resolucion (1)

1° JUZGADO MIXTO -La Esperanza EXPEDIENTE : 00014-2011-0-1618-JM-CI-01 MATERIA : CAMBIO DE NOMBRE, SUPRESION DE NOMBRE Y

Views 59 Downloads 0 File size 90KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

1° JUZGADO MIXTO -La Esperanza EXPEDIENTE : 00014-2011-0-1618-JM-CI-01 MATERIA : CAMBIO DE NOMBRE, SUPRESION DE NOMBRE Y/O ADICION DE NOMBRE ESPECIALISTA : GENARO DAVID ROJAS CASTILLO DEMANDADO : MINISTERIO PUBLICO , : RENIEC POR INTERMEDIO DE SU PROCURADOR PUBLICO DEMANDANTE : ASENCIO GOMEZ SILVIA LILIANA REPRESENTANTE DE MENOR PIERO RONALDHINO PASTOR ASENCIO , R A Z O N Señor Juez: Doy cuenta a Usted, que como es de su pleno conocimiento el suscrito ha venido laborando solo sin contar con ningún tipo de apoyo de parte de Poder Judicial sea de Asistente o Auxiliar Judicial; siendo que en el presente proceso existe un escrito que no fue proveído oportunamente; lo que informo a Usted para los fines respectivos. La Esperanza, 20 de Septiembre del 2011.

RESOLUCION NUMERO: DOS La Esperanza, veinte de Septiembre del año dos mil once. ---------------AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con el escrito subsanatorio presentado por la demandante y la razón que anteceden: Agréguense a los autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.Que, por el derecho de acción todo sujeto, en ejercicio de su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, puede recurrir al órgano jurisdiccional pidiendo la solución a un conflicto de intereses intersubjetivo o a una incertidumbre jurídica; SEGUNDO.- Que, conforme al artículo 29 del Código Civil, “Nadie puede cambiar su nombre ni hacerle adiciones, salvo por motivos justificados y mediante autorización judicial, debidamente publicada e inscrita.”; asimismo, en atención al artículo 749 del Código Procesal Civil, “Se tramitan en proceso no contencioso los siguientes asuntos: ... 12. Las solicitudes que a pedido del interesado y por decisión del Juez carezcan de contención;...”; CUARTO.- Que, la accionante Silvia Liliana Asencio Gómez en representación de su menor hijo Piero Ronaldhino Pastor Asencio acude ante este órgano jurisdiccional peticionando el cambio del segundo prenombre de su hijo Ronaldhino, para lo cual adjunta los medios probatorios que sustentan su pretensión; QUINTO.- Que, realizando una nueva calificación de la presente demanda, anexos y escrito subsanatorio se aprecia que ya cumplen con las formalidades y exigencias previstas en los artículos 130, 424 y 425 del Código Procesal Civil, concordados con el artículo 751 del acotado Código; SEXTO: Que, este Juzgado es competente para conocer de éste proceso estando a las normas antes glosadas y en aplicación de la primera parte del artículo 750 del Código Procesal Civil; en consecuencia, estando a los considerandos arriba expuestos y a las normas jurídicas invocadas; SE RESUELVE: ADMÍTASE la demanda de CAMBIO DE NOMBRE (Supresión de Prenombre), interpuesta por doña FRANCISCA EUSEBIA ROLDAN ALAYO; tramítese la presente solicitud en la vía NO CONTENCIOSA; TENGASE por ofrecidos los medios probatorios de esta parte consistentes en documentos; asimismo, ORDÉNESE a la solicitante que acompañe sus Certificados de Antecedentes Judiciales y Antecedentes Penales; CORRASE TRASLADO de la demanda, anexos y la presente Resolución al MINISTERIO PUBLICO y a la RENIEC, para su absolución respectiva dentro del plazo de CINCO DIAS y para efectos de la notificación del segundo de los demandados Ofíciese al Jefe de la Central de Notificaciones de la Zona 0 de Lima y SEÑALASE AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL a realizarse el día TRES DE NOVIEMBRE del presente año a horas NDOCE DEL MEDIODIA y asimismo CUMPLA la accionante con realizar la publicación respectiva, en aplicación extensiva de lo que establece el artículo 828 del Código Procesal Civil; Al Primer Otrosí.- Estando a lo que prescribe el artículo 297 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y apreciándose que la demandante se encuentra patrocinada por el Consultorio Jurídico del Ministerio de Justicia, CONCEDASELE el Beneficio de Gratuidad, por lo que, EXONERESELE del pago de tasas judiciales en este proceso. NOTIFÍQUESE..--