Resolucion de Casos

UNIVERSIDAD GERARDO BARRIOS FACULTAD Ciencia y Tecnología CARRERA Ing. En Sistemas y Redes Informáticas DOCENTE Licda.

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UNIVERSIDAD GERARDO BARRIOS

FACULTAD Ciencia y Tecnología CARRERA Ing. En Sistemas y Redes Informáticas DOCENTE Licda. Joseline Gabriela Argueta MATERIA DERECHO EMPRESARIAL E INFORMATICO INTEGRANTES Jose Gabriel Garay Arevalo Elmer Josué Segovia Torres

Resolución casos

de

1 Juan Regalado, trabaja para la empresa “XYZ”, recibe un salario básico por hora de $2.00, el día 1 de mayo del año 2017, de común acuerdo con el patrono, laboró desde las 7:00 am hasta las 3:00 pm (jornada ordinaria), pero también de común acuerdo con el patrono laboró 3 horas extras, desde las 3:00 pm hasta las 6:00 pm.

a) Determine el salario que le corresponde a Juan Regalado, por el trabajo realizado el día 1 de mayo de 2017. Según el articulo 169 (Remuneración de la Jornada Extraordinaria) - Todo trabajo verificado en exceso de la jornada ordinaria, será remunerado con un recargo consistente en el ciento por ciento del salario básico por hora, hasta el límite legal. Calculo Horas Extra=$2.00 * 3 Horas = $6.00 Total = $2.00 + $6.00 = $8.00

Horas Extras 3

Sueldo por Hr Extra $2.00

Total $6.00

Total por Hr $8.00

Entonces decimos, que el señor Juan Regalado recibirá de pago según el articulo 169 y si el recibe un salario básico de $2.00 por Hora le corresponden $6.00 dólares adiciones por las 3 horas extras que harían un total de $8.00 Dólares por toda la jornada laboral.

2. Mauricio Vargas, inicio sus labores para la empresa “ABC”, el día 1 de junio del año 2010, comenzó devengado un salario básico mensual de $300.00, pero desde el 1 de enero del año 2017 devenga la cantidad de $500.00 mensuales. Mauricio ha cumplido con los días laborados necesarios, para tener derecho a la vacación anual remunerada y además no ha faltado ningún día de forma injustificada a su trabajo.

a) Establezca cual es la prestación económica que debe pagar la empresa “ABC” a Mauricio Vargas en concepto de vacación anual remunerada.

Según el artículo 177 del Código de Trabajo A Mauricio le corresponde un salario ordinario más un 30% del mismo Calculo 30% del Salario ordinario = $500 * 0.30 = $150 Total = $500 + $150 = $650

Salario Base

Incremento del 30% 500

Total, según el Incremento Total de Pago 0.3 150 650

Entonces decimos, que el señor Vargas recibirá de pago según el articulo 177 y si el recibe un salario básico de $500 le corresponde el 30% adicional que daría un total de $150 dólares más los $500 bases dan un total de $650 b)

Asimismo, determine cuál es la cantidad que le corresponde en concepto de aguinaldo Con la resolución de ambos casos, se deberá elaborar un resumen, en donde se dejará constancia de las operaciones matemáticas realizadas y las explicaciones respectivas, una vez terminado se deberá convertir en formato PDF, y luego ser enviado al buzón que se habilitara para ello.

Aguinaldo caso 1 Nota: Como no se estipula en el caso 1 el tiempo de trabajo lo dejamos como el de un año Salario Base $2.00

Días Trabajados Horas Trabajadas 30 8

Total $480.00

Según el artículo 198.- La cantidad mínima que deberá pagarse al trabajador como prima en concepto de aguinaldo será: 1) Para quien tuviere un año o más y menos de tres años de servicio, la prestación equivalente al salario de diez días; Según esta escrito en el artículo 198 La cantidad mínima a pagar al trabajador como prima como concepto de aguinaldo es: 1) Para los trabajadores que tienen un año o más como también a los que tienen menos de tres años de servicio a la empresa, esto es el equivalente a un salario de diez días.

Aguinaldo =

Salarios diarios $16.00

Días trabajados 10 10

Total $160.00

Aguinaldo Caso # 2 De acuerdo al artículo 198 Para todo trabajador que tuviese entre 3 a 10 años de servicio, la prestación al salario será de 15 días. Salario Diario $500.00

Días Trabajados 30

Total $16.67

Aguinaldo

Sueldo Diario $16.67

Días trabajados 15

Total $250.00

Como el empleado Vargas tiene 8 años de servicio a la empresa le corresponden $250.00