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REGLAMENTO PARA LA GESTION ADMINISTRATIVA DE LA LEY N° 475 LEY DE PRESTACIONES DE SERVICIOS DE SALUD INTEGRAL e. Instan

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REGLAMENTO PARA LA GESTION ADMINISTRATIVA DE LA LEY N° 475 LEY DE PRESTACIONES DE SERVICIOS DE SALUD INTEGRAL

e. Instancia Técnica de Salud del Gobierno Autónomo Municipal: Instancia a cargo de un Responsable Técnico dependiente del Gobierno Autónomo Municipal, de acuerdo a organización propia, encargada de la implementación y aplicación de la gestión administrativa de la Ley Nº 475.

CAPITULO I ASPECTOS GENERALES

f. Instancia Administrativa del Gobierno Autónomo Municipal: Instancia responsable de los procesos administrativos y financieros en cada Gobierno Autónomo Municipal que cuentan con estructura organizacional propia.

Artículo 1. (OBJETO).- El presente Reglamento tiene por objeto establecer el marco normativo para la gestión Administrativa de la Ley N° 475, de Prestaciones de Servicios de Salud Integral.

g. Correlación clínica administrativa: Es la coherencia existente entre los diagnósticos y procedimientos efectuados por el personal de salud, registrados en el expediente clínico (Historia clínica, epicrisis, hojas de enfermería, hojas de evolución, etc.) y las prestaciones declaradas en los documentos administrativos.

Artículo 2. (DEFINICIONES).- Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se establecen las definiciones de los siguientes términos empleados en el mismo:

h. Error subsanable: Es aquel error que existe en la información presentada por el establecimiento de salud en los instrumentos de recolección o sistematización que es cometido involuntariamente por el personal de salud y que no influye en el resultado final del procedimiento de cobro y pago (N° de prestaciones o costo) al efectuarse su corrección. (Ej.: Error en el registro del sexo de la persona beneficiaria).

a. Sistema Informático SALMI: El software del Sistema de Administración Logística de Medicamentos e Insumos (SALMI), es una herramienta informática bajo administración del establecimiento de salud destinada al manejo integral de la información de medicamentos, insumos, reactivos y prestaciones de salud.

i. Error no subsanable: Es aquel error que existe en la información presentada por el establecimiento de salud en los instrumentos de recolección o sistematización que es cometido voluntaria o involuntariamente por el personal de salud pero que influye en el resultado final del procedimiento de cobro y pago (N° de prestaciones o costo) cuando es identificado y eliminado, ya que no puede ser corregido. (Ej.: Declaración de prestaciones no pertinentes, duplicadas, sin correlación clínica administrativa, etc. o que fueron otorgadas a personas no beneficiarias).

b. Sistema Informático SIAF: El Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), es una herramienta informática que cuenta con seis módulos de trabajo, entre ellos el de Farmacia y el de Venta de Servicios Hospitalarios, desarrollado con el fin de manejar todas las actividades administrativas y financieras, principalmente en los establecimientos de salud del segundo y tercer nivel de atención. c. Operador del SALMI o SIAF: Es el responsable de operar el sistema informático SALMI o SIAF en cada establecimiento de salud y de introducir los datos generados por la atención de los beneficiarios.

j. Archivo de consolidación: Es la información digitalizada que es generada a través de los sistemas informáticos SALMI o SIAF y procesada con el sistema SICOFS que contiene datos generales del establecimiento, prestaciones realizadas, recetas dispensadas y de los beneficiarios atendidos durante un periodo de tiempo determinado.

d. Operador del SICOFS: Es el responsable de operar el Sistema Informático de Control Financiero de Salud (SICOFS), en cada Gobierno Autónomo Municipal y de introducir los reportes mensuales (informatizados y/o manuales), generados en los establecimientos de salud.

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k. Código de Registro para el acceso al sistema de envíos de la USP: Es el identificador alfanumérico asignado por la Unidad de Seguros Públicos del Ministerio de Salud al Responsable de administrar el Sistema de Control Financiero de Salud (SICOFS) en el municipio y al Responsable designado por el SEDES que permitirá registrar los datos personales e institucionales correspondientes y crear un usuario y contraseña para acceder al sistema de envíos de la Unidad de Seguros Públicos.

Artículo 4. (REFERENCIA A HOSPITALES DE SEGUNDO O TERCER NIVEL).- I. Toda persona beneficiaria, que de acuerdo a la decisión del personal de salud del establecimiento de primer nivel de atención, requiera efectuar consulta o tratamiento en un hospital de segundo o tercer nivel de atención, deberá ser referida al mismo con la Boleta de Referencia y Contrarreferencia correctamente elaborada de acuerdo a la normativa específica vigente.

l. Sistema de envíos de la USP: Es el sistema informático que permite al Gobierno Autónomo Municipal el envío de información generada por el SICOFS del Municipio a través del portal web (página de internet) de la Unidad de Seguros Públicos del Ministerio de Salud.

II. En caso de emergencia o urgencia, el paciente debe ser estabilizado y acompañado durante su traslado por un integrante calificado del equipo de salud y, de ser posible, por uno de sus familiares o apoderados. III. Las personas referidas a servicios ambulatorios para consulta y/o tratamiento ambulatorio en hospitales de mayor complejidad, no requieren el acompañamiento del personal de salud pero si contar con la Boleta de Referencia y Contrarreferencia y toda la información necesaria otorgada por el establecimiento de salud que lo refierepara facilitar su acceso.

CAPITULO II ACCESO DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS Artículo 3. (ATENCIÓN EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE PRIMER NIVEL).- I. Las personas beneficiarias de la Ley N° 475 deberán acceder a los servicios de salud de Primer Nivel de atención más cercana a su domicilio.

IV. El personal del hospital de Segundo o Tercer nivel deberá exigir la Boleta de Referencia y Contrarreferencia del establecimiento de salud que envía a la persona beneficiaria para la atención correspondiente.

II. El personal de salud o administrativo del Primer Nivel de atención, durante la primera consulta, deberá solicitar a la persona que requiera la atención uno de los siguientes documentos de identidad:

Artículo 5. (REFERENCIA DE PACIENTES PARA SERVICIOS COMPLEMENTARIOS).- Las personas referidas para la realización de exámenes complementarios en servicios ubicados en otro establecimiento, accederán de manera directa al mismo con la Solicitud de Exámenes de Laboratorio, Imagenología/Gabinete o Servicios de Sangre (Documento 8) emitida por el personal de salud solicitante y uno de los documentos de identidad señalado en el parágrafo II del artículo 3 del presente reglamento.

a. Certificado de nacimiento. b. Carnet de Identidad. c. Pasaporte. d. Libreta de Servicio Militar. III. La atención de personas con discapacidad requiere la presentación del Carnet de Discapacidad correspondiente emitido por el SIPRUNPCD administrado por el Ministerio de Salud.

Artículo 6. (CONTRARREFERENCIA A ESTABLECIMIENTOS DE PRIMER NIVEL).- El médico tratante de las personas referidas al Hospital de Segundo o Tercer nivel, una vez resuelto el problema de salud del paciente, debe efectuar la contrarreferencia al establecimiento de salud de Primer nivel más cercano al domicilio del mismo con el fin de continuar tratamiento ambulatorio, efectuar seguimiento de las referencia realizadas y retroalimentar al personal con la información pertinente para la mejora continua de la atención.

IV. En la reconsulta se solicitará el documento de identidad o solamente el Carnet de Control Prenatal, en la atención de embarazadas o el Carnet de Salud Infantil, en la atención del menor de cinco años.

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Artículo 7. (IDENTIFICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE PRIMER NIVEL).- I. Es atribución de los Gobiernos Autónomos Municipales la actualización, publicación y difusión periódica del nombre y ubicación de cada establecimiento de salud del Primer Nivel de atención públicos, de la seguridad social a corto plazo, de privados bajo convenio y de la medicina tradicional, ubicados en el municipio para facilitar el acceso de la población beneficiaria.

IV. El SEDES, ante requerimiento del Gobierno Autónomo Municipal, emitirá a través de la instancia pertinente, el informe técnico respecto a la coherencia de la lista de prestaciones y la capacidad resolutiva real del establecimiento de salud. V. La lista de prestaciones de un establecimiento de salud podrá incluir, de manera extraordinaria, prestaciones correspondientes a un nivel de atención superior al suyo, previo informe técnico favorable extendido por el SEDES de su jurisdicción, que apruebe la capacidad resolutiva para dichas atenciones.

II. El Servicio Departamental de Salud, proporcionará y actualizará a la Instancia Técnica de Salud del Gobierno Autónomo Municipal, el registro oficial de los códigos y nombres de los establecimientos de salud de su departamento.

VI. Aquellas prestaciones que no se encuentren contenidas en la Lista de Prestaciones del Establecimiento de Salud podrán ser rechazadas por la Instancia Técnica de Salud del Gobierno Autónomo Municipal correspondiente.

CAPÍTULO III PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PREVIOS

VII. Los establecimientos de salud que cuenten con el sistema informático SALMI o SIAF podrán utilizarlos para la elaboración de la Lista de Prestaciones del Establecimiento de Salud, caso contrario deberán realizarla manualmente.

Artículo 8. (ELABORACIÓN DE LA LISTA DE PRESTACIONES DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD).- I. La Lista de Prestaciones del Establecimiento de Salud, se constituye en el documento que define las prestaciones que serán otorgadas por el mismo y en el instrumento referencial para la solicitud de pago al Gobierno Autónomo Municipal.

Artículo 9. (COMPLEMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN REDES FUNCIONALES).- Los SEDES y los Gobiernos Autónomos Municipales deberán coordinar la conformación de Redes Funcionales que establezcan la complementación de los servicios de salud que garanticen la otorgación de las prestaciones de acuerdo a la capacidad resolutiva de los establecimientos de salud de acuerdo a la Norma de Referencia y Contrarreferencia vigente emitida por el Ministerio de Salud.

II. El responsable principal de cada establecimiento de salud, en coordinación con el personal de salud del mismo, establecerán la Lista de Prestaciones, la que deberá ser actualizada de manera semestral y entregada al Responsable de la Instancia Técnica de Salud del Gobierno Autónomo Municipal correspondiente.

Artículo 10. (TIPOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS).- I. Se establecen los siguientes tipos de procedimientos administrativos destinados a la generación de información necesaria para el pago de las prestaciones realizadas por los establecimientos de salud.

III. Su elaboración deberá tomar en cuenta los siguientes parámetros y documentos técnicos: a. Capacidad resolutiva y física instalada del establecimiento de salud.

a. Procedimientos administrativos Informatizados: Son aquellos basados en la aplicación de los Sistemas Informáticos SALMI, SIAF, o aquellos establecidos y aprobados por el Ministerio de Salud. Los establecimientos de salud que cuentan con cualquier otro sistema informático, deben ajustarlos a los parámetros técnicos definidos por el Ministerio de Salud para posibilitar el procesamiento y consolidación de la información.

b. Nivel de atención del establecimiento de salud. c. Manual de Aplicación de Prestaciones aprobada y publicada por el Ministerio de Salud. d. Normas Nacionales de Atención Clínica u otros documentos técnicos aprobados y publicados por el Ministerio de Salud.

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b. Procedimientos administrativos Manuales: Circunscritos solamente a establecimientos de salud que demuestren la imposibilidad para implementar los procedimientos informatizados.

Artículo 13. (ACTUALIZACIÓN DE LA LISTA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD).- La Unidad de Discapacidad de Rehabilitación y Habilitación Biopsicosocial del Ministerio de Salud, mensualmente enviará la lista actualizada de personas que cuentan con carnet de discapacidad y registro en el SIPRUNPCD a la Dirección General de Seguros de Salud del Ministerio de Salud para su sistematización y envío a cada Gobierno Autónomo Municipal.

II. El Gobierno Autónomo Municipal, a través de su Instancia Técnica de Salud, en coordinación con los Responsables de los establecimientos de salud públicos, de la seguridad social y de los privados bajo convenio, definirá el tipo de procedimiento administrativo que se aplicará para fines de cobro y pago de las atenciones otorgadas de acuerdo a la capacidad técnica y logística de cada establecimiento de salud.

CAPÍTULO IV INSTRUMENTOS Y HERRAMIENTAS PARA LA GESTION ADMINISTRATIVA

Artículo 11. (FORMAS DE PAGO).- I. Se establecen como formas de pago de las prestaciones otorgadas en el marco de la Ley N° 475, las siguientes:

Artículo 14. (INSTRUMENTOS ADMINISTRATIVOS).- Se establecen los siguientes instrumentos administrativos de recolección y sistematización de la información, que se constituyen en documentos médico legales para fines de auditorías médicas y administrativas (Anexos 1 al 16).

a. Pago en efectivo: Es el desembolso mensual del total del monto declarado en el REPES del establecimiento de salud que solicita el pago. b. Pago mixto: Es la reposición trimestral de medicamentos, insumos médicos y reactivos para diagnóstico, de la Farmacia Institucional Municipal – FIM de cada establecimiento, de acuerdo a los requerimientos señalados en el Consolidado de Pedido Trimestral – CPT, y el desembolso trimestral en efectivo por concepto de Remanentes Financieros locales. Podrá aplicarse sólo en los establecimientos de salud bajo dependencia municipal por las atenciones realizadas.

a. Instrumentos de recolección de la información:

II. La Instancia Administrativa del Gobierno Autónomo Municipal, en coordinación con el responsable de la Instancia Técnica de Salud, definirá la forma de pago a los establecimientos de salud bajo su dependencia.

4. Documento 3 (D-3): Recetario/Recibo de atención odontológica.

1. Documento 1 (D-1): Recetario/Recibo de atención ambulatoria. 2. Documento 2 (D-2): Recetario/Recibo de atención del paciente internado. 3. Documento 2a (D-2a): Hojas adicionales al Documento 2.

5. Documento 4 (D-4): Recetario/Recibo de prestaciones especiales. 6. Documento 5 (D-5): Descargo y Solicitud de Botiquín de Servicio. 7. Documento 6 (D-6): Descargo de Traslados de emergencias.

Artículo 12. (ACTUALIZACIÓN DE LA LISTA DE AFILIADOS DE LOS ENTES GESTORES DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO DE CORTO PLAZO).- Los Entes Gestores del Seguro Social Obligatorio de Corto Plazo, bimestralmente enviarán la lista actualizada de sus afiliados a la Dirección General de Seguros de Salud del Ministerio de Salud para su sistematización y envío a cada Gobierno Autónomo Municipal.

8. Boleta de referencia y contrarreferencia (Documentos oficiales de la Norma Nacional de Referencia y Contrarreferencia). 9. Documento 8 (D-8): Solicitud de exámenes de laboratorio, Imagenología/Gabinete o servicios de sangre. 10.Documento 9 (D-9): Reporte de resultados de exámenes de laboratorio, Imagenología/Gabinete o servicios de sangre.

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b. Instrumentos de sistematización de la información:

III. La Unidad de Seguros Públicos del Ministerio de Salud, es responsable de la administración de la base de datos nacional de las prestaciones correspondientes a la Ley Nº 475 con el propósito de almacenar y resguardar la información enviada por los Gobiernos Autónomos Municipales y de reconstruirla en caso de ser extraviada o alterada en el municipio.

1. Documento 10 (D-10): Descargo de Prestaciones Complementarias (Laboratorio, Imagenología/Gabinete y Banco de Sangre). 2. Documento 11 (D-11): Informe Mensual de Movimiento de Medicamentos e Insumos – IMM (SNUS-03).

Artículo 16. (ASIGNACIÓN DE CÓDIGO DE REGISTRO PARA EL ACCESO AL SISTEMA DE ENVÍOS DE LA USP).-I. A través de la Unidad de Seguros Públicos, el Ministerio de Salud asignará un código de registro para el acceso al Sistema de Envíos de la USP al Responsable de la Instancia Técnica de Salud de cada municipio, designados oficialmente por el Gobierno Autónomo Municipal correspondiente, para el envío de la información del SICOFS al servidor de base de datos nacional.

3. Documento 12 (D-12): Consolidado de Pedido Trimestral de Medicamentos e Insumos – CPT (SNUS-04) 4. Documento 13 (D-13): Registro de existencias – Kárdex valorado (SNUS-01) 5. Documento 14 (D-14): Resumen de Prestaciones Realizadas por el establecimiento de salud – RPR. 6. Documento 15 (D-15): Reporte de Prestaciones Establecidas de Salud – REPES

II. Adicionalmente, la Unidad de Seguros Públicos del Ministerio de Salud, asignará un código de registro para el acceso al Sistema de Envíos de la USP, a cada uno de los responsables designados por el Servicio Departamental de Salud de cada Departamento sólo para consulta del servidor de base de datos nacional con fines de análisis y seguimiento de la información consolidada de su departamento.

7. Documento 16 (D-16): Resumen de Prestaciones Observadas – RPO 8. Documento 17 (D-17): Resumen de Prestaciones Excepcionales Realizadas por establecimiento de salud público– RPER. 9. Documento 18 (D-18): Reporte de Prestaciones Excepcionales de Salud – REPEXS.

Artículo 17. (RESTRICCIONES EN EL USO DEL SICOFS).- I. Queda terminantemente prohibida la implementación y aplicación del Sistema Informático de Control Financiero en Salud en los establecimientos de Salud o en otras instancias no señaladas en el presente reglamento.

Artículo 15. (SISTEMA DE CONTROL FINANCIERO EN SALUD).- I. El Sistema de Control Financiero de Salud (SICOFS), se constituye en la herramienta informática proporcionada por el Ministerio de Salud a los Gobiernos Autónomos Municipales, que permite: a.

Efectuar control de la información administrativa financiera;

b.

Realizar control de los pagos de las atenciones a los establecimientos de salud;

c.

Generar y transmitir, transparente y expeditamente información útil, oportuna, pertinente, comprensible, confiable y verificable a la base de datos nacional.

II. El personal de salud que infrinja esta restricción, será pasible a proceso administrativo a cargo del SEDES correspondiente.

Artículo 18. (ENVIO DE INFORMACIÓN AL MINISTERIO DE SALUD).- I. La Instancia Técnica de Salud del Gobierno Autónomo Municipal, mensualmente deberá enviar el archivo consolidado mensual de la información procesada por el SICOFS a la base de datos nacional a través del Sistema de Envíos de la USP habilitado para el efecto en el transcurso de los primeros veinte días hábiles del mes.

II. El Ministerio de Salud, a través de la Unidad de Seguros Públicos, efectuará los ajustes y actualización permanente del SICOFS y lo entregará a los Responsables de la Instancia Técnica de Salud de cada municipio.

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II. La información que sea enviada al servidor de base de datos nacional a través del Sistema de Envíos de la USP, permitirá efectuar la consolidación de la misma, la retroalimentación a los Gobiernos Autónomos Municipales y SEDES y podrá ser solicitada para la reconstrucción de la información que por cualquier motivo fuera extraviada o alterada en el municipio.

Artículo 20. (PROCEDIMIENTO MANUAL DE SOLICITUD DE PAGO).- I. Los datos de los documentos administrativos D-1, D-2, D-2a, D-3, D-4, D-5, D-6 y D-10 señalados en el artículo 12 del presente reglamento, según correspondan al nivel resolutivo de cada establecimiento, deberán ser registrados manualmente por el personal de salud que efectuó la atención.

CAPÍTULO V PROCEDIMIENTOS DE COBRO Y PAGO

II. De manera consecutiva y según corresponda, la información de las prestaciones realizadas, deberá ser registrada y sistematizada en los siguientes documentos administrativos: a. Original y dos copias del Documento 6. (Descargo de Traslados de Emergencias).

Artículo 19. (PROCEDIMIENTO INFORMATIZADO DE SOLICITUD DE PAGO).- I. Los datos de los documentos administrativos D-1, D-2, D-2a, D-3, D-4, D-5, D-6 y D-10 señalados en el artículo 14 del presente reglamento, según correspondan al nivel resolutivo de cada establecimiento, deberán ser registrados en el Sistema Informático SALMI o en el Sistema Informático SIAF por el o los responsables de su administración.

b. Formulario de referencia y retorno, una copia por cada paciente referido como respaldo al Documento 6. c. Original y dos copias del Documento 10. Complementarias).

(Descargo de Prestaciones

d. Original y dos copias del Documento 14. (Resumen de Prestaciones Realizadas por el establecimiento de salud – RPR).

II. En los primeros siete días hábiles del mes siguiente, el responsable del establecimiento, solicitará al Responsable de la Instancia Técnica de Salud del Gobierno Autónomo Municipal correspondiente, el pago de las prestaciones realizadas adjuntando, de acuerdo al nivel de resolución, los siguientes documentos de respaldo:

e. Un original del Documento 15. (Reporte de Prestaciones Establecidas de Salud – REPES).

a. Archivo de consolidación generado por el SALMI o SIAF en medio magnético, para su verificación y consolidación en el SICOFS.

III. En los primeros siete días hábiles del mes siguiente, el responsable del establecimiento, solicitará al Responsable de la Instancia Técnica de Salud del Gobierno Autónomo Municipal correspondiente, el pago de las prestaciones realizadas adjuntando, de acuerdo al nivel de resolución, los siguientes documentos de respaldo:

b. Original y dos copias del Documento 6. (Descargo de Traslados de Emergencias). c. Una copia de la Boleta de referencia y contrarreferencia de cada paciente referido como respaldo al Documento 6.

a. Original y dos copias del Documento 6. (Descargo de Traslados de Emergencias).

d. Original y dos copias del Documento 10. (Descargo de Prestaciones Complementarias).

b. Una copia del Formulario de referencia y retorno de cada paciente referido como respaldo al Documento 6.

e. Una copia del Informe Mensual de Movimiento de Medicamentos e Insumos – IMM (SNUS-03) y trimestralmente el Consolidado de pedido trimestral de Medicamentos e Insumos – CPT (SNUS-04).

c. Original y dos copias del Complementarias).

Documento

10. (Descargo

de Prestaciones

d. Original y dos copias del Documento 14. (Resumen de Prestaciones Realizadas por el establecimiento de salud – RPR).

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e. Original del Documento 15. (Reporte de Prestaciones Establecidas de Salud – REPES) para su transcripción, verificación y consolidación en el Sistema informático SICOFS. f.

V. Efectuada la verificación de la información presentada, ante errores subsanables encontrados, realizará las correcciones pertinentes y procederá a la impresión de los siguientes documentos legales en un original y dos copias:

Una copia del Informe Mensual de Movimiento de Medicamentos e Insumos – IMM (SNUS-03) y trimestralmente el Consolidado de pedido trimestral de Medicamentos e Insumos – CPT (SNUS-04).

a. Documento 14. (Resumen de Prestaciones Realizadas por el establecimiento de salud – RPR). b. Documento 15. (Reporte de Prestaciones Establecidas de Salud – REPES).

Artículo 21. (PROCEDIMIENTOS DE PAGO).- I. Los operadores del SICOFS, en la Instancia Técnica de Salud del Gobierno Autónomo Municipal, a partir de la recepción de la solicitud de pago y la documentación de respaldo señalados en los artículos 16 y 17 del presente reglamento, dentro de los primeros siete días hábiles del mes siguiente, procederá a la revisión de la información contenida en el archivo de consolidación del SALMI o SIAF y/o transcripción y verificación de la información manual de los establecimientos de salud, en lo posible, de manera conjunta con el responsable de cada uno de ellos, utilizando el Sistema de Control Financiero de Salud – SICOFS.

VI. Solamente la impresión del Documento 14 (Resumen de Prestaciones Realizadas por el establecimiento de salud – RPR)de Hospitales y Establecimientos de Salud con un número de prestaciones muy grande, es opcional de acuerdo a la decisión del Gobierno Autónomo Municipal correspondiente, pudiendo ser reemplazado por archivos digitales (Formato PDF). VII. El responsable del establecimiento de salud deberá firmar y sellar, como constancia de conformidad de la información impresa por el SICOFS, los documentos señalados en el parágrafo V del presente artículo.

II. No es preciso que la Instancia Técnica de Salud complete la documentación de todos los establecimientos de salud de su jurisdicción para iniciar la revisión y/o transcripción de aquellos que cumplieron los plazos señalados.

VIII. El responsable de la Instancia Técnica de Salud del Gobierno Autónomo Municipal, entregará la primera copia de la documentación de respaldo al responsable del establecimiento de salud para su archivo correspondiente.

III. La información contenida en el REPES (Documento 15) presentado por los establecimientos de salud que aplican la modalidad manual, deberá ser transcrita al SICOFS por el Operador del Sistema, verificándola con los siguientes documentos:

IX. Retendrá la segunda copia y adjuntará el original de la documentación de respaldo de los establecimientos de salud que solicitaron el pago a un informe técnico que deberá ser entregado a la Instancia Administrativa del Gobierno Autónomo Municipal en los siguientes dos días hábiles del mes.

a. Documento 6. (Descargo de Traslados de Emergencias). b. Boletas de referencia y retorno,

X. La Instancia Administrativa a partir de la recepción del informe técnico presentado por la Instancia Técnica de Salud del Gobierno Municipal, procederá al pago de los montos señalados en los REPES en un plazo no mayor a diez días hábiles de acuerdo a la modalidad de pago establecida previamente y según los procedimientos administrativos y financieros del Gobierno Autónomo Municipal y normas vigentes.

c. Documento 10. (Descargo de Prestaciones Complementarias). d. Documento 14. (Resumen de Prestaciones Realizadas por el establecimiento de salud – RPR). IV. La información contenida en el archivo de consolidación de los establecimientos de salud que aplican la modalidad informatizada, deberá ser verificada directamente en el SICOFS por el operador del mismo.

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Artículo 22. (PRESTACIONES OBSERVADAS).- I. El operador del SICOFS, ante la existencia de errores no subsanables encontrados en la información manual o informatizada presentada, procederá a la impresión del siguiente documento legal en un original y dos copias:

IV. El responsable de la Instancia Técnica de Salud del Gobierno Autónomo Municipal, recibirá la información procesada y entregará la segunda copia de la documentación de respaldo al responsable del establecimiento de salud para su archivo correspondiente. V. Retendrá la primera copia y adjuntará el original de la documentación de respaldo de los establecimientos de salud bajo dependencia del Gobierno Autónomo Municipal que efectuaron la atención junto a un informe técnico que deberá ser entregado a la Instancia Administrativa del Gobierno Autónomo Municipal.

a. Documento 16. (Resumen de Prestaciones Observadas – RPO). II. La Instancia Técnica de Salud deberá hacer conocer al Responsable de cada Establecimiento de Salud los errores que motivaron la observación de las prestaciones para evitar la reincidencia en los informes posteriores.

VI. La Instancia Administrativa a partir de la recepción del informe técnico presentado por la Instancia Técnica de Salud del Gobierno Autónomo Municipal, efectuará la solicitud de pago correspondiente a la Entidad Gestora del Seguro Social Obligatoria de Corto Plazo correspondiente.

III. El costo atribuible a errores no subsanables o por reincidencia del personal de salud o administrativo de los establecimientos de salud municipales deberá ser reglamentado por cada Gobierno Autónomo Municipal.

VII. De acuerdo a la cantidad de personas atendidas o a la decisión del Gobierno Autónomo Municipal, el pago podrá ser solicitado de manera mensual, bimestral o trimestral.

IV. El costo atribuible a errores no subsanables o por reincidencia del personal administrativo o de salud de los establecimientos de salud no municipales deberá ser reglamentado por cada Institución.

VIII. Los Hospitales públicos no dependientes del Gobierno Autónomo Municipal recibirán el original y la segunda copia de la documentación de respaldo para el proceso de solicitud de cobro a la Entidad Gestora del Seguro Social Obligatorio de Corto Plazo correspondiente.

Artículo 23. (SOLICITUD DE PAGO DE PRESTACIONES OTORGADAS A AFILIADOS DEL SEGURO DE SALUD A CORTO PLAZO EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS).- I. El operador del SICOFS identificará y depurará a las personas afiliadas y beneficiarias de alguna de las Entidades Gestoras del Seguro Social a Corto Plazo, aplicando el Sistema de Control Financiero de Salud – SICOFS.

IX. La Entidad Gestora del Seguro Social Obligatorio de Corto Plazo deberá efectuar el pago a la instancia solicitante en un plazo no mayor a diez días hábiles de efectuada la solicitud.

II. Mensualmente realizará la impresión de los siguientes documentos legales en un original y dos copias y lo entregará al Responsable de la Instancia Técnica de Salud:

Artículo 24. (REMANENTES LOCALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD MUNICIPALES).- I. Se constituyen en remanentes locales de los establecimientos de salud municipales los saldos existentes en cada establecimiento de salud de los recursos desembolsados por el Gobierno Autónomo Municipal por las prestaciones otorgadas, una vez efectuada la reposición de los medicamentos, insumos médicos y reactivos para diagnóstico necesarios para la atención de las prestaciones, de acuerdo a los requerimientos señalados en el Consolidado de Pedido Trimestral – CPT, y cubiertos los gastos de alimentación de pacientes internados.

a. Documento 17. Resumen de Prestaciones Excepcionales Realizadas por el establecimiento de salud público– RPER (D-17). b. Documento 18. Reporte de Prestaciones Excepcionales de Salud – REPEXS (D-18) III. El responsable del establecimiento de salud deberá firmar y sellar, como constancia de conformidad de la información impresa por el SICOFS, los documentos señalados anteriormente.

II. Los remanentes locales podrán ser empleados, según programación y norma de cada Gobierno Autónomo Municipal.

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CAPÍTULO VI CONTROL Y FISCALIZACIÓN

e. Instituto Nacional de Seguros de Salud: Instancia responsable de fiscalizar el cumplimiento de las normas contenidas en el presente Reglamento respecto a la atención de las prestaciones de la Ley N° 475 en las entidades gestoras del seguro social obligatorio de corto plazo.

Artículo 25. (INSTANCIAS TÉCNICAS RESPONSABLES DEL CONTROL DE LOS PROCESOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS DE LA LEY Nº 475).- Se constituyen instancias técnicas responsables del cumplimiento adecuado de los procesos y procedimientos de la Ley Nº 475 por parte del personal de salud y administrativo, las siguientes:

f.

a. Responsable del establecimiento de salud: Es la instancia de control interno previo que tiene la obligación de verificar la correlación clínica administrativa de la documentación emitida por el personal de salud de su establecimiento y de la correcta aplicación de los Sistemas Informáticos. De acuerdo a la complejidad de los servicios de salud, el responsable del establecimiento debe contar con la colaboración de Jefes de Unidad, Jefes de Servicios, personal administrativo y operadores de los Sistemas Informáticos SALMI o SIAF.

Unidad de Seguros Públicos del Ministerio de Salud: Es la instancia encargada de la evaluación nacional del cumplimiento de los procesos técnicos y administrativos a través de la solicitud de informes periódicos a los SEDES.

Artículo 26. (INSTANCIAS RESPONSABLES DEL CONTROL DE LA CALIDAD DE ATENCIÓN DE LAS PRESTACIONES DE LA LEY N° 475).- Se constituyen en instancias responsables del control de la calidad de atención de los beneficiarios de la Ley N° 475, por parte del personal de salud y administrativo de los establecimientos, las siguientes: a. Autoridad Local de Salud: Es la instancia responsable del control local de la atención adecuada de las personas beneficiarias en el establecimiento de salud de su jurisdicción.

b. Instancia Técnica de Salud del Gobierno Autónomo Municipal: Es la encargada de la verificación de la documentación presentada por los establecimientos de salud mediante la utilización del SICOFS y del registro y seguimiento de los casos de incumplimiento de los procesos y procedimientos administrativos así como de la reincidencia de errores administrativos y fraudes financieros cometidos por el personal administrativo y de salud mediante informes periódicos dirigidos al Gobierno Autónomo Municipal.

b. Coordinación Técnica de Red: Es la instancia de supervisión permanente encargada de verificar el cumplimiento de normas vigentes de calidad de atención en los establecimientos de salud correspondientes. c. Unidad de gestión de calidad del SEDES: En coordinación con las Unidades de Planificación y Redes de Salud de los SEDES son las instancias encargadas del seguimiento de la calidad de la atención de los establecimientos de salud que brindan las atenciones de la Ley N° 475.

c. Coordinación Técnica de Red: Es la instancia de supervisión periódica encargada de verificar el cumplimiento adecuado de los procesos técnicos implícitos a la atención de las personas beneficiarias, entre ellos la correlación clínica administrativa de los establecimientos de salud.

d. Unidades Especializadas de Atención a las Personas con Discapacidad: Son las instancias municipales encargadas de garantizar el derecho de la atención de las personas con discapacidad con las prestaciones de la Ley 475.

d. Unidades Departamentales de Seguros Públicos: Se constituyen en los encargados de efectuar el control periódico y aleatorio de los establecimientos de salud del departamento y con carácter obligatorio de aquellos que presenten denuncias de irregularidades en el cumplimiento de los procesos técnicos y administrativos.

e. Instituto Nacional de Seguros de Salud – INASES: Es responsable del cumplimiento de la atención adecuada de las personas beneficiarias en los establecimientos de salud dependientes de las Entidades Gestoras del Seguro Social Obligatorio de Corto Plazo.

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f.

Ministerio de Salud: Tiene la atribución de solicitar a los SEDES y Gobiernos Autónomos Municipales, informes periódicos o cuando lo considere necesario respecto a la calidad de atención de las personas beneficiarias de su jurisdicción.

II. Las Unidades Departamentales de Seguros Públicos de los SEDES, son responsables de la difusión, capacitación y asistencia técnica a las Coordinaciones de Red e Instancias Técnicas de Salud de los Gobiernos Municipales Autónomos de su departamento. III. Los responsables de las Coordinaciones de Red deberán efectuar la difusión, capacitación y asistencia técnica correspondiente a todo el personal de salud y administrativo de los establecimientos de su jurisdicción, asegurando la aplicación e implementación del presente Reglamento.

Artículo 27. (INSTANCIAS RESPONSABLES DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS FINANCIEROS DE LA LEY N° 475).- Se constituyen en instancias responsables de la fiscalización del uso adecuado de los recursos financieros de la Ley N° 475, las siguientes: a. Honorable Concejo Municipal: Es la instancia legislativa del Gobierno Autónomo Municipal, que cuenta con la atribución de solicitar informes periódicos al Ejecutivo Municipal respecto a la gestión de la Ley N° 475 así como la realización de auditorías internas financieras y técnicas que consideren necesarias a la Unidad de Auditoria Interna Municipal correspondiente,.

Artículo 29. (TRANSGRESIONES AL REGLAMENTO).- Se considerarán transgresiones al presente Reglamento los siguientes:

b. Ministerio de Salud: Tiene la atribución de solicitar a los Honorables Concejos Municipales la realización de auditorías financieras y técnicas internas y la ejecución de auditorías externas a la Contraloría General del Estado cuando lo considere necesario.

c. Prescripción o sugerencia de compra de medicamentos del mercado regular o solicitudes de medicamentos o insumos diferentes a los establecidos en el Manual de Prestaciones.

a. Rechazo del personal de salud a la atención de las personas beneficiarias. b. Cobros adicionales a las personas beneficiarias.

d. Incoherencias existentes en la correlación clínica administrativa de los reportes presentados por el Establecimiento de Salud.

c. Contraloría General del Estado: Es la instancia del Estado Plurinacional de Bolivia encargada del control gubernamental de los recursos fiscales asignados a las Cuentas Municipales de Salud y al Fondo Compensatorio Nacional de Salud.

e. Instalación y aplicación del SICOFS en establecimientos de salud u otra instancia no autorizada por el presente reglamento. f.

Reincidencia de errores en la información del personal de salud o administrativo de los establecimientos de salud.

g. Incumplimiento de plazos para el cobro y pago de las prestaciones de la Ley N° 475.

CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES

Artículo 30. (SANCIONES).- Los servidores públicos que incumplan o infrinjan el presente Reglamento y que pongan en riesgo la continuidad de la atención de las personas beneficiarias, serán sancionados de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales – SAFCO y la Ley Nº 004 de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”.

Artículo 28. (DIFUSIÓN, CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA).- I. El Ministerio de Salud, a través de la Unidad de Seguros Públicos, es responsable de la difusión y capacitación técnica del presente Reglamento a los responsables de las Unidades Departamentales de Seguros Públicos de los SEDES.

10

ANEXO 1

ANEXO 2 D-2

D-1

RECETARIO / RECIBO

RECETARIO / RECIBO

ATENCIÓN AMBULATORIA

ATENCION DEL PACIENTE INTERNADO

Nº RECETA: 00000000000

Nº RECETA: 00000000000 SEDES:

LEY N° 475:

RED: PROGRAMAS:

Municipio: Establecimiento: Tipo de Atención:

SEDES:

DOMICILIARIA

INTERNACION DE TRÁNSITO

REFERENCIA

OTRO REGISTRO

Municipio:

VENTA: EN CONSULTORIO

RED:

LEY N° 475:

Establecimiento:

OTRO REGISTRO

PROGRAMAS:

APELLIDO PATERNO:

Nombre del Paciente:

DIA

FECHA DE NACIMIENTO:

Domicilio:

SEXO: M

F

DIA

FECHA:

MES

AÑO

MES

AÑO

N N N N N N N N N N

R R

Otro Diagnóstico:

N

R

Otro Diagnóstico:

N

R

CONTUSIONES SUPERFICIALES CONTROL PUERPERAL: DERMATITIS DEL PAÑAL DESNUTRICION LEVE DESNUTRICION MODERADA DIARREA Y DIARREA PERSISTENTE DISENTERIA

N N N N N N N N N N N N

OTRAS PRESTACIONES

CONSULTA MEDICA (Sin medicamentos): CCD DEL NIÑO (Sin medicamentos): TOMA DE PAP E IVAA:

MEDICAMENTOS E INSUMOS (Nombre genérico, Forma Farmacéutica y Concentración)

R R R R R R R R R R R R

EMESIS E HIPEREMESIS DEL EMBARAZO ENF. FEBRIL EN ESTUDIO (FOD) ESTREÑIMIENTO FARINGITIS AGUDA HERIDAS INFECCION URINARIA BAJA (CISTITIS) LUMBALGIA MICOSIS CUTANEA MONILIASIS ORAL MORDEDURA DE CAN NEUMONIA NO GRAVE ONFALITIS

N N N N N N N N N N N N

R R R R R R R R R R R R

OTITIS MEDIA NO SUPURATIVA AGUDA O CRONICA OTITIS MEDIA SUPURATIVA AGUDA O CRONICA PARTO Y RN EN DOMICILIO POR PERS.SALUD PREV. ANEMIA EN EMBARAZADAS Y PUERPERAS PREECLAMPSIA LEVE Y MODERADA RESFRIO COMUN SARCOPTOSIS TRICOMONIASIS TUBERCULOSIS EXTRAPULMONAR TUBERCULOSIS PULMONAR

SEXO:

VENTA: M

F

FECHA DE NACIMIENTO:

DIA

MES

AÑO

DOMICILIO:

DIAGNOSTICOS: AMIGDALITIS ESTREPTOCOCICA ANEMIAS POR DEFICIENCIA DE HIERRO CANDIDIASIS VAGINAL CONJUNTIVITIS BACTERIANA C.C.D.-PREV.ANEMIA Y DESNUTRICION

APELLIDO MATERNO:

NOMBRES:

INGRESO:

R R R R R R R

Por Referencia

Por Servicio de Emergencia

Por trabajo de parto

Por consultorio externo

Servicio de ingreso:

FECHA DE INGRESO:

DIA

MES

AÑO

Servicio de alta: DIAGNOSTICOS DE EGRESO

FECHA DE EGRESO:

DIA

MES

AÑO

CODIGOS CIE-10:

Diagnóstico Principal: Diagnósticos secundarios:

1.2.-

PREREFERENCIA-REFERENCIA

3.4.5.-

CONTROL PRENATAL: CONTROL PRENATAL A.R.O.: CURACION PEQUEÑA:

SUTURA: RETIRO DE PUNTOS: VACUNACION PVTE-OPV-ARV:

INDICACIONES PARA EL PACIENTE (Cantidad, Frecuencia, Tiempo de uso y Vía de administración)

VAC.(SRP-SR-ANTIAM.-BCG-DT):

PRESTACIONES Y PROCEDIMIENTOS REALIZADOS

INTERNACION DE TRÁNSITO:

CANTIDAD Recetada

VALOR

Dispensada

Unitario

Total

ANEST. GENERAL:

CONIZACION:

INTUBACION ENDOTRAQUEAL RN:

ANEST. DE CORTA DURACION:

CURACION GRANDE (Nº):

INTUBACION ENDOTRAQUEAL ADULTOS:

ANEST. PEDIATRICA:

CURACION MEDIANA (Nº):

ANEST. NEONATAL:

CURACION PEQUEÑA (Nº):

NUTRICION PARENTERAL Nº:

ANEST. REGIONAL:

CATETERISMO CENTRAL:

MANTENIMIENTO DE VIA VENOSA (Días):

ANALGESIA ORAL RN (Días):

EXANGUINEOTRANSFUSION (Nº):

ANALGESIA ENDOV. RN (Días):

DIALISIS PERITONEAL: FISIOTERAPIA (Días):

RETIRO DE PUNTOS: REPOSICION HIDROEL. Y ACIDO BASE Nº:

AMEU:

L.U.I.

CESÁREA:

FOTOTERAPIA (Días):

SALPINGOCLASIA: SEDACION PEDIATRICA (Nº):

CIRUGIA MENOR:

HISTERECTOMIA OBSTÉTRICA:

SOPORTE PARENTERAL R.N. (Días): SOPORTE OXIGENO R.N. (Días):

CIRUGIAS MAYORES:

HISTERECTOMIA POR CaCU:

CIRUGIA ODONTOLOGICA: CIRUGIA OFTALMOLÓGICA:

INCUBADORA NEONATOLOGIA (Días): INCUBADORA EN UCIN (Días):

TOMA DE PAP E IVAA:

CIRUGIA TRAUMATOLOGICA:

INTERNACION SALA COMUN(Días):

VACUNACION PVTE-OPV-ARV:

CPAP (Días):

INTERNACION EN CUNA DE U.C.I.N. (Días):

COLPOSCOPIA:

INTERNACION EN U.T.I. (Días):

VACUNACION (SRP-SR-ANTIAM.-BCG-DT): OTRAS……………………………………………………………. :

SUTURA:

MEDICAMENTOS E INSUMOS UTILIZADOS EN LA INTERNACION (Nombre genérico, Forma Farmacéutica y Concentración)

CANTIDAD

VALOR

Recetada Dispensada

Unitario

Total

COSTO TOTAL COSTO TOTAL AL USUARIO

COSTO TOTAL COSTO TOTAL AL USUARIO

SELLO ESTABLECIMIENTO

SELLO ESTABLECIMIENTO

Recetado por:

Dispensado por:

Sello y firma

Sello y firma

El prescriptor y dispensador certifican la veracidad de la información declarada en este documento médico legal El usuario certifica haber recibido los medicamentos señalados en este documento médico legal

Nombre y Firma del(la) paciente/acompañante C.I.

11

Médico Responsable:

VºBº Farmacia

Sello y firma

Sello y firma

El prescriptor y dispensador certifican la veracidad de la información declarada en este documento médico legal El usuario certifica haber recibido los medicamentos señalados en este documento médico legal

Nombre y Firma del (la) paciente o acompañante C.I.

ANEXO 3

ANEXO 4 RECETARIO / RECIBO

D-2a

D-3

ATENCION ODONTOLOGICA

RECETARIO / RECIBO

Nº: 00000000000

HOJA ADICIONAL SEDES: ESTABLECIMIENTO:

SERVICIO:

NOMBRES Y APELLIDOS:

SEXO:

M

RED:

LEY N° 475:

Municipio: Establecimiento:

F

PROGRAMAS: VENTA:

Nombre del paciente:

Diagnóstico Secundario:

Domicilio:

Procedimiento Complementario:

MEDICAMENTOS E INSUMOS UTILIZADOS EN LA HOSPITALIZACION

CANTIDAD

(Nombre genérico, Forma Farmacéutica y Concentración)

Recetada Dispensada

DIA

MES

AÑO

FECHA:

DIA

MES

AÑO

DIAGNOSTICOS y PROCEDIMIENTOS:

VALOR Unitario

F

FECHA DE NACIMIENTO:

OTRO REGISTRO

HOJA Nº….....…DE RECETA Nº …...……….….

M

SEXO:

ABSCESO PERIAPICAL AGUDO ALVEOLITIS CARIES DE DENTINA CARIES DE ESMALTE

Total

K047 K103 K021 K020

ENDODONCIA EXODONCIA FLUORACION TOPICA PROFILAXIS LIMPIEZA DENTARIA

Agujas cortas para Carpule Agujas largas para Carpule

Concen.

Comprimido

500mg

Suspensión

250 mg/5 ml

Hoja de bisturí Nº 15 Jeringa descartable 10ml c/aguja Nº 21G X 1 1/2" Jeringa descartable 20 ml. c/aguja No. 21 G 1 1/2

Cápsula

500 mg

Suspensión

250 mg/5 ml

VALOR

Dispensada

Unitario

Total

Pieza Pieza Pieza

Lidocaina clorhidrato Lidocaina clorhidrato + Epinefrina

Cartucho dental

2%

Cartucho dental

2% / 1:200.000

Paracetamol (Acetaminofeno)

Comprimido

100 mg

Paracetamol (Acetaminofeno)

Jarabe

120 mg/5 ml

Paracetamol (Acetaminofeno)

Comprimido

500 mg

Sobre Infusor

0,9% (500

Seda quirúrgica "3/0" Solución Fisiologica

CANTIDAD Recetada

Pieza Pieza

Amoxicilina Eritromicina etilsuccinato

OTRO DIAGNÓSTICO:

(Cantidad, Frecuencia, Tiempo de uso y Vía de administración)

Amoxicilina Eritromicina estearato

SELLADO DE FOSAS Y FISURAS PC30

INDICACIONES

MEDICAMENTOS E INSUMOS NO FRACCIONABLES Form. Farm.

K040 PC28 PC29 PC31

COSTO TOTAL COSTO TOTAL AL USUARIO INSUMOS FRACCIONABLES Y DE USO MUY FRECUENTE UTILIZADOS DURANTE LA ATENCION Amalgama 30g - limadura de plata Algodón Barbijo Bicarbonato de sodio Cemento Oxifosfato Conos de gutapercha (120 piezas) Eugenato (Eugenol x 30ml) 1oz Fluoruro de sodio 2% 200ml Guantes descartables Hidroxido de calcio 12g

COSTO TOTALHOJA ANTERIOR COSTO TOTAL HOJA ACTUAL

Polvo Unidad Polvo Polvo Unidad Solución Gel Par Polvo

Ionomero de vidrio de obturacion 15g Líquido revelador 500ml Mercuro metalico fresco Nitrato de plata Oxido de zinc x 500 g Papel articulador 10 block x 12 hj Parafina solida 1 kg Paramonoclorofenol 15 ml Pasta endodóntica 15g

Solución Frasco Perla Frasco Polvo Unidad Pasta/Ho Solución Pomo

Pasta profilactica 10g Peróxido de hidrógeno 1000ml Piedra Pomez 10g Radiografías periapicales Resina autopolimerizable Sellador de fosas y fisuras 5g Tiras de Celuloide x 50 Tiras de lija x 100 Yodoformo 10g

Pasta Solución Sobre Placa Pasta Pasta Unidad Unidad Solución

COSTO TOTAL SELLO ESTABLECIMIENTO

COSTO TOTAL AL USUARIO

SELLO ESTABLECIMIENTO

Médico Responsable:

VºBº Farmacia

Sello y firma

Sello y firma

El prescriptor y dispensador certifican la veracidad de la información declarada en este documento médico legal El usuario certifica haber recibido los medicamentos señalados en este documento médico legal

Espacio destinado a conformidad del paciente o autorización del Director

12

VºBº FARMACIA

ODONTOLOGO

Sello y firma

Sello y firma

El prescriptor y dispensador certifican la veracidad de la información declarada en este documento médico legal El usuario certifica haber recibido los medicamentos señalados en este documento médico legal

Firma del usuario/acompañante C.I.____________________

ANEXO 5

ANEXO 6 D-5

D-4

RECETARIO / RECIBO

DESCARGO Y SOLICITUD DE SUMINISTROS

PRESTACIONES ESPECIALES SEDES:

RED:

BOTIQUIN DE SERVICIO

Nº RECETA: 00000000

Municipio:

SEDES:

LEY N° 475:

Establecimiento: APELLIDO MATERNO:

NOMBRES:

SEXO: M

PROGRAMAS:

Establecimiento: F

FECHA DE NACIMIENTO:

DIA

MES

AÑO

FECHA:

DIA

MES

AÑO

FECHA DE ALTA:

DIA

MES

AÑO

Servicio de ingreso:

VENTA:

Nombre del Servicio:

DIRECCION:



DIA

FECHA: FORMA FARMACÉUTICA

MEDICAMENTOS E INSUMOS

CONCENTRACION

MES

CANTIDAD UTILIZADA

AÑO CANTIDAD SOLICITADA

1

DIAGNÓSTICO PRINCIPAL: DIAGNÓSTICOS SECUNDARIOS:

LEY N° 475:

Municipio:

OTRO REGISTRO

APELLIDO PATERNO:

RED:

1

2

2

3

3

4

MEDICAMENTOS E INSUMOS UTILIZADOS EN UNIDAD DE TERAPIA INTENSIVA

MATERIAL DE OSTEOSINTESIS

5

MEDICAMENTOS E INSUMOS UTILIZADOS EN UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS NEONATALES MEDICAMENTOS E INSUMOS (Nombre genérico, Forma Farmacéutica y Concentración)



CANTIDAD Recetada

Dispensada

6

VALOR Unitario

7

Total

8

1 2

9

3

10

4

11

5

12

6 7

13

8

14

9

15

10

16

11

17

12

18

13 14

19

15

20

16

21

17

22

18

23

19

24

20 21

25

22

26

23

27

24

28

25

29

COSTO TOTALHOJA ANTERIOR

30

COSTO TOTAL HOJA ACTUAL SELLO ESTABLECIMIENTO

Médico Responsable:

VºBº Farmacia

Sello y firma

Sello y firma

El prescriptor y dispensador certifican la veracidad de la información declarada en este documento médico legal El Director del Hospital autoriza con su sello y firma el uso de las prestaciones declaradas en este documento médico legal.

COSTO TOTAL SELLO ESTABLECIMIENTO O SERVICIO

AUTORIZACION DIRECTOR DEL HOSPITAL

13

Responsable Descargo/Solicitud

VºBº Responsable FIM

SELLO Y FIRMA

SELLO Y FIRMA

ANEXO 8

FIRMA DEL PACIENTE O ACOMPAÑANTE

SOLICITUD DE EXÁMENES DE LABORATORIO, IMAGENOLOGIA / GABINETE Y SERVICIO DE SANGRE SEGURA RED:

KILÓMETROS MONTO EN RECORRIDOS Bs.-

Nº REGISTRO: EDAD:

SEXO:

DIAGNOSTICO CLINICO PRINCIPAL:

MONTO TOTAL A COBRAR

TOTAL PÁGINA ANTERIOR

TOTAL PÁGINA

NOMBRE:

LABORATORIO.- SIRVASE REALIZAR:

Inmunoglobulinas IgG, IgM, IgA

Baciloscopia seriada Bilirrubinas totales y fracciones Coproparasitológico Simple Coproparasitológico Seriado Creatinina en orina Creatinina sérica Cultivo p/germenes comunes y antibiograma Examen general de orina Factor Reumatoide Fosfatasa alcalina y acida Frotis tinción Gram

RED:

Moco fecal Nitrogeno ureico sérico y úrea Proteina C Reactiva - PCR Proteinuria de 24 horas Prueba de Coombs directa/indirecta Prueba rápida para sífilis Tiempo de coagulación y tiempo de sangría Tiempo de protrombina/TPP Tinción PAP Transaminasas TGO-TGP Test de embarazo en sangre/HCG Reactantes de fase aguda (VES, Fibrinogeno y PCR)

M

F

Grupo sanguineo y factor Rh Glicemia Gota gruesa y frotis sanguineo + tinción Hemoglobina y hematocrito Hemograma completo

EDAD

MESES

SEXO

MUNICIPIO:

FECHA DE SOLICITUD:

PROCEDENCIA

D-6

Reaccion Widal RPR para Sífilis - VDRL

NOMBRES

Firma

AÑOS

IMAGENOLOGIA.- SIRVASE REALIZAR:

Otros estudios de laboratorio o gabinete:

Ecografía

1.-

Rayos X

2.-

TAC

3.-

Endoscopía

4.-

SERVICIO DE TRANSFUSIÓN: Solicitud de la transfusión: Unidad /Servicio:

URGENTE

PROGRAMADA

SERVICIO DE BANCO DE SANGRE.- SIRVASE OTORGAR:

PATERNO

10

9

8

7

6

5

4

3

2

1

DIA Nº

Nombre completo del responsable de la información

Test de COOMBS Indirecto

APELLIDOS

MUNICIPIO:

ESTABLECIMIENTO RESPONSABLE DEL TRASLADO:

MATERNO

Test de COOMBS Directo

SEDES:

DESCARGO DE TRASLADO DE EMERGENCIAS

D-8

ESTABLECIMIENTO:

ESTABLECIMIENTO DE DESTINO

MES:

AÑO:

ANEXO 7



Sangre Total Paquete Globular Plasma Fresco Congelado Concentrado de plaquetas Aféresis Otros (Especificar)

14

Firma y Sello del solicitante

GRUPO SANGUINEO y FACTOR Rh:



Crioprecipitados Anticuerpos Irregulares Plasma Normal Glóbulos Rojos Lavados Sangría

SELLO ESTABLECIMIENTO

ANEXO 9

ANEXO 10

REPORTE DE RESULTADOS DE LABORATORIO, IMAGENOLOGIA/GABINETE Y SERVICIO DE SANGRE SEGURA RED:

D-10

D-9

DESCARGO DE PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS A LA ATENCION

MUNICIPIO:

SERVICIO: FECHA DE REPORTE:

Nº REGISTRO:

NOMBRE:

EDAD:

RED:

NIVEL DE ATENCION:

ESTABLECIMIENTO:

SERVICIO:

SEXO:

MEDICO SOLICITANTE:

SERVICIO DE TRANSFUSIÓN : TRANSFUSION (ES) REALIZADA (S): Nº DE BOLSA:

SERVICIO DE BANCO DE SANGRE.- BOLSAS EFECTIVAMENTE ENTREGADAS O SERVICIOS PRESTADOS: Grupo sanguíneo y factor Rh:

Test de COOMBS INDIRECTO Cant.

Nº de Bolsa(s)

Nº de Bolsa(s)

Crioprecipitados Anticuerpos Irregulares Plasma Normal Glóbulos Rojos Lavados Sangría

Baciloscopia seriada Bilirrubinas totales y fracciones Coproparasitológico Simple Creatinina en orina Creatinina sérica Examen general de orina Grupo sanguineo y factor Rh Glicemia Hemoglobina y hematocrito Hemograma completo Moco fecal Nitrogeno ureico sérico y úrea Proteina C Reactiva - PCR Proteinuria de 24 horas Prueba rápida para sífilis Tiempo de coagulación y tiempo de sangría Tiempo de protrombina/TPP Tinción PAP Transaminasas TGO-TGP Reaccion Widal RPR para Sífilis - VDRL Ecografía (cualquier sistema) Mamografía Placa radiográfica 18 x 24 cm Placa radiográfica 24 x 30 cm Placa radiográfica 32 x 40 cm Placa radiográfica 35 x 35 cm Aféresis (incluye costo del equipo + ACD+Suero fisiologico de 2 vías + pruebas de tamizaje obligatorias) Investigación e identificación de Anticuerpos Irregulares y subgrupos sanguíneos Concentrado de plaquetas por cada unidad Crioprecipitados (Factor VIII) por cada unidad Glóbulos Rojos Lavados + Suero fisiologico +equipo de venoclisis Paquete globular Plasma Fresco Congelado Plasma Normal Sangre Total Test de COOMBS (directo ) Test de COOMBS (indirecto) Determinación de Grupo Sanguíneo ABO y Factor Rh Extracciones terapueuticas (Sangrias) con suero fisiologico de reposición Acto transfusional + Pruebas de Compatibilidad + Tipificación de Grupo Sanguíneo ABOy Factor Rh + Equipo Transfusor

OTROS EXAMENES

Cant.

Sangre Total Paquete Globular Plasma Fresco Congelado Concentrado de plaquetas Aféresis

(BANCO DE SANGRE Y SERVICIO DE TRANSFUSIÓN)

SERVICIO DE SANGRE SEGURA

IMAGENOLOGÍA / GABINETE

LABORATORIO

INFORME DE LABORATORIO O DEL SERVICIO DE IMAGENOLOGÍA/GABINETE:

Test de COOMBS DIRECTO

CANTIDAD REALIZADA

EXAMENES REALIZADOS O HEMOCOMPONENTES ENTREGADOS

ESTABLECIMIENTO SOLICITANTE:

TIPO DE HEMOCOMPONENTE:

SERVICIOS DE LABORATORIO/ IMAGENOLOGÍA/ GABINETE/ SANGRE SEGURA MES: AÑO:

MUNICIPIO:

Otros

Responsable del Servicio: Elaborado por: Firma y Sello del responsable del reporte o de la entrega

Fecha de elaboración SELLO SERVICIO

15

FIRMA RESPONSABLE DEL ESTABLECIMIENTO

ANEXO 11

ANEXO 12 D-14

MUNICIPIO:

LOCALIDAD:

ESTABLECIMIENTO:

SEDES:

RED:

NIVEL DE ATENCION:

MES:

AÑO:

APELLIDOS

SEXO

Meses

EDAD

NOMBRES

MATERNO

DIA

PATERNO

Años



D-15

Reporte de Prestaciones Establecidas de Salud REPES

PRESTACIONES

Resumen de Prestaciones Realizadas - RPR

SEDES:

Municipio:

Red:

Establecimiento:

Responsable:

Mes:

Año: Nivel de Atención:

CONSULTA



M F N R

Código Prestación

Prestaciones Realizadas

Nº de Prestacione

Costo Unitario

Costo Total

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28

Nº Total de Prestaciones

29

Monto Literal: Son:

30

Elaborado por:

Total página actual

Fecha de elaboración

Total página anterior Nombre completo del responsable de la

Firma

TOTAL

Total Bs.00/100 bolivianos

16

FIRMA RESPONSABLE DEL ESTABLECIMIENTO

ANEXO 13

ANEXO 14 D-17

MUNICIPIO:

LOCALIDAD:

ESTABLECIMIENTO:

SEDES:

ENTE GESTOR:

NIVEL DE ATENCION:

MES:

AÑO:

APELLIDOS

SEXO

Meses

EDAD

NOMBRES

MATERNO

DIA

PATERNO

Años



D-18

Reporte de Prestaciones Excepcionales de Salud REPEXS

PRESTACIONES

Resumen de Prestaciones Excepcionales Realizadas en Establecimientos de Salud Públicos- RPER

SEDES:

Municipio:

Red:

Establecimiento:

Responsable:

Mes:

Año: Nivel de Atención:

CONSULTA



M F N R

Código Prestación

Prestaciones Realizadas

Nº de Prestacione

Costo Unitario

Costo Total

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28

Nº Total de Prestaciones

29

Monto Literal: Son:

30

Elaborado por:

Total página actual

Fecha de elaboración

Total página anterior Nombre completo del responsable de la

Firma

TOTAL

Total Bs.00/100 bolivianos

17

FIRMA RESPONSABLE DEL ESTABLECIMIENTO