Resolucion Nro. 2099-2018-TCE .PDF

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Ministerio de Economía y Finanzas

Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

ResoCución gv0 2099-2018-TCE-53

SumMa: "El articulo 252 del Reglamento establece que los procedimientos de selección que se realizan en forma electrónica se llevan a cabo y difunden, íntegramente a través del SEA CE, conforme a la Oh Va que emita el

oscr Lima, 1 ti NOV. 2018

Visto en sesión de fecha 14 de noviembre de 2018 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente No 3798/2018.TCE, sobre el recurso de apelación interpueSto por la empresa SERVICIOS GENERALES GALAGA S.A.C., en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 031-2018-INEI Primera Convocatoria, para la "Contratación del servicio deztaslado de material de capacitación nivel IV', oído el informe oral y atendiendo frfos/siguientes: 1. 1

MÍTECEDENTES: 1 el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), .Eí 13 de setiembre de 2018, / en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 031-2018-INET Primera Convocatoria, para la "Contratación del servicio de traslado de material de capacitación nivel IV', con un valor referencial ascendente a S/ 358,000.00 (t cientos cincuenta y ocho mil con 00/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento e elección. I 24 de setiembre de 2018 se llevó a cabo la presentación de ofertas, y el 26 de tMnbre del mismo año se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena la empresa SR. DE LOS MILAGROS CARGO E.I.R.L., en adelante el Adjudicatario, corforme al siguiente detalle: losroR SR. DE LOS MILAGROS CARGO E.I.R.L

PRECIO OFERTADO (5/) 223,802.60

PUNTME TOTAL 100

CONDICIÓN Adjudicado

Según la ficha del p >lmierto de selección registrada en el Ststema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), obrante en admirdstretWo. el follo 71 del exp

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SERVICIOS GENERALES GALAGA S.A.C. CONSORCIO AFE

2.

245,778.00

95.53

Calificado

300,452.00

87.24

Calificado

Mediante escritos presentados el 3 y 5 de octubre de 2018 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la empresa SERVICIOS GENERALES GALAGA S.A.C., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario, en base a los argumentos que se exponen a continuación: i. Refiere que la Entidad entregó a su representada copia del "Anexo N° 5 - Precio de la oferta" presentado a través del SEACE por el Adjudicatario, de cuyo contenido aprecia la existencia de discrepancia entre el precio total expresado en números (S/ 269,100.00) y el monto del subtotal expresado tanto en letras como en números (S/ 223,802.60 - doscientos veintitrés mil ochocientos dos con 60/100 soles Asimismo, precisa que en el SEACE aparecía inicialmente como precio en la ficha electrónica del procedimiento de selección el monto de Sofe 00.00. 1 respecto, indica que verificó a través del SEACE el archivo de la oferta económica (Anexo N° 5) del Adjudicatario, advirtiendo que su contenido difiere de la información consignada en el Anexo N°5 entregado por la Entidad (el precio total expresado tanto en letras como números S/ 269,100.00 y el monto del subtotal expresado en números S/ 223,802.60). I

a que la única forma por la cual podría diferir la información del Anexo N° 5 gado por la Entidad con la registrada en el SEACE, es en el caso que la ad hubiera solicitada la subsanación de la oferta; sin embargo, sostiene que revisión de la plataforma del SEACE no advierte solicitud de subsanación a requerida al Adjudicatario, precisando que, de acuerdo a la Directiva N° 017-0SCE/CD, dicha plataforma es el único medio válido para solicitado. ás, señala que la mencionada Directiva dispone que, en caso de divergencia precio consignado en letras y el precio consignado en números, prevalecerá recio consignado en letras, siendo que en el presente caso era S/ 269,100.00 precio consignado en letras.

Agre que el "error" en la oferta económica del Adjudicatario no podría tratarse error aritmético, toda vez que en ésta sólo advierte un único concepto a de

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ser colocado "monto total ofertado" y no consigna precios unitarios, ello en virtud a que el procedimiento de selección fue convocado bajo el sistema a suma alzada. Precisa que de acuerdo al segundo párrafo del numeral 7.3 de la Directiva N° 015-2017-0SCE/CD, en caso la información contenida en los documentos digitalizados que conforma la oferta no coincida con lo declarado a través del SEACE, prevalecerá la información declarada en el SEACE, que en el presente caso, refiere que el monto declarado por el Adjudicatario fue de S/ 269,100.00, y que posteriormente el comité de selección registró una "corrección" de dicho monto modificándolo a S/ 223,802.60. Agrega que dicha funcionalidad de "corregir" el monto de la oferta se encuentra habilitada en el SEACE para ser utilizada cuando se generen errores aritméticos en el caso de precios unitarios, situación que en el presente caso no resulta aplicable por estar convocado el procedimiento de selección bajo el sistema de contratación a suma alzada; por lo soStierte que el Comité de selección actuó de manera arbitraria y en tan ntraN/ención,:a la normativa al haber solicitado al Adjudicatario modificar su ofetta económica iniütal.' )4. ,Finalmente, indica que corresponde &Omar a su representada 100 puntos en el factor de evaluación "precio de la oferta" y, por ende, el primer lugar en el orden de prelación al haber ofertado el precio más bajo, y como consecuencia de haber cumplido con la acreditación de la totalidad de los requisitos de calificación, s. o.licita se le otorgue la buena pro del procedimiento de selección:

/

/

3 4.

dmini reto del 9 de octubre de 20182, se admitió a trámite el recurso de apelación; simis o, se corrió traslado a la Entidad a efectos que remita los antecedentes rativos completos, ordenados cronológicamente, foliados y con su respectivo í dice, así como el informe técnico legal correspondiente, bajo apercibimiento de car a su Órgano de Control Institucional en caso de incumplimiento Por d creto del 18 de octubre de 2018, ante el incumplimiento de la Entidad en remitir tecedentes administrativos solicitados en el plazo otorgado, se remitió el los lente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. ex on decreto del 19 de octubre de 2018, se programó audiencia pública para el 29 de octubre del mismo ario.

2

Obrante en el folla 47 I expediente admInIstratIvo.

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Mediante escrito presentado el 18 de octubre de 2018, el Adjudicatario se apersonó al procedimiento sin absolver el traslado del recurso de apelación. Con escrito presentado el 22 de octubre de 2018, el Adjudicatario absolvió el traslado del recurso de apelación, exponiendo los siguientes argumentos: I.

Señala que su oferta económica (Anexo N° 05) presentada a través del SEACE consigna en números las cantidades de S/ 223,802.60 y S/ 269,100.00 y en letras la suma de S/ 269,100.00. Como consecuencia de ello, refiere que el comité de selección, mediante Carta del 26 de setiembre de 2018, solicitó a su representada aclarar y subsanar el importe correcto en el Anexo N° 5, subsanación que fue presentada en la misma fecha, manifestando que el precio ofertado por su representada era de S/ 223,802.60; sin embargo, el documento de subsa ción seguía conteniendo un error de Upe°, por lo que posteriormente en el 4mo día presentó un segundo documento subsanando el error ico. En tal sentido, sostiene que lo realizado por su empresa es un acto tipo dr bsanación producto de un error tipográfico en la oferta económica, isando que el precio adjudicado nunca fue modificado, sino que se mantuvo cual fue consignado en la propuesta electrónica. • Refiere que el Anexo N° 5 (oferta económica) de su propuesta es un documento que no ha sido modificado en su precio, sino tan sólo se ha aclarado el monto expresamente consignado en la oferta, pues la subsanación no ha alterado el contenido esencial de la misma. Agrega que de acuerdo al articulo 39 del Reglamento el acto de subsanación es viable en la medida que no altere el contenido importante, trascendente o esencial de la oferta, es decir, que como consecuencia de la subsanación la oferta no sufra una variación. diante escritos presentados el 25 y 29 de octubre de 2018, el Impugnante presentó gatos.

I 29 de octubre de 2018, se realizó la audiencia pública con la participación de los epresentantes designados por el Impugnante y el Adjudicatario. Con escrito presentado el 30 de octubre de 2018, la Entidad remitió de manera extemporánea los antecedentes administrativos del procedimiento de selección, adjuntando» Informe N° 055-2018-INEVOTA1 de fecha 29 de octubre de 20183 y el follas 157 y 158 del expediente administrativo.

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ribunal de Contrataciones del Estado

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4 a través de Informe N° 721-2018-INEI/OTA-0EAS de fecha 23 de octubre de 2018, los cuales manifestó lo siguiente: Refiere que en los procedimientos electrónicos, cuando existe discrepancia respecto de la Información contenida en los documentos digitalizados que forman parte de la propuesta (en el pnas nte caso la propuesta económica), con la información registrada en el SEACE, prevalece la información declarada en el SEACE. Agrega que en el presente caso el comité de selección durante el procedimiento de evaluación y luego de verificar la inconsistencia expresada en el Anexo N° -5 - Precio de la Oferta (documento digitalizado), así como la propuesta corregida y registrada en el SEACE por el Adjudicatario, procedió a validar el valor de la propuesta en S/ 223,802 60 IndiçVue en, le columna "Monto Corregidd' • del reporte del SEACE cot espondiente'dAdjudicatario sévisualiza el monto de S/ 223,802.60, monto ueel comité deselección consideró al momento de evaluar la oferta económica /del Adjudicatario Yotorgarle la buena pro del procedimiento de selección, en la /,. /medida que se encontraba obligado a rnerituar dicho valor por ser el SEACE el medio a 'través del Cual se reportan las proiduestas y la subsanación de las mismas. En tal sentido, concluye que el comité de selección procedió en apego a las disposiciones establecidas en la Directiva N° 015-2017-0SCE/CD, y que si bien el Anexo N° 5 - Precio de la Oferta presentado por el Adjudicatario presentaba información,inconsistente,tatsituación fue subsanada con el registro la corrección de la oferta registrada a través del SEACE (monto de la oferta rregida S/ 223,802.60), importe que fue consignado como oferta válida para rgar la buena pro al Adjudicatario.

K

11.

e decreto del 30 de octubre de 2018, se requirió información adicional a la n del SEACE y a la Entidad, en los siguientes términos: LA DIREC ION DEL SISTEMA E MI DO SEACE DEL OSCE:

ON

Indique el monto de la oferta económica declarada y registrada en el SEACE por parte de/a empresa SR. VELOS MILAGROS CARGO EIR.L., así como se nos remita copia del Anexo N°5 (oferta económica) correspondiente a dicho postor.

Obrante en los folios

ente admInistTaLIvo

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> Mediante Informe N° 721-2018-INEI/OTA-OEAS presentado en la fecha por el INEI (cuya copia se adjunta), se aprecia que se consigna un 'Reporte del Sistema SEACE; en el que respecto a la empresa SR. DE LOS MILAGROS CIEGO EIR.L. aparece "un monto ofertado de S/ 269,100.00"y un "monto corregido de 5/ 223,802.6On. Al respecto, se solicita aclarar el alcance del concepto de "monto corregido" y se identifique cuándo y quién habría efectuado dicha corrección.

A LA ENTIDAD: EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA: Sírvase remitir un informe técnico legal complementario en el que se aclare la forma y/o mecanismo utilizado por el postor SR. DE LOS MILAGROS CARGO EL R.L. para "corregir" en el SEACE el monto de su oferta económica (.y•

12. Con escrito presentado el 7 de noviembre de 2018, la Entidad remitió la información adié • f. I solicitada, adjuntando el Informe N° 675-2018/SCGU, el Informe Técnico N° 18-IN EI/OTA-0EASs y el Informe N° 0042018-IN El/CS-AS N° 031-2018-INEI6, O • .s de fecha 5 de noviembre de 2018. 1

Mediante Memorando N° 836-2018/DSEACE presentado el 7 de noviembre de 2018, la Dirección del SEACE del OSCE remitió la información solicitada.

14.

Por decreto del 7 de noviembre de 2018, se declaró el expediente listo para resolver.

45. Con Memorando N° 195-2018/SCGU presentado el 8 de noviembre de 2018, la dirección de Catalogación y Gestión de Usuarios del SEACE del OSCE remitió nf ~ación complementaria al Informe N° 675-2018/SCGU. 6.

diente escrito presentado el 14 de noviembre de 2018, el Impugnante presenta al 'atos.

II. UNDAMENTACIÓN: 1.

Es materia de presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por la empresa SERVICIOS GENERALES GALAGA S.A.C. contra el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 031-2018-INEI - Primera vocada bajo la vigencia de la Ley de Contrataciones del Estado, Convocatoria, Obrante en los fol Obrante en los

223 al 225 del expediente administrativo. 159 al 161 del expediente administrativo.

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ibunal de Contrátaciones, ''tEstAtio¿

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ResoCución

aprobada por la Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, rhódificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento, por b que tales normas son aplicables a la resolución del presente caso. A. PROCEDENCIA DEL RECURSO: 2.

El artículo 41 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección, solamente pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso, se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme a lo que establezca el Reglamento. Con re iñ á ello, es necesario tener presente que los mediosimpugnatorios en sede istrativa se encuentransujetos a determinados controles de carácter formal y ad s tandal, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y rgcedencia de un recurso,"respectivamente; ertel 'cato de la procedencia, se evalúa concurrencia .de determinados requisitos que otorgan legitimidad y. validez a la pretensión planteada a través del recurso, es decir, el análisis de la procedencia implica la Confrontación de determinadol aspectos de la pretensión invocada y los supuestos establecidos en la normativa para que.dicha..pretensión sea evaluada por el órgano resolutorio. ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es nente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el artículo 101 -del eo ¿mento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente o por el se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales. o "ario, i. a Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezcan de competencia para &verlo.

artículo 95 del Reglamento, delimita la competencia para conocer el recurso de apelación, estableciendo que es conocido y resuelto por el Tribunal, cuando se trate de procedimientos de selección cuyo valor referencial sea superior a cincuenta (50) U119 y cuando se trate de procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. También dispone que, en los procedimientos de selección según relac'ón de ítems, incluso los derivados de un desierto, el valor Unidad Imposltdva Tributa

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referencial total del procedimiento original determina ante quien se presenta el recurso de apelación. Bajo tal premisa normativa, dado que en el presente caso el recurso de apelación ha sido interpuesto respecto de una Adjudicación Simplificada, cuyo valor referencial asciende al monto de S/ 358,000.00 resulta entonces que dicho monto es superior a 50 UIT (S/ 207, 500), por lo que este Colegiado es competente para conocerlo. Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. El artículo 96 ha establecido taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: i) Las actuaciones materiales relativas a la planificación de las contrataciones, ii) Las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realización de procedimientos de selección, iii) Los documentos del procedimiento de seleccióy/o su integración, iv) Las actuaciones materiales referidas al registro de part tes, y v) Las contrataciones directas. caso concreto, el Impugnante ha interpuesto recurso de apelación contra el gamiento de la buena pro al Adjudicatario; por consiguiente, se advierte que el cto objeto del recurso no se encuentra comprendido en la lista de 'actos inimpugnables. Sea interpuesto fuera del plazo. artículo 97 del precitado Reglamento establece que la apelación contra el gamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe e ponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el or amiento de la buena pro, mientras que en el caso de Adjudicaciones hficadas, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios, el es de cinco (5) días hábiles, siendo los plazos indicados aplicables a todo recurso pelación. concordancia con ello, el artículo 56 del mismo cuerpo normativo establece que, uego de la calificación de las ofertas, el órgano encargado de las contrataciones debe otorgar la buena pro, mediante su publicación en el SEACE. Adicionalmente, Acuerdo de Sala Plena N° 03-2017/TCE ha precisado que en el caso de la licitaciónjjública, concurso público, adjudicación simplificada, subasta inversa ección de consultores individuales y comparación de precios, para electrónica,

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contratar bienes, servicios en general y obras, el plazo para impugnar se debe computar a partir del día siguiente de la notificación de la buena pro a través del SEACE, aun cuando ésta pueda haberse efectuado en acto público. En ese sentido, de la revisión del SEACE se aprecia que el otorgamiento de la buena pro se publicó el 26 de setiembre de 2018; por tanto, en aplicación de lo dispuesto en el precitado artículo, el Impugnante contaba con un plazo de cinco (5) días hábiles para interponer recurso de apelación, esto es, hasta el 3 de octubre de 2018. Ahora bien, revisado él expediente, se aprecia que mediante escrito presentado el 3 de octubre de 2018 ante el Tribunal, el Impugnante interpuso recurso de apelación; por consiguiente, se verifica que éste ha sido interpuesto dentro del plazo estipulado en la nor tlya vigente. E que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante

ala revisión del recurso de ap&ación, se aprecia que éste aparece suscrito por el ente general del Impugnante, á señor Juan Ch. Alvarado Pfuyo. El impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, conforme al artículo .11 de la Ley.

De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte un elemento a partir del cuál podría inferirse que el Impugnante se encuentra erso en alguna causal de impedimento. O E impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles.

s actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte elemento a partir del cual podría inferirse que el Impugnante se encuentra alg inc pacitado legalmente para ejercer actos civiles. El impugnante carezca de interés para obrar o de legitimidad procesal para mpugnar el acto objeto de cuestionamiento.

En el presente caso, el Impugnante cuenta con interés para obrar, debido a que la decisión del comité le selección de otorgar la buena pro al Adjudicatario afecta de manera directa sujiterés de acceder a la misma.

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Ji) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro.

En el caso concreto, el Impugnante no obtuvo la buena pro en el procedimiento de selección. 0 No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio del mismo.

El Impugnante ha solicitado que se revoque el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario y se la otorguen a su representada En ese sentido, de la revisión de los fundamentos de hecho del recurso de apelación, se aprecia que estos están orientados a sustentar su pretensión, no incurriéndose por tanto en la presente causal de improcedencia. atendiendo a las consideraciones descritas, no se advierte la concurrencia Por ta de • na de las causales de improcedencia previstas en el artículo 101 del nto, por lo que, corresponde emitir pronunciamiento sobre los asuntos de o propuestos. ETITORIO: De la revisión del recurso de apelación, se advierte que el Impugnante solicita a 'este Tribunal que: i. \,

Se revoque el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección y se tenga por descalificada la oferta que presentó el Adjudicatario. Se le otorgue la buena pro del procedimiento de selección.

su parte, de la revisión de la absolución del traslado del recurso de apelación p esentada por el Adjudicatario, se aprecia que solicita al Tribunal que: i.

Se declare infundado el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante y se confirme el otorgamiento de la buena pro a su representada.

C. FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS: 4.

Habiéndose y ficado la procedencia del recurso presentado y considerando el o precedentemente, corresponde efectuar el análisis de fondo del petitorio se

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mismo, para lo cual cabe fijar los puntos controvertidos del presente procedimiento. En este sentido, es preciso tener en consideración lo establecido en el numeral 3 del artículo 104 del Reglamento, en virtud del cual, "las partes deben formular sus pretensiones y ofrecer medios probatorios en el escrito que contiene el recurso de apelación y en el escrito de absolución de traslado del recurso de apelación, pnnentados dentro de/plazo previsto. La determinación de puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto podas partes en dichos escritos, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento'. Asimismo, debe considerarse el numeral 4 del artículo 104 del Reglamento, en virtud del cual '(..) el postor o postores emplazados deben absolver el traslado del recurso en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, contados a partir del 'día siguiente de haber sidollotificados con el recurso„ de .apelaciork ¿a absolución del traslado es presea do a la Mesa' de Partes del' Tribunal o en las Oficinas Desconcentradas del 05.CE,,según corresponda1{; „ ,ibOía posición resulta< concordante Con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 105 Reglarnento, en virtUd del cual la resolución expedida nor á tribunal Oue se / pronuncie sobre el recurso de apelación deberá:contener;entre otra información, 'la " determinación de los 'puntos controt2ertidos definidos según los hechos alegados por el Impugnante mediante su recurso y por los demás intervinientes en el proceditniento de impugnación al absolver de apelaciónri „ „ del recurso „ „ el traslado consecuencia, únicamente pueden ser materia de análisis los argumentos uestos en el recurso de apelación y la absolución de este En ese sentido, en el ente caso, el único punto controvertido a dilucidar consiste en determinar si Ita correcto considerar el monto de 5/223,802.60 como oferta económica del udicatario.

D. A

ÁLISIS:

Consideraciones previas -5.

Con d propósito de dilucidar esta controversia, es preciso tener en cuenta que, según lo establecido en el articulo 16 de la Ley, el área usuaria debe requerir los bienes, servicios u obras a contratar, siendo responsable de formular las especificaciones técnicas, términos df referencia o expediente técnico, respectivamente, además de justificar la flnalidaft pública de la contratación. Los bienes, servicios u obras que se

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requieran deben estar orientados al cumplimiento de las funciones de la Entidad. Asimismo, prescribe que las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico deben formularse de forma objetiva y precisa, proporcionando acceso en condiciones de igualdad al proceso de contratación, sin la creación de obstáculos que perjudiquen la competencia en el mismo. Así también, cabe recordar que, de acuerdo al segundo párrafo del artículo 26 del Reglamento, el órgano encargado de las contrataciones o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, elabora los documentos del procedimiento de selección a su cargo, utilizando obligatoriamente los documentos estándar que aprueba el OSCE y la información técnica y económica contenida en el expediente de contratació probado. 6.

En a ci. a lo expresado, es menester destacar que el procedimiento administrativo por principios, que constituyen elementos que el legislador ha considerado os, por un lado, para encausar y delimitar la actuación de la Administración y de administrados en todo procedimiento y, por el otro, para controlar la iscrecionalidad de la Administración en la interpretación de las normas aplicables, en la integración jurídica para resolver aquellos aspectos no regulados. Abonan en este sentido, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia, igualdad de trato, recogidos en el artículo 2 de la Ley. En este orden, resulta importante mencionar que por el principio de transparencia, las Entidades proporcionan información clara y coherente con el fin que el proceso de ontratación sea comprendido por los proveedores garantizando la libertad de oncurrencia, y se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad e parcialidad; este principio respeta las excepciones establecidas en el ordenamiento rídico; mientras que, en virtud del principio de libertad de concurrencia, las tidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos e contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e necesarias; así como por el principio de competencia, los procesos de contratación ncluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. También, es oportuno acotar que los documentos del procedimiento de selección, y las bases, constituyen las reglas definitivas del procedimiento para el presente ca unción de ellas que debe efectuarse la admisión, evaluación y de selección y es

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i Tribunal

de Contrataciones del :Estado

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calificación de las ofertas, quedando tanto las Entidades como los postores, sujetos a sus disposiciones. A partir de lo expuesto, tenemos que las bases de un procedimiento de selección deben contar con el contenido mínimo de los documentos del procedimiento que establece la normativa de contrataciones, cuya finalidad se encuentra orientada a elegir la mejor propuesta sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores, que redunden en una oferta de calidad y al mejor costo para el Estado, constituyendo un parámetro objetivo, claro, fijo y predecible de actuación de la autoridad administrativa, que tiene como objetivo evitar conductas revestidas de subjetividad que puedan ulteriormente desembocar en situaciones arbitrarias, asegurando con ello un marco de seguridad jurídica. s preciso recalcar que el análisis que efectúe este Tribunal debe tener Ahora bie como premisa que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas ,no es otra que/lai., Éntidades adquieran bienes, servicios y,obras, maximizando el valor de los recursos públicos que se invierten bajo é enfoqüe'de gestión porresultados, de tal Manera que éstas se efectúen en forma oportuna y bajo las melores condiciones de / .„.//precio y calidad, a través del cumplimiento de los principios regulados en la Ley.. • Bajo esta premisa, las exigencias de orden formal y sustancial que la normativa prevea o cuya aplicación surja a partir de su interpretación, deben obedecer a la necesidad de asegurar el escenario más idóneo en el 'que, dentro de un contexto de libre competencia, se equilibre el óptimo uso de los recursos públicos y se garantice el *no ejercicio del derecho de las personas naturales y jurídicas para participar como oveedores del Estado. Er tal sentido, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este legiado se evocará al análisis del punto controvertido planteado en el presente ocedimiento de Impugnación. RICO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si resulta correcto considerar 1 monto de 5/223,802.60 como oferta económica del Adjudicatario. 1.0.

El Impugnante ha señalado que el comité de selección al haber otorgado la buena pro del procedimiento de selección al Adjudicatario actuó de manera arbitraria y en contravención a la noymativa de contrataciones del Estado, pues habría permitido que económica inicial que era ambigua. Agrega que la oferta modifique su ofe económica del Adftdicatario (archivo digital del "Anexo N° 5 - Precio de la oferta"

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presentado a través del SEACE) contiene discrepancia entre el precio total expresado en números (Si 269,100.00) y el monto del subtotal expresado tanto en letras como números (S/ 223,802.60 - doscientos veintitrés mil ochocientos dos con 60/100 soles), mientras que el precio declarado inicialmente por el Adjudicatario en la ficha electrónica del procedimiento de selección, es por el monto de S/ 269,100.00. Al respecto, sostiene que al momento de la evaluación de ofertas se debió evaluar al Adjudicatario sobre la base de su precio inicialmente declarado por el monto de S/ 269,100.00, y no por el monto posteriormente corregido de S/ 223,802.60, ello en aplicación a la Directiva N° 015-2017-0SCE/CD, que dispone que en caso la información contenida en los documentos digitalizados que conforma la oferta no lo declarado a través del SEACE prevalecerá la información declarada en coincida recisa que la funcionalidad de "corregir" el monto de la oferta se encuentra el S a en el SEACE para ser utilizada cuando se generen errores aritméticos en el ha e precios unitarios, situación que no ocurre en el presente caso por estar atado el procedimiento de selección bajo el sistema de contratación a suma ada. Añade que la Entidad entregó a su representada copia del Anexo N° 5 (oferta económica) del Adjudicatario, advirtiendo que su contenido difiere de la información . consignada en el Anexo N° 5 (oferta económica) presentado por éste a través de la plataforma del SEACE; sin embargo, no aprecia que en el SEACE se haya solicitado la subsanación de la oferta del Adjudicatario, que es la única forma por la cual se ju ificaría la diferencia de informaciones en dichos documentos. Además, señala que ror" en la oferta económica del Adjudicatario no podría tratarse de un error itm 'tico que pueda ser subsanada, pues este tipo de error es propio de ofertas a ec' s unitarios, yen el presente caso el procedimiento de selección fue convocado I sistema a suma alzada. 11. Por u parte, el Adjudicatario refiere que su oferta económica (Anexo N° 05) pre entada a través del SEACE consigna en números las cantidades de S/ 223,802.60 y / 269,100.00 y en letras la suma de S/ 269,10100, y como consecuencia de ello, comité de selección solicitó a su representada aclarar y subsanar el importe correcto e lo ofertado en dicho anexo, subsanación que señala fue presentada en la misma fecha de su requerimiento (26.09.2018), y en la que manifestó que el precio ofertado era de 5/223,802.60; sin embargo, el documento de subsanación seguía conteniendo un error de tipeo, por lo que en la misma fecha presentó un segundo documento subsanando el err tipográfico. En tal sentido, sostiene que lo realizado por su empresa es un do de subsanación respecto de un error tipográfico en la oferta

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Resolitcíón .151° 2099-2018-TCE-S3

económica, precisando que el precio adjudicado nunca fue modificado y se mantuvo tal cual fue consignado en su propuesta económica presentada a través del SEACE. Añade que la subsanación no alteró el contenido esencial de su oferta económica (Anexo N° 5) pues no modificó el precio, sino tan sólo aclaró el monto expresamente ofertado, ello al amparo del artículo 39 del Reglamento que dispone que el acto de subsanación es viable en la medida que no altere el contenido importante, trascendente o esencial de la oferta, es decir, que como consecuencia de la subsanación la oferta no sufra.variación. „ Con retación a ello, mediante el Informe N° 055-2018-1NET/0TM y el Informe N° 7212018-INEVOTA-0EAS, la Entidad manifestó que el comité de selección durante la etapa de evaluación de oferta se percató tanto la inconsistencia expresada en la oferta econórhic -Cechivo digital del. Anexo-N° 5) presentada por el Adjudicatario a través de la ptaforma del SEACE, comade la prepuesta económica corregida y registrada por s4e, en el SEACE (S/ 223,802.60), validando este último mento al momento de eyivar la oferta económica del Adjudicatario, erívirtud a la Directiva que dispone que n,les procedimientos de selección electrónicos, cuando existe discrepancia respecto , ie " la información contenida' en los documentos digitaliiados que forman parte de la \ proPuesta con la información registrada en el SEACE, prevalece la información _ - declarada en este último. — Así, precisa due el - comité de 'selección al percatarse que el Adjudicatario había con . nado el monto de S/ 223,602.60 en la columna "Monto Corregidd' del reporte E, consideró dicho monto para la evaluación de su oferta económica y e la buena pro del procedimiento de selección, pues se encontraba obligado a rlo en virtud a que el SEACE es el medio a través del cual se reportan las stas y sus subsanaciones; por lo tanto, concluye que el comité de selección ió de acuerdo a la Directiva, y que si bien la oferta económica presentada por el Ad udicatario (archivo digital del Anexo N°5) presentaba información inconsistente, tal tuación fue subsanada con el registro de la corrección de la oferta registrada a tra és del SEACE (S/ 223,802.60). or lo expuesto, y con relación a los argumentos antes señalados, resulta importante traer a colación lo dispuesto en el literal e) del numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de la Sección Específica las Bases Integradas, en el cual se solicitó lo siguiente: II

ojtumentación de presentación obligatoria

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2.1.1.1. Documentos para la admisión de la oferta (..) e) El precio de la oferta en SOLES ye/detalle de precios unitarios, solo cuando el procedimiento de selección se haya convocado por dicho sistema. (Anexo N°5) En caso de requerir estructura de costo esta se presenta para el perfeccionamiento del contrato (..)" aprecia, en relación a los documentos para la admisión de la oferta, las Tal com base lfinieron que los postores debían adjuntar, entre otros documentos, el Anexo F•nteniendo la oferta económica. 4.

mismo, revisada la información registrada en el Sistema Electrónico de ontrataciones del Estado (SEACE), se aprecia que en el cronograma de las bases del procedimiento de selección, así como en la ficha del procedimiento, se programó la presentación de ofertas a través del SEACE para el día 24 de setiembre de 2018, desde las 00:01 hasta las 23:59 horas,

15.

Cabe recordar que de acuerdo al artículo 252 del Reglamento, los procedimientos de selección que se realizan en forma electrónica se llevan a cabo y difunden, íntegramente a través del SEACE, conforme a la Directiva que emita OSCE. e ello, los numerales 7.3, 7.4, 7,5, 7.6. 7.7 y 7.8 de la Directiva N° 015-2017/CD — "Procedimiento de adjudicación simplificada en forma electrónica y bases dar para la contratación de bienes, servicios en general y consultorías en ral", establecen lo siguiente:

VIL DISPOSICIONES ESPECÍFICAS El procedimiento de Adjudicación Simplificada en forma electrónica se rige por las disposiciones previstas en la Ley y su Reglamento para el procedimiento de Adjudicación Simplificada, con las siguientes particularidades: 7.3 El partid,5 nte presentará su oferta de manera elan única a través del SEACE, desde s hasta las 2359 horas del día establecido para el efecto en el cronograma las 0001

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ralunal de Contrataciones del Estado

Resolución .95P) 2099-2018-TCE-S3

del pra dImlento. Los formularios electrónicos que se encuentran en el SEA CE y que los proveedores deben llenar para presentar sus ofertas, tienen carácter de declaración jurada. En caso la información contenida en los documentos digitalizados que conforman la oferta no coincida con lo declarado a través del SEA CE, prevalecerá la información declarada en el SEA CE salvo cuando se adviertan errores aritméticos en el documento digital que contenga los precios unitarios de la oferta, caso en el cual, deberá procederse conforme al articulo 39 del Reglamento. 7.4 El OEC o el Comité de Selección, según corresponda, debe Solicitar la subsanación de ofertas de manera electrónica a través del SEA CE, el cual remitirá una comunicación al : correo electrónico consignado por el pro véedor para su Inscripción en el RNP. AsilTISI770, el postor deberá registrar la subsanaron respectiva mediante dicho Sistema. I Es respOnsabilidad del; proveedor el permahenteseguimiento de las notificaciones a dicho cocrea La notificación de la solicitud se entiende efectuada el día de su envío al correo Octrónico. , 75 'La apertura de ofertas se realiza de manera electrónica a través del SEA CE, en la / . / fecha prevista para la evaluación V calificación de ofertas en el cronograma del / / 7 procedimiento. En dicha fecha la Entidad podrá descargar la información de las ofertas. Un representante del Sistema Nacional de Control Puede participar en la apertura de , ofertas, en calidad de veedor; caso en el cual, deberá suscribir el acta correspondiente. , La ihasistencia de dicho representante no vicia el procedimiento.

7 1proveedor debe formular sus consultas y observaciones, presentar sus ofertas d ser el caso subsanar las mismas, únicamente a través del SEA CE haciendo o • e su Certificado SEA CE El OEC o el Comité de selección, según corresponda, no rá en cuenta las consultas, observaciones, ofertas y subsanación que se enten en físico a la Entidad La información registrada en el SEA CE en caridad de borrador puede ser revisada y ticada las veces que la Entidad o el proveedor estimen necesario, no obstante, una ez enviada la información a través del Sistema no cabe modificación alguna. El participante es responsable que los documentos digitalizados puedan ser descargados, que su contenido sea legible y que hayan sido enviados una vez cumplidos todos los pasos exigidos en el Sistema. (..r (El resaltado ej agregado)

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ES importante tener presente que los procedimientos por Adjudicación Simplificada Electrónica se rigen principalmente por las disposiciones específicas contenidas en la Directiva N° 015-2017-0SCE/CD (en adelante la Directiva), norma especialmente creada para dicho procedimiento de naturaleza electrónica, estando tanto las Entidades como los proveedores sometidos a sus estipulacioness. De acuerdo con lo establecido en el numeral 7.3 de la mencionada Directiva, la presentación de ofertas se realiza de manera electrónica a través del SEACE en el día establecido en el cronograma del procedimiento de selección, mediante el llenado de formularios electrónicos que se encuentran en dicha plataforma electrónica, así como la presentación de los documentos digitanzados que conforman la oferta, precisándose con absol i. claridad que en caso la información contenida en los documentos no coincida con lo declarado a través del SEACE, prevalecerá la digitali •d infor a n declarada en el SEACE. 16.

n e sentido, a fin de dilucidar el cuestionamiento formulado por el Impugnante tra la "corrección" o "subsanación" de la oferta económica del Adjudicatario, mediante decreto del 30 de octubre de 2018 se requirió a la Dirección del SEACE que indique el monto de la oferta económica declarada y registrada en el SEACE por el Adjudicatario, así como que aclare el alcance del concepto de "monto corregido" y se identifique cuándo y quién habría efectuado dicha corrección. Asimismo, se solicitó a la Entidad que aclare la forma y/o mecanismo utilizado por el Adjudicatario para gir" en el SEACE el monto de su oferta económica. puesta a dicho requerimiento, mediante Memorando N° 836-2018/DSEACE, ntado el 7 de noviembre de 2018, la Dirección del SEACE remitió el Informe N° 018/SCGU de fecha 5 de noviembre de 2018, a través del cual informó lo ente: "Se verificó el detalle de la oferta de la empresa SR DE LOS MILAGROS CARGO quien utilizando su Certificado SEACE (usuario y contraseña) el 24/09/2018 a las 22:4200 horas registró su oferta económica por el monto de S/ 269,100.00, así como el archivo de su oferta, el cual contiene, entre otros el Anexo N°5 — Precio de/a Oferta, cuya impresión se adjunta al presente".

DIRECTIVA No 015-2017-0SCE/CD PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA EN FORMA ELECTRÓNICA Y BASES ESTÁNDAR PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES, SERVICIOS EN GENERAL Y CONSULTORÍAS EN GENERAL.(...) ALCANCE cumplimiento obligatorio para: 0 las Enbdades que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la normativa de La presente Directiva (Inflarme al articulo 3 de á Ley N° 30225 y que cumplan con las condiciones previstas en la presente Directiva; y contrataciones del Esta ID los proveedores qu 2rticipe, en dicho procedimiento. 6

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ResoCución .Tív 2099-2018-TCE-S3

(El resaltado es agregado) Entre la documentación adjunta a dicha comunicación se encuentra la impresión del reporte del detalle de la propuesta económica del Adjudicatario, apreciándose la siguiente información registrada:

Propuesta gronówIca Ley de prernoclan de le Salva CantZd

-

vp

ofertada

Monto ofertad*

269100 00

Regresar

imismo, la Dirección del SEACE adjuntó también la impresión del archivo digital del "Anexo N° 5 — Precio de la Oferta" presentado por el Adjudicatario a través del SÉACE, en el que se aprecia la siguiente información:

FOL.°

ANEXO Ng' 5 PRECIO DE /A OFERTA

fi DE SELECCIÓN CACIÓN SIMPLIFICADA N" 031-2018-INEM-PROCEDIMIENTO ELECTRONIC°

Es g to dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que, de acuerdo con las bases, mi oferta e la si.uiente: — CONCEP CE

CANTIDAD' skt, .'"

"CONTRATACION DEL SERVICIO IW TRASLADO DE ATATERIAL DE CAPACITACIUN VIVE IV

22E62 kg

S/ 223,802.60

TOTAL

PRECIO TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIEN CON 00/100 SOLES 5/. 269,100.00

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(...)" A partir de lo expuesto, este Colegiado ha podido apreciar que el 24 de setiembre de 2018 (fecha de presentación de ofertas), el Adjudicatario declaró y registró el monto de su oferta económica, así como presentó el archivo digital de la misma (Anexo N° 5) a través de la plataforma del SEACE. Además, se advierte que la oferta económica declarada por al Adjudicatario a través de la plataforma del SEACE, utilizando el formulario electrónico y su certificado SEACE, consigna el monto de S/ 269,10100, mientras que en el archivo digital de su oferta económica (Anexo N° 5), se consignan dos cifras diferentes (en números): S/ 223,802.60 y S/ 269,100.00, consignándose ultima cifra también en letras: "DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL además CIEN •.. 00/100 SOLES. Al e. 'hect°, conforme anteriormente se ha señalado, la normativa de contratación ca ha establecido claramente una regla específica a emplear en caso la rmación contenida en los documentos digitalizados que conforman la oferta no °incida con lo declarado a través del SEACE: en estos casos prevalecerá la información declarada en el SEACE (numeral 7.3 de la Directiva N° 015-2017OSCE/CD). Por tanto, cualquier inconsistencia respecto al monto de la oferta económica deberá dar lugar a que prevalezca el monto declarado por el postor en el formulario electrónico del SEACE, que en este caso es de S/ 269,100.00, conforme a lo informado por la Dirección del SEACE. Sobre el particular, la Entidad manifestó que el comité de selección advirtió la nsistencia expresada en el Anexo N° 5 (documento digitalizado) del Adjudicatario. ello, uno de los miembros del Comité emitió un informe (Informe N° 001-2018/CS AS N° 031-2018-INEI-1) de fecha 26 de setiembre de 2018, dirigido al dicatario, mediante el que se le solicita la "subsanación" o "aclaración" de la oferta ómica. ego de ello, el Adjudicatario presenta (a las 15:30 del día 26 de setiembre de 2018) na carta adjuntando una nueva versión del Anexo N° 5, con los siguientes montos: . ,•;108ttarni.„..1.,: "CONTRATÁCEOPI 0£1., Sruttlet0 itis Timst.m.ha On 22662 18 II Attailia.. DE 1 ttirAerrseicoirfivti.n.tonkl. L. /

boliclent.os veltItres MI1 Ochocientos dos «o GOADO Sder.

W.223,102.60

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.. I

5/. 269,100.00

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ResoCudern

El mismo día 26 de setiembre de 2018, a las 17:25 horas, el Adjudicatario presenta otra carta, adjuntando otra versión del Anexo N° 5, esta vez con el siguiente contenido. It."

1 ,CIMMIREICLJ ,-....1.. CMITIDS

-0aNtiLLIACIOR DM SERVICIO DA TRASLADO DE MATERIAL D£ I CAVACITAC1OR NIVEL rv"

22662 38

TOTAL

SI. 223,802 00

- •

Doutentos veiMitres hati Othattloto5doe coh 60/100 Wel 228,81140 „...

21. Conforme se advierte de las antedichas comunicaciones, ante el Informe emitido por uno de los miembros del Comité (Informe N° 001-2018-INEVCS AS N° 031-2018-INEI1) soli aldo la aclaración o subsanación de la oferta económica, el Adjudicatario pre tó por escrito dos nuevas versiones del Anexo N° 5, advirtiéndose que recién er el "Anexo N° 59 presentado adjunto a su segunda carta del 26 de setiembre de m oferta 01287, consigna en números y letras el monto de S/ 223,802.60 cofia nómica, monto que difiere del registrado en el SEACE por el mismo postor. Ante dichas comunicaciones (presentadas por escrito en forma sucesiva el mismo día 26 de setiembre de 2018), la Entidad ha señalado en su Informe Técnico N° 0169 que desestimó las mismas, por no cumplir con las formalidades de la Directiva. Sin embargo, la Entidad refiere que advirtió en la plataforma del SEACE que el propio postor SR. DE LOS MILAGROS CARGO E.I.R:L. (el Adjudicatario) había registrado el to corregido" de S/ 223,802.60, razón por la cual consideró dicho monto ignado en el SEACE para la evaluación conjunta con las demás propuestas. ste punto, la Entidad expone en su Informe Técnico N°016, en relación al "monto egido" que aparecía en el SEACE como oferb económica de la empresa SR. DE S MILAGROS CARGO E.I.R.L. (por un monto de S/ 223,802.60), que dicha rección había sido introducida por el mismo postor en el sistema, explicando que a u entender no era posible "manipular dicha información por parte del operador del SEACE en el INEI". Al respecto, resulta Importante indicar que hecha la consulta respectiva a la Dirección del SEACE, mediante Memorándum N° 195-2018/SCGU de fecha 8 de noviembre de 2018, la Subdirec ón de Catalogación y Gestión de Usuarios del SEACE informó que Obra

te.

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los campos "corregir y "monto corregido" ubicados en la pantalla "Registro de calificación de puntaje económico" están previstos para que el comité de selección registre correcciones por errores aritméticos en la oferta (conforme al artículo 39 del Reglamento) cuando el procedimiento de selección es convocado bajo el sistema de precios unitarios, precisándose aue las Entidades, utilizando el Certificado SEACE, son las únicas aue pueden acceder a dicha pantalla. Contrariamente a lo expuesto por la Entidad en el Informe Técnico N° 016, la mencionada Subdirección del SEACE ha informado a esta Sala que, de la revisión de la informació registrada en la pantalla "Registro de calificación de puntaje bserva que el 26 de setiembre de 2018 a las 16:57:51 horas, fue la economic dad, a través del usuario 25580722 correspondiente al señor Luis propia Zapata Queneche, quien registró la opción "SI" en el campo Albe gir" y en el campo "monto corregido" consignó el monto de S/ "e ,802.60, modificando de esta manera la oferta económica del udicatari . En tal sentido, en el presente caso, se advierte que la modificación de la oferta económica del Adjudicatario en la ficha correspondiente al procedimiento de selección ' no fue realizada por éste como ha manifestado la Entidad, sino que se trata de una corrección efectuada por la propia Entidad. 23

e lo antes expuesto se advierte que la actuación del comité de selección inobservó iertamente la Directiva correspondiente, pues conforme se ha expuesto en los damentos precedentes, ésta ha impuesto una solución normativa para casos como resente, en el que se advierta inconsistencia entre la información contenida en los umentos digltalizados que conforman la oferta y lo declarado a través del SEACE, puesto en el cual debe prevalecer la información declarada en el SEACE, disposición aramente prevista en el numeral 7.3 de la Directiva. En el presente caso, al no oincidir uno de los montos de la oferta económica consignado en el archivo digital Anexo N° 5) con el monto declarado por el Adjudicatario en el formulario electrónico del SEACE, correspondía hacer prevalecer el monto económico inicial declarado en su formulario electrónico (5/ 269,100.00), sin solicitar corrección, aclaración o subsanación alguna. En tal sentido, es irregular que el comité de selección haya optado por una solución distinta a la establecida por la normativa para un caso como el presente, requiriendo una "subsanació 2 o "aclaración" a la oferta económica del Adjudicatario que no era aplicable al pr-" te caso, y más aun modificando el monto de la oferta económica

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ribunal de Contrataciones Estado

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registrado en el SEACE por el propio Adjudicatario, consignando el monto de S/ 223,802.60 en el campo "monto corregido" del "Registro de calificación de puntaje económico" del SEACE, monto que sirvió para otorgarle la buena pro del procedimiento de selección. De otro lado, el Adjudicatario ha señalado que el comité de selección solicitó a su representada la subsanación de la oferta económica (archivo digital del Anexo N° 5) a través del Informe N° 001-2018-INEI/CS AS N° 031-2018-INEI el 26 de setiembre de 2018 y que, al amparo del artículo 39 del Reglamento, en la misma fecha (mediante cartas recibidas por la Entidad a las 15:30 y 1725) aclaró el error tipográfico en la oferta económica, acto que considera subsana un "error de tipeo" en su oferta en la medida que el preció adjudicado nunca fue modificado y que se mantuvo tal cual fue consignado en su propuesta electrónica. . . . ....„ . ., Al ' o, mediante Informe N° 604-2018-INEI/CS AS N° 031-2018-INEI de fecha 5 res 19d de/ovíembre de 2018, el comité de selección señaló que si bien se sánelo al Ad. dieatario la subsanación de la 'oferta económica (Anexo N° 5) esta fue:subsanada formato físico, y puesto 'en conocimiento del pleno del comité de selección, éste lo sestimó por considerar que no fue registrada a través de la Plataforma del SEACE. Cabe recordar que de conformidad con lo establecido en el numeral 7.3. de la Directiva, para los procedimientos de selección convocados bajo el sistema de. precios unitarios, cuando se advierta errores aritméticos en el documento digital que contenga los respectivos Precios unitarios dé la oferta, se deberá proceder conforme al artículo "gel R- .la ento. Asimismo, de acuerdo con lo señalado en el numeral 7.4 de la z. va, la subsanación de ofertas se debe solicitar de manera electrónica a través SEACE, mediante una comunicación al correo electrónico consignado por el eedor para su inscripción en el RNP, siendo que la subsanación de la misma rá registrar también a través de la plataforma del SEACE. 1 - la lectura de las bases integradas (numeral 1.6 — Sistema de Contratación, del f apítulo I — Generalidades), se verifica que en el presente caso, al haberse convocado el procedimiento de selección bajo el sistema a suma alzada, la propuesta económica estaba compuesta por un único concepto a ser colocado: monto total ofertado, sin el detalle de precios unitarios, Al tratarse el "Anexo N° 5 - Precio de la oferta" del Adjudicatario de un documento digital que contien su oferta económica compuesta por un solo concepto "Precio precios unitarios, por haber sido convocado el procedimiento de Total" sin detalle

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selección bajo el sistema a suma alzada, no correspondía que el comité de selección solicite la subsanación de la misma, menos aún que se requiera su subsanación utilizando la plataforma del SEACE. 29.

En tal sentido, más allá que el Adjudicatario haya considerado que su oferta económica contenía a su juicio un "error tipográfico" o "error de tipeo", lo cierto es que para una situación como la acaecida, la Directiva dispone expresamente que en caso la información contenida en os documentos digitalizados que conforman la oferta no coincidan con los declarado a través del SEACE prevalecerá la información declara en el SEACE, regla a la que se sometió el Adjudicatario al participar en el presente procedimiento electrónico. Además, la posibilidad de subsanar un error aritmético en el archivo digital de la oferta económica ha sido previsto en la Directiva para corregir errores de esa naturaleza en una oferta formulada bajo el sistema de precios unitarios, el caso materia de análisis, no sólo por no tratarse de algún error de Upo que no o (sino de discrepancia entre los montos consignado en el Anexo N° 5 y el arit ado en el SEACE), sino porque no nos encontramos en un procedimiento de r ión bajo el sistema de precios unitarios.

3/En el marco de lo antes expuesto, de la plataforma del SEACE se advierte claramente que el monto económico ofertado por el Adjudicatario corresponde a S/ 269,100.00, el cual es conforme a lo declarado en su formulario electrónico a través de dicha plataforma electrónica, utilizando su certificado SEACE (usuario y contraseña). En tal sentido, considerando que el monto ofertado por el Adjudicatario no fue el p io más bajo en el procedimiento de selección no correspondía que se le asigne el mo puntaje en dicho factor de evaluación y se le asigne el primer lugar en el rch. de prelación en el cuadro de evaluación. Por lo tanto, corresponde revocar la val ación realizada por el comité de selección en el procedimiento y la decisión do tada por éste, de otorgar la buena pro al Adjudicatario. As ismo, advirtiéndose que la oferta económica del Impugnante (S/ 245,778.00) ti ne el precio más bajo, en relación a las ofertas económicas válidas presentadas por s otros postores en el procedimiento de selección, corresponde otorgarle el máximo untaje en la evaluación económica y establecerse un nuevo orden de prelación. En mérito a dichas consideraciones, corresponde declarar fundado el recurso de apelación interp sto por el Impugnante en el extremo que solicitó se revoque la ité de Selección de otorgar la buena pro del procedimiento de decisión del catarlo. selección al

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ilí? tribunal de Contrataciones 1 el Estado ,

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32.

En atención a lo expuesto, en la medida que corresponde revocar la buena pro del procedimiento de selección otorgada al Adjudicatario, y al no haber éste formulado cuestionamientos contra la oferta del Impugnante, el orden de prelación del procedimiento de selección debe ser reformulado de la siguiente manera: Puntaje Total

Condición

100

100



269,100

91.33

95.67

300,452

81.80

90.9

Etapas Admisión

Calificación

SERVICIOS GENERALES GALAGA

Admitido

Calificado

Evaluación Monto ofertado (8/) 245,778

SR. D OS MIGROS

Admitido

Ca

cado

Admitido

Calificado

Postor

Económica Puntaje Económico

r9ó / ONSORCIO //,'

AFE

///'

/ ' 33. En tal sentido, en tanto el Impugnante, con la revocación de la buena pro al Kdíudicatario, ha pasado a ocupar el primer lugar en el orden de prelación y : considerando que la oferta de éste ya ha sido materia de calificación, determinándose e cumple con los requisitos de calificación i°, corresponde otorgar al Impugnante le bu na •ro del ro 'miento de selección, conforme a lo establecido en el literal c) del numeral 106.1 del artículo 106 del Reglamento. atención a lo precedentemente expuesto, corresponde declarar fundado el recurso apelación, y en consecuencia, devolver la garantía presentada por la interposición mismo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del artículo 110 del eglamento. Respecto de supuestos actos irregulares advertidos durante este proceso 4.

Finalmente, este Tribunal ha advertido una serie de actuaciones irregulares en la que la Entidad ha incurrido durante el desarrollo del presente procedimiento, respecto de

u' De acuerdo al

de Propuestas, Evaluación de las Ofertas y CalifIcaolón Servicios de fecha 26 de setiembre de 2016.

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los cuales corresponde relatar y dar cuenta a las autoridades pertinentes. A pesar del requerimiento efectuado por este Tribunal mediante decreto del 9 de octubre del 2018, debidamente notificado el 11 de octubre del mismo año mediante su publicación en el SEACE", así como de la información registrada en la ficha del SEACE del procedimiento de selección respecto de la interposición del recurso de apelación ingresado el 3 de octubre de 2018, la Entidad remitió de manera extemporánea el 30 de octubre de 2018, los antecedentes administrativos del procedimiento de selección y el informe técnico legal que absuelve el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante. Asimismo, mediante requerimiento efectuado por el Tribunal con decreto de fecha 30 de Ir, bre de 2018, debidamente notificado en la misma fecha mediante su ción en el SEACE, se requirió a la Entidad aclarar "la forma y/o mecanismo pu ado por el postor SR. DE LOS MILAGROS CARGO E.I.R.L. para "corregir" en el CE el monto de su oferta económica". En respuesta a dicho requerimiento, ediante Informe Técnico N° 016-2018-INEVOTA-0EAS de fecha 5 de noviembre de 2018, la Entidad informó que "el SEACE genera el siguiente reporte en la que se consigna el "Monto Corregido" de la Oferta Económica para el postor Sr. De los Milagros Cargo EIRL por el monto de 5/223,802.60; importe registrado por dicho postor en el SEACE v que no era posible manipular dicha información por parte de/operador del SEACE en el ME!'. (EL resaltado es agregado) • Sin embargo, de acuerdo a lo informado por la Subdirección de Catalogación y Gestión de Usuarios de la Dirección del SEACE del OSCE, mediante Memorando N° 1952018/SCGU del 8 de noviembre de 2018, lo informado por la Entidad no resulta veraz, to a vez que se señala que la Entidad es la única que puede acceder a la pantalla e istro de calificación de puntaje económico" del SEACE utilizando el Certificado SEACE, precisándose que el 26 de setiembre de 2018 a las 16:57:51 horas, la Entidad, a través del usuario 25580722 correspondiente al señor Luis Alberto Zapata Queneche, registró la opción "SI" en el campo "corregir" y en el campo "monto corregido" consignó el monto de 5/ 223,802.60, modificando d esta manera la oferta económica del Adjudicatario. re el particular, este Colegiado aprecia que la Entidad ha actuado de manera contraria a la normativa y los principios que deben inspirar las contrataciones que ealiza el Estado, bstaculizando el desarrollo del presente procedimiento y faltando a Mediante publica•., /j .n el Torna

n Electrónico del Tribunal en la misma fecha.

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PERÚ

Tribunal de Contrataciones del Estado

Ministerio de Economía y Finanzas

Resolución

2099-2018-TCE-S3

la verdad, omisión que supone, sin excepción alguna, una infracción al deber de colaboración que se encuentra obligada a cumplir por mandato imperativo de la Ley. En tal sentido, de acuerdo a lo señalado en los numerales 4 y 6 del articulo 104 del Reglamento, corresponde comunicar tales hechos al Órgano de Control Institucional de la Entidad; además, se debe requerir al Titular de la Entidad para adopte las acciones que estime pertinente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Antonio Corrales Gonzales, y la intervención de la Vocal Presidente de Turno, Mariela Sifuentes Huamán y el Vocal Peter Palomino Figueroa, y atendiendo a lo dispuesto en la Resolución N° 26-2018-05CE/PRE del 7 de mayo de 2018, publicada el 9 de mayo de 2018, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 52 y 59 de la Ley No 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y en 10,5 artículos 18 y 19 del. Reglamento de Organización y Funciones crCE, aprobado Por Resolución Ministerial N9: 789-2011-EF/10 y modificado por Decret •iiisremo N° 006‘2014-EF,„ analizados los antecedentes y luego de agotado el debate cokréspondiente, por unanimidad; LA s RESUELVE: Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa SERVICIOS GENERALES GALAGA S.A.C. contra el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Simplificada N° 031-2018-INEI - Primera Convocatoria, para la "Contratación del servicio de traslado de material de capacitación nivel IV', conforme a los fundamentos xpuestos; en consecuencia, corresponde: REVOCAR la buena pro de la Adjudicación Simplificada N° 031-2018-INEI Primera Convocatoria, otorgada a la empresa SR. DE LOS MILAGROS CARGO E.I.R.L. OTORGAR la buena pro de la Adjudicación Simplificada N° 031-2018-INEI Primera Convocatoria, a la empresa SERVICIOS GENERALES GALAGA S.A.C. .2. DEVOLVER la garantía presentada por la empresa SERVICIOS GENERALES GALAGA S.A.C. para la interposición del presente recurso de apelación. Poner la presente esolución en conocimiento del Titular de la Entidad y su órgano tlorapontrol Insjttucional de la Entidad, con la finalidad de que adopten las

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acciones que correspondan, conforme a lo indicado en el numeral 34 de la presente resolución. Disponer la devolución de los antecedentes administrativos a la Entidad, la cual deberá recabarlos en la Mesa de Partes del Tribunal dentro del plazo de treinta (30) días calendario de notificada la presente Resolución, debiendo autorizar por escrito a la (s) persona (s) que realizará (n) dicha diligencia. En caso contrario, los antecedentes administrativos serán enviados al Archivo Central del OSCE para que se gestiona su eliminación siguiendo b dispuesto en la Directiva N° 001-2018-AGN-DNDAAI "NORMA PARA LA ELIMINACIÓN DE DOCUMENTOS DE ARCHIVO EN LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO". Dar por agotada la vía administrativa.

Ss. Sifuentes Huamán. Corrales Gonzales Palomino Figueroa. "Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando N°687-

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2[TCE, del 3.10.12"