Procedimiento Reintegro Laboral

PROCEDIMIENTO DEL PROGRAMA DE REINTEGRO LABORAL Cód.SST-PO-44 Versión: 01 Fecha: Abril-2019 Página 1 de 7 1. OBJETIVO

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PROCEDIMIENTO DEL PROGRAMA DE REINTEGRO LABORAL

Cód.SST-PO-44 Versión: 01 Fecha: Abril-2019 Página 1 de 7

1. OBJETIVO Establecer procedimiento de adaptación, reintegro post-incapacidad y/o reubicación laboral que incluya etapas acordes con el manual guía de rehabilitación del Ministerio de Protección Social de manera que CARGAS DEL ORIENTE S.A.S, garantice la atención integral de trabajadores que hayan sufrido de una deficiencia, discapacidad o minusvalía temporal o definitiva que afecte su desempeño laboral y facilite niveles óptimos de productividad potencializando su recuperación. 2. ALCANCE El presente procedimiento tendrá alcance e inherencia a todos los trabajadores CARGAS DEL ORIENTE S.A.S. 3. DEFINICION Reintegro Laboral. Programa de CARGAS DEL ORIENTE S.A.S, para el regreso a la actividad laboral de los trabajadores que tuvieron un accidente de trabajo, enfermedad laboral y enfermedad general, como complemento de su proceso de rehabilitación integral. Al concluir el proceso inicial y el seguimiento clínico mediante los controles médicos y tratamiento pertinente para cada caso, el trabajador requiere ir retomando sus actividades laborales, este proceso demanda una adaptación y por tal razón se emiten unas recomendaciones por parte de la ARL, EPS y/o Médico laboral de la empresa (dependiendo de la evolución y el oficio desempeñado), informando sobre el Reintegro Laboral y las recomendaciones médicas, se busca que el trabajador promueva sus habilidades y vaya recobrando el desempeño en su entorno laboral. Es inherencia del responsable de seguridad y salud en el trabajo de CARGAS DEL ORIENTE S.A.S, informar y/o recibir la información correspondiente a recomendaciones, seguimientos y procedimientos médicos, por parte de la institución pertinente (ARL, EPS), sobre la evolución de los trabajadores y el seguimiento clínico que se requiere para cada uno de los casos, con la correspondiente retroalimentación para cada una de las partes.

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Adaptación: Proceso de ajuste entre las capacidades del individuo y los requerimientos de desempeño. Capacidad funcional: Conjunto de destrezas individuales que permiten el adecuado desarrollo de una actividad determinada. Cierre de caso: Se considera caso cerrado al que se le han levantado las recomendaciones, se ha vencido su término o se le han aplicado exitosamente recomendaciones o reubicación laboral definitiva y se valorará en el futuro sólo a necesidad del colaborador o por cambio de funciones, ocupación o condiciones de salud. Discapacidad: Se entiende por Discapacidad toda restricción o ausencia de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano, producida por una deficiencia, y se caracteriza por excesos o insuficiencias en el desempeño y comportamiento en una actividad normal o rutinaria, los cuales pueden ser temporales o permanentes, reversibles o irreversibles, y progresivos o regresivos. Representa la objetivación de la deficiencia y, por tanto, refleja alteraciones al nivel de la persona (Decreto 917/ 1999). Perfil del puesto de trabajo: Descripción de las demandas físicas, psicológicas, técnicas y de experiencia que se requieren para su desempeño, así como el manual de funciones y procedimientos seguros. Pronóstico funcional: Juicio respecto a los cambios, duración, curso y secuelas de una enfermedad, en los aspectos de las capacidades de desempeño del individuo. Reintegro Laboral: Procedimiento mediante el cual un colaborador que haya tenido incapacidad temporal (de 30 días o más), permanente parcial o que presente o no recomendaciones para desarrollar su labor habitual, se ubica en el mismo oficio con o sin modificaciones de sus tareas, mediante previo análisis de su condición de salud y tomando en cuenta los perfiles ocupacionales o profesiograma. Reubicación laboral: Cambiar al trabajador de puesto de trabajo o de ocupación, ya sea temporal o definitivamente, dependiendo de la severidad de la lesión y del análisis del puesto de trabajo. Reincidente: Accidente de trabajo y enfermedades de origen común dos (2) o más en tres (3) meses en el mismo colaborador, incluye igual o diferente diagnóstico.

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Recomendaciones laborales: Sugerencias e indicaciones acordes a la capacidad funcional de un colaborador y directamente relacionadas con el puesto de trabajo que desempeña, con el fin de favorecer la conservación o mejoría de su estado de salud.

4. MARCO NORMATIVO Este programa esta soportado dentro del Marco Legal Vigente en Colombia en la siguiente normatividad:

o Ley 776 del 2002. Articulo 4. “REINCORPORACIÓN AL TRABAJO. “Al terminar el período de incapacidad temporal, los empleadores están obligados, si el trabajador recupera su capacidad de trabajo, a ubicarlo en el cargo que desempeñaba, o a reubicarlo en cualquier otro para el cual esté capacitado, de la misma categoría”. o Ley 776 del 2002. Articulo 8. “REUBICACION DEL TRABAJADOR “Sobre la reubicación laboral de los trabajadores refiere Los empleadores están obligados a ubicar al trabajador incapacitado parcialmente en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo cual deberán efectuar los movimientos de personal que sean necesarios”. o Manual Guía sobre Procedimientos para la Rehabilitación y Reincorporación Laboral de los Trabajadores en el Sistema General de Riesgos Profesionales. Ministerio de trabajo y seguridad social año 2002. o El Ministerio de la Protección Social en su circular informativa 230042 del 8 de agosto del 2008 refiere lo siguiente: o Resolución 1016 de 1989 art. 10. “Los subprogramas de medicina preventiva y del trabajo tienen como finalidad principal la promoción, prevención y control de la salud del trabajador, protegiéndolo de los factores de riesgo ocupacionales: ubicándolo en un sitio de trabajo acorde con sus condicione psico-fisiológicas y manteniéndolo en aptitud de producción de trabajo”. 5. RESPONSABILIDADES.

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Los responsables de garantizar la adecuada implementación del presente procedimiento son los responsables del área SST, el medico laboral y los líderes de procesos. Dichas personas serán las encargadas de realizar los seguimientos oportunos durante el proceso de reincorporación y/o reubicación laboral del trabajador en conjunto con el mismo. El Coordinador (a) SST de CARGAS DEL ORIENTE S.A.S, en compañía del médico laboral y el área jurídica cuando lo requiera deberán realizar acompañamiento y orientación específica en los casos especiales, verificación, control y seguimiento para asegurar que este se cumpla.

Responsable de seguridad y salud en el trabajo •



• •

Informar a la alta dirección cuando un trabajador requiera ingresar al programa de reintegro laboral producto de accidente de trabajo, enfermedad de origen laboral, accidente común, o enfermedad general. Convocar reunión para gestión del proceso de reintegro laboral, en donde se involucra, el jefe del área, y el trabajador. Documentar esta reunión en el formato de acta de reintegro laboral. Realizar seguimiento del caso del trabajador reintegrado, para esto debe diligenciar el formato de seguimiento laboral del caso. Solicitar valoración por parte del médico laboral de la empresa en caso de ser necesario al momento del reintegro y al finalizar las recomendaciones o restricciones.

Jefe del área •

Garantizar el cumplimiento a cabalidad del acta de recomendaciones o restricciones laborales.

Medico laboral: Brindar acompañamiento y asesoría técnica al área de seguridad y salud en el trabajo en los procesos de reincorporación laboral y seguimientos ocupacionales.

El trabajador: •

Cumplir con las recomendaciones emitidas por el médico tratante ya sea por EPS, ARL o medico laboral de la empresa.

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Continuar asistiendo a su tratamiento médico, reportando a el responsable de seguridad y salud en el trabajo las correspondientes constancias de asistencia a las valoraciones médicas y tratamientos de rehabilitación. Reportar al responsable de seguridad y salud en el trabajo cualquier cambio en su estado de salud que tenga que ver con el evento por el que se realizó la gestión de reintegro, que se presente durante y después del cumplimiento de las recomendaciones médicas.

6. PROCEDIMIENTO Para los casos descritos dentro del alcance de este programa, la metodología propuesta es la siguiente: ACTIVIDAD

1.

2.

3.

Identificación de los casos

Evaluación del caso

Proceso de adaptación y reubicación

DESCRIPCION El equipo médico de la IPS, EPS o ARL define los diagnósticos de los trabajadores y emite las recomendaciones y/o restricciones de acuerdo a cada necesidad. El equipo médico de la IPS, EPS o ARL analiza el caso con la información disponible de manera de precisar un diagnóstico y pronostico funcional. De acuerdo a los conceptos emitidos por la IPS, EPS o ARL, se define al interior de la empresa el plan de adaptación y/o reubicación, teniendo en cuenta la disponibilidad de cargos existentes y el tipo de reintegro a realizarse.

REGISTRO Concepto médico remitido por IPS, EPS o ARL

Concepto médico remitido por IPS, EPS o ARL

Acta de reintegro laboral

El coordinador de seguridad y salud en el trabajo comunicará las recomendaciones indicadas por la EPS y/o ARL y serán contempladas mediante levantamiento de acta de reincorporación laboral.

4. Reincorpora-

Carta ARL y/o EPS Una vez que la EPS y/o ARL suspendan formalización de la incapacidad temporal, definen recomendaciones condiciones de reintegro y se considera que el trabajador está preparado para Proceso de

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cion laboral

ingresar al medio laboral se inicia su proceso de reincorporación.

Implica la verificación del cumplimiento de las recomendaciones, de igual forma el seguimiento al desempeño del trabajador en su proceso de reincorporación laboral.

Seguimiento Laboral

5.

Prorroga o

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adaptación al puesto de trabajo

Seguimiento laboral a restricciones y/o recomendaciones laborales

El seguimiento laboral lo realizará el área de SST cuando estas son mayores de 30 días o definitivas, para lo cual procede a citar a la empresa usuaria y al trabajador para realizar el seguimiento a las recomendaciones laborales en un plazo Seguimiento máximo de 15 días. Se definen como tiempos cercano a de seguimiento laboral los siguientes: controles médicos del trabajador Mayor a 30 1 cada 30 días. días e inferior a 90 días Mayor a 90 1 cada 60 días. días e inferior Identificación de a 365 días casos por Evaluar reincidencia y inicialmente en el coordinar con ARL Recomendacio primer año cada 3 y/o EPS manejo nes definitivas meses y en el para programar de segundo año reincidentes semestral según secuelas. NOTA: Si el caso lo amerita, el área de SST debe solicitar valoración médica especializada ante la ARL, EPS ó medicina laboral de la empresa. En aquellos casos que requieran Carta ARL y/o EPS modificación de las recomendaciones Formalización de laborales, el trabajador debe solicitarlas recomendaciones al médico de seguimiento integral o médico tratante por ARL y/o EPS y notificar al área de SST, las recomendaciones laborales deben Cierre en acta de

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6.

Cierre caso

especificar el tiempo de duración. Definida el alta de las recomendaciones se procede a cerrar el caso mediante levantamiento de acta de cierre de recomendaciones y restricciones médicas, una vez oficializado el cierre se debe notificar a la alta dirección.

DOCUMENTOS DE REFERENCIA Recomendaciones y restricciones laborales

ANEXOS Acta de reintegro laboral

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reincorporación y seguimiento laboral