Resolucion Nro: 15

EXPEDIENTE DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA CUADERNO SECRETARIO RESOLUCION NRO : : : : : : : 129-2009 ANTONIA HUAMANI MORA

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EXPEDIENTE DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA CUADERNO SECRETARIO RESOLUCION NRO

: : : : : : :

129-2009 ANTONIA HUAMANI MORAN NARCISO YAULLY HUAYNA ALIMENTOS PRINCIPAL CAROL CUBA 15

Arequipa, dos mil nueve Agosto veinticinco.-

Al

principal.-

VISTOS:

El

escrito

que

y,

antecede;

.-.-.-.-.-.-.-

CONSIDERANDO:

.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.

- PRIMERO: Que el recurso de apelación cumple con los requisitos de admisibilidad y procedencia previstos en los artículos 357, 358,

366

y

367

del

Código

Procesal

Civil.

-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.SEGUNDO: Que el escrito de apelación se ha presentado dentro del plazo para hacerlo, se ha señalado el error de hecho y derecho incurrido, descrito la naturaleza del agravio y fundamentado su recurso impugnatorio, no se ha acompañado el arancel judicial pertinente al ser la apelante alimentista; en consecuencia cumple con las exigencias del artículo 367 del Código Procesal Civil, para su admisión y tramitación.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.TERCERO: Que la presente debe concederse sin efecto suspensivo, conforme lo señala el artículo 372 del Código Procesal Civil y con la calidad de diferida conforme el artículo 369 del acotado Cuerpo Adjetivo; y estando a lo expuesto en los considerandos precedentes,

.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-

. RESUELVO:

.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.

CONCEDER calidad

RECURSO de

DE

diferida

APELACION a

favor

sin de

la

efecto

suspensivo

demandante

y

ANTONIA

con

la

FERMINA

HUAMANI MORAN contra la resolución número trece de fecha siete de agosto

del

dos

mil

nueve.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.DISPONGO: -

.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.

Que se reserve el trámite de la apelación interpuesta, a fin de que sea resuelta por el superior en grado conjuntamente con la sentencia.

TÓMESE RAZON Y HÁGASE SABER.-

Al primer otrosí.-

Estese

a lo dispuesto en el principal que ordena la calidad de diferida de la apelación.-

Al segundo otrosí.-

otrosí de la resolución número trece.-

Estese a lo dispuesto en el primer

EXPEDIENTE DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA CUADERNO SECRETARIO RESOLUCION NRO

: : : : : : :

015-2009 JESUS ZEVALLOS SALGADO MARGARITA ALVAREZ PILA DESALOJO PRINCIPAL CAROL CUBA 6

Arequipa, dos mil nueve Agosto diez.Asumiendo

competencia

la

Magistrada

que

suscribe

por

disposición

del

superior.- .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.VISTOS:

La devolución del cuaderno de apelación por el Primer Juzgado

Especializado de Familia que declara nulo el concesorio de apelación, conforme el estado de la causa corresponde proveer conforme a ley el recurso de apelación de folios treinta; y, .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.CONSIDERANDO: .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-. PRIMERO:

Que

el

recurso

de

apelación

cumple

con

los

requisitos

de

admisibilidad y procedencia previstos en los artículos 357, 358, 366 y 367 del Código Procesal Civil. -.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.--.-.-.-.-.-.SEGUNDO: Que el escrito de apelación se ha presentado dentro del plazo para hacerlo, se ha señalado el error de hecho y derecho incurrido, descrito la naturaleza del agravio y fundamentado su recurso impugnatorio, además de haberse acompañado el arancel judicial pertinente con el escrito precedente; en consecuencia cumple con las exigencias

del

artículo

367

del

Código

Procesal

Civil,

para

su

admisión

y

tramitación.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.TERCERO: Que la presente debe concederse sin efecto suspensivo, conforme lo señala el artículo 372 del Código Procesal Civil y con la calidad de diferida conforme el artículo 369 del acotado Cuerpo Adjetivo; y estando a lo expuesto en los considerandos precedentes, .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.RESUELVO: .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.CONCEDER RECURSO DE APELACION sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida a favor del demandado JESUS ANGEL ZEVALLOS SALGADO contra la resolución número tres de fecha catorce de abril del dos mil nueve.-.-.-. DISPONGO: .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-. Que se reserve el trámite de la apelación interpuesta, a fin de que sea resuelta por el superior en grado conjuntamente con la sentencia. RAZON Y HÁGASE SABER.-

TÓMESE

EXPEDIENTE DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA CUADERNO SECRETARIO RESOLUCION NRO :

: 233-2008 : MILAGROS PAREDES MUJICA : RICHAR PAREDES ORUE : ALIMENTOS : PRINCIPAL : CAROL CUBA 20

Arequipa, dos mil ocho Setiembre veintitrés.Al principal.-

VISTOS:

Los escritos de apelación y subsanación que

antecede; y, .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-. CONSIDERANDO: .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.PRIMERO:

Que

el

recurso

de

apelación

cumple

con

los

requisitos

de

admisibilidad y procedencia previstos en los artículos 357, 358, 366 y 367 del Código Procesal Civil. -.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.SEGUNDO: Que el escrito de apelación se ha presentado dentro del plazo para hacerlo, se ha señalado el error de hecho y derecho incurrido, descrito la naturaleza del agravio y fundamentado su recurso impugnatorio, además de haberse acompañado el arancel judicial pertinente; en consecuencia cumple con las exigencias del artículo 367

del

Código

Procesal

Civil,

para

su

admisión

y

tramitación.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-. TERCERO: Que la presente debe concederse sin efecto suspensivo, conforme lo señala el artículo 372 del Código Procesal Civil y con la calidad de diferida conforme el artículo 369 del acotado Cuerpo Adjetivo; y estando a

lo

expuesto

en

los

considerandos

precedentes, .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-. RESUELVO: .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.1).- CONCEDER RECURSO DE APELACION sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida a favor del demandado RICHAR ALBERTO PAREDES ORUE contra la resolución

número

catorce

de

fecha

dos

de

setiembre

del

dos

mil

ocho.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.2).- CONCEDER RECURSO DE APELACION sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida a favor del demandado RICHAR ALBERTO PAREDES ORUE contra la resolución

número

quince

de

fecha

dos

de

setiembre

del

dos

mil

ocho.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.DISPONGO: .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.Que se reserve el trámite de la apelación interpuesta, a fin de que sea resuelta por el superior en grado conjuntamente con la sentencia.

TÓMESE

RAZON Y HÁGASE SABER.-

Al otrosí.-

resolución número diecinueve.-

Estése a lo dispuesto en la

EXPEDIENTE DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA CUADERNO SECRETARIO RESOLUCION NRO :

: 1155-2003 : PROCURADURIA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA : JAVIER LINARES Y OTRO : INDEMNIZACION : PRINCIPAL : CAROL CUBA 34

Arequipa, dos mil ocho Julio veinticinco.Al principal.- VISTOS:

El escrito de fundamentación de la apelación que

antecede; y, .CONSIDERANDO: .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.PRIMERO:

Que

el

recurso

de

apelación

cumple

con

los

requisitos

de

admisibilidad y procedencia previstos en los artículos 357, 358, 366 y 367 del Código Procesal Civil. -.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.SEGUNDO: Que el escrito de apelación se ha presentado dentro del plazo para hacerlo, se ha señalado el error de hecho y derecho incurrido, descrito la naturaleza del agravio y fundamentado su recurso impugnatorio, además de haberse acompañado el arancel judicial pertinente; en consecuencia cumple con las exigencias del artículo 367

del

Código

Procesal

Civil,

para

su

admisión

y

tramitación.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-. TERCERO: Que la presente debe concederse sin efecto suspensivo, conforme lo señala el artículo 372 del Código Procesal Civil y con la calidad de diferida conforme el artículo 369 del acotado Cuerpo Adjetivo; y estando a

lo

expuesto

en

los

considerandos

precedentes, .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-. RESUELVO: .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.CONCEDER RECURSO DE APELACION sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida a favor del demandado SIMON VALDEZ SANO, contra la resolución número

cuatro

de

fecha

veintisiete

de

junio

del

dos

mil

ocho.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.DISPONGO: .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.Que se reserve el tramite de la apelación interpuesta, a fin de que sea resuelta por el superior en grado conjuntamente con la sentencia. RAZON Y HÁGASE SABER. .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.

TÓMESE

EXPEDIENTE DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA CUADERNO SECRETARIO RESOLUCION NRO :

: 1155-2003 : PROCURADURIA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA : JAVIER LINARES Y OTRO : INDEMNIZACION : PRINCIPAL : CAROL CUBA 34

Arequipa, dos mil ocho Julio veinticinco.Al principal.- VISTOS: antecede;

El escrito de fundamentación de la apelación que

y,

.-

.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-

CONSIDERANDO: .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.PRIMERO:

Que

el

recurso

de

apelación

cumple

con

los

requisitos

de

admisibilidad y procedencia previstos en los artículos 357, 358, 366 y 367 del Código Procesal Civil. -.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.SEGUNDO: Que el escrito de apelación se ha presentado dentro del plazo para hacerlo, se ha señalado el error de hecho y derecho incurrido, descrito la naturaleza del agravio y fundamentado su recurso impugnatorio, además de haberse acompañado el arancel judicial pertinente; en consecuencia cumple con las exigencias del artículo 367

del

Código

Procesal

Civil,

para

su

admisión

y

tramitación.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-. TERCERO: Que la presente debe concederse sin efecto suspensivo, conforme lo señala el artículo 372 del Código Procesal Civil y con la calidad de diferida conforme el artículo 369 del acotado Cuerpo Adjetivo; y estando a

lo

expuesto

en

los

considerandos

precedentes, .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-. RESUELVO: .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.CONCEDER RECURSO DE APELACION sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida

a

favor

del

demandado

JAVIER

LINARES

ESPINOZA,

contra

la

resolución número treinta y tres de fecha veintiuno de junio del dos mil ocho.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.DISPONGO: .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.Que se reserve el tramite de la apelación interpuesta, a fin de que sea resuelta por el superior en grado conjuntamente con la sentencia.

TÓMESE

RAZON Y HÁGASE SABER. .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-. Al primer otrosí.-

Previo a resolver la nulidad deducida, traslado a la

parte demandante por el término de tres días para su absolución.- Al

segundo otrosí.-

Téngase presente lo expuesto por el co demandado al

momento de resolver.-

Al otrosí.- RESOLUCION NRO 31.- Al principal.- VISTOS:

Los autos del

presente

.-.-.-.-.-.-.-

proceso

y

el

escrito

que

antecede;

y,

CONSIDERANDO: .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.Primero.-

El artículo ciento dos del Código

Procesal Civil establece

que el demandado que considere que otra persona, además de él o en su lugar tiene alguna obligación o responsabilidad en el derecho discutido, debe denunciarlo indicando su nombre y domicilio a fin de que se le notifique del inicio del proceso.-.-. Segundo.-

Que con el escrito precedente, el demandado Javier Linares

Espinoza denuncia civilmente a Edgard Gallegos Melgar y Elmer García Febres indicando que los precitados deben ser los directos demandados en el presente proceso toda vez que a él y a su co demandado no les alcanza responsabilidad

en

la

presente

causa. .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-. Tercero.-

Que

debe

tenerse

en

cuenta

en

primer

término

la

presunta

responsabilidad o no de los demandados, es un asunto de fondo que se resolverá en la sentencia.

En segundo término tal como se advierte de

autos, Javier Linares Espinoza en el primer otrosí de su escrito de contestación solicitó la incorporación al proceso Edgard Gallegos Melgar y Elmer García Febres en calidad de litisconsortes necesarios, solicitud que

fue

rechazada

y

ha

sido

apelada.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-. Cuarto.- Que el petitorio de la presente causa es que los co demandados paguen en forma solidaria la suma de trece mil nuevos soles a favor de la demandante, ello en atención a que los emplazados habrían realizado sus funciones de forma negligente al acordar un convenio de trabajo de forma verbal y al haber utilizado los recursos producto de las retribuciones como caja chica, obviando al área de tesorería, omitiendo así lo normado en el manual de funciones correspondiente.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.Quinto.-

Que la solicitud de denuncia civil se fundamenta en que Edgard

Gallegos Melgar y Elmer García Febres fueron quienes suscribieron el convenio número 030-2002/CTAR/P en su calidad de Presidente del Consejo Transitorio de Administración Regional y Alcalde de la Municipalidad de Mariano Nicolas Valcarcel de Urasqui, por lo que son ellos quienes deben ser demandados.-.-.-.Sexto.- Que del petitorio y fundamentos de hecho de la demanda se tiene que la pretensión es que los co demandados respondan civilmente ante la demandante por haber realizado funciones en contravención con reglamentos

y manuales internos de funciones,

ello en atención al Informe Especial

038-2002-2-0052 “Presunta Responsabilidad Civil y Penal como resultado del Examen Especial de Evaluación a la Gestión Realizada por la Dirección Regional Agraria Arequipa” emitido por la Oficina de Auditoria Interna del Ministerio de Agricultura. .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-. Sétimo.- Que en ese orden de ideas, se tiene que

la denuncia civil

formulada deviene en improcedente, por lo que estando a lo expuesto en los considerandos precedentes, -.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.RESUELVO: .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.--.-. DECLARAR IMPROCEDENTE la denuncia civil formulada por el demandado JAVIER LINARES ESPINOZA

para incorporar al proceso a Edgar Gallegos Melgar y

Elmer García Febres.

Tómese razón y hágase saber.-

EXPEDIENTE DEMANDANTE : DEMANDADO : MATERIA : CUADERNO SECRETARIA : RESOLUCION Arequipa,

: 455-2007

WILBERT TORRES GIBAJA JUAN TORRES LIMA EXONERACION DE ALIMENTOS : PRINCIPAL CAROL CUBA PERALTA : 7

dos mil ocho

Abril dieciocho.VISTOS:

El escrito apelación que antecede; y, .-.-.-.-.-.-.-.-.-

CONSIDERANDO: .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.- PRIMERO: Que mediante cédula de notificación que corre a fojas ochenta y ocho, se ha notificado a la parte apelante con la resolución impugnada, por lo que el

recurso

impugnatorio

ha

sido

presentado

dentro

del

plazo

de

requisitos

de

ley.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.SEGUNDO:

Que

el

recurso

de

apelación

cumple

con

los

admisibilidad y procedencia previstos en los artículos 357, 358, 366 y 367 del Código Procesal Civil.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.TERCERO: Que la presente debe concederse sin efecto suspensivo, conforme lo señala el artículo 372 del Código Procesal Civil y con la calidad de diferida conforme el artículo 369 del acotado Cuerpo Adjetivo; y estando a

lo

expuesto

en

los

considerandos

precedentes, .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.RESUELVO: .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.CONCEDER RECURSO DE APELACION sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida

a

favor

de

ALVARO

FERNANDO

FARFAN

BUTRON,

apoderado

del

demandado, en contra de la resolución número cinco de fecha diecisiete de marzo del dos mil ocho.-.-.-.-.-.-.-.-.-.DISPONGO: .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-. Que se reserve el tramite de la apelación interpuesta, a fin de que sea resuelta por el superior en grado conjuntamente con la sentencia. RAZON Y HÁGASE SABER.

TÓMESE

EXPEDIENTE DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA CUADERNO SECRETARIO RESOLUCION NRO :

: 566-2008 : MARGARET MASSEY JENKIN : EDUARDO AGUILAR GARCIA Y OTROS : OFRECIMIENTO PAGO Y CONSIGNACION : PRINCIPAL : CAROL CUBA 19

Arequipa, dos mil nueve Enero diecinueve.Al

principal.-

VISTOS:

El

escrito

de

apelación

que

antecede;

y,

CONSIDERANDO: .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.PRIMERO:

Que

el

recurso

de

apelación

cumple

con

los

requisitos

de

admisibilidad y procedencia previstos en los artículos 357, 358, 366 y 367 del Código Procesal Civil. -.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.SEGUNDO: Que el escrito de apelación se ha presentado dentro del plazo para hacerlo, se ha señalado el error de hecho y derecho incurrido, descrito la naturaleza del agravio y fundamentado su recurso impugnatorio, además de haberse acompañado el arancel judicial pertinente; en consecuencia cumple con las exigencias del artículo 367

del

Código

Procesal

Civil,

para

su

admisión

y

tramitación.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-. TERCERO: Que la presente debe concederse sin efecto suspensivo, conforme lo señala el artículo 372 del Código Procesal Civil y con la calidad de diferida conforme el artículo 369 del acotado Cuerpo Adjetivo; y estando a

lo

expuesto

en

los

considerandos

precedentes, .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-. RESUELVO: .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.CONCEDER RECURSO DE APELACION sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida a favor de la emplazada

CARMEN DEL ROSARIO HERCILLA RIVERA

contra la resolución número diecisiete de fecha catorce de enero del dos mil

nueve.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-

DISPONGO: .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.Que se reserve el trámite de la apelación interpuesta, a fin de que sea resuelta por el superior en grado conjuntamente con la sentencia.

TÓMESE

RAZON Y HÁGASE SABER.- .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.RESOLUCION N° 20: antecede; Que, se

y,

Al otrosí.- VISTOS: El escrito de apelación que

CONSIDERANDO:

.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-

PRIMERO:

durante la audiencia de fecha catorce de enero del dos mil ocho,

expidió

la

resolución

número

dieciocho,

la

cual

fue

objeto

de

apelación

por

la

co

emplazada

Carmen

del

Rosario

Hercilla

Rivera.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.SEGUNDO: Que el escrito de fundamentación de apelación se ha presentado dentro del plazo para hacerlo, se ha señalado el error de hecho y derecho incurrido, descrito la naturaleza del agravio y fundamentado su recurso impugnatorio, pertinente,

además

en

de

haberse

consecuencia,

cumple

presentado con

las

el

arancel

exigencias

judicial

del

artículo

trescientos sesenta y siete del Código Procesal Civil, para su admisión y tramitación;

y

estando

a

lo

establecido

en

el

artículo

trescientos

sesenta y cinco inciso dos del Código Procesal Civil, concordado con el artículo trescientos sesenta y ocho inciso uno del mismo cuerpo legal.Por lo que, .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.RESUELVO: .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-. 1).-

CONCEDER

RECURSO

DE

APELACIÓN

CON

EFECTO

SUSPENSIVO

contra

la

resolución número dieciocho de fecha catorce de enero del año en curso, a favor de la emplazada CARMEN DEL ROSARIO HERCILLA RIVERA. 2).- DISPONGO: Que se eleven los actuados por ante el superior en grado con la debida nota de atención, dentro del término de ley. Tómese razón y hágase saber.-