Reintegro del Crédito Fiscal Base Legal Articulo 22 de la Ley del IGV Articulo 6 del Reglamento de la Ley del I
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Reintegro del Crédito Fiscal
Base Legal
Articulo 22 de la Ley del IGV
Articulo 6 del Reglamento de la Ley del IGV
Concepto general
El Diccionario de la Real Academia «reintegro» como: Acción y efecto de reintegrar.
Española, define el
Para efectos tributarios el reintegro tiene como finalidad la devolución de un crédito fiscal que se utilizó y aplicó en un determinado periodo, lo que implica una posterior entrega al fisco mediante la figura de restitución.
El reintegro del Crédito Fiscal en la legislación del IGV
En el caso de venta de bienes depreciables destinados a formar parte del activo fijo, antes de transcurrido el plazo de dos años de haber sido puestos en funcionamiento y por un precio menor que el de su adquisición, el crédito fiscal aplicado en la adquisición de dichos bienes deberá reintegrarse en el mes de la venta, en la proporción que corresponda a la diferencia de precio.
El reintegro del Crédito Fiscal en la legislación del IGV
Requisitos a cumplir:
Se realice la venta de bienes que califican como activos fijos. La venta se debe efectuar antes de que se cumplan los dos años de haber sido puesto en funcionamiento el referido bien El precio pactado en la operación de venta del activo fijo sea un monto menor de adquisición del bien
Bienes que requieren de reposición en un plazo menor de un año
El segundo párrafo del articulo 22 de la Ley del IGV nos indica que tratándose de los bienes que califican como activo fijo, que por su naturaleza tecnológica requieran de reposición en un plazo menor de dos años, no se efectuará el reintegro del crédito fiscal, siempre que dicha situación se encuentre debidamente acreditada con el informe técnico del ministerio del sector correspondiente. En estos casos, se encontrarán obligados a reintegrar el crédito fiscal en forma proporcional, si la venta se produce antes de trascurridos un año desde que dichos bienes fueron puestos en funcionamiento
La desaparición, destrucción o perdida de bienes cuya adquisición genero un crédito fiscal
El tercer párrafo del artículo 22 de la Ley del IGV considera el supuesto en el cual ocurra la desaparición, destrucción o pérdida de bienes cuya adquisición generó un crédito fiscal, así como la de bienes terminados en cuya elaboración se hayan utilizado bienes e insumos cuya adquisición también genero un crédito fiscal, determina la perdida de este.
En que momento se debe efectuar el reintegro del crédito fiscal
En todos los casos, la oportunidad en la cual el reintegro fiscal deberá efectuarse es en la fecha que corresponda declarar las operaciones que se realicen en el periodo tributario en que se produzcan los hechos que lo originan. Ello implica que en el PDT 621 IGV-Renta mensual que corresponda al periodo donde se debe reintegrar el IGV se deberá descontar del crédito fiscal el monto que se debe restituir al Fisco, lo cual en términos prácticos implicaría que se cuente previamente con papeles de trabajo donde se hubiera efectuado el cálculo del IGV a restituir y solo se restaría del crédito fiscal, lo que implica disminuirlo
Supuestos en los cuales se excluye de la obligación del reintegro LA DESAPARICION, DESTRUCCION O PERDIDA DE BIENES QUE SE PRODUZCAN POR CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR: En los casos fortuitos la pérdida extraordinaria es una situación no cotidiana para el contribuyente o empresa, precisamente por tratarse de un hecho no común. Por caso fortuito debemos entender a aquel evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar. Suceso inopinado, que no se pudo prever no resistir.
Supuestos en los cuales se excluye de la obligación del reintegro LA DESAPARICION, DESTRUCCION O PERDIDA DE BIENES QUE SE PRODUZCAN POR CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR: Los elementos del caso fortuito son: Hecho inimputable: ajeno a su culpa o dolo o de quienes responden. Imprevisto: que en los cálculos ordinarios de una persona normal no sea esperable su ocurrencia Irresistible: Que impida al deudor su cumplimiento, bajo todo respecto o circunstancia, no basta que lo haga mas oneroso o difícil.
Supuestos en los cuales se excluye de la obligación del reintegro LA DESAPARICION, DESTRUCCION O PERDIDA DE BIENES QUE SE PRODUZCAN POR CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR: Otra situación extrema que se puede presentar en la pérdida de los bienes es la fuerza mayor, entendida esta como aquella causa que no se puede evitar y tampoco se puede prever. Articulo 1315 de Código Civil: Evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.
Supuestos en los cuales se excluye de la obligación del reintegro LA DESAPARICION, DESTRUCCION O PERDIDA DE BIENES POR DELITOS COMETIDOS EN PERJUICIO DEL CONTRIBUYENTE POR SUS DEPENDIENTES O TERCEROS: La pérdida de bienes como figura del ilícito penal puede presentarse de dos maneras, las cuales se diferencian una de la otra por la utilización o no de la violencia en la comisión del delito. En este caso puede presentarse dos figuras en materia penal: el hurto y el robo. Hurto: Todo acto que represente la sustracción de algún elemento a una persona de manera ilegítima o sin su acuerdo o aceptación
Supuestos en los cuales se excluye de la obligación del reintegro LA DESAPARICION, DESTRUCCION O PERDIDA DE BIENES POR DELITOS COMETIDOS EN PERJUICIO DEL CONTRIBUYENTE POR SUS DEPENDIENTES O TERCEROS: Robo: Aquel delito que se perpetra contra el patrimonio de un individuo, grupo, organismo, empresa, entre otros. Consiste básicamente en apoderarse de aquellos bienes ajenos, con la única finalidad del lucro y utilizando la violencia, la intimidación y la amenaza como recursos para lograrlo.
Supuestos en los cuales se excluye de la obligación del reintegro LA VENTA DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO QUE SE ENCUENTRAN TOTALMENTE DEPRECIADOS: Opinión de Walker Villanueva: Este supuesto de excepción es ocioso y reiterativo, debido a que la venta de bienes totalmente depreciados no genera el reintegro del crédito fiscal, ya que se ha superado largamente el periodo mínimo de dos años. Por consiguiente, tratándose de la venta de activos fijos con las condiciones antes mencionadas, no procede reintegro alguno.
Supuestos en los cuales se excluye de la obligación del reintegro LAS MERMAS Y DESMEDROS DEBIDAMENTE ACREDITADOS: Definición de merma según el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta: “pérdida física en el volumen, peso o cantidad de las existencias, ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo” Definición de desmedro según el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta: “pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias, haciéndolas inutilizables para los fines a los que estaban destinados”
Supuestos en los cuales se excluye de la obligación del reintegro LAS MERMAS Y DESMEDROS DEBIDAMENTE ACREDITADOS: Acreditación de la merma: Cuando la SUNAT lo requiera, el contribuyente deberá acreditar las mermas mediante un informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente. Dicho informe deberá contener por lo menos la metodología empleada y las pruebas realizadas
Supuestos en los cuales se excluye de la obligación del reintegro LAS MERMAS Y DESMEDROS DEBIDAMENTE ACREDITADOS: • Acreditación del desmedro: Tratándose de los desmedros de existencias, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias efectuadas ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquél, siempre que se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de seis (6) días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes. Dicha entidad podrá designar a un funcionario para presenciar dicho acto; también podrá establecer procedimientos alternativos o complementarios a los indicados, tomando en consideración la naturaleza de las existencias o la actividad de la empresa.
CASO PRACTICO
EMPRESA QUE VENDE UN ACTIVO ANTES DE LOS DOS AÑOS Y EL CREDITO FISCAL A REINTEGRAR ES MAYOR AL CREDITO FISCAL DEL MES DE PRODUCIDA LA VENTA
CASO PRACTICO
La empresa Arriba Perú S.A. dedicada a la fabricación de juguetes de plástico, realiza la venta de una maquinaria que se estaba utilizando para la elaboración de sus productos, dicha maquinaria fue adquirida el 15 de septiembre del 2013 por un valor de S/. 1’350,000 mas IGV, y se empieza a utilizar a partir del mes de octubre del mismo año, la venta se realiza el 02 de marzo del 2015 por un monto de S/. 810,000 mas IGV, pues dicha maquina ya no es necesaria para el proceso productivo.
CASO PRACTICO
Las ventas del mes de marzo del 2015 ascienden a S/. 1,070,000 mas IGV que incluyen la venta de la maquinaria Las compras del mes de marzo 2015 ascienden a S/. 320,00 mas IGV de acuerdo al Registro de Compras. Se pide determinar el reintegro del crédito fiscal.
CASO PRACTICO
Determinamos el valor en libros y depreciación de la maquinaria: La depreciacion es del 10% anual Costo de adquisición Depreciación año 2013 (3 meses) Depreciación año 2014 (12 meses) Depreciación año 2015 (2 meses)
1,350,000 -33,750 -135,000 -22,500 1,158,750
Determinamos la base imponible del IGV a reintegrar Valor de adquisición Valor de Venta Base Imponible para el reintegro
1,350,000 -810,000 540,000
Determinamos el IGV a reintegrar Base Imponible IGV 18%
540,000 97,200
CASO PRACTICO Determinamos la base imponible del Crédito Fiscal del mes de marzo 2015 B.I. de las compras del mes B.I. del Credito Fiscal a reintegrar B.I de las compras del mes
320,000 -540,000 -220,000
Determinamos el Crédito Fiscal del mes de marzo 2015 IGV de las compras IGV a reintegrar Credito Fiscal
57,600 -97,200 -39,600
CASO PRACTICO
Como el PDT 621 no nos permite colocar montos negativos, debemos colocar el importe cero en la base imponible de las compras, la diferencia no aplicada, se aplicará en mes siguiente (en abril 2015).
CASO PRACTICO Determinamos el IGV a pagar por el mes de marzo 2015 Impuesto Bruto Credito Fiscal IGV a pagar
192,600 0 192,600
Determinamos el IGV pendiente de reintegro para el mes siguiente IGV a reintegrar IGV reintegrada en marzo 2015 IGV pendiente de reintegro para el mes siguiente
97,200 -57,600 39,600
CASO PRACTICO
CASO PRACTICO
CASO PRACTICO
CASO PRACTICO
CASO PRACTICO
CASO PRACTICO
Datos para el periodo abril 2015:
Base Imponible de las ventas : S/. 462,000 IGV de las ventas : S/. 83,160 Base Imponible de las compras : S/. 276,200 IGV de las compras : S/. 49,716
CASO PRACTICO Determinamos el Crédito Fiscal del mes de abril 2015 IGV de las compras del mes Credito a reintegrar (pendiente) Credito Fiscal a aplicar
49,716 -39,600 10,116
Determinamos el IGV a pagar por el mes de abril 2015 Impuesto Bruto Credito Fiscal IGV a pagar
83,160 -10,116 73,044
Base Imponible de las compras a declarar en el PDT 621 B.I, según registro de compras B.I. del IGV a reintegrar (pediente) IGV a pagar
276,200 -220,000 56,200
CASO PRACTICO
CASO PRACTICO
CASO PRACTICO
CASO PRACTICO
CASO PRACTICO
CASO PRACTICO II
EMPRESA QUE SUFRE PERDIDA DE MERCADERIAS EN SUS ALMACENES Y LOS BIENES NO SE ENCUENTRAN ASEGURADOS
CASO PRACTICO II
La empresa Arriba Perú S.A. dedicada a la fabricación de juguetes de plástico, tiene un almacén de mercaderías en el cual al practicarse el inventario mensual durante el periodo de abril 2015, se detecta un faltante por el costo de S/. 50,000, dichos bienes no contaban con un seguro y tampoco se ha hecho la denuncia policial respectiva. Las mercaderías se adquirieron con una tasa del IGV del 18% .
CASO PRACTICO
Las ventas del mes de abril del 2015 ascienden a S/. 185,000 mas IGV que incluyen la venta de la maquinaria Las compras del mes de abril 2015 ascienden a S/. 148,000 mas IGV de acuerdo al Registro de Compras. Se pide determinar el reintegro del crédito fiscal.
CASO PRACTICO II Determinamos las ventas del mes de Abril 2015 Valor de Venta IGV 18% de ventas
185,000 33,300
Determinamos las compras del mes de Abril 2015 Base Imponible IGV 18% de compras
148,000 -26,640
Determinamos el Credito Fiscal a reintegrar por el faltante Base Imponible IGV 18% de compras
50,000 -9,000
CASO PRACTICO II Determinamos la base imponible del Crédito Fiscal del mes de Abril 2015 B.I. de las compras del mes B.I. del Credito Fiscal a reintegrar B.I de las compras del mes
148,000 -50,000 98,000
Determinamos el Crédito Fiscal del mes de Abril 2015 IGV de las compras IGV a reintegrar Credito Fiscal
26,640 -9,000 17,640
Determinamos el IGV a pagar por el mes de Abril 2015 IGV de las Ventas IGV de las Compras IGV a pagar
33,300 -17,640 15,660
CASO PRACTICO II
CASO PRACTICO II
CASO PRACTICO II
CASO PRACTICO II
CASO PRACTICO II
CASO PRACTICO III
La empresa Importaciones Comerciales S.R.L. que se dedica a la importación y venta de automóviles en enero del 2012 adquirió un inmueble de un constructor por el precio de S/. 550,000 incluido el IGV; en vista de que sus operaciones de venta se encuentran gravadas con dicho tributo tuvo derecho a aplicar el crédito fiscal respectivo. En Agosto del 2013 decide vender dicho inmueble, en S/. 430,000.
CASO PRACTICO III
Las ventas gravadas de agosto fueron S/. 1,070,000 mas IGV y las compras ascendieron a S/. 985,000 mas IGV. De las compras S/. 120,000 mas IGV se destinan a operaciones de venta gravadas y no gravadas con el IGV y S/. 15,000 a ventas no gravadas con el IGV. La diferencia de S/. 850,000 se destinan a operaciones de venta gravadas con el IGV. Se pide determinar si corresponde el reintegro del crédito fiscal y el monto respectivo.
CASO PRACTICO III
Las ventas de los últimos 12 meses fueron las siguientes: Mes sep-12 oct-12 nov-12 dic-12 ene-13 feb-13 mar-13 abr-13 may-13 jun-13 jul-13 ago-13 TOTAL
Gravadas No Gravadas 1,200,000 1,150,000 980,000 1,050,000 870,000 1,180,000 930,000 960,000 1,080,000 985,000 1,130,000 1,070,000 430,000 12,585,000 430,000
Total 1,200,000 1,150,000 980,000 1,050,000 870,000 1,180,000 930,000 960,000 1,080,000 985,000 1,130,000 1,500,000 13,015,000
CASO PRACTICO III
En vista que el inmueble se vende antes de los dos años de haberlo puesto en funcionamiento y a un precio menor al de su adquisición, procede el reintegro. Valor de adquisición del bien inmueble Terreno Construcción IGV TOTAL Valor de compra de terreno mas construccion Valor de venta del inmueble Diferencia IGV 18% a reintegrar
252,293.58 252,293.58 45,412.84 550,000 504,587.16 430,000 74,587 13,425.69
CASO PRACTICO III Prorrata del Credito Fiscal por adquisiciones destinadas a ventas gravadas y no gravadas: Art 6 del Reglamento de la Ley del IGV Ventas gravadas de los ultimos 12 meses Coeficiente
Ventas gravadas de los ultimos 12 meses+ ventas no gravadas de los ultimos 12 meses
Coeficiente
12585000 13015000
x100
=
x 100
96.70%
CASO PRACTICO III IGV de adqusiciones comunes: Base imponible IGV 18%
S/. 120,000.00 21,600.00
Credito Fiscal de las adquisiciones comunes: S/. 21,600 x 96.70%
20,887.20
CASO PRACTICO III Determinamos el IGV por pagar por el mes de agosto Base Imponible de las ventas IGV de las ventas Base Imponible de las compras gravadas IGV de las compras IGV de las adquisiciones comunes IGV por el reintegro TOTAL IGV POR PAGAR AGOSTO
1,070,000 192,600 a 850,000 -153,000 b -20,887.20 c 13,425.69 d 32,138.49 a-b-c+d
CASO PRACTICO III
CASO PRACTICO III
CASO PRACTICO III
CASO PRACTICO III
CASO PRACTICO III
Sumillas de Jurisprudencia emitidas por el Tribunal Fiscal
RTF N° 2684-4-2003: La destrucción de bienes que no califican como desmedros al no acreditarse con el Acta expedida por notario público o juez de paz, constituye retiro de bienes gravado con el IGV.
RTF N° 1154-5-2003: Procede el reintegro del crédito fiscal por la pérdida de bienes en un accidente de tránsito debido a que no califica como merma ni desmedro
RTF N° 3979-1-2004: Procede el reintegro del crédito fiscal en el caso de pérdidas de energía, salvo que se acredite que constituyen mermas