resumen decreto 47-2008

Decreto 47-2008 Congreso de la república de Guatemala Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrón

Views 190 Downloads 8 File size 63KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Decreto 47-2008 Congreso de la república de Guatemala Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas

CONSIDERANDO: Que el Estado como responsable del bien común debe mantener, reforzar y aplicar políticas y acciones que permitan una mayor participación en la dinámica y beneficios del desarrollo económico y social libre, la modernización, los procesos económicos sin trabas ni obstáculos, artificiales, así como la inserción del país en las corrientes del progreso mundial de manera sostenible y equitativa. CONSIDERANDO: Que la inmersión masiva de la tecnología en nuestra sociedad es una realidad que no podemos ignorar y por ende se debe revisar los conceptos y visiones tradicionales del mundo físico para adaptarlos al actual contexto del mundo digital. CONSIDERANDO: Que la promoción del comercio electrónico en todos sus aspectos requiere de una legislación cuyo fundamento sea, entre otros, la facilitación del comercio electrónico en el interior y más allá de las fronteras nacionales, la validación, fomento y estímulo de las operaciones efectuadas por medio de las nuevas tecnologías de la información sobre la base de la autonomía de la voluntad y el apoyo a las nuevas prácticas comerciales, tomando en cuenta en todo momento la neutralidad tecnológica. CONSIDERANDO: Que la integración al comercio electrónico global requiere que sean adoptados instrumentos técnicos y legales basados en los modelos de legislación internacional que buscan la uniformización de esta rama del derecho tan especializada, y que debe dársele seguridad jurídica y técnica a las contrataciones, comunicaciones y firmas electrónicas mediante el señalamiento de la equivalencia funcional a estas últimas con respecto a los documentos en papel y las firmas manuscritas. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República, DECRETA: La siguiente: LEY PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS COMUNICACIONES Y FIRMAS ELECTRÓNICAS.

¿de qué Trata? Implementar una ley para que el comercio electrónico pueda ser más fluido y eficaz, de donde se derivan 52 artículos claro en su definición para evitar conflictos.

¿Cuál es su ámbito de aplicación? La presente ley será aplicable a todo tipo de comunicación electrónica, transacción o acto jurídico, público o privado, nacional o internacional, salvo en los casos siguientes: a) En las obligaciones contraídas por el Estado en virtud de Convenios o Tratados Internacionales. b) En las advertencias escritas que por disposición legal deban ir necesariamente impresas en cierto tipo de productos en razón al riesgo que implica su comercialización, uso o consumo. El Estado y sus instrucciones quedan expresamente facultados para la utilización de las comunicaciones y firmas electrónicas. En las transacciones y actos realizados exclusivamente entre sujetos privados y que no afecten derechos de terceros, las partes podrán convenir en la aplicación de los mecanismos previstos en esta ley o bien de cualesquiera otras alternativas que deseen para asegurar la autenticidad e integridad de sus comunicaciones electrónicas. Las disposiciones contenidas en esta ley se aplicarán sin perjuicio de las normas relativas a la celebración, la formalización, la validez y la eficacia de los contratos y otros actos jurídicos; el régimen jurídico aplicable a las obligaciones; y de las obligaciones que para los comerciantes les establece la legislación vigente. Las normas sobre la presentación de servicios de certificación de firma electrónica que recoge esta ley, no sustituyen ni modifican las que regulan las funciones que corresponde realizar a las personas facultadas, con arreglo a derecho, para dar fe de la firma en documentos o para intervenir en su elevación a públicos.

¿Qué beneficios representa para el comercio electrónico en Guatemala? Los beneficios principales del comercio electrónico podemos mencionar el ahorro de tiempo al evitar el tráfico para dirigirse a alguno centro comercial o supermercado y el ahorro en presupuesto, pues según la plataforma que se usa, puede tener menos costos para el fabricante y eso hace que el producto se ofrezca a un mejor precio ser utilizado efectivamente para lograr mayores niveles de desarrollo económico-social y una mejor calidad de vida para la población; implementando el uso de la tecnología en el ámbito gubernamental para adaptarlos al presente y exigencias del mundo digital, así como a la intervención de la publicidad que permiten internet y el uso de las redes sociales.

la finalidad de facilitar el comercio, la validación y fomento de las operaciones efectuadas por medio de las nuevas tecnologías de la información con apoyo de las nuevas prácticas comerciales; La propagación y alcance del Internet ha modificado las formas de comprar y vender productos o servicios. El año pasado, el 68 por ciento de guatemaltecos con acceso a tecnología ingresó a un sitio web, revisó sus ofertas y realizó la compra con un clic, sin necesidad de salir de su oficina o casa.

Estos beneficios los ofrece el comercio electrónico, cuyas ventas en línea entre 2017 y 2018 aumentaron un 64 por ciento en tiendas locales y representó US$82 millones, afirmó Juan José Castillo, gerente de Comercio Electrónico de la Cámara de Comercio y presidente de la Gremial de Comercio Electrónico en Guatemala. Según el estudio Guatemala está on line, la gran oportunidad de negocios, el 36 por ciento de los guatemaltecos que adquirieron servicios en línea fueron menores de 30 años. En la actualidad, las empresas guatemaltecas cuentan con sitio web donde brindan información sobre los productos que ofrecen. Pero, el 46 por ciento de los consumidores guatemaltecos prefiere comprar en línea en sitios web o aplicaciones internacionales. “Esto se debe a que en Guatemala no existe una difusión o confianza en las tiendas locales”.