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INTENDENCIA DE FISCALIZACION Y GESTION DE RECAUDACION ADUANERA RESULTADO DE REQUERIMIENTO N° 324-2010-SUNAT/3B2200 GEREN

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INTENDENCIA DE FISCALIZACION Y GESTION DE RECAUDACION ADUANERA RESULTADO DE REQUERIMIENTO N° 324-2010-SUNAT/3B2200 GERENCIA DE FISCALIZACION ADUANERA DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN – SECTOR COMERCIO OPERADOR DE COMERCIO

:

PECTEN EXPORT S.A.C.

N° RUC

:

20452574285

DOMICILIO FISCAL

:

Cal. Armando Cambana N° 123 - Chorrillos - Lima

REFERENCIA

:

Programa de Inspección N° 5082-2009-SUNAT/3B1000 Carta de Presentación N° 085-2010-SUNAT/3B2000 Primer Requerimiento N° 102-2010-SUNAT/3B2200

FECHA

:

Callao, 29 de Marzo del 2010

Me dirijo a usted, a fin de comunicarle lo siguiente: I.

FUNDAMENTOS DE HECHO a)

A fin de iniciar la fiscalización a las Solicitudes de Restitución N° 118-2006-001122 y 235-2006005774 se emitió los siguientes documentos: -

Carta de Presentación N° 085-2010-SUNAT/3B2000 Primer Requerimiento N° 102-2010-SUNAT/3B2200

b)

El 09 de Febrero del 2010, la comisión de fiscalización se apersonó al domicilio fiscal del contribuyente PECTEN EXPORT S.A.C. sito en Cal. Armando Cambana N° 123 – Chorrillos encontrándolo cerrado.

c)

En aplicación del inciso f) del Art. 104° del Texto único Ordenado (en adelante T.U.O.) del Código Tributario aprobado mediante el Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por Ley N° 27256 y Decreto Legislativo N° 953, señala que: “…cuando en el domicilio fiscal no hubiera persona capaz alguna o estuviera cerrado, se fijará un Cedulón en dicho domicilio. Los documentos a notificarse se dejarán en sobre cerrado, bajo la puerta, en el domicilio fiscal. …” Por ello se dejaron en el domicilio fiscal sito en Cal. Armando Cambana N° 123 – Chorrillos, los documentos físicos de la Carta de Presentación N° 085-2010-SUNAT/3B2000 y Primer Requerimiento N° 102-2010-SUNAT/3B2200 en sobre cerrado bajo la puerta del domicilio fiscal, fijándose el Cedulón N° 04-2010-3B2200. Asimismo, se realizaron reiterativas llamadas al número telefónico que figura en la Ficha RUC de PECTEN EXPORT S.A.C.: 4670330, pero al llamar a este número la grabación de Telefónica del Perú informa que este número NO EXISTE. Dichas llamadas se realizaron con el fin de poner en conocimiento del Contribuyente y/o Representante Legal las acciones de fiscalización iniciadas sin embrago no se obtuvo respuesta.

d)

A fin de verificar la dirección y condición del domicilio fiscal de la empresa PECTEN EXPORT S.A.C., identificada con RUC 20452574285, se ingresó a la página web de la Administración Tributaria SUNAT, www.sunat.gob.pe, observándose que la empresa fiscalizada declaró como “dirección del domicilio del domicilio fiscal: Cal. Armando Cambana N° 123 – Chorrillos”, la Condición del Domicilio Fiscal es “HABIDO” y el Estado del Contribuyente es “ACTIVO”.

INTENDENCIA DE FISCALIZACION Y GESTION DE RECAUDACIÓN ADUANERA AV. GAMARRA 680 – CHUCUITO – CALLAO Tlf. 219-5150 ANEXOS 20094-20095-20097-20098-20416 FAX: 20767 NOTA IMPORTANTE: Solicite la identificación del funcionario y corrobore su veracidad llamando al (01) 219-0490, anexo 20091. Para cualquier queja o sugerencia tiene a disposición nuestro portal www.sunat.gob.pe (sección “Quejas y Sugerencias”).

e)

El 03 de Marzo del 2010 se emitió el Memorandum N° 157-2010-SUNAT/3B2000, mediante el cual se solicitó a la Intendencia Regional Lima, la verificación y confirmación de la condición del domicilio fiscal del contribuyente PECTEN EXPORT S.A.C. identificado con RUC N° 20452574285, empresa que pertenece al Directorio de esta Intendencia.

f)

En tal sentido al no obtener respuesta alguna por parte del Contribuyente: PECTEN EXPORT S.A.C. y al no poder comunicarnos con la empresa y/o representante por no existir un número telefónico, el 19 de Marzo del 2010, se emitió el Requerimiento N° 290-2010-SUNAT/3B2200 con el propósito de reiterar el pedido de información solicitado a PECTEN EXPORT S.A.C. mediante el Primer Requerimiento N° 102-2010-SUNAT/3B2200, otorgándosele tres días hábiles para exhibir y/o presentar la información requerida el día 26 de Marzo del 2010 a horas 9:30 am. ante la División de Fiscalización del Sector Comercio - IFGRA, sito en Av. Gamarra N° 680 - Chucuito – Callao. Asimismo, en dicho requerimiento se le recuerda que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 141° del T.U.O. del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 135-99-EF y sus modificatorias, no se admitirán como medios probatorios aquellos que habiendo sido requeridos durante el proceso de verificación o fiscalización, no hubieran sido presentados o exhibidos oportunamente.

g)

El 22 de Marzo del 2010, la comisión de fiscalización volvió a apersonarse al domicilio fiscal del contribuyente PECTEN EXPORT S.A.C. sito en Cal. Armando Cambana N° 123 – Chorrillos encontrándolo nuevamente cerrado. Por lo cual, se dejó el Requerimiento N° 290-2010-SUNAT/3B2200 en sobre cerrado bajo la puerta del domicilio fiscal, fijándose el Cedulón N° 05-2010-SUNAT/3B2200.

h)

El 26 de Marzo del 2010 venció el plazo otorgado en el Requerimiento N° 290-2010-SUNAT/3B2200 para presentar la documentación y/o información requerida. Sin embargo, ningún representante del contribuyente se apersonó a la División de Fiscalización del Sector Comercio - IFGRA, sito en Av. Gamarra N° 680 - Chucuito – Callao.

i)

En el módulo de Trámite Documentario se verificó que PECTEN EXPORT S.A.C. hasta las 4:30 p.m. del 26 de Marzo del 2010 no ha presentado ningún expediente que contenga la información solicitada.

j)

Que habiendo transcurrido el plazo otorgado por la Administración Tributaria y no habiéndose recibido alguna documentación y/o información con valor probatorio por parte del Contribuyente: PECTEN EXPORT S.A.C.

k)

La Administración Tributaria no cuenta con la información indispensable para poder evaluar el correcto acogimiento al Drawback en las Solicitudes de Restitución N° 118-2006-001122 y 2352006-005774 presentadas por PECTEN EXPORT S.A.C., pese a la reiteración que se realizó mediante el Requerimiento N° 290-2010-SUNAT/3B2200.

II.

INCIDENCIA : Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el D.S. N° 104-95-EF y sus modificatorias y complementarias

l)

Que el contribuyente PECTEN EXPORT S.A.C. incumplió con la presentación de la documentación y/o información necesaria que sustente las Solicitudes de Restitución N° 118-2006-001122 y 2352006-005774 en las dos oportunidades en que la Comisión de Fiscalización se apersonó al domicilio fiscal del contribuyente a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones tributario-aduaneras con respecto a la mencionadas Solicitudes de Restitución, no pudiendo acreditarse el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el D.S. N° 104-95-EF y sus modificatorias y complementarias, y la veracidad de las informaciones a cargo del solicitante.

INTENDENCIA DE FISCALIZACION Y GESTION DE RECAUDACIÓN ADUANERA AV. GAMARRA 680 – CHUCUITO – CALLAO Tlf. 219-5150 ANEXOS 20094-20095-20097-20098-20416 FAX: 20767 NOTA IMPORTANTE: Solicite la identificación del funcionario y corrobore su veracidad llamando al (01) 219-0490, anexo 20091. Para cualquier queja o sugerencia tiene a disposición nuestro portal www.sunat.gob.pe (sección “Quejas y Sugerencias”).

m) Que, por los motivos antes expuestos PECTEN EXPORT S.A.C. se acogió indebidamente al beneficio del Drawback al incumplir con acreditar las obligaciones para acogerse a la Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios establecidas en el D.S. N° 104-95-EF y sus modificatorias y complementarias por lo que debe proceder a la devolución de lo indebidamente restituido en las Solicitudes de Restitución N° 118-2006-001122 y 235-2006-005774 ascendente al monto de S/. 87,266.00 (Ochenta y siete mil doscientos sesenta y seis y 00/100 Nuevos Soles) y S/. 76,449.00 (Setenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y nueve y 00/100 Nuevos Soles) respectivamente (no incluye intereses), conforme se detalla en el siguiente cuadro.

3.359

87,266.00

118-2006-001122

15/03/2006

987

24/03/2006

25,979.76

235-2006-005774

06/12/2006

5685

07/12/2006

23,793.75 3.213 Total a devolver S/.

76,449.00 163,715.00

De igual modo, la empresa, PECTEN EXPORT S.A.C ha incurrido en la infracción tipificada en el numeral 4, inciso e) del Art. 103° del D.S N° 129-2004-EF vigentes al momento de la comisión de la infracción , que señala que cometen infracción sancionable con multa, los dueños, consignatarios o consignantes, cuando: Consignen datos incorrectos en la solicitud de restitución o no acrediten los requisitos o condiciones establecidos para el acogimiento al régimen del drawback ; y que de acuerdo a la tabla de sanciones aprobada mediante D.S. N° 013-2005-EF es equivalente al 50% del monto restituido indebidamente cuando tenga incidencia en su determinación; y que para el presente caso asciende a S/. 43,633.00 (Cuarenta y tres mil seiscientos treinta y tres y 00/100 Nuevos Soles) y S/. 38,225.00 (Treinta y ocho mil doscientos veinte y cinco y 00/100 Nuevos Soles) respectivamente (no incluye intereses) conforme el siguiente Cuadro: Monto Indebidamente. Restituido US$

Monto Multa S/. Indebidamente (50% del Restituido monto indeb. S/. Restituido)

Fecha de Presentación

N° Nota de Crédito

Fecha Emisión

118-2006-001122

15/03/2006

987

24/03/2006

25,979.76

3.359

87,266.00

43,633.00

235-2006-005774

06/12/2006

5685

07/12/2006

23,793.75

3.213

76,449.00 Total Multa S/.

38,225.00 81,858.00

T.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

-

D. Supremo N° 135-99-EF y modificatorias. D. Legislativo N° 1053 D. Supremo N° 010-2009-EF D. Supremo N° 129-2004-EF D. Supremo N° 011-2005-EF D. Supremo N° 013-2005-EF D. Supremo N° 104-95-EF

-

INTA-PG.07 y modificatorias R.M. N° 195-95-EF

-

R.M. N° 138-95-EF/15

-

Monto Indebidamente Restituido S/.

Fecha Emisión

N° Solicitud

III.

T.C.

N° Nota de Crédito

N° Solicitud

n)

Monto Indebidamente. Restituido US$

Fecha de Presentación

T.U.O. del Código Tributario Ley General de Aduanas Reglamento de la Ley General de Aduanas Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas Reglamento de la Ley General de Aduanas Tabla de Sanciones Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios y sus modificatorias. Procedimiento de Restitución de Derechos Arancelarios – Drawback Relativa al Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, aprobado mediante D.S. N° 104-95-EF

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IV.

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ART. 16° DEL T.U.O. – CÓDIGO TRIBUTARIO

De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del párrafo 1 del Artículo 16° del T.U.O. del Código Tributario, aprobado por D.S. N° 135-99-EF y sus modificatorias, se establece que están obligados a pagar los tributos y cumplir las obligaciones formales en calidad de representantes, con los recursos que administren o que dispongan, los representantes legales y los designados por las personas jurídicas, cuando por dolo, negligencia grave o abuso de facultades se dejen de pagar las deudas tributarias. “ … Se considera que existe dolo, negligencia grave o abuso de facultades, salvo prueba en contrario, cuando el deudor tributario: 1.

No lleva contabilidad o lleva dos o más juegos de libros o registros para una misma contabilidad, con distintos asientos.

A tal efecto, se entiende que el deudor no lleva contabilidad, cuando los libros o registros que se encuentra obligado a llevar no son exhibidos o presentados a requerimiento de la Administración Tributaria, dentro de un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles, por causas imputables al deudor tributario. …” Reúnen la calidad de Representantes Legal de una empresa bajo una Sociedad Anónima Cerrada, el Dueño y/o Representante Legal. Que a efectos de determinar la responsabilidad solidaria del Representante Legal de la empresa fiscalizada se procede a verificar: 1° Primero.- La calidad de Representante Legal, Sr. Roberto Carlos Martín Ruiz Garcia, tiene a la fecha en que la Administración Tributaria solicitó los Libros Contables entre otra información contable, financiera y comercial relacionada con las Solicitudes de Restitución N° 118-2006001122 y 235-2006-005774. 2° Segundo.-Que, a la fecha de notificación del Primer Requerimiento N° 102-2010-SUNAT/3B2200 y el Requerimiento N° 290-2010-SUNAT/3B2200, se encontraba legalmente encargado como Gerente General – Representante Legal. 3° Tercero.-La No Exhibición de la documentación y/o información contable, financiera y comercial, requerida por la Administración Tributaria, ocurrió por dolo, negligencia grave o abuso de facultades del Representante Legal. Que, respecto del primero de los requisitos, referido a la calidad de representante legal por parte del imputado durante el período, en el que la Administración Tributaria requirió la información contable, financiera y comercial relacionada con las Solicitudes de Restitución N° 118-2006-001122 y 235-2006005774, es de precisar que en efecto que en la Ficha RUC de PECTEN EXPORT S.A.C. consta que el Sr. Roberto Carlos Martín Ruiz Garcia, se desempeña en calidad de Gerente General y Representante Legal desde el 04 de Noviembre del 2008, sin que a la fecha de emisión del presente resultado se evidencie algún cambio de Representante Legal. Que, en relación al segundo de los requisitos, referido a que se encontraba legalmente encargado de presentar la documentación requerida mediante el Primer Requerimiento N° 102-2010-SUNAT/3B2200, el cual se notificó el 09 de Febrero del 2010 mediante Cedulón N° 04-2010-SUNAT/3B2200 porque el domicilio fiscal se encontró cerrado. Mediante el Requerimiento N° 290-2010-SUNAT/3B2200 se reiteró el requerimiento de información, el cual se notificó el 22 de Marzo del 2010 mediante el Cedulón N° 05-2010-SUNAT/3B2200, dado que la comisión de fiscalización nuevamente encontró el domicilio fiscal cerrado.

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Asimismo, es importante indicar que hasta la fecha de emisión del presente resultado de requerimiento, el contribuyente PECTEN EXPORT S.A.C. no ha informado a la Administración Tributaria algún cambio de domicilio desde el 01 de Febrero del 2010 hasta la fecha de emisión del presente resultado de requerimiento, tal como se puede apreciar en su Ficha RUC. En los asientos registrales de la Partida N° 11004174 de la Oficina Registral de Lima, correspondiente a PECTEN EXPORT S.A.C., consta que el Gerente General goza de las siguientes facultades entre otras: “… REGIMEN DE LA GERENCIA Y APODERADOS: Facultades del Gerente General (Art. 35° del Estatuto): … el Gerente General gozará en el ejercicio de su cargo, a sola firma, de las siguientes facultades y atribuciones: A) Representar a la Sociedad ante toda clase de autoridades políticas, administrativas o judiciales, y personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con las facultades generales del mandato que establece el Art. 74° del Código Procesal Civil y las especiales del Art. 75° del mismo y, en el caso de procedimientos ante autoridades administrativas y/o judiciales de trabajo, con las facultades contenidas en el D. Leg. N° 910 (Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador), D.S. N° 020-2001-TR (Reglamento del D. Leg. N° 910), D.L. N° 25593 (Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo), Ley N° 26636 (Ley Procesal del Trabajo) y demás normas complementarias y conexas, así como aquellas que las reemplacen. Además de las facultades generales de representación, gozará de las siguientes facultades especiales: … reconocer documentos, exhibirlos … C) Usar el sello de la compañía, expedir la correspondencia y cuidar que la contabilidad esté al día …” Por lo expuesto, se evidencia que en las fechas en que se notificó el Primer Requerimiento N° 102-2010SUNAT/3B2200 (09.02.2010) y el Requerimiento N° 290-2010-SUNAT/3B2200 (22.03.2010), el Sr. Roberto Carlos Martín Ruiz Garcia, se encontraba legalmente encargado de la empresa como Gerente General desde el 04 de Noviembre del 2008 tal como se puede apreciar en la Ficha RUC. Que, en relación al tercer requisito, está información se puede sustentar en la reiteración que se realizó mediante el Requerimiento N° 290-2010-SUNAT/3B2200 y del plazo adicional que se le concedió. Teniendo en cuenta que el Primer Requerimiento N° 102-2010-SUNAT/3B2200 fue notificado el 09.02.2010 y el reiterativo el 22.03.2010, venciéndose el plazo concedido de este último el 26.03.2010. Hasta la fecha de emisión del presente resultado de requerimiento, 29 de Marzo del 2010 han transcurrido 34 días hábiles de lo solicitado en el Primer Requerimiento N° 102-2010-SUNAT/3B2200 notificado en la fecha de 09.02.2010. Sin embargo, el contribuyente: PECTEN EXPORT S.A.C ni su Representante Legal Sr. Roberto Carlos Martín Ruiz Garcia NO presentó la información requerida mediante los Requerimientos antes mencionados. En ese sentido, se configura el “Negligencia grave por no llevar contabilidad” al exceder el plazo máximo de diez (10) días hábiles para exhibir o presentar los libros o registros contables entre otra información requerida por la Administración Tributaria (numeral 2 del párrafo 1 del Artículo 16° del T.U.O. del Código Tributario, aprobado por D.S. N° 135-99-EF y sus modificatorias). Por los argumentos antes planteados queda demostrada la responsabilidad solidaria del Sr. Roberto Carlos Martín Ruiz Garcia. V.

CONCLUSIONES

1) PECTEN EXPORT S.A.C. incumplió con acreditar las obligaciones para acogerse a la Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios establecidas en el D.S. N° 104-95-EF y sus modificatorias y complementarias por lo que debe proceder a la devolución de lo indebidamente restituido en las Solicitudes de Restitución N° 118-2006-001122 y 235-2006-005774. En ese sentido le corresponde devolver el Drawback indebidamente restituido ascendente a S/. 163,715.00 (Ciento sesenta y tres mil setecientos quince y 00/100 Nuevos Soles) no incluye intereses.

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2) PECTEN EXPORT S.A.C. ,incurrió en la infracción tipificada en el numeral 4, inciso e) del Art. 103° del D.S N° 129-2004-EF, que señala que cometen infracción sancionable con multa, los dueños, consignatarios o consignantes, cuando: Consignen datos incorrectos en la solicitud de restitución o no acrediten los requisitos o condiciones establecidos para el acogimiento al régimen del drawback ; y que de acuerdo a la tabla de sanciones aprobada mediante D.S. N° 013-2005-EF es equivalente al 50% del monto restituido indebidamente cuando tenga incidencia en su determinación; y que para el presente caso asciende a un total de S/. 81,858.00 (Ochenta y uno mil ochocientos cincuenta y ocho y 00/100 Nuevos Soles), no incluye intereses.

3) Se determinó la Responsabilidad Solidaria del Representante Legal de la empresa Sr. Roberto Carlos Martín Ruiz Garcia identificado con DNI N° 10219265, quien ocupa el Cargo de Gerente General de la empresa PECTEN EXPORT S.A.C. al momento de iniciar las acciones de fiscalización de acuerdo a lo indicado en el Programa de Inspección N° 5082-2009-SUNAT/3B1000. VI.

RECOMENDACIONES

1) Disponer el REEMBOLSO a la empresa PECTEN EXPORT S.A.C. identificado con RUC N° 20452574285 por lo indebidamente restituido en las Solicitudes de Restitución N° 118-2006-001122 (S/. 87,266.00) y 235-2006-005774 (S/. 76,449.00), por el importe total ascendente a S/. 163,715.00 no incluye intereses.

2) Sancionar a la empresa PECTEN EXPORT S.A.C. identificado con RUC N° 20452574285, con multa ascendente al importe total de S/. 81,858.00 no incluye intereses al no cumplir con acreditar los requisitos establecidos para el acogimiento al régimen de Drawback en las Solicitudes de Restitución N° 118-2006-001122 ( S/. 43,633.00) y 235-2006-005774 (S/. 38,858.00) no incluye intereses de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4, inciso e) del Art. 103° del D.S N° 129-2004-EF concordante con la tabla de sanciones aprobada mediante D.S. N° 013-2005-EF, vigente al momento de la comisión de la comisión de la infracción.

3) Emitir la correspondiente Resolución de Determinación de Responsabilidad Solidaria de acuerdo a lo informado en el numeral IV del presente Resultado de Requerimiento, por lo indebidamente restituido en las Solicitudes de Restitución N° 118-2006-001122 y 235-2006-005774 que asciende al importe de S/. 163,715.00 no incluye intereses y por la sanción correspondiente al no cumplir con acreditar los requisitos establecidos para el acogimiento al régimen de Drawback ascendente a S/. 81,858.00 no incluye intereses.

Datos de Recepción Nombres y Apellidos: ___________________________________ Teléfono: ________________________ DNI/ RUC N°: __________________________________________ Firma: _________________________ Vínculo: ______________________________________________ Sello: __________________________ Fecha: ________________________________________________ Observaciones: __________________ Elaborado por: Guiliana Mejía Flores (Cód. 7170)

INTENDENCIA DE FISCALIZACION Y GESTION DE RECAUDACIÓN ADUANERA AV. GAMARRA 680 – CHUCUITO – CALLAO Tlf. 219-5150 ANEXOS 20094-20095-20097-20098-20416 FAX: 20767 NOTA IMPORTANTE: Solicite la identificación del funcionario y corrobore su veracidad llamando al (01) 219-0490, anexo 20091. Para cualquier queja o sugerencia tiene a disposición nuestro portal www.sunat.gob.pe (sección “Quejas y Sugerencias”).