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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA NORTE Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE EXPEDIENTE MATERIA ESPECIALISTA DEMA

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA NORTE Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE

EXPEDIENTE MATERIA ESPECIALISTA DEMANDADO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA NORTE - Sistema de DEMANDANTE

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CALLE MARCOS FARFÁN 3228 URB. INDUSTRIAL INDEPENDENCIA, Juez:ZAPATA JAEN MARIA ELISA /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 08/08/2018 15:10:04,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA NORTE / LIMA NORTE,FIRMA DIGITAL

17730-2018-0-0901-JR-FC-02 ADOPCIÓN CHRISTOPHER MARIO CERRÓN ESPINOZA JANET KARINA VILLAVICENCIO ROCA EDWIN WILBERT JIMÉNEZ MONAGO

Notificaciones Electronicas SINOE CALLE MARCOS FARFÁN 3228 URB. INDUSTRIAL INDEPENDENCIA, Secretario:CERRON ESPINOZA CHRISTOPHER MARIO /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 08/08/2018 18:06:38,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA NORTE

RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO Lima Norte, ocho de Agosto del año dos mil dieciocho.Con el escrito de demanda y sus anexos AUTOS y, CONSIDERANDO: PRIMERO: De la demanda y anexos se advierte interés y legitimidad para obrar del demandante por cuanto alega que la niña a quien pretende adoptar es la hija de su cónyuge; SEGUNDO: Asimismo la demanda de Adopción cumple con los requisitos de admisibilidad contemplada en los artículos 424 y 425 del Procesal Civil, no incurriendo en causal de improcedencia prevista en el artículo 427 del Código Citado, concordante con el artículo 165 del Código de los Niños y Adolescentes; TERCERO: El trámite de la pretensión demandada está regulado en el inciso d) del artículo 160 en concordancia con el artículo 128 del Código de los Niños y Adolescentes, siendo competente esta judicatura por encontrarse el domicilio de la demandada dentro de la jurisdicción de esta Corte Superior. Por tales consideraciones se, RESUELVE:

1. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por EDWIN WILBERT JIMÉNEZ MONAGO sobre ADOPCIÓN, de la niña Nayely Blessing Kemberley Panchana Villavicencio. 2. Tramítese mediante proceso único, medios probatorios que se indican.

teniéndose

por

ofrecidos

los

3. Confiérase traslado de la demanda a doña JANET KARINA VILLAVICENCIO ROCA por el término de cinco días para que la conteste pronunciándose respecto de todos los fundamentos de hecho y derecho de la demanda, señale domicilio procesal dentro del radio urbano de esta Corte Superior, así como casilla electrónica, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. 4. Con conocimiento del Ministerio Público. 5. Siendo necesario contar con los informes del multidisciplinario y conforme a las atribuciones conferidas artículo 50º del Código Procesal Civil, se Dispone:

equipo por el

5.1. Se realice un Informe Social en el domicilio donde se encuentra la niña, para ello el demandante deberá presentarse en el plazo de 5 días, portando únicamente la presente resolución, ante el equipo multidisciplinario a fin de coordinar la fecha de la visita social. En caso de incumplimiento se le impondrá una multa de media URP; 5.2. La evaluación psicológica del demandante y de la niña, para ello el demandante deberá presentarse en el plazo de 5 días, portando únicamente la presente resolución, ante el equipo multidisciplinario a fin de coordinar la fecha de la evaluación psicológica. En caso de incumplimiento se le impondrá una multa de media URP. Notifíquese.-