Renta de Tercera de Categoria 2015

DECRETO LEGISLATIVO 774 DECRETO SUPREMO 179 – 2004 - EF CONTENIDO 1. Concepto de Renta 2. Ámbito de aplicación 3. Car

Views 58 Downloads 0 File size 6MB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

  • Author / Uploaded
  • deyci
Citation preview

DECRETO LEGISLATIVO 774 DECRETO SUPREMO 179 – 2004 - EF

CONTENIDO 1. Concepto de Renta 2. Ámbito de aplicación

3. Características 4. Sujetos 5. Criterios de vinculación. 6. Exoneraciones e inafectaciones

DEFINICIÓN Renta es sinónimo de ganancia, beneficio, utilidad, etc.; es decir todo aquello que genere un beneficio o enriquecimiento para la persona que lo percibe.

MANIFESTACIONES DE RIQUEZA

RIQUEZA POSEIDA

Impuesto al Patrimonio Predial

CONSUMO REALIZADO

RIQUEZA ADQUIRIDA

Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

Impuesto a la Renta

CONCEPTO DE RENTA

Renta - Producto

Flujo de Riqueza

Consumo más incremento de patrimonio

Considera renta al producto periódico que proviene de una fuente durable en estado de explotación Considera renta a la totalidad de ingresos provenientes de terceros, incluye a las ganancias de capital realizadas, a los ingresos extraordinarios y los ingresos provenientes de actos de liberalidad (donaciones, legados, herencias, etc.) Se considera renta la totalidad de beneficios económicos que obtiene una persona a lo largo de un periodo determinado.

Concepto de Renta Debe ser un producto Provenir de una fuente Productora durable

Debe ser periódica La fuente debe ser puesta en explotación

Concepto de Renta Ganancias de Capital realizadas Ingresos por actividades accidentales

Ingresos eventuales Ingresos a titulo gratuito

Concepto de Renta Consumos

Cambios en el valor del patrimonio

Renta del periodo

CONCEPTO DE RENTA TEORIAS

Renta Producto

Ganancias de capital Ingresos por actividades accidentales Ingresos de naturaleza eventual Ingresos a título gratuito

Flujo de Riqueza

Uso de bienes adquiridos en períodos anteriores Consumo de bienes y servicios de propia producción Variaciones patrimoniales

Consumo más increment o de patrimonio

EJEMPLOS CONCEPTO

TEORIA DE RENTA

Carmen cobra utilidades por ser Accionista de Cerro Verde SAA

Renta Producto

Braed EIRL vende un camión que formaba parte del activo fijo de la empresa

Flujo de Riqueza

Los ingresos que Walter recibe por la cesión en uso de una marca (regalía)

Renta Producto

La Srta. Isabel obtiene un premio en una máquina tragamonedas.

Flujo de Riqueza

La Srta. Pérez tiene en su colección una obra de arte adquirida hace un año atrás en S/. 20,000; actualmente su valor en el mercado asciende a S/. 30,000.

Consumo + Incremento Patrimonial

IMPUESTO A LA RENTA CARACTERÍSTICAS Tributo directo

Carácter real u objetivo

Carácter periódico

Bases Jurisdiccionales Personas Naturales

Nacionalidad, ciudadanía Residencia, domicilio

Subjetivos Personas Jurídicas

Lugar de constitución Sede de dirección efectiva

Criterio de la Renta Mundial

Objetivos

Ubicación Territorial de la fuente Criterio de la Fuente

Criterio de Vinculación NACIONALIDAD (Subjetivo y Personal)

Se gravan todas las rentas que obtienes los nacionales, con independencia del lugar donde residen y donde obtiene las rentas

RESIDENCIA (Subjetivo y Personal)

Se grava la renta mundial obtenida por un residente, con independencia de su nacionalidad y el lugar donde se obtengan.

DOMICILIO (Subjetivo y Personal)

TERRITORIALIDAD O FUENTE (Objetivo y real)

Se grava la renta mundial obtenida por el domiciliado dentro del territorio del estado, con independencia de su nacionalidad y el lugar donde se obtengan Se gravan todas las rentas obtenidas en el territorio nacional, con independencia de la residencia y nacionalidad de sus perceptores.

CRITERIOS DE VINCULACION EN EL PERU 1. CRITERIOS SUBJETIVOS : - Domicilio: “Los domiciliados tributan sobre su renta de fuente mundial” 1. CRITERIOS OBJETIVOS. - Ubicación de la fuente: “Los no domiciliados tributan sobre su renta de fuente peruana”

Personas Naturales Art. 14° de la Ley Sucesiones Indivisas Art. 14° y 17° de la Ley Sociedades Conyugales Art. 14°y 16°de la Ley Art. 6°del reglamento

Personas Jurídicas Art. 14°y 16°de la Ley Asociaciones de hecho de profesionales y similares Art. 14°y 16°de la Ley

Persona Natural Personas físicas, individuales o de existencia visible, que tienen capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones. La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento, por lo tanto, capaz de adquirir bienes y derechos patrimoniales y por ende, hábil para contraer obligaciones tributarias.

Sucesión Indivisa Es la persona o conjunto de personas que reciben un patrimonio determinado en calidad de herencia o legado.

Su “personalidad tributaria” se extiende desde la muerte del causante (propietario del patrimonio heredado), hasta que se inscribe el testamento o se declaran judicialmente los herederos.

Sociedad Conyugal Se origina cuando los cónyuges optan por constituirse en una sociedad de gananciales y uno de ellos por opción, asume la representación tributaria como Sociedad Conyugal, declarando y pagando el impuesto generado por sus rentas propias conjuntamente con las rentas comunes producidas por los bienes propios y comunes.

Personas Jurídicas Es toda entidad distinta a la persona física o natural, que se encuentra capacitada por el ordenamiento jurídico, para adquirir derechos y contraer obligaciones. Existen Personas Jurídicas de derecho público (municipios, ministerios, Sunat, etc.) y de derecho privado (por ejemplo, las sociedades mercantiles).

INAFECTACIONES Y INAFECTACIONES Y EXONERACIONES EXONERACIONES

Inafecto Ámbito de aplicación del impuesto

Exonerado

INAFECTOS

ART. 18º

El sector público nacional, excepto empresas Las fundaciones legalmente establecidas cuyo fin sea de: cultura, investigación superior, beneficiencia, asistencia social y hospitalaria, entre otros. Las comunidades campesinas Las comunidades nativas

INAFECTOS

ART. 18º

Las indemnizaciones previstas en las disposiciones laborales vigentes. Ejm. Indemnización por vacaciones no gozadas y importes de dinero entregadas al trabajador sobre la base del D. Leg. 728 Ley de Fomento de Empleo, hasta un monto equivalente al de la indemnización por despido injustificado. La CTS

Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez

EXONERACIONES ART. 19º HASTA EL 31-12-2015 Las rentas que, las sociedades o instituciones religiosas, destinen a la realización de sus fines específicos en el país.

Las rentas destinadas a sus fines específicos en el país de asociaciones sin fines de lucro Las remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el país, los funcionarios y empleados considerados como tales dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros, siempre que los convenios constitutivos así lo establezcan.

EXONERACIONES ART. 19º HASTA EL 31-12-2015 Los intereses y demás ganancias provenientes de créditos concedidos al Sector Público Nacional, salvo los originados por los depósitos de encaje que realicen las instituciones de crédito.

Cualquier tipo de interés de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, que se pague con ocasión de un depósito conforme a la Ley del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Los ingresos brutos que perciben las representaciones deportivas nacionales de países extranjeros por sus actuaciones en el país.

Categoría de las Renta 1ra cat

Arrendamiento Sub arrendamiento Cesión de bienes

ART. 23

2da cat

Renta de otros capitales

ART. 24

3ra cat

Comercio Industria…

ART. 28

4ta cat

Trabajo Independiente

ART. 33

5ta cat

Trabajo Dependiente

ART. 34

Criterios de Imputación 1ra cat Devengado

3ra cat CRITERIO DE IMPUTACION

2da cat 4ta cat 5ta cat

Percibido

Art. 57º y 59º del TUO de la LIR.

RENTA PERSONA NATURAL ARRENDAMIENTO, SUBARRENDAMIENTO Y CESIÓN DE BIENES

Rta. 1ra. Cat.

TUO DE LA LEY Rta. 2da. Cat.

DEL IMPUESTO

RENTAS DE OTROS CAPITALES

A LA RENTA Rta. 4ta. Cat. TRABAJO INDEPENDIENTE

TRABAJO DEPENDIENTE

Rta. 5ta. Cat.

Categoría de las Renta 1ra cat Renta de capital

2da cat FUENTE DE RENTA

4ta cat Rentas del Trabajo

5ta cat

MAPA CONCEPTUAL RENTA DE PERSONAS NATURALES

OBLIGAC. SUSTANCIALES

DEVENGADO

CONTRIBUYENTES

PERCIBIDO

PRIMERA

• PERSONAS NATURALES • SOCIEDADES CONYUGALES • SUCESIÓN INDIVISA

CATEGORÍAS

SEGUNDA

CUARTA

QUINTA

RENTA BRUTA

RENTA BRUTA

RENTA BRUTA

RENTA BRUTA

DEDUCCIONES

DEDUCCIONES

DEDUCCIONES

DEDUCCIONES

RENTA NETA 1C

RENTA NETA 2C

RENTA NETA 4C

RENTA NETA 5C

(+)

(+)

(+)

(+)

RENTA NETA DE FUENTE PERUANA

OBLIGACIONES FORMALES

CRITERIOS DE IMPUTACIÓN

PRIMERA CATEGORIA Arrendamiento y cesión de Bienes Muebles e Inmuebles DEVENGADO

AMBITO DE APLICACION

RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA

ARRENDAMIENTO

SUBARRENDAMIENT O CESION DE BIENES

BIENES MUEBLES

•BIENES INMUEBLES

RENTA PERSONA NATURAL RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA

LOCACION O CESION TEMPORAL1 DE: 1) Sinónimo de arrendamiento

MUEBLES

INMUEBLES

Pueden trasladarse de un lugar a otro sin alteración alguna

No pueden trasladarse de un lugar a otro sin ser alterados

RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA (Art.23 y 84 Ley)

RENTA PRESUNTA 1. EN EL CASO DE ARRENDAMIENTO DE PREDIOS, EL MONTO DE LA RENTA BRUTA NO DEBE SER INFERIOR AL 6% DEL VALOR DEL PREDIO. DETERMINADO EN EL AUTOAVALUO 2. EN EL CASO DE CESIÓN DE BIENES MUEBLES A TITULO GRATUITO (8%) 3. EN EL CASO DE CESIÓN DE BIENES MUEBLES A PRECIO NO DETERMINADO(8%) • 8% o Valor de Mercado, a falta de aquél.

RENTA BRUTA EN SUBARRENDAMIENTO: LA DIFERENCIA ENTRE LO PERCIBIDO POR EL ARRENDATARIO Y LA QUE ÉSTE ABONA AL PROPIETARIO

LAS MEJORAS

RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA

VALOR DE LAS MEJORAS INTRODUCIDAS EN EL BIEN

LAS MEJORAS NO REEMBOLSADAS POR EL PROPIETARIO

Se computan en el ejercicio que se devuelve, al valor determinado en pago de tributos municipales o valor de mercado a la fecha de devolución.

RENTA PERSONA NATURAL

RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA

PRESUNCIONES (Admite prueba en contrario)

LA CESIÓN SE REALIZA POR EL TOTAL DEL BIEN

LOS PREDIOS HAN ESTADO OCUPADOS POR TODO EL EJERCICIO

Bienes Muebles cuya depreciación o amortización es admitida por la Ley del Imp. Rta.

RENTA PRESUNTA (CESIÓN DE BIENES MUEBLES) GRATUITA A PRECIO NO DETERMINADO A UN PRECIO INFERIOR AL DE LAS CONSTUMBRES DE LA PLAZA

A CONTRIBUYENTES GENERADORES DE RENTAS DE TERCERA CATEGORIA

Genera una Renta Bruta Anual NO MENOR AL OCHO POR CIENTO (8%) del Valor Adquisición Bien

de del

Si no hay documento probatorio se toma como referencia el valor del mercado

DETERMINACION DE RENTA NETA DE PRIMERA CATEGORIA ( ART. 35º DE LA LEY)

RENTA NETA

=

RENTA BRUTA

-

20% DE LA RENTA BRUTA

CRITERIO DE IMPUTACION

DEVENGADO

PAGOS A CUENTA RENTA PRIMERA RENTA NETA

RENTA BRUTA

x

x

6.25%

5%

=

=

PAGO A CUENTA MENSUAL

PAGO A CUENTA MENSUAL

RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA PAGOS A CUENTA 5% del monto del alquiler vía formulario 1683 (Guía para pagar arrendamiento). En los casos de cesión gratuita (Renta Ficta) no hay obligación de realizar pagos a cuenta mensuales. Para efectos tributarios la renta se devenga mes a mes. Multa por Fuera de Plazo.

Obligaciones Formales. 1. Inscribirse en el RUC 2. Efectuar la declaración – pago mensual hasta la fecha de vencimiento, según el Cronograma de Obligaciones Tributarias 3. Presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, según corresponda. 4. Comunicar la suspensión de actividades, de ser el caso. 5. Comunicar cualquier cambio que proporcionó en el RUC. 6. Efectuar la baja del RUC en el caso de cese de actividades. proporcionó en el RUC. Base Legal: Art. 87º num. 1) del D.S. Nº 135-99-EF, D.Leg. Nº 943, R.S. Nº 007-99/ SUNAT y R.S. Nº 229-2006/SUNAT

CASOS DE APLICACIÓN RTA PRIMERA ¿Cuál de los siguientes INMUEBLES le generará renta de primera categoría gravada a su propietario?

 Un inmueble desocupado.  Un inmueble usado como casa habitación.  Un inmueble destinado a sus actividades profesionales.

 Un inmueble usado como local comercial.

CASOS DE APLICACIÓN RTA PRIMERA ¿A cuánto ascenderá la renta gravada de primera categoría por el alquiler del siguiente BIEN INMUEBLE?

Se arrienda el predio sito en la Av. San Martin 2456, durante los meses de enero a agosto a S/. 3,800; y de septiembre a diciembre a S/. 4,200. Dato: Valor de autovalúo del predio = /.350,000

CASOS DE APLICACIÓN RTA PRIMERA ¿El importe de la MEJORA forma parte de la renta de Primera Categoría gravada?  Predio ubicado en la Av. Dos de Mayo 111.  Alquilado desde mayo 2008 en S/. 2,500 mensuales.  El inquilino previo acuerdo con el propietario construyó una piscina valuada en S/. 50,000; monto no reembolsable por el propietario.  Desocupa el inmueble el 28 de Diciembre del 2008.  Valor de autoavalúo es de S/. 750,000.

SEGUNDA CATEGORIA

Intereses, regalías, cesión de llaves, marcas, patentes, dividendos y ganancias de capital PERCIBIDO

INTERESES INTERESES ORIGINADOS POR LA COLOCACIÓN DE CAPITALES CUALQUIERA SEA SU DENOMINACION TALES COMO LOS PRODUCIDOS POR : - Títulos

: Origen o Fundamento Jurídico de un derecho y demostración fehaciente del mismo.

- Cedulas : Documento Publico o privado que constituye titulo para exigir un derecho o acreditar una calidad o situación. - Deventures: Son Títulos Amortizables con interés fijo. - Bonos

: Es un Valor de Renta Fija que representa una deuda u obligación contraída por una entidad emisora para ser rescatado en un plazo determinado.

- Garantías: Es una obligación y responsabilidad de un acto determinado, que protege y asegura contra algún riesgo o necesidad.

INTERESES

INTERES: Se considera interés a la diferencia entre la cantidad que recibe el deudor y la mayor suma que devuelva, en tanto no se acredite lo contrario.

REGALIAS REGALIAS Toda contraprestación en efectivo o en especie originada POR EL USO O PRIVILEGIO DE USAR: ( Art. 27º Ley) PATENTES MARCAS DISEÑOS MODELOS PLANOS PROCESOS FORMULAS SECRETAS DERECHOS DE AUTOR

Los pagos de uso por la marca BAMBA Los pagos por el uso de la fórmula de Inca Kola Los pagos por el uso de una receta de cocina Los pagos por el uso de la foto de un artista en publicidad

Producto de la cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalías o similares.

NO ESTA GRAVADA CON RTAS DE 2DA. LA ENAJENACION DE INMUEBLESS CUYA ADQUISICION SEA ANTES DEL 01-012004, A TITULO GRATUITO U ONEROSO , MEDIANTE DOCUMENTO DE FECHA CIERTA. GANANCIAS DE CAPITAL

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL NOTARIO. OBLIGACIONES DE LA PERSONA NATURAL: • OBTENER RUC • REALIZAR PAGO A CUENTA 0.5%

NO ES GANANCIA DE CAPITAL LA VENTA DE CASA HABITACION. CONCEPTO : “INMUEBLE QUE PERMANEZCA EN PROPIEDAD DEL ENAJENANTE POR LO MENOS 2 AÑOS Y NO ESTE DESTINADO EXCLUSIVAMENTE A ALMACEN, INDUSTRIA, COMERCIO, COCHERA O SIMILARES. GANANCIAS DE CAPITAL

PARA EL CASO DE LA ENAJENACION DE INMUEBLES DE PN, SOC. CONYUGALES O SUC. INDIVIDAS, SE CONSIDERA NEGOCIO HABITUAL A PARTIR DE LA 3RA ENAJENACIÓN. EN NINGUN CASO LA ENAJENCION DE CASA-HABITACION SE CONSIDERARA PARA EFECTOS DE DETERMINAR LA EXISTENCIA DE NEGOCIO HABITUAL.

RENTAS DE 2º CATEGORÍA Las ganancias de capital (Inmuebles que no sean casa habitación y derechos sobre los mismos, valores mobiliarios). El Art. 1-A del Reglamento señala que se considera casa habitación, el inmueble que permanezca en su propiedad por lo menos dos años y que no este destinado exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera o similares. (si lo ocupa parcialmente como casa habitación y almacén no será ganancia de capital).

RENTAS DE 2º CATEGORÍA En caso de enajenación de inmuebles el negocio habitual se configura a partir de la tercera enajenación dentro del ejercicio (tributa como 3º categoría) ( artículo 17º inciso d) del reglamento)

La condición de habitual la pierdo si es que en los dos ejercicios gravables siguientes no realizo ninguna enajenación volviendo nuevamente a ser no habitual.

RENTAS DE 2DA. CATEGORÍA (Ejercicio 2010) La condición de habitualidad deberá verificarse en cada ejercicio gravable. Alcanzada la condición de habitualidad en un ejercicio, ésta continuará durante los 2 ejercicios siguientes. Si en alguno de los ejercicios siguientes se adquiriera nuevamente esa misma condición, esta se extenderá por los 2 ejercicios siguientes.

Renta Neta de Segunda Categoría

CRITERIO DE IMPUTACIÓN

RENTA BRUTA

DEDUCCION 20%

PERCIBIDO

RENTA NETA

Las pérdidas de capital originadas podrán compensarse con la renta neta de capital o trabajo.

Base Legal: Art. 36º, del TUO de la LIR.

Determinación Renta Segunda Renta Neta

Renta Bruta

20% de la Renta Bruta

No aplicable para los dividendos

Renta Neta

6.25 %

Renta Bruta

5%

PAGO MENSUAL DEFINITIVA

Base Legal: Art. 36º, del TUO de la LIR, y el art. 28º-B inciso d) del Reglamento. Art. 72º, del TUO de la LIR y artículo 53º del Reglamento.

2.3. Retención de Segunda Categoría

Renta Neta

(X) 6.25% Retención

Base Legal: Art. 72º, del TUO de la LIR.

Son agentes de retención las personas que paguen o acrediten rentas consideradas de segunda categoría. La retención tiene el carácter de pago a cuenta y asciende al 6.25% de la Renta Neta (Art. 72º de la ley)

2 Pago Definitivo de Segunda Categoría La única renta de segunda categoría sujeta a pago a cuenta es: Enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos

 Importe equivalente al 5% del valor de venta (6.25% de la renta neta).  Dentro del mes siguiente de suscrito el contrato de compra venta o del negocio jurídico que corresponda.  Independientemente de la forma de pago pactada o de la percepción del pago por parte del enajenante. Base Legal: Art. 84º-Aº, del TUO de la LIR y art. 53º-A del Reglamento de la citada ley.

DIVIDENDOS Y CUALQUIER FORMA DE DISTRIBUCION DE UTILIDADES, CON EXCEPCIÓN DEL SUPUESTO INDICADO EN EL INCISO G) DEL ARTÍCULO 24-A DE LA LEY.

RENTAS DE 2º CATEGORÍA

DIVIDENDOS

Los ingresos considerados como dividendos son aplicables para los acuerdos que se adopten a partir del 01 de enero del 2003, aun cuando estos acuerdos versen sobre utilidades correspondientes a ejercicios anteriores. (es sobre la utilidad contable-financiera). (vigésimo sétima DT y F de la Ley) Son los señalados en el Art. 24-A de la Ley.

RENTAS DE 2º CATEGORÍA

DIVIDENDOS La tasa de retención es:



Ejercicio gravable  2014 :  2015 - 2016:

Tasa 4,1%

 2017 - 2018:

8,0%

 2019 en adelante:

9,3%

6,8%

Modificado por la LEY 30296 “Ley que Promueve la reactivación de la economía”

RENTAS DE 2º CATEGORÍA DIVIDENDOS La renta neta global no incluye los dividendos (si se informa en el PDT). (Art. 53º de la Ley). Cuando sean distribución de dividendos en especie se dispone que el pago lo efectúe quien distribuye el dividendo, debiendo ser reembolsado por el beneficiario de la distribución. (Art. 24º-B de la Ley)

Obligaciones Formales. 1. Inscribirse en el RUC, con excepción de aquellos que dividendos.

2.

3.

4.

perciban

exclusivamente

Solicitar la autorización de impresión de comprobantes de pago (boletas de veta y/o facturas), excepto si sólo percibe dividendos. Entregar boleta de venta y/o factura dependiendo del adquiriente o usuario por los ingresos percibidos, con excepción de los dividendos. Llevar el Libro de Ingresos y Gastos, cuando los ingresos percibidos en el año anterior o en el año en curso hayan superado las 20 UIT.

Base Legal: Art. 87º num. 1) del D.S. Nº 135-99-EF, D.Leg. Nº 943, D.S. Nº 179-2004-EF, R.S. Nº 007-99/ SUNAT y R.S. Nº 229-2006/SUNAT

Obligaciones Formales. 5. Los contribuyentes que hubieran generado ingresos gravados por la venta de un bien inmueble, deberán realizar un pago definitivo, según el Cronograma de Obligaciones Tributarias. 6.

7.

Presentar la declaración anual y efectuar el pago de regularización del impuesto a la renta si al final del ejercicio determinan un monto a pagar, por los rentas distintas de venta de predios. Comunicar cualquier cambio en la información que proporcionó en el RUC.

Base Legal: Art. 87º num. 1) del D.S. Nº 135-99-EF, D.Leg. Nº 943, D.S. Nº 179-2004-EF, R.S. Nº 007-99/ SUNAT y R.S. Nº 229-2006/SUNAT

CASOS DE APLICACIÓN RTA SEGUNDA Determinar los montos afectos y no afectos: 1. 2. 3.

4. 5. 6. 7. 8.

Regalías de la Empresa El SAUCE S.A. por S/. 150,000. Intereses de la empresa Santos Hermanos S.A. por préstamo otorgado por S/. 15,000. Intereses del Banco de Crédito por depósitos de ahorro en moneda nacional por S/. 18,000. Renta Vitalicia de la Cía. De Seguros Suertudo S.A. por S/. 18,000. Dividendos en efectivo de la empresa Leo S.A. por S/. 35,000. Utilidades de la empresa Dos Amigos SRL. Por S/. 20,000. Percibió acciones por capitalización de utilidades de la empresa Backus S.A. por S/. 30,000. Percibió acciones por capitalización de reexpresión de capital de empresas, de las cuales es socio por S/. 20,000.00.

CASOS DE APLICACIÓN RTA SEGUNDA Distribución de Utilidades: 1. La empresa Los Peloteros SA se dedica a la distribución de artículos de vestir al 31/12/2013 tiene utilidades acumuladas por S/ 200,000 con Fecha 05-05-14 la Junta General de accionistas acuerda distribuir S/ 120,000 como dividendos, el 30% en Efectivo, 20% en Mercadería y 50% en acciones, Para lo cual los accionistas son los siguientes:  Juan Pinto Meléndez (Domiciliado) 40% de Acciones.  Giancarlo del Piero Maldini (No Domiciliado) 30% de Acciones.  Racsa SA (Domiciliado) 30% de Acciones.

Se Pide determinar la retención que le deben efectuar a los socios de la empresa los Petroleros SA

CASOS DE APLICACIÓN RTA SEGUNDA Ganancia de Capital 1. El 30 de Noviembre del 2014 la Sra. Matilde del Carpio Campos decide vender su predio ubicado en Calle Huáscar N° 810 por 200,000, el mencionado predio fue adquirido el 20 de julio del 2008 por el monto de S/ 175,000 con un índice de corrección de 1.05.

Se pide: determinar la Renta Bruta, renta Neta e impuesto a pagar, de igual la condición del pago o retención efectuar.

RENTAS DE TRABAJO

IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES SIN NEGOCIO DETERMINACIÓN DE LAS RENTAS DE TRABAJO Y FUENTE EXTRANEJRA PERSONAS NATURALES

CONTRIBUYENTES

SOC. CONYUGALES SUC. INDIVISAS

RENTAS DE TRABAJO RENTAS 4TA

RENTAS 5TA

RENTA BRUTA DEDUCCIÓN 20% RENTA NETA

RENTA BRUTA

RENTA DE CUARTA Y QUINTA DEDUCCIÓN 7 UIT ITF DONACIONES RENTA NETA DEL TRABAJO

IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES SIN NEGOCIO DETERMINACIÓN DE LAS RENTAS DE TRABAJO Y FUENTE EXTRANEJRA

RENTA NETA TRABAJO

RENTA NETA DE FUENTE EXTRANJERA

RENTA NETA TOTAL IMPUESTO RENTA 8%, 14%, 17%, 20 ó 30%

MENOS: CRÉDITOS IMP. REGULARIZAR O SALDO A FAVOR

EJERCICIO INDEPENDIENTE DE UNA PROFESIÓN U OFICIO

RENTAS DE CUARTA CATEGORIA Inciso a) EJERCICIO INDIVIDUAL DE CUALQUIER: PROFESION ARTE CIENCIA OFICIO 1

Inciso b) DESEMPEÑO FUNCIONES DE: DIRECTOR DE EMPRESAS SINDICO MANDATARIO GESTOR DE NEGOCIOS ALBACEA 2

• Directores de Empresas: Integrante del Directorio de las Sociedades Anónimas. • Síndicos: Persona encargada de la administración y dirección de una empresa en proceso de liquidación. •

Mandatarios: Es el apoderado que en virtud de un contrato representa a una persona llamada mandante.



Gestor de Negocios: Acto por el cual una persona sin poder legal ni convencional se inmiscuye en negocios de otra.



Albaceas: Persona encargada de ejecutar la voluntad de un causante(Fallecido) ya sea Testamentario, por nombramiento judicial o legal.



Otras actividades similares: se incluye los regidores municipales y consejeros regionales

Características de las rentas de cuarta categoría • No existe relación de dependencia o subordinación: Sin horarios, sin amonestaciones similares a las de un contrato laboral, etc. • Se pacta un contrato de naturaleza civil y no laboral: Contrato de Locación de Servicios • El prestador del servicio utiliza sus propias herramientas, materiales y conocimientos. • El prestador se puede valer de personal auxiliar, entre otras.

DETERMINACION DE LA RENTA NETA DE CUARTA CATEGORIA

RENTA NETA

=

RENTA BRUTA

-

20% DE LA R.B.

Hasta 24 UIT Solo para ejercicio independiente, NO síndicos, mandatarios... Inc. a) art. 33º TUO

-

7 U.I.T.

Hasta el límite la Renta Neta

Que impuesto grava? Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría Obligados a llevar Libro de Ingresos y Gastos, no debe tener un atraso mayor a diez(10) días hábiles, contado desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el comprobante de pago.. Formas de efectuar los pagos 1. Pagos a cuenta mensuales formulario N°. 616 o 116 10% de la Renta Bruta Mensual 2. Por retenciones efectuadas.- se aplican a los pagos a cuenta .

Solo retienen los que llevan contabilidad completa o libro de ingresos y gastos (art. 71 Ley)

RENTAS DE CUARTA CATEGORIA

CRITERIOS DE IMPUTACION Art. 57° del TUO

Montos Topes para determinar si paga o no el Impuesto a la Renta Para el ejercicio 2014 : • Monto del Recibo por Honorario mayor a S/ 1,500 nuevos soles. • Tengan Ingresos Mensuales por rentas de 4ta categoría o rentas de 4ta. y 5ta. categoría mayores a S/ 2,771 nuevos soles. Tratándose de síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares el monto será de S/ 2,129 nuevos soles.

Montos Topes para determinar si paga o no el Impuesto a la Renta Para el ejercicio 2015 : • Monto del Recibo por Honorario mayor a S/ 1,500 nuevos soles. • Tengan Ingresos Mensuales por rentas de 4ta categoría o rentas de 4ta. y 5ta. categoría mayores a S/ 2,807 nuevos soles. Tratándose de síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares el monto será de S/ 2,246 nuevos soles.

Tasa de Pago a cuenta de las rentas de cuarta categoría del Impuesto a la Renta Tasa del pago a cuenta de renta de cuarta categoría de impuesto a la renta : EJERCICIO GRAVABLE

2014

2015

10%

8%

CASOS DE APLICACIÓN RTA CUARTA Renta de Cuarta Categoría por el ejercicio Individual de su profesión, arte u oficio. 1. El Sr. Miguel Torres Larrea con RUC N° 10075125777 es Ingeniero de profesion por lo cual durante el año 2014 ha percibido pos sus honorarios los siguientes montos: Renta Impuesto Retenido Perez EIRL 60,000 6,000 Mendiola SAC 65,000 6,500 Paradise SCRL 95,000 9,500 Pantaleon SA 55,000 5,500 Se pide: Determinar la Renta Bruta, Renta Neta e Impuesto a pagar y a regularizar en el periodo del 2014.

CASOS DE APLICACIÓN RTA CUARTA Renta de Cuarta Categoría por el desempeño de sus funciones como director y otros. 1. La Sra. Elisa Peroné Valdivia con RUC N° 10175625997 es Director en una empresa y a la vez se desempeña como regidora de la Municipalidad de Tacna por lo cual ha percibido los siguientes montos: Renta Impuesto Retenido Pino SAC 90,200 9,020 MPT 55,000 5,500 Se pide: Determinar la Renta Bruta, Renta Neta e Impuesto a pagar y a regularizar en el periodo del 2014

EJERCICIO DEPENDIENTE BAJO RELACION DE DEPEDENCIA

RENTAS DE QUINTA CATEGORIA TRABAJO PERSONAL PERSTADO EN RELACION DE DEPENDENCIA: SUELDOS, SALARIOS, ASIGNACIONES , DIETAS, EMOLUMENTOS, PRIMAS, GRATIFICACIONES, BONIFICACIONES, AGUINALDOS, COMISIONES, EN GENERAL TODA RETRIBUCION DE TIPO PERSONAL

CARACTERISTICAS. SUBOORDINACION.  SUJETO A UN HORARIO.  LUGAR Y JORNADA DE TRABAJO.  EXISTA UNA REMUNERACION.  CONTRATO DE TRABAJO EXPRESO O TACITO.

RENTAS DE QUINTA CATEGORIA

TRABAJADORES CUARTA QUINTA.- INGRESOS OBTENIDOS POR EL TRABAJO PRESTADO EN FORMA INDEPENDIENTE CON CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS NORMADOS POR LA LEGISLACION CIVIL

RENTAS DE QUINTA ESPECIAL LOS INGRESOS OBTENIDOS POR LA PRESTACION DE SERVICIOS CONSIDERADOS DENTRO DE LA CUARTA CATEGORIA, EFECTUADOS PARA UN CONTRATANTE CON EL QUE SE MANTENGA SIMULTANEAMENTE UNA RELACION LABORAL DE DEPENDENCIA. SUSTENTO DEL GASTO: LIBRO DERETENCIONES INC. E Y F DEL ART. 34 DEL TUO DEL IR. NO SE DEBERAN EMITIR RECIBOS POR HONORARIOS. NO SE INCLUYE DENTRO DE ESTA RENTA AL DESEMPEÑO DE FUNCIONES DE DIRECTOR DE EMPRESAS, SINDICO, MANDATARIO, GESTOR DE NEGOCIOS ALBACEA Y ACTIVIDADES SIMILARES.

ANTES RENTAS DE QUINTA CATEGORIA ASIGNACION DE TITULAR EMPRESA UNIPERSONAL

ANTES RTA 5TA: SUSTENTO DE GASTO LA PLANILLA. AFECTO IES Y A QUINTA CATEGORIA.

DE

AHORA RTA 3RA: PAGARA EL IR SOBRE LAS RENTAS QUE LE SEAN ATRIBUIDAS.

RENTAS DE QUINTA CATEGORIA REMUNERACION MENSUAL ANUALIZADA GRATIFICACIONES ORDINARIAS GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS

REMUNERACIO N BRUTA

PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LA UTILIDAD DE LA EMPRESA INCREMENTO DEL 10.23% OTORGADO A LOS TRABAJADORES AFILIADOS A UNA AFP TODA COMPENSACION EN ESPECIE QUE CONSTITUYA RENTA GRAVABLE, COMPUTADA A VALOR DEL MERCADO

No son rentas de quinta categoría (1): Los supuestos señalados en el inciso c) del artículo 20º del Reglamento de la LIR

Los pagos a servidores contratados en el extranjero, su cónyuge e hijos por: Pasajes al inicio y término del contrato; alimentación

y hospedaje por los 3 primeros meses en el país; transporte al país e internación del equipaje y menaje de casa; pasajes a su país por vacaciones durante contrato; salida y transporte de

equipaje y menaje casa al término del contrato.

Sigue… otros: Pagos a personas no domiciliadas que prestan servicios de asistencia técnica

en el país por concepto de: pasajes dentro y fuera país, viáticos por alimentación y hospedaje. Los gastos y contribuciones realizados por la empresa con carácter general a

favor del personal, y los gastos designados a prestar asistencia de salud a los servidores según art. 37 ll) LIR. RTF 2230-2-2003, 2506-2-2004. Las indemnizaciones laborales y de la CTS.

Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia (inafectos)

DETERMINACION DE LA RENTA NETA Y CALCULO DEL IMPUESTO

RENTA NETA

=

RENTA BRUTA

CRITERIO DE IMPUTACION

MENOS

7 UIT

PERCIBIDO

RENTAS DE 5º CATEGORÍA  Las Rentas de 5º categoría No tiene deducción propia. Sumadas a la renta neta de cuarta se le descuenta 7 UIT para establecer la renta neta global.  No hacen pagos a cuenta. La obligación la cumplen vía Retención.  Para la Retención se aplica el procedimiento del artículo 40º del Reglamento.

 En caso que perciba exclusivamente renta de 5º categoría y vencido el ejercicio se le retenga en exceso o en defecto, el procedimiento se regula por la R.S. 036-98/ SUNAT.

CASOS DE APLICACIÓN RTA QUINTA Remuneración Fija 1. El Sr. Pedro Parí Jiménez es empleado de la empresa Milenium SAC con RUC N° 20229302222 durante el 2014 presta sus servicios donde percibe los siguiente_ Sueldo Mensual S/. 4,000 Gratificaciones Ordinarias S/. 4,000 Bonificación Extraordinaria Se pide: Determinar la Renta Bruta, Renta Neta e Impuesto a pagar en el periodo del 2014.

CASOS DE APLICACIÓN RTA QUINTA Remuneración Variable 1. El Sr. Pablo Espinoza Medina es empleado de la empresa Calcionet SA con RUC N° 20229302222 durante el 2014 presta sus servicios donde percibe los siguiente: 2. Enero S/. 3,000, Febrero S/. 5,500, Marzo S/. 4,500, Abril S/. 6,500, Mayo S/. 6,000, Junio S/. 7,500, Julio S/. 8,500, Agosto S/. 8,000, setiembre S/. 7,500, Octubre S/. 8,500, Noviembre S/. 9,000, Diciembre S/ 9,500. Gratificación de Julio S/ 5,500 y Diciembre S/ 8,500. 3. Dato Adicional: Percibió en el 2010 en Agosto S/ 6,000, Setiembre 6,500, Octubre S/. 7,000, Noviembre S/ 7,500 y Diciembre S/ 8,000 (Sin Gratificación). Se pide: Determinar la Renta Bruta, Renta Neta e Impuesto a pagar en el periodo del 2014.

DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA TRABAJO RENTA BRUTA (R.B.)

DEDUCCIONES

RENTA NETA (R.N.)

Cuarta Categoría

(-) 20% de R.B.

R.N. de 4ta. y 5ta.

Quinta Categoría

(-) 7 UIT

Hasta 24 UIT (S/. 91,200)

Para rentas de quinta y cuarta solo por una vez

Renta Neta del Trabajo

DETERMINACION DE LA RENTA NETA TRABAJO RENTA NETA TRABAJO (FUENTE PERUANA)

(-) ITF

(-) GASTOS POR DONACIONES

(+) RENTA NETA DE FUENTE EXTRANJERA

(=) RENTA NETA DEL TRABAJO Y FUENTE EXTRANJERA

DETERMINACION DEL IMPUESTO EN EL 2014

RENTA NETA TRABAJO + FE

X

TASA DEL IMPUESTO

15%

21%

HASTA 27 UIT S/. 95,850

EXCESO DE 27 UIT HASTA 54 UIT S/. 191,700

=

IMPUESTO CALCULADO

30 % EXCESO DE 54 UIT (S/. 191,700)

DETERMINACION DEL IMPUESTO EN EL 2015

RENTA NETA TRABAJO + FE

X

14% 8% HASTA 5 UIT S/. 19,250

MAS 5 UIT HASTA 20 UIT S/. 57,750.

TASA DEL IMPUESTO

17% MAS 20 UIT HASTA 35 UIT S/. 57,750

=

IMPUESTO CALCULADO

20% MAS DE 35 UIT HASTA 45 UIT S/. 38,500

30 % MAS 45 UIT S/. 173,250

DETERMINACION DEL IMPUESTO A PAGAR O SALDO A FAVOR IMPUESTO CALCULADO

-

SIN DERECHO A DEVOLUCIÓN • Impuesto a la Renta de fuente extranjera . Otros créditos sin derecho a devolución.

CRÉDITOS

=

IMPUESTO A PAGAR O SALDO

CON DERECHO A DEVOLUCION • Saldo a favor de ejercicios anteriores • Pagos a cuenta directos (2º y 4º categoría) • Retenciones 4º y 5º Cat. Percibidas • Otros créditos con derecho a devolución.

CASOS DE APLICACIÓN RTA DE CUARTA Y QUINTA 1. La Srta. Mariana de Pilar Pozo Mori es contadora de profesión y empleada de la empresa Fiat SCRL con RUC N° 20229302222 durante el 2014 tiene los siguientes ingresos: Percibió como Contadora Independiente: Marimax SAC S/. 70,000 Morella EIRL 20,000 Melona SCRL 58,000

-

Se Desempeño como Consejera del Gobierno regional por lo cual percibió S/. 32,000.

También fue contadora de telefónica del Perú SA – Filial Tacna por lo cual percibió un sueldo mensual de S/ 6,000 y sus gratificaciones de ley y todo lo correspoondiente. Nota: Se efectuaron las retenciones de ley. Se pide: Determinar la Renta Bruta, Renta Neta e Impuesto a pagar en el periodo del 2014. -

DETERMINACION DEL IMPUESTO

IMPUESTO A LA RENTA TERCERA CATEGORIA

DOCENTE UNIVERSITARIO:

MGR CPC MOISES ISMAEL ESCOBEDO DUEÑAS

CONTENIDO 1.

Determinación del Impuesto a la Renta

1.1. Renta Bruta: 1.1.1. Ingresos Netos 1.1.2. Valor de Mercado

1.2

Renta Neta 1.2.1. Criterio de lo Devengado 1.2.2. Requisitos formales para la deducción del gasto. 1.2.3. Gastos deducibles para determinar la Renta Neta a) Gastos sujetos a límite b) Gastos no sujetos a límite 1.2.4. Gastos no deducibles para la determinación de la Renta Neta 1.3 Impuesto a la Renta

10

Procedimiento para la Determinación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría Ingreso Bruto

_

Devoluciones

=

Ingreso Neto

_

Costo Computable

=

Renta Bruta

Art. 20º del TUO de la L.I.R.

10

Procedimiento para la Determinación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría Fuente Peruana

Fuente Extranjera

Renta Bruta

Renta Bruta

Gastos

Gastos

_

_

=

Renta Neta de Fuente Peruana

+

= Renta Neta

Renta Neta de Fuente Extranjera

+

Art. 37º, 51°, 51-A° del TUO de la L.I.R. 10

Procedimiento para la Determinación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría

Renta Neta

_

Pérdida Pérdida Tributaria Ejercicios Anteriores •

= Renta Neta Imponible

Tasa Renta Neta Imponible

x



30%

= _

=

Impuesto a la Renta CRÉDITOS CONTRA EL IMP. A LA RENTA SALDO A FAVOR ó IMPUESTO A REGULARIZAR

Art. 50º, 51°, 55º, 87° y 88º del TUO de la L.I.R. y Art. 52° del Reglamento 5ta. y 6ta. Disposición Comp. Ley 27037 Ley de Promoción de Inv. en la Amazonía

10

Del Resultado del Ejercicio Contable a la Renta Neta Tributaria Tributario

Vs.



Renta Neta

Según EEFF Resultado del Ejercicio

La Renta Neta Tributaria no es necesariamente es igual al Resultado del Ejercicio, ello debido a que los EEFF son elaborados en arreglo a Principios contables. Se realizan Adiciones y Deducciones al Resultado del Ejercicio según EEFF

A fin de conciliar ambos resultados

Tributarios

Según EEFF Resultado del Ejercicio

+

Adiciones

_

Art. 33º del Reglamento de la L.I.R.

Deducciones

Tributario

=

Renta Neta

10

1. Determinación del Impuesto a la Renta

10

1.1. Renta Bruta

10

1.1. Renta Bruta 01/01/200X

INGRESO NETO TOTAL

EJERCICIO GRAVABLE

(-)

COSTO COMPUTABLE

31/12/200X

RENTA BRUTA

a. Costo de Adquisición b. Costo de Producción o Construcción c. Valor de Ingreso al Patrimonio d. Valor en el Último Inventario Art. 20º del TUO de la L.I.R.

11

1.1.1. Ingreso Neto Se entenderá como Ingresos Netos, los obtenidos por la venta de productos o la prestación de servicios que fluyen de las “operaciones normales del negocio”, deducidas las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares de las costumbres de la plaza.

INGRESO BRUTO

(-)

-Devoluciones -Bonificaciones - Descuentos -Conceptos Similares

=

INGRESO NETO TOTAL

- Ventas, - Servicios y - Otros Ingresos Gravables Art. 20º del TUO de la L.I.R.

11

Reconocimiento del Ingreso El criterio del devengado y las Rentas de Tercera Categoría

“a) Las rentas de la tercera categoría se considerarán producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen. “Las normas establecidas en el segundo párrafo de este artículo serán de aplicación para la imputación de los gastos.” Base Legal: Art 57° del TUO de la L.I.R.

Reconocimiento del Ingreso El criterio del devengado Base contable de acumulación “…las transacciones y demás sucesos económicos se reconocen cuando ocurren (y no cuando se recibe o paga efectivo u otro medio líquido equivalente), registrándose en los libros contables e incluyéndose en los estados financieros de los ejercicios con los cuales están relacionados. …” Fuente: Marco Conceptual NIC 1

Reconocimiento del Ingreso El criterio del devengado y la correlación de ingresos y gastos Los ingresos de actividades ordinarias y los gastos, relacionados con una misma transacción o evento, se reconocerán de forma simultanea.

Fuente: NIC 18

RECONOCIMIENTO DE INGRESOS En la venta de bienes a) Transferencia de riesgos y beneficios inherentes a la propiedad. b) El transferente no conserve control ni gestión efectiva sobre los bienes. c) Medición confiable de los ingresos d) Probabilidad de recepción de que los beneficios fluya a la empresa. e) Medición confiable de los costos. En la prestación de servicios Los resultados de la transacción pueden estimarse confiablemente cuando: a) El monto de los ingresos pueda ser estimado confiablemente. b) Es probable que los beneficios económicos fluirán a la empresa. c) El grado de avance de la transacción a la fecha de balance pueda ser medido confiablemente. d) Los costos incurridos para la transacción y los costos para completar la transacción pueden ser medidos confiablemente. Fuente: NIC 18

1.1.2. Valor de Mercado VALOR DE MERCADO

VALOR RAZONABLE

• Valor por el cual un activo podría intercambiarse, o un pasivo liquidarse entre personas con conocimiento, capaces y con voluntad, como parte interesada en una transacción comercial en condiciones iguales. • Este valor deberá incluir el monto de cualquier descuento comercial y rebaja por volumen concedido por la empresa.

VALOR DE MERCADO

Valor asignado a un bien o servicio

La SUNAT procederá a ajustarlo tanto para el adquiriente como para el transferente Art. 32º del T.U.O. de la la L.I.R. 11 6

Transacciones

1.1.2. Valor de Mercado Entre Partes No Vinculadas Reglas de Valor de Mercado

Entre Partes Vinculadas o con países o territorios de baja o nula imposición

Reglas de Precios de Transferencia

Art. 32º Núm. 4 del T.U.O. de la la L.I.R. 11 7

1.1.2. Valor de Mercado Transferencia de Bienes Operaciones con terceros

Existencias

Operaciones entre terceros

Otros: Tasación Valor bursátil

Valores

Sin cotización: Valor Patrimonial

Bolsa de Productos

Activos Fijos

Transacciones frecuentes Otros: Tasación

Art. 32º Núm. 1, 2 y 3 del T.U.O. de la la L.I.R. y el Art. 19º del Reglamento

11 8

1.1.2. Valor de Mercado Prestación de Servicios

1. Operaciones con terceros en condiciones iguales o similares

Precio Comparable No Controlado

2. Operaciones entre terceros de un giro similar 3. Peritaje técnico formulado por organismo competente.

Art. 32º del T.U.O. de la la L.I.R. y el Art. 19°-A inciso a) del Reglamento 11 9

1.1.2. Valor de Mercado Remuneraciones Referente: Importe

Del trabajador mejor remunerado que:

1.

Remuneración

Realiza una función similar

2.

Remuneración

Tenga una ubicación equivalente en la estructura organizacional

3.

Doble de la Remuneración

Tenga una ubicación inmediata Inferior en la estructura jerárquica

Art. 32º del T.U.O. de la la L.I.R. y el Art. 19°-A inciso b) del Reglamento 12 0

1.1.2. Valor de Mercado Remuneraciones Referente: Importe 4.

5.

Remuneración

De no existir ningún referente será la mayor que resulte entre:

Del trabajador de menor remuneración que: Tenga una ubicación inmediato superior en la estructura jerárquica

Remuneración convenida Tope: 95 UIT

y

Remuneración del Trabajador mejor Remunerado x 1.5

Art. 32º del T.U.O. de la la L.I.R. y el Art. 19°-A inciso b) del Reglamento 12 1

1.2. Renta Neta de Fuente Peruana

12

1.2. Renta Neta RENTA BRUTA (-) Principio de Causalidad Criterio de Devengado Requisitos formales Gastos deducibles • Con límite • Sin límite Gastos no deducibles

GASTOS NECESARIOS

(-) GASTOS VINCULADOS CON LA GENERACIÓN DE GANANCIA DE CAPITAL

= Art. 37º y 44° del TUO de la L.I.R.

Renta Neta de Fuente Peruana 123

1.2.1. Principio de Causalidad

12

Principio de Causalidad Generación de rentas gravadas

Gasto

Relación Causa – Efecto con:

Se cumplirá con el principio de causalidad, aún cuando no se logre la generación de la renta.

Mantenimiento De la fuente Generación de ganancias de capital

Deducción del gasto: siempre que no esté expresamente prohibido Primer y último párrafo del Art. 37º del TUO de la L.I.R. 125

1.2.1. Principio de Causalidad Que sea necesario para producir y/o mantener su fuente generadora de renta.

Elementos concurrentes para calificar un desembolso como gasto deducible

Que no se encuentre expresamente prohibido por la ley. Que se encuentre debidamente acreditado (con comprobantes de pago u otros documentos autorizados). Que el gasto cumpla con el criterio de normalidad, razonabilidad y generalidad.

Primer y último párrafo del Art. 37º y Art. 44° inciso j) del TUO de la L.I.R. 126

Criterios Adicionales Normalidad en el giro

Razonabilidad

Proporcionalidad

Generalidad

No pueden deducirse adquisiciones que no estén relacionadas con la actividad de la empresa.

Los gastos realizados por la empresa deben tener proporción con los ingresos obtenidos por la misma. Que tengan relación con el número operaciones que realice el contribuyente.

de

Este criterio es utilizado para que los desembolsos efectuados a favor de los trabajadores sean otorgados de manera general, es decir, a todos los que cumplen con las mismas características.

1.2.2. Criterio de lo Devengado 12 8

1.2.2. Criterio de lo Devengado Criterio de lo Devengado

Los efectos de las operaciones otros hechos se reconocen cuando se producen y no cuando se cobran o pagan.

GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES.

Art. 57º del TUO de la L.I.R. y Marco Conceptual de las NICs Párrafo 22 129

1.2.2. Criterio de lo Devengado GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

No otorgue ningún beneficio fiscal.

CONDICIONES

Imposibilidad de conocerlo durante el ejercicio en que se devengó.

Se provisione y pague en el ejercicio en se va a deducir (posterior a su devengo)

Art. 57º del TUO de la L.I.R. 130

1.2.3. Requisitos formales para la deducción del gasto

13

1.2.3. Requisitos formales para la deducción del gasto • Obligación formal: el contribuyente que pretenda deducir el gasto o costo de adquisición, deberá efectuar el pago de contraprestaciones (precios) desde S/. 5,000.00 ó $ 1,500.00, mediante los medios de pago regulados. • Medios de Pago: Depósitos en cuentas, giros, transferencias de fondos, órdenes de pagos, tarjetas de débito y crédito expedidas en el país y cheques con la cláusula “no negociable”, “intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente.

Modificatoria D.Leg. 975 vigente a partir del 01.01.2008 Los Montos para utilizar Medios de Pago son: Desde S/. 3,500.00 ó $ 1,000.00

Art. 25º Inc d) del Reglamento L.I.R. y Art. 4° y 5° de la Ley Nº 28194.

132

1.2.3. Requisitos formales para la deducción del gasto • No es aplicable cuando la contraprestación de la empresa, teniendo un valor económico, se satisface con medios distintos al dinero (trueques o permutas, pagos en especies o compensaciones). • Se mide en función al valor de la operación por pagar, es decir, a lo facturado. • En caso no utilizarse medios de pago estando obligado, la empresa perderá el derecho a deducir gastos, costos créditos, efectuar compensaciones, ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, entre otros.

Art. 25º Inc. d) del Reglamento L.I.R. y Art. 8° de la Ley Nº 28194.

133

BANCARIZACION Medios de pago (Art. 3°, 4°, 5° y 8° TUO de la Ley N° 28194)

CASO PRACTICO La empresa EL SOL SAC registró como gasto en su contabilidad el importe de S/. 54,550 que corresponde a adquisiciones pagadas con cheques al portador, a diferentes proveedores, por montos superiores a los señalados en el artículo 4° del TUO de la Ley N° 28194 (S/. 3,500 o US$ 1,000).

134

BANCARIZACION Medios de pago (Art. 3°, 4°, 5° y 8° TUO de la Ley N° 28194)

DESARROLLO Estos gastos deberán ser adicionados toda vez que no se utilizó medios de pago señalados en la Ley N° 28194: Depósitos en cuentas, Giros, Transferencias de fondos, Órdenes de pago, Tarjetas de débito expedidas en el país, Tarjetas de crédito expedidas en el país, Cheques con la cláusula de ―no negociables‖, ―intransferibles‖, ―no a la orden‖ u otra equivalente.

135

1.2.3. Requisitos formales para la deducción del gasto • En las operaciones sujetas al SPOT, quienes se encuentren obligados a efectuar la detracción podrán deducir los gastos y/o costos en cumplimiento al criterio de lo devengado del IR.

• Dicha deducción no será considerada válida en caso se incumpla con efectuar el depósito respectivo con anterioridad a cualquier notificación de la SUNAT respecto a las operaciones involucradas en el SPOT, aún cuando se acredite o verifique la veracidad de éstas.

Primera Disposición Final del D. Leg. N° 940 Sistema de Pagos de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central - Régimen de Detracción

136

Requisitos formales para la deducción del gasto •Los gastos y/o costos deben estar debidamente sustentados con comprobantes de pago emitidos conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago. •Comprobantes de pago generales: Facturas, recibos por honorarios, boletas de venta, liquidaciones de compra, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras.

Art. 44º inciso j) del TUO de la L.I.R. , el Art. 25º inciso b) del Reglamento, y Art. 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago

137

Requisitos formales para la deducción del gasto • Comprobantes de pago autorizados:  Aquellos que permiten deducción del Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas  Aquellos que sólo permiten deducción del Impuesto a la Renta.  Aquellos que no permiten deducción tributaria alguna.

• Excepción: Gastos que de acuerdo al Art. 37° no requieren ser sustentados con comprobantes de pago. • Los comprobantes de pago emitidos por sujetos calificados como No Habidos no son deducibles, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio haya cumplido con levantar tal condición.

Art. 44º inciso j) del TUO de la L.I.R. , el Art. 25º inciso b) del Reglamento, y Art. 4° numeral 6. del Reglamento de Comprobantes de Pago

138

Fehaciencia Una operación fehaciente es una operación real.

No se encuentra recogido en la LIR,(pero si en la LIGV).  La presunción sobre la fehaciencia de las transacciones opera en contra, pues establece que las operaciones que los contribuyentes afirman haber realizado, no son reales, y por lo tanto no son deducibles a efectos del determinar la Renta Neta.

RTFNº986-2-2009: Fehaciencia de las operaciones Para establecer la fehaciencia de las operaciones realizadas es necesario que, por un lado, el contribuyente acredite la realidad de las transacciones efectuadas directamente con sus proveedores, con documentación e indicios razonables, y por otro lado, que la Administración Tributaria lleve a cabo acciones destinadas a evaluar la efectiva realización de tales operaciones, sobre la base de la documentación proporcionada por el propio contribuyente, cruces de información con los supuestos proveedores y cualquier otra medida destinada a lograr dicho objetivo.

1.2.4. Gastos Deducibles

14

Gastos que inciden en Rentas Gravadas, Exoneradas e Inafectas Cuando los Gastos inciden conjuntamente en Rentas Gravadas, Exoneradas é Inafectas Y no se puedan imputar directamente

- Se deducirá en forma proporcional al gasto directo imputable a las Rentas Gravadas: Gasto Común x Gasto Directo de Rentas Grav. Total Gasto - De no poder aplicarse dicho método, se aplicará un porcentaje a los gastos comunes, obtenido de: Porcentaje = Total Rentas Brutas Gravadas . Total Rentas Brutas Gravadas, Exoneradas e Inafectas Gasto Común x Porcentaje

Ultimo párrafo del Art. 37°del TUO de la L.I.R. y Art. 21° inc. p) del Reglamento

142

a) Gastos sujetos a Límite

14

a) Con límite: Cargas Financieras Originados por la constitución, renovación y cancelación de deudas destinadas a generar rentas gravadas

Deudas

Interese s

Fraccionamiento

Partes vinculadas

- Sólo es deducible el exceso de los ingresos por intereses exonerados. - Según Código Tributario - Son deducibles los intereses si el Endeudamiento no excede de 3 veces el Patrimonio Neto al cierre del Ejercicio anterior. - El exceso no es deducible

Art. 37° inc. a) Ley I. Renta y Art. 21° inc. a) del Reglamento

144

Con límite: Cargas Financieras Caso práctico: En el 2014 La empresa EL SOL SAC tuvo problemas de liquidez, por lo que solicito préstamos para cubrir sus obligaciones relacionadas con la adquisición de activo fijo y materias primas. Los préstamos fueron los siguientes:

Acreedor

Capital

Intereses

Total

Rubén García

100,000

10,000

110,000

Scotiabank

170,000

16,000

186,000

Citibank

220,000

32,000

252,000

490,000

58,000

548,000

-A los Bancos se le canceló el total de los intereses correspondientes al ejercicio 2014, - Al Sr. García se le pagó el 50% de los intereses. - El capital ha sido cancelado íntegramente a todos los acreedores, - La empresa ha pagado intereses tributarios por S/ 2,500 de un fraccionamiento del Art. 36 del CT., - La empresa tiene inversión en bonos del tesoro, del cual ha obtenido intereses por S/ 15,000. - Por préstamo efectuado a un socio ha cobrado intereses por S/ 10,000 más IGV durante el ejercicio. ¿Cuál es el importe del gasto deducible por intereses? 145

Con límite: Cargas Financieras Cargas Financieras Intereses de deudas ................................................ 53,000 (*) Intereses por fraccionamiento Art 36° ...................... 2,500 (1) Total gasto por intereses …............................... 55,500

(2) Intereses inafectos por inversión en Bonos Intereses por cuentas por cobrar a socios Total Ingresos Financieros ……….................

15,000 10,000 25,000

(3) Monto deducible 1 – 2 ............................

40,500

Monto no deducible 1 – 3 ....................

15,000 (55,500 – 40,500)

(*) (16,000 + 32,000 + 50% de 10,000)

146

a) Con límite: Cargas de Personal Titular EIRL, Accionista o Socios de PJ, y Familiares

- Se pruebe que trabajan en el

-

negocio. No excedan valor mercado. El exceso será dividendo del titular o socio.

- No Remuneraciones

Directores de S.A

Personas con Discapacidad

-

exceda 6% Utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto a la Renta. El exceso será renta gravada del director.

- Deducción adicional: Porcentaje fijado por D. S. N° 102-2004-EF. Procedimiento según R.S. 296-2004/SUNAT.

Art. 37° Inc. m), n), ñ) y z) Ley I.Renta y Art. 19°-A Inc. b) y Art. 21° Inc. l) Reglamento

147

Con límite: Cargas de Personal  Remuneración del Directorio

Caso Practico: La empresa EL SOL SAC, durante el ejercicio 2014 ha pagado dietas al directorio por un importe de S/. 730,000 además dado que algunos de sus directores vienen del extranjero, ha entregado un importe por viáticos y movilidad ascendente a S/ 58,222 y S/ 87,422 por utilidades. Se ha pagado las retenciones de cuarta categoría por dichos conceptos, teniendo en cuenta que la utilidad contable del ejercicio 2014 es de S/ 11´118,254 se consulta: ¿Cual es el importe deducible tributariamente por remuneraciones al directorio?

148

Con límite: Cargas de Personal  Remuneración del Directorio (37°,m - 21º,l) - La remuneración del directorio está constituida por las sumas que perciban por el desempeño de sus funciones (comprende dietas, movilidad, viáticos, remuneración fija por asistencia a juntas, remuneración sobre la base de porcentajes de las utilidades, etc.) - Determinación del gasto aceptado para efectos tributarios Dietas ...................................................................... S/ 730,000 Viáticos y movilidad .................................................. 58,222 Participaciones en las utilidades ................................. 87,422 Remuneraciones al Directorio ............................... 875,644 Utilidad contable ....................................................... 11´118,254 Remuneración al Directorio ........................................ 875,644 Utilidad comercial ................................................. 11´993,898 Límite: 6% x 11´993,898 = S/. 719,634 Importe NO DEDUCIBLE: 875,644 - 719,634 =

149

S/ 156,010

a) Con límite: Cargas de Personal 

Remuneraciones

Titular EIRL, Accionistas o Socios de PJ y Familiares

Se pruebe que trabajan en el negocio.



No excedan valor mercado. Aplicable a: - Titular de EIRL y sus familiares - Accionistas, participacionistas, socios o asociados de PJ que califiquen como vinculados con el empleador en razón de: > Control > Administración > Capital Así como sus familiares



El exceso será dividendo del titular o socio.

Art. 37° Inc. n) y ñ) Ley I.Renta. Modificatoria D. Leg. N° 979 vigente a partir del 01.01.2008

150

GASTOS SUJETOS A LÍMITE  Remuneraciones para accionistas y

familiares

(37°, n y ñ – 21,ll y 19-A°,b) Caso práctico: La empresa ―Alma Paisano EIRL‖, tiene la siguiente información del personal en su Planilla: NOMBRE

CARGO

Adrian Sotil Cao

Titular Gerente

María Elena Panduro Rodriguez

Gerente de Administración

Miguel Melgar Melgrano

Jefe de RR. HH.

REMUNERACIÓN MENSUAL

S/. 30,200 S/. 15,860 S/. 9,950

Información adicional: 1.El Sr. Adrian Sotil Cao es esposo de la Sra. Maria Elena Panduro Rodriguez 2.El Sr. Miguel Melgar Melgrano no tiene relación de parentesco de consanguinidad o afinidad con la familia Sotil Panduro.

151

GASTOS SUJETOS A LÍMITE 1. Determinación del valor de mercado de la remuneración del Titular Gerente (Sr. Adrian Sotil Cao) Alternativas

Evaluación según criterio

Observaciones

1

No aplicable

No existe función similar

2

No aplicable

No existe nivel equivalente

3

No aplicable

La Gerente de Administración es vinculado

4

No aplicable

No existe nivel superior

5

Aplicable

95 UIT anuales y remuneración del trabajador mejor remunerado de la empresa multiplicado por 1.5

GASTOS SUJETOS A LÍMITE Concepto

S/.

A. Remuneración total anual del Titular Gerente (S/. 30,200 x 14)

422,800

B. Limite máximo anual (95 UIT) = 95 x 3,800 (*)

361,000

C. Remuneración Anual del Jefe de RR.HH x Factor 1.5 (9,950 x 14 x 1.5)

208,950

Adición por exceso sobre el valor de mercado de la remuneración (A – B)**

61,800

(*) El valor de mercado será el mayor entre (A) y (C) sin exceder el límite máximo de (B). (**) Además de adicionar el exceso, la empresa Alma Paisano E.I.R.L. deberá declarar y pagar la retención del 4.1% en el Formulario Virtual - PDT N° 617, por concepto de dividendos, dentro del plazo de vencimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al mes de diciembre (Literal e) del numeral 3 del inciso b) del artículo 19°-A del Reglamento).

GASTOS SUJETOS A LÍMITE 2. Determinación del valor de mercado de la remuneración de la esposa del Titular Gerente (Sra. María Elena Panduro Rodriguez)

Alternativas

Evaluación según criterio

Observaciones

1

No aplicable

No existe función similar

2

No aplicable

No existe nivel equivalente

3

Aplicable

El jefe de RR.HH está en el nivel inmediato inferior

GASTOS SUJETOS A LÍMITE Concepto

S/.

A. Remuneración total anual de la Gerente de Administración (S/. 15,860 x 14)

222,040

B. Doble de la remuneración anual del Jefe de RR.HH (9,950 x 14 x 2)

278,600

No hay exceso sobre el valor de mercado de la remuneración (A – B)**

0

(*) El valor de mercado será el mayor entre (A) y (B) (**) En el presente caso no hay exceso de gasto para la empresa. Por lo tanto, no habiéndose producido exceso de gasto tampoco habrá dividendo que gravar con la tasa adicional de 4.1%

a) Con límite: Cargas de Personal Personas con Discapacidad Porcentaje de personas con discapacidad que laboran para el generador de rentas de tercera categoría calculado sobre el total de trabajadores

Porcentaje de deducción adicional aplicable a las remuneraciones pagadas por cada persona con discapacidad

Hasta 30% Mas de 30%

50% 80% Tope: 24 RMV por trab. Tope para los trabajadores con menos de un año: 2 RMV

Art. 37° Inc. z) Ley I.Renta ; D.S. N° 102-2004-EF; R.S. N° 296-2004/SUNAT.

156

Con límite: Cargas de Personal Deducción adicional sobre las remuneraciones pagadas a personas con discapacidad (inciso z) del artículo 37° de la Ley e inciso x) del artículo 21° del Reglamento)

CASO PRACTICO La empresa EL SOL SAC tiene 60 trabajadores desde el año 2006 dentro de los cuales cinco (05) trabajadores son discapacitados, que perciben una remuneración mensual de S/ 3,850 Nuevos Soles. Adicionalmente, en el mes de setiembre de 2014, ingresan a laborar a la empresa dos (02) trabajadores discapacitados con una remuneración mensual de S/ 2,500 Nuevos Soles. En el mes de Junio 2014 la empresa ha realizado en su local trabajos de mejoramiento en favor del personal discapacitado (rampas de acceso, adquisición de sillas de ruedas, de equipos con sistema Braille), por un importe de S/ 30,000. Determinar la deducción adicional para efectos del Impuesto a la Renta

Con límite: Cargas de Personal CONCEPTO 1) Deducción adicional sobre las remuneraciones que se paguen a personas con discapacidad Monto no deducible: ( A ) - ( C )

5 trabajadores con antigüedad mayor a 1 año

2 trabajadores con antigüedad menor a 1 año

Determinación del porcentaje de trabajadores discapacitados: a) Número de trabajadores durante el ejercicio 2014, calculados mensualmente y totalizados por año. (60 x 8) + (62 x 4) = 480 + 248 = 728 b) Número de trabajadores discapacitados: (5 x 8) + (7 x 4) = 40 + 28 = 68 c) Porcentaje de trabajadores discapacitados: 68 x 100 = 9. 34 % 728 Corresponderá entonces un porcentaje de deducción adicional de 50% Remuneraciones Pagadas: 5 trabajadores discapacitados con más de un año: 5 x S/ 3,850 x 14 = 269,500 Bonificación extraordinaria: 269,500 x 9% x 2 = 48,510 2 Trabajadores discapacitados con menos de un año: 2 x S/. 2,500 x 4 = 20,000 Gratificación de los trabajadores discapacitados con menos de un año: (4 x S/. 2,500 x 2)/6 = 3,333 Bonificación extraordinaria: 23,333 x 9% x 2 = 4,200

318,010

27,533

Con límite: Cargas de Personal Deducción adicional: 50% 50% de S/. 318,010

159,005

50% de S/. 27,533

13,767

Limite máximo: Trabajadores con más de un año: 5 x 24 x 750

90,000

Trabajadores con menos de un año:

2 x 750 x 4 x 2

Deducción adicional por trabajador (menor valor entre deducción adicional y límite máximo) TOTAL DEDUCCIÓN ADICIONAL

12,000

90,000

12,000 102,000

a) Con límite: Cargas de Personal •Gastos recreativos. Límites:

Cargas de Personal

•Gastos en Salud de hijos

Gastos de movilidad de trabajadores

•0.50% ingresos netos •40 UIT

•Menores 18 años •Mayores 18 años incapacitados

• Que sean necesarios para sus funciones • No constituyan beneficio o ventaja patrimonial

• Podrán ser sustentados con Comprobante; o Planilla de movilidad, en cuyo caso éstos gastos no podrán exceder del 4% de la RMV diariamante por cada trabajador • No se aceptara los gastos de aquellos a quienes la empresa les asigna movilidad.

Art. 37° Inc. ll) y a1) Ley I.Renta

160

Con límite: Cargas de Personal 

Gastos Recreativos para los trabajadores (37°,ll - 21º,k)

Caso: En el mes de agosto del 2014, se celebró el aniversario de la empresa EL SOL SAA motivo por el cual, desde el mes de mayo se realizó un campeonato deportivo entre los trabajadores, para ello se adquirió uniformes, trofeos, y para el día central del aniversario se contrató un local, show para los trabajadores y sus familiares. En este aniversario la empresa ha desembolsado un importe de S/ 200,000 mas el IGV, siendo este el único gasto recreativo del año. Datos adicionales: Ingresos Brutos del año ..................................... Devoluciones sobre Ventas ................................. Descuentos Concedidos ......................................

85´665,850 13,350 20,000

161

Con límite: Cargas de Personal 

Gastos Recreativos para los trabajadores (37°,ll - 21º,k)

Determinar el importe deducible para el ejercicio 2014: Ingresos brutos del año ..................................... 85´665,850 Devoluciones sobre ventas ............................... (13,350) Descuentos concedidos .................................... (20,000) Ingresos netos ............................... 85´632,500 Limite para la deducción del gasto 0.5% de los ingresos netos ................................. Tope máximo 40 UIT (40 x 3,800) .......................

428,163 152,000

Se toma el límite menor ......................................

152,000

Gastos recreativos .............................................. 200,000 Límite deducible .................................................. 152,000 Importe No Deducible ......................

48,000

162

Con límite: Cargas de Personal  Gastos de movilidad local de los trabajadores (37°,a1 - 21°,v) Caso practico: La empresa EL CHACHANI SAC, ha registrado gastos por concepto de movilidad de sus trabajadores, la suma de S/. 265.00 Nuevos Soles, correspondiente al mes de octubre de 2014, sustentado únicamente con la planilla de gastos de movilidad, llevada de acuerdo a la forma señalada por el Reglamento de la Ley. A continuación se presenta un resumen de gastos por concepto de movilidad: Fechas 03.10.2014 04.10.2014 06.10.2014 07.10.2014 10.10.2014 11.10.2014 12.10.2014 19.10.2014

Nombres y apellidos del trabajador Susana del Pilar Nores María Olivera Flores Karina Montenegro Guillermo Ortiz Juan Jose Olivares Joaquín Cortés Henry Cabo Eduardo Bustamante Totales

Importe S/. 45.00 30.00 15.00 25.00 40.00 55.00 35.00 20.00 265.00

Con límite: Cargas de Personal Determinación del exceso de movilidad:

Concepto

S/.

Monto cargado a gastos según planilla de movilidad

265.00

(-) Gastos de movilidad deducibles octubre 2014 (7 días X 30 soles)

210.00

Adición por exceso de gastos de movilidad

55.00

Con límite: Cargas de Personal  Gastos de movilidad local de los trabajadores (37°,a1 - 21°,v) Caso practico: La empresa EL CHACHANI SAC, ha registrado gastos por concepto de movilidad de sus trabajadores, la suma de S/. 265.00 Nuevos Soles, correspondiente al mes de octubre de 2014, sustentado únicamente con la planilla de gastos de movilidad, llevada de acuerdo a la forma señalada por el Reglamento de la Ley. A continuación se presenta un resumen de gastos por concepto de movilidad: Fechas 03.10.2014 04.10.2014 06.10.2014 07.10.2014 10.10.2014 11.10.2014 12.10.2014 19.10.2014

Nombres y apellidos del trabajador Susana del Pilar Nores María Olivera Flores Karina Montenegro Guillermo Ortiz Juan Jose Olivares Joaquín Cortés Henry Cabo Eduardo Bustamante Totales

Importe S/. 45.00 30.00 15.00 25.00 40.00 55.00 35.00 20.00 265.00

Límite Máximo S/. 30.00 30.00 30.00 30.00 30.00 30.00 30.00 30.00 ---

Gasto deducible S/. 30.00 30.00 15.00 25.00 30.00 30.00 30.00 20.00 210.00

Exceso S/. 15.00 0 0 0 10.00 25.00 5.00 0 55.00

a) Con límite: Servicios de Terceros

Gastos de Representación

Son GR aquellos efectuados: • A fin de ser representada fuera de sus oficinas. • A fin de presentar una imagen. Incluye obsequios y agasajos a clientes. No son GR los gastos de viaje ni los gastos de propaganda

Limites GR: • 0.50% ingresos brutos • 40 UIT

Art. 37° Inc. q) Ley I.Renta y Art. 21° inc. m) del Reglamento

166

Con límite: Servicios de Terceros  Gastos

de Representación

Caso Practico: La empresa EL SOL SA, durante el ejercicio 2014 tenido como gastos de representación contabilizados por un importe de S/. 185,750, los ingresos brutos del ejercicio son de S/ 95´113,760 .

¿Cual es el importe deducible tributariamente por gastos de representación.

167

Con límite: Servicios de Terceros  Gastos de Representación

(37°,q - 21º,m) Caso:

Exceso de gastos de representación Se registraron en la contabilidad gastos de representación por el importe de S/. 185,750. S/. A) Ingresos brutos del ejercicio (menos devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás) 95'113,760 B) Gastos de representación contabilizados 185,750 C) Límite máximo deducible(1): S/. 152,000 (40 UIT: 40 x S/. 3,800) (152,000) Monto no deducible (B - C)

33,750

(1) No se ha considerado el límite del 0.5% de los ingresos netos S/. 475,569 (0.5% de S/. 95´113,760) debido a que este monto es mayor que el límite de S/. 152,000 (40 UIT: 40 x S/. 3,800).

a) Con límite: Gastos en Vehículos de las Categorías A2, A3 y A4 Vehículos Automotores A2, A3 y A4

> Son deducibles los gastos en vehículos que: • Sean estrictamente indispensables; y • Se apliquen en forma permanente > Aquellos gastos en vehículos destinados a dirección, representación y administración, serán deducibles con ciertos limites según los ingresos netos anuales.

Art. 37° Inc. w) Ley I.Renta y Art. 21° Inc. r) del Reglamento

169

a) Con límite: Gastos en Vehículos de las Categorías A2, A3 y A4 Limites de vehículos destinados a dirección, representación y administración Ingre s o s ne t o s a nua le s H a s t a 3 ,2 0 0 UIT H a s t a 16 ,10 0 UIT H a s t a 2 4 ,2 0 0 UIT H a s t a 3 2 ,3 0 0 UIT M a s de 3 2 ,3 0 0 UIT

N ° v e híc ulo s 1 2 3 4 5

A fin de aplicar la presente tabla se considerará: 1. La UIT correspondiente al ejercicio gravable anterior (UIT ejercicio gravable 2013 = S/. 3,700) 2.

Los ingresos netos anuales devengados en el ejercicio gravable anterior, sin considerar los ingresos netos provenientes de la enajenación de bienes del activo fijo y de la realización de operaciones que no sean habitualmente realizadas en cumplimiento del giro del negocio.

No serán deducibles los gastos de vehículos automotores cuyo costo de adquisición (tratándose de adquisiciones a título oneroso) o valor de ingreso al patrimonio (tratándose de adquisiciones a título gratuito), haya sido mayor a 30 UIT. Para dicho efecto se considerará la UIT correspondiente al ejercicio gravable en que se efectuó la mencionada adquisición o ingreso al patrimonio.

Art. 21° Inc. r) Reglamento I. Renta

170

Con límite: Gastos en Vehículos En ningún caso la deducción por gastos por cualquier forma de cesión en uso y/o funcionamiento de los vehículos automotores de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 asignados a actividades de dirección, representación y administración podrá superar el monto que resulte de aplicar, al total de gastos realizados por dichos conceptos, el porcentaje que se obtenga de relacionar el número de vehículos automotores de las mencionadas categorías que según la tabla otorguen derecho a deducción (excluyendo los de costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio mayor a 30 UIT) con el número total de vehículos de propiedad y/o en posesión de la empresa. La fórmula para determinar el porcentaje es la siguiente:

Con límite: Gastos en Vehículos CASO PRACTICO La empresa comercial El Pésimo SAC al 31.12.2014 presenta la siguiente información de vehículos que posee la empresa, los mismos que se encuentran asignados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa. Los Ingresos Netos son por S/ 59’920,650

Hasta el ejercicio 2012 los gastos de mantenimiento de las camionetas de placa A3T-680 y placa C5D-789 eran deducibles en su totalidad, bajo el criterio de causalidad. Por el ejercicio 2013, no serán deducibles los gastos de vehículos cuyo costo de adquisición haya sido mayor a 30 UIT, considerando para ello la UIT correspondiente al ejercicio gravable en que se efectuó la mencionada adquisición. De acuerdo con ello se tiene lo siguiente:

Con límite: Gastos en Vehículos

Con límite: Gastos en Vehículos

* No incluye los ingresos netos provenientes de la enajenación de bienes del activo fijo y de la realización de

operaciones que no sean habitualmente del giro del negocio. ** Según el ingreso neto obtenido en el ejercicio anterior, le corresponde deducir el gasto sólo de dos (2) vehículos. La empresa debe declarar en su declaración jurada anual, relativa al primer ejercicio gravable al que resulte aplicable la identificación, los vehículos sobre los que ejercerá el derecho, la cual producirá efectos durante 4 ejercicios gravables. Para el punto (B) se excluye un vehículo por superar las 30 UIT (Reglamento de la LIR).

a) Con límite: Provisiones del Ejercicio Depreciación de Activos fijos Desgaste

Obsolescencia

Costo adquisición o producción + mejora permanente T A S A

• Tabla aprobada ó • Informe técnico

y

Contabilizada en libros contables

Si los bienes afectan parcialmente a la producción de renta, la depreciación se deducirá en la proporción correspondiente. Art. 37° Inc. f), 38° y 40° Ley I.Renta y Art. 11° Inc. b) y 22° del Reglamento.

175

a) Con límite: Provisiones del Ejercicio Tasas de depreciación aplicables Edificios y Otras Construcciones BIENES

1.Ganado de trabajo y reproducción, redes de pesca. 2. Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles), hornos general 3. Maquinaria y equipo de actividades mineria, petrolera y construcción, excepto muebles y equipos de oficina 4. Equipos de procesamiento de datos 5. Maquinaria y equipos adquiridos despues de 01-01-1991 6. Otros bienes del activo fijo.

3% anual PORCENTAJE ANUAL DE DEPRECIACION HASTA UN MÁXIMO DE 25% 20% 20%

25% 10% 10%

Art. 39° y 40° Ley I.Renta y Art. 22° Inc. b) Reglamento I. Renta

176

a) Con límite: Provisiones del Ejercicio Bienes depreciables (excepto inmuebles) obsoletos o fuera de uso

Depreciarse Darse de baja

La inversión en bienes cuyo costo por unidad no sobrepase ¼ UIT puede deducirse como gasto

Acreditado con Informe Técnico dictaminado por profesional competente y colegiado

No es de aplicación si los bienes forman parte de un conjunto o equipo

Art. 43° Ley I. Renta y Art. 22° Inc. i) y 23° del Reglamento

177

a) Con límite: Provisiones del Ejercicio Amortizaciones

- Organización - Pre-operativos iniciales o de expansión. - Intereses devengados en período pre-operativo

En el primer ejercicio

Amortizarse en el plazo máximo de 10 años Plazo puede ser variado con autorización de SUNAT

Art. 37° Inc. g) Ley I.Renta y Art. 21° Inc. d) del Reglamento

178

a) Con límite: Cargas Diversas de Gestión Gastos de Viaje Transporte Sean indispensables Viáticos Necesidad de viaje: acreditada con la correspondencia o cualquier otra documentación

• Alojamiento • Alimentación • Movilidad

• Se acredita con pasajes

• Límite General: Máximo el doble otorgado a funcionario del Gobierno Central. • Alimentación + movilidad: - Documentos del exterior, ó 41 - DDJJ: Límite 30% del doble otorgado a funcionario del Gobierno Central.

Art. 37° Inc. r) Ley I.Renta y Art.21° Inc. n) del Reglamento

179

Con límite: Cargas Diversas de Gestión Gastos de viaje y viáticos (37°- r; 21º- n) - Los gastos de alimentación y movilidad al exterior que no se sustenten, bajo una de las 2 formas, sólo procederá la deducción de aquellos gastos que se encuentren acreditados con los documentos referidos en el artículo 51-A de la Ley.

(*) Directores Generales, Jefes de Oficina General, Gerentes Generales, Gerentes Regionales, Asesores de Alta Dirección, Directores Ejecutivos, y Directores, Funcionarios que desempeñan cargos equivalentes.

Con límite: Cargas Diversas de Gestión

Con límite: Cargas Diversas de Gestión

Caso práctico A. Viáticos por gastos de viaje realizados al interior del país

La empresa EL MISTI SAC ha contabilizado gastos de viáticos por viajes a provincias del Perú por un importe de S/. 9,900. Los viajes fueron realizados por el gerente comercial a la zona norte del país (Trujillo, Lambayeque y Piura) del 21 al 27 de enero y a la zona sur del país (Arequipa, Tacna y Moquegua) del 14 al 16 de octubre del 2014. Los gastos se encuentran sustentados con los respectivos comprobantes de pago.

GASTOS SUJETOS A LÍMITE

Desarrollo A. Viáticos por gastos de viaje realizados al interior del país

Gasto máximo aceptado por día (21 al 23 de enero) 3 días x 640 ……………….. 1,920 Gasto máximo aceptado por día (24 al 27 de enero) 4 días x 640 ……………….. 2,560 Gasto máximo aceptado por día (14 al 16 de octubre) 3 días x 640 ……… …….. 1,920 (A) Total ……………………………………….…………………. 6,400 (B) Gastos contabilizados ……………………………………… (9,900) Monto no deducible (B – A) …………………………… .. (3,500)

GASTOS SUJETOS A LÍMITE

Caso práctico B. Viáticos por gastos de viaje realizados al exterior del país El señor Pablo Sotomayor Pineda, Gerente de Comercialización de la empresa el INVIERNO CRUDO S.A.C, con el fin de colocar sus productos en el exterior, viajó a la ciudad de Rio de Janeiro del 18 al 22 de mayo de 2014. Los importes registrados en los libros contables de la empresa, por concepto de viáticos ascienden a S/. 10,780 los cuales, están sustentados únicamente con los respectivos comprobantes de pago emitidos en el exterior de conformidad con las disposiciones legales del país respectivo.

GASTOS SUJETOS A LÍMITE

DESARROLLO B. Viáticos por gastos de viaje realizados al exterior del país Tipo de cambio

S/.

Día 18 : US$ 400

2.645

1,058.00

Día 19 : US$ 400

2.645

1,058.00

Día 20 : US$ 740

2.644

1,957.00

Día 21 : US$ 740

2.646

1,958.00

Día 22 : US$ 740

2.648

1,960.00

Viaje a Río de Janeiro – Brasil (18 al 22 de mayo de 2013) Límite por día*:

Límite acumulado (A)

7,991.00

Gastos contabilizados (B)

10,780.00

Adición por exceso de viáticos realizados al exterior (B - A)

2,789.00

* Para el cálculo se considera el tipo de cambio promedio ponderado venta, cotización de oferta y demanda, vigente a la fecha de la operación.

a) Con límite: Cargas Diversas de Gestión Gastos por Donación Sector Público Nacional (excepto empresas)

Entidades sin fines de lucro: beneficencia, asistencia social, educación, culturales, científicas, artísticas, literarias, deportivas, salud, patrimonio histórico cultural indígena

Requisito: calificación previa del MEF, mediante Resoluc. Ministerial

Límite a la deducción: 10% Renta Neta, luego de la compensación de pérdidas

Art. 37° Inc. x) Ley I.Renta y Art. 21° Inc. s) del Reglamento

186

Con límite: Cargas Diversas de Gestión  Deducción por donaciones (37°,x – 21°,s)

Caso práctico La Empresa EL PEDREGAL SAC en el ejercicio 2014 ha otorgado las siguientes donaciones: 1. 2.

A la Asociación Lucha contra el Cáncer…………… S/.300,000 Al Club Deportivo Defensor Huaylas ….………… S/. 20,000

*La Asociación Lucha contra el Cáncer esta inscrita como entidad perceptora de donaciones.

Con límite: Cargas Diversas de Gestión  Deducción por donaciones (37°,x – 21°,s)

Desarrollo 1.

Respecto a la donación realizada a la Asociación Lucha contra el Cáncer al ser una Asociación Sin Fines de Lucro e inscrita en el registro de entidades perceptoras de donaciones, el importe de S/ 300,000, debe verificarse que no supere el 10% de la Renta Neta de Tercera Categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se refiere el Artículo 50°.

2.

Respecto a la donación realizada al Club Deportivo Huaylas se considera como un acto de liberalidad, motivo por el cual no se acepta como gasto el importe de la donación y se adiciona vía DD.JJ. (S/ 20,000).

a) Con límite: Cargas Diversas de Gestión Sólo otorgados por contribuyentes del RUS

Gastos sustentados con Boletas de Ventas o Tickets

Arrendamiento de predios

Límite 1: 6% del monto acreditado con comp. de pago anotados en el Registro de Compras (monto total incluido impuestos) Límite 2 : 200 UIT Es deducible el importe de arrendamientos que recaen sobre predios destinados a la actividad gravada. Personas Naturales: Si el predio es casa habitación y genera renta, la deducción aceptada es 30% del alquiler y 50% de gastos de de mantenimiento

Art. 37° Segundo párrafo e Inc. s) y Art. 21° Inc. ñ) y o) del Reglamento

189

Con límite: Cargas Diversas de Gestión  Deducción por NRUS (37° penúltimo párrafo; 10ma. DTF)

Caso práctico: La empresa EL SOL SAC, recepcionó comprobantes de pago, tales como: boletas de venta, tickets de venta y facturas provenientes de sujetos del NRUS. El valor de las compras sustentadas en estos documentos asciende a S/. 4,100.00

Se sabe que: Gastos anotados en el registro de compras …………………… 130,000.00 Boletas y tickets emitidos por sujetos del Nuevo Rus ……. 3,800.00 Facturas emitidas por sujetos del Nuevo Rus …………… 300.00 • El límite será del 6% de los montos acreditados con comprobantes de pago: solo se considerará a aquellos que permiten sustentar la deducción de costo o gasto, como es el caso de las facturas, liquidaciones de compra, etc.

• Monto máximo para el ejercicio gravable 2014: S/. 760,000

Con límite: Cargas Diversas de Gestión Gastos anotados en el registro de compras …………………………………… 130,000 Limite 6% ………………………………..………………………………………… 7,800 Tope 200 UIT .................................................................................. 760,000 - Las B/V solo se toma en cuenta a aquellas que cumplan con los requisitos para sustentar gasto e identifiquen al contribuyente (consignación de N° RUC, denominación o razón social, etc.). - Se observa que el monto máximo permitido para realizar la deducción con boletas de ventas o tickets emitidos es de S/ 7,800 -En el supuesto que todos los comprobantes permitan acreditar gasto, pues las boletas de ventas, tickets y facturas fueron emitidas por sujetos del NRUS por un valor de S/. 4,100, el monto que pretenden deducir, en principio, se encuentra por debajo del tope permitido. - Sin embargo, la LIR solo permite que se utilicen para la sustentación boletas o tickets de venta, y el artículo 16 de la norma del NRUS, señala que los sujetos NRUS están prohibidos de emitir cualquier cdp que pueda ser utilizado para sustentar gasto o costo.

Considerando ello se tiene lo siguiente: Deducción permitida: Boletas y tickets emitidos por sujetos del NRUS Deducción no admitida: Factura emitida por sujetos del NRus

3,800 300

Con límite: Cargas Diversas de Gestión Arrendamiento

(37º,s)

Caso practico La Sra. Sabrina Maúrtua generadora de tercera categoría, ha alquilado un predio pagando por concepto de merced conductiva la suma de S/. 3,500.00 mensuales. Dicho predio es utilizado como casa-habitación y a la vez es utiliza para las actividades de la empresa. Además, paga una suma adicional de S/. 450.00 mensuales por concepto de mantenimiento y vigilancia. En los registros contables de la contribuyente se ha contabilizado como gastos el íntegro de los alquileres y gastos de mantenimiento y vigilancia correspondiente al ejercicio gravable 2013, por la suma de S/. 47,400

192

Con límite: Cargas Diversas de Gestión Determinación del exceso de gasto por alquiler de inmueble: Concepto

Alquileres S/.

Mantenimiento y vigilancia S/.

Total S/.

5,400

47,400

Importes cargado a gastos en el ejercicio: Alquileres: S/.3,500 x 12 = 42,000 Mantenimiento y vigilancia : S/. 450 x 12 = 5,400

42,000

Límites: Por el alquiler: 30% de S/. 42,000

(12,600)

Por mantenimiento: 50% de S/. 5,400

Adición por exceso cargado a gastos

193

29,400

(12,600) (2,700)

(2,700)

2,700

32,100

b) Gastos no sujetos a límite

19

b) Sin límite: Cargas de Personal Servicios de Salud, Culturales y Educativos

Cargas de Personal

Perceptor Rentas de segunda, cuarta o quinta categoría

Aguinaldos, bonificaciones, retribuciones

• • • • • •

Salud Culturales Educativos Enfermedad Salud de cónyuge Salud de concubino(a)

• Pagados antes de presentar la DDJJ anual;o • Hayan efectuado y pagado la retención (ejercicio 2014).

• Vinculo laboral o cese; y • Pagados antes de presentar la DDJJ anual

Art. 37° Inc. l), ll) y v) Ley I.Renta , Art. 21° Inc. i),j) y q) del Reglamento y Décimo Cuarta Disposición Transitoria y Final D. S. N° 179-2004-EF

195

b) Sin límite: Servicios de Terceros Tributos

- Impuestos - Contribuciones - Tasas

Son deducibles los tributos que recaen sobre bienes o actividades productoras de rentas gravadas.

Pregunta: ¿Es deducible el ITF?

Gastos de Cobranza Gastos o Costos a Favor de No Domiciliados

Que afecten Rentas Gravadas Regalías, retribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso ú otros

Art. 37° Inc. b) y e), 51°-A y Art. 76° Ley I.Renta y Art. 39° Último párrafo Reglamento

Deben abonar la retención en el mes en que se produzca el registro contable.

196

b) Sin límite: Provisiones del Ejercicio Existencias Desmedros

Mermas Pérdida física (cuantitativa) en el volumen/peso/cantidad. Causa inherente a su naturaleza o al proceso productivo

De profesional Independiente, Competente y Colegiado

I N F O R M E

Perdida cualitativa e irrecuperable, que las vuelve inutilizables para los fines a los que estaban destinados.

Acta Notarial / Constatación JP de destrucción (comunicación previa 6 días hábiles ante SUNAT).

Art. 37° Inc. f) Ley I.Renta y Art. 21° Inc. c) Reglamento 197

b) Sin límite: Provisiones del Ejercicio Provisión por Deuda Incobrable

Deuda se encuentre vencida y se demuestre: • Dificultades financieras del deudor; o, • Morosidad del deudor ante acciones de cobro; o, • Protesto de documentos; o, • Inicio de procedimientos judiciales de cobranza; o • Hayan transcurrido más de 12 meses de vencido el crédito. Además, que figure discriminado en libro Inventario y Balances

No se reconoce como deuda Incobrable

•Deudas entre partes vinculadas. •Deudas del sistema financiero afianzada con derechos reales. •Deudas con renovación o prorroga expresa.

Art. 37° Inc. i) Ley I.Renta y Art. 21 inc. f) del Reglamento

198

b) Sin límite: Provisiones del Ejercicio Castigo por Deudas Incobrables • Deuda haya sido provisionada; y • Se haya realizado las acciones judiciales de cobranza, salvo que sea inútil ejercerlas o la deuda sea menor a 3 UIT; o, • Deuda de domiciliados, condonada en vía de transacción, se deberá emitir una Nota de Abono a favor del deudor, quien lo considerara como ingreso gravable; o, • Crédito condonado o capitalizado por Junta de Acreedores Controlada en cuenta “Acciones recibidas con ocasión de un Proceso de reestructuración”.

Art. 37° Inc. i) Ley I.Renta y Art. 21° Inc. g) del Reglamento

199

b) Sin límite: Provisiones del Ejercicio Persona natural

Primas de Seguro

Cubra operaciones y riesgos sobre bienes generadores Renta gravada

30 % de prima, cuando la casa se usa parcialmente como oficina

Accidentes de trabajo de personal y lucro cesante

Gastos de Premios (dinero o especie)

• Ofrecidos en general a los consumidores reales. • Sorteo ante Notario Publico. • Cumpla normas legales sobre la materia: Decreto Supremo N° 006-2000-IN

Art. 37° Inc. c) y u) Ley I.Renta

200

b) Sin límite: Cargas excepcionales Perdidas Extraordinarias Caso Fortuito

Fuerza mayor

Hechos naturales

Hechos del hombre

• Las perdidas no estan cubiertas por seguro; y • Se haya probado judicialmente el hecho delictuoso; o • Se acredite que es inutil ejercer la accion judicial. Art. 37° Inc. d) Ley I.Renta

201

1.2.5. Gastos no deducibles para la determinación de la Renta Neta

202

1.2.5. No deducibles: Gastos personales y provisiones contables Gastos Personales del Contribuyente

Provisiones Contables

Art. 44°Inc. a) y f) Ley I.Renta

No se acepta los gastos de sustento del contribuyente y sus familiares. (Ejemplos: gastos de alimentación, vehículos, educación, viajes, etc.).

No se aceptan las asignaciones por constitución de reservas o provisiones no admitidas por ley.

203

1.2.5. No deducibles: Gastos sin sustento • Deben estar sustentados con documentos emitidos en arreglo al RCP RS N° 007-99/SUNAT.

Gastos sin Sustento en Comprobantes De Pago

• No son deducibles aquellos comprobantes que de acuerdo al RCP no pueden ser utilizados para sustentar costo o gasto. • No son deducibles los comprobantes emitidos por contribuyentes No Habidos, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio hayan levantado tal condición. • Excepción: se acepta el gasto si de acuerdo al Art. 37° de la Ley del I.R. se permite la sustentación del gasto con otros documentos.

Art. 44°Inc. j) Ley I.Renta y Art. 25° Inc. b) del Reglamento

204

Gastos No deducibles: Gastos de ejercicios anteriores Sólo se aceptará si:

Gastos de ejercicios anteriores

Art. 57° Ley I.Renta

• No se conociera el gasto oportunamente • No implique beneficio fiscal • Provisionado y pagado en el ejercicio

Principios contables: • Devengado • Correlación

205

1.2.5. No deducibles: Multas, Sanciones y Tributos Multas y Sanciones

Tributos

• Código Tributario • Sector Público Nacional

No se considera: • Intereses por fraccionamiento tributario

No son deducibles el IGV, IPM e ISC que grave el retiro de bienes.

Art. 44° Inc. c) y k) de Ley I. Renta

206

Gastos No deducibles: Intangibles de duración ilimitada y reevaluaciones Intangibles de Duración ilimitada

- Duración Limitada: aquellos cuya vida útil está estimada por ley o naturaleza. -Duración ilimitada: marcas, patentes, Procedimientos de fabricación, juanillos.

- En los intangibles aportados no se acepta el gasto. Reorganización de empresas o no.

Reevaluaciones Voluntarias

Excepción: Art. 104° num.1 Ley I.R.:  Monto revaluado es renta gravable.

Art. 44° Inc. g) y l) Ley I.Renta y Art. 25° Inc. a) del Reglamento.

207

Gastos No deducibles: Donaciones y liberalidades y mejoras permanentes Donaciones y liberalidades

Tampoco son deducibles todo acto de liberalidad [excepto lo dispuesto por el Art. 37° Inc. x) ]

Bienes o mejoras permanentes

Mejoras permanentes: • Alargan vida útil • Mejoran la calidad de la producción • Reducen los costos

Art. 44° Inc. d) y e) Ley I.Renta

Formarán parte del costo del activo

208

Gastos No deducibles: Impuesto a la Renta y comisiones en el exterior -El Impuesto a la Renta grava el Resultado obtenido.

Impuesto a la Renta

Comisiones mercantiles en el exterior

-No puede deducir el Impuesto a la Renta que haya asumido y que corresponda a un tercero. Excepción: Si grava intereses por operaciones de crédito a beneficiarios del exterior. Se repara el exceso del porcentaje que usualmente se paga en dicho país.

Art. 44° Inc. b) y h) y Art. 47° de Ley I. Renta

209

Gastos No deducibles: Gastos de paraísos fiscales

Gastos provenientes de paraísos fiscales

Paises de baja o nula imposición: Aruba, Hong Kong, Panama, Mónaco, Islas Caimán, etc. También se considera a los países donde la tasa del IR es 0% o menor en 50% a la tasa en Perú.

y

 No brinde información  Régimen tributario con beneficios  Beneficiados estén prohibidos operar en mercado local. El país se publicite como paraíso

Art. 44°Inc. m) Ley I.Renta y Art. 86° del Reglamento

210

Compensación de Pérdidas Tributarias

211

Compensación de Pérdidas Tributarias Objetivo de la compensación: Lograr que el Impuesto a la Renta se acerque a gravar, en el largo plazo, las utilidades netas de pérdidas, durante toda la vida comercial del negocio.

Lograr una mayor recaudación para el Estado en los ejercicios inmediatos, provenientes de las empresas con pérdidas y que opten por el Sistema b).

212

Sistemas para compensar la Pérdida Sistema A

Límite: 4 Ejercicios

Sistema B

Límite: 50% Utilidad

Sistemas

En ambos sistemas se deberán considerar las rentas exoneradas a fin de determinar la renta neta compensable Ejemplo: Renta Neta o Pérdida del Ejercicio Rentas Exoneradas del Ejercicio Pérdida Neta Compensable Art. 50° del TUO de la L.I.R.

S/. (10,000) (Pérdida) 4,000 6,000

213

Sistemas para compensar la pérdida: Sistema A El plazo de compensación es de 4 años.

PARÁMETROS

ORDEN DE PRELACIÓN La compensación de las Pérdidas Tributarias se inicia por la más antigua.

El inicio del cómputo se inicia desde el ejercicio siguiente a su generación, se obtenga o no Renta Neta. Transcurrido el plazo de 4 años, el saldo no compensado no puede arrastrarse a los ejercicios siguientes.

Art. 50° del TUO de la L.I.R. y Art. 29° Inc. a) del Reglamento

214

Sistemas para compensar la pérdida: Sistema A Ejemplo 1:

Supuestos: - Se arrastra una pérdida de 15,000 generada en el 2008

Renta Neta del ejercicio Pérdidas de ejercicios anteriores Renta Neta Imponible

Impuesto a la Renta (t=30%) Pérdida Neta Compensable

2009

2010

2011

2012

2013

1,000

1,200

950

1,500

1,800

(15,000)

(14,000)

0 0 (14,000)

0 0 (12,800)

(12,800)

(11,850)

0 0 (11,850)

0 0

0 1,800 540

0

Cumplido los 4 años el saldo de pérdida (10,350) no puede arrastrarse más.

Art. 50° del TUO de la L.I.R. y Art. 29° Inc. a) del Reglamento

215

Sistemas para compensar la pérdida: Sistema A Ejemplo 2:

Supuestos: - Se arrastra una pérdida de 5,000 generada en el 2008 2009

2010

Renta Neta del ejercicio

1,000

1,200

Pérdidas de ejercicios anteriores

(5,000)

(4,000)

Renta Neta Imponible

Impuesto a la Renta (t=30%) Pérdida Neta Compensable

0 0 (4,000)

0 0 (2,800)

2011

2012

2013

(950)

2,900

1,800

(2,800)

(3,750)

(850)

0 0 (3,750)

La aplicación de las pérdidas más antiguas permite absorber toda la pérdida del 2008

Art. 50° del TUO de la L.I.R. y Art. 29° Inc. a) del Reglamento

0 0

950 280

(850) Saldo de pérdida del 2011

216

Sistemas para compensar la pérdida: Sistema B CONSIDERACIONES

La compensación se efectúa anualmente contra las Rentas Netas de Tercera Categoría. La compensación se debe realizar sólo hasta el 50% de la Renta Neta Anual obtenida. No existe plazo máximo para efectuar la compensación.

Los saldos no compensados se consideran Pérdida Neta Compensable del Ejercicio que podrá ser arrastrada. Pérdida Neta Compensable del ejercicio se suma a las pérdidas netas compensables de ejercicios anteriores.

Art. 50° del TUO de la L.I.R. y Art. 29° Inc. b) del Reglamento

217

Sistemas para compensar la pérdida: Sistema B Ejemplo:

Supuestos: - Se arrastra una pérdida de 10,000 generada en el 2008 - Tiene renta exonerada de 2,000 en el 2011 2009 8,000

2010 9,000

2011 (2,000)

2012 16,000

(10,000)

(6,000)

(1,500)

(1,500)

Renta Neta Imponible Impuesto a la Renta (t=30%)

4,000 1,200

4,500 1,350

Pérdida Neta Compensable

(6,000)

(1,500)

Renta Neta del ejercicio Pérdidas de ejercicios anteriores

0 0

14,500 4,350

(1,500)

0

2013 8,000

8,000 2,400 0

La renta exonerada (2,000) compensa toda la pérdida del 2011 (-2,000).

Art. 50° del TUO de la L.I.R. y Art. 29° Inc. b) del Reglamento

218

COMPENSACION DE PERDIDAS CASO PRACTICO - SISTEMA “A” La empresa de servicios EL SOL SAC arrastra para el ejercicio gravable 2013 una pérdida de S/.25,500 generada en el ejercicio gravable 2009 y por la que eligió el sistema ―A‖ de arrastre de pérdidas en dicho ejercicio, además tiene una pérdida del ejercicio 2013 de S/. 2,500 y una renta exonerada de S/.500 en el año 2013. Ejercicio Gravable Concepto 2010 2011 2012 2013 2014 S/. S/. S/. S/. S/. Renta neta o pérdida del ejercicio 3,750 5,607 7,990 -2,500 8,545 Rentas exoneradas 0 0 0 500 0 Utilidad o pérdida del ejercicio 3,750 5,607 7,990 -2,000 8,545 compensada Pérdidas de ejercicios anteriores -25,500 -21,7500 -16,143 -8,153* -2,000 Renta Neta Imponible 0 0 0 0 6,545 Impuesto a la Renta (30%) 0 0 0 0 1964 Pérdida neta compensable

-21,750

-16,143

-8,153

-2,000

0

*Cumplidos los 4 años en el ejercicio 2013, el saldo de la pérdida (S/.8,153) no puede arrastrarse a los siguientes ejercicios. — Para efectos del arrastre de la pérdida tributaria del ejercicio 2013 (S/.2,500), se debe considerar las rentas exoneradas (S/. 500) entre los ingresos, a fin de reducir la pérdida del ejercicio (S/. 2,000), monto que puede arrastrarse para el ejercicio 2014. 219

COMPENSACION DE PERDIDAS CASO PRACTICO - SISTEMA “B” La empresa distribuidora ―El Alfil SAC.‖, arrastra una pérdida de S/. 17,800 generada en el ejercicio gravable 2009 y por la que eligió el sistema ―B‖ de arrastre de pérdidas en dicho ejercicio, además tiene pérdida del ejercicio 2012 S/. 8,550 y una renta exonerada de S/. 1,085 en el año 2013. Ejercicio Gravable

Concepto Renta neta o pérdida del ejercicio Rentas Exoneradas Perdida del ejercicio compensada Pérdida de ejercicios anteriores Renta Neta Imponible (50%) Impuesto a la Renta (30%) Pérdida Neta a compensable

2010 S/.

2011 S/.

2012 S/.

2013 S/.

2014 S/.

8,550

6,855

11,655

-8,550

14,548

0

0

0

1,085

0

0

0

0

-7,465

0

-17,800

-13,525

-10,097

-4,269

-11,734

4,275

3,428

5,828

0

7,274

1,283 -13,525

1028 -10,097

1,748 -4,269

0 -11,734

2,182 -4,460

— El saldo de la Pérdida Neta Compensable para el ejercicio 2014 es de S/. -4,460, aún cuando hayan transcurrido los 4 ejercicios hasta su agotamiento. — Para efectos del arrastre de la pérdida tributaria del ejercicio 2013 (S/. 8,550), se debe considerar las rentas exoneradas: S/. 1,085 entre los ingresos, a fin de reducir la pérdida tributaria compensable del ejercicio, por lo tanto, en el presente caso tendría una pérdida del ejercicio a compensar. de S/.7,465. 220

Rectificatoria del Sistema de Pérdidas

EJERCICIO DE LA OPCIÓN

 El contribuyente deberá elegir el Sistema a) ó b), en la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio en que se genera la pérdida.  En caso que el contribuyente se abstenga de elegir uno de los sistemas, la Administración Tributaria aplicará el sistema previsto en el inciso a) del Artículo 50º del TUO de la L.I.R.

 Una vez elegido cualquiera de los dos sistemas, los contribuyentes se encuentran impedidos de cambiar de sistema; salvo que se hubiesen agotado las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores.

Art. 50° del TUO de la L.I.R. y Art. 29° Inc. d) del Reglamento

221

EJERCICIO DE LA OPCIÓN

Rectificatoria del Sistema de Pérdidas  En caso no existan pérdidas de ejercicios anteriores, el contribuyente podrá rectificar el sistema de arrastre de pérdidas elegido, para lo cual debe rectificar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.  El plazo para efectuar dicha rectificatoria será hasta el día anterior a la presentación de la Declaración Jurada del ejercicio siguiente ó la fecha de su vencimiento, lo que ocurra primero.

 No procede la indicada rectificación, si el contribuyente hubiere utilizado el sistema de compensación de pérdidas originalmente declarado en su Declaración Jurada Anual del Impuesto, en la Declaración Jurada de modificación del coeficiente de los pagos a cuenta del Impuesto.

Art. 50° del TUO de la L.I.R. y Art. 29° Inc. d) del Reglamento

222

Rectificatoria del Sistema de Pérdidas EJEMPLO SE GENERA LA PÉRDIDA

CÓMPUTO Y COMPENSACIÓN

NUEVA PÉRDIDA TRIBUTAR.

Ejercicio 2010

Ejercicio 2011

Ejercicio 2013

S/. Pérdida tributaria = (S/. 100,000) Renta Neta Del ejercicio = 60,000 Pérdida ejercicio Anterior (1er. año) = (100,000) Sistema elegido: Sistema A

Se ejerce opción vía Declaración Jurada Anual 2010

Ejercicio 2012 Renta Neta Del ejercicio = 150,000 Pérdida arrastrable (2do. año) = (40,000)

Renta Neta del Periodo

= 110,000

Sistema elegido: Sistema A Se señala opción vía DD.JJ. Anual 2013

Puede rectificar: 01 día antes de Vcto. O presentación D.J Anual 2008 opción vía DD.JJ. Anual 2013 223

Renta Neta de Fuente Extranjera Renta Bruta

_ Gastos Necesarios

=

Renta Neta Fuente Extranjera

Art. 51-A° Ley I. Renta

Si inciden en Rentas de fuente peruana y rentas de fuente extranjera y no se pueda imputar directamente se distribuirá proporcionalmente. Se acreditarán con documentos en donde conste: -Nombre, denominación o razón social -Domicilio -Naturaleza u objeto de la operación -Fecha -Monto Se debe proporcionar traducción al castellano.

224

Renta Neta de Fuente Extranjera Salvo prueba en contrario, se presume que los gastos incurridos en el exterior han sido ocasionados por rentas de fuente extranjera.

Art. 51°-A de la LIR

225

Renta Neta de Fuente Extranjera Cuando los Gastos inciden conjuntamente en Rentas de Fuente Peruana y Extranjera y no se puedan imputar directamente: - Se deducirá en forma proporcional al gasto directo imputable a las Rentas de Fuente Extranjera: Gasto Común x

Gasto Directo de Rentas de Fuente Extranjera . Total Gastos D.de Rentas de F. Peruana y Extranjera

- De no poder aplicarse dicho método, se aplicará un porcentaje a los gastos comunes, obtenido de: Porcentaje =

Total Ingresos Netos de Fuente Extranjera . Total Ingresos Netos de Fuente Peruana y Extranjera

Gasto Común x Porcentaje Art. 29°-B del Reglamento

226

1.3. Impuesto a la Renta

227

2.4. Impuesto a la Renta Renta Neta de Fuente Peruana

Renta Neta

+

• Pérdida Tributaria de

Renta Neta de Fuente Extranjera

=

Renta Neta

_

Solo positiva

Ejercicios Anteriores • Inversión en la Amazonía

Si es positivo

Renta Neta Imponible

Art. 50° y 51º del TUO de la L.I.R. y Art. 29°-A del Reglamento

Si es negativo

Pérdida

228

Tasas del Impuesto GENERAL Perceptores de rentas de tercera categoría

ADICIONAL Personas Jurídicas

Renta Neta Imponible

Disposición Indirecta de Rentas de Tercera Categoría

Art. 24°-A Inc g) y 55° del TUO de la L.I.R.

x

Tasa 30%

=

Impuesto a la Renta

x

Tasa 4.1%

=

Impuesto a la Renta

229

Tasas del Impuesto

ADICIONAL Personas Jurídicas

Disposición Indirecta de Rentas de Tercera Categoría

x

Tasa 4.1%

=

Impuesto a la Renta

Se debe abonar dentro del mes siguiente de efectuada la disposición indirecta de la renta. De no ser posible determinar la fecha se abonará: *

En el mes siguiente a la fecha que devengó el gasto.  En el mes de enero del ejercicio siguiente. Art. 24°-A Inc g) y 55° del TUO de la L.I.R. *Modif. D. Leg. N° 979 vigente a partir del 01.01.2008

230

Procedimiento para la Determinación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría

Renta Neta

_

Pérdida Tributaria Ejercicios Anteriores • Inversión en la Amazonía

Pérdida



= Renta Neta Imponible

Tasa Renta Neta Imponible

x

• 

30% 4.1%

= _

=

Impuesto a la Renta CRÉDITOS CONTRA EL IMP. A LA RENTA SALDO A FAVOR ó IMPUESTO A REGULARIZAR

Art. 50º, 51°, 55º, 87° y 88º del TUO de la L.I.R. y Art. 52° del Reglamento 5ta. y 6ta. Disposición Comp. Ley 27037 Ley de Promoción de Inv. en la Amazonía

23

Pagos a Cuenta del IR Pago a cuenta Enero Pago a cuenta Febrero ..... T o t a l P/A/C

Durante el año se van realizando pagos a cuenta:  Los P/A/C constituyen uno de los créditos con devolución del Impuesto a la Renta

El sistema de P/A/C se determina en el DDJJ del mes de Enero Los P/A/C se deducen del Impuesto a la Renta del Ejercicio, constituyendo un crédito con devolución:

Impuesto a la Renta

_

Art. 85° y 87° Ley I.Renta

CRÉDITOS -Con devolución -Sin devolución

=

• Impuesto a Pagar • Saldo a Favor

232

Sistemas Pagos a cuenta: Sistema A Sistema a) Coeficiente

Ingresos Netos del mes

x

Coeficiente

• Coeficiente= Impuesto Calculado Ingresos Netos

Son ingresos netos el total de los ingresos gravables devengados en cada mes, menos devoluciones.

Modificación

Datos:

Enero y febrero: Ejercicio precedente al anterior Marzo a diciembre: Ejercicio Anterior •El coeficiente se redondea a cuatro decimales.

•Balance al mes de Junio

Art. 85° Inc. a) Ley I.Renta y Art. 54° Inc. a) y b) del Reglamento

Sistemas Pagos a cuenta: Sistema B Sistema b) Porcentaje

Ingresos Netos del mes

Son ingresos netos el total de los ingresos gravables devengados en cada mes, menos devoluciones, Descuentos.

Modificación

x

1.5%

El sistema b) Porcentaje se aplica a contribuyentes que: • Hayan iniciado actividades • No hayan tenido renta imponible en ejercicio anterior. • No puedan aplicar sistema a)

•Balance al mes de Enero y Junio •Balance al mes de Junio

Art. 85° Inc. b) Ley I.Renta y Art. 54° Inc. a) y c) del Reglamento

234

Consideraciones Generales de los Pagos a cuenta • Los sistemas mencionados se aplican a contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta. • Si el contribuyente no elige el sistema, SUNAT determinará el que le corresponda. • Al modificar el coeficiente o porcentaje, el balance a Enero y/o Junio deberá constar en libro de Inventarios y Balances. • En caso se modifique el sistema del porcentaje con la DDJJ del mes de Enero, se encuentran obligados a presentar la DDJJ del mes de Junio. En caso no presente, se aplicará el sistema del porcentaje. • En caso el contribuyente no haya presentado las DDJJ anuales, SUNAT podrá determinar los P/A/C aplicando el porcentaje de 1.5% de los ingresos netos del mes. Art. 85° Ley I.Renta y Art. 54° del Reglamento

235

Créditos aplicables contra los Pagos a cuenta Se deberá tener en cuenta lo siguiente: • Solo se podrá compensar los saldos a favor originados por rentas de tercera categoría.

• Se tendrá en cuenta el siguiente orden al compensar: 1. Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) 2. Saldos a favor 3. Cualquier otro crédito

Art. 55° Reglamento del Impuesto a la Renta

236

Créditos aplicables contra los Pagos a cuenta Se deberá tener en cuenta lo siguiente: •El saldo a favor acreditado en la DDJJ del ejercicio precedente al anterior deberá ser compensado contra los pagos a cuenta del ejercicio, inclusive a partir del mes de enero hasta agotarlo.

•El saldo del ejercicio anterior se podrá compensar contra los pagos a cuenta, cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente a aquel en que se presente la DDJJ donde se consignó dicho saldo.

Art. 55° Reglamento del Impuesto a la Renta

237

Créditos contra el Impuesto a la Renta de Tercera Categoría El contribuyente generador de rentas de tercera categoría a efectos de determinar el Impuesto a la Renta a favor del fisco o el saldo a su favor, debe deducir del impuesto calculado los créditos a los que tiene derecho.

238

Créditos que se pueden aplicar Impuesto a la Renta CRÉDITOS SIN DERECHO A DEVOLUCIÓN

Crédito por Impuesto a la Renta de Fuente Extranjera

Crédito por Reinversión Otros créditos sin derecho a devolución Saldo a favor de Impuestos de ejercicios anteriores

CRÉDITOS CON DERECHO A DEVOLUCIÓN

Pagos a cuenta del impuesto Impuesto percibido Impuesto retenido Otros créditos con derecho a devolución

SALDO A FAVOR ó IMPUESTO A REGULARIZAR

BL: Art. 88° del TUO de la L.I.R.

239

Prelación en la deducción de créditos 1.

Crédito por Impuesto a la Renta de Fuente Extranjera

2.

Crédito por Reinversión

3.

Otros créditos sin derecho a devolución

4.

Saldo a favor de Impuestos de ejercicios anteriores

5.

Pagos a cuenta del impuesto

6.

Impuesto percibido

7.

Impuesto retenido

8.

Otros créditos con derecho a devolución

Art. 52º del Reglamento del TUO de la L.I.R.

240

Créditos por IR de fuente extranjera

Requisitos del crédito por rentas de fuente extranjera

Finalidad

Atenuar el efecto de la doble tributación sobre las rentas gravadas en dos países.

El impuesto retenido en el exterior debe provenir de una renta que se encuentre gravada por la legislación Peruana. El impuesto pagado, sin importar su denominación, debe reunir las características propias de la imposición a la renta

Debe acreditarse el pago del Impuesto a la Renta en el extranjero con documento fehaciente.

Art. 88º del TUO de la L.I.R. y Art. 58º del Reglamento

241

Créditos por IR de fuente extranjera CRÉDITO POR RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA ES EL MENOR ENTRE: RENTA DE FUENTE EXTRANJERA X Tasa Media

VS

IMPUESTO A LA RENTA EFECTIVAMENTE PAGADO

Cálculo de la Tasa Media:

TM =

Impuesto Calculado Renta Neta + Pérdida Tributaria

Art. 88º del TUO de la L.I.R. y Art. 52º Inc. d) del Reglamento

X 100

242

Saldo a Favor o Impuesto por Regularizar IMPUESTO A REGULARIZAR

SALDO A FAVOR ó IMPUESTO A REGULARIZAR

SALDO A FAVOR

Momento de presentar la declaración – Plazo fijado - Solicitar la Devolución

- Aplicarlo contra los P/A/C cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente a la presentación de la DJ Se considera válida la aplicación del saldo consignado en la declaración sustitutoria.*

Art. 87º del TUO de la L.I.R. y Art. 55º del Reglamento *Modificatoria D. Leg. N° 979 vigente a partir del 01.01.2008

243