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REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJOREAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO DECRETO 2393. Título I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Tiene como finalidad la prevención, disminución, eliminación de los riesgos de trabajo Art. 2.

DEL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL

TRABAJO. 1. El comité tendrá como función la coordinación con el sector publico que se relacionen con la prevención de riesgos. Para el normal desarrollo de sus funciones se efectuaran las siguientes acciones. Colaborar en la elaboración de planes y programas. Poner a consideración del ejecutivo posibles modificaciones al reglamento. Programa y evaluar normas actuales en prevención de riesgos. Mantener un control de las sanciones que se han impuesto. 2. El Comité Interinstitucional de Seguridad e Higiene del Trabajo está compuesto por: El jefe del Departamento de Seguridad e Higiene Laboral. Un delegado de la Dirección Nacional de Control Ambiental. El Jefe de la División de Riesgos del IESS. Las instituciones públicas designaran un suplente. Tres delegados por los empleadores. Tres delegados por el sector laboral. Asistirán a las sesiones con derecho a voto un representante del los Discapacitados. Todos los programas deberán ser aprobados por el Comité Interinstitucional. El funcionamiento se regirán a las siguientes normas: La presidencia será rotativa. Las reuniones serán al menos una vez cada mes y en casos de emergencias. Las resoluciones se darán paso con el voto la mitad mas uno. Art. 3.

DEL MINISTERIO DE TRABAJO.-Participar por intermedio de la Jefatura del

Departamento de Seguridad. Mantener compromisos con Organismos Internacionales en prevención de riesgos. Impulsar la investigación sobre la prevención de riesgos. Promover la formación en Seguridad Industrial e Higiene. Informar a empresas y trabajadores sobre métodos para evitar siniestros laborales. Vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad. Art. 4. DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE OBRAS SANITARIAS.-Participar como miembro en el Comité Interinstitucional. Coordinar las acciones en materia de prevención de riesgos. Definir normas sobre seguridad. Recopilar datos sobre accidentes de trabajo. Art. 5. DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL.- Sus funciones

Ser miembro nato del Comité Interinstitucional. Vigilar el mejoramiento del medio laboral. Realizar estudios e investigaciones sobre prevención de riesgos. Promover la formación en todos los niveles de seguridad. Informar e instruir a empresas y trabajadores. Art. 6. DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓN Y PESCA. Colaborar en la política general de prevención de riesgos que son: Prohibiendo la importación de productos que no cumplan con el Reglamento. Incentivando la instalación de industrias de productos destinados EPP. Toda maquinaria y equipo deberá tener de una descripción de los riesgos. Los

equipos serán utilizados solamente para las funciones

establecidas Art. 7. DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS. El citado Portafolio, a través del Instituto Nacional de Minería y la Dirección General del Medio Ambiente, colaborará en la aplicación del presente Reglamento. Exigirá a las empresas,

las

disposiciones del presente Reglamento. Art. 8. DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN.Desarrollará la normalización y homologación de medios de EPP. Ejecutará EL control de calidad de los citados medios de protección. Art. 9. DEL SERVICIO ECUATORIANO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL. SECAP. Introducirá en sus programas materia seguridad e higiene ocupacional. Capacitará a sus instructores en materias de SEGURIDAD. Efectuará asesoramiento a las empresas para formación de instructores Art. 10.Todas las demás instituciones del sector público deberán colaborarán en la aplicación del presente Reglamento. Art. 11.

OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES. Cumplir las disposiciones de este

Reglamento. Adoptar las medidas necesarias para la prevención de riesgos. Mantener en buen estado de servicio a las instalaciones, máquinas y herramientas. Entregar gratuitamente vestido adecuado para el trabajo. Efectuar reconocimientos médicos periódicos en actividades peligrosas. Cuando un trabajador, como consecuencia del trabajo, sufre lesiones pero no está afiliado, deberá ser ubicarlo en otra sección de la empresa. Especificar en el Reglamento de Seguridad las facultades y deberes del personal. Instruir sobre los riesgos de los puestos de trabajo. Dar formación en materia de prevención de riesgos. Proveer a los representantes de los trabajadores un Reglamento. Facilitar durante las horas de trabajo la realización de inspecciones. Dar aviso inmediato sobre los accidentes y enfermedades profesionales. Comunicar al Comité de Seguridad e Higiene, todos los informes de riesgos.

Art. 12. OBLIGACIONES DE LOS INTERMEDIARIOS.- Las obligaciones y prohibiciones también aplicables a los subcontratistas. COMENTARIO El decreto ejecutivo 2393 está destinado a mantener y mejorar el ambiente laboral tanto del empleado como del empleador Mencionando normas estatutos parámetros para mantener un área libre de riesgos y patologías o enfermedades laborales. De los artículos 1 al 12 se establece los parámetros de cómo se estaría conformando los comités de seguridad y sus funciones y con las instituciones que lo apoyan IESS Ministerio de Salud y Ministerio de Trabajo. Estos parámetros servirán para cambiar mejorar y readecuar las distintas áreas de trabajo y mantenerlas libres de posibles riesgos

Resumen de los artículos 64 al 79-Decreto 2393 Capítulo VI SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD.- NORMAS GENERALES La señalización de seguridad se establecerá en orden de indicar la existencia de riesgos y medidas a tomar para la prevención de accidentes la cual determina el lugar donde van los medios de protección. Esta no debe reemplazar a la adopción de medidas obligatorias preventivas porque las dos son complementarias a eliminar riesgos. La señalización debe ser fácilmente identificable, su colocación será en casos donde sea necesario en los sitios más propicios, en posición destacada, debe contrastar con el ambiente de trabajo y su visibilidad se reforzara con colores. Los componentes se conservaran en buen estado de utilización y conservación, el personal debe ser capacitado sobre la señalización en el centro de trabajo. La señalización preferiblemente usara símbolos evitando usar palabras escritas. Los símbolos, formas y colores deben regirse por el instituto ecuatoriano de normalización o en su defecto con significado internacionales. Los tipos de señalización son óptica que se usara con iluminación externa o incorporada para que combine con formas geométricas y colores. Acústica se empleara donde el caso lo amerite y su nivel sonoro no superara los límites de este reglamento. La señalización ira acorde con las normas establecidas por el reglamento del cuerpo de bomberos del país.

Capítulo VII COLORES DE SEGURIDAD Los tipos de colores de seguridad serán puestos de acuerdo a la norma INEN Se debe utilizar pinturas resistentes al desgaste y lavables para que tengan una buena duración y siempre estén limpias, deberán ser visibles siempre sin que se pueda confundir con otro color de fondo. Si hay indicaciones que no sean de seguridad deber ir con otro tipo de color diferente a los de seguridad, la señalización con colores se la debe hacer con la iluminación adecuada. Capítulo VIII SEÑALES DE SEGURIDAD Las señales se clasifican en grupos en: De prohibición._ de forma circular y color rojo de base y blanco de fondo sobre el cual se dibujará de negro lo que se prohíbe. De obligación._ de forma circular con fondo azul oscuro sobre el que se dibuja en color blanco el símbolo de la obligación, y un borde en color blanco. De advertencia._ en un triángulo equilátero con borde exterior de color negro, fondo amarillo sobre el cual va dibujado de color negro en símbolo del riesgo. De información._ de forma cuadrada o rectangular con fondo verde y bordes blancos el símbolo va en el centro y de color blanco. El nivel de iluminación de las señales será de 50 lux, y en el caso de no tener la iluminación necesaria se colocara iluminación externa, en los casos que se trabaje en la noche se realizaran señales reflectivas, la iluminación tendrá como mínimo 25% de iluminación CATÁLOGO DE SEÑALES NORMALIZADAS.- Se aplicarán las aprobadas por el Instituto Ecuatoriano de Normalización, las señales deben tener los siguientes datos: fecha de aprobación, el grupo, denominación y dibujo de la señal, cuadros de tamaños.

Capítulo IX RÓTULOS Y ETIQUETAS DE SEGURIDAD Las etiquetas deberán ir grabadas en todos los recipientes de naturaleza peligrosa, la misma serán con letras de color negro y resistentes al agua, debido a la forma, dibujo, texto, color tienen sus funciones como la naturaleza de la sustancia, riesgo que implica, y la naturaleza se colora en un lugar visible.

En los recipientes a presión se colocaran las etiquetas con la identificación del líquido en las formas más visibles cerca de las válvulas y no en la parte cilíndrica, la, misma que contendrá: nombre técnico completo del fluido, símbolo químico, nombre comercial y color correspondiente. En el transporte de fluidos por tuberías se lo realizara de acuerdo con los colores básicos con franjas visibles y letras que contrasten con el color básico, irán cerca de la válvulas, uniones, etc. Disposiciones generales.- el trabajador deberá contar con todos los medios de protección personal la cual la misma empresa los proveerá, y las respectivas indicaciones para su buena conservación y uso e identificar los lugares en los que se necesita medios de protección personal. No se utilizaran fuera del horario de trabajo y se los escogerá de acuerdo con las normas INEN. Para todo trabajo que se vaya a realizar que implica por sus características un determinado riesgo de accidente o enfermedad profesional. Se deberá utilizar ropa adecuada de trabajo que será suministrada por el empresario. Para cada ambiente de trabajo la ropa a utilizar debe ser la adecuada y la más confortable. El cráneo es una parte del cuerpo muy importante, se debe tomar las debidas precauciones como la utilización del casco que sea cómodo, adecuado y de uso personal. El uso de equipos de protección personal de cara y ojos se debe utilizar en todos aquellos lugares de trabajo en que existan riesgos que puedan ocasionar lesiones, los medios de prevención serán seleccionados de acuerdo a la función que se esté desempeñando. Los elementos individuales de protección auditiva, se debe utilizar cuando el nivel de ruido en un puesto o área de trabajo sobrepase el establecido. RESUMEN DEL DECRETO 2393 Art. 55. / Art. 65. Se considera ruido de impacto a aquel cuya frecuencia de impulso no sobrepasa de un impacto por segundo. Las maquinas-herramientas que originan vibraciones deberán estar provistas de dispositivos amortiguadores; Los trabajadores sometidos a tales condiciones deben ser anualmente objeto de estudio y control audiométrico. Todos los lugares de trabajo y transito deberán estar dotados de suficiente iluminación natural o artificial. Se realizará una limpieza periódica y la renovación, en caso necesario de las superficies iluminantes. En las zonas de trabajo que por su naturaleza carezcan de iluminación natural y dificulten las operaciones, los reflejos e imágenes de las fuentes luminosas en las superficies brillantes se evitarán mediante el uso de pinturas mates. Se prohíbe el empleo de fuentes de luz que produzcan oscilaciones en la emisión de flujo luminoso. En los locales en que existan riesgos de explosión o incendio por las actividades que en ellos se desarrollen o por las materias almacenadas en los mismos. En los centros de trabajo en los que se realicen labores nocturnas, o en los que, por sus características, no se dispongan de medios de iluminación de emergencia adecuados a las dimensiones de los locales y número de trabajadores

ocupados simultáneamente. En aquellas áreas de trabajo en las que se exija la presencia permanente de trabajadores en caso de interrupción del sistema general de iluminación. En los lugares de trabajo donde se generen microondas. Los aparatos generadores de microondas deberán ser herméticos, construidos en material metálico, absorbente de la radiación. La exposición de los trabajadores a las radiaciones infrarrojas se limitará en relación con la intensidad de la radiación y la naturaleza de su origen. Apantallamiento de la fuente de radiación, en los lugares de trabajo en que exista exposición intensa a radiaciones infrarrojas, se instalarán cerca de la fuente de origen cuando sea posibles pantallas absorbentes, cortinas de agua u otros dispositivos apropiados para neutralizar o disminuir el riesgo. Los trabajadores expuestos en intervalos frecuentes a estas radiaciones serán provistos de equipos de protección ocular. Se prohíbe a los menores de 18 años y a las mujeres en gestación de cinco meses, realizar trabajos expuestos a rayos infrarrojos así como a las personas que padezcan enfermedades cutáneas o pulmonares en procesos activos. En los lugares de trabajo donde se efectúen operaciones que originen radiación ultra violetas. Los trabajadores a él sometidos serán especialmente instruidos en forma verbal y escrita sobre el peligro y las medidas de protección. Se consideran radiaciones ionizantes capases de producir directa o indirectamente iones a su paso por la materia. Solamente las personas que están debidamente autorizadas mediante licencia concedida por la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica pueden trabajar en las áreas de radiaciones. Todos los trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes deberán ser informados de los riesgos que entrañen para su salud. El patrono está obligado a solicitar a la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica las inspecciones de reconocimientos periódicos de sus equipos, instalaciones y contenedores de material radioactivo. Toda área donde se genere o emita radiación, al igual que todo envase de material radioactivo, deberá estar debidamente etiquetado con el símbolo de radiación. Toda persona que ingrese a un puesto de trabajo sometido a riesgos de radiaciones ionizantes se someterá a un examen médico. El IESS, por intermedio de su departamento de Medicina del Trabajo, evaluará los registros proporcionados por la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica de la dosis de la radiación superficial y profunda. Se cuidará muy especialmente el almacenamiento sin peligro de productos radioactivos y la eliminación de residuos. Los trabajadores empleados en procesos industriales sometidos a la acción de sustancias que impliquen riesgos especiales, serán instruidos teórica y prácticamente. De los riesgos que el trabajo presente para la salud. De los métodos y técnicas de operación que ofrezcan mejores condiciones de seguridad. De las precauciones a adoptar razones que las motivan. De la necesidad de cumplir las prescripciones medicas y técnicas determinadas para un trabajo seguro. En aquellos lugares de trabajo donde se manipulen estas sustancias no deberán sobrepasar los valores máximos permisibles, que se fijaren por el Comité Interinstitucional. Cuando las concentraciones de uno o

varios contaminantes en la atmosfera laboral superen los límites establecidos por el Comité Interinstitucional, se aplicara los métodos generales de control. En aquellos procesos industriales en que se empleen sustancias con una reconocida peligrosidad o toxicidad, se procurará sustituirlas por otras de menor riesgo. Los locales de trabajo equipados con sistemas de extracción localizada dispondrán de entradas de aire exterior por medios naturales o artificiales de suficiente capacidad para remplazar el aire extraído por estos sistemas. COMENTARIO GENERAL Los trabajadores deben estar capacitados de riesgos que pueden tener en su lugar de trabajo y además el patrono debe entregarles sus respectivos implementos de trabajo teniendo en cuenta que se debe proteger la salud del trabajador para su mejor desempeño. Art.55 RUIDOS Y VIBRACIONES Las maquinas-herramientas deben ser ubicadas el lugares donde las vibraciones y sonidos no afecten a la salud de los trabajadores, el máximo valor de la emisión de sonido para una persona que trabaja ocho horas no debe pasar de los 85 decibeles, las maquinas herramientas que no pueden ser ubicadas fuera del lugar de trabajo deben ser adecuadas para eliminar las vibraciones; previo al contrato los empleadores deben someter a sus empleados a una revisión audio métrica para determinar en qué estado se encuentran, y realizarla anualmente. Art.56 ILUMINACIÓN, NIVELES MÍNIMOS. Debe existir suficiente iluminación natural o artificial dentro del espacio laboral y se debe realizar una limpieza periódica para asegurar su transparencia, para no causar daños a los ojos del trabajador y pueda trabajar con seguridad. Art. 57. ILUMINACIÓN ARTIFICIAL. Los lugares de trabajo deben ser bien iluminados cuidando la integridad de los trabajadores específicamente sus ojos evitando la prolongación directa con los reflectores, su La posición de la iluminación debe tener una horizontal de las ojos y reflector de 45 grados. Se debe tener cuidado con la electricidad de la iluminación por trabajar con altas tenciones en empresas industriales. Art. 58 ILUMINACION DE EMERGENCIA En los lugares de trabajo en donde se realicen actividades nocturnas es necesario instalar luces de emergencia en los lugares por donde los trabajadores puedan abandonar el lugar de trabajo en caso de una emergencia, estas luminarias deben ser conectadas de una fuente independiente de la central y garantizar iluminación de por lo menos una hora. Art. 59 MICROONDAS Microondas deberán ser herméticos absorber la radiación como también deben evitar fugas de las puertas de los hornos para evitar los posibles accidentes en la empresa.

Art. 60. RADIACIONES INFRARROJAS. La radiación infrarroja de las empresas deben tener límites de seguridad como la protección de paredes que absorben rayos infrarrojos con material de plomo. La protección de los trabajadores debe ser proporcionada de unos adecuados equipos contra la radiación, se prohíbe el ingreso a estos sitios de radiación a menores de 18 años y mujeres en estado de gestación y personas con enfermedades congénitas. Art. 61 RADIACIONES ULTRAVIOLETAS En los lugares de trabajo en donde se emitan estas radiaciones ultravioleta deben ser debidamente señalizados, a las personas que realicen este trabajo o que estén cerca de estos lugares se les debe dotar de el equipo de protección necesario tales como gafas o pantallas que absorban estas radiaciones además de guantes o cremas aislantes que protejan las partes que están expuestas. Art.62 RADIACIONES IONIZANTES Solamente las personas que están debidamente autorizadas con la licencia de la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica podrán trabajar en esta área, excepto los menores de 18 años y mujeres gestantes. Estos trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes deberán someterse a exámenes médicos específicos antes de ingresar a la empresa y utilizar sus respectivos equipos de seguridad. Se deberán utilizar señales de peligro y carteles de advertencia visibles destinados a indicar la existencia de riesgos Art. 63 SUSTANCIAS CORROSIVAS, IRRITANTES Y TÓXICAS. PRECAUCIONES GENERALES. Los trabajadores sometidos a la acción de sustancias que impliquen riesgos especiales, serán instruidos en los riesgos que el trabajo presente para la salud, técnicas de operación,precauciones y cumplir las prescripciones médicas. En las industrias donde se manipulen sustancias toxicas se colocaran alarmas y se protegerán y vigilarán las instalaciones y equipos. Art. 64. SUSTANCIAS CORROSIVAS, IRRITANTES Y TÓXICAS.- EXPOSICIONES PERMITIDAS.En aquellos lugares de trabajo donde se manipulen estas sustancias no deberán sobrepasar los valores máximos permisibles, que se fijaren por el Comité Interinstitucional. Art. 65. SUSTANCIAS CORROSIVAS, IRRITANTES Y TÓXICAS.- NORMAS DE CONTROL. Cuando sea necesario utilizar sustancias con una reconocida peligrosidad o toxicidad, si el proceso industrial lo permite debemos sustituirlas por otras de menor riesgo. En los lugares donde las concentraciones de gases son mayores que las permitidas se instalaran mayores lugares de ventilación, cuando esto no es suficiente se empleara un equipo de protección personal. Cuando las

normas de protección anteriormente mencionadas no son suficientes se deberá disminuir el tiempo de exposición de los trabajadores a el ambiente contaminante. COMENTARIO. Este decreto fue creado con la finalidad de proteger los derechos de los trabajadores y de su familia, y es obligatorio para los empleadores tener conocimiento e impartir a sus trabajadores las normas de seguridad e higiene industrial. Es necesario que todas las personas que laboran en lugares de riesgo deben prevenir accidentes laborales y enfermedades profesionales adecuando los lugares de trabajo y las maquinas utilizadas. Es obligación para los jefes que doten y exijan a los trabajadores utilizar el debido equipo de protección personal para así evitar los riesgos laborales y los posibles problemas legales. Art. 66.- DE LOS RIESGOS BIOLÓGICOS: Este Art. en sus numerales respectivos, se prevé la protección del trabajador en su salud, para lo cual debe dotarse por parte de los empleadores los vestidos

adecuados para trabajos peligrosos. Art. 67.- VERTIDOS, DESECHOS Y

CONTAMINACIÓN AMBIENTAL: Debe cumplirse estrictamente lo contenido en la legislación del medio ambiente, Debe eliminarse desechos sólidos, líquidos y gaseosos que existiera en el lugar de trabajo, Art. 68, nos habla de que a cualquier funcionario o trabajador, permite denunciar ante autoridades competentes, sobre irregularidades CAPITULO VI: FRIO INDUSTRIAL: Art. 69.- En los que se produzca frío industrial, deben estar debidamente diseñados con todos los elementos para su buen funcionamiento, inclusive cuando exista alguna avería, de inmediato adoptar las medidas correspondientes de acuerdo a las instrucciones establecidas Art. 70.- En el num. 1, Métodos a realizarse, antes de proceder a la apertura de algún elemento del circuito frigorífico, en el num.2, recomendable revisar periódicamente y se encuentren en buen uso los elementos de seguridad, Num.3, Limpiar periódicamente los condensadores de refrigeración. Num.4, los operadores de instalaciones, tener conocimiento de su funcionamiento y todo lo inherente a dichas instalaciones. Art.71.- CÁMARAS FRIGORIFICAS: Las seguridades debe tener dichas cámaras, de manera que de suceder algo imprevisto que afecte a los operarios, tengan la facilidad de comunicarse para subsanar cualquier avería. Art.72.- EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL: los equipos, provistos para el personal, dotándoles de vestuario adecuado., para evitar cualquier accidente de trabajo TITULO III. APARATOS, MAQUINAS Y HERRAMIENTAS INSTALACIONES DE MAQUINAS FIJAS. Art.73.- UBICACIÓN: Precisiones sobre donde deben estar situadas dichas máquinas, inclusive máquinas que, sean fuente de riesgo para la salud, deben ser aisladas del resto del proceso productivo, colocando señalización para el efecto. Art. 74.-

SEPARACIÓN DE MÁQUINAS: La ubicación existente entre una y otra máquina, par a que los operarios puedan desenvolverse adecuadamente

y

realizar su trabajo. Por necesidades de

mantenimiento, entre las partes fijas y móviles más salientes de máquinas independientes, no podrá ser inferior a 800 milímetros. La zona de seguridad entre pasillo y entorno del puesto de trabajo, no podrá ser inferior a 400 milímetros. Art. 75.- COLOCACIÓN DE MATERIALES Y ÚTILES: almacenamiento para material de alimentación y productos elaborados, sin existir obstáculo para el desenvolvimiento del operario. No debe permitirse el almacenamiento de herramientas y materiales, ajenas a la actividad propia de la máquina PROTECCIÓN DE MÁQUINAS FIJAS: Art.76.- INSTALACIÓN DE RESGUARDOS Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD: Protección que debe tener dichas máquinas fijas permanentemente y solo para dar mantenimiento o reparación, podrán ser despojadas, luego de los dos actos, inmediatamente deben ser protegidas. Art.77.- CARACTERÍSTICAS DE LOS RESGUARDOS DE MÁQUINAS: Detalla las características que deben tener los resguardos, tales como diseño, construcción y forma de usarlo, fuertemente fijas a las máquinas, piso o techo, sin que perjudique la movilidad para labores de mantenimiento o reparación. Art.78. - ABERTURAS DE LOS RESGUARDOS: Describe las distancias y aberturas que debe tener los resguardos a la línea de peligro, acorde a la tabla determinada. Art.79.- DIMENSIONES DE LOS RESGUARDOS: Los resguardos deben debe tener las dimensiones acorde con los elementos a protegerse, guardando una altura mínima de 2,50 metros sobre el suelo o plataforma de trabajo, dejando una espacio libre a 150 milímetros entre piso o plataforma de trabajo y los resguardos, para facilitar la limpieza de las máquinas. Art.80.- INTERCONEXIÓN DE LOS RESGUARDOS Y LOS SISTEMAS DE MANDO: Cuando el manejo de una máquina implique riesgo, debe tener un bloqueo o enclavamiento de interconexión entre uno y otro, o el circuito eléctrico, que bloqueo el funcionamiento de la máquina, cuando no estén en su lugar. Art.81. - ÁRBOLES DE TRANSMISIÓN: Trata sobre la protección deben guardar los árboles de transmisión, horizontales, verticales o inclinados de conformidad a las características. Art. 82. - TRANSMISIONES POR CORREA: Resguardos que deben tener estas transmisiones, conforme a la distancia mínima del suelo o de una plataforma de trabajo en que se encuentren ubicadas. Art.83.- TRANSMISIONES POR CABLES Y CADENAS: Aplica las normas para determinadas transmisiones por correas, a excepción de los resguardos, cuyo mínimo no puede ser menor a 150 milímetros al elemento a proteger. Art.84.- VÍAS DE PASO: Deben tener una construcción con material rígido y resistente en relación a la carga a soportar. Art.85. - ARRANQUE Y PARADA DE MAQUINAS FIJAS: Debe estar diseñado, con señales perceptibles, con dispositivos señalizados, para evitar el accionamiento involuntario de otros motores individuales. Art. 86. - INTERRUPTORES: deben

estar debidamente identificados, para evitar su accionamiento involuntario. Art.87.PULSADORES DE PUESTA EN MARCHA: Poseen las características siguientes: 1.-No sobresalir ni estar al ras de la superficie2.- Preferible de menor tamaño que los de parada. Art. 88.PULSADORES DE PARADA: Su colocación debe sobresalir de la superficie, y de fácil acceso de cualquier punto de trabajo. Art. 89.- PEDALES: Diseñados y colocados, al manejo del pie. Art.90.PALACAS: Los mandos por palanca, deben reunir los requisitos: evitar accionamiento involuntario por resguardos, sistemas de bloqueos o emplazamiento, señalización y ubicados convenientemente. Art. 91.- UTILIZACIÓN: utilización y mantenimiento de máquinas fijas, deben tener su utilización solamente para lo que fueron diseñadas. Art. 92.- MANTENIMIENTO: debe ser preventivo y programado, y nunca en funcionamiento, sino en máquinas paradas. Art. 93.REPARAQCIÓN Y PUESTA EN PÙNTO:Para este objetivo, debe tenerse en cuenta lo contemplado en el Art. 92. Art. 94.- MAQUINAS PORTATILES.- UTILIZACIÓN Y MANTENIMIENTO: Estas máquinas su manejo o utilización, debe regirse por lo dispuesto en el Art. 92, y además las máquinas deben estar provistas de conexión a tierra, a excepción de las de “doble aislamiento El artículo 119 se enfoca primordialmente en la seguridad que se debe brindar en la instalación y manipulación de las grúas torre utilizando como primicia la ubicación firme y segura de las mismas, con la respectiva señalización Desde el artículo 120 al 127 abarca el capítulo correspondiente a transportadores de material; hace introducción a la normativa general a aplicarse como la resistencia que este debe soportar; correcta ubicación y dimensiones; y se protegerán con barandillas y rodapiés. Adicionalmente se añaden ciertas normativas específicas que dependerán del tipo de transportadores a emplearse. Ejemplo: TRANSPORTADORES DE CANAL: deben procurar anticipar la llegada del artículo y/o carga TRANSPORTADORES DE CANGILONES: de manera general precautelar caídas del personal y evitar la caída de materiales. TRANSPORTADORES DE CINTA: Mantener una seguridad previa en aquellos puntos que pueden desencadenar posibles atrapamientos TRANSPORTADORES NEUMÁTICOS: Deben mantener una sujeción fija, y evitar principalmente el riego de combustión por fricción. TRANSPORTADORES DE RODILLO: Procurar un resguardo (cubiertas) de los elementos mecánicos. TRANSPORTE POR TUBERÍAS: Determinar de manera correcta la construcción y utilización de los mismos (es decir tomar muy en cuenta el tipo de sustancia a transportar)

Subsiguiente al transporte de materiales resulta de suma utilidad el conocer referente a la normativa de manipulación de materiales descrita en el artículo en el cual se procura instruir al trabajador sobre la manera correcta de proceder con los mismos; cabe recalcar que un trabajador no debe exceder el limitante en cuanto a levantamiento de peso máximo el cual se encuentra tabulado tomando en cuenta el género y la edad del operario. Tras una manipulación de materiales estos son llevados a lugar de almacenamiento el cual los materiales deben cumplir las siguientes condiciones: El apilamiento del material debe darse de manera tal que no obstruya el paso entre maquinarias y equipos contra incendios. Y debe tenerse muy en cuenta la estabilidad del material apilado y del terreno en el cual se encuentra. En lo referente a vehículos de carga y transporte, parte importante de la circulación de los mismos denotan un terreno adecuado el cual como característica general mínimo debe ubicar una distancia de 600mm más que el ancho del vehículo ; trascendentalmente se debe mantener la señalización correspondiente Concerniente a carretillas o carros manuales serán de material resistente en relación con las cargas y por ende contaran con un sistema de frenos y de equilibrio. En TRACTORES Y OTROS MEDIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR el conductor debe estar dotado de un sistema de seguridad en su cabina, y así mismo debe tener a la mano todos los mandos de seguridad y de control de su automotor. Estos medios de transporte siempre contaran con señales de precaución sobre su manejo tanto visuales como acústicas. Cuando tengamos que manipular materiales peligrosos la persona encargada debe estar capacitada y encontrarse al tanto de todos los peligros que implica; y que generen reacciones al contacto con la piel, inhalación, u otros. El almacenamiento en depósitos de materiales inflamables debe encontrarse en lugares diferentes al lugar de trabajo. Las personas que efectúen estos procedimientos deben ser calificadas, tener todo el equipo de protección personal y tomar las precauciones necesarias. Al efectuar el mantenimiento adecuados aparte de las normas descritas anteriormente ahí que poner énfasis en los residuos que pueden existir en tanques o tuberías, el medio ambiente en el que estemos actuando controlar la presión atmosférica, la lluvia o chispazos. Con productos corrosivos se debe proceder de la siguiente manera: capacitar a los operarios ya que los riesgos son mucho mayores, como consecuencia de que los materiales de base son diferentes y más que todo mucho más peligrosos. No se realizara trasvases sino solo por gravedad, se guardaran en recipientes más aptos y alrededor de materiales absorbentes por si acaso su derrame.

COMENTARIO Tras un exhaustivo análisis de los Artículos 119 al 138 podemos aseverar que el manejo de sustancias y/o materiales desde su transportación; manipulación y almacenamiento puede generar diversos inconvenientes si no se aplican los parámetros aquí especificados; resulta más fácil implementar las medidas necesarias y correctivas en una empresa antes que tener que lamentar perdidas económicas y peor aún pérdidas humanas. Es ahí donde recae la importancia de la implementación de los artículos expuestos en el decreto 2393. RESUMEN INSENTIVOS Las empresas que se han enfatizado en programas de SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL creando dispositivos de prevención de riesgos, propagandas y material de educación serán acreedores a INSENTIOS como a no pagar impuestos por todas sus pertenencias adquiridas. Los trabajadores también serán beneficiados económicamente por su buen desempeño de compañerismo y entrega con la empresa. RESPONSABILIDAD Todas las empresas están sometidas a responsabilidades y prohibiciones tanto para el empleador como para sus trabajadores y en el caso de incumplimiento de los reglamentos estarán sometidas a sanciones que recaigan al patrimonio de la empresa y por ende a los que laboran en ella. SANCIONES Todas aquellas empresas infractoras del reglamento deberán ser sometidas a sanciones por los diferentes organismos como el MINISTERIO DE TRABAJO Y EMPLEO – RECURSOS HUMANOS – EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA – IESS, que tomaran el procedimiento adecuado estipulado en sus reglamentos los mismos que sancionaran y pondrán multas de acuerdo a sus incumplimientos por las leyes que tendrán los organismos ya mencionados. POTESTAD El empleador tiene la potestad de disciplinar a todo el personal que labora en la empresa en caso del incumplimiento de los reglamentos o incumplan las instrucciones de sus superiores. DISPOSICIONES Las disposiciones han sido creadas con el objeto del mejoramiento de las instalaciones de la empresa y mejorar el ambiente de trabajo, instalando nuevos equipos y dispositivos de seguridad e higiene la misma que se regirá por las normas dictadas por el INEN. Este decreto será ejecutado por los diferentes ministerios y organismos los mismos que entraran en vigencia a partir de su publicación en el registro oficial.

COMENTARIO En los artículos ya estudiados y analizados discutimos sobre las obligaciones que tienen las empresas, empleadores y trabajadores, las sanciones que tendrán por no cumplir las leyes que rigen en el sitio de trabajo y por no contar con buenos dispositivos de seguridad e higiene. Todas las empresas de nuestro país deberían contar con instalaciones, programas de educación acerca de la seguridad industrial que se ha comenzado implementar en nuestro país debido a que no se ha puesto en práctica el reglamento existente, motivo por el cual los trabajadores de nuestro país han sido explotados por falta de conocimiento de estos artículos y que conlleva a un mal rendimiento del trabajo los cuales provocan enfermedades, accidentes provocando en algunas veces hasta la muerte. Por lo cual en nuestro país se ha implementado estos artículos que con su buena aplicación nos ayudara a mejorar nuestra situación , como en el tema que hemos estudiado nos indica varias situaciones como beneficios que podríamos recibir al implementar en nuestras empresas instalaciones y dispositivos de seguridad e higiene industrial así también las responsabilidades que conlleva sus aplicaciones y para ello debemos estar preparados para un cambio y mejoramiento en el bienestar de los trabajadores y de nuestra producción . Por lo tanto las empresas deben comenzar a adecuar las normas para el trabajador apoyándoles con información, capacitación para evitar problemas a largo plazo y por lo mismo evitar sanciones que perjudicarían a la empresa, sanciones que recaería en la empresa y todos los que laboran en ella. Por último podríamos decir que un plan de seguridad e higiene en una empresa amas de necesitarlo, es necesario, motivo por el cual debería capacitarse más al personal, a profesionales especializados y brindar la suficiente ayuda y la respectiva información a aquellas personas o empresas que quieran mejorar su rendimiento Los trabajadores deben cumplir obligaciones, con el fin de evitar futuros dores, con este fin se creará un comité, en el cual deberán constar los empleados y empleadores alternadamente en los respectivos cargos, en los cuales durarán un año pudiendo ser reelegidos indefinidamente, de existir múltiples puestos de trabajo se crearán subcomités. Los subcomités sesionarán mensualmente mientras que el comité central lo hará bimensualmente. Es obligación del comité realizar sesiones, evaluar los riesgos para dar soluciones, mediante gestiones creando un reglamento interno si es necesario, conocer los resultados de evaluaciones de organismos especializados, hacer cumplir las normas de seguridad e higiene laboral. Las empresas que cuenten con cien o más trabajadores deberán constar con una Unidad de Seguridad e Higiene dirigida por un técnico en la materia, así como en una empresa con menos de cien pero más de cincuenta trabajadores calificada de alto riesgo. Los servicios médicos de la empresa propenderán a la mutua colaboración con los servicios

de Seguridad e Higiene Industrial. Accidentes e inconvenientes laborales, acogiendo las normas de laborales vigentes para optimizar su desempeño y disminuir riesgos. En las organizaciones en las que se tenga un cuerpo laboral de más de 15 trabajo. El ministerio de educación y cultura y las instituciones de enseñanza deberán colaborar a las carreras o especialidades técnicas la materia de Seguridad e higiene del trabajo, la reforma construcción o modificaciones sustancial en el futuro. Los municipios al aprobar deberán exigir se cumpla con las disposiciones. El comité interinstitucional coordinara con los municipios las normas, legales y reglamentos. Los municipios comunicaran al ministerio de trabajo la resolución mediante las cuales hubiese negado la aprobación de los planos (centros de trabajo). La seguridad y prevención hacia el trabador trata sobre los edificios y locales que hay dentro de un campo de trabajo y en donde debemos tener mucho en cuenta las prevenciones que puede existir en el campo de trabajo sobre todo donde estamos ubicados; también esto no solamente afecta al operario si no a todas las personas que están expuestas a peligros frecuentemente para lo cual en este decreto que existe en pocas palabras trata de la prevención y normas que existen para realizar un adecuado trabajo. Dentro de las rampas provisionales se establece un mínimo 600mm de ancho. Todas las escaleras, plataformas y descansos podrán resistir cargas móviles mayor a 500kg/m2, no deberán tener orificios mayores a 14 mm, no sobrepasar una altura de 2.70m y verticalmente será superior a 2,20m. Los escalones deberán tener al menos 230mm de huella y entre 130-200 mm de altura. Para las escaleras de cuatro escalones o más, deberán tener pasamanos situados al derecho descendentemente construidas de acero, fundición maleable u otro material equivalente. Se prohíbe construir escaleras de caracol. Si la altura de la escalera sobrepasa los 7 m se construirán plataformas cada 7 m. Las escaleras de mano brindaran estabilidad, seguridad y aislamiento en caso de incendio, si son de madera deberá ser sana, sin corteza y de una sola pieza no serán pintadas salvo con barniz transparente, y evitarse estas precauciones: Se apoyaran en superficie plana de acuerdo, donde este apoyada estarán provistas de medios anti deslizantes deberán sobrepasar un metro en los puntos superiores en postes se emplearan amarraderas o abrazaderas para la sujeción en uso de mas de 4 metros se utilizaran cinturón de seguridad, 300 milímetros será la separación entre peldaños si sobrepasan los 7 metros de longitud deben ser fijadas en la parte superior e inferior. Las plataformas de trabaja deben ser de material solido en ningún caso su ancho será menor de 800 milímetros, deben ser sólidamente unidas si son de varios pisos y en pasillos, al estar situada a 3 metros de altura será protegida en todo su contorno, si esta sobre caballetes deberán estar: nunca sobrepasar los 3 metros, los caballetes estarán separados hasta 2 metros, no estarán superpuestos, nunca se apoyaran sobre escaleras, sacos, bidones, etc.

RESUMEN Con el fin de evitar problemas tanto trabajadores como empleadores tendrán un comité y sub comité de existir muchos puestos de trabajo los cargos serán alternados y duraran 1 año pudiendo ser reelectos indefinidamente. Obligatoriamente el comité, evaluara riesgos y dará soluciones, creando un reglamento interno de necesitarlo, hacer cumplir las normas de seguridad e higiene laboral. Empresas que cuenten con más de cien trabajadores existirá una Unidad de Seguridad e Higiene con especialista en la misma. EL Ministerio de Educación y las Instituciones de enseñanza deberán colaborar a las carreras o especialidades técnicas, la materia de Seguridad e Higiene del trabajo. La seguridad y prevención hacia el trabajador trata sobre los edificios y locales que hay dentro de un campo de trabajo, los accidentes no solamente afectan al operario si no a todas las personas que están expuestas a peligros. Dentro de las rampas provisionales se establece un mínimo de 600mm de ancho. Todas las escaleras, plataformas y descansos podrán resistir cargas móviles mayor a 500kg/m2, no deberán tener orificios mayores a 14 mm, no sobrepasar una altura de 2.70m y verticalmente será superior a 2,20m. Las escaleras de mano brindarán estabilidad, seguridad y aislamiento en caso de incendio, si son de madera deberá ser sana, sin corteza y de una sola pieza, se pintarán con barniz transparente, 300 milímetros será la separación entre peldaños, si sobrepasan los 7 metros de longitud deben ser fijadas en la parte superior e inferior. Las plataformas de trabajo deben ser de material solido y no menor de 800 milímetros, deben unirse si son de varios pisos y en pasillos, al estar situada a 3 metros de altura será protegida en todo su contorno, si está sobre caballetes deberán estar: nunca sobrepasar los 3 metros, los caballetes estarán separados hasta 2 metros, no estarán superpuestos, nunca se apoyaran sobre escaleras, sacos, bidones, etC. Herramientas y maquinas Las maquina y herramientas deben cumplir con una serie de características mecánicas apropiadas de acuerdo al uso y exigencia, y de igual manera se las debe conservar en condiciones adecuadas. Fabricación: Para fabricar un aparato o maquina destinado a un proceso industrial, se debe verificar que todas las partes fijas o móviles siempre sean diseñadas y protegidas de manera que nos brinden todas las seguridades necesarias. Comercialización: Se debe cumplir con todos los requisitos necesarios de lo contrario no se podrá importar mucho menos distribuir la fabricación nacional

de

los

aparatos

y

maquinas.

Exhibición: Si no satisface con todas las exigencias no se podrá exhibir en ningún lugar. Construcción y conservación Todos los elementos de aparatos de izar serán de características favorables para su uso se debe conservar en perfecto estado y en orden siguiendo todas las recomendaciones de los fabricantes.

Carga máxima: Los aparatos de izar

deben llevar marcados su carga máxima en kilogramos y se prohíbe sobrepasar esta misma, excepto en pruebas de resistencia. Manipulación de las Cargas: La elevación y descenso de las cargas se harán evitando paradas bruscas. Evitar transportar cargas por encima de lugares donde estén trabajadores. Las personas encargadas de realizar la dirección y señalamiento de las maniobras deberán ser instruidas. Revisión y Mantenimiento: Personal especializado revisar y ensayara luego de su instalación y se llevara control periódicamente con control de registros Cables: Serán de construcción y tamaño apropiado, libre de nudos, sin torceduras, atada en sus extremos y tratada con lubricantes adecuados libres de ácidos o sustancias alcalinas. Cadenas: Capacidad de carga máxima impresa en una placa. Revisar las cadenas que estén libres de nudos o torceduras antes de ponerlas en servicio. No empalmarlas con alambres o pernos. Cuerdas: Deben ser de buena calidad, no se deslizaran sobre superficies ásperas, evitar el contacto con sustancias químicas, no se almacenaran en superficies húmedas, revisar periódicamente con el fin de que estén es perfectas condiciones. Eslingas: El material de construcción debe de ser de gran resistencia, las inspeccionadas

antes

de

ser

eslingas serán usadas.

Ganchos: Los ganchos de los aparatos de izar serán se acero o de hierro forjado, estarán equipados con dispositivos

de seguridad, las partes que están con cadenas serán redondeadas.

Poleas: Las gargantas de poleas se acomodaran para el fácil deslizamiento de los eslabones de las cadenas, las poleas deben estar provistos de guarda cables para impedir que el cable salga de la garganta. Tambores de izar: Están provistos de pestañas en cada extremo, evitando la salida de los cables y obtener un enrollamiento regular de los cables. Cabrias y cabrestantes accionados a mano: Deben estar construidos de tal manera que el esfuerzo máximo aplicado sea de 15 Kg y estar provistos de de dispositivos adecuados para evitar la regresión del movimiento. Gatas para levantar pesos: Se deben apoyar sobre base firme, debidamente centrada y vertical, deben estar provistas de mecanismos que eviten el brusco descenso. Deben emplearse solo para cargas permisibles Grúas. Normas Generales: Prohibido el paso de personas debajo del electroimán, izar cargas con tiro oblicuo, arrancar objetos semienterrados. Al abandonar y encender el puesto de trabajo el operador debe dejar los mandos en punto muerto. Deben contar con letreros para indicar la carga máxima tolerada, las plataformas deben ser de material antideslizante, estar dotadas de soportes

para anclar la grúa. Los operadores no deberán maniobrar la grúa si existe alguien en el radio de trabajo de la grúa. Puentes – Grúas: Deben estar provistos de accesos fáciles y seguros. Los pasillos y plataformas deben ser de un ancho no inferior a 400 milímetros y deberán ser de construcciones provistas de barandillas y rodapiés. Cabinas de Grúa: Deben brindar al operario la mejor visibilidad posible y toda la seguridad necesaria. Comentario Todas las empresas deben tener un vasto conocimiento sobre las normas estipuladas en este decreto con el fin de que puedan instruir a los trabajadores a su cargo y así evitar accidentes y sanciones. Art. 139 transporte de mercancías peligrosas-Condiciones Generales. Todo empresario que realice transporte de mercancías de naturaleza peligrosa en cantidades que pueden lesionar la salud de las personas que entren en contacto con ellas, se ajustaran a lo dispuesto en el presente capitulo. Art. 140 transporte de mercancías peligrosas. Condiciones de la carga y descarga El personal deberá ser instruido sobre las características y peligros del material. La empresa redactara un plan de acción para casos de emergencia. La empresa entregara al encargado una tarjeta en la que se especifique: Nombre del producto y riesgo del mismo. Cantidad de Mercancía y nivel de llenado. Clase y tipo de limpieza y Tipo de vehículo Se deberá revisar si el vehículo cuenta con dicha tarjeta. El encargado de carga y descarga será personal calificado y competente y recibirá la información necesaria. Art. 141 Transporte de mercancías peligrosas. Condiciones de transporte El personal conductor será debidamente instruido sobre los riesgos. Deberán tener señales que indique lo que se está transportando y se colocara en un lugar visible. Entregara a sus conductores instrucciones de seguridad claras. Capítulo VII – TRABAJO PORTUARIO – SUJECION A REGLAMENTOS AFINES Se extiende a todas las empresas a cumplir todas las disposiciones contenidas en el reglamento de seguridad e higiene de los trabajadores portuarios. CAP I – PREVENCION DE INCENDIOS – NORMAS GENERALES Emplazamiento de locales. Los locales en que se produzcan sustancias combustibles se construirán a 3m entre si. La separación entre locales se aislara con paredes resistentes. Deberán tener buena ventilación. Estructura de locales.- Se empleara materiales de gran resistencia al fuego.

Distribución interior de locales.- La zonas más peligrosas a los incendios se aislaran mediante muros contrafuegos. Pasillos, corredores, puertas, ventanas.- La puertas de acceso deben estar libres de obstáculos, donde haya más peligro de incendios habrán 2 puertas de salida en direcciones opuestas. En edificios con deficiencias del diseño se instalaran escaleras. Señales de salida.- Todas las puertas, ventanas y pasillos de salida deberán tener señales fluorescentes. Pararrayos.- Sera obligado en: Donde se fabriquen materiales explosivos, en tanques con sustancias inflamables, en chimeneas altas. En lugares expuestos a riesgos de incendios no deberán existir hornos de fuego libre, maquinas que produzcan chispas y las tuberías de fluidos peligrosos serán herméticas. La operaciones de soldadura deberán tener especiales medidas de seguridad. Siempre que se produzcan residuos que puedan generar un incendio deberán existir contenedores cerrados para depositarlos en ellos. Todos los trabajadores deberán conocer medidas de actuación en caso de incendios, deberán tener elementos de protección y seguir las instrucciones que reciba y dar alarma. Detección de incendios.- Deberá tener señales de aviso, detectores sensibles y adecuados para el tipo de incendio, la instalación será alimentada como mínimos por dos fuentes de suministros de energía. Instalación de extinción de incendios. Serán las siguientes.- Bocas de incendio que deberán tener una red de agua, extintores y sistemas fijos de extinción. Evacuación de locales.- Deberá ser de forma ordenada y continua, las salidas deberán ser señaladas y conservadas, todo operario deberá conocer las salidas y se los entrenara con un plan de control de incendios. Salidas de emergencia.- Las puertas se abrirán hacia el exterior y no deberán ser corredizas, deberán tener un dispositivo fijo de apertura y tendrán un ancho min de 1,20m Capitulo V – LOCALES CON RIESGO DE EXPLOSION Son locales con riesgo de explosión a aquellos en donde exista metano y acetileno, plásticos, peróxidos, dinamita y pólvora. Medidas de seguridad.-se observara de forma estricta las medidas de seguridad, señalización suficiente, en su construcción se adoptaran estructuras de alta resistencia, se prohíbe fumar, los suelos y techos deben ser impermeables.

COMENTARIO.- Al momento de transportar un material tenemos que saber qué tipo de material es, tener una señalización especifica en el vehículo, contar con conocimientos en caso de riesgo, al tener materiales explosivos en los almacenes tenemos que tener todas las seguridades respectivas como tener un extintor a la mano, separar cada tipo de material dependiendo de su explosividad, tener puertas de salida de emergencia con las medidas respectivas, totalmente desalojadas, estar debidamente instruidos en casos de incendios y estar en calma para actuar propiedad.