOGER LOS IMPUESTOS AL GASTO Y A CAPITALES OCIOSOS COMO TRIBUTOS DE MAYOR IMPORTANCIA

Acordes con el pensamiento de la libertad de elegir, los neoliberales prefieren la imposición sobre el gasto que sobre la renta. Ya que el impuesto al gasto estimula el ahorro y la inversión, además dicen que mientras el impuesto a la renta es inevitable, no permite alternativa alguna para el contribuyente, el indirecto al gasto en cierta medida aporta mayor libertad y si presenta alternativas para el contribuyente, porque simplemente puede sustituir un bien por otro, no consumir, postergar el gasto. Algunos le llaman a esto el impuesto directo sobre el gasto.

V.

DEFENDER, DE MODO IRRESTRICTO, EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY DE LOS TRIBUTOS

Con este dicen se asegura eliminar la discrecionalidad de gobernantes. VI.

RESPALDAR LA DESCENTRALIZACION FISCAL COMO CONDICION PARA LA RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL, LA LIBERTAD Y LA EFICIENCIA

Respaldan la descentralización del poder tributario de manera que cada región pueda influir en los flujos migratorios interno y contribuir, por ese medio fiscal, a la disminución de los desequilibrios regionales. VII.

ELIMINAR EL ARANCEL POR SER CONTRARIO A LA LIBRE COMPETENCIA Y A LA SOBERANIA DEL CONSUMIDOR

El neoliberalismo rechaza ampliamente las barreras y gravámenes al comercio exterior, sostiene que no es cierto que las exportaciones sean buenas y las importaciones malas, dice que estas barreras arancelarias explotan al consumidor. VIII.

REDUCIR LOS TRIBUTOS COMO CONSECUENCIA O COMO MECANISMO DE O PARA LA REDUCCION DEL ESTADO

Existen dos teorías

-la austriaca que dice que para mermar los impuestos hay que mermar los gastos -la americana dice que se reduzcan los impuestos arbitrariamente, en espera de una ulterior recuperación económica auspiciada por la reducción del gasto público, esta ha tenido más acogida.

CAPITULO IV NEOINTERVENCIONISMO, NEOPROTECCIONISMO Y SOCIALDEMOCRACIA. EL DEBATE SOBRE LA GLOBALIZACIÓN SUMARIO. Este capítulo habla sobre el discurso replica al neoliberalismo, criticando uno de sus extremos que es que el estado se “abra hacia afuera”, planteamientos que denuncian la utopía del discurso de las ventajas comparativas y la realidad de las ostensibles diferencias que registran las economías de los países que compiten en el mercado internacional. Dicen estos que el mercado no conduce por si solo al equilibrio en el orden interno ni en el internacional, se orienta a la intervención social y acoge los análisis sectoriales. En esta doctrina también se acogen numerosos autores con teorías similares que se encasillan dentro de neointervencionismo y neoproteccionismo. Los comentarios se hacen extensivos a los nuevos rumbos de la socialdemocracia, de la llamada nueva izquierda y de la tercera vía, con tesis en las que interesantemente son compatibles el liberalismo y la social democracia. Estas teorías entonces se preocupan por el gasto público, por el principio de justicia tanto con el ingreso como con el gasto, que el gasto público sea más consiente de la vivienda, la educación, la salud, la calidad de vida, rigurosa defensa del medio ambiente, la ecología, consolidación de la eficiencia, transparencia en el gasto público, regulación de la apertura y del arancel, especial estudio por la pobreza y las necesidades básicas. En EEUU el neoliberalismo tuvo auge en los 80, termina la guerra fría, cae el sovietismo, se une Alemania, en el siglo XIX Colombia y su bipartidismo, donde los liberales apoyaban las corrientes liberales y el federalismo, y los conservadores auspiciaban el federalismo y el estado Mesiánico, con los cambios del siglo XX su actitud cambio a pasar los liberalistas a mirar en el proteccionismo una alternativa importante, y los conservadores a mirar el laisseferismo como una buena alternativa. En EEUU el estado interventor ha sido auspiciado por los demócratas, la corriente contraria ha sido auspiciada por los republicanos personificados en Ronald Regan. El discurso libertario encontraba en la globalización el entorno ideal para la transformación de las economías nacionales, a partir de las leyes del mercado. Para los países

industrializados porque iban a encontrar nuevos mercados, y para los países en vía de desarrollo porque iban a superar su rezago cultural y recibir flujos de dinero proveniente de capitales extranjeros. Sin embargo, este tema de la globalización también encontró críticas, entonces hablaremos de estas, del neointervencionismo, y del neoproteccionismo, del discurso de la intervención social y ética económica, como respuesta dialéctica al neoliberalismo.

1. EL “NEOINTERVENCIONISMO”: DE LA ESCUELA DE CHICAGO AL INSTITUTO TECNOLOGICO DE MASSACHUSSETS.

Con la subida de Clinton reaparecen las ideas intervencionistas propias del partido demócrata, se pasó la marea económica de la escuela de chicago al MIT. Defienden esta tendencia autores como Robert Slow, Franco Modigliani o Paul Samuelson. Todo este nuevo pensamiento intervencionista debe estar acorde con el contexto actual, no con el contexto keynessiano. Peter Temin presidente del MIT, dice que cree que el mercado es bueno para muchas cosas, pero no para todo, contrario al pensamiento de la escuela de chicago. El neointervencionismo critica los defectos del mercado y prohíja la intervención del estado para solucionarlas. Su discurso no defiende el estado mínimo, sino que apoya el gasto público, las políticas redistributivas, respalda el incremento de los impuestos para los ricos a costa de los ricos, y a diferencia de los liberalistas no descarta el impuesto sobre la renta.

Este presidente de EEUU Clinton, viene a decir que subirá los impuestos a las personas con mayor capacidad contributiva. Criticado arduamente por Regan por haber dicho esto. 2. LA TERCERA VIA Y LA SOCIALDEMOCRACIA Esta marea intervencionista, es fruto de una reflexión socialdemocratica y la réplica al mito del mercado propuesta por el neoliberalismo. En la historia es una alabacion a los planteamientos libertarios individualistas y mesiánicos estatistas, y pretenden ofrecer una alternativa a la “vieja izquierda” y a la “nueva derecha”. Surge entonces la propuesta de la “tercera vía” a la que acudieron los nuevos demócratas americanos, con Clinton a la cabeza, se trata de una alternativa que acoge la recuperación de la libertad individual, pero sin alinear a la sociedad en una ilusión de las fuerzas espontaneas del mercado. Una nueva estrategia que respeta la dignidad del individuo mediante la superación del estado de bienestar, pero conserva la aspiración a la igualdad. Su más clara expresión se encuentra con el teórico Anthony Giddens, cuya obra es la reflexión sobre lo que es la socialdemocracia. En su trabajo titulado “la tercera vía” resume las ideas que informan a la socialdemocracia y las bases y estrategias que pueden proponer.

Por medio de los valores de la tercera vía (igualdad, protección de los débiles, libertad, derechos con responsabilidades, autoridad con democracia, pluralismo cosmopolita, conservadurismo filosófico) y el programa de la tercera vía (centro radical, el nuevo estado demócrata es decir el estado sin amigos, sociedad civil activa, familia democrática, nueva economía mixta, igualdad, bienestar positivo, estado social inversor, nación cosmopolita)

A esta teoría también se le hace una réplica por parte de Alain Touraine con su obra llamada “pensamiento único” para identificar extremos inalterables que han pretendió conducir los liberales y la izquierda. Dice que los liberales confían mucho en el mercado, y que los izquierdistas se creen víctimas, es el eterno dilema del pensamiento único y del contrapensamiento único, dice entonces este autor que la tercera vía no ofrece nada diferente a la dependencia de las instituciones, este autor propone tres ideas que sintetizan su obra: -la mundialización de la economía no disuelve la capacidad de la acción política -las clases más desprotegidas deben dejar de ser víctimas y ayudar a una concepción innovadora. -la eficacia del orden institucional solo es viable si se apoya en reivindicaciones de igualdad y solidaridad. Se le rescata a este autor su apelación por la sociedad civil, que podríamos llamar un intervencionismo renovado, diciendo que la sociedad es capaz de salir adelante.

3. UNA NUEVA “ETICA ECONOMICA”: LA “POBREZA”, LA “INVERSION SOCIAL” Y EL “MULTICULTURALISMO”

Teniendo en cuenta la situación actual de la caída del sovietismo, del gigantismo estatal, los socialdemócratas y los neointervencionistas han respondido con una nueva versión de la actuación estatal comprometida con un respeto de la libertad individual, con igualdad y solidaridad, ya no es un estado providencia guiado por la burocracia, es un actuar conjunto del estado y de la sociedad, donde se afirma el respeto por la responsabilidad individual.

Un respeto por el individualismo, siendo un verdadero integrante y no solo un sujeto del mercado. Esta nueva tendencia viene también a rescatar a los que no han sido exitosos guiados bajo las leyes del mercado. Se rescata dentro de esta tendencia al nobel Amartya Kumar Sen, economista hindú, que se ha preocupado por los problemas de la desigualdad y la pobreza que aflige a las sociedades, criticando el utilitarismo, al cual se acusa de reduccionista del bienestar de los asociados, este profesor entonces propone una nueva ética económica que procure medidas eficaces para lograr la igualdad y erradicar la pobreza, dice que la pobreza se debe medir es con las necesidades básicas y sus niveles de satisfacción, dice que la pobreza no

solo le puede importar a los pobres sino a todo el mundo, y por eso critica la responsabilidad individual propia del liberalismo. Estos pensamientos coinciden con los del profesor Pierre Bourdieu, dice que todas esas desigualdades imponen la necesidad de un movimiento social europeo. Este autor es motivador de los sindicatos. Sen entonces aboga por los marginados, Bordeau por los movimientos sociales. Como muchos autores actuales dirigen su discurso contra el reduccionismo de las leyes económicas, y puede esta ser considerada como una nueva puerta abierta para el mercado como paradigma del acontecer social. 4. LA EQUIDAD EN LA GLOBALIZACION En ese contexto replica al neoliberalismo, la globalización ya no se mira solamente desde la perspectiva del mercado, si no con criterios más amplios que tienen en cuenta aspectos sociales, culturales y políticos, y cuestionan los malos efectos que este ha tenido, y puede llegar a tener en los países en vía de desarrollo a menos que se tome conciencia. La globalización tiene un gran trasfondo social, porque acerca diferentes culturas, el mundo desembocado es expresión de Edmn Leach que tomo luego Anthony Giddens para referirse a los efectos de la globalización en nuestras vidas. A la globalización la atacan diferentes replicas, entre ellas las de la reorientación del proceso que insiste en la economía unitaria o de un mismo mundo, tenga como premisa la equidad y repare en que la intercomunicación universal tiene en la economía una de sus manifestaciones, pero no la única, y otras posiciones que denigran sobre la globalización y reclaman la acción del estado contra sus flagelos de la pobreza y de la injusticia social. Sin embargo, actualmente el paradigma de la realidad y la racionalidad está en la globalización, pero orientada en bases de equidad, multiculturalismo, y la acción decidida a mermar la brecha de la desigualdad entre ricos y pobres. El autor funcionario del banco mundial Josepph Stigltz, hablo sobre el malestar de una globalización que solo girara en torno al mercado. El profesor brasileño Milton Santos denuncia que la globalización tal como se lleva actualmente ha traído consecuencias muy desfavorables para los pobres, consecuencias desfavorables como las del totalitarismo, esto es un globalitarismo. Se deben tener en cuenta entonces más acciones humanísticas para llevar bien esta globalización. La ley que impera en la globalización es la de la competitividad y la eficiencia, y las empresas han ganado más, pero a costa de desempleo y miseria, por la alta competencia. Esta competitividad se ha vuelto una verdadera competencia, pero un poco cuestionable, gracias a sus paupérrimos impactos, formadores de individualismo.

El autor Joaquín Estefanía ha puesto de presente la creciente concentración de capital que ha conducido la globalización y su incidencia en la desigualdad. Las fusiones y adquisiciones de empresas, su discurso cuestiona ampliamente a los extremos del neoliberalismo y de la mitificación del mercado coincide con los planteamientos de la socialdemocracia, del neointervencionismo o nueva izquierda “la globalización ha llevado a un mundo más desigual” Dice que es necesario superar el fundamentalismo del mercado, dice que ahora el peligro no viene del comunismo o del fascismo, si no del fundamentalismo del mercado. Según los profesores Michael Hardt y Antonio Negri en su obra denominada imperio, como réplica al neoliberalismo, dice que la creación del derecho positivo dice que muchos de los lineamientos de las actividades económicas las realizan órganos nacionales, internacionales y supranacionales, que ostentan la soberanía con un creciente poder de coacción.

Esos centros de poder supranacionales es lo que en boca de estos autores es imperio. Dicen los autores que no se trata de un nuevo imperialismo si no de una crisis en los centros tradicionales del poder que pasan de la esfera nacional a un ámbito internacional o supranacional. Los autores advierten que no pretenden desconocer el hecho de que está ahí, si no de tomar una actitud de contraimperio que obre como réplica del imperio. Dicen que estados unidos no es el país líder o es el imperio, si no que estados unidos está dentro del imperio. Otro autor que se hace oír en torno a la globalización es Justin Rosenberg, con su obra teoría de la globalización, dice que no se debe mirar a la globalización como una dialéctica si no como una teoría, criticando a los autores de la tercera vía como Giddens, dice que la globalización no es el fin de la historia, dice que se debe mirar es si la globalización se puede re direccionar a los problemas que ha originado, y como respuesta a esta pregunta han llegado: -según Ulrich Beck la izquierda y la derecha extrañan el estado nacional, la izquierda por la acción social que siempre ha reclamado del estado interventor, la derecha por la desconfianza a la intromisión del mercado mundial. -los jóvenes deben ser educados a partir de una conciencia sobre la integración económica y la conformación de comunidades supranacionales en aras de la participación real en el mundo. -el respeto pleno y absoluto de los derechos humanos y la diversidad cultural que debe garantizar la globalización. -la defensa del medio ambiente como responsabilidad de la globalización.

-la lucha contra la pobreza y la desigualdad. -apoyo a los países en vía de desarrollo. -la protección de la familia. -educación para la paz, con énfasis en el significado de la guerra y de la aplicación de la fuerza a las relaciones internacionales. -una educación en democracia como forma de gobierno, como democracia global. -un decidido acuerdo entre los países para arribar a niveles mínimos de tributación, que reduzcan sustancialmente las estrategias de localización, de bases imponibles en paraísos fiscales. -un acuerdo internacional sobre el tratamiento del comercio electrónico, para evitar los problemas de qué ley es aplicable, que suelen presentarse en el espacio virtual, para que queden resueltos de manera equitativa 5. EL NEOPROTECCIONISMO En los países exportadores de manufacturas han surgido voces de rechazo a la apertura económica que pretende enfrentarse al dogma de la libertad de comercio, eliminando el arancel y estableciendo cupos de importación, son los que pertenecen al neoproteccionismo caracterizado por la desconfianza al paradigma de las ventajas comparativas. Uno de sus expositores es Ravi Batra, decía que una de las crisis de estados unidos es por su intención al comercio libre, por todos los productos que ingresaban de Japón, China, Taiwán, Corea, Hong Kong y Singapur, dice que la fuerza industrial se pierde. Los mayores indicies de productividad se encuentran en el sector industrial, motivo por el cual la ampliación y liberación de los mercados a nivel mundial favorece a los países productores de manufacturas, por lo tanto, recobra su importancia el proteccionismo en un contexto actual que evite la conformación de monopolios y que auspicie la competencia.

La propuesta de Batra se concreta en un proteccionismo competitivo y no monopolista que estimule la industria nacional, pero sin perjuicio de la calidad y de la eficiencia a través de una sana política en favor de la competencia. El proteccionismo ataca al mito del libre comercio como panacea de la economía, diciendo que es la industria la principal fuente de prosperidad.

CAPITULO V LATINOAMERICA: DEL ESTRUCTURALISMO CEPALINO

AL NEOESTRUCTURALISMO POSKEYNESIANO SUMARIO. En esta sección se trata de trasladar todos los fundamentos anteriores en Latinoamérica, pero solo en lo acontecido a partir de las ideas de Raul Prebisch y la Comisión Económica para la América Latina y del Cribe (CEPAL) acudiendo a la dialéctica materialista de la tesis(estructuralista), antítesis(neoliberal), y síntesis (neostructuralismo poskeynesiano) el cual transita por el pensamiento latinoamericano El estructuralismo se caracterizó por un intervencionismo y una protección arancelaria para la industria interna propia del desarrollo hacia adentro, la antítesis neoliberal propuso un desarrollo hacia afuera, y la síntesis neoestructuralista poskeynesiana se opone a la apertura general y coadyuva a una apertura sectorial que tenga en cuenta peculiaridades del entorno que ha sido conocida como una apertura desde adentro con preocupación por lo social y una apreciación más real que la de los neoliberales teniendo encuentra la socialdemocracia, el neointervencionismo y multiculturalismo. El laisseferismo en Latinoamérica también ha tenido sus contrincantes, entre ellos está el profesor Rul Prebisch cuyo criterio prohijaba la CEPAL, su obra se denominó capitalismo periférico, obra dedicada para la realidad de américa latina. Dice que las fallas de la economía latinoamericana no tienen solución en el sistema en el que nos encontramos, hay que cambiarlo, dice que es un capitalismo imitativo de otros sistemas de los grandes centros, dice que el capitalismo no se expande para crecer la periferia si no para absorberla, esta teoría se desarrolló en los años 50. Sin embargo, la marea neoliberal en américa latina tuvo respuesta al proteccionismo cepalino. La acogida de ideas fertistas y defensoras del mercado con reducción del estado providencia está en los años 70 y 80 y en lo que va de los 90 su crítica se da a la teoría cepalina y prebischiana del desarrollo y su legado de empresas ineficientes y el gigantismo estatal. La concepción actual neoestructuralista ha tenido respaldo en la respuesta al neoliberalismo como al estructuralismo. La concepción estructuralista de la cepal es la afirmación, la negación o antítesis es la postura neoliberal y la síntesis es la propuesta neoestructralista poskeynesiana de economistas como Osvaldo Sunkel o Rene Villareal junto con los planteamientos de la nueva izquierda latinoamericana. La CEPAL se creó en 1949 sus orientadores filosóficos como Plebisch dijo que debíamos seguir una economía acorde con nuestras ideas, no imitar más, mirando las causas de nuestro subdesarrollo y se adoptaron estrategias propias. Aunque la CEPAL tuvo ventajas también hizo que las empresas se volvieran poco competitivas internacionalmente por el apoyo del estado, esto fue terreno abonado para

que se extendiera una fuerte marea neoliberal que encontró su realidad en verdaderas reformas a los ordenamientos jurídicos que en otros tiempos hubieran sido rechazadas por el papel del estado Mesiánico. Surgió entonces el neoestructuralismo donde tiene cabida la afirmación prebichiana y la negación friedmaniana pero sublimadas, esto es, asumidas más que conservadas. Por lo tanto, veremos el estructuralismo, el neoliberalimso latinoamericano y el neoestructuralismo. SECCION 1. EL ESTRUCTURALISMO El estructuralismo hace referencia al antónimo al atomismo, para designar una concepción donde los fenómenos se estudian integradas, a la manera de un todo orgánico y no mirando solo partes aisladas. Donde no hay partes si no miembros, donde hay una estructura.

El estructuralismo en antropología se refiere a las comunidades, y es importante en este caso, porque no todas las comunidades son iguales, cada una tiene sus propios rasgos característicos a estudiar, por esta razón el estructuralismo antropológico es similar al estructuralismo económico-político. El estructuralismo en el ámbito económico latinoamericano, trata de establecer las causas del subdesarrollo latinoamericano, el más destacado autor de esta doctrina es Plebisch, dice que el subdesarrollo latinoamericano no solo es por las causas de que hablaban los clásicos si no que se debe indagar en las cuestiones propias de nuestros pueblos, dice que se debe estudiar entre los centros (países desarrollados) y las periferias (países subdesarrollados).

Dice que la teoría ricardiana no aplica, y que el mercado internacional no se regula solo tomando como base las ventajas comparativas, dice que Keynes hablo mucho del centro, pero no se refirió a la periferia. Los estructuralistas entonces prohíjan una orientación económica regulacionista en la cual el estado asuma un papel mesiánico en la tarea de encauzar economías hacia el desarrollo. Su ideología tuvo desarrollo institucional en la CEPAL. Entonces se trató de sustituir las importaciones para la promoción de la industrialización en el orden interno. Dijo entonces que un país desarrollado es un país industrializado, y un país en posición de inferioridad es un país primario. I. PRINCIPALES PLANTEAMIENTOS DEL ESTRUCTURALISMO 1. CRITICA DE LA TEORIA NEOCLAISICA DE “LAS VENTAJAS COMPARATIVAS” El paradigma de David Ricardo, según el cual la especialización del trabajo en el orden internacional permite que las diversas economías concurran al mercado mundial con sujeción a las ventajas comparativas, es cuestionado ampliamente por el estructuralismo. No es cierto que los países deriven en el comercio internacional especializado un beneficio mutuo, los países periféricos obtienen un beneficio inferior a los del centro en razón de que

mientras las exportaciones de los primeros dependen de productos primarios, la de los segundos corresponden a manufacturas, y que origina en términos de Prebisch ley del deterioro en los términos de intercambio. Además, en este mercado se generan diferencias como: -el progreso técnico sustituye los productos primarios por los sintéticos -el progreso técnico ocasiona que el producto final requiera menor cantidad de productos primarios -la elasticidad ingreso de la demanda por alimentos es menor que la unidad en los países avanzados, de tal manera que el crecimiento del ingreso implica un crecimiento menos que proporcional en la demanda para estos bienes. -los países avanzados han establecido una política proteccionista sobre bienes primarios. -la tasa de crecimiento de la productividad es más grande en las manufacturas que en los recursos primarios, por lo que se debería esperar que el aumento en la productividad se manifestara en precios menores de los bienes industriales, sin embargo, en los países avanzados la presión sindical mantiene los salarios altos y las empresas entones mantienen los mismos precios con las mismas ganancias.

2. RELATIVISMO DEL PARADIGMA TRADICIONAL: LA CONCEPCION NEOCLASICA DE LA “DIVISION INTERNACONAL DEL TRABAJO” NO TIENE EN CUENTA EL DESEQUILIBRIO DEL SECTOR EXTERNO QUE CARACTERIZA A LOS PAISES PERIFERICOS

Acorde con la ley del deterioro en los términos de intercambio, el estructuralismo cuestiona la concepción neoclásica de la división internacional del trabajo. Pretender que cada país aporte al mercado internacional los productos en relación con los cuales registra “ventajas comparativas” con la esperanza de un equilibrio y una equidad tan utópicos como la “mano invisible” es ignorar el hecho de que los países periféricos registran en su estructura una clara tendencia de desequilibrio en el sector externo. Preocupación vislumbrada por el autor Juan Francisco Noyola Vásquez, dice que el país en vía de desarrollo tiende a registrar déficit en su balanza comercial por una tendencia al consumo de productos primarios en el orden interno y se deben importar manufacturas en razón de la alta inelasticidad de la producción doméstica. Según la CEPAL, es en las importaciones donde se encuentra la causa del desequilibrio, porque son las clases medias y altas las que demandan artículos.

3. CRITICA AL MONETARISMO Y A LOS PLANTEAMIENTOS DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL: LA INFLACION EN LOS PAISES LATINOAMERICANOS TIENE CAUSAS

ESTRUCTURALES Y NO SIMPLEMENTE MONETARIAS

Dice que la inflación latinoamericana tiene origen en los desequilibrios típicos de su estructura económica y en la inflexibilidad y las peculiaridades del sector externo y agrícola.

Dice que la inflación no solo se causa por el monetarismo. Las presiones inflacionarias básicas se originan en el desequilibrio externo y en la inflexibilidad de la oferta, particularmente en el sector agrícola. Dice que una de las causas está relacionada con el encarecimiento de los productos importados necesarios para el proceso de industrialización y el desestimulo de las exportaciones. Dice que la diferencia entre los países industrializados y los que están en vía de desarrollo genera inflación, pues los industrializados son países exportadores y los beneficios de su actuar se radican únicamente en su cabeza.

II.

EL LEGADO POSITIVO DEL ESTRUCTURALISMO: LA ESTRATEGIA DE LA INDUSTRIALIZACION DELIBERADA

La dependencia de la periferia en relación con los países del centro, es de simples proveedores de productos primarios, por esta razón es que el estructuralismo propone la industrialización como camino para el desarrollo, un desarrollo hacia adentro con fortalecimiento de los mercados internos y estímulo a la formación de capital. La sustitución de importaciones, protección arancelaria, redistribución de la propiedad y del ingreso, intervención del estado. Pero Prebisch se encargó de decir que tampoco es un intento de socialismo latinoamericano a no ser que se compaginara con el liberalismo (el confía en el mercado). Las estrategias derivadas de esos planteamientos son: 1. UNA POLITICA PROTECCIONISTA EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR Una política de protección de las empresas nacionales con altos aranceles, impuestos a las importaciones y restricciones administrativas que permitieran un papel protagónico del estado en la selección de los bienes que habrían de arribar al territorio aduanero nacional. Se crearon organismos que vigilaran que importaciones se iban a hacer, y si eran convenientes o no para la economía interna, y por eso se crearon las licencias previas y las prohibidas importaciones, y se le otorgó al banco central que hiciera licencias de cambio para las exportaciones para regular el tema de las divisas para importaciones.

2. UN PAPEL MESIÁNICO DEL ESTADO Y DE LA LEY PARA LA REDISTRIBUCION Y EL CONTROL DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS

El fortalecimiento de los mercados internos, según el liberalismo de Prebisch, debía implicar políticas de redistribución de la propiedad y del ingreso, amparadas en el paradigma

keynesiano de la propensión marginal a consumir, el aumento de la demanda proveniente de la redistribución y originado en el hecho de que la tendencia a destinar al consumo cada unidad adicional de renta es mayor en los pobres que en los ricos. Con ese criterio la CEPAL busco reformas agrarias con regímenes tributarios orientados hacia la imposición de la renta con tarifas progresivas. Se buscó dar subsidios a las empresas nacionales, se buscó regular cánones de arrendamiento, tasas de interés, salarios servicios públicos acordes con un estado providencia. Se hizo notoria esta tendencia a partir de los sesenta.

3. UN SISTEMA DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES SUSTENTADO EN EL INTEREVENCIONISMO ESTATAL

Como el modelo cepalino buscaba un desarrollo hacia adentro, era obvio que debía darse un impacto negativo en las exportaciones, con ello entonces se buscó dar un incentivo subsidiado y tributario a las exportaciones. Por eso se dieron los certificados de abono tributario (cats) y posteriormente los certificados de reembolso tributario (certs).

4. UN PROGRAMA DE INVERSIONES PUBICAS CON INFRAESTRUCTURA BASICA (VIAS DE

COMNICACION, ETC) 5. LA ORIENTACION DEL CREDITO Y LA INVERSION PRODUCTIVA Y LA REALIZAZCION DE

CAMBIOS ESTRUCTURALES PARA FORTALECER LA ECONOMIA INTERIOR

Se trató de hacer que la industria nacional fuera competitiva con la industria extranjera, con innovación de la tecnología, la CEPAL en este sentido ayudo mucho tomando como base el deterioro en los términos de intercambio.

III.

EL LEGADO DEL ESTRUCTURALISMO: EMPRESAS INEFICIENTES PROTEGIDAS POR

EL INVERNADERO DEL ESTADO PROVIDENCIA

Los aportes del estructuralismo cepalino son indudables, empero tuvieron también errores, se crearon oligopolios empresariales ineficientes protegidos de la competencia por el estado. El deterioro en los términos de intercambio, pero se realizó otro problema el cual fue la deuda externa. No se redistribuyo el ingreso, antes se crearon desigualdades en algunas personas. La tesis de la renta con tarifa progresiva tampoco sirvió, ya que se dio mucha evasión, y los que verdaderamente pagan era los de la clase media.

SECCION II. EL NEOLIBERALISMO LATINOAMERICANO

Durante la marea cepalina, américa Latina logro avanzar en el proceso de industrialización, pero a costa de un proteccionismo estatal excesivo cuyos destinatarios fueron pequeños grupos privilegiados nacionales y empresas trasnacionales que aprovecharon las ventajas estructurales oligopólicas auspiciada por el estado. Se dio un déficit fiscal, se dio demasiada inflación, se aumentó la deuda externa, en Colombia se dio una descomposición moral y un relativismo ético. Se aumentaron las guerrillas con sus movimientos revolucionarios. El gobierno teniendo el control de las divisas, no la supo controlar y se crearon los mercados negros de divisas, se aumentó la evasión fiscal, para las personas se volvió normal esto, en ese contexto el legislador fue blanco de la crítica popular, hizo crisis entonces el orden jurídico. No todas estas consecuencias fueron producto del cepalismo, pero las condiciones actuales imponían nuevas ideas. Terreno abonado entonces para neoliberalismo latinoamericano El culpable entonces era el estado, por lo que se debía replantear las funciones del estado, uno de los neoliberales más representativos de América Latina fue Mario Vargas Llosa, también Plinio Apuleyo Mendoza. Además, en estas épocas América latina tuvo algunas crisis que empeoraron su situación, la crisis de 1979 a 1982 que afecto el orden internacional. América latina tuvo 3 grandes crisis en la segunda mitad del siglo XX, la de 1969 a 1971 donde se dio la estanflación, la de 1973 a 1976 donde se incrementó el precio del petróleo y se dio la invasión de los petrodólares, y la de 1979 a 1982 donde se dio el incremento a las tasas reales de interés y la caída en los precios de las exportaciones. Entonces la crisis económica tuvo hincapié en la deuda externa y en el déficit en la balanza de pagos, la fuga de capitales motivadas por la desconfianza del desarrollo, el desempleo, las crecientes inflacionarias, la mala distribución del ingreso. Todas estas críticas entonces se dirigieron al estado y a todas las corrientes intervencionistas. Ante estas críticas el Fondo Monetario Internacional y el banco mundial, exigieron recomendaciones sobre las políticas económicas nacionales para dar nuevos créditos, dieron créditos a los países latinoamericanos, y dieron recomendaciones neolaisseferistas diciendo que se aumentara el ahorro público mediante la reducción del gasto, ampliación de la base tributaria, la eliminación de los subsidios, y la privatización, aumento de ahorro privado, tendencias contra el regulacionismo y paternalismo, con eliminación al control de precios, reformas laborales. Planteamientos del neoliberalismo latinoamericano



1. LA JUSTICIA SOCIAL SE LOGRA MEDIANTE LA IGUALDAD EN EL PUNTO DE PARTIDA Y

NO EN EL PUNTO DE LLEGADA

Para el neoliberalismo latinoamericano la igualdad de oportunidades y la libertad son muy importantes, la igualdad en el punto de partida y no en el de llegada, diciendo que las desigualdades de fortuna no deben desequilibrar esa igualdad en el punto de partida, y que tampoco se debe llegar a un colectivismo. Por lo tanto, se debe extender las condiciones de educación óptima a todos los asociados y no a pequeños grupos de privilegiados. La propiedad debe defenderse como derecho fundamental que no puede ser vulnerado. Su estrategia se encamina hacia la democratización de la propiedad, mediante su extensión a la mayor parte de la población, pero sin menoscabo de derechos, tratando de que las empresas se privaticen y sean los de menores ingresos quienes obtengan las acciones, tal criterio tiene nuestra constitución en el artículo 60. La sociedad debe entonces cambiar de concepción, una concepción nacionalista y centralista por una descentralista, un dogmatismo por un criterio abierto. El objetivo de igualdad en el punto de partida debe ser concomitante con la posibilidad de acceso a la justicia. Uno de sus expositores es Octavio Paz.

2. LA CREACIÓN DE LA RIQUEZA ES LA ESTRATEGIA IDEAL CONTRA LA POBREZA Y CORRESPONDE A LOS PARTICULES Y NO AL ESTADO

El verdadero remedio contra la pobreza es el desarrollo económico a través de la actividad eficiente de los particulares y no de la dudosa gestión de empresas públicas en las cuales prevalece un criterio burocrático cuyo compromiso con los resultados económicos es meramente convencional. Por eso el crecimiento de empresas hace más necesario trabajadores, no acudiendo a la necesidad a consumir, si no acudiendo a un ofertismo donde se incentiva la inversión y el ahorro, se debe proteger la libre competencia haciendo normas antimonopolio y antidumping, así. 3. ORIENTACION DE LA ECONOMIA HACIA EL EXTERIOR El neoliberalismo latinoamericano rechaza la economía hacia adentro y en su lugar plantea un desarrollo hacia afuera, propone la reducción del arancel y la inducción de industrias nacionales a conquistar mercados al exterior, en estas condiciones las empresas deben mejorar la competitividad. 4. UNA ESTRATEGIA FISCAL DE ESTIMULO A LA INVERSION Y NO AL CONSUMO

Estando acorde con la concepción ofertista, el neoliberalismo latinoamericano propone la reducción del impuesto sobre la renta y el aumento porcentual del impuesto al gasto en el conjunto de ingresos tributarios del estado. Dice que una excesiva imposición en la renta puede desestimular el ahorro y la inversión productiva y generar estancamiento en la economía, los gravámenes sobre el gasto desestimulan el consumo y pueden inducir al ahorro. Si el paradigma entonces es el ofertismo, donde se estimula la oferta, debe entonces aumentar la carga impositiva del consumo. De ahí la general acogida al impuesto sobre el valor agregado IVA, el cual, en su condición de indirecto, registra otras ventajas como la invisibilidad, originada por su confusión con el precio, y el efecto anestesiante para el responsable que traslada el tributo al comprador o usuario del bien o servicio de que se trate. Se busca también que se eliminen las tarifas progresivas, para una estandarización del tributo, también el selectivismo de los productos hacia la generalización gravando productos inclusive de la canasta familiar, eliminando las exenciones del IVA como se vio en la ley 50 de 1984, entonces se va hacia la neutralidad sobre la progresividad. También el laisseferismo latinoamericano ha intentado la eliminación de la doble tributación entre sociedades y socios, reducción de las alícuotas progresivas y la creación de beneficios tributarios que sirvan de estímulo a las inversiones de capital. También entonces con la ley 6 de 1992 se buscó que se descontara el IVA con motivo de la adquisición o nacionalización de bienes de capital para estimular la inversión. Es de destacar que los sistemas de imposición sobre la renta en función del consumo y no de las causaciones, amortizaciones o depreciaciones, es una alternativa en favor de la oferta, opción vista con buenos ojos por los países latinoamericanos. En Colombia el trabajo de MCLURE y otros sobre la tributación de la renta proveniente de los negocios y del capital, con una propuesta del impuesto alternativo simplificado, un impuesto basado en el consumo y no en la renta y en la relación con las compañías y las personas naturales. La estructura de este impuesto alternativo simplificado giraría alrededor de la consideración de los ingresos y gastos en función de flujos de caja efectivos, de forma que las depreciaciones y amortizaciones ocurrirían en el mismo periodo gravable de adquisición de los activos. No se incluirían en el ingreso gravable los dividendos, utilidades de enajenación de acciones o cuotas de interés, ni se reconocerían como deducibles los pagos por esos mismos conceptos. El impuesto alternativo fue sugerido por Mclure como una de las soluciones a considerar ante el problema de la incidencia del fenómeno de la inflación en el impuesto sobre la renta, con motivo por el cual pueden originarse excesos o defectos irreales en la base imponible.

El gravamen en función del consumo y flujos de caja, sin sujeción a las complejidades propias del sistema tipo inversión o “prorrata temporis”, agrega el informe, hace necesario el ajuste por inflación como correctivo para liberar la tasación del impuesto de los efectos nocivos de la coyuntura. Entonces la tributación en función del consumo es la nueva base del pacto social según la doctrina neoliberal.

5. ESTIMULO A LA INVERSION EXTRANJERA COMO ESTRATEGIA PARA REDUCIR LA DEUDA EXTERNA

Los neoliberales latinoamericanos denuncian que la corriente cepalina aumentó la deuda externa excesivo, que aumento la autonomía y el curso independiente de las políticas nacionales. Se adoptó unas políticas que prohijaban la apertura de las economías en terreno de la inversión y defienden las medidas de estímulo que hace viable la vinculación de los capitales extranjeros, por esta razón se fortalece el ahorro.

6. LA PRIVATIZACION COMO UNA ESTRATEGIA EFICAZ PARA AUMENTAR EL AHORRO PUBLICO Y REDUCIR LA ACCION DEL ESTADO

El neoliberalismo latinoamericano es partidario de la privatización, la enajenación de acciones de empresas públicas a los particulares fortalece el ahorro público, y aumenta la base tributaria con efectos favorables para la recaudación. Otros mecanismos de privatización son las concesiones, la desregularización, permitir que ciertas actividades sean llevadas a cabo por el estado. 7. EN EL ORDEN INTERNO, LA AUTONOMIA DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES Se busca una independencia de los municipios y los departamentos, ya que los burócratas del centro no saben las realidades de aquellos, de ahí que se puede lograr la eficiencia en la asignación de recursos, y garantizar la participación de la sociedad civil en los asuntos comunitarios. Se deben descentralizar los tributos. SECCION III. EL NEOESTRUCTURALISMO POSKEYNESIANO Y LA NUEVA IZQUIERDA LATINOAMERICANA Esta es la síntesis del estructuralismo y del neoliberalismo latinoamericano, donde se deja el desarrollo hacia adentro, el desarrollo hacia afuera, para proponer el desarrollo desde dentro. Esta postura no se aleja mucho de la tercera vía, el neointervencionismo o la socialdemocracia, uno de los autores más representativos de esta corriente es Jorge Castañeda.

La izquierda como lo decía Touraine requiere programas y no una simple critica al status quo para comprometerse con el cambio social, la izquierda reconoce la importancia del mercado y el papel del individuo y el liberalismo, es consiente del necesario entorno social y solidario que debe obrar como contexto de su vigencia. Miraremos entonces 3 temas, la crítica del neoestructuralismo al estructuralismo prebischiano, las propuestas del neoestructuralismo y algunos planteamientos de la nueva izquierda en América Latina.

1. LACRITICA DE LOS NEOESTRUCTURALISTAS AL ESTRUCTURALISMO Y AL MONETARISMO NEOLIBERAL

Si bien el estructuralismo aporto mucho, su estrategia de industrialización dependió demasiado de la mano generosa del estado. El resultado fue una industria sustitutiva y desintegrada, favorecido con un mercado interno garantizado y marcado por un sesgo antiexportador. Su posición extrema de antimonetarismo, condujo a desconocer la importancia que tiene la masa monetaria en el funcionamiento de la economía y su incidencia en la inflación. La industrialización deliberada fue aprovechada por las empresas trasnacionales, por lo cual subsistió el problema de la dependencia. Los problemas de distribución del ingreso y desempleo no fueron solucionados bajo el esquema del capitalismo periférico Como lo anota Rene Villareal un destacado neoestructuralista, dice que un vacío teórico afecto a américa latina e hizo viable la difusión del discurso neoliberal, debe entonces retomarse el discurso estructuralista, se critica la desregularización, la apertura de mercados, las medidas monetarias restrictivas del crédito y de la circulación de la moneda. Según él se da la yatrogenia del fondo monetario internacional donde dice que las fórmulas de este fondo pueden ayudar a atenuar los síntomas de la crisis, pero no atacan su origen, por lo tanto, políticas monetaristas, pueden causar un daño al sistema productivo, a esto es a lo que se llama yatrogenia. El fondo monetario internacional es criticado entonces porque mira las crisis objetivamente, trata de aliviar objetivamente el exceso de la demanda agregada con relación a la oferta. Entonces el FMI trata de imponer una formula a todos los países, con una política monetaria de restricción circulante a través de los encajes bancarios, el crédito, la tasa de interés, una política de reducción del sector público y del gasto orientada a la disminución de la burocracia y el estricto control de erogaciones estatales, una política de reducción del financiamiento interno y externo, una política desregulacionista, que elimine los controles de precios y acoja las libertades cambiaria y de comercio, una política cambiaria de

devaluación, en virtud de la cual aumenten las exportación y disminuyan las importación y una política laboral de libre acuerdo entre empleador y empleado pero con restricciones a los aumentos de salarios, en forma tal que su incremento sea inferior al que se registre en otros países y garantice un factor de ventaja en los “costos relativos”. Pero los países subdesarrollados tienen condiciones especiales de aplicabilidad, la política fiscal de reducción de inversiones públicas tiende a orientarse al despido masivo de trabajadores del estado y a la desestimulación de las inversiones. La política de la restricción de la moneda circulante con el manejo del encaje tiende a encarecer la inversión productiva, desestimula el ensanche empresarial y genera desempleo. La política de reducción del financiamiento interno y externo en favor del estado materializado en normas rígidas, es una camisa de fuerza para la acción pública. La política de desregulación y eliminación de controles de precios es inflacionaria y regresiva. 2. LAS PROPUESTAS DEL NEOESTRUCTURALISMO Para esta corriente los problemas de América Latina, de desequilibrios interno y externos materializados en la inflación(interno) y el déficit en cuenta corriente(externo) no se deben al nivel de la masa monetaria sino a problemas endógenos estructurales que tienen sus raíces en el proceso histórico de la región. Dice el neoestructuralismo que el peor mal no es la inflación, y que este no se controla mediante el control de la oferta monetaria. Dice que cada economía se debe mirar en particular para buscar las soluciones A) LOS PROBLEMAS ENDOGENOS DE AMERICA LATINA SEGÚN LOS ESTRUCTURALISTAS -excesiva concentración del ingreso, que no permite que se acabe le pobreza -sector productivo heterogéneo, desarticulado y vulnerable incapaz de absorber de forma eficiente la fuerza de trabajo. -tendencia a la especialización empobrecedora. -un sector exportador que depende de pocos productos primarios. -imposibilidad de encontrar en el mercado nacional bienes de capital, por lo tanto, se deben importar. Por lo tanto, las economías latinoamericanas no son lo suficientemente competitivas con otras orientadas por una especialización enriquecedora.



B) NECESIDAD DE LA ACCION DEL ESTADO PARA IMPULSAR UNA ESTRUCTURA PRODUCTIVA CAPAZ DE COMPETIR EN EL ORDEN INTERNACIONAL

Se hace necesaria la intervención del estado para mejorar la competitividad internacional con varias estrategias: -promoción de mercados ausentes, que son mercados a largo plazo. -fortalecimiento de mercados incompletos, el tecnológico -corrección de la concentración del ingreso. -corrección de los defectos del mercado. C.) LAS TAREAS QUE DEBE EMPRENDER EL ESTADO PARA SUPERAR LOS MALES ENDOGENOS QUE AFECTAN LA ESTRUCTURA PRODUCTIVA LATINOAMERICANA Se propone entonces un desarrollo desde dentro, con énfasis en el sector productivo nacional, para mejorar la competitividad internacional. Estrategias: -apoyo decidido a la industria, sin perjuicio de estrategias contra la concentración del ingreso, puede ser apoyo a la microempresa. -lucha decidida contra la pobreza extrema. -estudio del sector informal, para tomar medidas para su formalización. -campaña en pro del medio ambiente. -gestión educativa en materia de ciencia y tecnología. -política de estímulo a la formación de capital. -programa agresivo de promoción de las exportaciones, de más de un solo producto.

D. EL REPLANTEAMIENTO DEL “ESTADO DE ECONOMIA MIXTA” COMO LEGADO POLITICO DEL NEOESTRUCTURALISMO

La propuesta neoestructuralista es el fortalecimiento del sistema de economía mixta con la concurrencia de un mercado y de un estado activo y eficiente para el objetivo común del desarrollo. Pero no se trata de volver al estado providencia ojo, se trata de lograr un estado más eficaz y que no obstaculice la labor de los individuos. En este neoestructuralismo a manera de síntesis de la tesis y la antítesis, es el medio entre las dos, tiene de ambos extremos, favorece la oferta. 3. LA NUEVA IZQUIERDA EN AMERICA LATINA

Con un suceso como el movimiento campesino de los zapatistas mexicanos en Chiapas del 1 de enero de 1994, el mismo día que se celebró el tratado de libre comercio entre la usa, Canadá y México, es una nueva izquierda porque se separa de las viejas izquierdas cubanas, nicaragüenses, y chilenas. Las viejas izquierdas tenían toques marxistas. Al decaer todas estas ideas en Europa y en América Latina, se vislumbraba como eje del pensamiento el capitalismo. Sin embargo, con la revolución mexicana anteriormente citada se dio paso para que en Latinoamérica se dieran diferentes movimientos de toda clase en contra del neoliberalismo, a esto se le llamó la nueva izquierda. CAPITULO VI LAS IDEAS POLITICAS EN LAS CONSTITUCION COLOMBIANA DE 1991 SUMARIO. El objetivo de este capítulo es hacer ver que no hay en nuestra carta un pensamiento monolítico sino heterodoxa, cuyo entendimiento es indispensable para comprender el curso de las finanzas públicas y las condiciones en que se deben apreciar y aplicar los principios de equidad, progresividad y eficiencia en el sistema tributario, así como la concurrencia de lo social con la protección y el estímulo a la libre empresa y a la libre competencia. La correlación del presupuesto público con el plan de desarrollo, y a la descentralización de las entidades territoriales, que proclama e impone la carta política. En la carta política no se intentó plasmar un simple laisseferismo, si no que se le pidió al estado que interviniera en la actividad económica. 1. EL PREAMBULO DE LA CONSTITUCIÓN Las autonomías de las entidades territoriales son para que se gobierne por autoridades propias, ejerza las competencias que le correspondan, administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, participar en las rentas nacionales. 2. LA CONSTITUCION DE 1991 Y EL ESTADO PROVIDENCIA La constitución del 91 reafirma el papel del estado en el orden social De desarrollo. La planeación es regulada mediante el plan nacional de desarrollo económico y social cuya importancia práctica se da con la unión de una ley orgánica de planeación actualmente la ley 152 de 1994 y una ley del plan que cada gobierno debe someter a la consideración del consejo nacional de planeación y del congreso, el plan de gobierno debe ser acorde al plan nacional de desarrollo. 3. EL INDIVIDUALISMO Y LA DISCRESIONALIDAD DEL ESTADO EN LA CONSTITUCION DE 1991

Con la constitución de 1991 no se quiso regresar al paternalismo.

4. UNA CONCLUSION NECESARIA: ¿LA SINTESIS DE LOS CONTRARIOS O EL PLURALISMO

IDEOLOGICO?

En la constitución de 1991 no hay una ideología que predomine.

HACIENDA PÚBLICA INTRODUCCIÓN FUNDAMENTOS Y OBJETO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS Este es un estudio de las finanzas públicas del estado correspondiente al sistema social capitalista contemporáneo. Un sistema social es un conjunto de ideologías configuradas por valores y normas de comportamiento, justificadoras de determinada formación económico-social según un modo de producción preponderante de los medios materiales de vida, es por esto que se puede hablar de sistemas sociales esclavista, feudalista, capitalista, socialista, a los cuales corresponden determinadas formas históricas de estado. En la historia contemporánea son identificables los sistemas socialista y capitalista, el capitalismo tiene dos periodos significativos, el liberal o clásico caracterizado por una libre competencia con propiedad privada sobre los medios de producción, con individualismo y un papel neutral del estado, este comienza a finales del siglo XVIII donde termina el mercantilismo y se remonta hasta finales del siglo XIX y comienzos del XX, y el de economía mixta que corresponde al estado de bienestar y su variación neoliberal, donde surgen los monopolios, función social de la propiedad privada, intervencionismo del estado, este se ve más claro a partir de la primera guerra mundial y la depresión del 29. El estado en el liberalismo era gendarme, se limitaba a garantizar derechos, era guardián de la iniciativa privada, no era que no actuaba si no que garantizaba derechos. En este periodo era denominada la hacienda pública como hacienda clásica, dirigida por ideologías liberales, guiado por la economía del gasto, neutralidad de la actividad financiera frente a la situación económica social, equilibrio matemático del presupuesto, su función se circunscribía a satisfacer necesidades publicas básicas como la defensa nacional, la administración de justicia, la vigilancia interior, construcción de obras públicas.

En el periodo contemporáneo el capitalismo monopolista, el estado ya interviene de forma más directa en la economía privada, y es propietario de algunos medios productivos mediante las empresas industriales y comerciales del estado. La economía sigue siendo

guiada por los particulares, dada la propiedad de los particulares de los medios de producción, pero ya un poco más dirigida por el estado, la planeación económica entra a ser un instrumento importante junto con el plan financiero del estado. La hacienda pública de este periodo no se circunscribe a la mera asignación de recursos para satisfacer limitadas necesidades públicas, estas se amplían, por lo que la actividad financiera ejerce una influencia decisiva en la vida económica y social, se opone a la hacienda clásica debido a que ya hay racionalidad en el gasto público, intervencionismo activo en los procesos económicos y sociales y equilibrio financiero y dinámico, la principal fuente de ingresos del estado siguen siendo los tributos, pero los ingresos empresariales y del crédito ocupan un lugar importante al lado de aquellos. La asignación de recursos para satisfacer necesidades públicas no solo tiene en cuenta la situación económica y social si no la disponibilidad monetaria que se ha de dejar en poder de los particulares para la satisfacción de sus necesidades privadas y la acumulación de capital. Entonces las finanzas públicas hacen parte de la economía como de la política, es economía de los entes públicos en su más tradicional definición. I. FINANZAS PÚBLICAS Y ECONOMÍA 1. INTEGRACION DE LA HACIENDA PUBLICA EN LA ECONOMIA: la economía de los entes públicos supone un movimiento de bienes y servicios con fines de satisfacción. ¿Pero tiene la hacienda pública un movimiento semejante?, y se diferencia de la economía o hace parte de ella? La actividad económica se refiere a la producción de bienes para la satisfacción de necesidades humanas, mediante el trabajo y el dominio del hombre sobre la naturaleza externa a él, por lo cual el hombre se interrelaciona, respecto de las relaciones y las formas de producción se dan los diversos modos de producción, y a los distintos tipos de sociedad.

La economía resuelve el que, el cómo y el para quien, el desarrollo económico implica entonces el progreso de los que responden estas tres preguntas. Los seres humanos para suplir sus necesidades se ven precisados a asociarse para distribuir bienes y servicios, configurándose así una sociedad, al desarrollarse de diferente manera la actividad productiva se dan las diferentes formas de sociedades, esto se refleja más que todo en la manera en que los hombres producen y distribuyen (el que y el para quien) los respectivos bienes o servicios, no es lo mismo como se produce en el sistema esclavista que en el capitalismo. El estado y su derecho se constituyen por el dominio social independiente de la voluntad del gobernante y aparece comprometido con los procesos de economía donde los recursos ayuden al sostenimiento del sistema social. Pero no significa que desarrolle actividades

económicas no confundibles con sus finanzas así estas vengan de la índole económica respectiva (es decir se pueden diferenciar sus finanzas con la actividad económica que realiza) No se puede entonces contraponer hacienda pública y economía, así el estado no desarrolle actividades de producción de bienes y servicios para satisfacer cierto tipo de necesidades. (Hacienda pública no es sinónimo de producción de actividades para la satisfacción de necesidades) Como por ejemplo en la economía liberal el estado no era productor de bienes, pero por esa razón no se contraponía hacienda pública y economía, en este caso del liberalismo el estado era un consumidor de la producción pues este se alimentaba de los tributos. Con el aparecimiento del neoliberalismo o el liberalismo contemporáneo, el estado ya debía intervenir un poco más en la economía, se decía entonces que la hacienda pública hace parte de la economía política, con mayor razón ahora que el estado asume actividades económicas o de producción de mercaderías, no desligadas de la crisis de rentabilidad de la empresa privada o de acumulación de capital. Existe una tesis clásica donde se separaba la hacienda pública de la economía, postulaba la neutralidad del ingreso y el gasto publico frente a los procesos económicos liberales y el no intervencionismo de aquella en la economía que se creía movida por leyes espontaneas y naturales y hacía de la hacienda pública una ciencia radicalmente autónoma, de estructura semejante de la economía general, pero independiente. Concebir la hacienda dentro de la economía es ubicarla y delimitarla dentro de ella, teniendo en cuenta que la economía tiene otras ramas también, pero nunca oponiéndola, se tienen principios iguales, se trata entones de satisfacer necesidades humanas con bienes y servicios que es indispensable producir y distribuir. Si la economía consiste en sentido amplio en un movimiento de bienes y servicios que es necesario producir y distribuir, y el estado realiza un movimiento semejante, está desarrollando entonces una actividad económica, pero entonces todavía no se encuentra una diferencia entre economía pública y privada, la diferencia entonces consiste en las necesidades que satisfacen y la manera de lograrlo. La hacienda pública satisface primordialmente necesidades colectivas, en forma pública, y la economía privada primordialmente necesidades individuales, en forma privada. 2. CARACTERISTICAS DE LA ECONOMIA POLITICA. Los recursos para satisfacer una necesidad pueden provenir de una actividad como en la economía privada, o pueden ser sustraídos de otras actividades como en la economía publica, sin embargo, en algunos casos se realizan actividades de producción de bienes para satisfacer necesidades públicas. Pero en general el estado obtiene de las actividades

particulares los bienes para satisfacer las necesidades públicas, convirtiéndose en uno más de sus demandantes, estas compras por lo general se realizan por licitación ya que facilita más la contratación, esto ocurre en la economía de mercado. La economía privada provee los recursos necesarios por medio de la producción, distribución, consumo de bienes y servicios de acuerdo con el cambio, la economía publica lo hace de acuerdo a la detracción, el cambio produce beneficios individuales, la detracción produce beneficios colectivos, y mientras la economía privada proporciona valores de cambio o mercancías, la economía publica proporciona valores de uso o utilidad social.

Los entes públicos en algunos casos pueden obtener ingresos usando el cambio, y prestando servicios públicos, sin embargo, esto es una actividad más privada que publica y se orienta a satisfacer necesidades individuales Como la economía pública satisface la mayor parte de las necesidades necesita una contribución. La hacienda pública y la economía privada se hallan condicionadas, ya que la economía privada no se puede desarrollar si el estado no adopta políticas favorables para ellos, y la hacienda pública no se puede desarrollar bien si no tiene una economía privada desarrollada. Por lo tanto, la economía privada y la hacienda pública se encuentran integradas en la economía política. La detracción y el cambio no son opuestos si no complementarios, ya que la economía publica no es ajena a la economía privada, ya que el interesa su forma de producción, distribución del producto. La detracción implica un intercambio impuestos-servicios públicos, de esta manera satisface las necesidades públicas, aunque estas resulten gratuitas es decir sin valor de cambio, la economía pública surge de la privada, todo esto depende de que se asuma un modo de producción capitalista. Entonces la economía de un país depende tanto de la economía pública como de la privada, la intervención de la política económica por parte del sector público está señalada por la misma economía privada, la regulación política económica lo es en beneficio del sector privado, del cual deriva su ganancia el sector público. 3. FINANZAS PÚBLICAS Y PRIVADAS La actividad financiera se refiere a la manera como la economía obtiene los recursos suficientes y a los principios que sustentan dicha actividad, las finanzas persiguen promover la actividad económica, la actividad económica pública y privada realizan actividad financiera, que se guían por principios complementarios.

-la economía privada busca sus finanzas en el principio del mínimo costo con el máximo de beneficio. Pero imprimiendo el valor de cambio a los productos, ya teniendo descontada la ganancia, se hace oneroso para los consumidores -la economía del sector público se basa en el principio del mejor costo con el máximo de bienestar colectivo, el ente público no persigue obtener ganancias en la satisfacción de necesidades colectivas, que proporciona valores de uso o utilidad social, esta se da de manera gratuita, pero para el sostenimiento se realiza el mecanismo de la detracción o impuesto, este mejor costo no excluye el mínimo costo, pero a veces puede ser sacrificado para prestar un mejor servicio. - en contraposición a las finanzas privadas, las finanzas públicas no se fundan en el mínimo medio, si no en el mejor medio. -el criterio de las finanzas privadas es el de rentabilidad, el de las finanzas públicas es el de racionalidad, ya que este va dirigido a una mejor prestación del servicio y no tanto a la economía de los medios. - el estado se encarga de satisfacer necesidades colectivas, pero también mediante las empresas industriales y comerciales del estado satisface necesidades individuales y colectivas con los principios propios de las finanzas privadas. -el mejor medio de las finanzas públicas no está desligado del mínimo medio de las finanzas privadas, ya que los mejores medios se estructuran en provecho de los mínimos medios. El estado se encarga de prestar los servicios públicos sin ánimo de lucro, solo en determinados casos emprende la iniciativa particular, pero sin hacer competencia desleal con los privados. El estado se sostiene mediante los impuestos y las tasas. Como el estado satisface sus necesidades como un consumidor del sector privado y compra conforme los precios del mercado, al estado le interesa la prosperidad del sector privado, satisfaciéndole necesidades como la seguridad, entonces esto es diferente de los que se veía en el liberalismo clásico, que se trata de reducirles a los particulares la detracción si no en costo de oportunidad, maximizar el gasto público en el beneficio del sector privado para aumentar su desarrollo. De manera que cuando haya inflación las finanzas públicas gasta menos y ante la depresión gasta más. Entonces la economía privada debe gastar más en periodos inflacionarios y gastar menos en periodos deflacionarios, entonces está mal decir que en la economía privada prima más el ingreso que el gasto, y que en la pública prima más el gasto que el ingreso, eso depende de la situación coyuntural que se esté dando.

II. FINANZAS PUBLICAS Y POLITICA 1. EL SUJETO DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA La actividad financiera del estado, supone la existencia del estado, encargado de realizar el fin político fundamental o control social, dentro de la estructura económica y social de la

sociedad capitalista contemporánea, como régimen político que garantiza la propiedad privada, la libertad individual dentro de los límites de la función social. Esta libertad es diferente a la que se concebía en el liberalismo clásico, es un poder hacer y escoger los medios para desarrollarse, el estado debe colocar los medios para esta realización, ya no es incompatible coacción publica y libertad individual, ya que la coacción es una garantía de la libertad. Surge entonces además de la función social de la propiedad de los medios de producción, los principios de trabajo como obligación social y la educación gratuita y obligatoria, ya que sin todo esto el hombre no puede desarrollar su personalidad.

Surge a su vez el intervencionismo del estado en los procesos económicos y sociales, ya que sin esta no se podría dar el trabajo y la educación y suplir las deficiencias económicas, la forma democrática de gobierno legitima dicha intervención. Mediante el voto se da la legitimación. El estado entonces es el sujeto activo y la sociedad el sujeto pasivo de dicha intervención. Pero la sociedad puede ser sujeto activo y pasivo cuando es promovida por su clase dominante. En el estudio de las finanzas públicas se ha de tener en cuenta al estado y a la clase dominante (poder político informa y originario o constituyente), que mediante sus representantes ejerce el poder político sobre la sociedad, como sujeto activo de la actividad económico financiera publica es decir el encargado de decidir sobre los fines y medios de dicha actividad. Y la sociedad que hace parte del sector privado de la economía es sujeto pasivo de la hacienda pública. 2. LA COACCIÓN Y LA HACIENDA PÚBLICA La actividad financiera del estado implica la sustitución de una decisión individual una decisión publica o estatal, el estado al satisfacer determinadas actividades sacrifica la iniciativa particular, la iniciativa privada decae ante la iniciativa pública, es el estado como ente jurídico el sujeto activo de la actividad y no porque al estado le sea inherente la coercitividad. La hacienda pública se apoya en la autoridad que el estado ejerce sobre los ciudadanos, por lo cual puede exigirles una contribución forzosa, facultad que no tiene la economía privada, aunque si tiene poder económico y social, manifiesto en las relaciones de producción, en los intercambios mercantiles, en la contratación por los contratos de adhesión etc. Entonces ni la coacción ni la voluntariedad privada son elementos de la actividad financiera del estado, la coacción es solo un elemento condicionante, es la misma coacción que se ejerce en otros ámbitos, pero aplicada de otras formas, en algunos casos es con policía y ejército, en estos casos es con imposición fiscal. Es una condición de su funcionamiento.

Sin la coacción no se podría hacer un plan de acción o presupuesto

El estado no solo obtiene recursos de la imposición, sino también de empréstitos, tasas voluntarias, precios, pero también cuando gasta lo hace por medio de subsidios que son obligatorios, como por la parte contractual que es inversión y funcionamiento al adquirir bienes de los particulares. El hecho de que el estado no aplique la coacción para la obtención de otros recursos como los empréstitos y los contratos, no hace que estos no sean recursos públicos, todos estos son recursos no importa si se rige por el derecho público (impuestos) o por el derecho privado (contratos). Entonces lo obligatorio o voluntario de las finanzas públicas se deja para el derecho financiero, y para la economía financiera se deja el análisis económico financiero de los recursos del estado donde se estudia más el cambio perfecto (precios), imperfecto (tasas), o ausencia de cambio directo (impuestos). Además de la coacción, la existencia del sector privado de la economía es un presupuesto de la hacienda. Entonces depende de la manera como el estado interviene en el sector económico y de la necesidad de conservarlo al sustraer de él la mayoría de sus recursos financieros, que mediante el gasto público se retribuye. 3. EL FIN POLTICO Y LA HACIENDA PÚBLICA Así como la coacción, el fin político es fundamental en la hacienda pública, aunque la actividad económica financiera tenga sus propios fines, como política el estado tiene por objeto el control social, entonces se encamina un deber ser el estado, referido por el estado capitalista contemporáneo, se dirige entonces a la consecución del máximo bienestar colectivo. Entonces el control social justo es la teleología del sistema social, lo cual le da cohesión al sistema, entonces refiriéndonos menos abstractamente es el máximo bienestar social, entonces el valor que guía la infraestructura económica del control social es la justicia. La justicia por ser un valor contiene axiofosia (contenido de las circunstancias históricas) por lo tanto este valor puede ser cambiante según las circunstancias histórica, por eso han cambiado las funciones del estado del capitalismo, liberalismo, socialismo. La justicia material o criterio fundamental de la justicia como deber ser del control social propio del estado capitalista, se podría compendiar en la siguiente formula: la propiedad privada como garantía de la libertad en el desarrollo de la personalidad. El estado entonces al protegerlo realiza su fin primordial, por lo tanto, el sistema jurídico debe hacer una repartición de bienes y servicios según aquel criterio, cuya fórmula es del tratamiento igual a los iguales y desigual a los desiguales, por lo tanto, se da la disparidad social del sistema, originada en la propiedad privada de los medios de producción (cada vez en poder de una minoría).

Es un objetivo formal porque no se puede modificar es decir tratar igual a los desiguales está mal, y tratar desigual a los iguales también, incrementaría la desigualdad. Y así, la relación entre la justicia formal y material de esta sociedad se puede sintetizar en esta otra fórmula: a cada cual según su capital o trabajo. El máximo bienestar colectivo es la realización del fin político fundamental o integración del sistema social, esta se concreta en la maximización de la ganancia mediante la orientación eficiente y racional del gasto público reproductivo de las condiciones materiales e ideológicas del modo de producción, como acumulación constante del capital privado clave del desarrollo económico, la eficiencia y racionalidad en las políticas. La coacción sostiene y el fin político guía tales funciones, y fijan limites a situaciones concretas. III.

EL OBJETO DE LAS FINANZAS PUBLICAS

La ciencia de la hacienda no es exclusivamente económica porque sus fines son más políticos que económicos, ni exclusivamente política porque los medios son más económicos que financieros. 1.DELIMITACION Y ELECCION DE LOS FINES Y MEDIOS DE LA HACIENDA Lo fines de la hacienda son funciones auxiliares del fin político fundamental, por lo tanto, la hacienda tiene fines, pero no reemplaza a la política, pero como es guiada por el estado es influenciada. Por otro lado, por ser esta una actividad económica y financiera no supone confusión con los medios de la economía privada, forma parte de la economía política sin confundirse con ella ni reemplazarla. en la elección de los fines la hacienda pública debe estar el sector privado, ya que la hacienda pública influye en la economía privada para promoverla y conservarla, y la economía privada se convierte en una fuente de recursos importantes para la hacienda pública. Entonces un fin de la hacienda pública es regular y controlar la economía del sector privado, es dentro del intervencionismo de política económica, el intervencionismo de política fiscal.

Si se trata de satisfacer necesidades colectivas y regular los procesos económicos los medios son los ingresos y los gastos públicos, los primeros sostienen los segundos, y los gastos son para satisfacer las necesidades públicas. Entonces los fines primordiales son la función reguladora y la función financiera. El estado cumple los fines de la hacienda, pero le da más importancia al fin regulador que al financiero.

Dentro del fin regulador se ha de elegir entre darle prelación a la redistribución de la renta nacional, al desarrollo o a la estabilidad económica, se persigue una mayor atención y no una exclusión, se busca un desarrollo estable de la economía. El fin financiero es la elección de las necesidades que debe satisfacer el estado, lo que significa excluir al sector privado de la economía en la gestión de actividades respectivas, se requiere entonces diferenciar entre necesidades individuales y colectivas, y luego establecer cuales han de satisfacerse en forma pública y entre estas cuales requieren prelación y exigencias del sector privado de la economía. Dentro de las necesidades colectivas asumidas como públicas están las de carácter esencial y las de carácter general, las de carácter esencial son financiadas con el impuesto por ser más urgentes, y las de carácter general con la tasa. Pero dado el caso de que estemos en un enfrentamiento entre necesidades colectivas esenciales o entre necesidades colectivas generales, por ejemplo, entre educación antes que el aumento del poderío militar. Entre las mismas funciones debe elegirse entre subfunciones para saber cuál resuelve más eficientemente la función por ejemplo dentro de la educación atender primero a los de primaria y luego a los de universidad. Ahora la elección de los medios: Aquí si son preponderantemente económicas, a diferencia de los fines que son más políticos, el arbitrio rentístico aparece subordinado a los objetivos de la política fiscal y el gasto público es un elemento compensatorio y regulador de los procesos económicos y sociales, no se trata de escoger el gasto más económico o el ingreso que menos exacción la economía privada, sino el gasto y el ingreso que más se acomoden a la situación de coyuntura y al grado de desarrollo económico de aquella economía. Las principales alternativas son el impuesto y el empréstito, y se divide en los impuestos entre directos e indirectos y el empréstito entre interno y externo, estas clasificaciones no son excluyentes si no de preferencia por una modalidad, también a veces se acude a la emisión de moneda, en algunos casos se elige entre las exenciones tributaras, subvenciones, subsidios o transferencias con fines económicos y sociales. Entonces hay relación entre medios y fines, pero también entre medios, recursos y gastos, Entre los recursos, los ingresos tributarios y el crédito con las tasas y los precios, entre los impuestos mismos, etc. La relación más importante es entre los gastos de funcionamiento y de inversión improductiva con los ingresos tributarios, y los gastos de inversión reproductiva con los recursos de crédito o empréstitos internos y externos.

La preponderancia de los impuestos directos como el de renta, frente a los impuestos indirectos y a la propiedad mueble e inmueble y en especial frente a los impuestos al comercio exterior es un índice de desarrollo industrial. 2.INTEGRACION DE LA POLITICA Y LA ECONOMIA FINANCIERAS EN EL OBJETO DE LA HACIENDA PUBLICA. Si el objeto de la hacienda pública abarca los fines y los medios de la respectiva actividad, su estudio entonces debe comprender estos dos objetos, entonces el estudio de los fines es la política financiera, y de los medios es la economía financiera, la política financiera es la parte normativa y la economía financiera es la parte positiva de la hacienda, en el estudio entonces de la hacienda pública no se puede separar el estudio de los medios y los fines, ambos se deben estudiar juntos, porque si solo se estudian lo medios sería un mera economía sin un fin, seria desconocer dos cosas -las finanzas clásicas solo tenían un fin, las modernas han ampliado esos fines -que la función reguladora se realiza con los mismos medios de la función financiera o ingresos y gastos públicos La economía financiera se dedica al suministro de los medios para realizar los fines de la hacienda o política financiera. La política financiera está por encima de la economía financiera, porque es aquella la que determina los medios, y no los medios los que determinan las políticas. El presupuesto constituye una síntesis orgánica de la economía y de la política financiera, es la forma concreta de manifestarse la estructura de la hacienda pública, el presupuesto vincula a los prospectos del plan económico nacional. 3.INTEGRACION DE LO NORMATIVO Y LO POSITIVO DE LA HACIENDA Supone entonces la integración entre la parte normativa y positiva, porque si el estudio de los fines es lo que debería ser, y el estudio de los medios es lo que es la hacienda, la elección de los primeros depende de juicios de valor y la de los segundos de situaciones de hecho.

La parte normativa le traza un esquema y un marco a la positiva, pero a la vez la positiva le da la realidad para poder hacer esas políticas, ya que si no existen los medios esas políticas serian meros consejos. La proposición positiva propia de la economía financiera no se limita a una descripción de los elementos existentes es decir de los ingresos y gastos, si no a un análisis sobre su naturaleza y cuantía y sus efectos económicos dentro de un marco histórico concreto en relación con los objetivos de la política financiera que ese mismo marco hace posible. La economía política no analiza la justificación del medio financiero o de la medida adoptada por la política financiera, se limita a escoger el más idóneo según sus efectos probables para

lograr la finalidad previamente fijada y decidida políticamente, entonces se compenetrar normatividad y positividad, sin que el juicio de valor sustituya el análisis empírico de los hechos financieros, y sin que este análisis factico sustituya los criterios políticos sobre el deber ser. Definición de hacienda pública: es la actividad económico financiera de los entes públicos destinada a la satisfacción de las necesidades públicas y a la regulación económica y social. Entonces no se puede separar política financiera, economía financiera y el fin primordial

HACIENDA PÚBLICA UN ENFOQUE ECONÓMICO FUNCIÓN DE DISTRIBUCIÓN DOCUMENTO #5 La función de asignación, que se ocupa de la provisión eficiente de bienes sociales, inevitablemente se aparta de proceso de mercado, pero plantea un problema: el uso eficiente de los recursos, dadas una distribución de la renta y una pauta de las preferencias de los consumidores determinadas, la cuestión de la distribución es más difícil de tratar ya que son un tema importante en el debate presupuestario, y tiene un papel importante en el tema impositivo y de transferencias. Colombia es uno de los países con mayor índice de desigualdad, mayor pobreza, y los cambios de modelo de desarrollo ha hecho que la riqueza se concentre más aún. Es un país cada vez más heterogéneo. El análisis de la distribución pretende señalar como se reparte el producto entre los diferentes agentes productivos y la relación de estos con las nuevas condiciones que genera la dinámica económica del país. Los procesos de globalización, el crecimiento económico, las nuevas reformas en el gasto social y los servicios sociales que han funcionado de manera monopólica en manos del estado, ha requerido que actualmente se redefina la acción del estado en la redistribución de los beneficios sociales a partir de la conformación de un verdadero orden social, por eso se hace más necesario el análisis de la distribución en una economía de mercado. El debate moderno de la distribución de la renta se centra en los diferentes ajustes que el estado debe realizar a la riqueza de un mercado que se caracteriza por la libre fuerza del mercado que puede asignar eficientemente los recursos económicos, dando origen a una distribución de la renta de acuerdo con la productividad de los recursos productivos aportados en el proceso de producción, sin embargo esta distribución no es juzgada habitualmente como la deseada o la justa, ya que se generan desigualdades, por la diferencia en la dotación personal de cada uno de los recursos económicos. La distribución de la renta se puede dar desde diferentes enfoques: -distribución funcional (recae sobre los ingresos a los factores de producción) -distribución personal (existe cuando se amplían o reducen los ingresos recibidos por un miembro o por todos los miembros de una familia) -distribución institucional -distribución sectorial -distribución territorial Se destacan aquí la distribución funcional y la distribución personal, en ambos puede definir el estado los correspondientes mecanismos correctores, las diferencias entre estos dos factores están en las condiciones de mercado, los destinatarios de la distribución y el sector público. A estos factores se unen las diferentes instituciones jurídicas de la nación, que permite validar las relaciones que se dan entre los diferentes sujetos socio económicos a través de procesos que conduzcan a la redistribución por caminos de igualdad y de equidad. 3.2.1 Distribución y los mercados de factores En una economía de mercado, a veces el estado puede mejorar la situación del mercado, el mercado asigna recursos por la eficiencia, pero no siempre esta repartición es justa, por eso algunos dicen que el estado

debe redistribuir la renta para aumentar la igualdad, pero cuando el estado se asegura de redistribuir la renta de manera equitativa, no garantiza que la asignación de recursos sea eficiente. Las políticas no determinan el consumo porque eso depende de los consumidores, pero si se hacen políticas frente al ingreso para lograr su bienestar de manera indirecta. Se debe tener en cuenta que la distribución de la renta en una nación, entre los diferentes agentes productivos económicos, es el resultado de las rentas obtenidas libremente a través del mercado y de las decisiones del gobierno en relación con los impuestos, el gasto público, y las transferencias efectuadas por la administración pública a la población. Las familias obtienen sus ingresos de los sueldos, las propiedades y el gobierno, las familias obtienen el sueldo como contraprestación por su trabajo y en un mercado de factores competitivo producen un rendimiento igual al del producto de su ingreso marginal, es decir, el valor de mercado de lo que producen al margen. Un trabajo es más rentable que otro por el; -capital humano, es decir, el acervo de conocimientos -capacidades y talentos que poseen las personas, innatos o por estudio -diferenciales compensatorios -diferenciales salariales derivadas de la desigualdad de las condiciones de trabajo -los trabajos arriesgados pagan salarios más altos -los empleos muy codiciados pagan salarios muy bajos -el desempleo genera que los salarios sean más bajos El ingreso sobre la propiedad se obtiene de la tenencia de bienes raíces y valores financieros que adoptan la forma de utilidades, intereses, dividendos y rentas. Las transferencias que entrega el gobierno a las familias hacen parte de sus ingresos ya que por estos las familias no ofrecen ni bienes ni servicios. 3.2.2 La distribución del ingreso si una sociedad no está conforme con la distribución de renta que realiza el mercado, debe recurrir a otros mecanismos para tratar de arreglarla, estos mecanismos deben ser guiados por el estado. Las familias pueden gastar una cantidad de dinero durante un periodo determinado de tiempo sin aumentar o disminuir sus activos netos, así la distribución por el mercado genera desigualdad, especialmente en los ingresos sobre la propiedad, por lo tanto, se requiere una política que reduzca los niveles inferiores de los superiores. Es decir, políticas distributivas, la política de distribución está integrada por una combinación de medidas de política económica, cuyo objetivo principal es modificar la distribución de la renta entre los diferentes grupos sociales y económicos. Esta política existe porque a pesar de que el funcionamiento del mercado

puede asegurar la óptima utilización de los factores productivos, no garantiza una distribución de la renta que se considere justa para la sociedad. (algunas posiciones contrarias aseguran que estas políticas acaban siendo ineficientes y no dan solución a los problemas de fondo, provocan desincentivos sobre el trabajo o el ahorro, se apoyan por los colectivos que sufragan las transferencias). Los objetivos de la política de distribución se pueden concretar en: -garantizar una base mínima de nivel de vida para todos los ciudadanos -tender hacia una regulación primaria en la distribución de la renta -tender hacia una igualación en la renta como objetivo subsidiario. -distribuir las oportunidades que provoquen un reparto más justo, promover la meritocracia. Existen diferentes tipos de estas políticas, se debe ser muy claro cuando se hacen, saber cómo y a quienes se favorecerá, Los tipos son: -políticas de ingresos: impuestos progresivos -políticas para administrar causas de desigualdad: políticas educativas, políticas antidiscriminatorias, políticas de reducción del empleo -políticas para evitar manifestaciones de la desigualdad y la pobreza: programas de seguridad social, especialmente en pensiones, programas de asistencia sanitaria -otros programas sociales: atención de necesidades concretas, vivienda, alimentación, atención e colectivos específicos como los ancianos. Medición de la renta: “la curva de Lorenz y el coeficiente de Gini” El origen de la diferencia de renta se encuentra básicamente en el funcionamiento del mercado de trabajo, que genera fuertes diferencias salariales y en la distribución de la riqueza. Para medir las diferencias de renta se suele acudir a la curva de Lorenz, que representa la relación existente entre los grupos de la población y sus respectivas participaciones en la renta del país.

La diagonal representa la distribución igualitaria, en la que cada familia recibe un porcentaje igual a la renta, esta línea se suele llamar equidistribucion o distribución igualitaria La curva indica la distribución de la renta en el año respectivo, para construir dicha línea se comienza por organizar la información de ingresos en sentido ascendente, a partir de los individuos que reciben menores ingresos, una vez colocada se obtienen porcentajes acumulados de individuos y sus correspondientes ingresos para un número suficiente de rangos Entonces al pararse en algún lugar de la curva se podrá apreciar que tal número de personas participa de tal porcentaje del ingreso. Cuanto más alejada este la curva de Lorenz de la diagonal, mayor será la desigualdad en la distribución de la renta nacional, es decir cuanto mayor es el área de desigualdad, más desigual se reparte la renta de un país. La medida de la desigualdad en la distribución de la renta, puede reflejarse mediante el índice de Gini, que resulta al dividir el área de desigualdad, El coeficiente de gini es pues una medida del grado de desigualdad de la distribución muy igualitaria, mientras que, si está próximo a uno, muestra una distribución muy desigual o concentrada (investigación por fuera, el coeficiente de gini resulta de sumar el total de las áreas es decir de la distancia de a y b divididos por a)

Wikipedia (El coeficiente de Gini se calcula como una proporción de las áreas en el diagrama de la curva de Lorenz. Si el área entre la línea de perfecta igualdad y la curva de Lorenz es a, y el área por debajo de la curva de Lorenz es b, entonces el coeficiente de Gini es a/(a+b). El coeficiente de Gini es un número entre 0 y 1, en donde 0 se corresponde con la perfecta igualdad (todos tienen los mismos ingresos) y donde el valor 1 se corresponde con la perfecta desigualdad (una persona tiene todos los ingresos y los demás ninguno). El índice de Gini es el coeficiente de Gini expresado en referencia a 100 como máximo, en vez de como 1, y es igual al coeficiente de Gini multiplicado por 100.) Instrumento de la política de distribución: son -el sistema impositivo: la política tributara suele ser redistributiva de la renta de cualquier país. Bastara que grave con más intensidad las rentas del capital, que las del trabajo, aun siendo ambas de la misma cuantía, para que disminuya la desigualdad de las rentas personales. Se buscan los impuestos progresivos sobre la renta, combinado un mayor iva a los bienes que adquiera la población de mayor ingreso con subsidios para la adquisición a la población de menor ingreso. El impuesto a la renta de las personas se presenta en las sociedades modernas, como el mejor instrumento para las desigualdades existentes, si bien exige una administración tributaria eficaz y la colaboración de los contribuyentes, este impuesto es progresivo por su propia naturaleza, cuanto más elevada la renta de los contribuyentes, admite un gravamen más que proporcional. También existen políticas como leyes reguladoras de la propiedad privada, de la herencia, de concentración de tierra, como la expropiación por motivos de utilidad publica, interés social, pero el impuesto sigue siendo el mejor instrumento de redistribución de los patrimonios personales. -los gastos de trasferencia vía gasto público: el mejor instrumento para llevar a cabo una política redistributiva es el gasto público a través de transferencias y que puedan aplicarse con distinta intensidad en diversos sectores económicos, alterando los precios relativos de bienes y servicios. Sin embargo, el mayor impacto redistributivo se alcanza con el gasto en transferencias (subvenciones y desembolsos sin contraprestación), siempre que esté dirigido a favorecer los individuos de menores ingresos. Como subsidios de desempleo, de educación, de salud, pensiones de jubilación que garantizan una base mínima a personas que de otra manera no podrían obtener dichos ingresos. Un impuesto negativo sobre la renta cumple también estos objetivos. -intervención directa en el mecanismo de mercado: estas actividades redistributivas se centran en la intervención del funcionamiento del mercado, actúan sobre las fuerzas de demanda y oferta de mano de obra y sobre otros factores de la producción tales como el capital. Estas políticas reducen o aumentan las redistribuciones del trabajo, el capital, el empresario, etc. Regular los incrementos salariales y congelar los rendimientos del capital son mecanismos al servicio de la redistribución de la renta, puesto que los mayores índices de concentración de las rentas altas se

encuentran en los titulares de grandes capitales, del mismo modo cuando se establecen topes mínimos o subsidios a los precios de los productos (agrícolas o industriales) también se favorece la redistribución de la renta. Estas políticas redistribución también tiene unos límites, en primer lugar, hay que plantearse los efecto incentivo: las personas con rentas más altas pueden responder a los impuestos, redistributivos, sustituyendo renta por poco, realizando prácticas de elusión fiscal, o intensificando la economía sumergida, estableciendo cortapisas al posible alance de la redistribución en términos de eficiencia, asociados a las políticas redistributivas, con el fin de que una mejor distribución redunde en un empeoramiento global. 3.2.3 La distribución del ingreso en Colombia el deterioro en la distribución del ingreso en Colombia puede explicarse en alguna medida, como el resultado de la disparidad en las retribuciones de los trabajadores más calificados con relación a los menos calificados, este fenómeno se explica por los procesos de reestructuración productiva del país, la asimetría entre los grupos que pueden cruzar con mayor facilidad las fronteras nacionales producto de la globalización de la economía la relocalización de la producción que hace que la demanda laboral se torne más elástica en el país, reduciendo la capacidad de negociación de los trabajadores, generando inestabilidad en los ingresos de la clase trabajadora. En Colombia un buen mecanismo de análisis de la distribución del ingreso es la asimilación al estrato social, entendido como una posición social desde el punto de vista del ingreso.

LA ESTABILIDAD ECONÓMICA 3.3.1 Política económica Es el conjunto de medidas que implementa la autoridad económica de un país, tendientes a alcanzar ciertos objetivos o a modificar ciertas situaciones a través del manejo de algunas variables llamadas instrumentos. Se le impone a la autoridad dos tareas de seleccionar y jerarquizar metas y u objetivos y de asignar a ellos instrumentos que permitan alcanzarlos. Las diferentes metas de la política económica se relacionan con el manejo de distintas variables, lo que lleva a hablar de política monetaria, política cambiaria, política fiscal, política comercial, entre otras, las que constituyen diferentes aspectos de la política económica. La teoría económica es tan solo descriptiva y como máximo predictiva, la política económica es esencialmente normativa. El problema de la política económica es la toma de decisiones, respaldada con una fundamentación científica, de esta forma la política económica podría considerarse como la contrapartida normativa de la teoría económica. La política económica se define como el conjunto de medidas que toma un gobierno para corregir desajustes en el sector financiero, en el sector público y en el sector externo, esta se puede expresar como: (S-I) BRECHA FINANCIERA + (T-G) BRECHA FISCAL= (X-M) La primera suma es la BRECHA INTERNA y lo posterior es la BRECHA EXTERNA S=AHORRO I=INVESION T=IMPUESTOS G=GASTO PUBLICO X=EXPORTACIONES

M=IMPORTACIONES Entonces Ahorro-inversión + impuestos-gasto publico = exportaciones-importaciones Este es el modelo de las 3 brechas (financiera, fiscal y externa) y a partir de las decisiones que tome el estado en corto plazo, busca alcanzar con el menor costo social, objetivos tendientes a mejorar la eficiencia en la producción y distribución de los bienes y servicios que se generan en un país determinado. Principios de la política económica: Un principio general fue esbozado por J.Tinbergen, quien sostenía que si se quería garantizar que un conjunto de metas de política económica fuera alcanzable, se requería, por lo menos, que existiera un número igual de instrumentos. Además, existe el principio de eficiencia de instrumentos, de acuerdo con el cual, cada instrumento debe emplearse en aquella meta que es más eficiente. Características de la teoría y la política económica Teoría

Política

es positiva (como es)

Es normativa (como debería ser)

Busca explicaciones

Busca objetivos

No tiene contradicción

Tiene probabilidades de contradicción en Objetivos

Es exhaustiva en sus formulaciones

Es limitada en el uso de instrumentos para alcanzar objetivos

No tiene inicios de valor(objetiva)

Posee juicios de valor(subjetiva)

Son propósitos de la política económica: la mejor distribución del ingreso a mayor equidad, la eficiencia en la asignación de los recursos, el crecimiento económico y la estabilización económica. Hay objetivos económicos como minimizar la tasa de inflación, reducir el desempleo, lograr un equilibrio razonable en la balanza de pagos y disminuir las desigualdades en la distribución de la renta.

Objetivos de la política económica: estos incorporan propósitos más concretos a través de los cuales se cumple el objetivo final de la política económica, que es incrementar el bienestar colectivo, estos objetivos se pueden agrupar en: -el desarrollo económico. -la eficiencia distributiva. -estabilidad económica (crecimiento económico). Estos objetivos económicos dependen de fenómenos coyunturales (corto plazo) y estructurales (largo plazo), de la actuación de otros pases cuando se trata de economías abiertas y del número de variables fundamentales que conviene considerar para corregir las fallas de la economía. (cuadro) Objetivos -a corto plazo: el pleno empleo, estabilidad de precios, mejora en la balanza de pagos -a largo plazo: expansión de la producción, mejorar la asignación de factores de producción, satisfacción de las necesidades colectivas, mejora en la distribución de la renta y las riquezas, protección y priorización a determinadas regiones o industrias, mejora en las normas de consumo privado, seguridad de abastecimiento, mejora en el tamaño o en la estructura de la población, reducción de la jornada laboral. (fin cuadro) -estabilidad económica: objetivo que consiste en reducir las variaciones cíclicas en el nivel de la actividad económica de un país y en el nivel general de precios. Debe ser compatible la meta de asegurar el pleno empleo a través de la tasa de crecimiento de la producción, con la meta de reducir la inflación y el equilibrio en la balanza de pagos. El problema está en las etapas que atraviesa la economía, donde hay variaciones en la producción y el empleo se altera con variaciones en los precios, variaciones en la balanza de pago y viceversa. La estabilidad económica busca un equilibrio interno y externo para lograr condiciones macroeconómicas sanas, esta estabilización económica contiene 3 metas: a) el mantenimiento del pleno empleo b) la estabilidad del nivel general de precios internos c) el equilibrio externo. A veces cuando se mejora una meta en un corto plazo se sacrifican otras.

-estabilización de precios Consiste en reducir las variaciones del nivel general de precios internos o conseguir una disminución significativa de la tasa de inflación. Este es un factor esencial para determinar el ingreso real y la forma en que este se distribuye entre los individuos de la sociedad. El aumento en los precios del consumidor es un reto para los gestores de la política económica con su intento de quebrar el alza de los productos de la canasta familiar La inflación debe intentar reducirse porque el nivel de ingresos de los asalariados no crece con la inflación. -equilibrio externo: Este objetivo intenta alcanzar un saldo cero en la balanza de pagos cuando el tipo de cambio está fijado por la autoridad económica. Este objetivo se pretende lograr en relación a un periodo de tiempo, no necesariamente un año, y sin tomar medidas que impliquen un control de cambio El equilibrio en la balanza de pagos significa mantener un equilibrio entre los pagos en moneda extranjera que hace un país al exterior por concepto de importaciones de bienes y servicios y por salida de capital, con los ingresos en moneda extranjera que recibe un país del exterior por concepto de exportación de bienes y servicios y por entradas de capital, se llama equilibrio externo Estos desequilibrios en la balanza se manifiesta en los saldos netos de divisas que el país requiera para el intercambio con el exterior. Tanto el déficit de divisas como el superávit de divisas en la balanza de pagos, se deben ajustar para evitar desajustes macroeconómicos.

-control de cambios: Políticas que se implementan a través del sistema monetario tendiente a controlar la compra y venta de moneda extranjera. Puede involucrar la determinación del tipo de cambio, así como el volumen de divisas tasadas, lo esencial de este régimen es la alteración del funcionamiento de la oferta y la demanda de divisas en el mercado cambiario y no la fijación de un tipo de cambio en el mercado oficial. El control de cambios tiende a impedir la libre convertibilidad entre la moneda nacional y las monedas extranjeras.

Medidas para esto puede ser la compra solo al estado de moneda extranjera, establecer registros de importación, prohibir a residentes comprar deuda en moneda extranjera. -pleno empleo:

Este objetivo busca el aumento de la producción de bienes y servicios a través de la formación de capital, el cual incluye el capital físico, traduciéndose en mejores niveles de productividad y vida para cada uno de los miembros de la sociedad. Quiere decir la plena utilización de los factores de producción, hay pleno empleo laboral cuando todo aquel que desee trabajar puede encontrar trabajo en un plazo razonable. -desarrollo

económico:

objetivo que designa generalmente el crecimiento económico de un país, medido a través de algunas magnitudes como el ingreso per cápita, el volumen de las inversiones entre otras, este desarrollo económico se refiere al proceso de crecimiento del ingreso o del producto total y per cápita, acompañado de cambios estructurales en ciertos indicadores de bienestar social como salud, educación, saneamiento básico y vivienda social. El crecimiento económico en sentido estricto es el incremento en el producto interno bruto.

Instrumentos de la política económica. Características de estos instrumentos: que sean específicos en su acción, que sean compatibles en lo posible con el conjunto de instrumentos adoptados, que sean en lo posible compatibles con otros objetivos buscados en el proceso de política económica, que sean lo más eficiente de otros, que tengan el menor costo político y administrativo en su aplicación. Instrumentos son: Lapolítica monetaria La política fiscal -La política tributaria. -La política cambiaria. 3.3.2. Política monetaria

Conjunto de medidas de la autoridad monetaria cuyo objetivo principal es conseguir la estabilidad del valor del dinero y evitar desequilibrios prolongados en la balanza de pagos, se concentra en el manejo de la cantidad de dinero y de las condiciones financieras como las tasas de interés, volúmenes de crédito, tasas de redescuento, de encajes, entre otras. Los instrumentos de estas políticas son las tasas de redescuento, los encajes, la emisión, los controles sobre la tasa de interés, los movimientos internacionales de capital y otros. En conclusión, el objetivo de la política monetaria es corregir los desequilibrios en el mercado de dinero, tratando de conservar el valor de este de acuerdo con las necesidades de la producción real, si no se controla podría generar consecuencias como la inflación.

3.3.3. Política tributaria Son medidas del gobierno en relación al establecimiento de distintas categorías y volúmenes de recaudación de impuestos, de acuerdo con los objetivos de la política económica y de la política fiscal. El sistema tributario tiene un efecto importante en la estabilización de la económica, puesto que contribuye a combatir el margen inflacionario como el margen deflacionarios. En periodos deflacionarios, cuando el ingreso es más bajo, también debe ser menor el impuesto, ampliándose la capacidad de consumo, cuando se atravesé por un periodo inflacionario, aquellos ingresos que suben de forma desproporcionada deben conducir a elevar los impuestos. 3.3.4. Política cambiaria Es aquella parte de la política económica que se refiere al manejo de tipo de cambio, al manejo de la tasa de cambio y a la aplicación de controles cambiarios, la política cambiaria debe optar por uno de los siguientes sistemas cambiarios. -tipo de cambio fijo: la autoridad fija el tipo de cambio, comprometiéndose a vender o comprar toda la moneda extranjera que requieran los particulares para realizar las transacciones internacionales. -tipo de cambio ligeramente flexible: el tipo de cambio se determina libremente por la interacción de la oferta y la demanda de divisas. -sistema sujeto a devaluaciones periódicas: se acerca más al sistema fijo, aunque es un hibrido, la autoridad debe definir el grado de convertibilidad de la moneda nacional y la moneda extranjera, este es el caso de un tipo de cambio fijo pero ajustable. Tal ajuste se hace a través de la política económica de la devolución. 3.3.5. Política fiscal Esta hace referencia a la determinación del plan, el tiempo y el procedimiento a seguir en la realización de los gastos públicos y en la obtención de los ingresos públicos, la política fiscal es el control del gasto público por parte del gobierno. La política fiscal suele considerarse como el conjunto de decisiones que afectan el nivel o la composición de gastos públicos, así con el peso, estructura y formación de los pagos impositivos. Es la que dirige los gastos e ingresos. 3.3.6. estabilización económica e instrumentos

Políticas de estabilización: son aquellas medidas que toman los gobiernos con el propósito de aumentar la demanda agregada a los niveles de producción de pleno empleo, son políticas que intentan llevar el producto interno bruto real al producto interno bruto potencial, la brecha de producción es la diferencia entre estos tipos de productos internos brutos. Las políticas monetarias, fiscal como políticas de estabilización, son aquellas medidas que utilizan los gobiernos para corregir brechas de producción internas, mientras que los instrumentos de política del sector externo están referidos para el logro del objetivo externo propuestos por la política económica. Instrumentos de la política monetaria: si las políticas monetarias está conformada por todas aquellas medidas que toman las autoridades para regular o controlar la oferta monetaria, los instrumentos, son aquellos que actúan directamente sobre los medios de pago. Forman parte de la política monetaria la política cambiaria y la política financiera La política financiera se compone de la política bancaria y política crediticia En el mercado cuando se presenta un exceso de oferta debido a la existencia de un precio mínimo por encima del precio de equilibrio, generando una mala asignación de los recursos, se requiere de una política expansionista, que aumente la demanda agregada, cuando ocurre un exceso de demanda, se requiere de una política restrictiva, que implica la necesidad de racionar, de alguna forma la cantidad de existencias. La fijación de un precio mínimo en un mercado, no permitirá a ningún vendedor cobrar más de esto y en consecuencia la demanda superará a la ofrecida, el exceso de demanda implica la necesidad de racionar la cantidad existente de alguna forma, la fijación de un precio mínimo en un mercado, genera un exceso de oferta, con la que aparecerá un excedente.

Política monetaria expansiva: Es el conjunto de medidas de ajuste monetario que pretenden aumentar los medios de pago o cantidad de dinero en circulación y tiene como objetivo diseñar unos instrumentos que actúan de manera directa sobre la base monetaria y el multiplicador, dichos instrumentos son -aumento de la emisión primaria -disminución del encaje -reducción de la tasa de redescuento -aplicación de los cupos de redescuento

-compra de OMAS (operaciones de mercado abierto) -reducción de la tasa de interés Política monetaria restrictiva (contraccionista): son las medidas de ajuste o regulación monetaria orientadas a reducir los medios de pago o la cantidad de dinero en circulación: -disminución de la emisión primaria -aumento del encaje bancario -aumento de la tasa de redistribución -reducción de los impuestos de redescuento -venta de OMAS (operaciones de mercado abierto) -aumento de la tasa de interés. Instrumentos de la política fiscal: Son todas aquellas medidas que toma el gobierno para influir sobre los instrumentos de la hacienda pública, que son los ingresos y gastos públicos, es decir, la política fiscal se refiere al uso que hace el gobierno de los impuestos y gastos, con el propósito de alcanzar ciertas metas macroeconómicas. Se compone de los impuestos, préstamos y gastos del gobierno Puede ser aumentando los impuestos y recortando gastos gubernamentales, o reduciendo los gastos del gobierno en caso de inflación En el caso de deflación se contrarresta mediante la emisión de títulos de deuda pública, y mediante un aumento en el consumo del gobierno financiado con nuevos impuestos o crédito bancario Los elementos de política fiscal son: política fiscal expansionista -reducción de impuestos reducción del gasto publico aumento de la demanda externa -manejo apropiado de la demanda interna -aumento de trasferencias política fiscal restrictiva

-aumento de los impuestos -disminución del gasto -disminución de la deuda publica -reducción de trasferencias Los instrumentos de estabilización externa examinados en la balanza de pagos (la balanza de pagos de un país es un registro que agrega todas las transacciones entre los residentes del país y los residentes de otros países con los cuales se ha hecho operaciones en un periodo determinado). El equilibrio de esta balanza es otro de los objetivos de la política económica, esta debe estar a largo plazo estabilizada, pues no se concibe un país en una deuda externa permanente, pero a corto plazo si se presentan variaciones. Las transacciones por cuenta corriente son las compras y ventas de bienes y servicios, así como las trasferencias unilaterales corrientes, en la balanza de cuenta corriente, aparecen recogidas todas aquellas transacciones que dan lugar a una generación de renta en nuestro país (exportaciones) o en el exterior (importaciones) y aquellas transacciones que, sin generar rentas, dan lugar a una mayor o menor disponibilidad de renta para el gasto, esto es, las trasferencias corrientes. La balanza por cuenta corriente, está integrada por la balanza comercial, la balanza de servicios y la balanza de transferencias. La balanza comercial o de mercancías, recoge los ingresos y pagos generados por los movimientos de mercancías, son ingresos en esta balanza las exportaciones de bienes intermedios y finales, mientras que, por el contrario, son pagos las importaciones. Los instrumentos de la política del sector externo se concentran fundamentalmente en instrumentos de política comercial, política económica y política de endeudamiento externo. Instrumentos de política cambiaria: La oferta de dólares la llevaran a cabo los exportadores nacionales de mercancías y los importadores de capital que reciben dólares y desean pesos a cambio de los mismos. Instrumentos de ajuste parcial: -reservas internacionales -deuda externa -aranceles -subsidios -tipos de cambio

-revaluación -devaluación Instrumentos de ajuste global -modelos de sustitución de importaciones -modelos de promoción de exportaciones -políticas integracionistas -acuerdos multilaterales: OMC Instrumentos

de

política

comercial:

estas políticas se toman a veces para proteger una industria que se considera estratégica para la seguridad nacional, o para tratar de fomentar alguna industria, o beneficiar la industria nacional, la política comercial influye sobre el comercio internacional mediante aranceles y tarifas (equivalente a un impuesto a las importaciones) contingentes o cuotas a la importación (limitaciones cuantitativas) y subsidios a las exportaciones. Instrumentos de política de endeudamiento externo: Hacen referencia al crédito externo contraído, tanto por el sector público como por el privado. El crédito externo es un instrumento importante porque complementa el ahorro interno y sirve como medio para ajustar el desequilibrio externo, además esta deuda externa puede ser un mecanismo para equilibrar la balanza de pagos.





Caso

Medidas internas

Medidas externas

Recesión interior y déficit exterior

Política monetaria y fiscal expansivas

Devaluación

Inflación interior y déficit exterior

Política monetaria y fiscal restrictiva

Devaluación

Inflación interior y superávit exterior

Política monetaria y fiscal restrictiva

Revaluación

Recesión interior y superávit exterior

Política monetaria y fiscal expansivas

revaluación

TEORIA FISCAL CAPITULO IV LA ESTABILIZACIÓN ECONOMICA A. INTRODUCCION Según Keynes cuando se habla de estabilización económica se debe tener en cuenta dos dimensiones -la estabilización interna: aquí se estudia el impacto de la política económica sobre el nivel de empleo y sobre el nivel de precios -la estabilización externa: aquí se estudia el impacto de la política económica sobre la balanza de pagos. ESTABILIZACION INTERNA Tomando de base la teoría de Keynes, en el interior de una economía se compara la demanda agregada de bienes y servicios con la oferta agregada de bienes y servicios. La demanda agregada se relaciona con el consumo total de la economía (demanda por bienes de consumo y por bienes de producción, incluida la inversión) y la oferta agregada se refiere a la producción total de una sociedad (obtención de bienes de consumo y de bienes de capital) cuando se comparan estas dos variables se presentan 3 situaciones: a) Que la demanda agregada sea mayor a la oferta agregada, situación en la cual se espera que los precios crezcan a un ritmo acelerado, es decir una situación de inflación. b) Que la demanda agregada sea menor a la oferta agregada, situación que desencadena desempleo coyuntural, pues no se alcanza a vender todo lo que se produce, lo cual conduce a una acumulación de inventarios, en este caso los precios disminuyen fuertemente, es decir se presenta una deflación, acompañada de la reducción de empleo, esta situación es conocida como recesión económica.

c) Que la demanda agregada sea igual a la oferta agregada, esta es la situación deseada en la economía, es la situación de equilibrio, hay estabilidad económica, no se afectan los precios y el empleo existente en la sociedad. También se habla de estanflación, es una situación donde existe inflación con recesión, debido a los altos costos de producción, se incurre en un alza de precios, y debido a la restricción de la capacidad de gastos producida por el efecto que estos costos tienen sobre los presupuestos familiares, se produce una restricción de los niveles de producción y empleo(recesión). Keynes es el innovador en materia de estabilización económica, al sugerir la intervención del estado en la economía, dice además este autor que es más fácil actuar sobre la demanda agregada, por sus efectos a corto plazo, sobre la oferta agregada por el contrario la política económica suele ser eficaz en el largo plazo. En el caso en el cual la demanda agregada excede a la oferta agregada se deben utilizar medidas contraccionistas, ya que estas propugnan por reducir la demanda agregada, por el contrario, cuando se tiene una situación en la cual la oferta agregada excede a la demanda agregada, se deben utilizar instrumentos expansionistas, que buscan impulsar la demanda agregada. Es decir, existen dos métodos para lograr la estabilización interna, instrumentos contraccionistas o expansionistas, dentro del conjunto de elementos se pueden destacar los de la política fiscal y monetaria (aunque están también los de política de ingresos y salarios, políticas de control de precios y mercancías, política social) medidas expansionistas: -las de política fiscal son: reducción de impuestos, aumento del gasto público, incremento de la deuda pública externa y manejo apropiado de la deuda pública interna. -las de política monetaria son: aumento de la emisión primaria, disminución del encaje bancario, reducción de tasa de redescuento, ampliación de los cupos de redescuento, compra de bonos en el mercado abierto, expansión de los topes de cartera (ampliación de los cupos de crédito) reducción de los depósitos previos a las importaciones, disminución en la tasa de interés.

Medidas contraccionistas: Se busca en este caso es contraer contrario a la anterior ESTABILIZACION EXTERNA Las divisas son importantes para todos los países, por lo tanto, el estado debe actuar para corregir los desequilibrios en la balanza de pagos, que se presentan bien sea por variaciones estacionales en los precios de los productos de exportación o importación o bien por fenómenos estructurales asociados con el crecimiento de la demanda interna, que se reflejan necesariamente en un aumento de las importaciones o en una disminución de las exportaciones. La balanza de pagos está compuesta por dos cuentas: -la cuenta corriente que contiene las importaciones y exportaciones de bienes y servicios y las transferencias unilaterales -la cuenta de capital que contiene las inversiones o capital de riesgo y el crédito, tanto público como privado. Tomando como base la primera cuenta en lo relacionado con las balanzas comerciales y de servicios, se pueden presentar 3 situaciones 1)que las importaciones sean menores a las exportaciones, es decir un superávit (no es conveniente porque tiene de a generar problemas como inflación importada, tendencia al cio, mayor demanda por bienes que no se transan en mercados internacionales, malgasto, exceso de endeudamiento) a esto se le conoce como enfermedad holandesa 2)que las importaciones sean mayores a las exportaciones, es decir un déficit (tiende a generar tendencias recesivas efectos negativos en el ahorro de inversión interna, brecha en contra de la riqueza e ingresos al interior de la economía, obliga recurrir al endeudamiento) 3)que las exportaciones sean iguales a las importaciones, es decir una situación de equilibrio. En la coyuntura de las exportaciones y las importaciones actúan 4 variables

-precios internos(Pi) -precios externos(Pe) -el nivel de ingresos internos(Ii) -nivel de ingresos en el exterior(Ie) Al aumentar el ingreso en el exterior aumentan las exportaciones y se reducen las importaciones, ya que en el exterior aumenta la demanda agregada reduciendo el excedente exportable y las importaciones de ese país, aumenta el consumo de bienes en el exterior Pero si aumenta el nivel de ingreso interno disminuyen las exportaciones y aumentan las importaciones, porque crece la demanda agregada internamente Al aumentar el nivel de precios internos crecen las importaciones y decrecen las exportaciones ya que disminuye la capacidad competitiva de ese país y se hace más viable la importación de otros países de ese producto Al incrementarse el nivel de precios externos, aumentan las exportaciones y disminuyen las importaciones del país en referencia. Entonces el desequilibrio externo se corrige con las siguientes medidas: En el caso de existir déficit deben utilizarse medidas de política fiscal y monetaria contraccionista, y en el caso de superávit deben utilizarse instrumentos expansionistas. Se pueden utilizar para resolver este desequilibrio en el sector externo también políticas de comercio exterior y cambiaria, dentro de un marco económico intervencionista a) si existe déficit en la balanza comercial y de servicios se aconseja a la autoridad económica promueva aumentos en las exportaciones y reducción en las importaciones, con políticas de estímulos a las exportaciones, barreras a las importaciones como aranceles, licencias, permisos previos, devaluación de la moneda nacional frente a otras divisas.

b) si se presenta superávit en la balanza comercial y de servicios se propone actuar en sentido cambiario impulsando las importaciones. B. COORDINACION DE LAS POLITICAS DE ESTABILIZACION INTERNA Y EXTERNA 1)consideraciones generales Es un ideal su coordinación, ya que en materia interna se puede dar inflación, deflación o equilibrio y externamente se pueden dar situaciones de superávit, déficit o equilibrio en la balanza de pagos. Entonces, por ejemplo -hay recesión y superávit, es aconsejable utilizar medidas expansionistas -inflación y déficit, se buscarán medidas contraaccionistas que ayudan a resolver las dos cosas. Pero qué pasa cuando no son estos dos extremos, sino que hay intermedios, por ejemplo, una recesión con un déficit, por un lado, internamente se nos aconseja una política de expansión económica para combatir la deflación y eliminar el desempleo, pero una expansión económica agudizaría más el déficit en la balanza de pagos. En estos casos es permitible utilizar la máxima de tinbergen, según la cual se necesita utilizar un numero de instrumentos que no sea inferior a número de metas de política económica, entonces será necesario combinar las medidas de política fiscal y monetaria que son las más apropiadas para el manejo interno con medidas de tipo cambiario para el manejo externo. Entonces situaciones posibles y consejos -inflación y superávit: las medidas son contrarias porque la inflación se soluciona con contracción y el superávit con expansión, entonces se necesita hacer otro método, que es contracción para resolver el problema interno y revaluación cambiaria para el externo -superávit y equilibrio: para el superávit es con instrumentos expansionistas, como hay una incompatibilidad de soluciones, entonces es aconsejable llevar a cabo una revaluación para corregir el desequilibrio externo manteniendo el equilibrio interno.

-superávit y depresión: las soluciones son compatibles, es decir medidas expansionistas para ambas. -equilibrio en el campo externo e inflación, debe hacerse contracción interna y una revaluación para que esa contracción interna no afecte a un superávit externo. -equilibrio entre ambos, mantenerse en equilibrio -equilibrio eterno y recesión en el interno, medidas expansionistas para corregir la deflación y el desempleo, pero como estas medidas generan un déficit en el sector externo, es aconsejable afectar el tipo de cambio con una devaluación. -déficit externo e inflación interna: es compatible la contracción económica para ambos. -equilibrio interno y déficit externo, en el campo externo debe llevarse a cabo una devaluación. -recesión interior y déficit en el exterior, la autoridad económica debe seguir la siguiente pauta: hacer expansión interna y devaluación externa. 2) ajustes de la tasa de cambio en las situaciones internas y externas

RESUMEN DOCUMENTO # 7 SATISFACCIÓN DE NECESIDADES FORMAS DE SATISFACCIÓN PUBLICA DE NECESIDADES COLECTIVAS Al asumir la nación o las entidades territoriales la satisfacción de ciertas necesidades colectivas en forma pública, organizan las actividades encargadas de las respectivas prestaciones en instituciones o empresas de servicio público. Las alternativas que presentan las necesidades colectivas de mayor y menor prelación y las individuales privadas influyen en la estructura del servicio. Estas alternativas principalmente le marca la pauta el tiempo de necesidad, lo que implica diferentes manera de financiación, y que tal diferencia no es de clase si no de grado, también la estructura de los servicios correspondientes varían en grado de organización y funcionamiento, así a los encargados de satisfacer necesidades colectivas como publicas esenciales, se los puede calificar de servicios públicos de primer grado, financiados con el impuesto, y a los encargados de satisfacer necesidades publicas generales, de servicios públicos de segundo grado financiados con la tasa. En los servicios públicos la gestión estatal es directa y en los secundarios, indirecta o autónoma. Tres elementos fundamentales caracterizan la estructura de todos los servicios públicos. a) Un fin público (necesidad colectiva asumida como publica, esencial o general) b) Un medio financiero público (el impuesto o la tasa) c) Una gestión pública (directa o indirecta). Sin estos tres elementos un servicio no puede catalogarse como público, en el caso de una necesidad colectiva cuando es gestionada por los particulares, se frustra el fin público, ya que ellos utilizan el mecanismo del precio. En el caso de una necesidad individual cuando la actividad es gestionada por el estado en forma privada mediante el mecanismo de los precios, como empresa pública rentable no es un verdadero servicio público, porque aquí se satisface una necesidad individual, y el medio financiero es el precio no el impuesto o la tasa. El criterio para calificar el servicio es el elemento financiero, es de servicio público si en su utilización se encuentran los impuestos o las tasas, ya que si los utiliza anqué la función pública satisfaga necesidades individuales como pasa en los servicios de seguridad social, sigue siendo pública. El hecho de que estas actividades no genere ganancia hace que no sea atractiva para los particulares, aunque lo podrían hace mediante las instituciones sin ánimo de lucro. I. EL SERVICIO PUBLICO DE PRIMER GRADO

Se mirará las formas estructurales de instituciones políticas que le dan fisionomía al estado, teniendo en cuenta su característica financiera principal, corresponde al derecho público legitimar esas estructuras y no a la política financiera que más bien proporcional al derecho público aquellos elementos materiales, tanto como se los proporcional la política económica general. 1.LAS INSTITUCIONES DE SERVICIO PUBLICO PRIMARIO Estos servicios no pueden organizarse a semejanza de la empresa privada o pública no rentable (servicios públicos de segundo grado) ya que corresponde con la institucionalización de las funciones primarias del estado mismo. Este no se configuraría como tal sin tales funciones, y esta no se puede asociar con el fin político fundamental que le proporciona la ideología dominante. El estado tiene 3 grandes funciones legislativa, ejecutiva y judicial, pero a través del tiempo los cambios más trascendentales se han dado en la función ejecutiva. Las funciones principales que se persiguen son: -seguridad (defensa nacional, vigilancia interior o policía, investigación criminal) -funciones estrictamente políticas (legislación, gobierno, relaciones exteriores) -funciones financiera (hacienda, control monetario y crediticio) -funciones de vigilancia del estado mismo (contraloría, procuraduría) -funciones de fomento económico (planificación, desarrollo, agricultura, ganadería, transportes comunicaciones, minas, energía, obras públicas) -funciones de protección social (educación, salud trabajo y seguridad social). El estado liberal clásico se limitaba a las primeras 4, el estado neoliberal asume todas etas funciones, le da su característica de estado interventor (económico y protección social) esto basado en el reconocimiento también de los DESC. 2.CARACTERISTICA PRINCIPAL DEL SERVICIO PUBLICO PRIMARIO El principio de inexclusion es un principio técnico en la prestación de servicios públicos de primer grado, pero es posterior a la decisión de la administración de asumir esa necesidad como publica. Son bienes que le proporcionan al capital como un todo, beneficios externos o valores colectivos de uso como el servicio de faro o la defensa nacional (beneficia a todos), pero también en algunos casos se dan beneficios internos o valores individuales de uso, para una sola persona, pero en algunos casos se dan los dos como en la educación que proporciona

beneficios para los sujetos que lo obtienen y mediatamente al capital en su conjunto por la mayor productividad del trabajo. El alumbrado público y la construcción de vías también proporcionan beneficios internos y externos lo que permite distribuir parte de su costo entre los beneficiarios individuales mediante tasas o en forma financiera seudoexcluyente. La administración de justicia proporciona beneficios externos e internos, lo que haría posible su prestación individualizada, en parte excluyente mediante tasas, sin embargo los medios instrumentales allí empleados son colocados allí en condiciones de acceso igualitario, inexcluyente mediante su financiación con impuestos, y así su prestación inicial resulta gratuita, esto se da porque la administración de justicia es esencial en la estabilidad del sistema social, así en parte sea susceptible de divisibilidad, por consiguiente de prestación individual onerosa. Muchos servicios anqué sean susceptibles de prestación individualizada, no por eso quiere decir que a ellos se les cobre más, por ejemplo, un policía que cuida la puerta de un edificio. Entonces no es que un servicio por ser indivisible debe ser financiado con impuestos, es por su carácter de inexcluyente. 3.CARACTERISTICAS DERIVADAS DE LA PRINCIPAL DE LOS SERVICIOS PUBLICOS PRIMARIOS De la inexclusion absoluta tanto de quien no quiere como de quien no puede pagarlos se derivan otras características: a) La suficiencia: la entidad pública debe organizarse de tal manera que puedan prestar su servicio cuando la sociedad lo requiera. b) La oportunidad: no solo es que se permita la prestación del servicio, cumplirse en el momento preciso y adecuado, la oportunidad se refiere al cuándo del servicio. c) La consolidación: consiste en que el contribuyente no debe notar la sensación de necesidad, no se puede sentir la privación, significa que tales necesidades deben satisfacerse de un modo preventivo, esta es una garantía de eficiencia y oportunidad. d) La permanencia, continuidad o regularidad del servicio: esta característica también es comun a los servicios de segundo grado. En razón de todas estas características la gestión de los servicios públicos de primer grado ha de ser directa por el estado o los entes públicos menos, de lo contrario no podrían prestarse en forma suficiente, oportuna, consolidada, regular y constante a todos, sin exclusión de ninguno. 4. LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS PRIMARIOS POR REGINONES, CLASES Y

SECTORES Las necesidades han de satisfacerse de acuerdo con la mayor o menor urgencia de las necesidades publicas esenciales, allí donde sea más urgente la necesidad, debe el estado concentrar la atención para procurar satisfacerla, pues de no hacerlo así perjudicaría el bienestar de toda la comunidad, donde falte más salubridad por ejemplo es donde más debe aplicarse la salubridad, mientras más pobre es una región, menos contribuye a financiar sus necesidades, por eso no coincide el hecho de ser sujeto contribuyente con el ser sujeto receptor de los servicios primarios La clase capitalista es la verdadera contribuyente económicamente, al soportar directa o indirectamente la carga de todos los gravámenes que afectan la ganancia, y ella es la que orienta por medio de sus representantes políticos la prestación de los servicios públicos primarios en su beneficio colectivo o de conjunto inclusive los de educación o seguridad social. El principio de generalidad de los impuestos es irreal e ilusorio, las clases trabajadora que constituyen la mayoría de la población carecen de auténtica capacidad contributiva y paguen formalmente algunos tributos, el impuesto que verdaderamente las afecta es el que surge de la inflación de la economía. II. EL SERVICIO PUBLICO DE SEGUNDO GRADO De esta manera logra el estado satisfacer todas las necesidades colectivas asumidas en forma pública. Y siendo estas tanto las esenciales como las generales, se requieren organismos especiales para satisfacer las necesidades publicas generales o servicios públicos de segundo grado como garantas prestacionales de los derechos humanos económicos, sociales y culturales inherentes al estado social de derecho. 1.CARACTERISTICAS GENERALES DE LOS SERVICIOS PUBLICOS SECUNDARIOS De estos pueden excluirse a quienes no quieren pagarlo, pero no a quien no puede erogar un valor monetario superior a su costo contable de producción, si se gestiona con rentabilidad neta. Estos servicios se prestan mediante una erogación de los usuarios en compensación personal y directa, como sucede con los servicios de acueducto, alcantarillado, electricidad, aseo urbano, plazas de mercado, transporte, correos, telégrafos, su medio financiero es la tasa, estos servicios funcionan principalmente en el orden local o municipal, ojo algunos de estos servicios también se prestan de manera colectiva, como por ejemplo manejar la reforma agraria y también se financian mediante las tasas. Esta categoría incluye además de los llamados servicios públicos domiciliarios (agua, luz, teléfono, aseo) a cargo principalmente de las respectivas empresas municipales, y otros como los arriba mencionados. El apellido domiciliarios hace referencia a que los usuarios comprenden además de familias y hogares, las empresas (públicas y privadas) a las cuales se proporciona preponderantemente el servicio. Se diferencia así el servicio público esencial que se financia este con el impuesto, y con las empresas privadas que se financian con el precio, pero se asemeja al servicio público esencial en que se orienta a

proporcionar valores colectivos de uso, de producción, de consumo, aunque individualizados en sus beneficiarios, no son mercancías porque nadie podría revender estos productos, como por ejemplo el agua potable nadie podría revenderla, el correo, la energía eléctrica. En estas empresas que prestan estos servicios públicos generales no es lógico que se presente superávit o ganancias más allá de los costos contables, y si este superávit se llega a presentar no deberá destinarse a las reservas si no al fondo público nacional, regional o local correspondiente al ente público a que pertenece la empresa, y que cuando se configure el déficit se autoricen transferencias para cubrirlo. Existen otras categorías además de las anteriormente vistas de las empresas públicas no rentables a) El objeto de la actividad respectiva ha de ser suficiente para atender la demanda de los usuarios, la exclusión del usuario potencial solamente debe originarse en su falta de capacidad económica para erogar un valor no superior al costo contable de producción del servicio, o por renuencia a utilizarlo y no por insuficiencia de objeto. b) El servicio ha de prestarse bajo cierto racionamiento el racionamiento es una de las razones que hace que el servicio público general sea oneroso, ya que evita que los abusos de este servicio por parte de los usuarios, abusos como el descuido, la irresponsabilidad, la negligencia del usuario, evita el despilfarro de tales servicios. c) La gestión indirecta o autónoma, siendo financiadas estas empresas con la tasa y no con el impuesto, es indispensable independizaros en forma relativa, tanto administrativa como financieramente y puedan integrar su propio presupuesto, siendo estos servicios empresas de producción de valores de uso irrevendibles y no mercancías para un mercado re vendibles requieren organismos apropiados que permitan resolver problemas especiales y concretos, que demandan conocimientos y técnica definidos, y por último, siendo empresas auto liquidables han de utilizar técnicas de carácter comercial de conformidad con este hecho. 2.CONDICIONES QUE INFLUYEN EN LA ORGANIZACIÓN DE UN SERIVIO PUBLICO DE SEGUNDO GRADO Estas son las empresas públicas no rentables, y para su organización se requieren unas condiciones sociales, económicas y políticas a) La demanda del servicio por parte de la comunidad a un valor igual o inferior a su costo contable de producción (sin rentabilidad). b) La existencia de una empresa de servicio colectivo en manos de los particulares y en régimen de monopolio es una condición importante para que el estado asuma la prestación del servicio, la falta de competencia hace que el estado expropie en algunos casos las empresas y les permita su administración a los particulares.

c) Cuando existan empresas de servicio colectivo en manos de los particulares y en régimen de oligopolio, el estado puede establecer un monopolio de ellas, mediante su previa nacionalización o expropiación o exigiendo la asociación monopolística y delegando transitoriamente la gestión, si se comprueba que es más perjudicial aquella forma de explotación que el mismo monopolio. Ejemplo si hay uso limitado de vías en el transporte urbano, genera monopolios y oligopolios, la instalación de una empresa de servicio en la vía pública, puede organizarla como servicio público de segundo grado. d) Cuando una necesidad se encuentra en los límites de dos categorías, entre las individuales y las colectivas y se presenta un conflicto de saber si se organiza la satisfacción respectiva como una empresa privada o pública rentable, o como un servicio público de segundo grado o empresa pública no rentable, se debe elevar la necesidad a la categoría superior como fórmula política de mayor conveniencia colectiva. Por ejemplo, la de vivienda o casa de habitación para la clase trabajadora, es un bien que puede entregarse en propiedad para el uso de determinada persona y de su familia, pero este bien por ser inmueble sube a la categoría de necesidad colectiva, por lo que influye ideológicamente a pensar en conferirle al proletariado una propiedad privada, es lo que se ha denominado vivienda de interés social, subsidiada por el estado. 3.SERVICIOS PUBLICOS MIXTOS Además de los servicios públicos que presta el estado o el que presta el estado con los particulares, existen otros que presta el estado sin excluir de la actividad a la iniciativa particular, como los de comunicaciones, educación, electricidad, construcción de viviendas, atención médica y hospitalaria, pensiones, transporte colectivo, pero si la adelanta la empresa privada si se genera un precio, así estos sean regulados por el estado. Algunas de estas actividades son servicios públicos esenciales y otros generales. SATISFACCION COMO PUBLICAS DE NECESIDADES INDIVIDUALES Si los sujetos pueden obtener por su propia iniciativa y según su capacidad de compra los bienes de uso y consumo directo, indispensables para la satisfacción de sus necesidades individuales, es porque trabajan o son capitalistas, excluyendo de estos servicios a quienes no quieran o no puedan adquirirlos. El estado capitalista gestiona entidades de servicio público destinadas a proveer medios directos de consumo para satisfacer necesidades individuales de quienes requiriendo de colocación para vivir se encuentran desempleados, a concederles subsidios para que adquieran los mínimos de subsistencia, como el seguro de paro y de desempleo, y para las personas que no puedan trabajar por imposibilidad física se dan los servicios asistenciales, el estado para las personas que quieren y pueden trabajar crea entidades capacitadoras. La satisfacción personal de estas necesidades individuales, se encuentra en estos casos delimitada por la gestión pública de las actividades que proveen los bienes respectivos. De modo que el individuo ve restringida su iniciativa particular en mayor o en menor medida según reciba un subsidio o servicios asistenciales. El estado para financiar estos, carga otros servicios con impuestos o tasas.

Estas entonces no satisfacen necesidades colectivas si no individuales. Estos servicios públicos individuales también pueden ser prestados por los particulares como pasa con las instituciones de utilidad común, sin ganancias. I. LOS SERVICIOS ASISTENCIALES Según estos servicios provengan de la iniciativa particular o de los entes públicos, estos servicios se califican en instituciones de utilidad común o de entidades púbicas de beneficencia, pero su finalidad es la misma, proveer los medios indispensables para la satisfacción delas necesidades individuales básicas de quienes carecen de recursos para subsistir y se encuentran imposibilitados para trabajar, la iniciativa particular puede crear también entidades de utilidad común con fines diferentes a los estrictamente asistenciales. Estos en sentido amplio, hacen parte de los servicios de seguridad social, junto con los correspondientes a la clase trabajadora. 1.LAS INSTITUCIONES DE UTILIDAD COMUN La fundan los particulares, como instituciones de asistencia social o fundaciones, asociaciones o corporaciones sin ánimo de lucro, por medio de estos los capitalistas más generosos participan en la solución de problemas sociales que el estado no alcanza a prever. Por regla general resultan protegidas indirectamente principalmente mediante la exoneración de tributos que se extiende a las donaciones y legados hechos a ellas o a las entidades de beneficencia pública. Estas instituciones no se financian con impuestos si no con donaciones de los particulares No se puede decir que las cooperativas hacen parte de este grupo, ya que están buscan es el beneficio de sus propios asociados. 2.LAS ENTIDADES PUBLICAS DE BENEFICIENCIA Estas se asimilan con las anteriores ya que ayudan al necesitado, pero se diferencian en su mecanismo financiero, ya que estas lo hacen con los impuestos o con las tasas, aunque no se impide que haya donaciones. Dentro de esta categoría encontramos los hospitales, centros de salud, orfanatos, granjas infantiles, manicomios, leprocomos), esta es una categoría sui generis ya que se parece a las entidades públicas esenciales porque se refiere a las prestaciones gratuitas y financiamiento impositivo, a las de carácter general en que cobran impuestos o tasas, pero sin superar el costo contable, pero se diferencia con ambas también porque se busca la satisfacción de un interés individual. 3.LOS SERVICIOS DE BIENESTAR FAMILIAR Estos servicios son asistenciales y son llevados a cabo tanto por el estado como por los particulares, tiene por objeto la prestación individual gratuita de servicios que cubren las necesidades colectivas de salud,

educación y las individuales de alimentación y nutrición en dos formas principales: preventiva, como atención preescolar mediante hogares infantiles para el niño necesitado y especial, como protección al niño abandonado, limitado física o mentalmente y desadaptado socialmente, mediante centro de reeducación, protección, rehabilitación y residencias juveniles, así mismo estos servicios buscan proteger a la familia, en particular a las madres necesitadas en periodo de embarazo y de lactancia. II. LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LA CLASE TRABAJADORA 1.LOS SEGUROS SOCIALES Estos sistemas se encuentran estructurados por fuera de los sistemas generales de la imposición fiscal, se les califica de entidades paraestatales como lo son las entidades de segundo grado y las empresas industriales y comerciales del estado, pero se diferencian en que estos sistemas se financian bajo las contribuciones especiales de seguridad social, y porque las necesidades a satisfacer son individuales de índole especialísima. 2.LAS INSTITUCIONES DE CAPACITACION PROFESIONAL 3.LOS SEGUROS DE PARO Y DESEMPLEO 4.LAS BOLSAS PUBLICAS DE EMPLEO Es difícil para un trabajador encontrar un trabajo y si lo encuentra muchas veces es para uno al que no está capacitado y se infravalora su función, y para los empresarios es muy difícil encontrar trabajadores idóneos para los cargos que los requieren. El fin de estas bolsas públicas de empleo es centralizar toda esa oferta y esa demanda de empleos en un solo lugar, una oficina especializada, financiada por los impuestos o los empresarios.

SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, PROVEEDORES Y RÉGIMEN DE CONTROLES Carlos Alberto Atehortua CAPITULO 1 – LA TEORIA DEL SERVICIO PUBLICO Se mostrará en este capítulo como la teoría de los servicios públicos tiene aplicación en el estado social de derecho, ya que siguen siendo actividades ejercidas por el estado, con el fin de que se presten en condiciones de eficiencia a todos los usuarios. Estos servicios públicos por su trascendencia, están sometidos a un régimen jurídico especial de orden constitucional y legal, y su planeación, regulación, control y vigilancia están en todos los casos asignados al estado. 1. Mutación del derecho administrativo Se ha transformado con la entrada del estado social de derecho, hoy muchas de las actuaciones estatales son sometidas al derecho privado, y a su vez, unas de los particulares están cobijadas por el derecho público. La mutación del derecho administrativo se debe a causas más políticas, sociales o económicas que jurídicas, esta transformación se fundamenta en la posibilidad estatal de intervenir en actividades industriales y comerciales, antes se pensaba que estas actividades eran propias de los particulares. Adicionalmente, hoy se permite a los particulares realizar actividades que antes solo eran públicas. Entonces el derecho administrativo, más que estar dirigido a determinados sujetos, debe estar enfocado a actividades específicas que por sus características no deben sujetarse a las reglas del derecho común. El derecho administrativo es un derecho de lo público, o de las administraciones públicas, entonces no es el simple derecho de lo estatal. 2. Derecho administrativo y derecho común La unión entre el derecho administrativo y el común es cada vez mayor, entones tanto particulares como el estado se somete al derecho público y al privado. El error está en excluir las regulaciones, no todo lo de los particulares o regula el derecho privado, ni todo lo estatal el derecho administrativo, su diferenciación esa en el tipo de relaciones jurídicas donde prime la autonomía de la voluntad o la igualdad de las partes, o relaciones jurídicas intervenidas o reguladas por el estado en el que la libre disposición se encuentre limitada. Entonces el derecho administrativo es aquel en el que se pueden ejercer potestades públicas, generalmente por el estado, pero también por los particulares, y también el derecho privado regula las actividades en que los entes públicos actúen en plan de igualdad con otros sujetos de derecho.

Se debe entonces determinar que es privado y que es público, entonces el derecho administrativo con esta distinción es el que se ocupa de los hechos, actos, contratos y servicios públicos, por oposición al derecho privado que trata de relaciones ordinarias entre particulares. 3. aplicación del derecho administrativo a los particulares Entonces el derecho administrativo no es el derecho del estado si no de lo público, entonces los particulares pueden prestar servicios públicos, expedir actos administrativos, ejercer funciones públicas, tener propiedad pública, administrar bienes públicos. Entonces los particulares han trascendido la esfera de lo privado y sus actuaciones empiezan a ser importantes para el derecho público. 4. el núcleo del derecho administrativo La prestación eficiente de los servicios públicos, un adecuado sistema de gobernantes, participación ciudadana en asuntos públicos y la protección de los usuarios, son los ejes centrales en la consolidación del derecho administrativo, manera como el estado debe intervenir en pro de la sociedad. La aplicación del derecho administrativo hoy tiene un enfoque objetivo, no subjetivo(estado) se encarga hoy en día de regular las relaciones jurídicas que involucran el interés público, y en consecuencia excepciona el derecho aplicable a las relaciones entre particulares, sin importar que tipo de sujetos intervienen en ellas. Las potestades públicas, antes solo ejercidas por el estado, hoy son ejercidas también por los particulares y en el control y la razonabilidad de su ejercicio, el derecho administrativo debe tener un papel determinante. 5. Los servicios públicos dentro del ámbito del derecho administrativo En la delimitación de lo público y lo privado, los servicios públicos son importantes, por lo cual debemos saber que es o no un servicio público. Debe entonces delimitarse que es un servicio público y que es una actividad privada. Los servicios públicos corresponden a un conjunto de actividades a través de las cuales se atienden necesidades esenciales para la vida de las personas, actividades que determinan el grado de desarrollo de una sociedad. Son servicios públicos la salud, la educación, la provisión de víveres, el suministro de agua potable, de energía eléctrica, de comunicaciones, el transporte, y, en fin, las múltiples actividades que son propias de la vida en sociedad. El estado interviene para asegurar que esos servicios se presten en eficiencia a la totalidad de los individuos, por eso pertenecen a un régimen jurídico especial, ese régimen es a los que se puede llamar hoy “teoría del servicio público”. 6. Características jurídicas derivadas de la teoría del servicio público en Colombia

-los servicios públicos son inherentes a la función social del estado -es deber del estado intervenir en la economía, en especial de los servicios públicos para garantizar el beneficio de los individuos. -debe garantizar la prestación eficiente de estos -Los servicios pueden ser prestados por el estado, por comunidades organizadas o por particulares -la regulación, control y vigilancia está dada por el estado. Entonces la labor del estado no es prestar los servicios públicos, sino que garantice que estos sean prestados. 7. El concepto de “servicio público” y su vigencia La inmersión de instituciones del derecho comercial y de la competencia en el derecho de los servicios públicos, no implica una renuncia a la teoría del servicio, si no como su renovación. 8. La transformación en la prestación de los servicios públicos Ahora la prestación de servicios está sometido a la competencia y sobre todo la competitividad, diferentes proveedores deservicio oficiales, privados y mixtos, nacionales, extranjeros que pueden acudir a prestarlos en condiciones igualdad. El estado entonces interviene a fijar políticas, regular o vigilar la prestación de los servicios públicos, o cuando el mismo estado o los particulares que los prestan ejercen poder exorbitante propios de la autoridad pública, cuando hay una posición de dominio frente al usuario de los servicios, cuando se adoptan políticas de contribuciones y subsidios, o cuando para garantizar la prestación de los servicios se ejercen poderes exorbitantes en sus relaciones contractuales. Entonces es importante para saber que lo regula el derecho administrativo las relaciones de poder o el ejercicio de potestades legítimas, reconocidas por el orden jurídico, entonces el derecho administrativo es el ámbito del derecho que regula las relaciones jurídicas de interés público en las que participan partes desiguales, y en las que se ejercen relaciones de poder o potestades publicas autorizadas por el orden jurídico. 9. Que son los servicios públicos Son las actividades de interés general a través de las cuales se satisfacen necesidades a terceros, actividades estas sometidas a un régimen jurídico especial, no solo para garantizar la protección de los usuarios, si no, además determinadas condiciones de eficiencia y calidad.

Son actividades que satisfacen necesidades de carácter general, permanente y continua para un amplio sector de la sociedad, y se asocian a la calidad de vida de los usuarios y su desarrollo económico y social, entonces son a. Son actividades que contienen prestaciones existe una prestación que consiste en el uso de un bien o de un recurso como la información, la educación, la seguridad, la energía electica, el agua potable o el transporte de una comunicación, esta prestación satisface una necesidad. Entonces son dos términos Servicio: recepción de una prestación, es diferente cuando yo mismo me proporciono una prestación, no es un servicio si no una actividad Publico: lo presta un tercer Cuando necesito agua y alguien me la presta es servicio público, si yo mismo la consigo es una actividad. Debe distinguirse entre servicios públicos y privados, los publicos son aquellos que además de prestarse al público cumplen una condición de esencialidad calificada por el ordenamiento jurídico, los servicios privados son aquellos que se ofrecen al público, pero no están asociados a necesidades esenciales y no se someten a un régimen jurídico especial. b. Son actividades que satisfacen necesidades esenciales que tienen los usuarios es una prestación esencial, no cualquiera. c. Las necesidades que se satisfacen son de carácter general, permanente y continuo debe ser una prestación de carácter general, de todos los usuarios, de necesidades que se presenten permanentemente, aunque esto es relativo porque puede haber necesidades muy esenciales para un gran sector de la sociedad y para otro no. d. La dirección, regulación y control están a cargo del estado el estado debe realizar las políticas de planificación, la regulación de las condiciones económicas, técnicas, de calidad del servicio y de respeto por el usuario, el control, garantizando la eficiencia en la prestación de los servicios y proteger los derechos de los usuarios. e. Están sometidos a un régimen jurídico especial lo determina la ley, es de los servicios públicos en general y no solo los domiciliarios. 10. gestión de los servicios públicos

Ya no sirve la prestación monopólica por parte del estado, se vio la viabilidad de la libre concurrencia a la prestación de los servicios públicos, sometidos a un régimen jurídico de carácter mixto, en un escenario de igualdad y bajo la dirección, control y vigilancia del estado. Ya que no se puede tomar a los servicios públicos como una simple mercancía, sino un servicio especialísimo que requiere la intervención del estado. 11. carácter político de la eliminación del concepto de “servicio público”. El concepto de servicio público es uno de los más políticos dentro del derecho administrativo y en general de la ciencia política, ya que estos implican una intervención grande del estado en la economía, la existencia y razón de ser del derecho administrativo, la restricción de la iniciativa privada y tareas que correspondan a las autoridades y a los particulares en el estado social de derecho. 12. el concepto de “servicio público” no es univoco Este concepto se refiere a una categoría jurídica y no a una categoría ontológica, es una construcción jurídica viable con el desarrollo del derecho y de la sociedad, a veces se utiliza en sentidos equívocos, y con gradualidades como servicios públicos esenciales, básicos, fundamentales, estatales y domiciliarios. En el derecho no existen categorías ontológicas si no jurídicas, entonces buscar su significado no puede estar en el mundo ontológico, si no en el jurídico. No todas las actividades sociales pueden catalogarse de servicios públicos, debe indagarse efectivamente su necesidad. No todos los servicios públicos son iguales para todo el territorio, ni para todos los momentos históricos. El núcleo de la calificación de una determinada actividad como servicio público, al identificar aquella que los seres humanos en general no están en condiciones de proveerse a sí mismos, la condición de público derivara de su relevancia para determinar la calidad de vida individual y el desarrollo colectivo de la sociedad. Cuando alguien provee a los demás una prestación que determina su calidad de vida individual o el desarrollo colectivo de la sociedad, estamos en presencia de un servicio público. Entonces estos servicios no es que los preste siempre el estado, puede ser algún tercero. Entonces son servicios públicos entre otros la educación, la salud, el transporte, la actividad financiera y bancaria, la provisión de víveres, las telecomunicaciones, el suministro de agua potable, el saneamiento básico, el suministro de energía. Entonces, no todos estos servicios tienen la misma necesidad, para lo cual se ha hecho una categoría jurídica de gradualidad para estos, en los que se intensifica su regulación y control y su intervención. 13. naturaleza del concepto de “servicio público”

La naturaleza del concepto de servicio público está asociada a las actividades o prestaciones que realiza un proveedor a terceros con el fin de satisfacer necesidades que afecta su calidad de vida individual o el desarrollo de la vida colectiva, por lo tanto, estas actividades deben ser vigiladas por el estado sometiéndolas a un régimen especial. La calidad de servicio público es una calificación arbitraria del legislador, en concreción de un valor social llamado solidaridad. 14.los nominalismos en el derecho Es llamado por el legislador así con un grado de arbitrariedad, pero teniendo en cuenta la valoración política y social. 15.confusion entre los conceptos servicio público y servicio estatal 16.la crisis del servicio publico Ser refiere al concepto, porque antes se decía que era monopólico, pero ya no, por las razones antes vistas. 17.funciones estatales, funciones públicas y funciones administrativas Dichos conceptos no son sinónimos, no es la misma condición jurídica, función estatal es la que está encomendada al estado, que en materia de servicios públicos significa intervención, planeación, regulación, vigilancia y control. El concepto de función pública corresponde al ejercicio de una potestad o poder especial que el ordenamiento jurídico reconoce para ser ejercida por el propio estado o por los particulares, pero que siempre desarrolla atribuciones reconocidas por la ley, por lo tanto, si la ley no lo reconoce, no puede ejercitarse, por ejemplo, los tribunales de arbitramento. Ejercer estas es ejercer un poder público como legislar, juzgar, ordenar, definir el derecho, y que además se les reconoce a los particulares cuando prestan servicios públicos. Las funciones administrativas es aquella que le corresponde al estado en ejercicio de su actividad de gobierno, que, en general, es la función estatal diferente a la de legislar y de juzgar, y que en algunos casos y bajo su titularidad puede delegar en los particulares. No toda actuación de los servicios lleva implícita una función pública, únicamente cuando, en desarrollo de la ley, ejerce un acto de autoridad o coloca al usuario en relación de subordinación, nos encontramos en presencia de este tipo de actuación. La calidad de mixto del régimen de derecho de los servicios públicos hace relación a actividades productivas prestadas por el estado y a los particulares en condiciones de igualdad y deben someterse a reglas propias del derecho común. La realización de exorbitancia debe someterse a reglas propias del derecho público, y se aplican los mismos limites en estas exorbitancias que se pone al estado cuando las realiza.

La función pública no solo debe mirarse desde la perspectiva del proveedor de servicios, sino también desde la perspectiva del usuario, que está en condición desventajosa frente a su proveedor, que le impone condiciones uniformes en las cuales prestara los servicios. Los proveedores de servicios públicos realizan funciones públicas en múltiples oportunidades, tanto en la construcción, como en el mantenimiento y operación de las redes, así como en las relaciones con los usuarios, por ejemplo: -el ejercicio del derecho de acceso e interconexión de redes que poseen los operadores de los servicios. .la posibilidad de pactar clausulas exorbitantes en los contratos que realizan los proveedores de servicios. -el derecho de los proveedores de servicios al uso del espacio público, a la ocupación temporal de inmuebles, a la constitución de servidumbres y a la enajenación forzosa de bienes a favor del servicio. -la fijación unilateral de las tarifas en los servicios y el cobro de costos asociados al servicio universal. La función pública se diferencia de las actividades privadas en su carácter unilateral y el alcance ejecutorio de las decisiones. Estas facultades pueden ejercerse mediante la expedición de actos de contenido general y particular, como también a través de la realización de operaciones y actos materiales de la administración. Los actos administrativos pueden ser expedidos por particulares cuando ejerzan funciones administrativas, bien por delegación de una entidad estatal, o en ejercicio de una competencia otorgada por la constitución o la ley. 18.la regulación como una función administrativa a cargo del estado La regulación es la competencia para intervenir en la economía, es una función a cargo del estado que no puede ser ejercida por los particulares, esta competencia inicialmente le corresponde al presidente por mandato constitucional, se ocupa de aplicar las leyes o hacerlas aplicables y está orientada a un campo especifico, el económico, este grado de desarrollo del derecho a la regulación tiene una triple orientación: -promoción de la competencia -protección de los usuarios -promoción del servicio universal Estas funciones tienen un contenido normativo, tal vez no siempre por ley, pero si por norma jurídica, se trata de normas de intervención en la economía, es competencia del presidente pero que por regla general lo delega en las comisiones de regulación. 19.las actividades de los particulares referidas a la administración publica

Actualmente debe diferenciarse entre -particulares que ejercen funciones publicas -particulares que prestan servicios públicos -particulares que ejercen funciones estatales -particulares que administran bienes del estadoe3 Las cuatro categorías son totalmente diferenciables, por eso un particular puede prestar servicios públicos que no estén legalmente a cargo del estado, sin ejercer potestades públicas, ni administrar bienes estatales, y en el sentido contrario. 20.el “servicio público domiciliario” Es una de las clasificaciones del servicio público, de ella se derivan muchas consecuencias jurídicas. Se trata de aquellos cuyas prestaciones o recursos son disfrutados desde su domicilio por los usuarios. Además, se prestan a través de redes físicas o humanas y satisfacen necesidades esenciales, calificadas de esta manera por el legislador. El que decide cual es un servicio público domiciliario es el legislador teniendo en cuenta varios factores sociales. La calificación de servicios públicos domiciliarios tiene unas consecuencias -ser inherentes a la función social del estado, que debe garantizar su eficiente prestación en la totalidad del territorio. -el estado puede reservarse su prestación. -régimen especial de fijación de competencias y responsabilidades, cobertura, calidad, financiación y régimen tarifario. -Las tarifas no pueden ser solo los costos y deben incluir factores de solidaridad y redistribución de ingreso. -puede ser prestado por el estado, comunidades organizadas y particulares. -la regulación, vigilancia y control están a cargo del estado. -pueden ser prestados por el municipio cuando las circunstancias lo permitan y aconsejen. -pueden ser financiados por subsidios de la nación, entidades territoriales y las entidades descentralizadas. -los usuarios tienen una protección especial -los regula en su gestión empresarial la superintendencia de servicios públicos domiciliarios. La ley 142 no regula todos los servicios públicos domiciliarios

El ámbito de aplicación de la ley 142 es básicamente: -algunos de los servicios públicos domiciliarios -actividades complementarias a los servicios. -actividades que realizan los prestadores de los servicios -a otros servicios a los cuales, sin tener la calificación de domiciliario, la ley los refiere expresamente. 21.mutacion del sector de los servicios públicos domiciliarios En el sentido de que ya no se prestan de manera monopólica, para que en liberalismo puedan ser prestados por comunidades organizadas o por particulares también.

RESUMEN SENTENCIAS SERVICIOS PÚBLICOS – DOCUMENTO #9 SENTENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO La constitución de 1991 reconoció que el estado y los particulares pueden concurrir, en condición de libre competencia, a su prestación, sin que ello signifique que renuncie a su condición de director general de la economía y garante del cumplimiento de la función social de la propiedad. Por lo tanto, la prestación de los servicios públicos domiciliarios no es considerada, de manera general como función publica y es necesario verificar en cada caso concreto si la actividad que dio lugar a la controversia es de aquellas que puede ser catalogada como publica, Cuando tiene que ver entonces con las denominadas controversias contractuales, existen normas generales que atribuyen su conocimiento a la jurisdicción contencioso administrativa, si su origen es un contrato estatal, y existen casos especiales, como el de los servicios públicos domiciliarios, en los que en se debe verificar si dichas controversias son materia de esta jurisdicción. Tratándose de responsabilidad extracontractual no existe una norma legal expresa, por lo que se deberá acudir siempre al articulo 82 del código contencioso administrativo para determinar si es una controversia o un litigio administrativo. En este caso a examinar a controversia surge por los daños causados a un particular como consecuencia de la falta de mantenimiento de unos cables telefónicos, por lo que no se presenta el ejercicio de una prerrogativa exorbitante del estado que corresponda a ejercicio del poder publico, en consecuencia la controversia no es de acuerdo al articulo 82 ibidem competencia de la jurisdicción contenciosa si no que debe ser resuelta por la jurisdicción ordinaria. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA CONSEJERO PONENTE: ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZ 17 de febrero de 2005 Radicado 0500123310002003027701 ACTOR: RODRIGO VILLAMIL VIRGUEZ DEMANDADO: NACION- MINISTERIO DE COMUNICACIONES Y OTROS se presentó recurso de apelación contra auto del tribunal contencioso del meta, donde se decidió lo siguiente PRIMERO: rechazar la presenta demanda de reparación directa instaurada por Rodrigo Villamil contra la nación por carencia de legitimidad por pasiva. SEGUNDO: rechazar la presente demanda de reparación directa instaurada por Rodrigo Villamil contra la empresa de telecomunicaciones TELECOM en liquidación junta liquidadora fiduciaria la previsora S.A por carecer de jurisdicción para avocar el conocimiento de este asunto. TERCERA: cuando quede en firme esta resolución se remite a la oficina de apoyo judicial para que se reparta

ANTECEDENTES el señor Rodrigo Villamil, presento demanda de reparación directa contra la nación – ministerio de comunicaciones y la empresa nacional de telecomunicaciones TELECOM en la que se solicitó que se declarara patrimonialmente responsables a las demandadas por las lesiones sufridas el 8 de octubre de 2001, en el municipio de San Juan de Arama (Meta) al enredarse el vehículo en el que se desplazaba con unos cables telefónicos de propiedad de la empresa TELECOM. Como consecuencia del anterior accidente, se le diagnostico “pérdida auditiva del oído izquierdo, trauma encefálico o propenso al dolor de cabeza pues cualquier ruido o exposición al sol lo perjudica pues le produce un dolo de cabeza permanente” señalo que el accidente se produjo por la imprevisión y negligencia de TELECOM, quien no reparo las redes telefónicas. PROVIDENCIA IMPUGNADA El 17 de febrero de 2004 el tribunal rechazo la demanda. En relación con la nación-ministerio de telecomunicaciones ya que dijo que no había legitimidad por pasiva y respecto de TELECOM sostuvo que por tratarse de una empresa industrial y comercial del estado, el conocimiento de las demandas presentadas en su contra, esta atribuido a la jurisdicción ordinaria Rechazo la de la nación porque dijo que no se debería demandar a la nación si no a TELECOM, pues el ministerio no tuvo ninguna injerencia en la actividad desarrollada. RECURSO DE APELACION El 15 de abril de 2004, la apoderada de la parte demandante apelo esta providencia argumentando -TELECOM es una empresa definida como establecimiento público, puesto que desarrolla una actividad comercial, que persigue beneficios lucrativos cuando realiza la prestación del servicio de comunicación. Y ha dicho la corte que los establecimientos públicos son desmembraciones del estado, emanaciones de un servicio público o de autoridad pública, al obrar como representante del estado sus actuaciones son controvertibles ante las autoridades de lo contencioso administrativo, dice que sus agentes son funcionarios públicos sometidos al régimen de empleado oficial. CONSIDERACIONES En la apelación solo se refiere al rechazo de la demanda en relación con TELECOM, por esto solo se debatirá sobre este En el pasado la sala se ha pronunciado sobre la falta de competencia de la jurisdicción contencioso administrativa para conocer de las demandas de reparación directa contra las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios El artículo 32 de la ley 142 de 1994 dice que la normativa sobre servicios públicos domiciliarios que no está ahí se regirá por el derecho privado, por lo tanto, teniendo en cuenta esta norma y la anterior jurisprudencia la competente para conocer de las demandas por responsabilidad extracontractual presentadas contra una empresa de servicios públicos domiciliarios se deriva del hecho de que el régimen a ellas aplicables es el del derecho privado.

Sin embargo, cuando se trate de responsabilidad contractual la jurisprudencia ha venido sosteniendo que el régimen jurídico aplicable no determina la jurisdicción competente OJO. Entonces la correspondencia entre el régimen de derecho aplicables y la competencia de la jurisdicción civil o entre el régimen de derecho público y la competencia de la jurisdicción contenciosa es una concepción superada OJO, es la ley la que debe determinar la competencia para conocer de las controversias que en cada caso se presenten. Pero entonces ya sabemos que el régimen jurídico aplicable no es el que determina la competencia, ¿pero entonces cual lo hace? En materia contractual la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa se establece en el artículo 75 de la ley 80, no obstante tratándose de los servicios públicos domiciliarios la ley 142 de 1994 prevé que en ciertos casos no tiene aplicación el estatuto de contratación administrativa, en tales eventos la competencia se deberá establecer acudiendo al código de procedimiento civil, que señala que los jueces de circuito son competentes para conocer los procesos contenciosos de mayor y menor cuantía en los que sean partes las entidades públicas allí señaladas, salvo los que correspondan a la jurisdicción contencioso administrativa, lo cual obliga a recurrir al artículo 82 del C.C.A. para determinar si la controversia de carácter contractual es de competencia de esta jurisdicción, adicionalmente debemos mirar si no hay norma de carácter especial que atribuya competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. En materia extracontractual no hay norma expresa, que determine cuál es la jurisdicción competente para conocer tales controversias, se abordara el tema partiendo de la base de que el artículo 32 de la ley 142 dice que las demandas presentadas contra empresas de servicios públicos deben ser conocidas por la jurisdicción ordinaria. Es de anotar que TELECOM es una empresa industrial y comercial del estado. El decreto 3130 de 1968 decía en su artículo 31 que la competencia para conocer ciertas controversias que surgieran con ocasión de la actividad comercial e industrial de estas empresas era la ordinaria y las que se originaran en desarrollo de funciones públicas eran de conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa Pero esta norma fue derogada expresamente por la ley 489 de 1998, norma en la cual no se estableció ninguna regla equivalente que determinara la jurisdicción competente para conocer las controversias en las que esté involucrada una empresa industrial y comercial del estado, por eso el a quo dice que salvo regla especial, la normativa aplicable a las actividades desarrolladas por las empresas industriales y comerciales del estado es la del derecho privado, pero sin saber cuál es la jurisdicción competente para conocer de dichos asuntos. Hoy no existe una norma expresa que señale cual es la competente, para lo cual debemos remitirnos a la cláusula general de competencia de la jurisdicción contencioso administrativa establecida en el artículo 82 de C.C.A que dice que la jurisdicción de lo contencioso administrativo esta instituida para juzgar la actividad de las entidades públicas y demás personas privadas que desempeñen funciones propias de los distintos órganos del estado. Entonces esta jurisdicción conocería de las controversias que revistan el carácter de públicos. Por lo tanto, cuando la ley se refiere a los litigios administrativos, está abandonando el criterio orgánico para definirlos, y acogiendo un criterio material que hace necesario analizar la naturaleza de la función que origino el litigio, función que debe revestir naturaleza pública.

Entonces si bien las empresas industriales y comerciales del estado son entidades públicas conforme al artículo 38 de la ley 489 esta clasificación resultaría insuficiente a la hora de definir la jurisdicción competente para conocer de sus controversias, lo que interesa entonces es si la controversia reviste el carácter de público o no. Entones esta sala debe examinar si la prestación de los servicios públicos domiciliarios, particularmente el de telefonía, puede ser considerado una función pública, pues si es así, será de conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa de lo contrario será la jurisdicción ordinaria. Veremos unas posiciones doctrinales, luego se hará referencia al cambio que ha sufrido la doctrina tradicional respecto del servicio público, finalmente señalara la que resulte aplicable al caso concreto. 1.POSICIONES DOCTRINALES la doctrina tiene 3 puntos de vista diferentes, tendientes a determinar si la prestación de los servicios públicos puede o no puede ser catalogada como una función pública. a) La prestación de los servicios públicos debe ser considerada como una función pública. Defendida por el profesor Alberto Montaña Plata, sostiene que a partir de la constitución del 91 los servicios públicos tienen una doble dimensión: -por una parte, constituyen una típica actividad económica -por otra son inherentes a la función social del estado, y por ello implican deberes específicos que no se predican cuando se trata de otras actividades económicas Entonces la prestación de los servicios públicos implica el ejercicio de una función pública por su vinculación constitucional con la función social del estado, y no puede ser catalogada como una función netamente empresarial, y el hecho de que sean actividades económicas no implica de manera alguna que el estado pueda desconocer el interés general que se encuentra relacionado con estas actividades. De acuerdo entonces con esta posición la prestación de los servicios públicos en todos los casos es desarrollo de una función publica b) La prestación de los servicios públicos es función pública únicamente cuando es desarrollada por una entidad estatal Defendida por el profesor Hugo Palacios Mejía, quien dice que la función pública es la actividad desempeñada por las autoridades encaminada a lograr los fines del estado, dice que quienes prestan funciones administrativas se diferencian de los particulares en tanto deben buscar el bien común. Entonces según este pensamiento se está en presencia de una función pública cuando una autoridad desarrolla una actividad propia del estado en búsqueda del bien de la comunidad, los particulares por su parte, desempeñan funciones públicas, y así lo permite la constitución, cuando una autoridad les haya encargado una de sus propias funciones. Dice este autor que en la prestación de los servicios públicos se puede obtener un beneficio patrimonial, esto impide la aplicación de los principios de la función administrativa e impide que estos servicios sean catalogados como función administrativa, salvo que exista disposición expresa.

Este doctrinante concluye que para que una actividad pueda ser considerada como función pública, la constitución o la ley deben atribuir a una autoridad el deber exclusivo de realizarla, como tal cosa no ocurre en los servicios públicos, a su juicio, la prestación no puede ser considerada función administrativa. Entonces este autor dice que una actividad constituye función administrativa, como especie de la función pública, cuando es atribuida de manera específica al estado y que como los servicios públicos no lo fueron, no pueden ser considerados como un desarrollo de dicha función. Esta tesis aplicada a los particulares, significa que no es posible considerar que desarrollan una función pública cuando prestan un servicio público. Pero este autor dice que, tratándose de una entidad estatal prestadora de un servicio público, s actividad puede ser considerada como función pública, pues su actuación siempre está encaminada a obtener fines públicos, ya que estas entidades solo pueden actuar para fines públicos no necesita una consagración previa en la constitución o en la ley. Por lo tanto, odas las actividades que desarrollan todas las entidades descentralizadas, al ser clasificadas por la ley 489 como entidades estatales, deben ser consideradas administrativas, así su régimen en algunos casos se regule por las reglas legales particulares. Entonces este autor termina aplicando un criterio orgánico, según el cual toda actividad que desarrolla una entidad estatal, por ese solo hecho, mientras que, en tratándose de particulares, salvo que se presente la consagración previa en la constitución o la ley, no se presenta el desarrollo de una función pública. c) La prestación de los servicios públicos no constituye una función pública y solamente algunas actividades que se llevan a cabo durante su desarrollo pueden llegar a ser clasificada de tales Esta es expuesta por el profesor Carlos Alberto Atehortua, la constitución de 1991 modifico l marco constitucional de los servicios públicos, dice que la nueva normativa busca que la prestación de los servicios públicos se haga en condiciones de libre competencia entre entidades oficiales, mixtas y privadas y, en consecuencia, que estén sometidas a un régimen de igualdad, en el cual el estado regular, controlar y vigilar. Entonces la prestación de estos servicios públicos no puede ser catalogada como función pública, salvo que conlleve el ejercicio de un poder inherente al estado Entonces por ejemplo cuando los particulares que prestan servicios públicos ejercen poderes o exorbitancias de la autoridad pública cuando nos movemos en el ámbito propio del derecho administrativo, esto es, cuando ejercen su posición de dominio frente al usuario y de los servicios cuando se ejercen facultades especiales para la prestación de los servicios, cuando se aplican políticas de contribuciones y subsidios o cuando para garantizar la prestación de los servicios ejercen poderes exorbitantes en sus relaciones contractuales. Entonces un poder excepcional en materia de servicios públicos implica ejercer una atribución de poder excepcional que el ordenamiento jurídico reconoce al estado, ero que además excepcionalmente reconoce a los particulares, entonces no toda actuación del proveedor de los servicios públicos lleva implícita la función pública, es solo cuando el proveedor de los servicios públicos en desarrollo de la ley, ejerce un acto de autoridad, o coloca al usuario en relación de subordinación cuando estamos en presencia de este tipo de actuación. Además afirma que la función pública se diferencia de las actividades privadas, en su carácter unilateral u el alcance ejecutorio de las decisiones y se justifica en la especial circunstancia de que ella involucra el interés general o la continuidad en la prestación de servicios a diferencia del negocio jurídico, donde es

determinante la autonomía privada, en el caso de la función pública, esta se impone en forma unilateral y aun contrariando el interés particular de algunos de los agentes que intervienen en las relaciones jurídicas. La prestación del servicio público lleva asociado el ejercicio de potestades públicas, pero la prestación del servicio en sí mismo no es una función estatal, como tampoco lo son muchas de las actividades que realizan los proveedores. Esta es una tesis intermedia, según la cual únicamente algunas de las actividades que se desarrollan en el marco de la prestación de los servicios públicos puede ser consideradas función pública. Entonces, en conclusión -la primera teoría dice que toda prestación de los servicios públicos debe ser considerada función pública por tratarse de una actividad relacionada con los fines del estado -algunos sostienen que si el servicio público es prestado por un particular no debe ser considerado función pública, pero si la prestación la realiza una entidad pública, dicha actividad es pública. -terceros sostienen que su prestación no debe ser considerada una actividad pública, pero si en la prestación de esta actividad se ejercitan prerrogativas propias del estado, estas si revisten tal carácter. 2. LA TRANSFORMACIÓN DE LA DOCTRINA TRADICIONAL DEL SERVICIO PUBLICO Entonces la concepción tradicional acudía a tres criterios para los servicios públicos -el material -el orgánico -el formal Todos dicen que la prestación de un servicio público constituye una función pública, pues se trata de una actividad exclusivamente estatal que busca satisfacer necesidades de interés público. Entonces según Julio Pratt expone que en Francia hay dos doctrinas, el servicio público como actividad (criterio material) y el servicio público como organización (criterio orgánico). Entonces en el sentido material es una actividad que es desarrollada por entidades estatales o bajo su control regulada por el derecho público, con el objetivo de satisfacer necesidades de interés público. En el sentido orgánico, ya no interesa la actividad, si no la organización estatal que por sí o bajo su control, satisface una necesidad ubica en forma regular y continua, conforme a un régimen de derecho público, lo rescatable en este criterio es la organización, la empresa estatal regulada por el derecho administrativo. Posteriormente surgió un tercer criterio, el formal que prescinde de la organización, y también de la actividad, que atiende exclusivamente al régimen jurídico aplicable, se atiende pues al conjunto de reglas y procedimientos derogatorios del derecho privado. Baste decir que el desplazamiento de actividades privadas al sector público, y del sector público al sector privado genero la crisis de la noción del servicio público, y en consecuencia la necesidad de revisar su conceptualización.

Según la doctrina, el nuevo servicio público se encuentra enmarcado en el desempeño de una actividad económica que se desarrolla en condiciones de igualdad y de libre acceso, con la obligación de los gobernantes de asegurar que su prestación resulte útil, regular y continua a la sociedad. Esta nueva visión ha impregnado los ordenamientos jurídicos en relación con los servicios públicos, pretendiendo por un lado la garantía de la competencia, y por otro el ejercicio de ciertas potestades administrativas, que, a pesar de ser utilizadas de manera excepcional, aseguren la prestación continua, eficiente y universal de los servicios públicos. Entonces ya que vimos la doctrina, veamos el ordenamiento jurídico colombiano para saber si puede ser considerada una función pública. 3. LA REGULACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO COLOMBIANO Tanto el constituyente como el legislador no consideran a los servicios públicos, en principio, función pública. La constitución tiene un capítulo especial para la función pública, y en ella no está la regulación de los servicios públicos, entonces el constituyente no lo considera un servicio público. Además, en el artículo 150 que establece las funciones del congreso se dice que el congreso reglamentara el ejercicio de las funciones públicas y la prestación de los servicios públicos, lo cual, según el autor demuestra que lo considera como actividades diferentes. Entonces hay principios que regulan la función administrativa, como especie de la función pública, se aplicaran también a la prestación de los servicios públicos, a condición de que fueren compatibles con su naturaleza y régimen, ello implica que la prestación de servicios públicos no es una función pública y que el legislador debe determinar, en cada caso concreto, si considera que los principios son o no son aplicables en la prestación de los servicios públicos. La constitución entonces pareció excluir a los servicios públicos de la función pública, ya que estos los puede prestar el estado, mixtos o particulares, en condiciones de igualdad. Entonces partiendo de ese marco de igualdad en la prestación de los servicios públicos, no parece ser de aceptación la teoría del profesor Palacios, que las entidades públicas que prestan servicios públicos, cuando lo hacen ejercen una función pública, mientras que las privadas ejercen siempre una actividad comercial. Entonces la sala ponente comparte el planteamiento del profesor Jaime Orlando Santofimio, quien sostiene que el decreto 01 de 1984 otorga el papel protagónico al derecho material o funcional. Tampoco se acomoda al ordenamiento jurídico la posición doctrinal según la cual el hecho de que el artículo 365 de la C.P. señale que los servicios públicos son inherentes a la finalidad del estado, es razón suficiente para considerarlos función pública, porque esta tesis desconoce la manera en que el constituyente y el legislador concibieron el régimen de los servicios públicos. Debe tenerse en cuenta la obligación que tiene el estado de garantizar la prestación eficiente de estos servicios públicos. La constitución del 1991 al hacer referencia a que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del estado, consagra la garantía publica de la prestación o provisión de servicios públicos a todos los

ciudadanos, pero en ningún momento se reserva la titularidad de la actividad de los servicios públicos a favor del estado, se pasó con esta constitución del régimen de prestación de servicios públicos por parte del estado al régimen de aseguramiento de la prestación de los servicios públicos. Entonces se concluye que no se considera la prestación de los servicios públicos como una función pública, posición que se reitera con la sentencia C-037 de 2003. 4.1.1.3.3 las anteriores referencias permiten señalar que no resulta entonces asimilable en la constitución el concepto de función pública con el de servicio público. El servicio público se manifiesta esencialmente en prestaciones a los particulares, la función pública se manifiesta a través de otros mecanismos que requieren de las potestades públicas y que significan en general ejercicio de la autoridad inherente al estado. En el caso de las funciones públicas, corresponde ejercerla a los servidores públicos, y solo de manera excepcional puede ser encargado su ejercicio a particulares, en términos ya expresados. En el caso de un particular que presta un servicio público, la corte ha precisado que este se encentra sometido al régimen especial fiado por el legislador para la prestación del servicio público de que se trate, así como al control y vigilancia del estado, pero ello no implica que por estar vigilado este sometido al régimen disciplinario. El particular que ejerza funciones públicas, solo es disciplinable cuando ejerza una función pública que implique la manifestación de las potestades inherentes al estado, y estas sean asignadas explícitamente por el legislador, entonces por regla general OJO la prestación del servicio público no constituye función pública, salvo que la ley, de manera explícita, atribuya potestades propias del estado. según la sala es necesario hacer dos precisiones a) Ni siquiera cuando el estado decida ejercer de forma exclusiva la prestación de un servicio público se está en presencia de una función pública, solamente cuando esa prestación del servicio público haga necesario el ejercicio de potestades inherentes al estado, como por ejemplo: señalamiento de conductas, ejercicio de coerción, expedición de actos unilaterales, podrá considerarse función pública. b) Se debe tener en cuenta que, en la prestación de los servicios públicos, se pueden ejercer potestades públicas que, por consiguiente, constituyen función pública, y esta es la única manera en que sea disciplinable. Un servicio público sin potestades sería un simple servicio al público. Como potestades publicas están: -la posibilidad de pactar clausulas exorbitantes en los contratos de prestación de servicios públicos y ahcer efectivos los poderes que ellas implican -el derecho de las empresas al uso del espacion publico, a la ocupación temproal de inmuebles, a la constitución de servidumbre, y a la enajenación forsoza de bienes a favor del servicio. -la decisión de las entidades frente a peticiones, quejas, reclamos y recursos de los usuarios. -imposicion de sanciones

-las de regulación, vigilancia y control, las cuales deben estar en cabeza del estado. Si por ejemplo una empresa que presta serviciospublicos no importando su naturaleza de publica o privada, ejerce estas fuciones, estará en ejercicio de función publica. 3.EL CASO CONCRETO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS Esta tesis también se aplica en el campo de los servicios públicos domiciliarios. Si nadie concurre a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, es obligación según el articulo 6 de la ley 142 la prestación de estos por parte de los municipios. La ley también se encargo de que cuando entidades públicos participen con capital en las empresas de servicios públicos no tengan prerrogativas especiales, para asegurar la igualdad. Dice la ley que los servicios públicos domicilirios podrán prestarse por sociedades por acciones o por empresas industriales y comerciales del estado. DOCUMENTO #4 SENTENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA CONSEJERO PONENTE: ENRIQUE GIL BOTERO Bogotá D.C 2007 DEMANDADO: MUNICIPIO DE XXXX REFERENCIA: ACCIÓN POPULAR Es una apelación contra una sentencia proferida por el tribunal administrativo de Boyacá, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda. 1. ANTECEDENTES A.LA DEMANDA: El señor José Omar Cortes Quijano presento demanda el 2 de marzo de 2004 de acción popular contra un municipio, reclamando la protección de su derecho a la moralidad administrativa, defensa del patrimonio público, acceso a los servicios públicos y que su prestación sea eficiente y oportuna, y a los derechos de los consumidores y usuarios. B. HECHOS: Dice el autor que el consejo del municipio x no ha creado el fondo de solidaridad y redistribución social de ingresos, ni el comité de control y vigilancia del mismo, lo que amenaza el acceso a los servicios públicos domiciliarios de los usuarios de estratos 1,2,3.

Ya que estos fondos según él garantizan la efectiva obtención de los subsidios para las personas de estratos bajos. Además, dice que el alcalde omitió realizar estudios necesarios para la ejecución del fondo, y tampoco ha requerido a las empresas prestadoras de servicios públicos para que informen sobre el manejo dado a los recursos provenientes del superávit. C.PRETENSIONES: Solicita que se declare que el alcalde de ese municipio x ha violado los derechos colectivos a la moralidad administrativa, defensa del patrimonio público, acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, y los derechos de los consumidores y usuarios, porque no están funcionando real y efectivamente los fondos de solidaridad y redistribución social de ingresos del municipio, con su respectivo comité de vigilancia También se solicita que se orden al consejo municipal a crear el fondo, como una cuenta especial del municipio, al igual que se cree e integre el comité de control y vigilancia del mismo, Igualmente, que se ordene al municipio a realizar los estudios correspondientes para la ejecución de los fondos de solidaridad y redistribución social de ingresos, y que se solicite a las empresas de servicios públicos, que funcionan en ese municipio, un informe sobre el manejo que han dado a las contribuciones de que trata el artículo 8 de la ley 142 de 1994. Que se reconozca en su favor un incentivo de que trata el artículo 39 de la ley 472 de 1998. 2.CONTESTACION DE LA DEMANDA No se contestó la demanda 3.AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO no se logró acuerdo conciliatorio, el alcalde dijo que, si había creado esos fondos para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, que las empresas de energía y telecomunicación aplican subsidios en sus respetivos servicios, y que los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo los presta directamente el municipio, y cobra tarifa mínima, igual para todos los habitantes. Dijo también que el fondo de solidaridad y redistribución de ingresos solo sería efectivo cuando se instalen contadores en las viviendas que permitan saber cuándo se necesita subsidiar a alguien. 4.PRUEBAS 5.ALEGATOS DE CONCLUSION DE PRIMERA INSTACIA El municipio dijo que ya había creado estos fondos, dice que todas las personas pagan una misma tarifa porque no se han instalado los medidores en las viviendas y por eso no se ha podido saber su consumo El ministerio publico solicito que se denieguen las pretensiones de la demanda, porque se demostró que ya se había creado el fondo y el comité de control y vigilancia de dicho fondo. 6.SENTENCIA APELADA

Se negaron las pretensiones de la demanda, porque no se habían violado los derechos colectivos, puesto que el municipio cumplió con el deber legal de crear el fondo. Dice que el hecho de que el fondo no haya empezado a funcionar efectivamente es porque no se han podido instalar los medidores, pero exhorto al municipio a que cuando se terminen de instalar los medidores se cobre según la estratificación económica. Se acredito el proceso de conformación del comité de control y vigilancia del fondo de solidaridad y redistribución social de ingresos. En cuanto a los subsidios de energía eléctrica y telefónica básica, se demostró que son transferidos a los fondos del respectivo ministerio. 7.LA IMPUGNACION Dice el autor que el municipio solo está cumpliendo parcialmente el artículo 89.8 de la ley 142 de 1994, porque el fondo de solidaridad y redistribución social de ingresos también debe comprender los servicios de energía eléctrica, telefonía básica y gas, por tanto, también deben subsidiar los estratos 1,2 y 3 de estos servicios. Reitero que no existen informes sobre el manejo que las empresas Él han dado a los recaudos resultantes de aplicar la compensación entre los recaudos de contribución y los subsidios otorgados. Tampoco existen estudios correspondientes a la ejecución del fondo de solidaridad y redistribución de ingresos. Afirma que la falta de funcionamiento efectivo del fondo de solidaridad amenazada el acceso a los servicios públicos de los usuarios de estrato 1, 2 y 3, porque impide que su presupuesto se incluya dentro del presupuesto general de egresos e ingresos del municipio, lo que converge en la falta de otorgamiento de los subsidios, o en su entrega tardía. CONSIDERACIONES Dice el tribunal que no existe violación a los derechos colectivos alegados, pues el municipio cumplió con el deber de crear el fondo de solidaridad y redistribución social de ingresos, para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, con su respectivo comité de control y vigilancia. El actor apelo la decisión, afirmando que el municipio solo cumplió parcialmente la obligación de constituir el fondo, pues omitió crearlo respecto de los servicios de energía eléctrica, telefonía y gas domiciliario. Además, dijo que en la actualidad el fondo no funciona de manera efectiva. Corresponde a la sala determinar si el municipio X ha amenazado o violado los derechos colectivos invocados por el actor, para ello analizara -el régimen constitucional y legal de los subsidios y las contribuciones, en los servicios públicos domiciliarios. -la regulación de los fondos de solidaridad y redistribución social de ingresos y su respectivo comité de vigilancia -finalmente se abordará el estudio del caso concreto. 1.REGIMEN CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LOS SUBSIDIOS Y LAS CONTRIBUCIONES EN LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS

1.1. LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS EN EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO A través de los servicios públicos domiciliarios, el estado busca proporcionar el bienestar de las personas, entendido como el mejoramiento de la calidad de vida, a toda la población en un plano de igualdad y dignidad material. Según el artículo 365 C.N. dice que los servicios públicos son inherentes a la función social del estado, el cual debe garantizar su prestación en condiciones de eficiencia a la totalidad de habitantes del territorio, pues el estado social de derecho debe intervenir en la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades, y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Dice la corte que los servicios públicos son el medio por el cual el estado garantiza la realización de los fines esenciales del estado. Estos servicios están fundamentados en el principio de la solidaridad social, a través de los servicios públicos, el estado tiene el principal instrumento para alcanzar la justicia social y promover condiciones de igualdad real y efectiva. Su prestación implica la redistribución de bienes con base en una justicia redistributiva, que, mediante el pago discriminado de servicios públicos mediante diferentes estratos según su capacidad económica, permita el cubrimiento de estos a quienes tienen capacidad de pago, alcanzando el libre desarrollo de la personalidad y la igualdad real y efectiva. 1.2.LAS “CONTRIBUCIONES” EN LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS Las contribuciones que se destinan a los usuarios de menores ingresos, consiste en el dinero que pagan algunos usuarios de estos servicios, con la finalidad de ayudar al pago de la prestación de los servicios de otros usuarios, quienes por su condición económica carecen de solvencia, para asumir por si mismos el costo del servicio. Articulo 89 ley 142 entonces se paga una tarifa por los servicios y otra por contribución para ayudar a los estratos 1 y 2. Esto que se paga son llamados contribución, contribución especial o sobretasa, que son sinónimos, los que pagan esto son los usuarios del estrato 5 y 6, y los usuarios del sector comercial e industrial, y fijo un valor del 20% máximo del costo del servicio, pero para los usuarios de energía si es el 20% fijo. Dice el consejo de estado que estos recursos son bienes fiscales, pues no son dineros privados, por lo tanto, son imprescriptibles, pero pueden ser enajenables, aunque transferibles con limitaciones. La corte constitucional también definió la naturaleza de las contribuciones debido a que existe duda acerca de si es un impuesto, una tasa, un precio o una categoría diferente, al respecto dijo, dice la corte constitucional entonces que es un impuesto con una destinación específica, dice que es un impuesto por las siguientes razones -su imposición no es el resultado de un acuerdo entre los administrados y el estado, ya que el legislador en uso de su facultad impositiva y en aplicación del principio de solidaridad que exige la constitución en materia de servicios públicos, como de los principios de justicia y equidad, decidió gravar a un sector de la población que por sus características socio económicas podría soportar esta carga. -su pago es obligatorio, y quien lo realiza no recibe retribución alguna, por eso no se puede pensar que sea una tasa ya que no se recibe retribución aluna, no existe beneficio alguno para quien lo sufraga.

Los elementos del gravamen son: -los usuarios de los sectores industriales y comerciales, y los de los estratos 5 y 6 como sujetos pasivos. -empresas que prestan el servicio público son los agentes recaudadores. -el hecho gravable lo determina el usuario de los servicios públicos que prestan las empresas correspondientes. -la base gravable la constituye el valor del consumo que está obligado a sufragar el usuario. -el monto del impuesto, si bien no está determinado directamente por la ley, si es determinable, pues se establece que no podrá ser mayor al 20 % del valor del servicio prestado, pero tratándose del servicio de energía, el monto se fijó directamente en el 20% del servicio. También se podría pensar que estos recursos tienen el carácter de rentas parafiscales, pues estas sumas no ingresan directamente al presupuesto de la nación o de las distintas entidades territoriales, pero esto no es así por las siguientes razones: -se ha establecido que las contribuciones parafiscales (artículo 29 decreto 111 de 1996) son los gravámenes establecidos con carácter de obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social o económico y se utilizan para el beneficio propio del sector, el manejo, administración y ejecución de estos recursos se hará exclusivamente en la forma dispuesta en la ley que los crea y se destinaran solo al objeto previsto en ella, lo mismo que los rendimientos y excedentes financieros que resulten del cierre del ejercicio contable. Las contribuciones parafiscales administradas por los órganos que formen parte del presupuesto general de la nación se incorporaran al presupuesto solamente para registrar la estimación de su cuantía y en capitulo separado de las rentas fiscales y su recaudo por los órganos encargados de su administración Entonces si bien la contribución de que habla la ley de servicios públicos grava solo a un sector de la población, ello no desvirtúa su carácter general ni lo hace una renta parafiscal, pues en este caso, el gravamen se impuso teniendo en cuenta los criterios de justicia y equidad, el de solidaridad y no el elemento aglutinador que identifica a los sujetos pasivos de las rentas parafiscales, por ejemplo, el pertenecer a determinada profesión, el ser productor de una materia prima determinada. En este caso las condiciones socioeconómicas de un grupo de la población, fueron el factor que sirvió para determinar los sujetos pasivos de esta contribución, pero esto no le imprime la naturaleza de parafiscal a tal cobro, como tampoco le resta su carácter de renta general Ya que estos sujetos no son los beneficiados con algo, esta diferenciación se hizo por su capacidad económica, y no porque entre ellos existe un elemento aglutinador que los identifique, como si ocurre con los sujetos gravados con una renta de carácter parafiscal. Además, la destinación específica de esta renta no lo hace una contribución parafiscal, pues la propia constitución permite que hayan rentas con destinación específica sin que tengan este carácter artículo 359. Entonces se concluye que estas contribuciones son un impuesto con destinación específica. 1.3 los subsidios en los servicios públicos domiciliarios

Son mecanismos a través de los cuales se les ayuda a las personas con menores recursos económicos, a través de estos se limita el libre mercado y se asegura la prestación de los servicios a las personas de menores recursos, es una de las maneras de intervención del estado. La constitución entonces autorizo a la nación, a los departamentos, municipios y a las entidades descentralizadas a destinar recursos propios para el pago de los subsidios de los servicios a personas de menores ingresos. Limito la posibilidad de conceder subsidios para el pago de los servicios. No es una norma que obligue a dichas entidades para que subsidien, sino que permite la posibilidad, cada una de las entidades es libre de subsidiar o no. En la regulación esta no se establece un porcentaje mínimo del consumo del servicio que se pueda subsidiar, tampoco señala los estratos que se pueden beneficiar Los subsidios solo pueden beneficiar a las personas de menores ingresos, pero no se define quien es de menores ingresos. Lo que se subsidia son las necesidades básicas, lo que exceda a dicho concepto debe sufragarlo el usuario en forma exclusiva. Todas las entidades territoriales deben encargarse de subsidiar todos los servicios públicos domiciliarios, pero en qué manera debe acudir cada uno de los entes a cubrir las contribuciones, tengamos en cuenta que no son solo los municipios los que deben encargarse de subsidiar estos. Los que prestan los servicios públicos no tienen la obligación de subsidiar. La forma de subsidiar es de la siguiente manera, las entidades obligadas a esto deben indicar específicamente el tipo de servicio subsidiado, se señalara la entidad prestadora que repartirá el subsidio, el reparto debe hacer entre los usuarios como un descuento en el valor de la factura que este debe cancelar, el gobernador y el presidente pueden suspender a los alcaldes cuando no sean diligentes en la aplicación de estas normas, los subsidios no excederán del valor del consumo de los servicios básicos de subsistencia, la tarifa por costo de administración, operación y manteniendo a que dé lugar el suministro será cubierta siempre por el usuario, la que tenga el propósito de recuperar el valor de las inversiones hechas para prestar el servicio podrá ser cubierta por los subsidios y siempre que no lo sean, la empresa de servicios públicos podrá tomar todas las medidas necesarias para que los usuarios las cubran, en ningún caso el costo del subsidio podrá ser superior al 15% DEL COSTO MEDIO DEL SUMINISTRO PARA EL ESTRATO 3, AL 40% del costo medio para el estrato 2, ni superior al 50% para el estrato 1, los subsidios solo se otorgan a los inmuebles residenciales y a los urbanos de estrato 1 y 2 y las comisiones de regulación definirán si se puede al estrato 3. 2.la regulación de los fondos de solidaridad y redistribución social de ingresos y su respectivo comité de vigilancia. Por la importancia de estos subsidios, la ley creo los denominados fondos de solidaridad y redistribución de ingresos Es obligación de los consejos municipales crearlos para que al presupuesto del municipio se incorporen las transferencias que a dichos fondos deberán hacer las empresas de servicios públicos, según el servicio de

que se trate, los recursos de los fondos son para dar los subsidios, al igual se harán en los otros entes territoriales. Estos fondos son un mecanismo administrativo que sirve para realizar la administración de los recursos que se destinan a pagar subsidios, en cualquiera de los servicios públicos. Pero esto ha cambiado por otras leyes, actualmente el régimen de fondos es el siguiente: los municipios deben crear fondos para administrar contribuciones excedentes en los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, mientras que la nación debe hacerlo para los servicios de energía, telefonía y gas. Cuando en estos fondos haya excedentes se destinarán a los fondos de solidaridad y redistribución de ingresos para empresas de la misma naturaleza y servicio que cumplan sus actividades en la misma entidad territorial al de la empresa aportante, si hay excedentes en todo el orden territorial se repartirá a municipios o departamentos limítrofes. Pero esto último no se aplica en energía eléctrica, gas y telefonía básica porque el superávit de estos va al fondo nacional correspondiente. 3.analisis del caso concreto Decisión Revocar la sentencia de 2005 mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda Protéjase los derechos colectivos al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, y los derechos de los consumidores y usuarios

Documento #10 PRESTACIÓN DEL TRIBUTO Roberto Insignares Gómez D. Prestaciones patrimoniales de carácter publico Estas constituyen una de las categorías de ingresos públicos, dentro de las cuales se destaca el instituto más importante en términos cuantitativos y cualitativos de la hacienda pública, esto es el tributo. 1. El tributo El tributo es un ingreso público de derecho público, obtenido por un ente público titular de un derecho de crédito frente al contribuyente obligado, como consecuencia de la aplicación de la ley a un hecho indicativo de capacidad económica, que no constituye la sanción de un ilícito. Puede definirse el tributo como una obligación cuyo origen radica en la ley, con contenido pecuniario y cuyo fundamento esencial es la capacidad económica de los eventuales sujetos pasivos, los cuales deben solventarla ante un ente público, bajo las normas de derecho público y con el cometido esencial de satisfacer las necesidades económicas. Estas necesidades económicas son tanto el sostenimiento de los gastos públicos, como la exigencia de gastos sociales en cumplimiento del principio de justicia financiera. Los tributos además son recursos de naturaleza monetaria y que no tienen carácter confiscatorio. El tributo, debe destacarse, es una obligación de derecho público, que nace de la ley y no de un negocio jurídico, y que como obligación de derecho público tiene unas garantías excepcionales en el momento de hacerse efectiva. a. Tipología de los tributos en general en la doctrina española y colombiana se ha acogido la clasificación tripartita de los tributos, que distingue entre impuestos, tasas y contribuciones especiales. Junto a estas figuras encontramos una categoría que para algunos tiene poco peso jurídico como es la de las exacciones parafiscales. Veremos las clases de tributos. impuestos El impuesto se puede definir como “una obligación legal y pecuniaria, establecida a favor de un ente público en régimen de derecho público para atender a sus necesidades económicas, en virtud de la capacidad económica de sus destinatarios, caracterizada negativamente por la ausencia de actuación administrativa y positivamente por ser una manifestación de la renta, el patrimonio o el consumo” Se colige de lo anterior que el presupuesto fundamental del impuesto es la existencia de capacidad económica, sobre la cual se edifica su elemento objetivo. La diferencia del impuesto con las tasas y las contribuciones radica en la ausencia de una actividad administrativa en su generación. En consecuencia, el impuesto no es una erogación que surja por la prestación de un servicio de parte de un ente público, sino por la ocurrencia de un fenómeno acreditativo de una capacidad económica.

De otro lado los impuestos pueden clasificarse en diversas categorías atendiendo a criterios como el punto de vista de su objeto, cas en el cual pueden recaer en el patrimonio, la renta o el consumo. Según otro criterio como lo es la configuración del aspecto material del hecho imponible, los impuestos podrían clasificarse en personales, cuando en la regulación hace referencia a na persona(renta) o reales, cuando el hecho imponible hace referencia a unos concretos bienes, derechos o actividades que cobran una trascendencia económica (impuesto sobre bienes inmuebles). Así mismo, los impuestos son periódicos cuando la situación que se describe en el hecho imponible se prolonga a través del tiempo(renta) o instantáneos cuando dicha situación se da en un momento concreto (impuesto de timbre). Finalmente pueden ser directos o indirectos, los directos cuando la obligación de pago radica en una determinada persona, sin contar esta con un derecho legal a resarcirse, y frente al segundo, es decir los indirectos, cuando la norma jurídica concede al sujeto pasivo, la posibilidad de resarcirse del mismo con otra persona que no hace parte del vínculo jurídico-obligacional tributario. Ejemplo del primero sería la renta y el segundo el consumo de licor o de tabaco. c.Tasas el presupuesto fundamental de esta clase de tributos es la existencia de una actividad de la administración que puede ser de diversa índole; desde la prestación de un servicio público, autorización para ocupar una vivienda, autorización para usar las aguas, etc. Esta figura se diferencia de las contribuciones especiales, en que en la tasa no hay una realización de obras o una creación o ampliación de un servicio del cual se beneficia un sector de la sociedad. Por ello pueden coexistir las dos tipologías, como sucede cuando se establece un nuevo servicio a un grupo y este paga una contribución por ello y luego por la utilización que haga del mismo se verá obligado a pagar una tasa. Por otra parte, la tasa se diferencia de la figura pública del precio público en que en este último hay un origen contractual en el cual media la voluntad del sujeto obligado por una relación jurídica a pagar una suma de dinero. Mientras que, en la tasa, la obligación surge en virtud de la ley. En términos jurídicos la causa de la obligación es diferente de ambas modalidades. Otra diferencia entre las tasas y los precios públicos es que en estos últimos cabe la posibilidad para el sujeto activo de cobrar en la erogación un margen de utilidad, mientras que en la tasa la recuperación del costo en la prestación del servicio será la frontera para la determinación de su importe. También existen unas clasificaciones de las tasas, por ejemplo: atendiendo a la naturaleza del servicio, caso en el cual habrá tasas administrativas, académicas, sobre el juego, etc. También, dependiendo del titular, se habla de tasas estatales, municipales y locales etc. d. Contribuciones especiales son aquellas obligaciones de índole pecuniaria que deben solventarse ante un ente público y cuyo fundamento radica en la capacidad económica del destinatario, la cual se concreta ya sea en el beneficio que se obtiene en términos de valorización por la instalación o aplicación de un servicio público o por la realización de una obra pública.

Aquí la capacidad económica se origina por el beneficio que es obtenido el sujeto pasivo, beneficiario que no es individual como en las tasas si no que es colectivo, ya sea en términos de un sector o de toda la ciudadanía, cabe señalar que junto al beneficio general que se desprende de una obra o de la ampliación de un servicio existe un beneficio particular que reside en el aumento del valor de un bien. Ejemplo: la ampliación de alumbrados públicos, la construcción de obras de infraestructura como puentes, carreteras. La contribución está en un espacio entre el impuesto y la tasa, dado que tiene su fundamento en una actividad administrativa de manera similar a las tasas, pero dicha actividad se proyecta no solo de manera singular i no en determinado colectivo, el cual se proyecta en la capacidad económica de los diferentes obligados de manera parecida al impuesto. e. Exacciones parafiscales esta categoría ha sido muy criticada por su falta de base jurídica, pero de igual manera con abundante presencia en sistemas fiscales de varios países. Consultar en internet. 2.Otras prestaciones patrimoniales de carácter público Por ejemplo, el cobro por estacionamiento de automóviles, el cobro de certificados sanitarios cuta exhibición se requiere en algunas oficinas. VII.PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y SISTEMA TRIBUTARIO Es importante estudiarlos porque encierran la enorme carga de ideales e ideologías que componen la llamada constitución económica y financiera, de contraposición de valores e intereses en juego que conlleva consigo la lucha de la sociedad por una justa distribución de la carga fiscal y del gasto público o lo que es lo mismo, por un derecho financiero y tributario más justo. VIII.LOS PRINCIPIOS JURIDICO-FORMALES DEL DERECHO TRIBUTARIO CONSTITUCIONAL A.EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY O LEGALIDAD El tributo originalmente significaba violencia del estado contra el particular y estaba confiado a los “consejos de reino”, “representaciones corporativas” e incluso a asambleas populares. No había seguridad cuando se hacía de manera individual. El problema se resolvió cuando los estados modernos decidieron que la potestad tributaria solo podía ser ejercida por medio de la ley, conforme a este supuesto, la potestad tributaria se transforma y la potestad estatal de crear unilateralmente los tributos se convierte en la facultad de dictar normas jurídicas objetivas que crean tributos y posibilitan su cobro a los obligados. El principio de legalidad es el resultado de la unión de dos principios: -nullum tributum sine lege que consiste en la exigencia de una ley formal en materia tributaria.

-no taxation whitout representation afirmación en la cual confluye el pensamiento liberal que considera al impuesto como una restricción al derecho de propiedad y el pensamiento jurídico político contractualista que exige el consentimiento del pueblo a través de sus representantes para la validez de los impuestos. El fundamento del principio de legalidad consiste en la protección a los contribuyentes en su derecho a la propiedad por cuanto los tributos comportan una restricción a este derecho. Los tributos se deben establecer por medio de las leyes, tanto desde el punto de vista formal, así como desde el punto de vista material, es decir por medio de disposiciones de carácter general, abstractas e impersonales. Esto implica que en la ley también deben estar los elementos de los impuestos, es decir, base gravable, hecho generador, sujeto activo, sujeto pasivo y tarifa, para que así que no quede margen a la arbitrariedad de la autoridad, ni para el cobro de impuestos imprevisibles, si no que en todo momento pueda el contribuyente conocer la forma cierta de contribuir. Cuando el principio de legalidad tributaria despliega su eficacia normativa sobre las fuentes del derecho recibe el nombre de reserva de ley, pues reserva un determinado espacio de la realidad social al ámbito exclusivo de la ley. Este principio está en la mayoría de ordenamientos jurídicos, aun cuando la reserva de ley sea más estricta (regula todos los aspectos de los tributos) o relativa (regula los elementos esenciales). Cuando una entidad territorial quiera aplicar un tributo debe regularlo por medio de acuerdo u ordenanza (dependiendo del caso) respetando los límites impuestos por la reserva legal (entra en choque con el principio de autonomía financiera de los entes territoriales) aunque los entes territoriales pueden establecer algunas exenciones y bonificaciones dentro del marco legal (flexibización de la reserva tributaria, para salvaguardar la autonomía financiera). En el artículo 338 se establece la reserva de ley en la creación de contribuciones fiscales y parafiscales, estableciendo que le corresponde al congreso en tiempos de paz la configuración de los mismos y prescribiendo que dicha ley debe definir sus elementos esenciales. En Colombia aplica la reserva de ley de manera relativa, en el sentido, en que, si bien se regulan los elementos esenciales del tributo en la ley, se deja abierto para que en reglamentos se definan otros elementos sustanciales. Existe en igual forma la posibilidad en materia de tasas y contribuciones de que la ley, ordenanza o acuerdo permita que las autoridades definan el monto de la tarifa que se cobra por la recuperación del costo del servicio(tasa) o por la participación del beneficio(contribuciones), siempre y cuando el sistema y el método estén definidos por el texto legal. Sin embargo, frente a los beneficios fiscales no existe precepto expreso que reserva a la ley el establecimiento de los mismos, aun cuando el artículo 154 se establece que las leyes que dicte el congreso sobre exenciones solo pueden ser dictadas o reformadas por iniciativa del gobierno. INVESTIGAR ESTO B. PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA Y DE IRRETROACTIVIDAD La seguridad jurídica en la dimensión de la irretroactividad, adquieren validez en el orden jurídico una vez integrados con los demás principios que vemos.

En cuando a la seguridad jurídica, por la cual se entiende la suma de la irretroactividad y de la interdicción de la arbitrariedad, puede decirse como lo señala la jurisprudencia española que cobra una triple dimensión: -conocimiento y certeza del derecho positivo -como confianza en los ciudadanos en las instituciones públicos y en el orden jurídico en general, en cuanto garantes de la paz social. -como previsibilidad de los efectos que se derivan de la aplicación de las normas y de las propias acciones o de las conductas de terceros. Entonces la seguridad jurídica según el tribunal español es la suma de certeza y legalidad, jerarquía y publicidad normativa, irretroactividad de lo no favorable e interdicción de la arbitrariedad. La constante variación legislativa fiscal exige que estos principios orienten el derrotero de las decisiones legislativas. Según el artículo 363 de la constitución política establece que las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad, por lo cual las reglas de juego acordadas por los asociados y traducidas en reglas y principios no sufrirán una variación sustancial y tendrán injerencia sobre hechos y situaciones ya consolidadas. Ello implica que en materia tributaria no podrá el legislador establecer los parámetros legales de un hecho realizado con anterioridad a la entrada en vigor de una nueva ley, modificando los aspectos sustanciales o procedimentales de un determinado tributo. La ley tributaria es válida después de su aprobación y sanción presidencial, y obliga a todos después de su publicación y es aplicable a los hechos gravados de periodo que se inicien en el periodo siguiente a su promulgación. IX.PRINCIPIOS JURIDICO-MATERIALES DEL DERECHO TRIBUTARIO CONSTITUCIONAL A. EL PRINCIPIO DE GENERALIDAD Este principio busca acabar las distinciones o prerrogativas especiales que un determinado momento de la historia hicieron que algunos miembros de la sociedad se vieran excluidos de la obligación de pagar tributos. En España este principio aparece “todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica”. En la constitución colombiana se encuentra en el numeral 9 del artículo 95, cuando establece que es deber de todos los ciudadanos contribuir a las cargas fiscales del estado bajo los conceptos de justicia y equidad. El principio de generalidad entonces, es una manifestación del principio de igualdad, y quiere decir que todas las personas naturales y jurídicas que tengan capacidad económica y incurran en un hecho generador paguen el tributo sin tener en cuenta consideraciones subjetivas salvo las que estén justificadas en la ley. Esto quiere decir que la existencia de beneficios fiscales o de exenciones es admitida en el campo tributario, siempre y cuando las mismas obedezcan a objetivos legítimos como lo es satisfacer determinados fines de carácter constitucional. La generalidad no implica que un tributo vaya a afectar a todos los ciudadanos, la generalidad entra al igual como característica de la ley, a afectar grupos. Sus notas son la abstrabccion y la impersonalidad: contrario a esto es la alusión intuito persona, la acepción de personas.

Se puede excepcionar esta generalidad cuando obedezca a razones constitucionales, por eso es justificado encontrar beneficios fiscales cuyo fundamento se base en técnicas tributarias como el evitar doble tributación, lograr fines extra fiscales como la salud, la educación. B. PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD Este principio no es expreso en el artículo 363 de la constitución política colombiana, aunque en la española sí. Pero en el artículo 34 de la carta la proscripción de aplicar entre otras la pena de confiscación en términos generales. Para algunos, este principio es un imite a la progresividad del sistema tributario. Este principio busca garantizar el respeto por parte del sistema fiscal de otros valores y derechos de la constitución económica como el derecho de propiedad privada, la libertad de empresa y la economía de mercado. El problema está en determinar cuándo comienza el alcance confiscatorio en una medida de carácter tributario y hasta donde continua con moderación y justicia. En un tribunal alemán se decidió que era confiscatoria la medida que excedía el límite del 50% de los rendimientos. Algunos piensan que este principio se aplica cuando no se tiene en cuenta la capacidad contributiva, pero en Colombia debe mirarse cada caso en particular. La no confiscatoriedad es una herramienta de moderación que cumple la función de proteger el derecho de propiedad frente a actuaciones excesivas del legislador. Puede ser confiscatorio cuando grava de manera excesiva algo o cuando genere un efecto global confiscatorio en el contribuyente. C.PRINCIPIO DE CAPACIDAD ECONOMICA Tal vez es el principio más importante que informa al sistema tributario, toda vez que la misma es el fundamento o razón de ser del tributo y el rasgo esencial que lo distingue de otros ingresos públicos. En Colombia este principio no está expresamente mencionado, aunque en la constitución española si, aunque si en la jurisprudencia de la corte constitucional (C-236 de 1999) ha manifestado que se encuentra implícito en los otros principios especialmente en los de equidad y progresividad. Este principio es una obligación lógica de buscar la riqueza donde está la riqueza. Este como tal no es un principio autónomo si no que es la base de los otros principios que a su vez articulan el sistema fiscal junto. Entonces como es la base, para que se pueda aplicar un tributo es necesario un supuesto de hecho demostrativo de una capacidad para cumplir el deber de contribuir. Los tributos deben ser impuestos a las personas con capacidad de contribuir, debe entonces tomarse condiciones de carácter objetivo económicas, como la renta, el patrimonio o el gasto. Pero, como se centra esa capacidad contributiva que constituye el corolario fundamental para dar cumplimiento a las finalidades previstas en el principio de progresividad, hay 4 puntos:

-todo el sistema tributario debe estructurarse de tal manera que los que posean mayor capacidad económica tengan una participación en las entradas tributarias del estado. -requiere que todos los titulares de medios aptos para hacer frente al impuesto, deben contribuir en razón a los tributos, salvo aquellos que, por no contar con un nivel económico mínimo, quedan al margen de la imposición. -no pueden seleccionarse como hechos imponible o bases grabables circunstancias o situaciones que no sean idóneas para reflejar la capacidad contributiva. -en ningún caso el conjunto de tributos que recaiga sobre un contribuyente puede exceder la razonable capacidad contributiva de las personas. Si se impone un tributo sin tener en cuenta el principio de capacidad económica se viola el principio de justicia financiera. D.PRINCIPIO DE IGUALDAD La constitución lo trae en el artículo 13, aunque no de manera específica en el ámbito tributario. Este principio va relacionado con el de capacidad económica y la progresividad, re refiere entonces a que dos situaciones idénticas se les de tratamiento idéntico tributario. Pero cuando se intente lograr la igualdad de “hecho” se harán tratamientos diferenciadores. La igualdad también está inmersa en el principio de equidad y progresividad, es así como se ha entendido la igualdad sinónimo de la equidad horizontal y la progresividad como una manifestación de la equidad vertical. Pero entonces como se manifiesta esta igualdad en materia tributaria, es un aspecto complejo, que ha encontrado problemas como de si debe mirar se la igualdad en la renta, pero depende si la renta se consigue con capital o trabajo. Debe entonces anotarse unos puntos aquí -la jurisdicción constitucional ha desestimado la procedencia de la tutela para defender la igualdad tributaria, cuando se pretende invocar el 13 C.N. argumentando entre otros aspectos que cuando se pretende hacer valer dicha igualdad, lo que está discutiendo es un problema que tiene que ver con la equidad o la progresividad que no son objeto de aparo y tutela respectivamente. -la igualdad tributaria se materializa cuando la utilización del sistema tributario se concibe como instrumento para obtener objetivos de política económica y social y cando se respeta el corolario de justicia financiera al cual ya nos hemos referido. E. PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD Tanto la constitución española, como la nuestra establecen que el diseño del sistema tributario debe fundarse en el principio de progresividad, todo el sistema tributario y no solo a los impuestos. Este principio hace referencia a aquella característica de un sistema tributario según la cual a medida que aumenta la riqueza de los sujetos pasivos aumenta la contribución en proporción superior al incremento de la riqueza.

Por eso el principio de progresividad es una proyección del principio de capacidad económica y pretende dar cumplimiento al criterio de igualdad que debe inspirar el diseño del sistema tributario. Ojo este principio hace referencia a el sistema tributario porque, además, algunos impuestos no son susceptibles de este principio, dado que la dinámica de los mismos no lo permite, este es el caso de los impuestos indirectos como el IVA, el cual establece una tarifa única en relación con un determinado grupo de bienes, que es pagada tanto por aquellos considerados ricos, como por los pobres. Entonces este principio en la renta materializa el principio de justicia financiera, base de todos estos principios. F. PRINCIPIO DE EFICIENCIA Este principio orienta el gasto público, aunque no implica que no aplique sobre los gastos públicos, este principio propugna porque las decisiones en materia financiera se hagan con la mayor ventaja económica y social posible con la debida selección de las necesidades más prioritarias. Este principio debe verse en una doble perspectiva: -desde el punto de vista de la administración, la cual debe propender por el mejor recudo posible con el menor desgaste administrativo en su gestión. -desde la perspectiva del contribuyente, el cual debe ejecutar su obligación tributaria con las menores trabas y dificultade

DOCUMENTO #11 LOS INGRESOS PÚBLICOS CURSO DE DERECHO FISCAL 1. LOS INGRESOS PÚBLICOS. CONCEPTO El estado debe buscar los mecanismos para cumplir con las finalidades esenciales propias, este escenario ha dado lugar a la creación del escenario que permita el desarrollo de una actividad administrativa de matices especiales, dirigida a la consecución de los recursos para satisfacer dichas necesidades y la consecución de otras como la estabilidad económica y la redistribución de la riqueza. Bajo estos parámetros se enmarca lo que la literatura fiscal ha denominado la activad fiscal, entendida como la acción del estado dirigida a la detracción de ingresos de las economías privadas y su posterior empleo o inversión bajo la forma de gasto público, por lo tanto hay dos maneras de ver, la manera del ingreso, y la manera del gasto, los ingresos podemos definirlos como “toda cantidad de dinero percibida por el estado y demás entes públicos, cuyo objetivo esencial es financiar los gastos públicos”. En tal sentido, de esta definición se pueden extraer estas definiciones y características. A. EL INGRESO PUBLICO ES SIEMPRE UNA SUMA DE DINERO En la mayoría de ocasiones cuando hablamos de ingreso publico nos referimos a una suma monetaria, no obstante, existen una serie de eventos los cuales, si bien el ingreso no se manifiesta en una suma monetaria, si aparece como un bien susceptible de ser valorado económicamente, ejemplo, cuando hay una deuda tributaria cuyo pago es resultado de un proceso de cobro coactivo, en el cual se han adjudicado bienes a la administración. Es pertinente tener en cuenta la confiscación y la expropiación, en los cuales el estado adquiere bienes susceptibles de valoración económica, pero que por dicha situación no pueden ser considerados ingresos públicos, toda vez que los principios que regulan tales situaciones están por fuera de la órbita del derecho fiscal. B. PERCIBIDO POR UN ENTE PUBLICO Ello implica que el que recibe el tributo no sea un particular, por ello una parte de la doctrina considera que las exacciones parafiscales no pueden ser consideradas en estricto sentido ingresos de derecho público, toda vez que su administración puede estar en cabeza de entes del sector público o privado, como es, aportes a pensiones, que pueden ser administrados por entes públicos o por privados.

Se advierte que, aunque hay ingresos que son percibidos por entes particulares, están destinados a cumplir finalidades públicas, pero no se consideran ingresos públicos, ejemplo: ingresos de curadurías, cámaras de comercio, notarias. Por otra parte, el hecho de que el ingreso sea percibido por un ente público, no implica que sea regido por normas de derecho público, dado que existen ingresos que, si son regulados por dichas normas, como los ingresos tributarios y también existen ingresos en los que el régimen aplicable es el derecho privado como aquellos que se obtienen por la enajenación de títulos representativos de propiedad del estado. C.SU COMETIDO ES FINANCIAR EL GASTO PUBLICO La destinación al gasto público, la diferencia de otro tipo de ingresos como los provenientes de sanciones pecuniarias, que si bien, cuando son recaudadas, ingresan al presupuesto de rentas, es claro que tienen su razón de ser en la represión de un comportamiento antijurídico y no en la consecución de una finalidad fiscal. También algunos ingresos pueden usarse para otros fines extra fiscales. El estado se puede financiar en algún momento imponiendo tributos o creando moneda. Las formas de financiar el gasto público son muy diversas. II.CLASIFICACION DE LOS INGRESOS PUBLICOS La doctrina ha caracterizado unos criterios según los cuales pueden clasificarse los ingresos públicos -su naturaleza jurídica -su inclusión o no en el presupuesto -régimen jurídico aplicable -su carácter ordinario o extraordinario En este texto se expone la clasificación que distingue entre un recurso fiscal, de los ingresos que no provienen de este tipo de recursos, ya sea porque proviene de actividades en las cuales el estado actúa como el sector privado, de la imposición de sanciones o multas, o del ejercicio del poder de emisión. A. INGRESOS DERIVADOS DE UN RECURSO FISCAL

Son aquellos que producen recursos cuta ordenación constitucional y régimen jurídico se encuentra orientada precisamente a contribuirlos como medios estables para la financiación del gasto público, de modo que prima en ellos su finalidad financiera o fiscal. Se trata de recursos que de manera continua permite la afluencia a las cajas del tesoro de medios con los que atender el gasto y que tienen una finalidad prevalentemente fiscal, frente a otros recursos que sin duda traen ingresos, pero cuya finalidad no es esa, si no la atención de otras finalidades sociales. Ejemplo, los tributos, el patrimonio o el crédito publico se orientan a cubrir el gasto público, peor las sanciones o multas tienen como finalidad sancionatoria a los infractores de la ley. Los ingresos fiscales son: -los tributos -ingresos crediticios -ingresos patrimoniales 1.INGRESOS TRIBUTARIOS Ingreso de naturaleza pecuniaria, de carácter público, obtenido por un ente que puede ser público o privado cuando este último ejerce funciones públicas, titular de un derecho de crédito, exhibe como consecuencia de la realización de un hecho que indicativo de capacidad económica establecido en la ley, y dirigido esencialmente, a satisfacer las necesidades financieras del estado y de los otros entes públicos. 2.INGRESOS CREDITICIOS Es una fuente de ingresos que puede adquirir los entes públicos debido a la posibilidad que tienen de aprovechar la confianza de que gozan frente a otros sujetos de derecho (públicos o privados), tanto porque la solvencia como la buena disposición para cumplir las obligaciones con el fin de obtener los recursos necesarios para subvenir sus necesidades. Son los préstamos que adquiere el estado. 3.INGRESOS PATRIMONIALES

Son aquellos ingresos que se obtienen por la explotación y enajenación de los bienes que constituyen el patrimonio de los entes públicos, integrado por dos clases de bienes, en primera instancia, los bienes de dominio o uso público, cuya destinación es la satisfacción de las necesidades públicas, en segunda instancia los bienes de titularidad pública cuya destinación fundamental es la de producir ingresos, es precisamente esta última categoría la que llamamos bienes patrimoniales. Puede recibir ingresos dependiendo de lo que estén destinados estos bienes, por ejemplo, rendimientos accionarios, o empresariales, etc. Puede que el estado se reserve para si la prestación de un servicio, para lo cual habrá un monopolio de derecho, aunque a veces es el mercado el que hace los monopolios, estos son los monopolios de hecho, los que interesan al estado son los de derecho, pues de allí es que se derivan ingresos, de esta categoría de monopolios de derecho se pueden dividir en dos, a saber, los monopolios no fiscales, si su establecimiento corresponde a la necesidad de garantizar una mejor prestación de un servicio, ahora, los monopolios fiscales son aquellos que su creación corresponde a la necesidad de obtener ingresos. B. INGRESOS NO DERIVADOS DE UN RECURSO FISCAL Son instituciones cuya regulación se dirige al cumplimiento de otras finalidades diversas, pero cuya presta en práctica, permite ocasionalmente la obtención de ingresos que al destinarse a la caja única del tesoro se dirigen a la financiación de los gastos públicos, estos son: 1.LA EMISION Cuando hablamos de la emisión de dinero, en estricto sentido, no es posible concluir que la misma constituye un ingreso, dado que es el mismo estado quien sin acudió un actor externo, utiliza el monopolio que tiene sobre la moneda para financiar una situación de iliquidez. Este carácter residual se entiende mejor cuando se comprende que la emisión está atada económicamente a la existencia de un producto real con el cual se solventaría el recurso creado al emitir, dado que de no ser así se estaría ante un elemento que contribuiría a la generación de un impacto inflacionario. En consecuencia, la emisión monetaria no es otra cosa que empréstitos fisdazados que hace la banca central a la tesorería y que no se encuentran amortizados por eta, o también puede tratarse de bonos de deuda adquiridos directamente por el banco central, los cuales se encargan del presupuesto general de la nación. Es un mecanismo al cual se alude en último recurso ante circunstancias fiscales extremas que exigen de una liquidez inmediata, por eso luego de la emisión es necesario buscar alternativas que ayuden a la estabilización monetaria porque de no hacerlo así subiría la inflación.

2.INGRESOS OBTENIDOS POR MULTAS O SANCIONES PECUNIARIAS El objetivo principal de estas no es obtener ingresos, si no el de sancionar conductas. 3.INGRESOS DE DERECHO PRIVADO Son los que Encontramos producidos por empresas privadas, estatales sometidas al derecho civil o comercial. 4.TRANSFERENCIAS Son partidas presupuestales que el sector central transfiere a los departamentos y municipios, en virtud del mandato constitucional en los articulo 356 y 357, de manera que el ente u organismo que recibe la trasferencia obtendrá por dicho concepto un ingreso de capital que originariamente pertenecía a la nación, pero en adelante será del ente territorial. La ley 60 de 1993 es la que dice lo que deben hacer los entes con esos recursos transferid

DOCUMENTO # 12 SENTENCIAS C 545/94 Y C 040/93 SENTENCIA No. C-545/1994 CONTRIBUCION PARAFISCAL-CONCEPTO Contribución, expresión que comprende todas las cargas fiscales al patrimonio particular sustentadas en la potestad tributaria del estado IMPUESTO-Concepto Impuesto, el contribuyente está obligado a pagar el impuesto sin recibir contraprestación por parte del estado, no hay relación do ut des, es decir, los impuestos representan la obligación para el contribuyente de hacer un pago, sin que exista una retribución particular por parte del estado. TASA-Concepto Tasa es un tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva y potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente. Su producto no debe tener un destino ajeno al servicio que contribuye al presupuesto de la obligación. CONTRIBUCION ESPECIAL-Concepto Contribución especial es un pago por vía de inversión que beneficia a un grupo de personas, como es el caso de la valorización. TARIFA-Concepto Tabla de impuestos, tasas u otras contribuciones CONTRIBUCION FISCAL-Concepto Contribuciones parafiscales, son los pagos que deben realizar los usuarios de algunos organismos públicos, mixtos o privados, para asegurar el financiamiento de estas entidades de maneta autónoma. TASA/CONTRIBUCION PARAFISCAL-Diferencias Se diferencias las tasas de los ingresos parafiscales, en que las primeras son una remuneración por servicios públicos administrativos prestados por organismos estatales, mientras que en las segundas los ingresos se establecen en provecho de organismos privados, públicos no encargados de la prestación de servicios públicos administrativos propiamente dichos. TASA/IMPUESTO-Diferencias La tasa se diferencia del impuesto por dos aspectos: - en la tasa existe una contraprestación, mientras que en el impuesto no- la tasa se paga de manera voluntaria y el impuesto de manera obligatoria TASA-Fijación de tarifa/CONTRIBUCION-Fijación de tarifa

Estos se fijan por ley, ordenanza o acuerdo. Cuando el congreso, las asambleas y los concejos hacen uso del expediente previsto en el inciso segundo el artículo 338 de la carta, están condicionados por la misma preceptiva superior, y por ende no les es dado traspasar a otra autoridad de manera absoluta e incontrolada la competencia para fijar tarifas de tasas y contribuciones, sería inconstitucional porque se extralimita la competencia. DIRECCION NACIONAL DEL SISTEMA DE SALUD-Incompetencia para fijar tarifas/INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISION El literal acusado otorga al ministerio de salud para fijar tasas, o derechos por la expedición de permisos, licencias, registros, certificaciones, y esto resulta inconstitucional porque es una facultad de ley, y solo podría haber sido transferida la competencia para, una vez fijados. La autoridad determinará las tarifas correspondientes, además la norma era muy poco explicita, le faltaban muchas cosas lo cual derivaría también en una inconstitucionalidad por omisión. Esta es una acción pública de inconstitucionalidad contra la norma que reorganiza el sistema nacional de salud, esta norma le da funciones a la dirección nacional del sistema de salud de fijar y cobrar tasas o derechos por la expedición de permisos, licencias, registros y certificaciones. Se demanda porque se considera que viola el artículo 338 de la constitución, dice además que se le está facultando al ministro no para imponer tarifas sino para imponer tasas en general. El procurador solicito declarar inexequible el artículo Porque viola la máxima de no hay tributo sin representación, además que no se le dio la facultad para fijar tarifas que puede ser válida, si no para crear tasas en general. VI.CONSIDERACIONES DE LA CORTE La decisión se ocupa de definir las posibilidades de la ley de fija tasas o contribuciones, en circunstancias que permitan a las autoridades fijar las tarifas correspondientes, y si dentro de aquellas posibilidades se encuentra la norma acusada Se empiezan a dar las definiciones anteriormente anotadas En Colombia se da como ejemplo de contribuciones parafiscales la llamada retención cafetera a cargo de los exportadores de café, y con cuyo producido se conforman los recursos del fondo nacional del café. Algunos autores han criticado que el concepto de tasa sea voluntario, puesto que cuando el estado sea el único que presta el servicio es muy difícil, si no imposible al particular no utilizarlo, por lo tanto, este carácter de voluntariedad se desdibujaría, por lo tanto, la verdadera diferenciación entre el impuesto y la tasa no es tanto la obligatoriedad, si no, la contraprestación recibida. La contribución fiscal comprende el impuesto propiamente dicho, la tasa y la contribución de carácter especial, como e impuesto de valorización, mientras que la parafiscalidad está constituida por una especie de “impuestos corporativos” que son los que se perciben en provecho de instituciones públicas o privadas que tienen el carácter de colectividades. (mirar exacciones parafiscales)

La parafiscalidad nació en Francia Las tasas parafiscales son exacciones obligatorias que tienen una destinación especial constituidas por vía de autoridad con un fin de orden económico, profesional o social, y escapan en todo o en parte de las reglas de la legislación presupuestaria o fiscal en lo concerniente a la creación de recurso o de la renta, la determinación de su base imponible y de su cuantía y de los procedimientos de recaudo control de su desembolso. Se habla luego de que en tiempos de paz solo pueden estar las contribuciones ordenadas por ley, de manera concordante, y para ajustar la lógica presupuestal del nuevo orden superior, el artículo 345 dispone que en tiempos de plazo no se podrá percibir contribución impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogaciones, como tampoco, podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por una corporación pública de las señaladas en el artículo 338, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto. Operaciones presupuestales que, en consecuencia, se encuentran autorizadas en la norma de normas para los tiempos de paz. Entonces en la ley, acuerdo u ordenanza deben estar os elementos del tributo, sin embargo, los mismos reglamentos jurídicos podrán permitir, luego de la relación de tasas o contribuciones especiales como recuperación de costos por servicios) que las autoridades fijen las tarifas respectivas, pero el sistema y método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o lo acuerdos. Cabe aludir lo que se entiende por el sistema y el método y la forma de hacer el reparto El sistema consiste en establecer una estrecha coordinación entre el cobro de la contribución y el aforo que previamente se ha hecho, al aprobar el presupuesto nacional, de lo que costarían los gastos de la superbancaria en el año siguiente, esa coordinación es la base del sistema, por cuanto predetermina un orden a seguir, en el sentido de establecer una correspondencia proporcionada entre el cobro y el aforo. El método es el referido al máximo de gastos que para el funcionamiento anual de la superintendencia autoriza la ley de presupuesto. En el acto de autorización para que una entidad dije tarifas de tasas o contribuciones, se debe señalar el sistema y método para definir los costos que se busca recuperar mediante el tributo y los beneficios en los que habrá de participar el contribuyente como factores indispensables para la señalada fijación, así como la forma de hacer el reparto de aquellos elementos. La norma acusada otorga al ministerio de salud la facultad para fijar tasas o derechos por la expedición de permisos, licencias, registros, certificaciones, con lo que resulta inconstitucional, toda vez que las tasas o derechos, deben ser fijadas por la ley, y solo podría haber sido transferida la competencia para, una vez fijados, la autoridad determinará las tarifas correspondientes. SENTENCIA C-040/1993 LIBERTAD ECONOMICA/POLITICA ECONOMICA Frente a una determinada política tributaria progresista o solidaria, no cabe alegar el derecho a ejercer libertad económica. Si los recursos recaudados mediante impuestos, tasas o contribuciones están destinados a cumplir los fines esenciales del estado social de derecho, no puede decirse que con su política el estado afecta los derechos de libertad económica. Por el contrario, una política de esta naturaleza no estaría haciendo cosa distinta a crear las condiciones reales para que las decisiones libremente tomadas

puedan ser desarrollada, dentro del marco de la economía de mercado. El establecimiento de ciertas contribuciones, como apoyo a la producción agrícola, es simplemente el desarrollo de los deberes que la carta impone a los poderes públicos. Carece de todo fundamento afirmar que el establecimiento de rentas parafiscales vulnera el derecho de libertad económica y los que de él se deriven. CONTRIBUCION FISCAL Las contribuciones parafiscales se encuentran a medio camino entre las tasas y los impuestos, dado que de una parte son fruto de la soberanía fiscal del estado, son obligatoria, no guardan relación directa ni inmediata con el beneficio otorgado al contribuyente. Pero, de otro lado, se cobran solo a un gremio o colectividad específica y se destinan a cubrir necesidades o intereses de dicho gremio o comunidad. Las contribuciones parafiscales no pueden identificarse con las tasas, en primer lugar, porque el pago de las tasas queda a la discreción del beneficiario de la contrapartida directa, mientras que la contribución es de obligatorio cumplimiento, de otra parte las contribuciones parafiscales no generan una contraprestación directa y equivalente por parte del estado, este no otorga un beneficio que corresponda al pago efectuado. Las contribuciones parafiscales se diferencian de los impuestos en la medida en que implican una contrapartida directa al grupo de personas gravadas, no entran a engrosar el erario público, carecen de la generalidad que caracteriza a los impuestos respecto del sujeto obligado a pagar, y especialmente porque tiene una determinada afectación. El termino contribución parafiscal hace relación a un gravamen especial distinto de los impuestos y las tasas, en dicho gravamen es fruto de la soberanía fiscal del estado, que se cobra de manera obligatoria a un grupo cuyos intereses o necesidades se satisfacen con los recursos recaudados, estas contribuciones además se pueden imponer a favor de entes públicos, semipúblicos o privados que ejerzan actividades de interés general, además los recursos parafiscales no entran a engrosar las arcas del presupuesto nacional, estos recursos pueden ser verificados y administrados por entes públicos como personas de derecho privado. RENTAS DE DESTINACION ESPECIFICA-Prohibición/PRINCIPIO DE INTERPRETACION SISTEMATICA El articulo 359 excluye del presupuesto las rentas nacionales de destinación específica, pero no prohíbe la creación de contribuciones parafiscales (que son de destinación específica) o excluir de los presupuestos de las entidades territoriales distintas a la nación, dichas rentas. Por lo tanto, usando el principio de interpretación sistemática las contribuciones parafiscales del artículo 150-12, 179-3 y 338 de la carta, tampoco se excluyen. La prohibición de crear rentas de destinación específica se aplica exclusivamente a las rentas de carácter nacional que entran al presupuesto general y no a las rentas locales que engrosan los presupuestos departamentales, distritales o municipales, entonces esta prohibición es solo para las rentas nacionales. CUOTA DE FOMENTO PANELERO-Naturaleza Esta es una contribución legal que grava únicamente a los productores de panela y cuyo producto está destinado específicamente a satisfacer necesidades propias y exclusivas del gremio panelero. Que, a pesar de aparecer en el presupuesto nacional, se aneja a través de una cuenta especial, que no afecta rentas nacionales creadas, aunque puede ser objeto de aportes al presupuesto nacional, así como de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. Si la carta acepta la existencia de contribuciones parafiscales, que por su propia naturaleza cuentan con una destinación especial y prohíbe tan solo las rentas o ingresos tributarios nacionales de destinación específica; y si, de otra parte, es claro que la cuota de fomento panelero no es una renta nacional, sino una contribución parafiscal, no podemos más que aceptar la constitucionalidad de dicha cuota. Es necesario advertir que lo más adecuado es que los recursos parafiscales no aparezcan en el presupuesto nacional, pero que el hecho de que la ley que los crea señale

cosa distinta no significa que transformen su naturaleza de recursos parafiscales en recursos tributarios de la nación. DERECHO A LA IGUALDAD Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 7 y 13 de la ley 40 de 1990 por la cual se dictan normas para la protección y desarrollo de la producción de panela y se establece la cuota de fomento panelero. SENTENCIA I.ANTECEDENTES II.NORMAS ACUSADAS El artículo 7 habla de la cuota al fomento panelero, cuyo producto se llevará a una cuenta especial, bajo el nombre de fondo de fomento panelero, con destino exclusivo al cumplimiento de esta ley. III.LA DEMANDA El actor dice que las disposiciones acusadas violan el artículo 359 de la constitución, además del artículo 338. En relación al artículo 359 que consagra la prohibición de rentas nacionales con destinación específica y sus excepciones, el demandante afirma que como quiera que la cuota de fomento panelero creada por el artículo 7 de la ley 40 de 1990, es renta nacional, de destinación específica y no está contemplada dentro de las excepciones que previó el artículo 359, habrá que concluir que la norma acusada es contraria esto. Las excepciones que consagra el articulo 359 son que las participaciones eran a favor de departamentos, distritos y municipios, o sean de inversión social, o rentas que antes de la constitución se hayan asignado a entidades de previsión social y a las antiguas intendencias y comisarias. Y esta renta de la cuota panelera entra dentro de estas excepciones. En cuanto a la violación del artículo 338, dice que es contrario porque la ley, ordenanzas o acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables y las tarifas de los impuestos. La cuota de fomento panelero en rigor es un impuesto y por consiguiente la base gravable debió ser fijada por la ley, sin que esta pudiese atribuirle al ministerio de agricultura la función de señalar el precio del kilogramo de panela o miel para efectos de su liquidación en cada semestre. Intervención ciudadana El concepto de recurso parafiscal se refiere a un mecanismo de financiación autónoma de actividades de interés público o social, creado por la ley para dotarlo de actividad respecto a los contribuyentes que son, al tiempo, los exclusivos destinatarios o beneficiarios de los servicios y operaciones de los organismos que gestionan los servicios así financiados. En tal mecanismo los contribuyentes y los destinatarios de su producido son los mismos, y lo que les da derecho a los beneficios en su calidad de tales, su pertenencia a un gremio, directo o indirecto beneficiario de sus inversiones. Una contribución de orden legal que únicamente pagan los productores de panea y que está destinada exclusivamente al fomento de la mencionada industria no es un impuesto, pues carece de la generalidad de

os sujetos obligados y de la aplicación indiscriminada de su producto a los gastos e inversiones del estado sin retribución especifica alguna. La cuota de fomento panelero es eso, un aporte de los propios paneleros a la defensa de una actividad económica y a la organización gremial que los agrupa, retribuida por el fondo panelero y la federación en servicios que solo se prestan a los contribuyentes de las mismas organizaciones. VI.CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL A. COMPETENCIA B.LA COSA JUZGADA C. Estado social de derecho y fomento de la actividad agrícola D. Contribuciones parafiscales y rentas nacionales de destinación especifica 1.La parafiscalidad La parafiscalidad nació en Francia, inicialmente eran aquellos recursos que eran cobrados a una parte de la población, destinados específicamente a cubrir intereses del grupo avalado, que no engrosaban el monto global del presupuesto nacional. Ya existen varias definiciones con un rasgo común, se trata de una técnica de intervención del estado en la economía, destinada a extraer ciertos recursos de un sector económico, para ser invertidos en el propio sector, al margen del presupuesto nacional. En suma, una característica esencial de los recursos parafiscales es su especial afectación. Las contribuciones parafiscales a diferencia de las tasas, son obligatorias y no confieren al ciudadano el derecho de exigir al estado la prestación de un servicio o la transferencia de un bien. Se diferencian de los impuestos en la medida en que carecen de la generalidad propia de este tipo de gravámenes, tanto en materia de sujeto pasivo, cuanto que tienen una especial afectación y no se destinan a las arcas generales del tesoro público. Estas contribuciones se cobran a un gremio o colectividad específica y se destinan a cubrir las necesidades o intereses de dicho gremio o comunidad. El doctor Alfonso palacio rudas propuso la introducción de las contribuciones parafiscales a la constitución Se nombra como ejemplo de contribuciones parafiscales, los pagos a la seguridad social. Otra definición de estas contribuciones parafiscales es que son una técnica, en régimen estatal de intervencionismo económico y social, tendiente a poner en marcha y hacerlos viables, una serie de recursos de afectación (destinación especial), fuera del presupuesto, exigidos con autoridad por cuenta d de órganos de la económica dirigida, de organización profesional o de previsión social y que se destinan a defender y estimular los intereses de tales entidades. Los recaudos pueden verificarse directamente por las entidades beneficiadas o por las administraciones fiscales. Un ejemplo de estas contribuciones parafiscales es los ingresos de la llamada retención cafetera que deben pagar los particulares exportadores del café y con el producido de la cual se nutren los recursos del fondo nacional del café.

Los aportes al SENA y las cajas de compensación familiar son aportes parafiscales. 2.Los recursos parafiscales en la constitución de 1991 a.-Antecedentes. Solo hasta la llegada de la constitución se introdujo el termino de parafiscalidad en el ordenamiento jurídico. 2. Regulación: El congreso podrá establecer contribuciones fiscales y excepcionalmente contribuciones parafiscales en los casos que establezca la ley, que no podrá ser congresistas quienes hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentr de los 6 meses anteriores a la fecha de la elección y que en tiempos de paz, solo el congreso, las asambleas, y los concejos podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. Las facultades extraordinarias que da el congreso al presidente en tiempos de paz, no se pueden usar para crear tributos. Cuando la constitución dice contribuciones fiscales se refiere a los ingresos corrientes del estado que son recursos fiscales , cuando se refiere a contribuciones parafiscales se trata de contribuciones propiamente tales que no hacen parte del presupuesto nacional, que cuentan con un régimen jurídico especial, y que por lo tanto no pueden entenderse como fiscales. Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las dos cámaras. No obstante, solo podan ser dictadas o reformadas por iniciativa del gobierno las que decreten exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales. La ley no podrá conceder exenciones ni tratamiento preferenciales en relación con los tributos de las entidades territoriales. Tampoco podrá imponer recargos sobre sus impuestos salvo lo dispuesto en el artículo 317. El inciso 3 del artículo 338 permite que por ley ordenanza o acuerdo se permita a las autoridades fijar la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen, pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos (se excluye a los impuestos, pues en este caso es la ley la que los debe fijar). El articulo 359 prohíbe la existencia de rentas nacionales de destinación específica. Bien cabe preguntarse entonces a qué tipo de gravámenes se refiere, esto se aplica a los ingresos corrientes del estado que entran a formar parte del presupuesto general de la nación. Mas no a las rentas de carácter territorial, ni a los ingresos parafiscales. Si esto no fuera así no tendría ningún sentido esta consagración explicita de las contribuciones parafiscales en los artículos 150-12, 179-3 y 338 de la carta. 3.La prohibición constitucional de rentas nacionales de destinación especifica El artículo 359 de la constitución nacional prohíbe las rentas nacionales de destinación especifica con excepción de las participaciones en favor de las entidades territoriales, las destinadas a inversión social, y las que en virtud de leyes anteriores hubieren sido destinadas a la previsión social y a las antiguas intendencias y comisarias.

Esta prohibición corresponde a dos razones, en primer lugar, las rentas de destinación específica no eran computables dentro del presupuesto nacional, para efectos de señalar la debida participación de las entidades territoriales. La proliferación de tales rentas disminuía entonces el monto de las transferencias de la nación a otros municipios o departamentos. En segundo lugar, la afectación de determinadas rentas restaba flexibilidad a la asignación del gasto público. Así, gastos que en un omento adquirían la condición de prioritarios, debían ceder ante la previa asignación legal de ciertas rentas, cuyo monto era cada vez mayor. Este articulo lo que hace es excluir del presupuesto las rentas nacionales de destinación específica, mas no prohibir la creación de contribuciones parafiscales que por su naturaleza son de destinación específica, o excluir de los presupuestos de las entidades territoriales distintas a la nación, dichas rentas. Entonces se autoriza al congreso para decretar contribuciones parafiscales. Entonces la prohibición del articulo 359 no abarca las rentas parafiscales, si no las fiscales. De otra parte, la prohibición de crear rentas de destinación específica se aplica exclusivamente a las rentas de carácter nacional que entran al presupuesto general y no a las rentas locales que engrosan los presupuestos departamentales, distritales o municipales. Entonces esta prohibición no se aplica a las rentas propias de la entidades territoriales o descentralizadas por servicios de orden local, como tampoco a las contribuciones parafiscales. F. Estudio concreto de los cargos de demanda 1.Naturaleza de la cuota de fomento panelero El demandante señala que la ley crea una renta nacional de destinación específica no incluida dentro de las excepciones que contempla el artículo. La cuota de fomento panelero es una contribución legal, impuesta a los productores de panela cuyo producto es manejado a través de un fondo de fomento panelero, administrado bien por el gobierno nacional o por una entidad que se contrate específicamente para tal efecto y destinado con exclusividad, al fomento, investigación, desarrollo, promoción y protección de la industria panelera, esta cuota es separada del presupuesto general de la nación y manejada de manera autónoma por su junta directiva. En cualquier caso, los recursos de la cuota de fomento panelero deberán aparecer en el presupuesto nacional, a pesar de que su percepción, administración e inversión se manejen con criterios especiales, no afecta a las rentas nacionales creadas. Así las cosas, si la carta acepta la existencia de contribuciones parafiscales, que por su propia naturaleza cuentan con una destinación especial y prohíbe tan solo las rentas o ingresos tributarios nacionales de destinación específica, y si de otra parte es claro que la cuota de fomento panelero no es una renta nacional, sino una contribución parafiscal, no podemos más que aceptar la constitucionalidad de dicha cuota. Según el argumento de la demandante de que la inclusión de la cuota de fomento panelero en el presupuesto nacional confirman su carácter de renta nacional y por ende aplicable a la prohibición del artículo 359.

Se debe anotar que lo más adecuado es que estos recursos no aparezcan en el presupuesto, pero que el hecho de que la ley que los creó señale cosa distinta no significa por ese solo hecho, que transformen su naturaleza de recursos parafiscales en recursos tributarios de la nación. 2.La fijación del precio de panela por parte del ministerio de agricultura Dice que como es un impuesto el que debe establecer la base gravable es el congreso y no el ministro de agricultura. Ya se expuso que no es un impuesto si no una contribución parafiscal. 3.El principio de igualdad Se habla aquí del principio de igualdad, habla sobre que no se puede aplicar el igualitarismo a situaciones diferentes. 4.Posible vulneración de las libertades empresa y asociación Dice que esta obligación de ley, hace que los paneleros obligatoriamente se tienen que asociar, violando así la libertad de asociación y de empresa. Se dice que el cobro de estas rentas parafiscales son violan estos derechos. VII.CONCLUSION VIII.DECISION RESUELVE Declarar exequibles los articulo 7 y 13 de la ley 40 de 1990.

DOCUMENTO # 13 CONCEPTO JURÍDICO DEL PRESUPUESTO MODULO 1 EL PRESUPUESTO PUBLICO: DEFINICION Y CONCEPTOS BASICOS A. SOBRE EL CONTENIDO DE ESTE DOCUMENTO Se explica el porqué del documento Decreto 111 de 1996, articulo 116, dice que el gobierno establecerá las fechas, plazos, etapas, actos procedimientos e instructivos necesarios para darle cumplimento a la ley 38 de 1989, la ley 225 de 1995, el decreto 568 de 1996 artículo 9, los órganos que hacen parte del presupuesto general de la nación en la preparación y formulación del anteproyecto del presupuesto deberá observar los parámetros establecidos en los manuales de programación presupuestal elaborados por la dirección general del presupuesto general del ministerio de hacienda y crédito público y el departamento nacional de planeación. Este documento se hizo para las entidades que deban presentar presupuesto, para que tengan una orientación, también para otros públicos interesados en conocer del tema, contiene aspectos conceptuales y procedimentales. La etapa de programación presupuestal es la fase del ciclo presupuestal relacionado con la preparación, formulación, presentación y aprobación del presupuesto. Este texto busca orientar a las entidades que hacen parte del presupuesto general de la nación para que presenten un anteproyecto, como también de las empresas industriales y comerciales del estado y sociedades de economía mixta con el régimen de estas. B. CONTEXTO GENERAL 1.Concepto y definición de presupuesto La definición habitual de presupuesto expresa que este consiste en las previsiones anuales de ingresos y gastos de una organización ya sea pública o privada, otra definición dice que el presupuesto es la herramienta que le permite al sector público cumplir con la producción de bienes y servicios públicos para satisfacción de las necesidades de la población de conformidad con el rol asignado al estado en la economía y sociedad del país.

La acción presupuestal del estado, en cualquiera de sus niveles, se expresa como una acción determinada en el desempeño de una función especial, en un tiempo determinado, que aplica recursos para obtener unos resultados, es decir bienes y servicios para satisfacer necesidades públicas. El presupuesto público es una de las herramientas fundamentales para la ejecución de la política económica por parte del estado. Es el instrumento mediante el cual ejerce su función de financiador o proveedor directo de bienes y servicios. Como parte del proceso de gestión estatal de planeación, en el presupuesto se materializan en propuestas cuantificadas los diferentes propósitos de estado y de gobierno que se ejecutaran a través de las entidades encargadas de su administración, por medio de presupuesto se atiende también el funcionamiento de estas entidades y el financiamiento adquirido para el desarrollo de sus actividades. El gobierno incide en la economía de manera directa e indirecta, la directa la ejecuta a través del gasto publico y la tributación, y la indirecta, mediante el empleo de mecanismos de regulación de la actividad economica, cada vez que el estado interviene mas se aumenta el gasto publico, recordemos que el gasto publico siempre va en aumento, como hapasado durante las ultimas centurias. 2.Funciones de la actividad presupuestal del estado La actividad del estado ha aumentado, ha intervenido directamente en la economía, donde el presupuesto ha jugado un papel importante. Recientes estudios han mostrado que la provision directa de bienes por parte del estado, ha resultado despilfarradora, por lo que se atiende ahora a una politica de uso de mecanismos de intervención estatal indirectos, para que la provision sea dada por empresas publicas o privadas. En estas condiciones, la intervención del estado se manifiesta sobretodo mediante el uso de esqemas de regulación de actividades consideradas estratégicas, como aquellas relacionadas con el sistema financiero y los servicios publicos, o por medio de controles sobre la actividad privada o con otro tipo de medidas que contribuyan a incentivar o desestimular el desarrollo de aquellas actividades que el estado considere convenciente apoyar o no y para lograrlo se pueden establecer subvenciones, impuestos o contrunciones, modificar sus tasas o acudir a mecanismos de planeacion ndicativa, según sea el caso. La crisis del sector inmobiliario en los EE.UU en septiembre de 2008 y sus efectos sobre la actividad financiera y real de la mayoría de las económicas del planeta, fue un elemnto que

contribuyo al proceso de revalorización del papel del estado, poniendo nuevamente sobre el tapete la discusión sobre el rol y característica que debe tener la intervención estatal, de manera qe su acción, directa o indirecta, solo en asocio con otros agentes, posibilite la creación de las condiciones minimas necesarias para reiniciar la recuperación de la economía y el proceso de acumulación. Sin entrar a justificar o no la intervención del estado en la economía, la teoría tradicional ha argumentado la existencia de tres tipos principales de funciones políticas a cargo del etado (musgrave, 1986) -asignacion de recursos -redustribucion de rentas -politicas de estabilización y crecimiento 2.1.Funcion de asignación de recursos Se refiere al proceso mediante el cual se adelanta la provision de bienes publicos, o bienes sociales, se entiende por estos aquellos que no pueden ser prestados por los particulares, esto es, mediante trnasacciones entre consumidores y productores individuales, por caunto no es factible, en el caso de tales bienes, aplicar el principio de exclusión en el consumo, en este tipo de bienes, no existe la rivalidad de consumo, en el sentido de que su demanda de un individio no disminuye su disponibilidad a los demás, no se puede excluir a los demás de su disfrute. En algunos casos el estado hace que estos bienes sean prestados por los particulares, interviniendo de manera indirecta ejemplo: la seguridad social, en donde se considera aporpiado que se genere estos en ambientes de competitividad. Musgrave cree que los bienes publicos pueden proporcionarse de cuatro maneras a saber: bienes y servicios suministrados directamente por el mismo y producidos por él mismo, bienes y servicios proporcionados por el estado y elaborado por particulares, bienes y servicios vendidos en el mercado y fabricados por el estado, y bienes y servicios enajenados en el mercado y producido por privados. Es decir los bienes publicos pueden producirlos el sector publico o el privado. La teria actual considera mejor que el estado garantice la libre competencia y concurrencia a la producción de estos bienes. 2.2.Funcion de distribución

La competencia no siempre ahce que la distribcion de la renta sea justa, por esto el gobierno sacrifica un poco de eficiencia para lograr la mejor distribución de la renta. 2.3.Política de estabilización y crecimiento El uso activo de la politica presupuestaria ha sido defendido en el sentido en que eta constituye un instrumento eficaz para alcanzar mayores niveles de ocupación de los factores y tasas de crecimiento económico positivas con estabilidad en el nivel de precios. En generl la intervención estatal ayua a contrarrestar las fluctuaciones indeseables en la economía. La actividad estatal aumenta laa demanda agrefada cuando gasta y la reduce cuando incrementa los impuestos, con un fecto multiplicativo.pero no solo afecta el nivel de la demanda total, dependiendo del énfasis y características que asuma el gasto publico o la financiación del mismo, bien se haga mediante tributacon o endeudamiento, incide también sobre la composición del gasto en la economía, afecta la cantidad de dinero en circulación, el nivel de la tasa de interes y el de la tasa de cambio. Esta teoría también ha resaltado la importancia de l acción del estado para la canalización de recursos hacia sectores de baja rentabilidad privada pero de alta conveniencia social o de elevado riesgo, donde la participación privada difícilmente se lograría, y en general para estimular el crecimiento de la economía con un mayor equilibrio regional y sostenibilidad ambiental. En resumen, se podría decir que la forma como el estado asigna los recursos gasto, y la manera como los capta, infreso consitye el objeto de las finanzas publiclas, el mejo concreto de las herramientas co el propósito de incidir sobre el nivel y la compsocion de unos y otros constituye la politica fisca, en donde se ha visto que el presupuesto es por sus mismas características el instumento de manejo financiero mas importante de la politica fiscal, donde se programa y registra el gasto publico y su forma de financiación y en el que se establecen las reglas para su ejecución. 3.Presupuesto, plan de desarrollo y coherencia macroeconómica El propósito del legislador con la ley 152 de 1994 ha sido el de fortalecer la relaion entre el plan nacional de desarrollo y el presupuesto general de la nación para mejorar la asignación de recursos e integrar las decisiones de mediano y largo plazo con la gestión del presupuesto. El presupuesto no solo constituye la materialización del plan de desarrollo del gobierno sino que también cumple un papel destacado en el diseño de la política económica, en la dedida en que su

cuantía, composición, estructura de financiamiento son elementos importantes en el engranaje del balance macroeconómico. La concepción de que el presupuesto es también un instrumento de política macroeconómica se evidencia en dos principios presupuestales, establecidos en la ley 179 de 1994 -principio de coherencia macroeconómica, que busca garantizar que el presupuesto sea compatible con las metas fijadas por el gobierno en coordinación con la junta directiva del banco de la república. -homeóstasis presupuestal, mecanismo que determina que el incremento de los recursos presupuestarios debe ser consistente con el crecimiento de la economía de forma que no genere desequilibrios macroeconómicos. El presupuesto entonces antes de ser una herramienta jurídico contable, es un instrumento de planificación y componente importante de la política económica, a través del presupuesto se ejecuta el plan nacional de desarrollo, debe haber coherencia entre este y la política económica, monetaria y cambiaria, metas de crecimiento e inflación. La ley orgánica del presupuesto de Colombia no solo ha regulado lo concerniente al presupuesto, sino que lo ha enmarcado en un contexto más amplio: el sistema presupuestal. Al hacerlo el presupuesto deja de ser un fenómeno aislado, para hacer parte de un conjunto mayor en el cual se expresa la actividad estatal, apareciendo como la expresión cuantitativa de la política fiscal en sus interrelaciones intertemporales con los fundamentales macroeconómicos. La ley 819 de 2003 crea el marco fiscal de mediano plazo. El presupuesto general de la nación es una ley. Entre las principales ventajas de adoptar una regla fiscal, sobresalen las siguientes: 1.garantiza la disciplina fiscal y promueve la estabilidad macroeconómica, al tiempo que garantiza el cumplimiento de una meta de deuda en el mediano plazo. 2.refleja decisiones autónomas de los gobiernos, en la medida en que independiza el objetivo fiscal, de cambios en los ciclos de la económica, asociados al producto. 3.facilita la política anti cíclica, es importante que la autoridad pueda ahorrar en momentos de auge y des ahorrar con reglas claras en periodos de desaceleración, contribuyendo de esta forma a la estabilidad macroeconómica.

4.brinda credibilidad, transparencia y confianza en la política fiscal, mostrando el compromiso del gobierno de realizar ajustes para disminuir su nivel de deuda y ahorrar los recursos excedentarios

DOCUMENTO #14 PREPARACIÓN DEL PRESUPUESTO ASPECTOS GENERALES DE LAS ETAPAS DEL PROCESO PRESUPUESTAL DE LOS ORGANOS QUE CONFORMAN EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN A.DE LA PROGRAMACION ESTUDIO Y APROBACION DEL PRESUPUESTO (T+1) 1.Resumen calendario de programación del presupuesto general de la nación Se explica de forma muy detallada los tiempos para realizar el presupuesto general de la nación. 2.Disposiciones legales la constitución nacional establece que el régimen económico y de la hacienda pública, le otorga al estado la dirección general de la economía, esta función autoriza a los diversos organismos estatales, a través del mandato de ley, para intervenir en los múltiples aspectos de la vida económica como la explotación de los recursos naturales, el uso del suelo y los servicios públicos entre otros. A partir de este mandato constitucional, que efectúa una asignación de competencias entre la rama legislativa y ejecutiva del poder público para el manejo económico, surge la delegación en el gobierno nacional para determinar a través del plan nacional de desarrollo, los propósitos y objetivos nacionales de inversión a largo plazo, que se canalizaran a través de las entidades públicas de orden nacional. El artículo 339 constitucional, dice que habrá un plan nacional de desarrollo conformado por una parte general y i plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional, en la parte general se ponen los objetivos de largo plazo, las metas y prioridades a mediano plazo, y las estrategias y orientaciones de política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el gobierno. 2.1. marco general El plan nacional de desarrollo es un instrumento de planeación que contiene los programas sociales y económicos que cada gobierno pretende desarrollar durante el periodo para el cual fue elegido. El plan nacional de desarrollo es el principal insumo para la programación presupuestal de la inversión pública. En el que se plasman los objetivos generales y específicos de la acción estatal a mediano y largo plazo, las metas generales cuantitativas y cualitativas y los mecanismos para

lograrlas, las estrategias y políticas en materia económica, social, financiera, administrativa, ambiental. De este instrumento básico de la planeación se desprenden los demás insumos que se requieren para iniciar la programación del presupuesto. El congreso tiene ciertos límites para generar leyes de presupuesto y de plan nacional de desarrollo, en el artículo 151 y 342 de la constitución nacional. Con esta sujeción el gobierno nacional presenta al congreso de la republica los proyectos de ley correspondientes al plan nacional de desarrollo y al presupuesto general de la nación. Así como lo indica el numeral 3 del artículo 200 de la constitución nacional Para la presentación ante el congreso de los proyectos de ley del plan y del presupuesto anual, al igual que de los proyectos de reforma de leyes ya expedidas en materia de planeación de presupuesto, se debe contar con la iniciativa gubernamental, pero, el congreso está facultado para efectuar las modificaciones que considere pertinentes a los proyectos presentados. El plan, compuesto por una parte genera y n plan de inversiones públicas, se presenta a consideración del congreso dentro de los 6 meses siguientes al inicio del periodo presidencial, luego el congreso expide el plan nacional de inversiones, mediante ley que tiene prelación sobre las demás leyes. -parte general: señala los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y presentaciones generales de política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el gobierno. -plan de inversiones públicas: contiene las proyecciones de los recursos financieros disponibles para las entidades públicas del orden nacional para su ejecución y armonización con los planes de gasto público. Están la descripción de los programas y subprogramas de la vigencia del plan nacional de desarrollo. Se especifica los presupuestos con los que se harán los proyectos. La ley del plan nacional tiene privilegio sobre las otras leyes, incluso las orgánicas, es supra orgánica. Surtido el trámite legislativo se expide la ley del plan nacional de desarrollo y la ley anual del presupuesto, según el caso, normas cuyo trámite y contenido suponen el cumplimiento de condiciones particulares La ley anual del presupuesto es el instrumento para los planes económicos y sociales

El presupuesto general de la nación deberá guardar concordancia con los contenidos del plan nacional de desarrollo, el plan nacional de inversiones, el plan financiero y el plan operativo anual de inversiones. 2.2. Marco jurídico del proceso presupuestal Además de lo consagrado en la constitución política, se encuentra recogido en normas revistas en las leyes 38 de 1989, 179 de 1994, 225 de 1995, decreto 111 de 1996, que constituyen todas juntas el estatuto orgánico del presupuesto. Ley 617, 819 además son importantes Esto quiere decir que no existe una ley orgánica del presupuesto, sino, una unión de normas con esa característica. Tener presente que es una ley orgánica y tiene prevalencia, condiciona por lo tanto la expedición de otras leyes que de esta materia se trate, requiere de un quorum especial para su aprobación, esto es, de la mayoría absoluta en cada cámara. 2.3. Cobertura del estatuto presupuestal Al determinar los alcances de su propia cobertura, el estatuto orgánico del presupuesto destaca la existencia de dos niveles: el primero, comprende el presupuesto general de la nación, integrado por los presupuesto de los establecimientos públicos de orden nacional( y el presupuesto nacional (aquí está la rama legislativa, judicial, ministerio público, contraloría, organización electoral, rama ejecutiva del nivel nacional con excepción de los establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del estado y las sociedades de economía mixta); y el segundo incluye la fijación de metas financieras a todo el sector público y la distribución de los excedentes financieros de las empresas industriales y comerciales del estado y las sociedades de economía mixta con el régimen de aquellas. El presupuesto de las empresas industriales y comerciales del estado no hace parte del presupuesto general de la nación, sus presupuestos son evaluados por las autoridades presupuestarias como el ministerio de hacienda antes de su aprobación. Así, el estatuto orgánico dispone que los excedentes financieros de los establecimientos de los establecimientos publicaos y de las empresas industriales y comerciales del estado no societarias, así como las utilidades de las societarias sean un recurso de la nación, que esta puede incorporar a su presupuesto o distribuir de acuerdo a las prioridades que considere. 2.4. Sistema presupuestal

En esta no solo se regula los temas relacionados con el presupuesto, si no también ha enmarcado este en un agregado más amplio, el Sistema presupuestal. Esto porque el presupuesto no es un sistema aislado, sino que hace parte de un conjunto mayor en el cual se expresa la actividad estatal. El presupuesto aparece como la expresión cuantitativa de la política fiscal en sus interrelaciones intertemporales con los fundamentales macroeconómicos, constituyendo el instrumento a través del cual se materializa la acción del estado y se ejecuta el plan nacional del desarrollo. El sistema presupuestal está constituido por el plan financiero, el plan operativo anual de inversiones y el presupuesto anual de la nación. También se señalaron las características más importantes del sistema presupuestal, a continuación 2.4.1. Plan financiero. Es un instrumento de planificación y gestión financiera del sector público a mediano plazo que permite proyectar las previsiones de ingresos, gastos, excedentes, requerimientos y alternativas de financiamiento necesarios para el cumplimiento del plan nacional de desarrollo y la ejecución presupuestal. Tiene como base las operaciones efectivas de aquellas entidades cuyo efecto sobre la situación fiscal, cambiaria o monetaria del país haga aconsejable tenerlas en cuenta en el plan financiero. El plan financiero es elaborado anualmente por el ministerio de hacienda en coordinación con el departamento nacional de planeación, se formula antes de la presentación del proyecto de ley de presupuesto al congreso y se somete a consideración del consejo nacional de política económica y social CONPES, previo el concepto del consejo superior de política fiscal CONFIS 2.4.2. Plan operativo anual de inversiones POAI. Este plan contiene los proyectos de inversión clasificados por sectores, órganos y programas. Su monto depende de la meta de inversión fijada en el plan financiero y su contenido deberá guardar consonancia con el plan nacional de inversiones, ningún proyecto de inversión que no esté en el POAI puede ser incluido en la ley anual del presupuesto, salvo por decisión del congreso, lo prepara el departamento nacional de planeación, a más tardar el 15 de julio de cada vigencia. 2.4.3. Presupuesto anual de la nación Es el instrumento para el cumplimiento del plan nacional de desarrollo conformado por el presupuesto de la nación y el presupuesto de los establecimientos públicos del orden nacional.

Se compone del presupuesto de rentas y recursos de capital, el presupuesto de gastos o ley de apropiaciones y las disposiciones generales. El primero está integrado por la estimación de los ingresos corrientes de la nación, las contribuciones parafiscales administradas por los órganos que hacen parte del presupuesto general de la nación, los fondos especiales, los recursos de capital y los ingresos de los establecimientos públicos del orden nacional. El presupuesto de gastos o ley de apropiaciones incluye los gastos que se prevé ejecutar en la respectiva vigencia fiscal, distinguiendo entre gastos de funcionamiento, servicio de deuda pública y gastos de inversión a nivel de programas y subprogramas. Las disposiciones generales son normas temporales que aseguran la correcta ejecución del presupuesto general de la nación, rigen únicamente en el año fiscal en que se expiden. 2.4.4. Homologación del presupuesto anual de la Nación y del plan financiero El presupuesto general de la nación es el instrumento mediante el cual se aseguran los recursos que permiten garantizar el normal funcionamiento de la administración nacional y demás órganos de las diferentes ramas del poder público, se atiende el servicio de la deuda y se ejecutan los programas y proyectos previstos en el plan de desarrollo. Después de ser aprobado por el congreso y sancionado por el presidente, se convierte en una autorización máxima de gasto para las entidades que lo integran y en la fijación de una meta de recaudo de los recursos que se requerirán para financiarlo durante una vigencia fiscal determinada. Por su parte, el plan financiero corresponde al programa de ingresos y gastos de caja del sector público consolidado. En Colombia el gasto público se contabiliza en el momento en que la apropiación presupuestal queda obligada. En otras palabras, el déficit fiscal se determina por el tamaño del presupuesto que efectivamente se ejecuta. Sobre esto es importante aclarar que el presupuesto se ejecuta siguiendo lo que se conoce como la cadena de ejecución presupuestal: apropiación, compromiso, obligación y pago. 2.5. Principios del sistema presupuestal Es el marco de referencia sobre el cual se desarrolla el proceso presupuestal en sus diferentes etapas, estos son: planificación (el presupuesto deberá guardar coherencia con los del plan nacional de desarrollo, el plan nacional de inversiones, el plan financiero y el plan operativo anual de inversiones).

Anualidad (el año durará del 1 de enero al 31 de diciembre después del 31 de diciembre no podrá asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha). Universalidad (el presupuesto contiene la totalidad de gastos). unidad de caja (con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el presupuesto). programación integral (todo programa deberá contemplar simultáneamente los gastos de inversión y de funcionamiento que las exigencias técnicas y administrativas demanden como necesarias). especialización (las apropiaciones deben referirse a cada órgano de la administración a su objeto y funciones). inembargabilidad (son inembargables las rentas incorporadas en el presupuesto general de la nación, así como los bienes y derechos de los órganos que lo conforman). A las empresas industriales y comerciales del estado le son aplicables todos estos principios menos el de inembargabilidad. coherencia macroeconómica (el presupuesto debe ser compatible con las metas macroeconómicas fijadas por el gobierno en coordinación con la junta directiva del banco) homeostasis presupuestal (el crecimiento real de rentas incluida la totalidad de los créditos adicionales de cualquier naturaleza deberán guardar congruencia con el crecimiento de la económica, de tal manera que no genere desequilibrio macroeconómico). Jurisprudencialmente se tienen como principios el de legalidad presupuestal (los componentes del ciclo presupuestal deben estar en una norma de superior jerarquía), unidad presupuestal (se traduce en que los ingresos y gastos del estado deben sujetarse a los principios contemplados en la constitución independiente del ente de que se trate) y autonomía presupuestal (se entiende como la capacidad de comprometer, contratar y ordenar gasto que hacen parte del presupuesto general de la nación). Hay otro principio llamado el de unidad sobre la autonomía presupuestal, este indica que el principio de autonomía no implica que el órgano que goza de ella tenga la potestad de presentar directamente al congreso el respectivo proyecto de presupuesto, así se trate de entidades públicas con régimen propio particular, basado en mandatos constitucionales específicos. 2.6. Ciclo presupuestal

El presupuesto es una sucesión de procesos que se repite en el tiempo, por lo que existe una interrelación continua entre las diversas fases que integran el denominado ciclo presupuestal. Las etapas son -programación del proyecto de presupuesto -presentación del proyecto ante el congreso de la república -estudio del proyecto y aprobación por parte del congreso de la república -liquidación del presupuesto general de la nación -ejecución -seguimiento y evaluación Son 4 tiempos, el de preparación, el de expedición, el de ejecución y el de fiscalización, entre dos ramas del poder público lo hacen, el ejecutivo prepara, el legislativo expide, el ejecutivo ejecuta y el legislativo fiscaliza. Ojo, pero no todo el gasto es decretado por el gobierno. Todo el recorrido de este ciclo presupuestal debe ser conocida por los ciudadanos conforme al principio de transparencia. 2.7. Responsables presupuestales En general el ministerio de hacienda y el director del departamento administrativo, puede considerar que los miembros del gabinete (es decir todos los ministros y directores de departamentos administrativos) son en lo esencial responsables del gasto. En las discusiones de los comités sectoriales, se consultará las evaluaciones de impacto y resultados realizadas por el ministerio de hacienda y crédito público y del departamento nacional de planeación. El CONFIS es decir el consejo superior de política fiscal está adscrito al ministerio de hacienda y crédito público, será el rector de la política fiscal y coordinará el sistema presupuestal. El CONFIS está integrado por el ministro de hacienda quien lo presidirá, el director del departamento administrativo de planeación nacional, el consejero económico de la presidencia de

la república o quien haga sus veces, los viceministros de hacienda, los directores generales del presupuesto nacional, crédito público, impuestos y aduanas y del tesoro. El CONFIS tiene como función aprobar, modificar y evaluar el plan financiero del sector público, previa presentación del CONPES y ordenar medidas para su cumplimiento, también analizar sobre las implicaciones fiscales del plan operativo anual de inversiones, también determinar las metas financieras para la elaboración del programa anual mensualizado de caja del sector público, también aprobar y modificar los presupuestos de ingresos y gastos de las empresas industriales y comerciales del estado, las sociedades de economía mixta. En materia presupuestal la dirección general del presupuesto público nacional del ministerio de hacienda sigue siendo la máxima autoridad en lo relacionado con el presupuesto, el departamento nacional de planeación responde por la inversión pública de orden nacional. Este dualismo también se evidencia en las responsabilidades de preparación del presupuesto: el departamento nacional de planeación responde por la formulación del presupuesto de inversión, que se incluirá en el proyecto del presupuesto general de la nación, una vez el CONPES apruebe el programa operativo anual de inversiones el cual deberá ser concordante con el plan nacional de desarrollo. En el proyecto de ley incluirá los proyectos de inversión relacionados con el plan operativo anual. La dirección general del presupuesto público nacional tiene a cargo la preparación del proyecto de presupuesto de gastos y funcionamiento y servicio de la deuda, y las normas tendientes a asegurar la correcta ejecución del presupuesto. El gobierno prepara el proyecto de presupuesto general de la nación con base en los anteproyectos que presenten los órganos que conforman el presupuesto. El ministerio de hacienda y el departamento nacional de planeación cumplen un papel destacado en diferentes etapas del ciclo presupuestal, sin embargo, en la etapa de presentación, estudio y aprobación del presupuesto se ha dispuesto que la interlocución con el congreso sea responsabilidad exclusiva del ministerio de hacienda, tanto en materia de rentas y recursos de capital como en la del gasto. Durante todo el proceso de estudio y aprobación del proyecto de ley, la dirección general del presupuesto público nacional asesorara al congreso. 2.8. Iniciativa del gasto e iniciativa presupuestal. Rol del congreso

¿Pero entonces, dada la importancia que se le da al ministerio de hacienda y la relativa intangibilidad del presupuesto, no es de extrañar, entonces que durante las deliberaciones del proyecto de ley los congresistas se pregunten a que se reduce su papel, o que si ellos pueden hacer modificaciones? La constitución dice que son intangibles las partidas presupuestales, señalando que, al tramitarse el proyecto presupuestal, el congreso no podrá aumentar el computo de las rentas y recursos de capital ni ninguna de las partidas del presupuesto de gastos, salvo que exista concepto favorable del gobierno expresado por un mensaje suscrito por el ministro de hacienda por medio de su aval. La corte constitucional señalo que los parlamentarios pueden solicitar la inclusión de partidas durante el trámite y aprobación del presupuesto, en esto consiste la iniciativa del gasto de los congresistas, y el ministerio puede acogerlas siempre y cuando sean viables y no los beneficie manifiestamente a ellos sino a la comunidad en general, además ellos también pueden adelantar otro tipo de gestiones ante las entidades públicas en beneficio de las comunidades que representan, sin que se viole el régimen de incompatibilidades. Estas solicitudes de los congresistas por decisión de la corte no constituyen auxilios parlamentarios. El ministro también puede presentar al congreso cartas de modificación al proyecto de ley con operaciones presupuestales que incluyan aquellas solicitudes que se consideren conveniente, ya sea que estas provengan de los congresistas o de las entidades que hacen parte del presupuesto general de la nación. Las apropiaciones incluidas mediante el mecanismo anterior deben ser ejecutadas por los órganos que conforman el presupuesto general de la nación en los mismos términos y procedimientos utilizados para el resto de apropiaciones y con aplicación de los principios presupuestales previstos en la constitución y en el estatuto orgánico del presupuesto. Entonces es importante diferenciar entre la iniciativa del gasto e iniciativa presupuestal. Es entonces competencia del gobierno presentar los proyectos presupuesto anual. El congreso es el único que puede decretar el gasto, es decir, manifestar mediante una ley su aprobación para que un gasto se ejecute, pero esto es muy diferente a presupuestar el gasto, ya que esta es una prerrogativa del ejecutivo.

Para evitarse el abuso de la administración se estableció el principio de legalidad, en el sentido de que en el presupuesto no podrá incluirse ningún gasto que no haya sido decretado por ley. 3. Programación del presupuesto La programación presupuestal inicia en el mes de febrero cuando la dirección general del presupuesto público nacional y la dirección de inversiones y finanzas publicas – departamento nacional de planeación remiten a las entidades que hacen parte del presupuesto general de la nación una circular externa con los criterios previstos para la formulación del presupuesto y continua con la preparación y envió al congreso del anteproyecto de presupuesto general de la nación a comienzos de abril. Los órganos que hacen parte del presupuesto general de la nación remitirán el anteproyecto del presupuesto al ministerio de hacienda y crédito público de acuerdo con las metas establecidas en el marco de gasto de mediano plazo. El gobierno nacional presentara a las comisiones económicas de senado y cámara cada año, durante la primera semana del mes de abril, el anteproyecto de presupuesto anual de rentas y gastos que presentara en forma definitiva a partir del 20 de julio al congreso. El ministerio de hacienda enviara los anteproyectos de presupuesto de rentas y gastos elaborado por cada órgano a las comisiones económicas de senado y cámara durante la primera semana del mes de abril de cada año. En los meses siguientes se prepara el marco fiscal de mediano plazo, incluyendo el plan financiero y la fijación de metas de superávit primario, el marco de gasto de mediano plazo, el plan operativo anula de inversiones, los cuales se presentan a consideración y aprobación de las instancias correspondientes, esto es, CONFIS y CONPES, este proceso deriva en la formulación del proyecto de ley de presupuesto general de la nación para la vigencia fiscal correspondiente. 3.1. Formulación del proyecto de ley de presupuesto Todo el sistema presupuestal tiene su responsable, propósito, cronograma, formulación, presentación y aprobación, todo es un conjunto de actividades para llegar al proyecto de ley que permita alcanzar los objetivos del sistema presupuestal. Como es un sistema, no solo se limita a la preparación del presupuesto, si o a la formulación de los demás componentes del sistema, que unidos conforman el proyecto de ley de presupuesto. El punto final del proceso deberá complementarse con la elaboración de los documentos que integran el mensaje presidencial, el cual proporciona el contexto de transparencia de que habla la norma.

Normativamente se señala el tipo de gasto que puede incluirse en la ley de apropiaciones. El gobierno anualmente presenta el presupuesto de renta y ley de apropiaciones que deberán corresponder al plan nacional de desarrollo y lo presentara al congreso, dentro de los primeros 10 días de cada legislatura, en la ley de apropiaciones no puede incluirse partida alguna que no corresponda a un crédito judicialmente reconocido, o a un gasto decretado conforme a ley anterior o a uno propuesto por el gobierno para atender debidamente el funcionamiento de las ramas del poder público, o al servicio de la deuda, o destinado a dar cumplimiento al plan nacional de desarrollo. La ley de apropiaciones deberá contener un componente denominado gasto público social, excepto en los casos de guerra exterior o por razones de seguridad nacional, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación. En el presupuesto de gastos solo se pueden incluir las apropiaciones debidas la dirección general del presupuesto público nacional consolida la información relacionada con el presupuesto general de la nación y prepara el texto del proyecto de ley que el gobierno nacional, por conducto del ministro de hacienda y crédito público, presenta a consideración del congreso de la republica durante los primeros 10 días de las sesiones ordinarias, esto es, a más tardar el 29 de julio de cada vigencia. 3.2. Marco fiscal de mediano plazo cada año antes del 15 de junio el gobierno nacional por condcuto del ministerio de hacienda debe presentar a las comisiones de asuntos económicos del congeso de la republica el marco fiscal de mediano plazo. Este documento porporciona el contexto macroeconómico y fiscal necesario para abordar el estudio del proyecto de ley de presupuesto. Su texto enfatiza en los resultados y propósitos de la politica fiscal, hace un recuento general de los hechos mas importantes en materia de comportamiento de la actividad económica y fiscal de país en el año anterior. Presenta las estimaciones para el año qu cursa y para las diez vigencias siguientes y muestra la consistencia de las cifras presupuestales con la meta de superávit primario y endeudamiento publico y , en general, con las previsiones macroeconómicas. El texto lo elbora la dirección general de politica macroeconómica del ministerio de hacienda. Un resumen del marco fiscal de mediano plazo se incluye en el mensaje presupuestal, acompaador de un análisis de sostenibilidad de la deuda publica, debe presentarse anulamente, dando cumlimiento a la obligación de demostrar la capacidad de pago.

Aemas este marco debe incluirse en el mensaje presidencial, el cual es la exposición de motivos del proyecto. El proyecto de presupuesto general de la nación debe ser consistente con las metas macroeconoicas y fiscales incluidas en el marco fiscal de mediano plazo. El marco fiscal de mediano plazo debe incluir los sectores del presupuesto general de la nación. Asi mismo, es fundamental que a partir de estos limietes, se adelante una programacion estratégica de recursos a nivel sectorial que sirva de base para la preparcion del presupuesto anula, la cual se concretiza en el marco del gasto de mediano plazo. El marco del gasto de mediano plazo. 4.Presentacion del proyecto de presupuesto al congreso de la república Las diversas actividades que se desarrollan durante el proceso de programacion se resuelven en la confrmacion del proecto de ley de presupuesto pata la vigencia fiscal siguiente. La dirección general del presupuesto publico nacional consolida la información relacionada con el presupuesto general de la nación y prepara el texto del proyeco de ley que el gobierno nacional presenta a consideración del congreso de la republica, por conducto del ministro de hacienda, durante los primeros 10 dias de las seciones ordinarias, esto es a mas tardar el 29 de julio de cada vigencia. Ese proyecto contendrá el proyecto de rentas, gastos y el resultado fiscal El proyecto de presupuesto lo radica el minsitro ante la secretaria de la cámara de representantes en original y dos copias, consu presentacion se inicia la etapa de discusión y aprobación del pryecto en el congreso, inicialente en las comisiones de asuntos económicos. Se señala como fecha limite para la aprobación de la ley de presupuesto el 20 de octubre . El proyecto de ley de presupuesto general de la nación se acompaa de la siguiente documetacion -texto del proyecto que incluye las disposiciones generales. -anexo del gasto social -detalle de la composición de las rentas y recursos de capital, acompaado del documento explicatorio de las estimaciones -cuaras resmen -texto del mensaje presidencial.

Un detalle mas ampio que el del proyecto se entrega posteriormente al congres, la dirección nacional de planeación, entrega una clasificación regional de la inversión. Como parte del mesnaje presidencial se presenta la calsificacion económica y la claisificacion funcional del presupuesto general de la nación, atendiendo a estándares internacionales de clasiicacion del gasto y de las rentas y recursos de capital. Según el articulo 11 del decreto 111 de 1996, el presupuesto general de la nación se compone de las siguientes partes a)el presupuesto de rentas (estimación de los ingresos corrientes, contribucioens aprafiscales) b)el presupuesto de gastos o ley de apropiaciones (distinguiendo entre gastos de funcionamiento, servicio de la deuda publica y gatos de inversión, clasificados y detallados en la forma que indiquen los reglamentos) c)disposiciones generales el mensaje presidencial del proyecto incluirá -resumen del marco fiscal e mediano plazo presentado al congreso. -informe de la ejecucion presupuestal de la vigencia anterior -informe de ejecucion presupuestal de la vigencia en cuso hasta el mes de junio -informe donde se evalue el cumplimiento de los objetivos establecidos en las leyes que han autorizado la creaciond er entas de desrinacion especifica. -anexo de la clasificación económica del presupuesto. -resumen homologado de ñas cifras del presupuesto y plan financiero -otros anexos en caso de ser necesarios. 5.3.Etapas del trámite de aprobación del proyecto de ley del presupuesto general de la nación Después de que el ministro de hacienda radica el proyeco en la cámara de repsentantes, esta da traslado a la documentación correspondiente, clasificada, a las comisiones de asuntos

económicos, para que se de inicio a la etapa de discusión y aprobación del proyeco por el congreso. 5.3.1.Primer debate en comisiones económicas Las comisiones económicas de ambas cámaras solicitan la opinión del banco de la republica sobre el impactomacroenomico y sectorial del déficit y del nvel de gasto propuesto, de manera similar escuchan la evaluación de la contraloría y analizan los resultados presentados por el gobierno en el documento sobre el marco fiscal a mediano plazo. También se analizan las explicaciones del ministro de hacienda, del director de la dirección general de presupuesto publico nacional y del director del departamento nacional de planeación. Las comisiones citan a otros ministros y funcionarios de la administración y reciben conclsiones de otras comisiones constuticuonales relacionaas con el proyecto de presupuesto anual. La evaluación inicial del proyecto debe darle a las comisiones los elementos para decidir antes del 15 de agosto si el proyecto de ley se ajusta a los preceptos del estatuto organico del presupuesto, en caso negativo lo devuelve al ministerio para que lo corrija antes del 30 de agosto. En uno u otro caso las comisiones decidirán antes del 15 de septiembre sobre el monto definitivo del presupuesto de gastos. Los presidentes de las comisiones nombraran los ponentes y coordinadores de ponentes para que analicen el proyecto de ley y mediante ponencia informen a las comisiones sobre los resultados Con base en to se abrirá la discusión del proyecto y antes del 25 de septiembre las comisiones decidirán en primer debate la aprobación o no del proyecto, esto se realiza en sesión conjunta de las comisiones de las dos cámaras, pero la votación se hace por separado. Entonces para llegar a primer debate se deben recorrer tres estas, con diferentes propósitos -en la primera se hace un análisis de legalidad del proyecto según el estatuto orgánico del presupuesto. -en la segunda se privilegia un análisis cuantitativo del presupuesto general de la nación que proporciona elementos de juicio a las comisiones para que estas decidan antes del 15 de septiembre, el monto máximo del gasto, este constituye una restricción presupuestal que le fija un tope a la discusión del proyecto en su trámite tanto en comisiones como en plenaria de las dos cámaras. Si las comisiones no llegan a una decisión, se considera como monto máximo del gasto el valor del proyecto del presupuesto general de la nación presentado inicialmente

-la tercera etapa, definido el monto máximo, privilegia un análisis cualitativo del gasto y su financiamiento, aquí se analiza el crecimiento, contenido, distribución y priorización del presupuesto general de la nación. Aquí por lo general se solicitan al ministro de hacienda modificaciones al contenido del proyecto. El primer debate debe concluir antes del 25 de septiembre con la aprobación o rechazo de la ley. Durante las deliberaciones del primer debate se pueden introducir enmiendas al proyecto, ya sea mediante proposiciones que presentan los congresistas, carta de modificaciones presentada por el ministro de hacienda, o en pliedo de modificaciones incluido en el informe de ponencia. 5.3.2.Segundo debate en plenarias Estas inician en cada cámara el 1 de ocubre, una vez se nomrban los ponentes encargados de revisar e informar sobre lo aprobado en primer debate. En el segundo debate se puedne propner enmiendas al proyecto tanto por el ministerio de hacienda como por los congresistas. Si se llega a presentar una diferencia entre lo aprobado en una cámara respecto a lo aprobado en la otra deberá nombrase una comisión accidental. Una vez puedtos de acuerdo sus miembros se llevará el texto conciliado a aprobación de las respectivas plenarias. Sobra decir que el palzo para aprbar el proyecto de presupuesto, incluyendo la propuesta conciliada, si se requiere este procedimiento, como se dijo, solo va antes de la media noche del 20 de octubre. Si el congreso no expide el rpesupeusto general de la ancion en ese termino, regirá el proyecto presentado por el gobernó icluyendo las modificaciones que hayan sido aporbadas en primer debate. 6.Modificaciones durante el estudio y aprobación del presupuesto -hasta la aprobación del monto total del presupuesto: las entidades pueden presentar solicitudes de cualquier tipo de moficiacion al proyecto de presupuesto presentado. La dirección general del presupuesto publico nacional del ministerio analizará las solicitudes que sean de su competencia y presentara a las comisiones económicas las cartas de modificación que considere pertienentes, en todos los caso en que se afecte el presupuesto de inversión se requerirá el concepto previo del departamento nacional de planeación. .desde la determinación del monto total, es decir antes del 15 de septiembre, hasta la aprobación d ela ley de presupuesto por el congreso, es decir antes del 20 de octubre, las entidades solo podrán presentar solicitudes de modificación al proyectode presupuesto que

no alteren el monto total apobado, el ministerio de hacienda analizara las solicitudes, aprobara las que sean de su competencia y presentara a las cámara del congreso de la republica las cartas de modificación que considere pertinentes para que sean estudiadas en la plenaria, en todos los casos en que se afecte el presupuesto de inversión se requerirá el concepto previo del departamento nacional de planeación. En todo el tramite los congresistas pueden proponer enmiendas, esto se da mediante pliegos de mofificacion , pero para esto se necesita el aval del ministo. -desde la aprobación de la ley de presupuesto por el congreso hasta la expedicion del decreto de liquidacion de la ley de prespuesto, esto es hasta el 28 de diciembre, las entidades solo podrán solicitar moficiaciones que no alteren los valores aprobados por la ley de presupuesto, el ministro las estudiara y aprobara las que considere pertinentes, asi mismo el decreto de liquidacion o en el curso de la vigencia mediante resolución, el gobierno nacional podrá hacer las aclaraciones o correciones necesarias para enmendar los errores de transcripción y aritenticos que figuren en el presupuesto general de la nación. 7.Casos especiales Puede ocurrir que no sumpla con los plazos en las diferentes etapas de presentacion y aprobación del proyecto, la ley contempla las posibilidades: -que el gobierno no lo presente a tiempo o que las comisiones permanentes o las pleanrias lo nieguen o no lo aprueben: regirá el del año anterior, pero el gobierno podrá reducir gastos y en consecuencia suprimir o refundir emleos, cuand asi lo aconsejen los caluclos de rentas del nuevo ejercicio. Pero en el caso en el que el presupuesto no hubiere sido presentado en los primeros diez dias de sesones ordinarias o no hbere sido aprobado por el congreso, el gobernó nacional expedirá el decreto de repetición antes de l 10 de diciembre. -que las comisiones permanentes o las pleanarias no lo aprueben en tiempo: Si el congreso no expidiere el presupuesto regirá el presentado por el gobierno incluyendo las modificaciones aprobadas en el primer debate. -que no se aprueb o se demore la aprobación del proyecto de ley de financiación de que trata el articulo 347 constitucional. Este es el proyecto de ley de aproiaciones que trae los gastos que el estado pretende realizar durante la vigencia fiscal respectiva.

El presupuesto podrá aprobarse sin que se hubiere perfeccionado el royecto de ley referente a los recursos adicionales, cuyo tramite podrá continuar su curso en el periodo legislativo siguiente. Modificaciones al presupuesto, en cualquier mes del año fiscal, el gobierno nacional, previo concepto del consejo de ministro, podrá reducir o aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales, en caso de ocurrir uno de los siguientes eventos: que el ministro de hacienda diga que los ingresos pueden ser inferior a los gastos y obligaciones que los aprobados fueren insuficientes -que la ley del presupuesto general de la nación sea declarada inexequible, total o parcialmente, por la corte constitucional Si es total, continua rigiendo la del año anterior, repetido, si es parcial el gobierno suprimirá apropiaciones por una cuantía igual a la de los recursos afectados, en el caso de suspensión provisional de uno o varios renglones del presupuesto de rentas y recursos de capital, el gobierno aplazara apropiaciones por un monto igual, si la inexequibilidad o la nulidad afectaren algunas apropiaciones, el gobierno pondrá en ejecución el presupuesto en la parte declarada exequible o no anulada y contracreditara las apropiaciones afectadas. 8.Liquidacion del presupuesto Una vez aprobado el presupuesto el presidente de la republica sanciona la respectiva ley, así mismo corresponde al gobierno nacional expedir el decreto de liquidación del presupuesto general de la nación, ambos antes de que se inicie la nueva vigencia fiscal, en la reparación de este decreto se toma como base el proyecto de presupuesto presentado por el gobierno a consideración del congreso y se incluyen todas las modificaciones realizadas durante su trámite en esta corporación, este decreto se acompaña de un anexo que tiene el detalle del gasto para el año fiscal respectivo. En la preparación de este decreto se observarán las siguientes pautas: -tomara como base el proyecto de presupuesto presentado por el gobierno -insertara las modificaciones que se le hayan hecho -este decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto para el año fiscal respectivo

El decreto de liquidación se carga en el sistema integrado de información financiera, con lo cual se da comienzo al proceso de ejecución, este se registra más tardar el 28 de diciembre de cada vigencia.

DOCUMENTO # 15 REGLA FISCAL Por medio de la cual se establece una regla fiscal y se dictan otras disposiciones Lo que se busca con esta regla es expedir normas que garanticen la sostenibilidad de largo plazo de las finanzas públicas y contribuyan a la estabilidad macroeconómica del país. 1. ¿Qué es la regla fiscal? Es un mecanismo que permite fortalecer la disciplina fiscal al establecer metas puntuales sobre el balance del gobierno central, de forma que su gasto este acorde con sus ingresos estructurales o de largo plazo. El cumplimiento de dichos compromisos puntuales, permitirá fortalecer las finanzas públicas en el mediano plazo y garantizar la sostenibilidad de la deuda pública y la estabilidad macroeconómica del país. 2. ¿Porque necesitamos una regla fiscal? Para consolidar esfuerzos logrados durante la última década, a través de una programación fiscal establecida en el marco fiscal de mediano plazo, también desde la perspectiva de mayores ingresos provenientes de incrementos en la producción minera hacia los próximos años, requiere de elementos de ahorro y estabilización, para evitar que un aspecto positivo como este, genere efectos desestabilizadores sobre la económica, también para contribuir a los objetivos de estabilidad macroeconómica, la regla fiscal aporta elementos para un manejo contraciclico de la política fiscal, todo lo cal en conjunto beneficia especialmente a los sectores más vulnerables de la economía. 3. ¿La regla fiscal reemplazaría el marco fiscal de mediano plazo? Todo lo contrario, ya que el marco fiscal de mediano plazo se fortalece con la incorporación de una regla fiscal, con lo cual se afianza el proceso de consolidación fiscal realizado durante la última década. 4. ¿Cuál es el indicador sobre el cual está establecida la regla fiscal? La regla fiscal establece una meta de balance total estructural del gobierno nacional central, el cual se entiende como la diferencia entre ingresos estructurales, es decir, de los ingresos totales, recibidos por el gobierno ajustados por el ciclo de la actividad económica y el ciclo minero, y los gastos estructurales, el cual es equivalente al gasto del gobierno consiste con el ingreso estructural.

5. ¿Qué metas establece la regla fiscal? El gobierno se compromete con un objetivo de reducción del déficit estructural, el cual no será mayor al 1% del PIB a partir del año 2022 Y entre 2014 y 2018 a que no se supere del 2.3 del PIB o menos y del 1.9 del PIB. 6. ¿A quién le aplica la regla fiscal? A las cuentas fiscales del gobierno nacional central. 7. ¿Los gobiernos locales están sujetos al cumplimiento de esta regla? Solamente al gobierno central, porque las entidades territoriales ya tienen sus propias reglas fiscales. 8. ¿Cómo se materializa la regla fiscal? A través del marco fiscal de mediano plazo, el plan de inversiones, marco de gasto a mediano plazo, plan financiero, plan operativo anual de inversiones, presupuesto general de la nación. 9. ¿Qué es el gasto contraciclico? Hay una oportunidad para realizar el gasto contraciclico cuando se den 3 circunstancias -cuando se proyecte que en un año en particular el crecimiento económico real estar dos puntos porcentuales o más por debajo de la tasa de crecimiento económico real de largo plazo -que la brecha del producto sea negativa El gasto contraciclico se hara en un periodo de dos años, siendo requisito que en el primer año la economía debe registrar una tasa de crecimiento económico real igual o superior a su crecimiento económico real de largo plazo. 10. ¿Quién determina la magnitud y duración del gasto contraciclico? El CONFIS. 11. ¿Se podrá suspender la aplicación de la regla fiscal? Solo de manera transitoria, previo concepto del CONFIS, en los eventos extraordinarios que comprometan la estabilidad macroeconómica del país.

12. ¿Deberá rendir informe el gobierno sobre la regla fiscal? En junio de cada año el gobierno rendirá un informe detallado a las comisiones económicas del congreso de la república, a este se anexará la presentación del marco fiscal de mediano plazo. 13. ¿Qué pasa si el gobierno incumple la regla fiscal? Cuando se incumpla el gobierno explicara por qué y fijar metas para asegurar el cumplimiento de las mismas. 14. ¿Para qué se crea un comité consultivo para la regla fiscal y quien lo conformará? Para ser consultado por el gobierno, es de carácter técnico, conformado por representantes de los decanos de las facultades de economía, miembros de centro de investigación, consultores de reconocida trayectoria y los presidentes de asuntos económicos del congreso, y sus pronunciamientos no son vinculantes. 11. ¿Sobre qué temas se pronuncia el comité consultivo? Sobre la metodología y la definición de parámetros básicos requeridos para la operación de la regla fiscal, propuestas metodológicas, sobre el informe de cumplimiento de la regla fiscal que se presenta a las comisiones del congreso, o temas relacionados a la suspensión de la regla fiscal. 15. ¿Cuál es la necesidad de un fondo de ahorro y estabilización fiscal y macroeconómica? Para contribuir a la estabilidad macroeconómica del país, dada las mayores perspectivas de ingresos generados por los mayores niveles de producción del sector minero. 16. ¿Cuáles son las fuentes de ingresos del fondo de ahorro y estabilización fiscal y macroeconómica? Es una cuenta sin personería jurídica, compuesta por los superávits que registre el gobierno nacional central, sus correspondientes rendimientos y los aportes extraordinarios que fije el gobierno. 17. ¿A qué se destinarán los recursos del fondo de ahorro y estabilización fiscal y macroeconómica? Amortización de deuda pública, gastos extraordinarios, en ningún caso el monto anual de desahorro destinado a financiar gasto contraciclico podrá ser superior al 10% del saldo a 31 de diciembre del año anterior.

18. ¿Qué entidad administrará los recursos del fondo de ahorro y estabilización fiscal y macroeconómica? El banco de la república, mediante contrato suscrito por el ministerio de hacienda, y se deberá publicar en el diario oficial con las firmas de ambas entidades. 19. ¿El gobierno nacional acumulara recursos de regalías en este fondo de ahorro y estabilización fiscal y macroeconómica? Los recursos de las regalías no hacen parte de este fondo, estos hacen parte de otro mecanismo de ahorro contemplado en el sistema general de regalías, que es algo totalmente diferente. 20. ¿Cómo se benefician los colombianos de la regla fiscal? La estabilización del gasto público reduce la vulnerabilidad de la actividad económica a las fluctuaciones del ciclo económico, reduce la pérdida de empleos, también en la fase positiva del ciclo económico promueve el ahorro u la estabilización macroeconómica que permite fortalecer su postura de política en las fases negativas del ciclo económico, impulsando la actividad económica y la generación de empleo, la coordinación macroeconómica en la política monetaria. Promueve la transparencia del manejo de los recursos públicos, un mejor financiamiento del gobierno, menores niveles de deuda pública, para llevar a cabo inversiones.