Resumen Derecho Laboral en Colombia

Resumen Derecho Laboral en Colombia Se desarrolla lo relacionado con el derecho laboral individual, principales lineamie

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Resumen Derecho Laboral en Colombia Se desarrolla lo relacionado con el derecho laboral individual, principales lineamientos del derecho laboral colectivo, y finalmente se refiere al derecho de la seguridad social.

2. Derecho laboral individual a. Noción de “contrato” Los actos o negocios se clasifican según el número de partes que en ellos intervienen. En los unipersonales, una sola persona participa en la realización del acto. Las convenciones son aquellos negocios que exigen la intervención de dos o más personas en su celebración. Entendiéndose por éste el acuerdo de voluntades mediante el cual se crean obligaciones entre las partes. Unilaterales aquellos que crean obligaciones en cabeza de una de las partes, y contratos bilaterales aquellos que generan obligaciones para ambas (como lo es el contrato individual de trabajo). Adicionalmente, existen contratos que se perfeccionan por la simple manifestación de voluntad de quienes están interesados (contratos consensuales), mientras que otros exigen observar ciertas formalidades (contratos solemnes). Todo contrato tiene elementos esenciales: a. Objeto: obligaciones adquiridas b. Consentimiento: voluntad emanada. c. Causa: motivos que llevan a realizarlo

b. Contrato individual de trabajo en su particularidad d. Contrato individual: aquél mediante el cual una persona natural se compromete a prestar un servicio personal y subordinado a otra persona, que puede ser natural o jurídica. e. contrato es bilateral, no requiere formalidades (CASI SIEMPRE) f. Un contrato típico es aquel que está previsto y regulado en la legislación vigente. g. Tres elementos para que exista contrato de trabajo:  Actividad personal del trabajador  Continuada subordinación o dependencia. Esta justifica el fin mimo del derecho laboral. Este caracteriza la adhesión por parte del trabajador.  Salario

c. Otros elementos del contrato de trabajo h. Contratos también tiene elementos que son propios de su naturaleza y elementos accidentales. i. Naturaleza: aquellos que, no siendo esenciales al contrato, se entienden pertenecerle — sin necesidad de cláusula especial. toda reglamentación legal y convencional. Como el reglamento interno de una empresa. j. Acidentales: aquellos que ni de manera esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se deben agregar por medio de cláusulas expresas. Los siguientes son accidentales:  exclusividad que impide al trabajador, durante la vigencia del contrato  el período de prueba, ningún caso puede ser superior a dos meses

    

imposibilidad de descontar o de no compensar el tiempo perdido por el trabajador en uso de licencia la libre estipulación de la forma del salario el pacto que permite efectuar el pago del salario en lugar diferente de aquel donde el trabajador presta sus servicios las cláusulas compromisorias encaminadas a dirimir los conflictos individuales que se deriven del contrato de trabajo a través mecanismo del arbitraje *No pueden actiradar elementos accidentales tales como:  desmejorar la situación del trabajador  ser ilícitos o ilegales

d. ¿cómo se prueba el contrato de trabajo? k. el contrato es una fuente de derecho, de donde surge la necesidad de probar su existencia, si se quiere reclamar su incumplimiento o la inviabilidad de aplicar ciertas cláusulas, ante el juez competente l. el legislador creó la presunción, a favor del trabajador (C. S. del T., art. 24) y que sugiere que toda relación personal está regida por un contrato de trabajo. m. la ausencia de un contrato escrito no implica su inexistencia, ni siquiera cuando dicha solemnidad sea exigida por la ley. n. otros medios como el testimonio

e. Modalidades del contrato de trabajo o. Según su duración: término fijo e indefinido  Fijo: Si no se desea renovar el contrato, se debe dar aviso a la otra parte por lo menos con treinta días calendario de anterioridad a la fecha de vencimiento del contrato.  Indefinido  Por duración de la obra o labor contratada: contrato debe ser escrita para determinar terminación. No admite renovación  Accidental o transitorio: inferior a un mes

f. El principio de la realidad y principio de la buena fe p. principio de la realidad: principio reivindica el modo como se ejecutó el contrato, es decir, da prevalencia a lo ocurrido en la práctica. Puede suceder que las partes suscriban un contrato cuya esencia se diferencia sustancialmente de la forma cómo se ejecuta posteriormente. q. Principio de la buena fe: implica la plena convicción de actuar sin engañar ni perjudicar a otro, es decir, este principio obliga a las partes contractuales a obrar sin abusar de su posición

g. Otras formas de contratación de personal r.

Existe otras vinculaciones que no se rigen por el derecho laboral. Los contratos son:  Prestación de servicios: contratistas independientes (personas naturales o jurídicas). se suscriben cuando los servicios se prestan con independencia y autonomía técnica, administrativa y financiera, como es el caso de las personas

que desarrollan profesiones liberales. la jurisprudencia ha afirmado que el contrato de prestación de servicios se diferencia del contrato laboral porque en el primero no existe el elemento de la subordinación o dependencia.  Agencia comercial: un comerciante asume en forma independiente y de manera estable el encargo de promover o explotar negocios en un determinado ramo y dentro de una zona prefijada en el territorio nacional, como representante o agente de un empresario nacional o extranjero o como fabricante o distribuidor de uno o varios productos del mismo  Cuentas en participación. contrato por el cual dos o más personas que tienen calidad de comerciantes toman interés en una o varias operaciones mercantiles determinadas deberá ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su crédito personal con cargo de rendir cuentas y dividir con sus partícipes las ganancias o pérdidas en la proporción convenida”. s. Figuras de intermediación laboral como: e. Empresa de servicios temporales EST f. Contratista independiente, simples intermediarios y agencias de empleo. Los contratistas independientes son personas naturales o jurídicas que contratan la ejecución de una obra o la prestación de servicios con un tercero, asumen todos los riesgos derivados del negocio y realizan la obra o prestan el servicio con sus propios medios, con libertad y autonomía técnica y directiva. El simple intermediario Se define como la persona que contrata servicios de otras para ejecutar trabajos en beneficio y por cuenta exclusiva de un empleador. g. Teletrabajo t. Obligaciones que derivan del contrato de trabajo:  se clasifican de acuerdo con su origen  En los contratos de trabajo no producen ningún efecto las estipulaciones o condiciones que desmejoren la situación del trabajador en relación con lo que establezcan la legislación del trabajo  Existen obligaciones del empleador y del empleado. Son las que uno piensa  El incumplimiento de unas y otras puede acarrear la terminación del contrato y otro tipo de sanciones (sanciones pecuniarias, indemnizaciones, entre otras).  El empleado salvo aquellos que devenga un salario integral tiene derecho a recibir prestaciones sociales e adición al salario, las cuales son las siguientes:  Auxilio legal de transporte.  Calzado y vestido.  Auxilio de cesantía.  Intereses sobre las cesantías.  Prima de servicios.  Vacaciones. u. Causas que motivan la celebración de un contrato de trabajo  Salario. salario mínimo legal vigente, si la jornada es parcial el salario mínimo se paga proporcionalmente a las horas de trabajo. v. Terminación del contrato de trabajo



los contratos de trabajo pueden ser terminados en cualquier momento, sin previo aviso de ninguna de las partes. No obstante, los efectos de la terminación varían dependiendo del tipo de contrato y de si el contrato es terminado con justa causa, o sin ella.  si alguna incurre en una violación de sus obligaciones legales o contractuales o de aquellas contenidas en reglamentos internos 

Derecho laboral colectivo: a. El derecho a la liberta de asociación 

Hay dos alcances el derecho a asociación positiva, el cual es poder formar un asociar entre compañeros, y negativa el hecho de que no se obliga a participar de estos sindicatos, ya la autonomía que tiene esto.

b. Sindicatos 



Los sindicatos son asociaciones sin ánimo de lucro35. Para constituirse o subsistir los sindicatos de trabajadores requieren un número no inferior a veinticinco afiliados. Por su parte, el sindicato patronal requiere no menos de cinco empleadores independientes entre sí Se dividen en:  Empresa, industria, gremiales de oficios varios.

c. Fuero sindical  

la actividad sindical exige especial protección del legislador. existen en el ordenamiento distintas maneras de garantizar su ejercicio procurando la estabilidad laboral, es decir, el mantenimiento y conservación de las condiciones del puesto de trabajo. Solo se pueden despedir en caso de que:  a) La liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento y la suspensión total o parcial de actividades durante más de ciento veinte (120) días, y  b) Las causales enumeradas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo para dar por terminado el contrato.

d. Derecho a la negociación colectiva e. Mecanismos de solución de conflictos

Derecho de ña seguridad social Tiene tres principios: solidadridad, universalidad, integralidad, eficiencia