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CODIGO DEONTOLOGICO DEL COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I: DE LA BASE LEGAL (ar

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CODIGO DEONTOLOGICO DEL COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I: DE LA BASE LEGAL (art 1-3) Trata sobre la ley de creación del CIP, sus estatutos y lo autoriza a vigilar las actividades de ingeniería en el Perú. CAPITULO II: PRINCIPIOS GENERALES (art 4-7) Menciona el alcance del reglamento del CIP, que los ingenieros deben contribuir al bienestar dando énfasis a la seguridad, deben hacer suyos los principios del CIP, defender la integridad y honor de la profesión Los órganos del CIP tienen la obligación de velar por el funcionamiento de los órganos Deontologicos.

CAPITULO III: DE LAS FALTAS (art 8-13) Los procesos disciplinarios determinan responsabilidad y aplican la sanción correspondiente según sea: Faltas contra la ética: Faltas contra la institución Faltas contra el ejercicio Profesional. Proceso Disciplinario: de oficio por algun tribunal, por denuncia de algun órgano CIP, por denuncia de algun miembro del CIP. El Procedimiento Disciplinario tiene carácter reservado.

CAPITULO IV : DE LAS SANCIONES (art 14-23) Pueden ser: Multa: Por falta contra el ejercicio de la actividad profesional. Amonestación: Se exhortara a cumplir sus deberes. Suspensión y Expulsión: Sera inhabilitado para ejercer la profesión pero continuara aportando. En caso de expulsión cabe recurso de revisión.

Todas las sanciones deberán estar inscritas en el libro de matrícula y registro de sanciones. El sancionado por mas de una vez se aplicara la sanción por infraccion de mayor gravedad. Las faltas contra la ética o el ejercicio profesional prescriben a los 4 años.

CAPITULO V : DE LOS ORGANOS DEONTOLOGICOS (art 24-33) Regula los organismos Deontológicos y tiene alcance nacional los cuales son: Las fiscalías Deontológicas: Califican las denuncias y las derivan al órgano competente. Los Tribunales Departamentales: Resuelven denuncias de faltas contra la ética profesional. Los Tribunales Disciplinarios Departamentales: Resuelven faltas contra la institución en su consejo. El tribunal Ad Hoc Profesional Nacional: Resuelven faltas contra el ejercicio de la actividad profesional. Los organismos deontológicos solo pueden adoptar acuerdos en sesión, deberán aplicar las normas que emitan bajo responsabilidad, siempre deberán pronunciarse al respecto. La votación será por unanimidad o mayoría de votos. CAPITULO VI : DE LOS MIEMBROS (art 34-42) Deberán ser independientes y reservados, realizaran acuerdos según los estatutos. Sera presidente aquel con colegiatura mas antigua, secretario con colegiatura menos antigua y vocales. En cada designación se mantendrán titulares de la gestión anterior, excepto el tribunal departamental de ética. Son funciones del presidente: Representar al tribunal que preside Supervisar el normal desenvolvimiento de las actividades del Tribunal. Presidir los actos del tribunal a su cargo. Hacer cumplir los acuerdos y mantener informado a los otros miembros de su marcha. Convocar, presidir las sesiones y supervisar el normal desenvolvimiento de las actividades a su cargo.

Presentar la memoria anual ante el consejo nacional o el departamental según corresponda. Firmar la documentación del tribunal asi como las actas y resoluciones, según corresponda. Preparar con el secretario la agenda de las sesiones. Hacer entrega formal del cargo al termino de su periodo al presidente que lo reemplace. Todas las que se derive del estatuto y de los reglamentos. El presidente, después de una segunda votación, tiene voto dirimente en caso de empate. Son funciones del secretario Llevar el libro de actas de las sesiones. Firmar con el presidente las comunicaciones oficiales. Supervisar la marcha administrativa del Tribunal. Mantener al dia y ordenada la documentación. Ser fedatario del tribunal Expedir previo análisis y coordinación con el presidente, todo tipo de documentación solicitada. Tramitar la correspondencia. Todas aquellas que deriven del estatuto y los reglamentos. Son funciones de los vocales: Dictaminar los expedientes que les corresponda Asistir a las reuniones del tribunal, opinar y emitir su voto sobre asuntos concernientes a su cargo. Contribuir con planteamientos fundamentados a la resolución de las denuncias. Las demás funciones que deriven del estatuto y de los reglamentos. El cargo de integrante de cualquiera de los tribunales Deontológicos vaca: Por muerte,Por renuncia, Por impedimento físico o mental, Por inhabilitación Por dejar de ser miembro del CIP Por haber sido condenado por comisión de delito

Por inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a 6 alternadas en el lapso de 6 meses CAPITULO VII : DE LAS EXCUSAS Y RECUSACIONES (art 43-46) Los miembros del Órgano Deontológico deben excusarse si resultan agraviados con el hecho denunciado, si son conyugues, tutores, parientes sanguíneos, acreedores o deudores, socios o algún interés con el denunciante o denunciado. O sus familiares. Por tanto el denunciante o denunciado puede recusar a los miembros del tribunal y deberá presentarse por escrito y fundamentada. Ante la excusa lo reemplazara el suplente mas antiguo. CAPITULO VIII : DE LA REHABILITACION (art 47-48) Si es por fuero judicial, será el mismo quien procederá. Cuando sea por falta grave será no antes de 60 meses de notificado CAPITULO IX : DE LAS FISCALIAS DEONTOLOGICAS (art 49-56) Estarán integradas por 05 miembros titulares y dos suplentes. Para ser fiscal es necesario: tener 5 años de colegiado, no tener antecedente disciplinario, estar hábil, no integrar algun órgano de gobierno, no tener pariente alguno en otra fiscalía o tribunal. Son funciones de los Fiscales: Promover las acciones en defensa de la legalidad, independencia, investigación, control de todas las actividades en la administración de justicia.Asi como realizar las denuncias respectivas si fuera necesario. Debera constar en documentos: los dicatamenes, denuncias, sanciones, etc y otros documentos. TITULO II FALTAS CONTRA LA ETICA CAPITULO I : AMBITO DE APLICACIÓN (57-58) Sera aplicable para cualquier persona que ejerza actividades de ingeniería CAPITULO II : DEL ORGANO DEONTOLOGICO COMPETENTE(59-95) Será el Tribunal Departamental de Etica y en segunda instancia El Tribunal Nacional de Ética. 

SUB CAPITULO I: DE SUS MIEMBROS(60-63)

El tribunal Nacional de Etica tendra cinco titulares y 2 suplentes Los tribunales Departamentales de Etica tendrán 8 miembros titulares y 2 suplentes Para ser miembro de Tribunales será necesario 15 años de colegiado para nacional y 10 para departamental, ser miembro ordinario sin medida disciplinaria, no ser sentenciado ni integrar algun órgano de gobierno o con pariente alguno, 

SUB CAPITULO II : DE LAS SESIONES(64-80) Se realizaran en el local respectivo. El TN y TD secionara 2 cada mes Se citaran con 3 y 2 dias antes para las ordinarias y extraordiarias respectivamente y seran por e-mail El quorum para el TNE es 3 titulares y para el TD es 5 El libro del actas sera legalizado y deberan tener lugar fecha hora y otros. El orden será: apertura, asistencia, lectura acta anterior, presentación, informes, pedidos, orden del dia, cierre de sesión. se debatiran los asuntos aprobados ordenadamente, y solo lo señalado en agenda. la palabra la otorgara el presidente, el cual mantendra el orden Los miembros podran expresarse y emitir su voto si no hubiera consenso continuara en otra reunion, los acuerdos seran por mayoria de votos.podra apelarse ante el TN



SUB CAPITULO III : DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR(81-95) Los TD solo afectan a su jurisdiccion, recibida la denuncia lo comunica al denunciado para que responda a los cargos y se defienda. La comision Instructora investigara los hechos y emitira informe. Recibido el informe el TDE resolvera en 30 dias, sera apelable en 10 dias El TNE resolvera las apelaciones y podra ratificar o no en un maximo de 30 dias emitir su resolucion En el libro de actas constara los sucesos, se estableceran plazos para el cumplimiento de las resolucines La sanción de expulsión puede ser objeto de revisión ante el Congreso Nacional de Consejos Departamentales dentro de diez días El TNE o TDE puede amonestar, suspender, inhabilitar o expulsar de acuerdo al caso.

CAPITULO III : FALTAS CONTRA LA ETICA PROFESIONAL Y SANCIONES(96Referido a las faltas contra la Etica Profesional, al juramento al CIP. SUBCAPITULO I DE LA RELACION CON LA SOCIEDAD (art 98-104)

Los ingenieros serán conscientes que sus juicios y decisiones afectaran a las personas y sociedad por lo tanto darán prioridad a la seguridad la vida la paz y la salud, también cuidaran los recursos de cualquier naturaleza y el medio ambiente, actuaran solo cuando estén seguros de sus actos. No deberán incurrir en omisiones culposas ni siquiera por ordenes superiores, ni ejecutaran tareas contrarias al interés publico Facilitar que el ejercicio de la ingenieria a personas no autorizadas, ni autorizar documentos que no hayan sido estudiados o revisados por ellos mismos, ni permitir el ejercicio de personal extranjero si puede ser ejecutado por peruanos. SUBCAPITULO II : DE LA RELACION CON EL PUBLICO (105-108) Los ingenieros serán objetivos en sus informes, actuaran con seriedad y convicción evitando conflicto de intereses, ni participaran en conceptos falsos No se ofrecerán donde no estén preparados, ni permitir que terceros no preparados ejerzan funciones, no aceptaran beneficios de terceros. SUBCAPITULO III : DE LA COMPETENCIA Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL(109-114) No realizan trabajos para los cuales no estén capacitados, asi mismo podrán pedir consultar a especialistas en caso ser necesario Deberan actualizar sus conocimientos y promoverlo en sus compañeros. Es contrario a la EP desacreditar la Ingenieria, influir en el nombramiento de personal no idóneo Falsificar sus calificaciones o experiencias académicas suyas o de terceros. SUBCAPITULO IV : DE LA PROMOCION Y PUBLICIDAD(115-119) Los ingenieros podrán hacer promoción de sus servicios sin engaños y en publicar aviso en los tamaños adecuados, podrán colocar sus nombres en los carteles de las empresas para los cuales trabajen SUBCAPITULO V : DE LA CONCERTACION DE LOS SERVICIOS(120-126) No competirán de forma desleal o injusta, no promoverán conflicto de intereses. No pretenderán cargos que ya hayan sido designados a otros ni negociaran en forma injusta sus contratos por servicios.

No efectuaran doble cobro por el mismo servicio, ni aceptaran riesgo a la calidad profesional. Son actos contrarios a la ética, influir en sus honorarios de manera injusta, coima ni tomar medidas para evitarlo, trafico de influencias,realizar trabajos incompatibles con su ocupación. SUCAPITULO VI : DE LA PRESTACION DE SERVICIOS(127-132) Los ingenieros deberán considerar fidelidad a clientes y empleadores,evitar conflicto de intereses, informar cuando no resulta lo esperado, ser reservados con la información,trabajar en otros trabajos con consentimiento de sus empleadores. Son actos contrarios a la EP: trabajar con material inadecuado, utilizar material ajeno . SUBCAPITULO VII : DE LAS RELACIONES CON EL PERSONAL(133-139) Aquellos que laboren como funcionarios y empleadores deberán garantizar los derechos ciudadanos y laborales sin discriminación, cuidaran a su personal, velando por su seguridad, deberán guardar la calidad de los trabajos SUBCAPITULO VIII : DE LA RELACION CON LOS COLEGAS(140-147) Los Ingenieros respetaran a sus colegas no emitiendo opinión sobre sus trabajos para el mismo cliente, deberán evaluar las tareas del personal a su cargo, evitaran el fraude. No deshonraran públicamente a sus colegas asi como reconocerán la autoria de otros ingenieros

TITULO III DE LAS FALTAS CONTRA LA INSTITUCION CAPITULO I : AMBITO DE LA APLICACIÓN(148) Rigen a todo ingeniero colegiado sin excepciones CAPITULO II : DE LOS ORGANOS DEONTOLOGICOS COMPETENTES(149El Tribunal Disciplinario de cada Consejo Departamental y en segunda instancia la Asamblea Departamental serán los encargados de ejercer sanciones. SUBCAPITULO I : DE SUS MIEMBROS(150-152)

El TD consta de 07 miembros, cinco titulares y 02 suplentes, Lo designan El Congreso Nacional de Consejos Departamentales. Son requisitos para ser miembro del TD: 15 años colegiado, no tener medida disciplinaria, estar habilitado,no integrar algun órgano de gobierno, no tener antecedentes penales. SUBCAPITULO II : DE LAS SESIONES(153-168) Se llevaran en su local respectivo El TD sesionara 1 vez por mes, con citaciones con 3 y 1 dias anticipados para ordinaria y extraordinaria. El quorum es de 03 miembros, las actas registraran las sesiones, lugar, hora , fecha, presidente, secretario, etc. El orden en sesión será: apertura, asistencia, lectura del acta anterior, informes, pedido y mociones, orden del dia, cierre de sesión. El presidente otorgara el uso de la palabra, dirigirá la sesión Al terminar el debate se podrá deliberar y se tomara acuerdos por mayoría de votos excepto cuando de trate de expulsión, de no lograrse se continuara en otra sesión SUBCAPITULO III : DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR(169-179) La competencia de los TD se da con los inscritos en su Consejo Departamental. el TD podrá admitir el proceso y notificar a las partes, resolverá la denuncia en 60 dias como máximo Si fueran insuficientes las pruebas se citara al denunciante y/o denunciado .Las fiscalías Departamentales velaran el cumplimiento de las resoluciones podrán aplicarse las siguientes sanciones: amonestación, suspensión, y expulsión. CAPITULO III : FALTAS CONTRA LA INSTITUCION Y SANCIONES(180-) Son faltas contra la Institución: Faltas en perjuicio de la institución, Faltas a las normas contenidas en la ley, el Estatuto, sus Reglamentos SUBCAPITULO I : DE LAS FALTAS EN PERJUICIO DE LA INSTITUCION(181-194) Es deber de todo ingeniero anteponer el bienestar del colegio, y no interferir en el funcionamiento del CIP. Estimular a sus colegas a colegiarse, capacitarse, cuidar su conducta, ser transparente en la rendición de cuentas.deberan evitar daños materiales al CIP, Seguir lineamientos del CIP Respeto a colegiados y personal del cip Cumplir sus

funciones, Entregar sus conocimientos al cip, No usar recursos innecesarios El trabajador es el mas valioso Evitar la coima La evaluación será de acuerdo a sus capacidades Todo ingeniero tiene derecho a expresarse libremente y dar opinión ser bien tratado, utilizar el nombre del CIP con la debida autorización Protestar si sus superiores perjudican al CIP Esta prohibido bebidas alcoholicas y armas no autorizadas dentro del CIP. No podrán tener actitudes indignas, evitar discusiones de trabajo No aceptara donaciones Secreto de la información Debe anteponer valores morales

SUBCAPITULO II : DE LAS FALTAS A LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA LEY, EL ESTATUTO DEL CIP, SUS REGLAMENTOS, DIRECTIVAS Y RESOLUCIONES EMITIDAS POR LOS ORGANOS COMPETENTES DEL CIP. (195-197) Todo ingeniero tiene el deber de cumplir con ley, Asi como las disposiciones del CIP y es responsable de sus acciones que realice libremente en el ejercicio de sus funciones. Las faltas en la ley o reglamentos del CIP serán sancionadas de acuerdo a su gravedad.

SUB CAPITULO III : DE LAS SANCIONES(198-201) Son faltas contra la institución cualquier acto que perjudique a la institución Trata sobre las faltas mencionando cuales son leves, cuales graves, y cuales muy graves. TITULO IV DE LAS FALTAS CONTRA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL CAPITULO I : AMBITO DE APLICACIÓN(202) Se aplica a todos los profesionales de ingeniería que ejerzan funciones dentro del territorio nacional. Las especialidades de ingeniería son aquellas definidas por el CIP. CAPITULO II : DEL ORGANO DEONTOLIGICO(203El órgano sancionador sobre los ingenieros por faltas contra el ejercicio de la actividad profesional será el Tribunal Ad Hoc Profesional Nacional, que ejercerá funciones en el Consejo Nacional.

SUBCAPITULO I : DE SUS MIEMBROS(204-206) El tribunal Ad Hoc estará integrado por 05 miembros titulares y 02 suplentes. Los designa el Consejo Nacional cada 03 años Para ser miembro del Tribunal Ad Hoc se requiere Tener por lo menos 15 años de colegiado. No haber sido objeto de medida disciplinaria. Ser miembro ordinario hábil y/o vitalicio del CIP. No integrar cualquier órgano de gobierno del CIP. No registrar antecedentes policiales ni penales.

SUBCAPITULO II : DE LAS SESIONES(207-213) Se llevaran a cabo en el local del Consejo Nacional del CIP. El Tribunal sesionara como minimo una vez al mes Las citaciones deberán indicar lugar, dia, hora, asuntos a tratar con información necesaria y será por e-mail. El quorum es de 03 miembros Las sesiones se llevaran en libro de actas legalizado y serán firmadas. Se levantara un acta por sesión, se indicara lugar, hora, fecha nombre del presidente y secretario y certificion de quorum. Las sesiones tendrán el siguiente orden. Apertura de sesión Lista de asistencia. Lectura y aprobación del acta anterior Presentación del despacho Informes dictamenes. Pedidos y mociones. Orden del dia Cierre de sesion

SUBCAPITULO III : DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR(214-227) Recibida la denuncia, de abrirse proceso será notificado al denunciado para que en un plazo de 15 dias haga sus descargos. El tribunal debe investigar las denuncias, por lo cual tiene la facultad de citar a las personas necesarias El Tribunal resolverá la denuncia en 30 dias máximo y se le comunicara a las partes.

Contra la resolución del tribunal existe la apelación en plazo de 10 dias Ante el consejo Nacional no se presentaran pruebas pero podrán hacer uso de la palabra ambas partes. La decisión del Consejo Nacional es inapelable Toda persona que ejerza labores de ingeniería requiere:Poseer titulo de ingeniero revalidado de ser del extranjero.Contar con numero de registro en el libro de matricula del CIP.Estar habilitado por el CIP. El Certificado de Habilidad acredita que se encuentra habilitado por el CIP, y es emitido por su respectivo CP. Todo ingeniero esta obligado a presentar a las entidades para las que labore el Certificado de Habilidad emitido por el CIP. El CIP tiene la obligación de mantener actualizado el padrón de colegiados habilitados, y publicados en su web. Las actividades pueden ser ejercidas legalmente solo si cumplen los requisitos anteriores, para lo cual el ingeniero deberá colocar el sello del CIP donde consignan sus datos. No serán validos los documentos que no tengan la firma y el certificado de habilidad expedido por el CIP. Los ingenieros titulados en universidades extranjeras deberán estar válidamente registrados en el CIP. Las personas que ejerzan profesión sin reunir los requisitos legales incurren en falta según el articulo 363 del codigo penal por lo que serán denunciados.

CAPITULO III: FALTAS CONTRA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL Y SANCIONES(228-231) Son faltas contra el ejercicio de la actividad profesional:Ejercer la ingeniería sin estar colegiado en el CIP.Ejercer la ingeniería sin estar habilitado en el CIP.Ejercer la ingeniería sin contar con certificado de habilidad en el CIP Este articulo nos establece las multas por las faltas cometidas según gravedad. Las multas serán abonadas al CNCIP Reincidir en una infracción por cuarta vez añadirá una multa de 01 UIT, si fuera suspensión se optara por la expulsión del CIP.