Presentación de estados financieros bajo NIIF En nuestra nación, la ley 1314 de 2009 es por la cual se regulan los princ
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Presentación de estados financieros bajo NIIF En nuestra nación, la ley 1314 de 2009 es por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptadas en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento; pero con la aparición de las NIIF (Normas Internacionales de la Información Financiera), emitidas por Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB - International Accounting Standards Committee), el gobierno colombiano el 28 de diciembre de 2012 emitió el decreto 2784, por el cual reglamenta la ley mencionada anteriormente, adaptándola a NIIF, buscando así que en el país se logre una transición a la norma de la manera correcta para el interés público, regido por un único conjunto de normas contables de carácter global que sean de alta calidad, comprensibles y de cumplimiento obligado, que requieran información de alta calidad, transparente y comparable en los estados financieros y en otros tipos de información financiera, como ayuda a los empresarios del país para que sean participantes en los mercados de capitales de todo el mundo, y a otros usuarios, a tomar decisiones económicas favorables para su crecimiento empresarial. Es de mencionar que para tal transición los preparadores de estados financieros fueron clasificados en tres grupos así: Grupo 1, Grupo 2 y Grupo 3. De tal manera que para efectos de determinar quiénes son los preparadores de información financiera del grupo 2, se deberá verificar que no pertenezcan a los grupos 1 y/o 3, los cuales se relacionan a continuación: Grupo 1: 1. Emisores de valores. 2. Entidades y negocios de interés público. 3. Otras entidades que cumplan con varios parámetros: Empleados mayores de 200. Activos totales superiores a 30.000 SMLMV. Cumpla cualquiera de los requisitos. Grupo 3: Microempresas que cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos: Empleados no superiores a diez (10). Activos totales inferiores a 500 SMLMV. Tener ingresos brutos anuales inferiores a 6.000 SMLMV. Una vez teniendo clara esta información y para para efectos de la aplicación del marco técnico normativo de información financiera, los preparadores del Grupo 1 deberán observar las siguientes condiciones: 1. Periodo de preparación obligatoria: Se refiere al tiempo durante el cual las entidades deberán realizar actividades relacionadas con el proyecto de convergencia y en el que los supervisores podrán solicitar información a los supervisados sobre el desarrollo del proceso. Comprende desde el 1° de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013. 2. Fecha de transición: Es el inicio del ejercicio anterior a la aplicación por primera vez del nuevo marco técnico normativo de información financiera. En el caso de la aplicación del nuevo marco técnico normativo en el corte al 31 de diciembre del 2015, esta fecha será el 1° de enero de 2014. 3. Estado de situación financiera de apertura: Es el estado en el que por primera vez se medirán de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo los activos, pasivos y patrimonio de las entidades que apliquen este decreto. Su fecha de corte es la fecha de transición. El estado de situación financiera de apertura no será puesto en conocimiento del público ni tendrá efectos legales en dicho momento.
4. Periodo de transición: Es el año anterior a la aplicación del nuevo marco técnico normativo, en dicho periodo debe llevarse la contabilidad de acuerdo con la normatividad vigente y simultáneamente se debe obtener información de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo de información financiera, con el fin de conseguir información financiera para fines comparativos en los estados financieros. En el caso de la aplicación del nuevo marco técnico normativo en el corte al 31 de diciembre del 2015, este periodo iniciará el 1° de enero de 2014 y terminará el 31 de diciembre de 2014. 5. Últimos estados financieros conforme a los Decretos número 2649 y 2650 de 1993 y normatividad vigente: Se refiere a los estados financieros preparados con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de aplicación. Para todos los efectos legales, esta preparación se hará de acuerdo con los Decretos números 2649 y 2650 de 1993 y las normas que los modifiquen o adicionen y la demás normatividad contable vigente sobre la materia para ese entonces. En el caso de la aplicación del nuevo marco técnico normativo en el corte al 31 de diciembre del 2015 esta fecha será el 31 de diciembre de 2014. 6. Fecha de aplicación: Es aquella a partir de la cual cesará la utilización de la normatividad contable vigente y comenzará la aplicación del nuevo marco técnico normativo. En el caso de la aplicación del nuevo marco técnico normativo en el corte al 31 de diciembre del 2015 esta fecha será el 1° de enero de 2015. 7. Primer periodo de aplicación: Es aquel durante el cual, por primera vez, la contabilidad se llevará, para todos los efectos, de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo, este periodo está comprendido entre el 1° de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015. 8. Fecha de reporte: Es aquella en la que se presentarán los primeros estados financieros de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo, con la siguiente información comparativa: a) Estado de situación financiera: comparativo con dos períodos; b) Estado de resultados del ejercicio y otro resultado integral, Estado de cambios en el patrimonio y Estado de flujo de efectivo: comparativo con un período. En el caso de la aplicación del nuevo marco técnico normativo será el 31 de diciembre de 2015.
1. APLICACIÓN DE LAS N.I.C Y LAS N.I.I.F EN COLOMBIA.
Normas Legales que regulan la aplicación de NIIF en Colombia
Ley 1314 (Junio 2009)
Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes,el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento. Es un documento público emitido por el
Direccionamiento estratégico (Julio 2012)
consejo
de
la
Contaduría
Pública
(CTCP)en el cual se informa el desarrollo del proceso de convergencia en:
Sugiere
la
clasificación
de
las
-.Normas de Contabilidad.
compañías así como la aplicación de
-.Información Financiera.
las normas por
-Aseguramiento de la
“Tres Grupos de
informacióncon estándares
Usuarios”
internacionales.
Dicha clasificación se encuentra contemplada en los siguientes decretos:
Decreto 2784 (Diciembre 2012) Grupo 1
Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los
preparadores
de
Nota:
(Decreto
3024
de
27-12-
2013)Modifíquese el artículo 1° del decreto 2784 de 2012,el cual queda así:
“Artículo
Grupo1: A) Emisores
de
1° Ámbito de
aplicación. El
Valores;
presente
B) Entidades de Interés Público;
decreto será aplicable a
C)Entidades de tamaño grande
los
que no sean emisores de valores
información
ni entidades de Interés público y
que conforman el Grupo
que cumplan ademáscualquiera
1, así:
preparadores,de financiera
de los siguientes requisitos:
I. Ser subordinada o sucursal de
II.Ser subordinada o matriz
una
de una compañía nacional
compañía
extranjera
que
que deba aplicar NIIF
aplique NIIF
III.Realizar importaciones (pagos por costos y gastos al exterior, si se trata de una empresa de servicios) o exportaciones (Ingresos del exterior, si se trata de una empresa de servicios) o de las ventas (Ingresos,
si
se
trata
de
una
empresa
de
servicios),
respectivamente, del año gravable inmediatamente anterior al ejercicio sobre el que se informa.
IV.Ser matriz, asociada o negocio
El Grupo 2 aplicara
conjunto de una o más entidades
las NIIF para PYMES
extranjeras que aplique NIIF.
GRUPO 2: A) Empresas de tamaño grande que no cumplan ninguno de los requisitos del literal C) del grupo 1B) Empresas de tamaño Mediano y pequeño, que no sean emisores de valores ni entidades de interés público C) Microempresas cuyos ingresos Brutos anuales sean iguales o superiores a 6.000 SMMLV, donde dichos ingresos brutos son los ingresos correspondientes al año gravable inmediatamente anterior alperiodo sobre el que se informa.
Decreto 2706(Diciembre del 2013) Grupo 3
Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de
2009 sobre
el
marco
técnico
normativo de información financiera para las microempresas.
Nota : (Decreto 3019 de 27-12-2013)Decreta Modifíquese el numeral 1.2 del capítulo 1 Marco Técnico Normativo de Información Financiera para las Microempresas, anexo al decreto 2706 de 2012 el cual quedara así: e
GRUPO 3: A)
Las personas naturales o jurídicas que cumplan los criterios
establecidos el Artículo 499 del E.T B)
Microempresas que no cumplan los requisitos para ser
incluidas en los grupos 1 y 2 ni en el literal anterior.