RESUMEN DEL DECRETO 67/2018 I. 1 LOS CAMBIOS DEL NUEVO DECRETO: INCORPORA: 1. CALIFICACION FLEXIBLE; 2. ELIMINA EXIMIR
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RESUMEN DEL DECRETO 67/2018 I. 1
LOS CAMBIOS DEL NUEVO DECRETO: INCORPORA:
1. CALIFICACION FLEXIBLE; 2. ELIMINA EXIMIR DE ASIGNATURA; 3. INCORPORA ACOMPAÑAMIENTO
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CALIFICACIÓN FLEXIBLE
BASADA EN CRITERIOS PEDAGÒGICOS: 1.ABIERTAS POSIBILIDADES DE DECISIONES: Reemplazar o agregar calificaciones, en el caso que se requiera recoger nuevas evidencias. 2.OTRAS FORMAS DE CALIFICAR: No obliga a usar criterio de promedios.
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II.
CRITERIOS PARA CALIFICACION FINAL
SE RECOMIENDA CRITERIOS DE: RELEVANCIA para el aprendizaje. INTEGRALIDAD evidencia más comprensiva. TEMPORALIDAD mayor ponderación a la evidencia más reciente si el aprendizaje es progresivo.
ESTRUCTURA DEL DECRETO: DECRETO DE EVALUACION 67/2018 (12 páginas)
ARTICULO
TÌTULO
Art
OBSERVA
PRIMERO
NORMAS MÌNIMA NACIONALES DE EVALUACIÒN, CALIFICACIÒN Y PROMOCIÒN
1º al 24
Artículo 16 al 19 Disposiciones para elaborar el reglamento
SEGUNDO
DEROGA DECRETO EXENTO 511/97 - 112/99 – 83/01
0
TRANSITORIO
ELABORA/AJUSTA AL INICIO DEL AÑO ESCOLAR 2020
0
Contraloría cursa alcance con fecha 27.12.18: “… deroga los decretos (…), por encontrase ajustado a derecho. Contraloría específica, el cumplimiento de lo mandatado: “a más tardar el día de inicio del año escolar”
III.
RESUMEN DEL ARTICULO PRIMERO (ÚNICO)
DTO 67
ARTÍCULO PRIMERO 1º al 24º
Nº
Art.
TITULOS
IDEARIO
1º a 3º
NORMAS GENERALES Este decreto con carácter supletorio.
-Para Básica y Media -Define 5 conceptos: Reglamento, Evaluación, Calificación, Curso y Promoción -Estudiante con derecho de ser informado de los criterios de evaluación: Evaluados y promovidos con sistema objetivo y trasparente. -Todo reglamento debe ajustarse a este Decreto. -Sus disposiciones sustantivas y procedimientos, coherentes con normas mínimas de este decreto y favorezcan el proceso educativo.
1
NOTA: Diccionario Suplir: Complementa o añade lo que le falta a una cosa. Remediar la carencia de ella
2
4º y 5º
DE LA EVALUACIÓN NOTA: CONCEPTOS EN MODALIDAD ESPECIAL: Logrado L – Objetivo en desarrollo OD- No logrado NL
3
6º a 9º
DE LA
CALIFICACIÓN ANTERIOR: OBJETIVOS TRANSVERSALES INFORMADOS A LA FAMILIA. ANETRIOR: PROMOCIÒN 1º Y 3º BASTABA ASITENCIA 85%; EXCEPCIONAL REPITENCIA CON COMROMISO DE REFORZAMIENTO.
4
10º al 15º
DE LA PROMOCIÒN
ANTERIOR: SI SE REPITE DEBE SER CON COMPROMISO DE APRENDIZAJE DE PARTE DEL EE.
5
16º al 19º
DISPOSICIONES PARA ELABORAR EL REGLAMENTO NOTA: NO DICE SI DELIBERATIVO O CONSULTOVO
Art.4. Uso Formativo: Monitorear, acompañar, tomar decisiones de aprendizajes y siguientes pasos en la enseñanza. -Evaluación Sumativa: Certifica aprendizajes logrados. (Nº, símbolo o concepto) Art5. No podrán ser eximidos de ninguna asignatura o modulo. -Diversificar actividades de aprendizaje y evaluaciones de las asignaturas. -Adecuaciones curriculares necesarias (Dctos.83 y 170) Art. 6 EE certifica curso y término del nivel. Mineduc Licencia Media. Art. 7 Religión, C. Curso y orientación no inciden en promedio de notas ni en la promoción. Art.8 Escala de 1 a 7; 1 decimal; mínimo 4.0. Art 9 Nº de calificaciones y tipo de ponderación del periodo y año, coherente con lo planificado. - Basada en argumentos pedagógicos, acordados con Jefatura Técnica e informados previamente al/la estudiante (a fin a art 18. letra h: coherente con lo planificado; puede no existir evaluación final; puede no responder a una ponderación (màx.30%). Art.10. Con 3 tipos de logro de aprendizajes: -Aprueba toda asignatura; reprueba con 1 asignatura 4.5 y con 2 asignaturas 5.0. No especifica cuales. -Con asistencia igual o superior a 85%: incluye asistencia regular con participación en eventos debidamente autorizados u otros espacios educativos. -director/ra en conjunto con UTP y previa consulta al Consejo de Profesoras/es, eximen de cumplimiento menor a 85%. Art11. Director y Equipo Directivo analizan y deliberan de manera fundada, situación de estudiantes con problemas de promoción. Vía informe elaborado por UTP, Profesor/ra Jefe/ en conjunto con profesionales que atiende al estudiante. El informe debe cumplir con criterios pedagógicos y socioemocionales, respecto de progreso y brecha para evaluar repitencia o promoción. Considera visión del estd y su apoderada/o. Con registro en hoja de vida del/la estudiante. Situación final resuelta antes de terminar el año escolar. (Curso aprobado, no se realiza 2 veces). Art.12 Promovidos o no, estos casos de estudiantes deberán contar con acompañamiento al año siguiente. Previa autorización madre, padre o apoderada/o. Art13: Promoción resuelta al término del año escolar y con certificado anual de estudios (no puede ser retenido) Art 14: No clausurar matricula por rendimiento. Puede repetir 1 vez x nivel. Art 15: Licencia Media permite educación superior. Art 16 Modificación del Reglamento liderado por equipo directivo y técnicopedagógico, que garantiza participación del Consejo de Profesores. Canaliza la participación de la comunidad escolar en Consejo Escolar. (en SLE, el consejo de profesores sanciona). -Equipo directivo y técnico-pedagógico presenta propuesta a Consejo de Profesores. Art 17 Plazo para comunicar el reglamento al momento de la postulación y/o a más tardar al momento de la matricula. La actualización/modificación se comunica a la comunidad escolar toda vía escrita o Web y cargado su copia al SIGE. Art 18 *letras a la p en cuadro adjunto. Art 19 Las disposiciones de este reglamento no están por sobre la normativa vigente, por lo que las decisiones no pueden implicar discriminación arbitraria para ningún/na integrante de la comunidad.
20º al 24º
6
NORMAS FINALES
-Emite actas con nomina que incluye retirados. -Sólo vía Sige y firma sólo director. -Sólo excepcional manual: Visa provincial y envía a Regional Registro Curricular. En EE una copia. -Provincial suple a EE ante fuerza mayor y también en lo no previsto en ese decreto. -Subsecretaria Orienta y recomienda. Adscripción del establecimiento es voluntaria.
ANEXO: DEFINCIONES INCORPORADAS EN EL DECRETO 1.
REGLAMENTO: Instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente establecen los procedimientos de carácter objetivo y transparente para la evaluación periódica de los logros y aprendizajes de los alumnos, basados en las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción reguladas por este decreto. (1º/Art.2)
2.
EVALUACIÓN: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación para que tanto ellos como los alumnos puedan obtener e interpretar la información sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza. (1º/ Art.2)
3.
CALIFICACIÓN: Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de evaluación, que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje mediante un número, símbolo o concepto. (1º/ Art.2)
4.
CURSO: Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad, formación general común o diferenciada y especialidad si corresponde, del proceso de enseñanza y aprendizaje que se desarrolla durante una jornada en un año escolar determinado, mediante los Planes y Programas previamente aprobados por el Ministerio de Educación. (1º/ Art.2)
5.
PROMOCIÓN: Acción mediante la cual el alumno culmina favorablemente un corso, transitando al curso inmediatamente superior o egresando del nivel de educación media. (1º/ Art.2)
6.
EVALUACIÒN FORMATIVA: Se integra a la enseñanza para monitorear y acompañar el aprendizaje de los alumnos, es decir, cuando la evidencia del desempeño de éstos, se obtiene, interpreta y usa por profesionales de la educación y por los alumnos para tomar decisiones acerca de los siguientes pasos en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
EVALUACION SUMATIVA: tiene por objeto certificar, generalmente mediante una calificación, los aprendizajes logrados por los estudiantes.