Credito Fiscal

2015-I Universidad Ricardo Palma Escuela Académico Profesional de Ingeniería Industrial Facultad de Ingeniería   ECHO

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2015-I

Universidad Ricardo Palma Escuela Académico Profesional de Ingeniería Industrial

Facultad de Ingeniería  

ECHO EMPRESARIAL Y TRIBUT

Crédito Fiscal  

GUTIERREZ HUAYCUCHI, KAREN

DERECHO OCUPACIONAL Y TRIBUTACION

¿En qué casos puede haber fraude fiscal? El origen etimológico del crédito fiscal en este caso hay que exponer que las dos palabras que lo conforman proceden del latín Así, nos encontramos con el hecho de que crédito es un vocablo que emana del verbo latino CREDERE que puede establecerse que es sinónimo de “creer”. Por otra parte, la segunda parte de dicho término, fiscal, procede del sustantivo latino FISCUS que puede traducirse como “cesto”. El concepto de crédito fiscal tiene varios usos, en general vinculados a los distintos países. Puede hacer referencia, por ejemplo, a la posibilidad que tiene una empresa de reducir los impuestos que abona en su país a través de aquellos que pagó a un gobierno extranjero por alguna operación de comercio internacional. Por otra parte, el crédito fiscal es el monto que una empresa ha pagado en concepto de impuestos al adquirir un producto o insumo y que puede deducirlo ante el estado al momento de realizar una reventa.

¿En qué casos puede haber fraude fiscal? "Artículo 25° (...) Cuando en un mes determinado el monto del crédito fiscal sea mayor que él monto del Impuesto Bruto, el exceso constituirá saldo a favor del sujeto del Impuesto. Este saldo se aplicará como crédito fiscal en los meses siguientes hasta agotarlo" Mediante la Ley Nº 29214 (El Peruano 23.04.08) se han aprobado las disposiciones que modifican el artículo 19º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. Asimismo, mediante la Ley Nº 29215 (El Peruano 23.04.08) se han aprobado las disposiciones que fortalecen los mecanismos de control y fiscalización de la Administración Tributaria respecto de la aplicación del crédito fiscal precisando y complementando las modificaciones dispuestas por la Ley Nº CASTILLO- GUTIERREZ

DERECHO OCUPACIONAL Y TRIBUTACION 29214, por lo que las disposiciones de la Ley Nº 29215 que modifican las disposiciones establecidas por la Ley Nº 29214 son las que resultan aplicables para el cumplimiento de los requisitos formales del crédito fiscal. Así las principales disposiciones de las Leyes Nº. 29214 y 29215 son las que se detallan a continuación: 1. Se establece como requisito formal, entre otros, que para ejercer el derecho al crédito fiscal a que se refiere el artículo 18º de la Ley del IGV, que los comprobantes de pagos o documentos consignen el nombre y número del RUC del emisor, de forma que no permitan confusión al contrastarlos con la información obtenida a través de los medios de acceso público de la SUNAT y que, de acuerdo con la información obtenida a través de dichos medios, el emisor de los comprobantes de pago o documentos haya estado habilitado para emitirlos en la fecha de su emisión. Adicionalmente, los comprobantes de pago o documentos emitidos de conformidad con las normas sobre la materia, que permiten ejercer el derecho al crédito fiscal, deberán consignar como información mínima la siguiente: a) Identificación del emisor y del adquirente o usuario (nombre, denominación o razón social y número de RUC) o del vendedor tratándose de liquidaciones de compra (nombre y documento de identidad). b) Identificación del comprobante de pago (numeración, serie y fecha de emisión) c) Descripción y cantidad del bien, servicio o contrato objeto de la operación, y d) Monto de la operación (precio unitario, valor de venta e importe total de la operación) Excepcionalmente, se podrá deducir el crédito fiscal aun cuando la información mencionada en los incisos a) al d) se hubiere consignado en forma errónea, siempre que el contribuyente acredite en forma objetiva y fehaciente dicha información. 2. Los comprobantes de pago y documentos a que se refiere el inciso a) del artículo 19º de la Ley del IGV deberán haber sido anotados por el sujeto del Impuesto en su Registro de Compras en las hojas que correspondan al mes de su emisión o del pago del Impuesto, según sea el caso, o en el que corresponda a los 12 (doce) meses siguientes, debiéndose ejercer en el período al que corresponda la hoja en la que dicho comprobante o documento hubiese sido anotado. 3. No otorgan derecho a crédito fiscal el comprobante de pago o nota de débito que consigne datos falsos en lo referente a la descripción y cantidad del bien, servicio o contrato objeto de la operación y al valor de venta, así como los comprobantes no fidedignos, que son aquellos que contienen irregularidades formales en su emisión y/o registro. Se consideran como tales: comprobantes emitidos con enmendaduras, correcciones o interlineaciones, comprobantes que no guardan relación con lo CASTILLO- GUTIERREZ

DERECHO OCUPACIONAL Y TRIBUTACION registrado en los asientos contables, comprobantes que contienen información distinta entre el original como en las copias. 4. Tratándose de comprobantes de pago, notas de débito o documentos no fidedignos o que incumplan con los requisitos legales y reglamentarios en materia de comprobantes de pago pero que consignen los requisitos de información señalados en los incisos a) al d) del numeral 1 del presente informe, no se perderá el derecho al crédito fiscal en la adquisición de bienes, prestación o utilización de servicios, contratos de construcción e importación cuando el pago del total de la operación, incluyendo el pago del Impuesto y de la percepción, de ser el caso, se hubiera efectuado: Con los medios de pago que señale el Reglamento, y siempre que se cumpla con los requisitos que señale el Reglamento del IGV. Lo antes mencionado no exime del cumplimiento de los demás requisitos exigidos por el TUO de la Ley del IGV.

5. Para los períodos anteriores a la vigencia de la Ley Nº 29215, el incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de los deberes formales relacionados con el Registro de Compras, no implica la pérdida del derecho al crédito fiscal. Esta disposición se aplica incluso a los procesos administrativos y/o jurisdiccionales sea ante la SUNAT, el Tribunal Fiscal, el Poder Judicial o el Tribunal Constitucional, así como a las fiscalizaciones en trámite y a las situaciones que no hayan sido objeto de alguna fiscalización o verificación por parte de la SUNAT que estén referidos a dichos períodos. La aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior no generará la devolución ni la compensación de los pagos que se hubiesen efectuado. 6. Excepcionalmente, en el caso que se hubiera ejercido el derecho al crédito fiscal en base a un comprobante de pago o documento que sustente dicho derecho no anotado, anotado defectuosamente en el Registro de Compras o emitido en sustitución de otro anulado, el derecho se entenderá válidamente ejercicio siempre que se cumplan con los siguientes requisitos: a) Que se cuente con los comprobantes de pago que sustenten la adquisición. b) Que se haya cumplido con pagar el monto de las operaciones consignadas en los comprobantes de pago, usando medios de pago cuando corresponda. c) Que la importación o adquisición de los bienes, servicios o contrato de construcción, hayan sido oportunamente declaradas por el sujeto del Impuesto en las declaraciones juradas mensuales presentadas dentro del plazo establecido por la Administración Tributaria para el cumplimiento de las obligaciones tributarias. CASTILLO- GUTIERREZ

DERECHO OCUPACIONAL Y TRIBUTACION d) Que los comprobantes hayan sido anotados en libros auxiliares u otros libros contables, tratándose de comprobantes no anotados o anotados defectuosamente en el Registro de Compras. e) Que el comprobante de pago emitido en sustitución del originalmente emitido, se encuentre anotado en el Registro de Ventas del proveedor y en el Registro de Compras o en libros auxiliares u otros libros contables del adquirente o usuario, tratándose de comprobantes emitidos en sustitución de otros anulados. f) Para efecto de la utilización de servicios de no domiciliado bastará con acreditar el cumplimiento del pago del Impuesto.

¿En qué casos puede haber fraude fiscal? El crédito fiscal es un monto en dinero a favor del contribuyente. A la hora de determinar la obligación tributaria, el contribuyente puede deducirlo del débito fiscal (su deuda) para calcular el monto que debe abonar al Estado. Además de todo lo expuesto es importante que sepamos que a la hora de determinar la cuantía de un crédito fiscal es fundamental tener en cuenta una serie de parámetros, concretamente de datos y cifras. Así, podemos determinar que aquel se consigue después de establecer los importes de lo que son las deducciones autorizadas, de los ingresos percibidos, del tanto por ciento de la correspondiente tasa y del importe del resultado. El gobierno puede instrumentar distintos programas para el uso del crédito fiscal (que, en todos los casos, será un monto de dinero a favor del contribuyente, que puede ser una empresa o una persona). Hay planes donde el contribuyente puede utilizar crédito fiscal para pagar clases de formación; de esta manera, el dinero vuelve al Estado, pero el contribuyente recibe más servicios.

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¿En qué casos puede haber fraude fiscal? 

Se obtiene por adquisición de: -Bienes -Servicios -construcción



Que sean permitidos como gastos o costos de la empresa. o Que se destine a operaciones por las que se deba pagar el impuesto o Los insumos, materias primas, bienes intermedios y servicios afectos, utilizados en la elaboración de los bienes que se producen o en los servicios que se presten. o Lo viene adquiridos para ser vendidos.

Para este fin basta su anotación en el Registro de Compras y que el comprobante de pago cumpla con los requisitos establecidos en las normas reglamentarias pertinentes, además del aspecto sustantivo, esto es, que la compra en referencia sea admitida como costo o gasto conforme a las disposiciones del impuesto a la renta y se destine a operaciones por las que deba pagarse el IGV. Sin embargo, tratándose de operaciones sujetas a las detracciones, además se requiere que el adquirente o usuario haga la detracción correspondiente y deposite el monto en la cuenta habilitada por el proveedor. En tanto ello no ocurra, no puede usar dicho crédito. Debe tenerse presente que el depósito de la detracción habilita al uso del crédito fiscal, siempre que la regularización se efectúe dentro del periodo permitido para el registro del comprobante de pago –12 meses– de lo contrario, es decir, si la detracción se realiza pasado este plazo, se perdería el derecho a usar el crédito fiscal en referencia.

¿En qué casos puede haber fraude fiscal? Caso: Fraude por Ingreso de Trabajo

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DERECHO OCUPACIONAL Y TRIBUTACION Como con todo lo relacionado con el Servicio de Impuestos Internos, no vale la pena ser deshonesto. La Sunat puede reducir o incluso anular el acceso de un contribuyente al Crédito por Ingreso de Trabajo por un número de años, si la agencia descubre el fraude cometido por el declarante o si éste burló las reglas para obtener el crédito. Si la Sunat determina que alguien imprudentemente ignoró las reglas para aumentar el crédito, podrá prohibir al declarante recibir el crédito por dos años, después de lo cual el contribuyente tendría que presentar un formulario de solicitud especial para solicitar el derecho a reclamar el crédito. En el caso de que la Sunat determine que un contribuyente ha proporcionado información financiera fraudulenta para reclamar el Crédito Fiscal, puede sancionarlo no permitiéndole obtener el crédito por 10 años. Estas sanciones no se aplican a los errores matemáticos o administrativos.

Caso: Veracidad de la venta A partir de ahora las empresas deben tener más cuidado para poder utilizar su crédito fiscal, pues la Administración Tributaria está poniendo más énfasis en aspectos como la veracidad de la venta, y la existencia de los bienes. Hasta abril del año pasado la mayor preocupación de las empresas con respecto al IGV eran los temas formales, pues la tendencia de la Sunat fue atender a la forma y no al fondo, negando el beneficio del crédito fiscal cuando se incumplía algún requisito al momento de llenar el comprobante de pago o de registrarlo, sostuvo María Luis Sáenz, especialista de Ernst & Young.

Caso: Incumplimiento parcial, tardío o defectuoso Las normas también lograron resolver el problema hacia el pasado, al establecer una amnistía frente al incumplimiento parcial, tardío o defectuoso en la forma del registro del comprobante de pago, o cuando se haya deducido el crédito fiscal en base a un comprobante emitido en sustitución de otro que fue anulado.

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DERECHO OCUPACIONAL Y TRIBUTACION En estos casos la norma permite poder hacer uso del crédito fiscal, siempre que el contribuyente hubiese pagado su IGV con un medio de pago y tenga forma de acreditar que existe el crédito fiscal porque posee un comprobante de pago, un registro de compras u otro documento que permita hacer la comprobación.

EMPRESAS QUE HAN SIDO BENEFICIADAS CON EL CREDITO FISCAL Hay que probar la realidad de la operación, enseñar dónde estuvieron los bienes, quién los recibió, en qué circunstancias, quién los vendió, y la cadena se vuelve complicada porque el Tribunal Fiscal le da la razón a Sunat y pide toda una información de detalle que puede asustar. Empresas favorecidas por el crédito fiscal SAFRES SRL COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS DE PESCA COMERCIO Y SERVICIOS RICARD COMBUSTIBLES Y LUBRICANES BRAVO MALAGA REPRESENTANTES Y PETRO NORTE SAC De acuerdo a las versiones obtenidas durante el proceso judicial, los sentenciados inducían a terceras personas para que utilicen su RUC y emitan facturas falsas por operaciones comerciales que no

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DERECHO OCUPACIONAL Y TRIBUTACION realizaban y que registraban en la contabilidad de la empresa. El monto aproximado por empresa en defraudación es mayor a S/. 1´300,000.00 Soles. Para estas empresas, que hicieron causa común con su contador para planificar la compra ilícita de facturas a diversas empresas, la cual según el código penal que lo contempla son sentenciados a no menos de 6 años de la pena privativa de la libertad por proponer el ilícito negocio de compra de facturas falsas.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Las empresas deben guardar con mucho cuidado su comprobante de pago, las guías de remisión e incluso asegurarse de que su proveedor pague el IGV. Asimismo, tener evidencia de ingreso de los bienes a los almacenes (partes de ingreso, ingreso a pesaje, control de inventario kardex, fotografías, actas), como llevar un control de ingreso y salida de personas y bienes con fecha y hora. Las consecuencias de que la Administración Tributaria diga que una operación no es real es, en primer lugar, la pérdida del crédito fiscal, pues si la persona que compró no puede comprobar su adquisición pierde el derecho a usar el crédito fiscal, pero quien entregó el comprobante debe pagar el impuesto. Otra consecuencia es la reliquidación del impuesto, pues se realiza una acotación para volver a calcular el impuesto que corresponde pagar. Asimismo, se deberán pagar multas e intereses, por utilizar un crédito fiscal que no correspondía y si se es exportador, debe restituir el monto del impuesto devuelto por el Estado y pagar una multa equivalente al 100% de dicho monto.

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