EXPEDIENTE DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA CUADERNO SECRETARIO RESOLUCION NRO : : : : : : : 129-2009 ANTONIA HUAMANI MORA
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EXPEDIENTE DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA CUADERNO SECRETARIO RESOLUCION NRO
: : : : : : :
129-2009 ANTONIA HUAMANI MORAN NARCISO YAULLY HUAYNA ALIMENTOS PRINCIPAL CAROL CUBA 15
Arequipa, dos mil nueve Agosto veinticinco.-
Al
principal.-
VISTOS:
El
escrito
que
y,
antecede;
.-.-.-.-.-.-.-
CONSIDERANDO:
.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.
- PRIMERO: Que el recurso de apelación cumple con los requisitos de admisibilidad y procedencia previstos en los artículos 357, 358,
366
y
367
del
Código
Procesal
Civil.
-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.SEGUNDO: Que el escrito de apelación se ha presentado dentro del plazo para hacerlo, se ha señalado el error de hecho y derecho incurrido, descrito la naturaleza del agravio y fundamentado su recurso impugnatorio, no se ha acompañado el arancel judicial pertinente al ser la apelante alimentista; en consecuencia cumple con las exigencias del artículo 367 del Código Procesal Civil, para su admisión y tramitación.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.TERCERO: Que la presente debe concederse sin efecto suspensivo, conforme lo señala el artículo 372 del Código Procesal Civil y con la calidad de diferida conforme el artículo 369 del acotado Cuerpo Adjetivo; y estando a lo expuesto en los considerandos precedentes,
.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-
. RESUELVO:
.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.
CONCEDER calidad
RECURSO de
DE
diferida
APELACION a
favor
sin de
la
efecto
suspensivo
demandante
y
ANTONIA
con
la
FERMINA
HUAMANI MORAN contra la resolución número trece de fecha siete de agosto
del
dos
mil
nueve.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.DISPONGO: -
.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.
Que se reserve el trámite de la apelación interpuesta, a fin de que sea resuelta por el superior en grado conjuntamente con la sentencia.
TÓMESE RAZON Y HÁGASE SABER.-
Al primer otrosí.-
Estese
a lo dispuesto en el principal que ordena la calidad de diferida de la apelación.-
Al segundo otrosí.-
otrosí de la resolución número trece.-
Estese a lo dispuesto en el primer
EXPEDIENTE DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA CUADERNO SECRETARIO RESOLUCION NRO
: : : : : : :
015-2009 JESUS ZEVALLOS SALGADO MARGARITA ALVAREZ PILA DESALOJO PRINCIPAL CAROL CUBA 6
Arequipa, dos mil nueve Agosto diez.Asumiendo
competencia
la
Magistrada
que
suscribe
por
disposición
del
superior.- .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.VISTOS:
La devolución del cuaderno de apelación por el Primer Juzgado
Especializado de Familia que declara nulo el concesorio de apelación, conforme el estado de la causa corresponde proveer conforme a ley el recurso de apelación de folios treinta; y, .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.CONSIDERANDO: .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-. PRIMERO:
Que
el
recurso
de
apelación
cumple
con
los
requisitos
de
admisibilidad y procedencia previstos en los artículos 357, 358, 366 y 367 del Código Procesal Civil. -.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.--.-.-.-.-.-.SEGUNDO: Que el escrito de apelación se ha presentado dentro del plazo para hacerlo, se ha señalado el error de hecho y derecho incurrido, descrito la naturaleza del agravio y fundamentado su recurso impugnatorio, además de haberse acompañado el arancel judicial pertinente con el escrito precedente; en consecuencia cumple con las exigencias
del
artículo
367
del
Código
Procesal
Civil,
para
su
admisión
y
tramitación.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.TERCERO: Que la presente debe concederse sin efecto suspensivo, conforme lo señala el artículo 372 del Código Procesal Civil y con la calidad de diferida conforme el artículo 369 del acotado Cuerpo Adjetivo; y estando a lo expuesto en los considerandos precedentes, .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.RESUELVO: .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.CONCEDER RECURSO DE APELACION sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida a favor del demandado JESUS ANGEL ZEVALLOS SALGADO contra la resolución número tres de fecha catorce de abril del dos mil nueve.-.-.-. DISPONGO: .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-. Que se reserve el trámite de la apelación interpuesta, a fin de que sea resuelta por el superior en grado conjuntamente con la sentencia. RAZON Y HÁGASE SABER.-
TÓMESE
EXPEDIENTE DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA CUADERNO SECRETARIO RESOLUCION NRO :
: 233-2008 : MILAGROS PAREDES MUJICA : RICHAR PAREDES ORUE : ALIMENTOS : PRINCIPAL : CAROL CUBA 20
Arequipa, dos mil ocho Setiembre veintitrés.Al principal.-
VISTOS:
Los escritos de apelación y subsanación que
antecede; y, .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-. CONSIDERANDO: .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.PRIMERO:
Que
el
recurso
de
apelación
cumple
con
los
requisitos
de
admisibilidad y procedencia previstos en los artículos 357, 358, 366 y 367 del Código Procesal Civil. -.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.SEGUNDO: Que el escrito de apelación se ha presentado dentro del plazo para hacerlo, se ha señalado el error de hecho y derecho incurrido, descrito la naturaleza del agravio y fundamentado su recurso impugnatorio, además de haberse acompañado el arancel judicial pertinente; en consecuencia cumple con las exigencias del artículo 367
del
Código
Procesal
Civil,
para
su
admisión
y
tramitación.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-. TERCERO: Que la presente debe concederse sin efecto suspensivo, conforme lo señala el artículo 372 del Código Procesal Civil y con la calidad de diferida conforme el artículo 369 del acotado Cuerpo Adjetivo; y estando a
lo
expuesto
en
los
considerandos
precedentes, .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-. RESUELVO: .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.1).- CONCEDER RECURSO DE APELACION sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida a favor del demandado RICHAR ALBERTO PAREDES ORUE contra la resolución
número
catorce
de
fecha
dos
de
setiembre
del
dos
mil
ocho.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.2).- CONCEDER RECURSO DE APELACION sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida a favor del demandado RICHAR ALBERTO PAREDES ORUE contra la resolución
número
quince
de
fecha
dos
de
setiembre
del
dos
mil
ocho.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.DISPONGO: .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.Que se reserve el trámite de la apelación interpuesta, a fin de que sea resuelta por el superior en grado conjuntamente con la sentencia.
TÓMESE
RAZON Y HÁGASE SABER.-
Al otrosí.-
resolución número diecinueve.-
Estése a lo dispuesto en la
EXPEDIENTE DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA CUADERNO SECRETARIO RESOLUCION NRO :
: 1155-2003 : PROCURADURIA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA : JAVIER LINARES Y OTRO : INDEMNIZACION : PRINCIPAL : CAROL CUBA 34
Arequipa, dos mil ocho Julio veinticinco.Al principal.- VISTOS:
El escrito de fundamentación de la apelación que
antecede; y, .CONSIDERANDO: .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.PRIMERO:
Que
el
recurso
de
apelación
cumple
con
los
requisitos
de
admisibilidad y procedencia previstos en los artículos 357, 358, 366 y 367 del Código Procesal Civil. -.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.SEGUNDO: Que el escrito de apelación se ha presentado dentro del plazo para hacerlo, se ha señalado el error de hecho y derecho incurrido, descrito la naturaleza del agravio y fundamentado su recurso impugnatorio, además de haberse acompañado el arancel judicial pertinente; en consecuencia cumple con las exigencias del artículo 367
del
Código
Procesal
Civil,
para
su
admisión
y
tramitación.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-. TERCERO: Que la presente debe concederse sin efecto suspensivo, conforme lo señala el artículo 372 del Código Procesal Civil y con la calidad de diferida conforme el artículo 369 del acotado Cuerpo Adjetivo; y estando a
lo
expuesto
en
los
considerandos
precedentes, .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-. RESUELVO: .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.CONCEDER RECURSO DE APELACION sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida a favor del demandado SIMON VALDEZ SANO, contra la resolución número
cuatro
de
fecha
veintisiete
de
junio
del
dos
mil
ocho.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.DISPONGO: .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.Que se reserve el tramite de la apelación interpuesta, a fin de que sea resuelta por el superior en grado conjuntamente con la sentencia. RAZON Y HÁGASE SABER. .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.
TÓMESE
EXPEDIENTE DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA CUADERNO SECRETARIO RESOLUCION NRO :
: 1155-2003 : PROCURADURIA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA : JAVIER LINARES Y OTRO : INDEMNIZACION : PRINCIPAL : CAROL CUBA 34
Arequipa, dos mil ocho Julio veinticinco.Al principal.- VISTOS: antecede;
El escrito de fundamentación de la apelación que
y,
.-
.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-
CONSIDERANDO: .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.PRIMERO:
Que
el
recurso
de
apelación
cumple
con
los
requisitos
de
admisibilidad y procedencia previstos en los artículos 357, 358, 366 y 367 del Código Procesal Civil. -.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.SEGUNDO: Que el escrito de apelación se ha presentado dentro del plazo para hacerlo, se ha señalado el error de hecho y derecho incurrido, descrito la naturaleza del agravio y fundamentado su recurso impugnatorio, además de haberse acompañado el arancel judicial pertinente; en consecuencia cumple con las exigencias del artículo 367
del
Código
Procesal
Civil,
para
su
admisión
y
tramitación.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-. TERCERO: Que la presente debe concederse sin efecto suspensivo, conforme lo señala el artículo 372 del Código Procesal Civil y con la calidad de diferida conforme el artículo 369 del acotado Cuerpo Adjetivo; y estando a
lo
expuesto
en
los
considerandos
precedentes, .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-. RESUELVO: .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.CONCEDER RECURSO DE APELACION sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida
a
favor
del
demandado
JAVIER
LINARES
ESPINOZA,
contra
la
resolución número treinta y tres de fecha veintiuno de junio del dos mil ocho.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.DISPONGO: .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.Que se reserve el tramite de la apelación interpuesta, a fin de que sea resuelta por el superior en grado conjuntamente con la sentencia.
TÓMESE
RAZON Y HÁGASE SABER. .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-. Al primer otrosí.-
Previo a resolver la nulidad deducida, traslado a la
parte demandante por el término de tres días para su absolución.- Al
segundo otrosí.-
Téngase presente lo expuesto por el co demandado al
momento de resolver.-
Al otrosí.- RESOLUCION NRO 31.- Al principal.- VISTOS:
Los autos del
presente
.-.-.-.-.-.-.-
proceso
y
el
escrito
que
antecede;
y,
CONSIDERANDO: .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.Primero.-
El artículo ciento dos del Código
Procesal Civil establece
que el demandado que considere que otra persona, además de él o en su lugar tiene alguna obligación o responsabilidad en el derecho discutido, debe denunciarlo indicando su nombre y domicilio a fin de que se le notifique del inicio del proceso.-.-. Segundo.-
Que con el escrito precedente, el demandado Javier Linares
Espinoza denuncia civilmente a Edgard Gallegos Melgar y Elmer García Febres indicando que los precitados deben ser los directos demandados en el presente proceso toda vez que a él y a su co demandado no les alcanza responsabilidad
en
la
presente
causa. .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-. Tercero.-
Que
debe
tenerse
en
cuenta
en
primer
término
la
presunta
responsabilidad o no de los demandados, es un asunto de fondo que se resolverá en la sentencia.
En segundo término tal como se advierte de
autos, Javier Linares Espinoza en el primer otrosí de su escrito de contestación solicitó la incorporación al proceso Edgard Gallegos Melgar y Elmer García Febres en calidad de litisconsortes necesarios, solicitud que
fue
rechazada
y
ha
sido
apelada.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-. Cuarto.- Que el petitorio de la presente causa es que los co demandados paguen en forma solidaria la suma de trece mil nuevos soles a favor de la demandante, ello en atención a que los emplazados habrían realizado sus funciones de forma negligente al acordar un convenio de trabajo de forma verbal y al haber utilizado los recursos producto de las retribuciones como caja chica, obviando al área de tesorería, omitiendo así lo normado en el manual de funciones correspondiente.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.Quinto.-
Que la solicitud de denuncia civil se fundamenta en que Edgard
Gallegos Melgar y Elmer García Febres fueron quienes suscribieron el convenio número 030-2002/CTAR/P en su calidad de Presidente del Consejo Transitorio de Administración Regional y Alcalde de la Municipalidad de Mariano Nicolas Valcarcel de Urasqui, por lo que son ellos quienes deben ser demandados.-.-.-.Sexto.- Que del petitorio y fundamentos de hecho de la demanda se tiene que la pretensión es que los co demandados respondan civilmente ante la demandante por haber realizado funciones en contravención con reglamentos
y manuales internos de funciones,
ello en atención al Informe Especial
038-2002-2-0052 “Presunta Responsabilidad Civil y Penal como resultado del Examen Especial de Evaluación a la Gestión Realizada por la Dirección Regional Agraria Arequipa” emitido por la Oficina de Auditoria Interna del Ministerio de Agricultura. .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-. Sétimo.- Que en ese orden de ideas, se tiene que
la denuncia civil
formulada deviene en improcedente, por lo que estando a lo expuesto en los considerandos precedentes, -.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.RESUELVO: .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.--.-. DECLARAR IMPROCEDENTE la denuncia civil formulada por el demandado JAVIER LINARES ESPINOZA
para incorporar al proceso a Edgar Gallegos Melgar y
Elmer García Febres.
Tómese razón y hágase saber.-
EXPEDIENTE DEMANDANTE : DEMANDADO : MATERIA : CUADERNO SECRETARIA : RESOLUCION Arequipa,
: 455-2007
WILBERT TORRES GIBAJA JUAN TORRES LIMA EXONERACION DE ALIMENTOS : PRINCIPAL CAROL CUBA PERALTA : 7
dos mil ocho
Abril dieciocho.VISTOS:
El escrito apelación que antecede; y, .-.-.-.-.-.-.-.-.-
CONSIDERANDO: .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.- PRIMERO: Que mediante cédula de notificación que corre a fojas ochenta y ocho, se ha notificado a la parte apelante con la resolución impugnada, por lo que el
recurso
impugnatorio
ha
sido
presentado
dentro
del
plazo
de
requisitos
de
ley.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.SEGUNDO:
Que
el
recurso
de
apelación
cumple
con
los
admisibilidad y procedencia previstos en los artículos 357, 358, 366 y 367 del Código Procesal Civil.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.TERCERO: Que la presente debe concederse sin efecto suspensivo, conforme lo señala el artículo 372 del Código Procesal Civil y con la calidad de diferida conforme el artículo 369 del acotado Cuerpo Adjetivo; y estando a
lo
expuesto
en
los
considerandos
precedentes, .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.RESUELVO: .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.CONCEDER RECURSO DE APELACION sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida
a
favor
de
ALVARO
FERNANDO
FARFAN
BUTRON,
apoderado
del
demandado, en contra de la resolución número cinco de fecha diecisiete de marzo del dos mil ocho.-.-.-.-.-.-.-.-.-.DISPONGO: .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-. Que se reserve el tramite de la apelación interpuesta, a fin de que sea resuelta por el superior en grado conjuntamente con la sentencia. RAZON Y HÁGASE SABER.
TÓMESE
EXPEDIENTE DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA CUADERNO SECRETARIO RESOLUCION NRO :
: 566-2008 : MARGARET MASSEY JENKIN : EDUARDO AGUILAR GARCIA Y OTROS : OFRECIMIENTO PAGO Y CONSIGNACION : PRINCIPAL : CAROL CUBA 19
Arequipa, dos mil nueve Enero diecinueve.Al
principal.-
VISTOS:
El
escrito
de
apelación
que
antecede;
y,
CONSIDERANDO: .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.PRIMERO:
Que
el
recurso
de
apelación
cumple
con
los
requisitos
de
admisibilidad y procedencia previstos en los artículos 357, 358, 366 y 367 del Código Procesal Civil. -.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.SEGUNDO: Que el escrito de apelación se ha presentado dentro del plazo para hacerlo, se ha señalado el error de hecho y derecho incurrido, descrito la naturaleza del agravio y fundamentado su recurso impugnatorio, además de haberse acompañado el arancel judicial pertinente; en consecuencia cumple con las exigencias del artículo 367
del
Código
Procesal
Civil,
para
su
admisión
y
tramitación.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-. TERCERO: Que la presente debe concederse sin efecto suspensivo, conforme lo señala el artículo 372 del Código Procesal Civil y con la calidad de diferida conforme el artículo 369 del acotado Cuerpo Adjetivo; y estando a
lo
expuesto
en
los
considerandos
precedentes, .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-. RESUELVO: .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.CONCEDER RECURSO DE APELACION sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida a favor de la emplazada
CARMEN DEL ROSARIO HERCILLA RIVERA
contra la resolución número diecisiete de fecha catorce de enero del dos mil
nueve.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-
DISPONGO: .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.Que se reserve el trámite de la apelación interpuesta, a fin de que sea resuelta por el superior en grado conjuntamente con la sentencia.
TÓMESE
RAZON Y HÁGASE SABER.- .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.RESOLUCION N° 20: antecede; Que, se
y,
Al otrosí.- VISTOS: El escrito de apelación que
CONSIDERANDO:
.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-
PRIMERO:
durante la audiencia de fecha catorce de enero del dos mil ocho,
expidió
la
resolución
número
dieciocho,
la
cual
fue
objeto
de
apelación
por
la
co
emplazada
Carmen
del
Rosario
Hercilla
Rivera.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.SEGUNDO: Que el escrito de fundamentación de apelación se ha presentado dentro del plazo para hacerlo, se ha señalado el error de hecho y derecho incurrido, descrito la naturaleza del agravio y fundamentado su recurso impugnatorio, pertinente,
además
en
de
haberse
consecuencia,
cumple
presentado con
las
el
arancel
exigencias
judicial
del
artículo
trescientos sesenta y siete del Código Procesal Civil, para su admisión y tramitación;
y
estando
a
lo
establecido
en
el
artículo
trescientos
sesenta y cinco inciso dos del Código Procesal Civil, concordado con el artículo trescientos sesenta y ocho inciso uno del mismo cuerpo legal.Por lo que, .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.RESUELVO: .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-. 1).-
CONCEDER
RECURSO
DE
APELACIÓN
CON
EFECTO
SUSPENSIVO
contra
la
resolución número dieciocho de fecha catorce de enero del año en curso, a favor de la emplazada CARMEN DEL ROSARIO HERCILLA RIVERA. 2).- DISPONGO: Que se eleven los actuados por ante el superior en grado con la debida nota de atención, dentro del término de ley. Tómese razón y hágase saber.-