Resolucion de Casos Practicos

RESOLUCION DE CASOS PRACTICOS CASO NUMERO UNO. Ángel es representante legal del banco y tiene la facultad de otorgar pré

Views 116 Downloads 1 File size 190KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

RESOLUCION DE CASOS PRACTICOS CASO NUMERO UNO. Ángel es representante legal del banco y tiene la facultad de otorgar préstamos a los clientes del banco. El día 14 de abril del 2014, Ángel, como representante del banco presta 60.000 nuevos soles a la Empresa “los Rios” a un interés del 6 % anual para que pueda pagar en un plazo de tres años. (Primer supuesto) Raquel el 30 de abril del 2014 va a la casa de Ángel para pedir préstamo de dinero porque su hijo esta hospitalizado y requiere la suma de 10.000 nuevos soles, como persona natural. Ángel presta 10.000 a Raquel al 5 % de interés anual para ser pagado en dos años. (Segundo supuesto) Explique las razones si hubiera delito.

RESOLUCIÓN: De acuerdo al caso se nos presenta dos supuestos. ATENDIENDO AL PRIMERO: Ángel, como representante legal del banco no comete ningún delito al prestar la cantidad de 60.000 nuevos soles en favor de la empresa “los ríos”, ya que para el día 14 de abril del presente el interés legal emitido por la SBS fue de 40.68% anual de acuerdo prestamos para PYME. Por tanto su proceder esta dentro de los márgenes permitidos por la ley.

ATENDIENDO AL SEGUNDO SUPUESTO: En este caso, Ángel no realiza el préstamo como representante legal del banco sino como una persona natural hacia un particular. Por tanto los márgenes de ley que se deben tomar

en cuenta son de créditos personales emitidos también por la SBS. El día treinta de abril del 2014 la tasa de interés legal fue de 2.35% anual. Por tanto, Ángel al realizar en préstamo de 10.000 nuevos soles a Raquel con una tasa de interés del 5% anual, cometió delito de usura tipificado en el artículo 214 del código penal, que textualmente dice: El que, con el fin de obtener una ventaja patrimonial, para sí o para otro, en la concesión de un crédito o en su otorgamiento, renovación, descuento o prórroga del plazo de pago, obliga o hace prometer pagar un interés superior al límite fijado por la ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con veinte a treinta días-multa. Si el agraviado es persona incapaz o se halla en estado de necesidad, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años.

Ángel será procesado por delito de usura en la modalidad agravada por aprovecharse del estado de necesidad de Raquel, es decir su pena privativa de libertad será entre 2 a 4 años.

CASO NÚMERO DOS: Rosa gira tres cheques: El primer cheque gira el primero de mayo del 2013 a Percy y es un cheque con pago diferido para se pagado el trece de mayo del 2013, sin embargo Percy realiza el protesto por falta de fondos el día 12 de mayo del 2013. ¿Existe delito? Y ¿qué sucedería si lo protesta recién el día 16 de mayo del 2013? (primer supuesto) El segundo cheque libra a favor de Miriam (Rosa sabe que no tiene fondos en su cuenta corriente). Miriam no puede cobrar el cheque y lo protesta; a su vez le envía una carta notarial a rosa y una copia legalizada del ministerio público,; dentro de dos día le paga en efectivo el valor del cheque Rosa a Miriam. El ministerio público inicia la investigación preliminar. Ud. es juez. Como resolvería. (Segundo supuesto) El tercer cheque es falso y le gira a favor de Luis, y cuando va al banco le retienen el cheque falso. Ud. es juez en este caso, como resolvería.

RESOLUCIÓN: Para solucionar este caso, haremos mención al artículo conveniente del código penal: Modalidades de libramientos indebidos "Artículo 215.- Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cinco años, el que gire, transfiera o cobre un Cheque, en los siguientes casos: 1) Cuando gire sin tener provisión de fondos suficientes o autorización para sobregirar la cuenta corriente; 2) Cuando frustre maliciosamente por cualquier medio su pago; 3) Cuando gire a sabiendas que al tiempo de su presentación no podrá ser pagado legalmente; 4) Cuando revoque el cheque durante su plazo legal de presentación a cobro, por causa falsa; 5) Cuando utilice cualquier medio para suplantar al beneficiario o al endosatario, sea en su Identidad o firmas; o modifique sus cláusulas, líneas de cruzamiento, o cualquier otro requisito formal del Cheque; 6) Cuando lo endose a sabiendas que no tiene provisión de fondos.

En los casos de los incisos 1) y 6) se requiere del protesto o de la constancia expresa puesta por el banco girado en el mismo documento, señalando el motivo de la falta de pago. Con excepción del incisos 4) y 5), no procederá la acción penal, si el agente abona el monto total del Cheque dentro del tercer día hábil de la fecha de requerimiento escrito y fehaciente, sea en forma directa, notarial, judicial o por cualquier otro medio con entrega fehaciente que se curse al girador."

PARA EL SUPUESTO NUMERO UNO: No existe delito, pues la Percy protesta el cheque en una fecha anticipada a la fecha acordada. En caso de que lo haga el día 16 de mayo si cometería delito de modalidad de

libramiento indebido art 215 del cp. Inc. 3. Por tanto estaría sujeta a in apena privativa de liberta de no menor de uno ni mayor de cinco años.

EN EL SEGUNDO SUPUESTO: Rosa realiza esa acción con dolo pues sabía que no contaba con fondos para el cobro de ese cheque. Nosotros como juez analizando el caso, y al ver que rosa pago en efectivo el dinero debido, no configura delito, ya que son derechos disponibles y al final Miriam recibió la prestación. Se extingue la acción penal

EN EL TERCER SUPUESTO: Rosa en este caso configura el delito de modalidad de libramiento indebido art 2105del cp inc. 5. Se somete a un apena privativa de libertad de no menor de uno ni mayor de cinco años.