Reporte de Lectura Ley 50

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Reporte de lectura Ley 50-00

13/09/2012 19:35:00



La ley 50-00 que modifica la ley 821 sobre Organización Judicial trata sobre la implementación de una Cámara Civil y Comercial y una Cámara Penal en el tribunal de primera instancia del Distrito Nacional y Santiago. Dicha ley modifica los numeros de jueces en cada cámara, siendo para el Distrito Nacional la Cámara Civil compuesta por 6 hasta 12 jueces; la Cámara Penal por 10 hasta 20 jueces. Para el distrito judicial de Santiago la Cámara Civil y Comercila estará compuesta por 4 hasta 8 jueces y la Penal por 4 hasta 8 jueces. ← ← En las Cámaras Civiles y Comerciales, con la implementación de dicha ley la Suprema Corte de Justicia designa para cada una, un juez presidente, un primer sustituto y un Segundo sustituto, siendo el Juez presidente encargado de la distribución y asignación entre los jueces, mediante un sistema aleatorio computarizado de los casos que deba conocer dicha cámara. Una vez apoderado un juez de un expediente, salvo casos de incompetencia, se considerará como el único con aptitud legal para conocer el expediente. La ley también nos muestra las pautas a seguir en casos de inhibición, recusación, enfermedad, ausencia, vacaciones, urgencia, imposibilidad definitive o cualquier otra causa, que los jueces apoderados no puedan continuar el conocimiento del expediente. ← ← En cuanto a las Cámaras Penales la Suprema utiliza los mismo métodos para designer al Juez president y sustitutos, asi como tambien el metodo de asignacion de expedientes a los jueces. Los procuradores fiscales del Distrito Nacional y Santiago apoderarán de los expedientes, en material correccional, al Juez Presidente se la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia correspondiente, teniendo este el deber de tramitar el caso a uno de los jueces para su conocimiento. La ley tambien nos muestra al igual que en las Cámaras Civiles y Comerciales los casos de desapoderamiento, inhibición, incapacidad temporal, urgencia,etc. Le corresponderá al Juez presidente designer al juez sustituto para conocer dicho expediente. En casos de conflictos internos entre los jueces en cuanto a su apoderamiento, el Juez presidente deberá de decider soberanamente la situación.

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