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PROTOCOLOS DE REINICIO DE OBRAS POST COVID-19 SEGÚN DS 080-2020-PCM y DL 1486 Ing. Eddie E. Aronés Barbarán PMP, Doctora

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PROTOCOLOS DE REINICIO DE OBRAS POST COVID-19 SEGÚN DS 080-2020-PCM y DL 1486 Ing. Eddie E. Aronés Barbarán PMP, Doctorando en Ingeniería Civil, Master en Ingeniería Civil Árbitro, Perito y JRD

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Principales dispositivos legales aplicables para el reinicio de obras • • • • •

• • • • • • • •

Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado DU 08-2019, Decreto de urgencia que establece medidas extraordinarias para la reactivación de obras públicas paralizadas a nivel nacional DU 026-2020 Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional DL. 1486, Decreto legislativo que establece disposiciones para mejorar y optimizar la ejecución de las inversiones públicas DL 1505, Decreto legislativo que establece medidas temporales excepcionales en materia de gestión de recursos humanos en el sector público ante la emergencia sanitaria ocasionada por el covid-19 DS. 080-2020-PCM Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 DS. 083-2020-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 y establece otras disposiciones RM 084-2020-MINSA, Aprobar el Documento Técnico: Atención y Manejo Clínico de Casos de COVID-19, Escenario de Transmisión Focalizada RM 239-2020-MINSA, Documento Técnico: "Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19 RM 265-2020-MINSA, Modificar el Documento Técnico: "Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19 RM 283-2020-MINSA, Modificar el Documento Técnico: "Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19 2

PIRÁMIDE DE KELSEN

Fuente: Derecho-Normas-Jurisprudencia

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DECRETO SUPREMO N° 080-2020-PCM

Criterios para el inicio de las Fases 2.1 De salud pública 2.2 De movilidad interna, vinculada a un posible aumento del riesgo de contagio. 2.3 De la dimensión social. 2.4 De actividad económica y la evaluación de la situación por los sectores competentes del Poder Ejecutivo

Faculta a los Sectores competentes a disponer mediante resolución ministerial la fecha de inicio de las actividades de la Fase 1

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REQUISITOS PARA EL REINICIO SEGÚN DS 080-2020-PCM

EMISIÓN DE RESOLUCIÓN MINISTERIAL DISPONIENDO LA FECHA DE REINICIO •Previa opinión favorable del Ministerio de Salud, siempre que no afecten el estado de emergencia sanitaria nacional y conforme con las medidas sanitarias requeridas para evitar la propagación y contagio del COVID-19.

APROBACIÓN PROTOCOLOS A TRAVÉS DE RESOLUCIÓN MINISTERIAL •En 5dc máx. (hasta el 9/5/2020) a partir de la entrada en vigencia del DS 080-2020-PCM (4/05/2020), •Publicar en su portal institucional •Teniendo en consideración la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA (y sus posteriores adecuaciones)

OBLIGACIONES PARA LAS EMPRESAS/OBRAS QUE REINICIEN •Observar los “Lineamientos de la RM Nº 239-2020-MINSA (y sus posteriores adecuaciones), así como los Protocolos Sectoriales (en este último caso, Elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y proceder a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.

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ANEXO 01 DS 080 2020-PCM Minería e industria 1. Explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la gran minería y, proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos. 2. Insumos para la actividad agropecuaria. 3. Pesca industrial (consumo humano indirecto). 4. Producción temporal: órdenes de compra (exportaciones) vencidas y por vencer. 5. Industrias de vidrio, forestal (maderable u no maderable), papel y cartón, plásticos y hielo ampliación de textil y confecciones, maquinaria y equipo. 6. Industria metalmecánica 7. Sustancias químicas básicas y abono y servicios complementarios a agricultura (para actividades esenciales).

Construcción 8. Proyectos del Plan Nacional de Infraestructura para la competitividad (PNIC). 9. Proyectos de la Autoridad para la Reconstrucción con cambios (ARCC) 10. 56 proyectos del Sector Transportes y Comunicaciones. 11. 36 obras de saneamiento. 12. Actividades de infraestructura agraria (riego, mantenimiento, rehabilitación de drenes, entre otros). 13. Proyectos inmobiliarios priorizados (fase de excavación, estructuras y acabados, y viviendas en el ámbito rural). 14. Productos agrarios (alquiler/venta de maquinarias) 15. Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), acceso de agua y alcantarillado en comisarías, hospitales y colegios. 16. Industrias y servicios conexos a la construcción Servicios y turismo 17. Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local) 18. Hoteles categorizados y transporte turístico para actividades esenciales. 19. Servicios vinculados a telecomunicaciones 20. Servicios complementarios a la agricultura. 21. Servicios prestados a empresas (soporte de TI y servicios profesionales, exportaciones de servicio de conocimiento) 22. Servicios notariales 23. Servicios de reciclaje. 24. Servicios de mantenimiento de equipo relacionado a edificaciones y hogares (bombas, termas, ascensores, gasfitería, electricista, carpintería, entre otros) 25. Servicios de almacenamiento de: Abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general. Comercio 26. Comercialización de productos agrarios 27. Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines.

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LO QUE SE DEBE HACER ANTES DE REINICIAR LA OBRA

Acciones relacionadas al plazo de ejecución

DL 1486

Acciones relacionadas con la implementación del Plan para la vigilancia, prevención y control

Otras relacionadas al contrato

DS 080-2020-PCM

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PLAZO

9

PROCEDIMIENTO DE AMPLIACION DE PLAZO Art. 198 del Reglamento de la Ley de Contrataciones aprobado por DS 348-2018-EF Escenario 01

Residente anota en el cuaderno de obra inicio y fin de la causal

i

Días …..

f

Sumisión a Junta de Resolución de Disputas

15 días

05 días hábiles 15 días hábiles

O Conciliación y/o arbitrajes vencim

/recibida

Inicio causal

Ocurrencia causal

Fin causal

Contratista

Inspector / Supervisor

Solicitará Emite informe que Cuantificará sustenta técnicamente Sustentará ante el su opinión lo remite a Supervisor la Entidad y al /Inspector Contratista

Entidad Emitirá Resolución o documento correspondiente. Si no emite pronunciamiento, se entiende aprobada la solicitud con el plazo indicado por el Supervisor

PROCEDIMIENTO DE AMPLIACION DE PLAZO Art. 198 del Reglamento de la Ley de Contrataciones aprobado por DS 348-2018-EF Escenario 02 Residente anota en el cuaderno de obra inicio y fin de la causal

Sumisión a Junta de Resolución de Disputas O Conciliación y/o arbitrajes

i

Días …..

f

15 días

20 días hábiles

Ocurrencia causal

Inicio causal

Fin causal

Entidad

Contratista Solicitará Cuantificará Sustentará ante el Supervisor /Inspector

Supervisor no emite su informe

Emitirá Resolución o documento correspondiente. Si no emite pronunciamiento, se entiende aprobada la solicitud del contratista.

PROCEDIMIENTO DE AMPLIACION DE PLAZO Segunda Disposición Complementaria Transitoria del DL 1486 (Literal B)

No existe obligación de anotar el final de la causal Existe silencio positivo

i

15 dc

Días …..

Periodo de paralización

Inicio

Contratista

culminación de la inmovilización social Cuantificación de la ampliación de plazo y/o su inicio se basada en la ruta crítica de la obra. encuentre dispuesto - Nuevo cronograma de ejecución, que por la autoridad incluye la fecha de inicio o reinicio del competente

plazo de ejecución, según corresponda. -

Programa de ejecución de obra (CPM).

-

Calendario de avance de obra actualizado. -

Nuevo calendario de adquisición de materiales y de utilización de equipos, teniendo en cuenta las medidas del sector competente. -

Plan de seguridad y salud para los trabajadores actualizado. -

Propuesta de reemplazo de personal clave.

15 dc

Entidad

El funcionario o servidor competente aprueba. (previa opinión del área usuaria sobre la cuantificación del plazo y demás documentación presentada) El contrato se modifica en los términos contenidos en el documento de aprobación

OTROS ASPECTOS CONTRACTUALES

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Acciones adicionales de ejecución contractual

C. Las entidades pueden acordar con el ejecutor y supervisor modificaciones contractuales que permitan implementar medidas para la prevención y control frente a la propagación del COVID-19 y otras que resulten necesarias para la reactivación de la obra, debiendo reconocer el costo que ello demande.

D. En caso el supervisor de la obra no pueda continuar prestando sus servicios o no pueda continuar prestándolo con el mismo personal clave, la Entidad autoriza el inicio o reinicio de la obra, previa designación de un inspector o equipo de inspectores que realizan dicha función hasta la contratación de un nuevo supervisor o hasta que éste reestructure su equipo.

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INCREMENTO DEL PORCENTAJE DE ADELANTOS

Adelantos directo hasta el 15% del monto original

Adelantos para materiales hasta el 25% del contrato original

Aplicable a contratos donde: 1. No se hubiera previsto la entrega de adelantos. 2. Aún no se hubieran entregado los adelantos. 3. Ya se hubiera otorgado adelantos. En este caso se otorga la diferencia hasta alcanzar los porcentajes indicados precedentemente.

En todo los casos, se mantiene la obligación de presentar la garantía por el mismo monto solicitado. 15

OTROS AMBITOS DE APLICACIÓN Contratos de obra o supervisión de obra en los que, durante la paralización generada a consecuencia del Estado de Emergencia Nacional producida por el COVID19, se hayan aprobado ampliaciones de plazo parciales o se haya formalizado entre las partes la suspensión del plazo de ejecución. En este último caso, a través del presente procedimiento se pueden modificar los acuerdos a los que haya arribado las partes para la suspensión.

Régimen de contratación especial establecido en la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.

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Acogimiento de obras públicas paralizadas >=40% al DU 008-2019 Si cumplen con las condiciones del DU N° 008-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la reactivación de obras públicas paralizadas a nivel nacional; les son aplicables las disposiciones de dicho Decreto.

La elaboración del inventario de obras públicas paralizadas a que se refiere el artículo 4 del DU N° 008-2019 se realiza hasta el 31/07/2020, bajo responsabilidad del titular de la entidad, el cual debe ser registrado en el aplicativo informático del Banco de Inversiones

Las entidades aprueban hasta el 31/12/2020, mediante resolución de su titular, la lista priorizada de obras públicas paralizadas conforme lo dispuesto en el DU N° 008-2019.

Las disposiciones del DU N° 008- 2019 se aplican a las obras públicas comprendidas en la presente disposición por el plazo de doce (12) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo.

Fuente: Tercera disposición complementaria transitoria del DL 1486

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Complementación del DL N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias

Artículo 45.- Ejecución alternativa de la liberación de interferencias por entidades públicas. Las entidades públicas de los tres niveles de gobierno pueden liberar las interferencias, incluyendo dichos costos en el presupuesto de la inversión, previa suscripción de convenio con la empresa prestadora de servicios públicos.

Vigésimo Quinta. Registro de los gastos de liberación, remoción o reubicación de interferencias. Los gastos para la liberación, remoción o reubicación de interferencias para la ejecución de inversiones con componentes de obra de infraestructura se registran como parte del mismo proyecto de inversión y no a través de una IOARR. En el caso que las EPS realicen dichos gastos, estos se registran como otros gastos de inversión.

Vigésimo Sexta. Cláusula de suspensión automática de contrato por liberación de interferencias. Los contratos de ejecución y supervisión de obra, a ser suscritos por las entidades públicas titulares de inversiones con componentes de obra de infraestructura, deben incluir una cláusula de suspensión automática del plazo de ejecución del contrato ante la necesidad de liberación de interferencias durante la fase de Ejecución de inversiones realizada por un tercero, por el tiempo que dure la liberación de interferencia y/o la disponibilidad de áreas, según corresponda.

No aplica para las modalidades de ejecución establecidas en el DL 1362, Decreto Legislativo que regula la promoción de la inversión privada mediante asociaciones público privadas y proyectos en activos, ni para el DS 294-2018-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado.” Fuente: Tercera disposición complementaria modificatoria

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PROTOCOLOS DE SALUD

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RM 239-2020-MINSA (modificado por la RM 265-2020-MINSA) En todo centro laboral, OBRA, (Oficina administrativa o de campo): debe

Elaborarse el "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo“, de acuerdo a los lineamientos específicos establecidos en la RM 239-2020-MINSA

48horas

Remitirse al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo según corresponda para su aprobación (En el caso de obras, a Supervisor o Entidad, según Disponga el OSCE)

El Plan debe registrarse en el MINSA - Instituto Nacional de Salud, a través del Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) (Modificado por RM 265-2020MINSA) 20

EL PLAN DEBE ESPECIFICAR 2. El número de trabajadores

3. El riesgo de exposición a COVID-19 por puesto de trabajo; (En el caso de obras, se enmarcaría en riesgo mediano) 4. Las características de vigilancia, prevención y control por riesgo de exposición. 21

Nota: Obras de construcción se encuentran incluidos dentro del DS 003-98-SA

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1: LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE LOS CENTROS DE TRABAJO

2: EVALUACIÓN DE LA CONDICIÓN DE SALUD DEL TRABAJADOR PREVIO AL REGRESO O REINCORPORACIÓN AL CENTRO DE TRABAJO

3: LAVADO Y DESINFECCIÓN DE MANOS OBLIGATORIO LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19 EN EL TRABAJO.

4: SENSIBILIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN DEL CONTAGIO EN EL CENTRO DE TRABAJO

5: MEDIDAS PREVENTIVAS DE APLICACIÓN COLECTIVA

6: MEDIDAS DE PROTECCiÓN PERSONAL

7: VIGILANCIA DE LA SALUD DEL TRABAJADOR EN EL CONTEXTO DEL COVID 19 23

1: LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE LOS CENTROS DE TRABAJO

Previo al inicio de las labores aplica a ambientes, mobiliario, herramientas, equipos, útiles de escritorio, vehículos

24

Identificación del riesgo de exposición a SarsCov-2 (COVID-19) de cada puesto de trabajo.

1.Los trabajadores deben completar una Ficha de Sintomatología COVID19 (Anexo 2) que será entregada por el empleador

2: EVALUACIÓN DE LA CONDICIÓN DE SALUD DEL TRABAJADOR PREVIO AL REGRESO O REINCORPORACIÓN AL CENTRO DE TRABAJO

1.Control de temperatura corporal al momento de ingreso al centro de trabajo .

1.Aplicación de pruebas serológicas o molecular a todos los trabajadores que regresan o se reincorporan a puestos de trabajo con Muy Alto Riesgo , Alto Riesgo y Mediano Riesgo;

1.Para puestos de trabajo de Bajo Riesgo la aplicación de pruebas serológicas o molecular es potestativo

1.La periodicidad de la aplicación de las pruebas para COVID-19, es establecida en el "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo" por el profesional de salud correspondiente

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Asegurar la cantidad y ubicación de puntos de lavado de manos gel.

3: LAVADO Y DESINFECCIÓN DE MANOS OBLIGATORIO

Uno de los puntos de lavado o dispensador de alcohol gel deberá ubicarse al ingreso del centro de trabajo, en lo que sea posible con mecanismos que eviten el contacto de las manos con grifos o manijas.

En la parte superior de cada punto de lavado o desinfección deberá colocarse un cartel, la ejecución adecuada del método de lavado correcto o uso del alcohol en gel

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Exponer información sobre coronavirus y medios de protección laboral en las actividades de capacitación, como también en carteles en lugares visibles y medios existentes. 1.Exponer la importancia del lavado de manos, toser o estornudar cubriéndose la boca con la flexura del codo, no tocarse el rostro; 1.El uso de mascarillas es obligatorio durante la jornada laboral, el tipo de mascarilla o protector respiratorio es de acuerdo con el nivel de riesgo del puesto de trabajo.

4: SENSIBILIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN DEL CONTAGIO EN EL CENTRO DE TRABAJO

1.Sensibilizar en la importancia de reportar tempranamente la presencia de sintomatología COVID-19.

1.Facilitar medios para responder las inquietudes de los trabajadores respecto a COVID-19. 1.Educar permanentemente en medidas preventivas, para evitar el contagio por COVID-19 dentro del centro de trabajo, en la comunidad y en el hogar. 1.Educar sobre la importancia de prevenir diferentes formas de estigmatización 27

Ambientes adecuadamente ventilados.

Distanciamiento social de 1m entre trabajadores.

Uso permanente de protector respiratorio, mascarilla quirúrgica o comunitaria según corresponda.

5: MEDIDAS PREVENTIVAS DE APLICACIÓN COLECTIVA

En reuniones de trabajo presencial, respetar el distanciamiento respectivo y uso obligatorio de mascarillas; En campamentos, el distanciamiento entre camas no menor a 1.5 m. En comedores, ascensores, vestidores, cafetines, medios de transporte y otros, 1m Limpieza y desinfección de calzados antes de ingresar a áreas comunes.

Evitar aglomeraciones durante el ingreso y la salida del centro de trabajo.

Establecer puntos estratégicos para el acopio de Equipos de Protección personal usados, (EPP) usados, 28

29

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6: MEDIDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL

El empleador asegura la disponibilidad de los equipos de protección personal e implementa las medidas para su uso correcto y obligatorio, en coordinación y según lo determine el profesional de salud del Servicio de seguridad y salud en el trabajo

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Se controlará la temperatura corporal de cada trabajador, al momento de ingresar al centro de trabajo y al finalizar la jornada laboral.

El profesional de la salud del Servicio de seguridad y salud en el trabajo, es responsable de que se realice , la toma y registro de la temperatura de cada trabajador.

Se indicará la evaluación médica de síntomas COVID-19, a todo trabajador que presente temperatura mayor a 38.°C. 1. Aplicación de la Ficha epidemiológica COVID-19 establecida porMINSA. 7: VIGILANCIA DE LA SALUD DEL TRABAJADOR EN EL CONTEXTO DEL COVID 19

El Plan debe considerar las medidas de salud mental para conservar un adecuado clima laboral 2. Aplicación de Pruebas serológica o molecular COVID-19, según las normas del Ministerio de Salud, al caso sospechoso. documento técnico.

3. Identificación de contactos en centro de trabajo, que cumplan criterios establecidos en normativa MINSA. Todo trabajador con fiebre y evidencia de signos o sintomatología COVID-19, que sea identificado se considera como caso sospechoso, y se realizará: 4. Toma de Pruebas serológica o molecular COVID19 a los contactos del centro de trabajo a cargo del empleador. En caso de presentarse un brote, la autoridad sanitaria correspondiente comunica de forma inmediata a la SUNAFIL a efecto del cierre o paralización inmediata de labores. 5. Identificación de contactos en domicilio.

6. Comunicar a la autoridad de salud de su jurisdicción para el seguimiento de casos correspondiente.

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CONSIDERACIONES PARA EL REGRESO O REINCORPORACIÓN AL TRABAJO DE TRABAJADORES CON FACTORES DE RIESGO PARA COVID-19 Se deben considerar en este grupo los trabajadores que presenten los siguientes factores de riesgo para COVID-19: 1. Edad mayor de 65 años 2. Hipertensión arterial 3. Enfermedades cardiovasculares graves 4. Cáncer 5. Diabetes Me/litus 6. Asma moderada o grave 7. Enfermedad pulmonar crónica 8. Insuficiencia renal crónica en tratamiento con hemodiálisis 9. Enfermedad o tratamiento inmunosupresor 10. Obesidad con IMC de 40 a más Para los trabajadores, contemplados en el listado anterior, y aquellos que establezca el Médico del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, mantendrán la cuarentena hasta el término de la emergencia sanitaria de acuerdo al Decreto Supremo N° 008-2020-SA. Fuente: RM 283-2020-MINSA publicada el 13/05/2020

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MUCHAS GRACIAS [email protected]