Preguntas de Derecho Laboral Adtivo en Colombia

PREGUNTAS Y RESPUESTAS 1. ¿Qué son las fuentes del derecho? R/ Las fuentes del derecho son aquellas que se muestran como

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PREGUNTAS Y RESPUESTAS 1. ¿Qué son las fuentes del derecho? R/ Las fuentes del derecho son aquellas que se muestran como causas de realidades jurídicas, que se plasman en las especialidades y sirven de fundamento de todas las manifestaciones del ordenamiento normativo, desde su formación y vigencia hasta su interpretación y aplicación. Se puede decir también que las fuentes del derecho es todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables dentro de un Estado en un momento dado. Dentro del Derecho se distinguen grupos o conjuntos de normas que, por referirse a sectores individualizados de la vida social y por apoyarse en unos principios comunes, se diferencian de otros grupos de normas o leyes las cuales son conocidas como las fuentes del derecho.

2. ¿Cómo se clasifican las fuentes del derecho administrativo laboral? R/ El Derecho Laboral Administrativo produce las fuerzas generatrices, las cuales se producen en la necesidad del Estado de crear un derecho objetivo que regule las relaciones laborales de carácter público. Estas fuerzas son las fuentes directas e indirectas. 

Fuentes directas  Son la Constitución Política, la ley, los decretos del Estado, las ordenanzas departamentales y los acuerdos municipales.



Fuentes indirectas  Son los principios generales del derecho, la jurisprudencia laboral de los tribunales contencioso- administrativo y del Consejo de Estado, la jurisprudencia laboral de los tribunales superiores del distrito judicial y de la Corte Suprema de Justicia, la doctrina científica de los juristas y la analogía.

Una clasificación correcta del Derecho Administrativo Laboral comprendería:     

Las fuentes de origen constitucional, legal y reglamentario. Fuentes espontáneas o de la experiencia. Fuentes de origen controversial. Fuentes doctrinarias. Fuentes integradoras del Derecho.

3. ¿Dónde se encuentran las fuentes de origen constitucional, legal y reglamentario? R/ Las fuentes normativas las encontramos en el ordenamiento constitucional, en la potestad legislativa del Congreso, en las facultades reglamentarias del ejecutivo y en las Instituciones del Estado.

4. Explique el vigor constitucional del Derecho Sustantivo Laboral. R/ En la Constitución se han plasmado los principios indispensables e irrenunciables que deben manejar el derecho del trabajo. El Derecho Administrativo Laboral se nutre del contenido de la Constitución Política, que le permite la articulación de sus disposiciones y la sistematización de sus elementos, pues ésta es la fuente suprema y máxima de todos los derechos que se consagran con sus mandatos. En la Constitución podemos encontrar la forma de gobierno, la organización del Estado, la función pública, los derechos y garantías laborales y las clases de servidores públicos.

5. ¿Cómo opera la ley como fuente del Derecho Administrativo Laboral? R/ La ley es la voluntad de la sociedad que se expresa por los órganos de poder. Esta debe expedirse de manera adecuada a las necesidades públicas o a las especialidades propias del Derecho Administrativo Laboral. El Derecho Administrativo Laboral es un derecho normado, ya que su fuente formal es la ley. La ley es de carácter obligatorio para el Estado y los empleados oficiales, de manera que éstos deben cumplir sus disposiciones y no contrariar su contenido. La ley Laboral Administrativa declara derechos, tales como la protección al trabajo, la estabilidad laboral, su autonomía y finalidad, entre otros. Esta ley es imperativa y de orden público. Ejemplo: Los decretos que se expiden sobre la organización y funcionamiento de la administración pública nacional, departamental y municipal o aquellos que reglamentan leyes de contenido laboral que conciernen a la actividad del Estado. Otro ejemplo podrían ser las ordenanzas departamentales y los acuerdos distritales y municipales que expiden normas laborales regionales o locales.

6. ¿Cuáles son los principios del Derecho Administrativo Laboral como fuentes espontáneas o de la experiencia?

R/ Los principios como fuentes espontáneas o de la experiencia son el resultado de la conducta social, instituidas por la razón y la experiencia. Estas se presentan como Reglas o Dictados y se aplican a falta de disposiciones jurídicas, o permiten explicar e interpretar el contenido de las normas de derecho.

7. Explique la costumbre como fuente del Derecho Administrativo Laboral R/ La costumbre o también conocida como derecho consuetudinario es aquella que se acepta por autorización de la ley, que es la forma objetiva imperante, cuando se nota su deficiencia o ausencia en el ordenamiento jurídico. La costumbre es fuente de derechos y obligaciones en el estado social de derecho siempre que aparezca beneficiando al empleado oficial por su habitualidad y permanencia, su objetividad, uniformidad y licitud, en caso de falta o deficiencia de la disposición laboral. La costumbre es fuente autorizada del Derecho Administrativo Laboral en los eventos en que no se encuentre norma aplicable al caso controvertido (Art. 19 C.S.T).

8. ¿Qué comprenden las fuentes internacionales de Derecho Administrativo Laboral? R/ El Derecho Internacional en materia de trabajo, plasma disposiciones sobre principios reguladores de las condiciones de las relaciones laborales, la función social del trabajo, los derechos de las personas, la protección social y la seguridad social. Las fuentes internacionales comprenden los principios del Derecho Internacional del Trabajo, los tratados del trabajo y los convenios, recomendaciones y resoluciones de la OIT.

9. ¿Cómo se pueden concretar los principios laborales generales formulados por los diferentes organismos internacionales? R/ Los estados miembros de la Organización de Naciones Unidas deben observar los principios laborales generales del Tratado de Versalles, en sus relaciones con los sus servidores públicos. Estos se concretan así: a. b. c. d. e. f. g.

Eliminación de la esclavitud económica y política. Protección a la maternidad y a la infancia. Patrimonio familiar inembargable. Igualdad educativa y vocacional, nutrición habitación, recreación y cultura. Salario mínimo suficiente e inembargable, que asegure un nivel de vida. Seguridad social y económica para el trabajador y su familia. Pago de prestaciones sociales y económicas.

h. i. j. k. l. m. n. o. p. q. r. s. t.

Irrenunciabilidad de los derechos laborales. Prelación de créditos laborales. Pago de salarios en dinero. Indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Indemnización por despido injusto. Participación en las utilidades de la empresa. Jornada de trabajo máximo de 8 horas o de 48 horas semanales y pago de horas extras. Descanso dominical y festivo obligatorio. Igualdad de salario sin importar sexo, edad o condición social. Derecho de asociación sindical y libertad de expresión. Derecho de huelga. El trabajo es una función social y no un artículo de comercio. Jurisdicción y competencia del Estado para el cumplimiento y aplicación de las leyes laborales.

La declaración universal de derechos del hombre consagra los siguientes principios: a. Artículo 23: 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. b. Artículo 24: Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. c. Artículo 25 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

10. ¿Qué se requiere para que los tratados del trabajo tengan carácter de fuente jurídico- administrativa? R/ Para que los tratados tengan carácter de fuente jurídico- administrativo se requiere que reúnan las siguientes condiciones:  

Para adquirir categoría de fuente interna, un tratado debe ser recibido en el ordenamiento jurídico interno. Debe poseer un contenido jurídico material.

Los tratados internacionales de contenido laboral, ratificados por el Congreso Nacional, toman fuerza de ley, por lo que deben ser aplicados en cuanto constituyen reglas de estricto cumplimiento.

11. ¿Cómo se clasifican los conflictos laborales? R/ Los conflictos laborales se clasifican en:      

Individuales Colectivos Sociales Económicos Jurídicos De reglamentación.

12. ¿Qué son los conflictos individuales? R/ Los conflictos individuales son los que surgen de una alteración de la relación laboral del empleado público o del trabajador oficial y la Administración. Ejemplo: El retiro injusto de un trabajador oficial da lugar a demanda laboral, mediante proceso ordinario, ante los jueces laborales del circuito. El acto administrativo de desvinculación de un empleado público de carrera conduce al trámite de un proceso ordinario ante los tribunales contenciosos administrativos.

13. Explique que son los conflictos colectivos. R/ En los conflictos colectivos se involucran un grupo de trabajadores o un sindicato, que buscan defender o incrementar los intereses generales o abstractos de los trabajadores oficiales, con relación a la administración Pública, bien sea

modificando las normas laborales preexistentes, o bien creando nuevas disposiciones que superen derechos establecidos o adquiridos con anterioridad.

14. ¿Cómo puede resumirse el propósito de los conflictos sociales? R/ El propósito de los conflictos sociales puede resumirse de la siguiente manera: 

Conflictos de protección y estabilidad laboral: los cuales no permiten el despido del trabajador y garantiza su salario y prestaciones sociales para que tenga él y su familia una vida digna. Además establece un sistema de protección contra accidentes, enfermedades o llegada a la vejez.



Conflictos de seguridad industrial: los cuales evitan los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.



Conflictos de protección y seguridad social: el cual ampara y protege la salud y educación del trabajador y su familia y estén debidamente garantizados.



Conflictos de bienestar laboral: referente a la producción de la empresa, que se da con el uso de instrumentos o maquinaria apropiado, en los ascensos, la distribución y selección de personal, los traslados, los premios y sanciones, la recreación y las posibilidades de mejoramiento material e intelectual y psicológico, que facilita cursos y capacitaciones.

15. ¿Cómo expresa la OIT que versan sobre los conflictos económicos? R/ La OIT expresa que los conflictos económicos versan sobre una sencilla reivindicación, tendiente a modificar un derecho existente o a crear uno nuevo, dependiendo su solución de conciliador o del árbitro. Esta clase de conflictos constituyen un medio de los trabajadores oficiales para poder superar sus condiciones laborales, sociales y económicas frente al Estado.

16. ¿Qué se entiende por conflictos jurídicos? R/ Los conflictos jurídicos son aquellos que versan sobre la interpretación o aplicación de una disposición de derecho. Los conflictos jurídicos se someten a la jurisdicción contencioso administrativa si se trata de empleado público, o a la jurisdicción laboral ordinaria cuando el asunto es de un trabajador oficial.

17. ¿Qué comprenden los conflictos reglamentarios?

R/ Los conflictos reglamentarios comprenden las soluciones normativas que siguen el iter laboris: pliego de peticiones, solución interpartes o etapa de arreglo directo, que da por resultado la convención colectiva, la huelga o suspensión de actividades y la solución arbitral.

18. ¿Qué son las fuentes doctrinarias? R/ Las fuentes ordinarias son aquellas que inciden en la aplicación, la interpretación, el conocimiento, la investigación y la creación de la norma; y son aquellas producidas por los jueces, magistrados y juristas.  

Los jueces y magistrados estudian, interpretan, integran y aplican la ley, resolviendo las controversias laborales. Los juristas investigan, estudian, analizan, sistematizan y crean el conocimiento jurídico.

19. ¿Qué es la jurisprudencia? R/ La jurisprudencia es el conocimiento prudente del derecho, el cual se manifiesta con base en la sabiduría jurídica que permite decidir o proveer por medio de providencias. El juez interpreta y aplica la ley, y el acto que expide en su función de administrar justicia, el cual es denominado como jurisprudencia, que es fuente del conocimiento jurídico. La jurisprudencia innova el derecho al integrar la norma jurídica, al momento de resolver los casos que se someten a su decisión y al adecuar la ley laboral a la realidad social.

20. ¿Qué es la jurisprudencia en el Derecho Administrativo Laboral? R/ La jurisprudencia en el Derecho Administrativo Laboral, es aquella elaborada por dos jurisdicciones diferentes:  La contenciosa administrativa: de los tribunales y el Consejo de Estado.  La ordinaria: de los jueces laborales del circuito, tribunales superiores en sus salas laborales y la Corte Suprema de Justicia. Las dos jurisdicciones están encargadas de unificar la justicia laboral, los criterios de interpretación y aplicación estudiando las diferencias y naturaleza del servidor público y la solución de las controversias jurídicas. La jurisprudencia adecua el derecho a las transformaciones culturales y socioeconómicas en providencias judiciales, integrando las normas incompletas, suple las lagunas y ambigüedades

de la ley. Los criterios en que plantea sus decisiones permiten reformar y derogar la ley o hacer que se dicten nuevos preceptos laborales.