Resultado de Requerimiento y Observaciones

Resultado de Requerimiento Nº1122140001128 Referencia: CARTA Nº 140113149830-01 SUNAT RUC : 20218892371 Nombre o Razón S

Views 58 Downloads 29 File size 254KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Resultado de Requerimiento Nº1122140001128 Referencia: CARTA Nº 140113149830-01 SUNAT RUC : 20218892371 Nombre o Razón Social: Motor Sport S.A. Domicilio Fiscal : Cal. Manco Capac Nº663 P.J. Leoncio Prado Distrito : Tacna Referencia :CIIU : 4530 Comercio de partes, piezas (autopartes y accesorios, lujos) para vehículo automotores Por la presente se comunica el resultado de Requerimiento detallado de la información requerida, solicitada mediante el Requerimiento Nº1122140001128 Tributo a fiscalizar: 0100 IGV Periodo de fiscalización: DEL 201401 al 201412 Tipo de Fiscalización: Fiscalización Definitiva 1.

2.

3.

Con respecto a sustentar por escrito y documentadamente las obligaciones de utilizar Medios de pago, por las operaciones realizadas de los periodos de noviembre de enero del 2014 a diciembre de 2014, para efectos del impuesto General a las Ventas, de acuerdo a lo señalado en el punto 1 del anexo Nº 1 adjunto al presente requerimiento y del cual forma parte, el contribuyente presenta parcialmente la documentación y /o información sustentadora, según se detalla en el punto Nº1 del presente Resultado de Requerimiento, adjunto al mismo. Con respecto a sustentar por escrito y documentadamente el concepto de crédito fiscal, de acuerdo a lo señalado en el punto 3 del anexo Nº1 adjunto al presente requerimiento y del cual forma parte, el contribuyente presenta parcialmente la documentación y /o información sustentatoria, según se detalla en el punto Nº3 del Anexo Nº1 del presente Resultado de Requerimiento, adjunto al mismo. Con respecto a sustentar por escrito y documentadamente lo señalado en el punto 3 del anexo Nº1 adjunto al presente requerimiento y del cual forma parte, el contribuyente presenta parcialmente la documentación y /o información sustentatoria, según se detalla en el punto Nº4 del Anexo Nº1 del presente Resultado de Requerimiento, adjunto al mismo.

___________________________ MILAGROS ALVAREZ MAMANI AUDITOR SUNAT INTENDENCIA REGIONAL DE TACNA

Fecha: 16 de julio del 2014 Orden de Fiscalización: 1301131125777

ANEXO Nº1 AL REQUERIMIENTO Nº1122140001128 Carta de presentación Nº 140113149830-01 SUNAT Apellidos y Nombres o Razón Social: Motor Sport S.A. Domicilio Fiscal: Cal. Manco Capac Nº663 P.J. Leoncio Prado TACNA-TACNA-TACNA

RUC: 20218892371

Para el Presente Resultado de Requerimiento, lo considerado en negrita, se refiere a lo consignado seguido a esta: T.U.O. del Código Tributario del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF Decreto Supremo Nº150-2007-EF, Texto Único Ordenado de la Ley Nº28194 para la lucha contra la evasión y para la formalización de la Economía Ley del Impuesto General a las ventas: al Texto único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo Nº055-99-EF y normas modificatorias; Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas: Aprobado por Decreto legislativo Nº25632; Reglamentos de Comprobantes de Pago; al Reglamento de Comprobante de Pago aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias; Régimen de Gradualidad: al régimen de gradualidad de infracciones aprobado por Resolución de Superintendencia Nº063-2007/SUNAT y normas modificatorias. Ley Nº28194: al Texto Único Ordenado de la Ley Nº28194,Ley para la lucha contera la Evasion y para la Formalización de la Economía ,aprobada por Decreto Supremo Nº150-2007-EF y normas modificatorias Reglamento de la ley Nº 28194;al reglamento de la ley Nº28194 ,Ley para la lucha contera la Evasion y para la Formalización de la Economía ,aprobada por Decreto Supremo Nº047-2004-EF y normas modificatorias Ley Nº29215, a la ley que fortalece los mecanismos de control y fiscalización de la administración tributaria respecto de la aplicación del crédito fiscal precisando ,complementado la ultima modificación del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e IPM aprobada por Ley Nº29215 IGV: al impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal

UIT: a la Unidad Impositiva Tributaria Tributo a fiscalizar: 0100 IGV Periodo de fiscalización: Del 201401 al 201412 Tipo de Fiscalización: Fiscalización Definitiva De la información presentada por el deudor tributario se determinaron los siguientes resultados: 1. SUSTENTAR POR ESCRITO Y DOCUMENTADAMENTE LAS OBLIGACIONES DE UTILIZAR MEDIOS DE PAGOS DE ENERO DE 2014 A DICIEMBRE DEL 2014 Mediante el Anexo Nº1 del Requerimiento Nº 112214000112, notificado en su domicilio fiscal con fecha 10 de julio de 2015, se requirió entre otros , respecto a las facturas que superen los S/.3,500.00 nuevos soles o $1,000.00 dólares americanos ,declaradas en el PDT 621 en los periodos de 01/2014 a 12/2014 ,se sustenta el cumplimiento del uso de medios de pago de acuerdo a los dispuesto en la Ley Nº28194 Al respecto los artículos 3º,4º,5º,8º de la Ley Nº28194 establecen que: Artículo 3°.-supuestos en los que se utilizan medios de Pago Las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea superior a lo que se refiere al artículo 4° se deberán pagar utilizando los Medios de Pago a que se refiere el artículo 5° mediante pagos de dichos montos Artículo 4°.- Monto a partir del cual se utilizara Medios de Pago El monto a partir del cual se deberá utilizar Medios de Pago es de tres mil quinientos nuevos soles (S/3500) o mil dólares americanos (US $ 1,000) El monto se fija en nuevos soles para las operaciones pactados en moneda nacional y en dólares americanos para las operaciones pactadas en dicha moneda Tratándose de obligaciones pactadas en monedas distintas a las antes mencionadas, el monto pactado se deberá convertir a nuevos soles utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta p0ublicado por la Superintendencia de Banca y Seguros el día en en que se contraer la obligación ,o en su defecto el ultimo publicado .En el caso de monedas cuyo tipo de cambio no es publicado por dicha institución ,se deberá considerar el tipo de cambio promedio ponderado venta fijado de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. Artículo 5°.- Medios de Pago Los medios de pago a través de empresas del Sistema Financiero que se utilizaran en los supuestos previstos en el artículo 3° son los siguientes: a. b. c. d. e. f.

Depósitos en cuentas Giros Transferencia de fondos Órdenes de pago Tarjetas de débito expedientes en el país Tarjetas de crédito expedidas en el país

g.

Cheques con cláusula de “no negociables” ,”transferibles”, “no a la orden” u otra equivalente ,emitidos al amparo del artículo 190 ° de la Ley de Títulos Valores Los medios de Pago señalados en el párrafo anterior son aquellos a que se refiere la Ley General Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se podrá autorizar el uso de otros Medios de pago considerando, entre otros, su frecuencia y uso en las empresas del Sistema Financiero o fuera de ellas Artículo 8°.-Efectos tributarios Para efectos tributarios, los pagos que se efectúan sin utilizar Medios de Pago no darán derecho a deducir gastos con, costo o créditos, a efectuar compensación ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegro Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior se deberá tener en cuenta, adicionalmente lo siguiente: En el caso de créditos fiscales o saldos a favor utilizados en la oportunidad prevista en las normas sobre el impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y del Impuesto de Promoción Municipal , la verificación del medio de Pago utilizado se deberá realizar cuando se efectué el pago correspondiente a la operación que genero el derecho .

Periodo

R.U.C.

Proveedor

Fecha Emisión

de

Comprobante Pago

de

Tipo

Serie



Valor de Compra

IGV

Feb-14

20334237213

MOTOR LUZ S.A.C.

07/02/2014

1

002

000341

22870.00

4116.60

Feb-14

20334237112

TAKANNA N S.R.L.

12/02/2014

1

312

43721

50370.00

9066.60

Feb-14

20334237112

TAKANNA N S.R.L.

12/02/2014

1

312

43722

40890.00

8980.20

Anotado en Registro de Compras Folio N°

Feb-14

20121110371

MELCORP S.A.

20/02/2014

1

001

000300

52374.00

9427.32

Feb-14

20121110371

MELCORP S.A.

21/02/2014

1

001

000303

67320.00

12117.60

Dic-14

20434432112

LOS MOTORES S.A.C.

05/12/2014

1

001

000320

5454.00

981.72

Cabe mencionar que, de lo revisado en las declaraciones juradas anuales del periodo materia de fiscalización, del primero de enero del ejercicio 2014 al 31 de diciembre del 2014, las operaciones indicadas al 31 de diciembre de dicho año el contribuyente han realizado operaciones comerciales registradas en el PDT 621. Por lo tanto, al no haber sustentado adecuadamente el uso de medios de pago respecto a las operaciones señaladas, por lo anteriormente expuesto, el crédito fiscal respectivo no podrá ser aceptado para efectos tributarios, ascendentes a s/ 44,690.04

Base Legal: -Artículos 3°, 4°,5°,8° del TUO de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por el Decreto Supremo N° 150-2007-EF y normas modificatorias; -Reglamento de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la formalización dela economía, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2004-EF y normas modificatorias. 2. DE LA DETERMINACION DEL CREDITO FISCAL –IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Mediante el Anexo N°01 del Requerimiento N°1122140001128 ,notificado en su domicilio con fecha 10 de julio de 2015 ,se requirió entre otros que ,respecto a las operaciones de compra declaradas en el PDT 0621 en los periodos de Enero del 2014 al diciembre del 2014 ,se acredite y sustente el cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales relacionado a la utilización del crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas ; de lo contrario , determinara que el contribuyente no tiene derecho a utilizar el crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas del mes de Julio del 2014 ya que no se declaró en dicho mes. Por otro lado de acuerdo a R.S. Nº 234-2006/SUNAT Articulo 2°FACULTAD PARA AUTORIZAR LOS LIBROS Y REGISTROS MEDIANTE LA LEGALIZACIÓN DE LOS MISMOS Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios serán legalizados por los notarios o, a falta de éstos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que

se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, además el notario o juez, según sea el caso, sellará todas las hojas del libro o registro, las mismas que deberán estar debidamente foliadas por cada libro o registro, incluso cuando se lleven utilizando hojas sueltas o continuas. Artículo 3º.- OPORTUNIDAD DE LA LEGALIZACIÓN Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deberán ser legalizados antes de su uso, incluso cuando sean llevados en hojas sueltas o continuas. Artículo 4°.- LEGALIZACIÓN DEL SEGUNDO Y SIGUIENTES LIBROS O REGISTROS Para la legalización del segundo y siguientes libros y registros vinculados a asuntos tributarios, de una misma denominación, se deberá tener en cuenta lo siguiente: Tratándose de libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas, se deberá presentar el último folio legalizado por notario del libro o registro anterior. Tratándose de libros o registros llevados en forma manual, se deberá acreditar que se ha concluido con el anterior. Dicha acreditación se efectuará con la presentación del libro o registro anterior concluido o fotocopia legalizada por notario del folio donde conste la legalización y del último folio del mencionado libro o registro. De producirse, de ser el caso, la devolución de los libros o registros incautados a que se refiere el párrafo anterior, no podrá realizarse en ellos anotación alguna debiendo procederse a su cierre inmediato

Por otro lado los numeral 2 artículo 175° del T.U.O. del Código Tributario del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes. Por lo tanto, al no haber sustentado adecuadamente la forma y condiciones respecto a lo señalado, los registros de compras y registro de ventas no cuentan con los requisitos que exige la norma ,en este caso los registros de ventas y de compras no se encuentran legalizadas ni con sus folios respectivos. Base legal: - R.S. Nº 234-2006/SUNAT ,artículo 2°,3°,4° -Primera disposición final del D. legislativo N°940 y normas modificatorias -Artículos 18 ° y 19° de la Ley del IGV y normas modificatorias

3. INFRACCIONES FORMALES Por lo informado en el Punto 1 del presente resultado de requerimiento N°1122140001128 ,SE LE COMUNICA QUE HA INCURRDIO EN la infracción previa en el artículo 178° numeral 1 del TUO del Código Tributario ,aprobado por decreto supremo N° 133-2013 EF Y normas modificatorias ,por los periodos y tributos asociados (IGV) Cabe precisar que, en caso de estar de acuerdo con las observaciones en forma total o parcial, podrá presentar las Declaraciones Juradas rectificatorias correspondientes y efectuar el pago de multa, a fin de que pueda acogerse al Régimen de Gradualidad aplicable a la infracción señalada, la tipificada en el artículo 178° numeral 1 del TUO del Código Tributario, gradualidad establecida en la Resolución de Superintendencia N°063-2007/SUNAT Base legal: -Art 178 del T.U.O. DEL Código Tributario aprobado por decreto supremo N° 133-2013 EF y normas modificatorias -R.S. N°063-2007/SUNAT y normas modificatorias

___________________________ MILAGROS ALVAREZ MAMANI AUDITOR SUNAT INTENDENCIA REGIONAL DE TACNA