Renta de Tercera Categoria

PRACTICAS PRE- PROFESIONALES 2014 PDT 684 – TERCERA CATEGORIA PRACTICAS PRE- PROFESIONALES I CPC RUBEN CHONG RENGIF

Views 137 Downloads 50 File size 229KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

PRACTICAS PRE- PROFESIONALES

2014

PDT 684 – TERCERA CATEGORIA

PRACTICAS PRE- PROFESIONALES I

CPC RUBEN CHONG RENGIFO

PDT 684 – TERCERA CATEGORIA

5TO

 PIZARRO TOLENTINO MERCEDES  RISCO TAFUR KAREN YUBITZA  CALLE RODRIGUEZ ANGELA MABEL

Tarapoto _ peru PDT 684 – tercera categoría

2

2014 INTRODUCCION

El Impuesto a la Renta es un tributo que se determina anualmente y considera como “ ejercicio

gravable” aquel que comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año. Este impuesto grava las rentas que provengan de la explotación de un capital (bien mueble o inmueble), las que provengan del trabajo realizado en forma dependiente e independiente, así como las obtenidas de la aplicación conjunta de ambos factores (capital y trabajo) y las ganancias de capital. Si bien la determinación del Impuesto a la Renta es de carácter anual, a lo largo del ejercicio gravable, dependiendo del tipo de renta, se realizan pagos a cuenta de manera directa por el contribuyente o se efectúan retenciones a los mismos. Estos conceptos se utilizan luego como créditos a fin de reducir o descontar el monto del Impuesto que se determine en la Declaración Jurada Anual. Para efectos de la presentación de la Declaración Jurada Anual, el contribuyente cuenta con dos medios de presentación: un formulario para las rentas de personas naturales (que abarca las rentas de primera, segunda, cuarta y quinta categoria) y otro formulario para las rentas empresariales o de tercera categoría. En el caso del Impuesto a la Renta Empresarial o de Tercera Categoría deben considerarse todas las rentas o ganancias que provengan de la actividad empresarial, así como las rentas que se consideren como tales por mandato expreso de la Ley del Impuesto a la Renta.

PDT 684 – tercera categoría

3

PDT 684 – tercera categoría

4

GENERALIDADES

LEY

TUO de la ley del Impuesto a la renta, aprobado por decreto supremo Nº 1792004-EF y modificatoria

REGLAMENTO

decreto supremo Nº 122-94-ef y normas modificatorias

IMPUESTO

impuesto a la renta

EJERCICIO GRAVABLE

del 1 de enero al 31 de diciembre 2013

FORMULARIO VIRTUAL PDT 684 -

PDT Nº 684

TERCERA CATEGORIA

OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL

Se encuentran obligados a declarar los contribuyentes que durante el año 2013: 1. Generaron rentas o pérdidas de tercera categoría y que se hayan ubicado en el Régimen General durante todo o parte del año 2013. PDT 684 – tercera categoría

5

Deben incluirse las: 

Rentas provenientes de la actividad empresarial común al giro de negocio o empresa, realizada por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que opten por



tributar como tales. Rentas generadas por las empresas domiciliadas aún cuando no provengan de su giro de



negocio o empresa. Cualquier renta obtenida por las personas jurídicas, sociedades irregulares, las partes que integren los Contratos de Colaboración Empresarial que no lleven contabilidad independiente, las asociaciones de hecho de profesionales y similares

En todos estos casos, debe tratarse entidades domiciliadas en el país para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta. En caso de los "no domiciliados", éstos tributan por los ingresos que provengan de su "Renta de fuente Peruana".

b) Hubieran realizado los pagos de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago, a pesar de tratarse de operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF). En este caso, con ocasión de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta se presentará la declaración y el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras a que hace referencia el inciso g) del artículo 9° del TUO de la Ley 29194 – Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía.

La persona natural, titular de dos o más empresas unipersonales, deberá consolidar las operaciones de estas empresas para efecto de la declaración y pago del Impuesto anual.

PDT 684 – tercera categoría

6

Las retribuciones que se asignen los propietarios de las empresas unipersonales constituyen rentas de tercera categoría.

NO OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL POR RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA

No están obligados a presentar la declaración jurada anual, los perceptores de Rentas de Tercera Categoría comprendidos en:



El Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS.



El Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER

Sin embargo, tratándose de contribuyentes que proviniendo de estos regímenes, en el transcurso del ejercicio hubiesen ingresado al Régimen General, deberán presentar la declaración jurada anual por el período comprendido entre el primer día del mes en que ingresaron al Régimen General y el 31 de diciembre de 2013, y en general todos aquellos que hayan pertenecido al Régimen General en algún(os) periodo(s) durante el ejercicio 2013.

CASOS FRECUENTES EN QUE NO DECLARAN A PESAR DE ESTAR OBLIGADOS

Los contribuyentes que frecuentemente cometen el error de creer que no están obligados a presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta, a pesar que en realidad sí están obligados a hacerlo, son aquellos que durante el año a declarar (en este caso 2013) se han encontrado en alguna de las siguientes situaciones:

1. Iniciaron actividades o reactivaron su RUC y creen estar acogidos correctamente al NRUS o RER desde el primer día de inicio de actividades, sin embargo incumplieron alguno de los requisitos para estar válidamente acogidos, por lo cual en algún mes del año 2013 no estuvieron PDT 684 – tercera categoría

7

acogidos al NRUS o RER, sino al Régimen General y, como consecuencia de ello, están obligados a declarar.

En este caso se recomienda a los contribuyentes del NRUS y RER revisar que todas sus declaraciones estén presentadas y pagadas dentro del plazo de vencimiento que les corresponde según el mes de inicio de actividades o reactivación de su RUC. 2. La condición de su RUC está como BAJA DE OFICIO o SUSPENDIDO, sin embargo, esta situación no los libera de la obligación de presentar las declaraciones mensuales o anuales.

3. Las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro, entre otras entidades que se consideran exoneradas del Impuesto a la Renta, sin embargo no se encuentran inscritas en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, lo cual debe ser aprobado por la SUNAT.

4. Las personas naturales que tuvieron negocio al inicio del año pero luego lo cerraron, para lo cual dieron de baja a su tributo Renta de Tercera Categoría y su RUC se encuentra activo para otros tipos de rentas.

A estos contribuyentes se les recomienda revisar su FICHA RUC, en la Sección de Tributos o Histórico de Tributos a fin de verificar si están o han estado en el Régimen General del Impuesto a la Renta durante algún mes o periodo del año 2013 y, de ser así, estarían obligados a presentar la declaración anual del Impuesto a la Renta

Recuerde que la multa por no presentar dentro del plazo la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría puede ser hasta de:

PDT 684 – tercera categoría

8

S/.3 800.00 (1 UIT) más intereses.

INFRACCIONES

TRIBUTARIAS

RELACIONADAS

CON

LA

PRESENTACIÓN

DE

LA

DECLARACIÓN JURADA ANUAL.

Conforme a lo establecido en los artículos 176° y 178° del TUO del Código Tributario constituyen infracciones que guardan relación con la presentación de la declaración jurada anual:

1. No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos, se sanciona con una multa de:  1 UIT (S/. 3,800) para las personas (naturales o jurídicas) obligadas a declarar con el PDT Nº 684 (rentas de tercera categoría). A esta infracción se le puede aplicar el régimen de gradualidad que permite reducir el monto de la multa, siempre que se cumpla los requisitos de subsanación y pago.

2. Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta, se sanciona con una multa de: 

50% UIT (S/. 1,900) para las personas obligadas a declarar con el PDT Nº 684.

A esta infracción se le puede aplicar el régimen de gradualidad, siempre que se cumpla los requisitos de subsanación y pago 3. Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y periodo tributario, se sanciona con una multa de: 

30% UIT (S/. 1,140) para las personas obligadas a declarar con el PDT Nº 684. La sanción se incrementará cada vez que se presente una nueva rectificatoria. Esta infracción no está sujeta al régimen de gradualidad.

1

PDT 684 – tercera categoría

9

4. La presentación de una declaración jurada rectificatoria en la que se determine una obligación tributaria mayor a la que originalmente fue declarada por el deudor tributario: se sanciona con una multa de: 

50% del tributo omitido para las personas obligadas a declarar con el PDT Nº 684 o con el Formulario Virtual Nº 683

2 A esta infracción se le puede aplicar el régimen de gradualidad, siempre que se cumpla los 3

requisitos de subsanación y pago

Cabe mencionar que para calcular estas multas se utiliza la UIT del 2014 (S/. 3,800), ya que el plazo para declarar el Impuesto a la Renta del 2013 vence en el año 2014, por lo que las señaladas infracciones se realizarían en el año 2014.

DOCUMENTACIÓN QUE DEBE MANTENER EL CONTRIBUYENTE

Los contribuyentes deberán conservar sus comprobantes de pago, los libros y registros, vinculados a asuntos tributarios llevados en forma manual, o utilizando hojas sueltas o continuas, o de manera electrónica, así como toda la documentación y antecedentes de las operaciones, los cuales servirán de sustento ante la Administración Tributaria en la oportunidad en que sean requeridos.

Aquellos contribuyentes que hubieran sufrido la pérdida o destrucción de libros, registros, documentos y otros antecedentes de las operaciones, deberán comunicarlo a la SUNAT dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que se produjeron los hechos. En este caso, el plazo para rehacer dichos libros o registros será de sesenta (60) días calendario computados a partir del día siguiente de ocurridos los hechos. Si vencido el referido plazo, el contribuyente incumple con presentar la documentación contable previamente solicitada por la Administración Tributaria, incurrirá en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 177º del Código Tributario, consistente en no exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite. PDT 684 – tercera categoría

10

OBLIGADOS A PRESENTAR BALANCE DE COMPROBACIÓN

El Balance de Comprobación representa las sumas del debe y del haber del libro diario, las cuales tienen que ser equivalentes a las sumas del debe y del haber del libro mayor, es decir, mediante el balance de comprobación se comprueba o se verifica si los importes de ambos libros coinciden correctamente. Este hecho indica que por cada cargo existe una cantidad igual de abono. Los contribuyentes que al 31 de diciembre del 2013, hubieran obtenido por dicho ejercicio, ingresos iguales o mayores a 500 UIT (1'850,000 Nuevos Soles) deberán presentar esta información en el PDT Nº 684.

NO ESTARÁN OBLIGADOS A PRESENTAR EL BALANCE DE COMPROBACIÓN:



Las empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP: empresas bancarias, empresas financieras, empresas de arrendamiento financiero, empresas

de

transferencia

de

fondos,

empresas

de

transporte,

custodia

y

administración de numerario, empresa de servicios fiduciarios, almacenes generales de depósito, empresas de seguros, cajas y derramas, administradoras de fondo de pensiones, cajas rurales de ahorro y crédito, cajas municipales, entidades de desarrollo a la pequeña y microempresa (EDPYMES)y empresas afianzadoras y de garantías y el Fondo MIVIVIENDA S.A. 

Las cooperativas.



Las entidades prestadoras de salud.

PDT 684 – tercera categoría

11



Los sujetos que durante el ejercicio gravable 2013 obtuvieron únicamente rentas exoneradas.



Las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos sólo por las operaciones registradas considerando el plan de cuentas del Sistema de Fondos Colectivos.

MEDIO PARA DECLARAR

Se ha desarrollado el PDT Nº 684, para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de la obligación de presentar la declaración. La presentación de la declaración efectuada mediante el PDT N° 684 podrá realizarse por Internet a través de SUNAT Operaciones en Línea – SOL, en SUNAT Virtual: www.sunat.gob.pe, o también llevando el medio magnético conteniendo el archivo de envío, generado por el PDT, a los bancos autorizados. Para generar el medio magnético, el cual es remitido a la SUNAT, previamente se le efectuará la siguiente pregunta:

¿Su

declaración jurada la presentará por?

Y se mostrarán dos opciones para que el contribuyente pueda elegir: 

Las ventanillas de SUNAT o bancos autorizados: en este caso se deberá ingresar el Nuevo Código de Envío para poder generar su PDT Nº 684, el cual consta de 12 dígitos. Este código lo puede obtener ingresando al módulo de SUNAT Operaciones en Línea, registrando su Clave SOL.



Internet - SUNAT Operaciones en Línea: en este caso no se solicita el Nuevo Código de Envío y se concluye el proceso de generación del PDT.

PDT 684 – tercera categoría

12

Recuerde que para declarar por SUNAT Virtual, debe obtener previamente su Código de Usuario y Clave SOL, en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente o dependencia de la SUNAT a nivel nacional. Los principales contribuyentes podrán presentar su Declaración Jurada a través de SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) o en las oficinas señaladas por la SUNAT para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

No obstante lo señalado, si el importe total a pagar fuese igual a cero (0), la declaración jurada anual se presentará sólo a través de SUNAT Virtual

CONCLUSIONES



Están obligados a presentar la declaración jurada anual los contribuyentes que hubieran obtenido rentas o pérdidas de tercera categoría en el Régimen General del Impuesto a la Renta.

No están obligados a presentar la Declaración Jurada Anual, los perceptores de Rentas de Tercera Categoría comprendidos en:  El Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS  El Régimen Especial del Impuesto a la Renta - RER

PDT 684 – tercera categoría

13



Se ha desarrollado el PDT Nº 684, para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de la obligación de presentar la declaración.



Los contribuyentes que al 31 de diciembre del 2013, hubieran obtenido por dicho ejercicio, ingresos iguales o mayores a 500 UIT (1'850,000 Nuevos Soles) deberán presentar esta información en el PDT Nº 684.

CIBERGRAFIA 

www.perugestion.org



www.renta2013.pe

BIBLIOGRAFIA



ley del impuesto a la renta

ASESORAMIENTO



CPCC RAIDITH RIVA RUIZ

PDT 684 – tercera categoría

14



CPCC JULIO GONZALES RIOS

PDT 684 – tercera categoría

15