Reglamento Institucional Iestp 24 de Julio

“AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ” INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “24 DE JULIO”

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“AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ”

INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “24 DE JULIO” ZARUMILLA

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

REGLAMENTO INSTITUCIONAL DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “24 DE JULIO” TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I FINES, OBJETIVOS, ALCANCES Y BASE LEGAL DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL Artículo 1º.- FINES. El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio para los diferentes actores de la comunidad educativa y establece un conjunto de normas sustantivas y procedimentales enmarcadas en la visión y misión institucional, norma el Desarrollo Académico (admisión, matrícula, reserva de matrícula, gestión curricular, titulación, licencia, traslado y convalidación) y el Desarrollo Institucional (planificación, organización, personal, supervisión, monitoreo, evaluación institucional, deberes, derechos, estímulos, infracciones, sanciones, procesos disciplinarios y presupuesto). Articulo 2º.- OBJETIVOS. a) El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “24 DE JULIO” es una institución que ofrece formación profesional técnica y profesional a través de un currículo por competencias que prepare para una cultura productiva con visión empresarial y capacidad emprendedora y responda a las demandas del sector productivo de la región o del país. b) Pueden ofrecer, programas autorizados por el Ministerio de Educación, capacitación, actualización y especialización a técnicos, profesionales técnicos; asimismo, formación especializada a través de estudios de post-título. Estos programas pueden desarrollarse en sistema modular. c) Promueve la investigación e innovación tecnológica orientada a la identificación de oportunidades de desarrollo local, regional, nacional e internacional, así como a la aplicación de tecnologías. Artículo 3º.- ALCANCES. a)

Personal Directivo, Jerárquico, Docente y Administrativo

b) Alumnado en general. Articulo 4º.- DE LA BASE LEGAL. Este Reglamento se sustenta en los siguientes dispositivos legales: a) Ley Nº 28044 Ley General de Educación. b) Ley Nº 24029 Ley del Profesorado y su modificatoria la Ley Nº 25212. c) Ley Nº29394 Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. d) Decreto Legislativo Nº 276-84 Ley de Bases de la carrera administrativa. e) D.S. Nº039-85-ED. Reglamento Especial para los Docentes de Educación Superior. f) D.S. Nº 005-90-PCM. Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa. g) D.S. Nº 19-90-ED. Reglamento del Ley del Profesorado. h) D.S. Nº09-2005-ED. Reglamento de Gestión del Sistema Educativo. i) D.S. Nº 028-2007-ED. Reglamento de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas Empresariales en Instituciones Educativas Públicas. j) D.S. Nº 004-2010-ED. Reglamento de la Ley Nº29394 Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. k) R.M. N° 0574-94-ED. Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del Ministerio de Educación. l) R.E.R. Nº189-91. Crea y autoriza el funcionamiento del Instituto Superior Tecnológico Público “24 DE JULIO” m) R.M. Nº 0084-94-ED. Ratifica el funcionamiento del Instituto Superior Tecnológico “24 de Julio”. n) R.D. Nº 331-2000. Crea las Carreras Profesionales de Computación e Informática y Mecánica Automotriz. o) R.D. Nº 274-2005. Revalida al Instituto Superior Tecnológico Público “24 de Julio” p) R.D Nº 00227-94. Asigna Plazas Docentes al Instituto Superior Tecnológico Público “24 de Julio” q) R.D. Nº 285-97. Asigna Plazas Administrativas al Instituto Superior Tecnológico Público “24 de Julio”. r) R.M. Nº0132-2007- ED. Lineamientos para el proceso de Evaluación de Plazas estrictamente necesarias en las Instituciones de Educación Superior No Universitaria Públicas”. s) R.M. Nº 401-2007-ED. que modifica la R.M. Nº0132-2007- ED. Lineamientos para el proceso de Evaluación de Plazas estrictamente necesarias en las Instituciones de Educación Superior No Universitaria Públicas”. t) Resolución Directoral Nº 0254-2006-ED. Disponen que Institutos Superiores Tecnológicos Públicos y Privados que hayan obtenido revalidación de autorización de funcionamiento institucional y de carreras consignen en todo documento oficial y de publicidad, el número y fecha de la respectiva resolución de revalidación.

u) Resolución Directoral Nº0279- 2010-ED. Aprueba Directiva sobre Aplicación del Nuevo Diseño Curricular de la Educación Superior Tecnológica, en los Institutos Superiores de Educación e Institutos de Educación Superior Pedagógicos Autorizados. v) R.D. Nº 0321-2010-ED. Que aprueba los “Lineamientos para elaborar el Reglamento Institucional y Documentos de Gestión de los Institutos y Escuelas de Educación Superior” w) R.J. Nº 0452-2010-ED. Aprueba la Directiva Nº 022, “Normas que regulan el Proceso de selección de Personal para cubrir mediante Encargatura de puesto o de función las plazas directivas y jerárquicas de los Institutos y Escuelas Nacionales y de Educación Superior Públicos”. x) R.D. Nº 0234-2010-ED.Aprueba “Las Orientaciones y Normas Nacionales para el desarrollo de las Actividades Educativas en el año 2010 en los Institutos y Escuelas de Educación Superior que desarrollan carreras tecnológicas”. y) R.M. Nº 0023-2010-ED. Norma que aprueba el Plan de Adecuación de los actuales Institutos y Escuelas de Educación Superior a la Ley Nº 29394. CAPITULO II CREACIÓN Y REVALIDACIÓN DE LA INSTITUCIÓN, FINES Y OBEJTIVOS Articulo 5º.- DE LA CREACIÓN. El IEST Público “24 de Julio” de Zarumilla fue creado el 03 de mayo de 1991 con la Resolución Ejecutiva Regional Nº 189-91 por parte de la Región Grau con sede en Piura en ese entonces y fue ratificado con la Resolución Ministerial Nº 0084-94-ED el 07 de mayo de 1994, teniendo como fin formar profesionales técnicos con una duración de seis (06) semestres académicos. Articulo 6º.- DE LA REVALIDACIÓN. El IEST Público “24 de Julio” de Zarumilla fue revalidado por el Ministerio de Educación, mediante Resolución Directoral Nº 274-2005-ED el 23 de noviembre del 2005 en las cinco (05) carreras profesionales que oferta: Computación e Informática, Contabilidad, Enfermería Técnica, Producción Agropecuaria y Mecánica Automotriz.

CAPITULO III AUTONOMIA, ARTICULACIÓN CON INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y EDUCACIÓN BÁSICA, COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL. Articulo 7º.- DE LA AUTONOMIA. El IEST Público “24 de Julio” de Zarumilla goza de autonomía administrativa, académica y económica, respetando las normas del sector y sujetándose a la supervisión de la Dirección Regional de Educación y del Ministerio de Educación. Articulo 8º.- DE LA ARTICULACIÓN CON LAS INSTITUCIONES. El IEST Público “24 de Julio” de Zarumilla está articulado con la Universidad Nacional de Tumbes, la Universidad Privada “Alas Peruana”, la Universidad Privada “César Vallejo” y con otras instituciones públicas y privadas del entorno social, económico y cultural con la finalidad de mejorar el servicio educativo. Articulo 9º.- DE LA COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL. El IEST Público “24 de Julio” de Zarumilla promueve y fortalece formas diversas de cooperación nacional e internacional dirigidas al intercambio académico, a la realización urgente de proyectos productivos, de servicios, de investigación, de innovación y difusión de conocimientos, así como la vinculación con la comunidad.

TITULO I

I

DESARROLLO EDUCATIVO CAPITULO I PROCESO DE ADMISIÓN, MATRICULA, EVALUACIÓN, PROMOCIÓN, HOMOLOGACIÓN, TITULACIÓN, TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS DE MATRICULA, CONVALIDACIONES DE ESTUDIO, SUBSANACIONES, LICENCIAS Y ABANDONOS DE ESTUDIO. Articulo 10º.- DEL PROCESO DE ADMISIÓN. El proceso de admisión en el IEST Público “24 de Julio” de Zarumilla se realiza en concurso de admisión pública y se rige por norma específica que emane el Ministerio de Educación.

La Admisión en el Instituto, se realizará a través de las siguientes modalidades: a) Ingreso Ordinario, se realizará aplicando una prueba de conocimientos y cultura general y otras que establezca el Ministerio de Educación, según sea la carrera profesional. b) Ingreso por Exoneración, podrán solicitarlo los primeros y segundos puestos de los egresados de Educación Básica, los deportistas calificados acreditados por el IPD, los beneficiarios del Programa de Reparaciones en Educación, del Plan Integral de Reparaciones (PIR), los artistas calificados que hayan representado al país o región acreditados por el INC. c) El Instituto deberá reservar como mínimo el 5% de las metas de atención para las personas con necesidades educativas especiales. Artículo 11°.- DE LA FINALIDAD DE LA ADMISION. El proceso de Admisión tiene la finalidad de seleccionar postulantes que reúnan los requisitos básicos en términos de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes favorables para el ejercicio de una determinada Carrera Profesional que ofrece el IESTP, se regirá por la R.M Nº 00252010-ED). Artículo 12°.- PERIODO DE ADMISION. El concurso de Admisión se realizará a través de un sólo examen que rendirán los postulantes de todas las carreras y comprende los siguientes aspectos: a) Comprensión lectora = 30% b) Razonamiento Lógico Matemático = 20% c) Conocimientos = 35% d) Cultura General = 15% Artículo 13°.- DE LA COMISION INSTITUCIONAL DE ADMISION. Para la ejecución del proceso de admisión en el Instituto, se conformará una Comisión Institucional de Admisión a nivel Institucional, integrada por los siguientes miembros: Presidente

:

Vicepresidente Tesorero Delegado

: : :

Integrante

:

Director General del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público. Jefe de la Unidad Académica. Jefe de la Unidad Administrativa. El representante de la Dirección Regional de Educación. Un representante de los docentes (elegido en asamblea del año anterior).

Artículo 14°.- DE LAS FUNCIONES DE LA COMISION INSTITUCIONAL DE ADMISION. La Comisión Institucional de Admisión, cumple las siguientes funciones: a) Elaborar el reglamento Institucional de Admisión. b) Elaborar el Examen de Admisión de acuerdo a la matriz emitida por el Ministerio de Educación. c) Ejecutar y evaluar el Examen de Admonición de acuerdo a las normas establecidas. d) Conformar los equipos especializados, encargados de elaborar y/o seleccionar los instrumentos de evaluación del examen de admisión, en concordancia con los aspectos y criterios establecidos en su reglamento institucional de admisión. e) Designar a un representante de la institución para el manejo informático del proceso. f) Publicar los resultados del examen de admisión en estricto orden de mérito, consignando a los postulantes que hayan obtenido el calificativo mínimo de once (11), hasta cubrir la meta autorizada. g) Elaborar y remitir a la DRE el informe correspondiente de la ejecución del proceso de admisión y de la distribución de los recursos obtenidos por dicho proceso. h) Hacer constar en actas todos los acuerdos, con asistencia de todos los miembros. i) Designar las diferentes sub-comisiones para el Concurso de Admisión. j) Organizar y supervisar las diferentes etapas del Concurso de Admisión. k) Cautelar la adopción de medidas de seguridad para el desarrollo del examen, solicitando la presencia de la Policía Nacional, para custodia del local. l) Recepcionar las solicitudes de exoneración por primeros puestos en Educación Secundaria. m) Adjudicar mediante Resolución Directoral las vacantes por exoneración por primeros puestos en Educación Secundaria. n) Firmar el Cuadro de Méritos. Artículo 15°.- DEL REGLAMENTO DE ADMISION. El Reglamento de Admisión, aprobado con la Resolución Ministerial Nº 0025-2010-ED; establece los procedimientos para la planificación, organización, de los postulantes, de la exoneración del ingreso ordinario, del examen, de la evaluación y los resultados. El IESTP elaborará un reglamento específico para el proceso de admisión de cada año en función de la norma vigente. Articulo 16º.- DE LA MATRICULA. La matrícula es el acto formal y voluntario que acredita la condición de estudiante e implica acatar el presente Reglamento General y demás

disposiciones emitidas por la autoridad de educación superior. El derecho de matrícula del postulante que hubiera alcanzado vacante, por cualquiera de las modalidades de admisión, deberá ejercerse en el semestre inmediato a dicho proceso. El requisito para matricularse en el IEST Público “24 de Julio” de Zarumilla es haber concluido educación básica y aprobado el examen de admisión con una nota mínima de once (11) y alcanzar vacante dentro de las metas de atención. Articulo 17º.- DEL REGIMEN SEMESTRAL. La matrícula en el Instituto es de régimen semestral, y se lleva a cabo únicamente en las fechas determinadas oportunamente por la Dirección y conforme las pautas establecidas en la Ficha de Matrícula. Artículo 18º.- DE LA PERDIDA DE DERECHO DE MATRICULA. Los estudiantes que no se matriculen en las fechas programadas por la Dirección, podrán matricularse extemporáneamente durante los 10 días siguientes de la cumplida la fecha de la matricula regular, previo pago del 10% adicional del derecho de matricula; en caso de no hacerlo perderán su derecho a matricularse en el semestre correspondiente. Artículo 19°.- DE LA MATRÍCULA DE INGRESANTES. Para el acto de la matrícula, los ingresantes deberán presentar los siguientes documentos: a. Ficha de Inscripción. b. Partida de Nacimiento u otros documentos de identidad. c. Certificados de Estudios de Educación Secundaria Completa. d. Tres (03) fotografías tamaño carnet. e. Copia del Vaucher del Banco de la Nación Artículo 20°.- DE LA MATRÍCULA EN EL SIGUIENTE SEMESTRE. Los estudiantes que han aprobado el módulo profesional, los módulos transversales o con una Unidad Didáctica desaprobada, se matriculan en el semestre académico siguiente, presentando los siguientes documentos: a. Boleta de Notas b. Ficha de Inscripción, debidamente firmada. c. Vaucher del Banco de la Nación de Deposito del Derecho de Matricula. Articulo 21º. -DE LA EVALUACIÓN. El sistema de evaluación del alumno se caracteriza por ser integral, flexible, permanente y pertinente.

Articulo 22º.- DE LA SITUACION DE LOS ESTUDIANTES. Al término del semestre académico la situación de los estudiantes de acuerdo a sus evaluaciones será la siguiente: a) La evaluación es el proceso permanente de obtención de información y reflexión sistemática sobre los aprendizajes del estudiante. Orienta la labor del docente y del estudiante; permite tomar decisiones sobre los reajustes a realizar en el proceso de aprendizaje y enseñanza. b) En la formación basada en el enfoque por competencias que aplica el nuevo DCB, la evaluación de los aprendizajes se centra en el logro de las capacidades terminales, cuyos parámetros de referencia son los criterios de evaluación, a partir de los criterios de evaluación se establecen los indicadores de evaluación, que son evidencias observables y cuantificables, y constituyen los estándares de calidad mínimos a lograr en la capacidad terminal, estos indicadores se utilizan en los instrumentos de evaluación. c) En la evaluación del aprendizaje de los estudiantes se utiliza el sistema vigesimal. El calificativo mínimo aprobatorio es 13 (trece). En todos los casos la fracción 0,5 o más se considera como una unidad a favor del estudiante. d) En la UD que desarrolla una (1) capacidad terminal: cuando el docente detecta deficiencias o dificultades de aprendizaje en los estudiantes, debe implementar inmediatamente un programa de actividades de recuperación paralelo al desarrollo de la UD. Este proceso tiene carácter obligatorio y está bajo la responsabilidad del docente, ser monitoreado por el jefe del área académica respectiva, a fin de garantizar el logro de la capacidad terminal. e) Si al finalizar la UD, el estudiante obtuviera calificativo de 10 y 12, el docente a cargo de la UD, organizará, ejecutará y controlará un programa de actividades de recuperación, en la semana siguiente, luego del cual el estudiante será evaluado. Esta evaluación estará a cargo de un Jurado integrado por el jefe del área académica respectiva, quien lo preside y dos docentes con el perfil profesional que garanticen idoneidad en el dominio del tema. Si el IEST no los tuviera, puede solicitarlos a otros IEST integrantes de la Red. El acta correspondiente se emite el mismo día de realizado el examen, la firmará el citado jurado y será entregada a Secretaria Académica. La evaluación consignada en el acta reemplaza a la evaluación anterior. f) El programa de actividades de recuperación que implementa el docente, debe comprender acciones como trabajos prácticos, actividades de auto aprendizaje y otras acciones formativas que el docente considere convenientes, las mismas que se relacionarán con las deficiencias identificadas en el desarrollo de la capacidad terminal. g) En la UD que desarrolla dos (2) o mas capacidades terminales; se aplica el mismo procedimiento establecido en el numeral 6.33 de la Directiva Nº 023-2010-DIGESUTP/DESTP aprobada con la R.D Nº 0279-2010-ED para cada una de las capacidades. La nota final de la

UD es la que corresponde a la última capacidad terminal, (principio de logro de capacidades) h) Posterior a la evaluación del programa de recuperación y habiendo sido evaluado por el jurado, si el estudiante obtuviera nota menor a 13, repite la UD. i) Si, el estudiante obtuviera nota menor a 10, en todos los casos repite la UD. j) Si después del periodo de recuperación, el estudiante saliera desaprobado en el 50% del número total de UD, matriculadas que correspondan a un mismo módulo, repite el módulo. k) El estudiante que desapruebe una o más UD de un mismo modulo educativo, lo podrá volver a llevar cuando se programen las mismas. Esta situación no lo inhabilita para llevar UD de otros módulos educativos de la carrera. l) Si al repetir las UD, de un módulo técnico profesional, el estudiante volviera a desaprobarlas, será retirado de la carrera. m)El estudiante que acumulara inasistencias en número igual o mayor al 30% del total de horas programadas en la UD, será desaprobado en forma automática, anotándose en el registro y acta la nota 00, y en observaciones colocar DPI (desaprobado por Inasistencia). n) En casos excepcionales con las opiniones favorables del jefe de área académica respectiva y del docente a cargo de la UD, el Director General mediante Resolución Directoral, podrá justificar parte de las inasistencias, previa solicitud del estudiante debidamente fundamentada y documentada. o) Cada docente, bajo responsabilidad, debe informar semanalmente a los estudiantes, sobre los avances y dificultades en el logro de la o las capacidades terminales en la UD, a fin que tomen conocimiento de las dificultades que se deriven de una probable desaprobación. Articulo 23º.- DE LA PROMOCIÓN. Los alumnos son promovidos al segundo semestre siempre y cuando hayan aprobado todas las unidades didácticas con la nota mínima de trece (13). Articulo 24º.- DE LA TITULACIÓN. a) El Título que se otorgará al egresado de una carrera profesional tecnológica del IEST Público “24 de Julio” de Zarumilla, para una carrera profesional de seis (6) semestres de duración, es de “Profesional Técnico” con mención en la carrera respectiva y se expide a Nombre de la Nación. b) Para obtener el título de Profesional Técnico, se deberá aprobar: 1. La totalidad de los módulos del plan de estudios de la carrera profesional.

2. Las prácticas pre-profesionales, relacionadas a los módulos técnicos profesionales. 3. El examen que demuestre el logro de las competencias del perfil profesional de la carrera. 4. Las pruebas de suficiencia académica en: Comunicación, Matemática, Segunda Lengua (Inglés) y tecnologías de la Información y Comunicación (TICs). 5. La elaboración y desarrollo de un proyecto productivo o de servicios o investigación relacionado con la carrera profesional y que propicie el desarrollo de su institución, localidad o región o país. c) El desarrollo del proyecto productivo para efectos de titulación, debe ser en equipo con un mínimo de dos (2) y un máximo de cuatro (4) estudiantes y desarrollarse en correspondencia con el D.S. Nº 0282007-ED. d) Para el desarrollo del proyecto (de innovación) productivo, el IEST Público “24 de Julio” de Zarumilla debe asignar un docente asesor de oficio, a fin de facilitarles, el proceso de titulación. e) Los títulos profesionales serán registrados en el libro que, en aplicación de la R.D. 0299-2007-ED, ha implementado el IEST Público “24 de Julio” de Zarumilla. f) La Dirección Regional de Educación de Tumbes realizará la supervisión y control del proceso de formación profesional y de titulación en el IEST Público “24 de Julio” de Zarumilla. g) Los títulos y certificados oficiales deben cumplir los requisitos siguientes:  Estar elaborados en el formato oficial del Ministerio de Educación.  Ser expedidos con los nombres y apellidos del titular, debidamente comprobados con su documento de identificación oficial.  No presentar enmiendas, borrones o tachaduras.  Estar firmado en el caso del Certificado, por el Director General del Instituto y el Secretario Académico de la institución. Y, en el caso del Título, por el Director General de la institución y el Director Regional de Educación o el que haga sus veces.

Articulo 25º.- DE LA CEREMONIA DE TITULACION. La entrega de Títulos Profesionales y Diplomas de Egresados se realizará en Ceremonia Pública, que no deben ser mayor de cuatro al año, en fechas de trascendencia institucional. El Título que se otorga al egresado de una carrera profesional tecnológica de un IEST o IESP, para una carrera profesional de seis (6) semestres de duración, es de “Profesional Técnico” con mención en la carrera respectiva y se expide a Nombre de la Nación. Articulo 26º.- DE LOS TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS. a) Los Traslados internos en una carrera afín se pueden realizar sólo hasta el segundo semestre, previa convalidación de estudios. b) Los traslados internos y externos se efectúan sólo si existe la vacante respectiva en la institución donde se desea trasladar. Artículo 27°.- DEL TRASLADO DE MATRICULA. El traslado de matrícula es el acto voluntario que solicita el estudiante para continuar sus estudios en otro Instituto de Educación Superior Tecnológico, o para cambiar de Carrera. En el Primer caso, se denominará traslado externo y en el segundo caso traslado interno, estos se efectuarán teniendo en cuenta el número de vacantes disponibles para la carrera solicitada. El traslado se solicita y se resuelve en los períodos vacacionales, antes del inicio del Semestre Académico correspondiente. Artículo 28º.- DE LOS REQUISITOS PARA TRASLADO DE MATRICULA. El expediente para solicitar traslado contiene los documentos siguientes: a) Solicitud dirigida al Director General del Instituto de Educación Superior Tecnológico. b) Certificado de Estudios Superiores. c) Programa de Asignatura o syllabus de las UD elaborados y cursados en el Instituto, visado por el Director General de la Institución de procedencia, en los casos en que se solicita convalidación de estudios de Unidades Didácticas homólogas y aprobadas. d) Recibo de pago por Derecho de traslado. Artículo 29°.- DE LA AUTORIZACION DE TRASLADO. Las solicitudes para traslado por cambio de Carrera, se autorizan a los estudiantes del Segundo Semestre Académico. Se solicita y se resuelve en los períodos vacacionales, antes del inicio del Semestre Académico correspondiente. Los traslados se formalizan mediante Resolución Directoral del Instituto de Educación Superior Tecnológico. Articulo 30º.- DE LA CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS. La convalidación es el acto mediante el cual el Instituto reconoce las Unidades Didácticas aprobadas en instituciones educativas Superiores Universitarias y no Universitarias, con un 80% o más de similitud de

a) b)

c) d)

contenidos con nota mínima aprobatoria en concordancia a los sistemas de evaluación. Las Unidades Didácticas convalidadas y notas equivalentes pasan a formar parte del Récord de Notas del alumno. Identificación de un mínimo del 80% de contenidos similares o prácticas del área, asignatura, módulo o unidad didáctica, según corresponda, según calificación de la institución receptora. Comprobación de equivalencia de créditos, teniendo en cuenta que el valor del crédito del área, asignatura, módulo o unidad didáctica, según corresponda, de la institución de origen, debe tener un valor de créditos igual o superior al de la institución de destino. Para el caso del Plan Curricular por asignaturas, la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional, emitirá la norma específica correspondiente. Los contenidos no convalidados se subsanarán, según lo establecido en la norma correspondiente. No procede la convalidación de la práctica pre – profesional cuando el estudiante realiza traslado de una carrera a otra.

Articulo 31º.- DEL TRÁMITE DE CONVALIDACION. Los trámites de convalidación se inician quince (15) días después de terminado el proceso de matrícula y concluyen treinta (30) días antes de la culminado el Semestre Académico. Articulo 32º.- DE LOS REQUISITOS PARA LA CONVALIDACION. La convalidación de áreas, asignaturas, módulos o unidades didácticas, según corresponda, tanto en la parte teórica como práctica, se realiza de acuerdo con los siguientes requisitos: a. Identificación de un mínimo de 80% de contenidos similares o prácticas del área, módulo o unidad didáctica, según corresponda, según calificación de la institución. b. Comprobación de equivalencia de créditos, teniendo en cuenta que el valor del crédito del área, módulo o unidad didáctica, según corresponda, de la Institución de origen, debe tener un valor de créditos igual o superior al del Instituto. c. El instituto tendrá derecho a verificar el grado de dominio de la competencia, si lo estima conveniente. Artículo 33°.- DE LA CONVALIDACION DE ESTUDIOS DE CETPRO. Los estudios realizados en un Centro de Educación Técnico Productiva CETPRO que imparte ciclo medio y conduce al título de Técnico, podrán ser convalidados por los IEST en lo que resulte aplicable, siempre y cuando el titulado haya concluido su Educación Básica e ingresado al Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “24 de Julio”, de acuerdo a lo que establece el artículo 26° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación.

Artículo 34°.- DE LA AUTORIZACION DE CONVALIDACION. Las solicitudes para convalidación de Unidades Didácticas, se autorizan a los estudiantes del Primer o Segundo Semestre Académico; se solicita y se resuelve en los períodos vacacionales, antes del inicio del Semestre Académico correspondiente. Previo Informe Técnico Pedagógico del Jefe de la Unidad Académica, se formalizan mediante Resolución Directoral del Instituto de Educación Superior Tecnológico. Articulo 35º.- DE LA RESERVA DE MATRICULA. Los estudiantes podrán solicitar reservación de matrícula hasta por un máximo de dos semestres académicos, a solicitud del interesado, previa matrícula y en un plazo máximo de treinta (30) días de iniciado el semestre, cuya autorización deberá ser por Resolución del Director General, en caso contrario perderá su derecho de ingreso. Articulo 36º.- DEL ABANDONO DE ESTUDIOS. El Instituto podrá otorgar licencia a los estudiantes, a su solicitud, hasta por un periodo de dos (02) años, dentro de los cuales podrá reingresar. Se considera abandono de estudios profesionales cuando los estudiantes dejan de asistir sin solicitar licencia durante veinte (20) días hábiles consecutivos, o cuando los que están con licencia, no se reincorporan al término de ella. En ambos casos pierden su condición de estudiante. Para ser aceptados nuevamente en el Instituto deberán postular y aprobar el proceso de admisión.

CAPITULO II DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACIÓN Articulo 37º.- Los documentos oficiales de uso externo para el registro y archivo de los resultados de la evaluación tienen formato oficial y se remiten en versión impresa y digital, estos documentos son: a) b) c) d) e)

Nóminas de Matricula. Acta Consolidada de Evaluación del Rendimiento Académico. Certificado de Estudios. Acta de Titulación, Y otros que determine el Ministerio de Educación.

Articulo 38º.- DEL PERIODO DE ORGANIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN. El período del planeamiento y organización se realiza durante el mes de Marzo siendo obligatorio presentar las evidencias e informes de trabajo según cronograma planificado por los Jefes de Área en coordinación con el Jefe de la unidad académica y comprende principalmente las siguientes acciones: evaluación del proyecto

educativo institucional, revisión del reglamento institucional, capacitación, calendarización del año lectivo, matrícula, elaboración del cuadro de distribución de horas, programación curricular, horarios de clase, otros. Articulo 39º.- DE LA PARTICIPACIÓN EN EL PLAN ANUAL. El Plan Anual de Trabajo será elaborado, ejecutado y evaluado por el Director General, Personal Docente y Personal Administrativo con la participación de los alumnos, es aprobado por el Director General, formalizándose con Resolución Directoral. Articulo 40º.- DEL PLAN ANUAL. El Plan Anual de Trabajo, la Metodología y el Sistema Académico del Instituto, estará en concordancia con los planes y programas vigentes de acuerdo al nuevo Diseño Curricular Básico de Educación Superior y su Estructura se hará considerando los lineamientos que imparte el sector Educación. Articulo 41º.- DE LAS ACTIVIDADES INSTITUCIONALES. Las Actividades institucionales son: 1. La semana del ingresante (última semana de mayo) 2. Semana de Aniversario (semana que comprenda el 03 de mayo). 3. Semana de la Educación Técnica (semana que comprenda el 23 de septiembre) para los cuales se conformarán comisiones donde participen los tres estamentos institucionales. CAPITULO III DISEÑOS CURRICULARES, PLANES DE ESTUDIOS, TITULOS. Articulo 42º.- DE LOS DISEÑOS CURRICULARES. En el IEST Público “24 de Julio” de Zarumilla se aplica el Nuevo Diseño Curricular Básico, que tiene como característica principal el enfoque por competencias y una estructura modular. Articulo 43º.- DE LOS PLANES DE ESTUDIOS. Los planes de estudios del IEST Público “24 de Julio” de Zarumilla están constituidos por un conjunto de módulos educativos: transversales y técnico profesionales, además de tener un número de horas mínimas y cuantificables de créditos académicos. El crédito es una medida del tiempo dedicado por los estudiantes a lograr, capacidades y competencias. Los planes de estudios están formados por el perfil profesional y el plan curricular.

a) El Perfil Profesional, describe en términos de competencias las funciones productivas que realiza una persona de acuerdo a los estándares de calidad y condiciones reales de trabajo. b) El Plan Curricular, tiene cuatro componentes: Formación Transversal, Formación específica, consejería y práctica pre – profesional. Se desarrolla con un número de 132 créditos académicos durante los seis (06) semestres. Articulo 44º.- DE LOS TITULOS. a) Los títulos otorgados por el IEST Público “24 de Julio” de Zarumilla deben estar visados por el órgano regional designado por el Ministerio de Educación y registrarse, para tener validez, en el Registro de Títulos Profesionales de las Direcciones Regionales de Educación o de la que haga sus veces. El Instituto de Educación Superior, tendrá a su vez, su propio Registro de Títulos. b) Los duplicados de diplomas de títulos son otorgados por el Director General del Instituto con la opinión favorable del Consejo Directivo. Para tener validez deberán registrarse en el Registro Especial de Duplicado de Títulos, a cargo de la Dirección Regional de Educación. El duplicado de los diplomas de los títulos anula automáticamente el original, más no sus efectos.

CAPITULO IV ESTUDIOS DE POST TITULO Articulo 45º.- LOS ESTUDIOS DE POST TITULO. a) En concordancia con la articulación dispuesta en el inciso a del artículo 6º, el artículo 14º de la Ley y el artículo 26º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, se denomina post-título a la formación especializada, autorizada por el Ministerio de Educación, que los Institutos y Escuelas de Educación Superior ofrecen a profesionales titulados. b) Los Institutos y Escuelas de Educación Superior otorgarán la certificación profesional de segunda especialización a nombre de la Nación en la especialidad que corresponda a quienes aprueben los estudios de post-título, cuya duración no será menor de cuatro (04) semestres académicos, con un creditaje no menor de ochenta (80) créditos. c) Los Institutos y Escuelas de Educación Superior pueden ofertar, previa autorización del Ministerio de Educación, programas de capacitación, actualización o especialización con niveles de óptima calidad en aspectos pedagógicos, científicos, artísticos,

tecnológicos, según el caso, otorgando la certificación correspondiente. Esta certificación no es un diplomado.

CAPITULO V CARRERAS AUTORIZADAS Y CREACIÓN DE NUEVAS CARRERAS Articulo 46º.- DE LAS CARRERAS AUTORIZADAS. El IEST Público “24 de Julio” de Zarumilla está autorizado y revalidado por el Ministerio de Educación en las cinco carreras profesionales que oferta como son: Computación e Informática, Contabilidad, Enfermería Técnica, Producción Agropecuaria y Mecánica Automotriz. Articulo 47º.- DE LA AUTORIZACION DE NUEVAS CARRERAS. Cuando el IEST Público “24 de Julio” de Zarumilla requiera la creación de las nuevas carreras profesionales tendrá que presentar el proyecto de creación y funcionamiento para ser evaluado por la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional previa opinión favorable de la DRET a fin de emitir Resolución Directoral de la Dirección correspondiente del Ministerio de Educación. CAPITULO VI PRACTICA PRE – PROFESIONAL, LA INVESTIGACIÓN E INNOVACIONES Articulo 48º.- DE LA PRÁCTICA PRE – PROFESIONAL. La práctica pre profesional es el ejercicio de las capacidades y actitudes, adquiridas durante el proceso de formación en situaciones reales de trabajo; tiene carácter formativo. Articulo 49º. -DEL REGLAMENTO DE LA PRÁCTICA PRE PROFESIONAL. El Reglamento de Práctica Pre Profesional aprobado con Resolución Directoral de la institución; establece las disposiciones académicas y administrativas para la planificación, organización, ejecución y evaluación de la Práctica Pre-Profesional de las carreras profesionales del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “24 de Julio” de Zarumilla. Articulo 50º.- DEL COMITÉ DE INVESTIGACIÓN E INNOVACION. El Comité de Investigación e Innovación del IESTP, es la instancia que avalúa, revisa y dictamina sobre los proyectos de investigación asimismo, vela que su ejecución sea dentro del marco conceptual,

descriptivo, explicativo y objetividad propia de la investigación, en aras de los aportes de nuevos conocimientos al desarrollo tecnológico en beneficio de la sociedad y naturaleza. Está integrada por el Jefe del área de Investigación e Innovación, que lo preside, el jefe del área de producción y representantes de los docentes del área académica correspondiente, elegido por voto directo por los docentes de su área. Artículo 51º.- DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN. El comité de Investigación e Innovación tiene las siguientes funciones: a) Evalúa los proyectos de investigación, innovación y de elaboración del material educativo presentado por los docentes, jefes de unidades, áreas y/o directivos. b) Evalúa y aprueba estructuras de investigación e innovación y elaboración de material educativo. c) Elabora guías sobre el proceso de programación, aprobación y ejecución de los proyectos de investigación que incluye la gestión, financiamiento, del personal investigador, etc. d) Sugerir propuestas sobre líneas de investigación a los jefes de áreas para que presenten oportunamente. e) Capacitar al personal docente, administrativo y alumnos en general con personal idóneo sobre investigación. f) Elaborar un reglamento de investigación e innovación y elaboración de material educativo específico.

CAPITULO VII SUPERVISIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN INSTITUCIONAL Articulo 52º.- DE LA SUPERVISIÓN Y MONITOREO. a) El IEST Público “24 de Julio” de Zarumilla depende del sector educación y son supervisadas y monitoreadas por la Dirección Regional de Educación de Tumbes, según los lineamientos técnicos establecidos por la DIGESUTP. El Ministerio de Educación podría supervisar en cualquier momento a esta institución. b) Las acciones de supervisión y monitoreo se realizan como un proceso permanente de asesoría, acompañamiento y estimulo a la formación profesional y al desarrollo institucional para identificar debilidades e irregularidades y tomar decisiones oportunas que permitan corregirlas para lograr el mejoramiento de la calidad y eficiencia del servicio educativo que ofrece.

Articulo 53º.- DE LA EVALUACION INSTITUCIONAL. El Ministerio de Educación establece los lineamientos técnicos para que la DRET realice las acciones de evaluación institucional del IEST Público “24 de Julio” de Zarumilla. de la misma manera se implementarán acciones de autoevaluación.

TITULO III ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DE GOBIERNO CAPITULO I PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN INSTITUCIONAL Articulo 54º.- DEL AÑO LECTIVO. Los estudios en el Instituto se organizan en semestres académicos, entendidos como los tiempos necesarios para el aprendizaje de las áreas, asignaturas o módulos, o unidades didácticas de un plan de estudios el que señalará el número de créditos de cada carrera o programa. El año lectivo tiene una duración mínima de cuarenta semanas y se divide en dos semestres, y adicionalmente, con un período vacacional de dos semanas culminado el primer semestre académico. Articulo 55º.- DE LA PROGRAMACION CURRICULAR. La programación curricular modular es un proceso de organización de los contenidos, las actividades de aprendizaje y los medios y recursos, que permitan el logro de las capacidades en los estudiantes, estos se organizan en unidades didácticas. La Unidad Didáctica, es la unidad básica de programación que organiza contenidos y actividades en torno a un eje que los integra por afinidad temática y secuencia lógica de la disciplina o por el proceso productivo que los estudiantes deber realizar. Articulo 56º.- DE LA PRESENTACION DEL SILABO. Los docentes, al inicio de cada Unidad Didáctica, presentarán al Jefe de Área Académica del Instituto y a los estudiantes el sílabo en versión física y digital, de dicha Unidad Didáctica, incluyendo información sobre: Información general, competencia de la carrera profesional, capacidades terminales y criterios de evaluación, organización y recursos bibliográficos/bibliografía. Siendo publicados en la página web.

Articulo 57º.- DEL PORTAFOLIO DOCENTE. Los docentes durante las actividades de aprendizaje en el aula, taller o laboratorio deben portar su Portafolio Docente, lo que debe contener: 1. Módulos de la Carrera Profesional. 2. Programación Curricular de la Unidad Didáctica a su cargo. 3. Itinerario Formativo. 4. Fichas de Actividades de Aprendizaje. 5. Instrumentos de Evaluación 6. Registro de Evaluación. 7. Material Didáctico. 8. Silabo de la Unidad Didáctica. 9. Informe de Ejecución de la Unidad Didáctica. Articulo 58º.- DE LA JORNADA LABORAL. La jornada laboral es el total de horas que cumple el docente de conformidad con su nombramiento o contrato, e incluye la carga lectiva y carga académica por semana y semestre. La jornada laboral ordinaria del personal Directivo, Jerárquico y Docente es de 40 horas pedagógicas a la semana. La carga lectiva es la que asume el docente para el desarrollo de las actividades de enseñanza y aprendizaje de los módulos profesionales en 18 semanas (540 horas) y dos(02) semanas (34 horas) para desarrollar programas de recuperación y evaluación. La carga académica es la que se asigna al docente para desarrollar actividades en los siguientes rubros: atención de la práctica pre profesional, consejería, seguimiento de egresados, comité consultivo, actividades productivas y empresariales e investigación. Articulo 59º.- DE LAS ACCIONES EN EL TRABAJO. En la jornada laboral se cumplen acciones de dirección, programación, administración, coordinación, investigación, producción, asesoramiento, dictado de clases, orientación del educando y otros que establezca las normas específicas y cumplen a través de diferentes cargos. Articulo 60º.- DE LA JORNADA DEL PERSONAL DIRECTIVO Y JERARQUICO. El personal directivo y jerárquico, cumple su jornada laboral en el turno de funcionamiento del Instituto y de conformidad con la norma específica sobre estructura y funciones. Articulo 61º.- DE LA HORA DE CLASE. La hora de clase o pedagógica son periodos de trabajo teórico práctico, cuya duración es de cincuenta (50) minutos en el turno diurno.

Articulo 62º.- DE LA COMISION DE CUADRO DE DISTRIBUCION DE HORAS DE CLASES. La Comisión especial encargada de la Distribución de Horas de Clase, estará constituida por:   

Jefe de la Unidad Académica. Los Jefes de Área Académica. El Jefe de los Módulos Transversales.

Articulo 63º.- DE LAS CLASES DE PERSONAL JERARQUICO Y DOCENTE. Las clases a cargo del personal jerárquico y docente se distribuyen en la forma siguiente: a) El Director General, podrá desarrollar hasta 4 horas. b) Jefe de Unidad Académica, desarrollará hasta 06 horas de clase. c) Secretaria Académica, podrá desarrollar hasta 4 horas. d) Jefe de Unidad Administrativa, podrá desarrollar hasta 04 horas de clase e) Jefe de Área Académica, desarrollará de 10 a 12 horas. f) Jefe del Área de Producción, desarrollará hasta 06 horas de clase. g) Docente Estable, con un máximo 20 horas y mínimo 18 horas de clase, incluido las 4 horas de supervisión de práctica preprofesional. Excepcionalmente puede desarrollar más horas de clase, cuando no exista disponibilidad presupuestal para contratar a docentes de la especialidad. La Unidad Administrativa gestionará el requerimiento de personal docente ante la Dirección Regional de Educación de Tumbes. Articulo 64º.- DE LA PRIORIDAD EN LA DISTRIBUCION DE HORAS DE CLASES Para la distribución de la carga horaria entre los docentes nombrados y contratados de una carrera profesional se tendrá en cuenta: a. Título Profesional Universitario o Pedagógico en la especialidad. b. c. d. e.

Título de Instituto Superior Tecnológico en la especialidad. Grado de Doctorado. Grado de Maestría. Estudios de especialidad (Diplomados u otros estudios de la especialidad). f. Trabajo de Investigación realizados en los últimos 5 años. g. Experiencia laboral en su especialidad, en el sector productivo, mínimo 1 año. h. Tiempo de servicios oficiales en docencia de Educación Superior.

Articulo 65º.- DE LA PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN. a) El IEST Público de Zarumilla antes de iniciar sus actividades deberá tener su PEI, PAT y Reglamento Institucional. b) El Consejo Institucional evaluará el PEI, el Informe de Gestión Anual dando conformidad de lo planificado y lograr los objetivos propuestos. c) El Reglamento Institucional es el documento normativo del IEST Público “24 de Julio” de Zarumilla, siendo de cumplimiento obligado para los diferentes actos de la comunidad educativa y establece un conjunto de normas sustantivas y procedimentales enmarcadas en la misión y visión institucional. CAPITULO II ORGANIZACIÓN Articulo 66º.- DE LA ESTRUCTURA ORGANICA. La estructura orgánica, es: Órgano de Dirección y Consejo Directivo: Consejo Directivo. Dirección General. Órgano de Asesoramiento, Participación y Concertación: Consejo Consultivo. Consejo Institucional. Consejo Académico Comité de Practicas Pre – Profesionales Comité de Investigación e Innovación. Comité de Gestión de Recursos Propios y Actividades productivas Empresariales. Órganos de Línea: Unidad Académica Secretaria Académica Área Académica de Contabilidad. Área Académica de Producción Agropecuaria. Área Académica de Enfermería Técnica. Área Académica de Computación e Informática. Área Académica de Mecánica Automotriz. Órganos de Apoyo: Unidad Administrativa. Área de Producción. Oficina de Desarrollo Informático y Seguimiento de Egresados.

Oficina de Investigación Tecnológica y Unidad Formuladora. Oficina de Formación Transversal y Consejería. Artículo 67º.- LA COMUNIDAD EDUCATIVA. La comunidad educativa en el Instituto, la constituye el personal directivo, jerárquico, docente, administrativo y estudiantes. Tiene la responsabilidad de coadyuvar con calidad y equidad al logro de los objetivos institucionales, desde la función que desempeña. 1.

DE LOS ORGANOS DE DIRECCIÓN. 1.1 El Consejo Directivo. El Consejo Directivo, órgano de dirección, es responsable de organizar, conducir

y evaluar los procesos de gestión pedagógica, institucional y administrativa del Instituto. El personal jerárquico coadyuva al logro de los fines y objetivos del instituto en el área de su competencia. Está conformado por: a. El Director General, quién lo preside. b. El Jefe de Unidad Académica c. El Jefe del Área Académica de Mecánica Automotriz. d. El Jefe del Área Académica de Producción Agropecuaria e. El Jefe del Área Académica de Enfermería Técnica f. El Jefe del Área Académica de Computación e Informática. g. El Jefe del área Académica de Contabilidad. h. El Jefe de la Unidad Administrativa. Artículo 68º.- DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo aprueba y dirige la ejecución, en todos sus alcances y asumiendo la responsabilidad, del desarrollo del proyecto educativo institucional; y del presupuesto anual de la institución; así mismo, administra y convoca a los concursos de admisión y de personal. 1.2

LA DIRECCIÓN GENERAL. El Director General del Instituto, es un profesional con capacidad de liderazgo y gestión, nivel académico, responsabilidad, ética profesional. Orienta su función al logro de los objetivos institucionales, administrando con eficiencia y eficacia los recursos. El Director General es la máxima autoridad académica y el representante legal del instituto. Es responsable de la gestión en los ámbitos pedagógico, institucional y administrativo. Depende del Director Regional de Educación de Tumbes. Los requisitos para desempeñar el cargo de Director General, están establecidos en el Articulo 35º de la Ley y el Articulo 54º del Reglamento de la Ley Nº29394.

Artículo 69º.- DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL. Son funciones del Director General: a) Ejecutar las disposiciones emanadas del Consejo Directivo. b) Elaborar, en coordinación con el Consejo Directivo el proyecto de presupuesto anual. c) Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo institucional y del presupuesto. d) Dirimir en caso de empate, las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo y el Consejo Institucional. e) Planificar, gestionar, supervisar y evaluar la marcha institucional con la participación de la comunidad educativa. f) Convocar para la elección de los representantes del Consejo Institucional. g) Convocar a los Consejos Directivo, Institucional, Directivo y Consultivo Institucional. h) Firmar Convenios, con la previa opinión favorable del Consejo Directivo, con entidades, organizaciones o agencias de cooperación internacional, siempre y cuando se respete la finalidad formativa, la normatividad que rige dichas entidades y redunde en beneficio de la formación técnica y profesional que ofrece el Instituto. i) Otras que se le asigne por norma específica del sector. Artículo 70º.- DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO. 1.3

Del Consejo Consultivo, órgano de asesoramiento del Consejo Directivo. El Consejo Consultivo, es un órgano de asesoramiento ad honorem del Consejo Directivo. Es presidido por el Director General, quien lo convoca por lo menos dos veces al año. Tiene entre sus funciones proponer nuevos perfiles profesionales, actualizar y/o modificar los existentes.

Artículo 71º.- DE LOS INTEGRANTES DEL CC. a) El Consejo Consultivo Institucional está integrado por: - Director General, quién lo preside. - Los Jefes de Áreas Académicas. - Representantes de empresas y organismos públicos. b) El Consejo Consultivo por Área Académica, está integrado por: - El Jefe del área Académica, quien lo preside. - Los docentes de la Carrera Profesional. - Representantes de las empresas y organismos públicos. - Un representante de los estudiantes de la carrera. - Un representante de los egresados de la carrera.

Artículo 72º.- DE LAS FUNCIONES DEL CC. Son funciones del Consejo Consultivo, las siguientes: a) Proponer nuevos perfiles profesionales o la modificación de los existentes, considerando los lineamientos dados en los Diseños Curriculares Básicos Nacionales, b) Apoyar y fortalecer alianzas para realizar prácticas pre-profesionales. c) Apoyar y fortalecer el desarrollo institucional. d)

Contribuir en la actualización de los perfiles profesionales, proveyendo experiencias desde el campo laboral real y concreto de cada carrera profesional. e) Promover y facilitar el intercambio de información actualizada para el desarrollo de las carreras profesionales del IESTP, mediante la organización de eventos a niveles local, regional, nacional e internacional. f) Recomendar y proponer al IESTP, los requerimientos de formación en correspondencia con las nuevas tecnologías aplicadas en la empresa. g) Proponer el perfil profesional de los docentes requeridos en las carreras profesionales para una formación exitosa de los estudiantes. h) Participar en la definición de las líneas de investigación y de innovación tecnológica que asume el IESTP. i) Colaborar y sugerir en la elaboración de propuestas para enfrentar los futuros retos institucionales. j) Opinar en el proceso orientado a lograr la acreditación de las carreras profesionales y del propio IESTP. k) Promover la participación de las empresas del medio para las acciones de la práctica pre-profesional. l) Apoyar todas las acciones que los IESTP organicen con el fin de optimizar los servicios de formación profesional. m) Proponer criterios técnicos para la infraestructura, adquisición de equipamiento y material didáctico a ser utilizado por el IESTP.

Articulo 73º. -DE LOS NIVELES DE ORGANIZACIÓN DEL CC. Tiene dos niveles de organización: a) Institucional.- Tiene por función coordinar las labores de los Consejos Consultivos de cada área Académica y apoyar su organización y funcionamiento. b) Por Áreas Académicas.-Tiene por función principal actualizar los perfiles profesionales con la participación de los diversos estamentos internos y externos. 1.4 DEL CONSEJO INSTITUCIONAL, ÓRGANO DE ASESORAMIENTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL. El Consejo Institucional, órgano de asesoramiento de la Dirección General, propone alternativas para el fortalecimiento de la gestión y mejora institucional. Sus acuerdos se registran en un libro de actas. Es convocado y presidido por el Director General. Se reúne por lo menos una vez al semestre.

Articulo 74º. - DE LOS INTEGRANTES DEL CI. El Consejo Institucional (CI) del I.E.S.T.P, Su composición y atribuciones se rigen por el artículo 30° de la Ley Nº 29394, está conformado por: a) El Director General b) El Jefe de la Unidad Académica c) El Jefe del Área Académica de Mecánica Automotriz. d) El Jefe del Área Académica de Producción Agropecuaria e) El Jefe del Área Académica de Enfermería Técnica f) El Jefe del área Académica de Computación e Informática. g) El Jefe del área Académica de Contabilidad h) Un Representante del Personal Docente. i) Un Representante de los Estudiantes. Articulo 75º.- DE LA ELECCION DE LOS REPRESENTANTES. El periodo de representación en el Consejo Institucional es de dos años. Cada estamento elige su representante por voto universal, secreto y directo, el proceso electoral o asamblea se realiza en los tres últimos meses del año lectivo; teniendo en cuenta: a. El representantes de los estudiantes, debe estar matriculado en el semestre, no tener conducta desaprobatoria ni ser repitentes, unidad didáctica a su cargo y/o módulo. El representante de los alumnos si está en el último año de estudios, es elegido por un año; la representación cesa al dejar el Instituto por retiro o por concluir los estudios. b. El representante del personal docente, quien debe haber aprobado la evaluación correspondiente al año anterior, si la hubo, y no estar sometidos a procesos administrativos en curso. El Director General y los Docentes facilitarán la conformación de un Comité Electoral que desarrolle el proceso en forma democrática, imparcial y participativa para elegir al representante de los alumnos y de los docentes. En todos los casos, para ser representante ante el Consejo Institucional se requiere no estar cumpliendo sanción disciplinaria ni penal. Articulo 76º.- DE LAS FUNCIONES DEL CI. Son funciones del Consejo Institucional, además de las señaladas en el Reglamento General de I.E.S.T., las siguientes: a. Evaluar el Proyecto Educativo Institucional. b. Opinar sobre los criterios de autoevaluación del Instituto. c. Proponer al Consejo Directivo la creación, fusión o supresión de carreras para la tramitación correspondiente. d. Proponer las adecuaciones y ajustes de las normas de organización interna y de los lineamientos de política educativa institucional. e. Proponer las comisiones de control, concursos y procesos.

f. Resolver en última instancia los procesos disciplinarios de los estudiantes y otros que señale el reglamento. Artículo 77º.- DEL CONSEJO ACADÉMICO (CA). El Consejo Académico, tiene por función velar por la parte académica y gestión curricular en el sentido de una mejor aplicación del nuevo DCB y otros aspectos de carácter académico de otros planes d estudios a fin de resolver los problemas que se pudieran presentar a los alumnos o egresados. De la misma manera propone aspectos relativos a mejoras académicas y curriculares. El Consejo Académico está integrado por el Jefe de Unidad Académica, quién lo preside y los jefes de las Áreas Académicas. Además pueden implementar programas vacacionales a egresados y estudiantes del último semestre que tuvieran UD pendientes de aprobación que no se programan hasta el siguiente año académico y que les impida acceder a tiempo a la titulación. El periodo de gestión es de un año. Artículo 78º.- DEL COMITÉ DE PRÁCTICA PRE-PROFESIONAL. La práctica pre-profesional, es el ejercicio de las capacidades y actitudes adquiridas durante el proceso de formación, en situaciones reales de trabajo. Tiene carácter formativo. Tiene como finalidad consolidar los aprendizajes logrados durante el proceso formativo desarrollado en el IESTP y es un requisito indispensable para que el estudiante acceda a la certificación modular y la titulación como Profesional Técnico. El Comité de Práctica Pre Profesional, implementarán actividades y acciones en base de los “Lineamientos para la programación y ejecución de las prácticas pre-profesionales en los IEST autorizados a desarrollar el nuevo DCB de la Educación Superior Tecnológica” publicado en la página web de consensuados del MINEDU. Este Comité está integrado por el Jefe de Unidad Académica, quién lo preside y los jefes de Áreas Académicas. Su periodo de gestión es de un (01) año. Articulo 79º.- DEL COMITÉ DE GESTION DE RECURSOS PROPIOS Y ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y EMPRESARIALES. El Comité de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas y Empresariales, es responsable de la planificación, organización, dirección, ejecución y evaluación de las Actividades Productivas y Empresariales y la administración de los recursos propios del Instituto. Articulo 80º.- DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ. El Comité estará integrado por: a. Director del Instituto, quien lo preside y tiene voto dirimente. b. El Jefe de la Unidad Administrativa, quien hace de tesorero.

c. El Jefe del Área de Producción, quien hace de secretario. d. Un representante de los docentes. e. Un representante del personal administrativo. Articulo 81º.- DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ. El Comité tiene las siguientes funciones: a. Formular y aprobar el Plan Anual de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas y Empresariales. b. Aprobar el presupuesto para la ejecución del Plan Anual de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas y Empresariales. c. Autorizar a la (s) persona(s) responsable(s) de la ejecución del proyecto. En caso que el proyecto sea presentado por docentes de la institución, éstos serán los responsables de su ejecución, siempre que el proyecto sea de su especialidad. d. Ejecutar los trámites pertinentes ante las instancias tributarias y administrativas correspondientes. e. Aprobar los contratos de personal considerados en los proyectos aprobados. f. Supervisar, controlar y evaluar el proceso de ejecución del Plan Anual de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas y Empresariales. g. Proponer contratos y convenios con personas naturales o jurídicas para facilitar la realización del Plan Anual de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas y Empresariales. h. Realizar, de ser necesario, los trámites para la inscripción de marca y patente, ante la Autoridad pertinente. i. Informar semestralmente al Consejo Institucional del manejo de los recursos propios y gestión de actividades productivas y empresariales de la Institución Educativa, cuando corresponda. j. Informar anualmente a la Unidad de Gestión Educativa Local o Dirección Regional de Educación correspondiente, sobre el movimiento de captación y uso de los ingresos provenientes de los Recursos Propios y Actividades Productivas y Empresariales. k. Cumplir con las responsabilidades tributarias derivadas de la ejecución de las actividades productivas, según sea el caso. l. Depositar en la cuenta bancaria de la Institución Educativa, los ingresos provenientes de los Recursos Propios y las Actividades Productivas y Empresariales, dentro de las 24 horas y, excepcionalmente en los plazos autorizados por la instancia inmediata superior. m.Establecer un fondo de caja chica mensual para la atención de los gastos menores que demanden las necesidades y actividades productivas y empresariales del IESTP. n. Aprobar los egresos de dinero para la ejecución del Plan Anual de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas y Empresariales.

o. Asumir en forma solidaria, la responsabilidad administrativa y económica de la gestión de los recursos, cumplimiento de los plazos, cantidad y calidad de los bienes y servicios ofrecidos por la Institución Educativa. p. Presentar el Balance Anual de los resultados de la gestión del Comité, al Órgano de Control Institucional para conocimiento y fiscalización pertinente. q. Donaciones de personas naturales o jurídicas. r. Ingresos provenientes de Actividades Productivas y Empresariales. Articulo 82º.- DE LA ELECCION DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ. La elección de los representantes del personal docente y administrativo ante el Comité, se realiza mediante voto directo y secreto en elecciones convocadas por la Dirección General del Instituto. El período de vigencia de los representantes electos ante el Comité es de un año. Las elecciones de los representantes, integrantes del Comité, se realizarán en el último trimestre del año y asumirán sus funciones a partir del primer día útil del año siguiente. 2.

DE LOS ORGANOS DE LINEA. 2.1 DE LA UNIDAD ACADÉMICA. La Unidad Académica depende de la Dirección General de la Institución y está constituida por el conjunto de carreras y programas que ésta oferta. Será dirigida por el Jefe de la Unidad. Los requisitos para desempeñar el cargo de Jefe de Unidad Académica, están establecidos en el Artículo 56º del Reglamento de la Ley Nº29394.

Articulo 83º.- FUNCIONES DEL JEFE DE UNIDAD ACADEMICA. Son funciones del Jefe de Unidad Académica, además de las señala en el Artículo 57º del Reglamento de la Ley Nº29394, las siguientes: a. Elaborar el Plan de Trabajo y desarrollo de la Unidad Académica, en estrecha coordinación con los docentes. b. Elaborar el cuadro de necesidades de la Unidad Académica. c. Organizar, controlar y evaluar el trabajo educativo y coordinar la formulación de horarios y calendario de trabajo del personal docente. d. Monitorear el cumplimiento de la jornada académica y el desarrollo de las clases de los Docentes, formulando los correctivos necesarios y asesoramiento a los mismos. e. Participar en las actividades y/o comisiones de trabajo. f. Emitir los informes evaluativos del trabajo académico al término de cada semestre. g. Revisar los registros de evaluación periódicamente y alcanzarlos al secretario académico, para su respectivo registro al término de cada unidad de didáctica. h. Asume la Dirección General del Instituto en ausencia del Director General; previa comunicación verbal cuando es en el día y escrita cuando es más de un día.

i. Preside el Consejo Académico y el Comité de Práctica Pre-Profesional, con responsabilidad, eficiencia y eficacia en el ejercicio de sus funciones. j. Preside el Comité para elaborar el cuadro de distribución de unidades didácticas, conjuntamente con los jefes de Áreas Académicas. k. Otras funciones específicas inherentes al cargo encomendadas por el Director General. 2.2 DE LAS ÁREAS ACADÉMICAS. Las Áreas Académicas dependen de la Unidad Académica. Cada carrera constituye un Área Académica y está integrada por equipos de docentes y estudiantes. Será dirigida por un Jefe. Los requisitos para desempeñar el cargo de Jefe de Área Académica, están establecidos en el Artículo 58º del Reglamento de la Ley Nº29394. Articulo 84º.- DE LAS FUNCIONES DEL JEFE DEL AREA ACADEMICA. Son funciones del Jefe de Área Académica, además de las señaladas en el Artículo 59º del Reglamento de la Ley Nº 29394, las siguientes: a) Elaborar el Plan de Trabajo de su área. b) Monitorear y supervisar el desarrollo académico de los docentes. c) Llevar el cuaderno de avances curricular del personal docente de su área. d) Atender y resolver situaciones de conflicto que se presenten entre alumnos y/o alumno – profesor. e) Fomentar acciones que permitan la participación adecuada de la institución en las actividades a las cuales sea invitada. f) Planificar y organizar las prácticas pre - profesionales en todos los niveles. g) Distribuir equitativamente las unidades didácticas, en estrecha coordinación con la Comisión Especial que se constituya para tal efecto. Teniendo en cuenta los siguientes criterios: - Título y/o grado de Especialidad. - Tiempo de servicio del Docente. - Cargo que desempeña. - Tiempo de servicio en la institución. h) Elaborar el cuadro de necesidades del Área Académica. i) Otras que se le asigne por norma específica. Articulo 85º.- DE LOS DOCENTES TUTORES O CENSEJEROS. Los docentes tutores dependen jerárquicamente del Jefe de Área Académica, además de las funciones docentes, cumple las siguientes funciones: a) Recopilar y sistematizar información relativa a cada alumno del aula a su cargo, consignándola en fichas personales, las cuales deberán estar permanentemente a disposición.

b) Orientar personalmente a cada alumno del aula a su cargo, en el desarrollo de sus aprendizajes. c) Coordinar con los docentes el desarrollo de las Unidades Didácticas y/o módulos, repitencia y de recuperación. d) Conducir la orientación vocacional y actitudinal de los alumnos a su cargo, proporcionándoles sugerencias individuales y acompañando los procesos individuales que se desencadenen en las Unidades Didácticas. e) Proporcionar a los alumnos a su cargo información relativa a la oferta y demanda laboral en su entorno local y regional. f) Organizar y orientar al grupo, en la realización de la práctica pre profesional según la etapa que corresponda. g) Detectar y atender situaciones de conflicto que se presenten en el aula. h) Planificar y coordinar con los docentes de las asignaturas desarrolladas, la ejecución de las actividades de recuperación de los alumnos que no hubieran logrado los objetivos de la asignatura. i) Revisar y firmar la ficha de matrícula de los alumnos a su cargo. 3.

DE LOS ORGANOS DE APOYO. 3.1 UNIDAD ADMINISTRATIVA. La Unidad Administrativa, es un órgano de apoyo del Instituto, que depende del Director General, a cargo del Jefe de la Unidad Administrativa. Los requisitos para desempeñar el cargo de Jefe de la Unidad Administrativa, están establecidos en el Artículo 64º del Reglamento de la Ley Nº 29394.

Articulo 86º.- DE LAS FUNCIONES DEL JEFE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA Son funciones del Jefe de la Unidad Administrativa, además de las señala en el Artículo 65º del Reglamento de la Ley Nº29394, las siguientes: a) Elaborar el Plan de Trabajo y de Control de la Unidad a su cargo y presentarlo oportunamente a Dirección para su aprobación. b) Ejecutar las acciones de control de asistencia y permanencia del personal. c) Garantizar el mantenimiento y conservación de los bienes, muebles e inmuebles y todos los bienes patrimoniales del instituto, procurando la máxima seguridad. d) Programar presupuestalmente los fondos de recursos propios por partidas específicas a fin de cubrir las necesidades de bienes y servicios de la institución. e) Coordinar, dirigir y controlar las acciones de Contabilidad, Tesorería y Abastecimiento. f) Controlar el correcto registro y manejo de los libros de Contabilidad y otros que los dispositivos legales establecen. g) Verificar al inicio y al término del cada semestre, la existencia de los bienes que figuran en los inventarios de laboratorios, talleres, aulas, oficinas y actualizar el Inventario General. h) Administrar los recursos propios y los provenientes del tesoro público en estricto cumplimiento con las normas legales vigentes.

i) j) k) l) m) n) o) p) q) r)

Controlar los gastos del I.E.S.T.P de acuerdo a los requerimientos y disponibilidad de recursos económicos. Presentar en el mes de Diciembre, el balance general del I.E.S.T.P y sustentarlo ante el Consejo Institucional, para su aprobación, publicación y posterior remisión a las instancias superiores. Visar los documentos de entrada y salida de materiales, equipos, instrumentos, herramientas, unidades y/o maquinarias. Controlar bajo responsabilidad que las cotizaciones para la adquisición de bienes y prestación de servicios reflejen su costo real. Realizar arqueos de caja permanentes y supervisar los asientos contables. Presidir la comisión encargada de otorgar la concesión de kioscos y cafetería, de acuerdo a las disposiciones vigentes, evitando la monopolización de dichos servicios. Informar la situación económica del proceso de examen de admisión. Informar trimestralmente el uso de caja chica. Informar semestralmente sobre la situación económica financiera de la institución ante el Consejo Directivo. Cumplir otras funciones que le asigne el Director General.

Artículo 87º.- DE LA OFICINA DE DESARROLLO INFORMATICO. Es una oficina de apoyo del instituto, que depende del Director General y cuyos requisitos para desempeñar el cargo son: Poseer título profesional, tener capacitación y dominio de las TICs. Tiene como objetivo principal implementar el Plan de Desarrollo Informático y Seguimiento de Egresados. Artículo 88º.- DE LAS FUNCIONES DE LA OFICINA DE DESARRROLLO INFORMATICO Y SEGUIMIENTO DE EGRESADOS. Entre las funciones están: a) Promover el uso de nuevas técnicas, promover el uso del internet y correo electrónico en las actividades pedagógicas y administrativas. b) Promover el uso de la WEB institucional, debiendo estar actualizado, a fin de brindar información académica en los estudiantes y padres de familia. c) Implementar el plan de desarrollo informático teniendo en cuenta el requerimiento de los alumnos, personal administrativo, docentes, personal jerárquico y directivo. d) Implementar el Plan de Seguimiento de Egresados y se rige por la R.D Nº 056-2008-ED. e) Planificar, organizar y ejecutar las acciones que correspondan al seguimiento de egresados. f) Planificar y Ejecutar Seminarios y/o capacitaciones en línea por especialidades.

g) Capacitar al personal docente en el manejo las TICs en las actividades de aprendizaje. h) Otra funciones que le asigne el Director General.

CAPITULO VII ORGANO DE APOYO TECNICO - PEDAGOGICO Articulo 89º.- DEL ASISTENTE DE TALLER Y LABORATORIO. Dependen jerárquicamente del Jefe del Área Académica y cumplen además de las funciones docentes, las siguientes: a) Elaborar el Plan de Trabajo del taller y/o laboratorio a su cargo y presentarlo al inicio del año lectivo al Jefe de Área Académica para su aprobación. b) Organizar y programar el uso del taller y/o laboratorio para la prestación de un eficiente servicio educativo. c) Verificar la existencia de los bienes y enseres consignados en el inventario del taller y/o laboratorio a su cargo y participa de su actualización al inicio y al término de cada semestre. d) Facilitar a los profesores y educandos, el equipo y materiales para la realización de sus prácticas de taller y/o laboratorio, previo requerimiento y programación. e) Programar, coordinar, ejecutar y evaluar acciones de seguridad e higiene industrial en el taller y/o laboratorio con el Jefe de Área Académica y docentes. f) Controlar la entrada y salida de materiales, equipos, instrumentos, herramientas, unidades y/o maquinarias en el taller y/o laboratorio. g) Orientar a los alumnos en el uso de los equipos, instrumentos y herramientas en el taller y/o laboratorio en apoyo a la labor docente. h) Informar inmediatamente sobre pérdidas, deterioros de bienes y demás incidencias que se produzcan en las horas de funcionamiento del taller y/o laboratorio. i) Remitir mensualmente al Jefe de Área Académica información sobre el funcionamiento y uso del taller y/o laboratorio. j) Realizar y coordinar las labores de mantenimiento y limpieza de los equipos e instrumentos del taller y/o laboratorio. k) Cumplir las demás funciones que se le asigne. Articulo 90º.- DEL AUXILIAR DE BIBLIOTECA Depende jerárquicamente del Jefe de Unidad Administrativa; desempeña las siguientes funciones: a. Recibe, selecciona y registra todos los bienes de la biblioteca de acuerdo al sistema que se emplea. b. Ordena, clasifica y codifica el material bibliográfico de acuerdo a sistemas y métodos específicos.

c. Lleva el control, registro de equipos, material bibliográfico y otros asignados a la biblioteca. d. Levanta estadística de lectores concurrentes a la biblioteca, clasificando los usuarios. e. Controla y apoya las acciones de inventario de los bienes, enseres y material bibliográfico de la biblioteca. f. Participa en el diseño, empadronamiento, catalogación, elaboración de fichas y otros. g. Orienta a los lectores en el uso del catálogo o fichas de la biblioteca. h. Entrega el material de lectura solicitado controlando su tratamiento y devolución. i. Participa en las acciones de mantenimiento y aseo de los bienes y enseres de la biblioteca. j. Lleva al día el registro de lectores concurrentes indicando la fecha, nombre, procedencia, ocupación y obras para el efecto de estadística. k. Cuida el mobiliario asignado y exige el buen uso. l. Cumple otras tareas propias de la biblioteca que se le encomienden. m) Cumplir otras funciones que le asigne el Director General y/o Jefe de la Unidad Administrativa.

CAPITULO VIII ORGANO DE APOYO Articulo 91º.- DEL TÉCNICO ADMINISTRATIVO. Depende del Jefe de Unidad Administrativa y realiza las siguientes funciones: a) Llevar y mantener actualizado el inventario de bienes, muebles e inmuebles que posee el instituto. b) Asegurar el cuidado y conservación de los bienes de los diferentes ambientes del instituto. c) Informar de los bienes faltantes que se produzcan en los talleres y otras oficinas. d) Brindar apoyo a la Dirección cuando lo solicite. e) Informar al jefe de la Unidad administrativa las acciones de control de personal, abastecimiento y atención de almacenes de la institución. f) Informar al Jefe de la Unidad administrativa sobre las necesidades de las diferentes áreas de la institución. g) Elaborar la hoja de trabajo de entrada y salida de almacén con los documentos sustentatorios. h) Llevar libros auxiliares de contabilidad. i) Conciliar Bancos Tesoro Público. j) Archivar todos los documentos contables en forma cronológica.

k) Presentar las cotizaciones de los bienes o servicios para su respectiva aprobación por la Dirección. l) Firmar los documentos que remite la sección abastecimiento. m) Mantener actualizado el control de los materiales existentes en el almacén. n) Preparar anualmente el inventario del almacén. o) Codificar los suministros recepcionados y existentes. p) Aperturar y llevar el kardex correspondiente con tarjetas binkar. q) Cumplir sus funciones con ética profesional. r) Tratar con dignidad y respeto al personal Directivo, Jerárquico, Docente, Estudiantes y Público que realiza algún trámite en la institución. s) Otras funciones que le asigne su Jefe inmediato. Articulo 92º.- DE LA SECRETARÍA. Depende del Jefe de la Unidad Administrativa y realiza las siguientes funciones: a. Recepciona, registra, distribuye, controla y archiva la documentación que ingresa o se genera en la oficina. b. Digita la correspondencia y prepara la documentación para el despacho y la presenta para la firma del jefe de la oficina. c. Organiza y mantiene actualizado el archivo de la oficina de acuerdo a normas, cuidando de su seguridad, conservación y confidencialidad. d. Realiza el seguimiento y control, orienta e informa al público usuario sobre la situación de la documentación que se encuentra en trámite en la oficina. e. Participar en las actividades institucionales y comisiones de trabajo en las que sea designado, para el mejoramiento del servicio educativo. f. Entrega bajo cargo la documentación y expedientes que han sido derivados a las Jefaturas para el trámite correspondiente. g. Vela por la seguridad, conservación y mantenimiento de la documentación, bienes y equipos a su cargo, así como mantiene actualizado el inventario correspondiente. h. Atiende y efectúa llamadas telefónicas, así como remite y recepciona documento vía fax, e-mail, en cumplimento de las actividades de la oficina. i. Organiza y actualiza el escalafón interno del instituto. j. Otras funciones que le asigne el Director General y/o Jefe de la Unidad Administrativa. Articulo 93º.- DEL TRABAJADOR DE SERVICIO Dependen del Jefe de la Unidad Administrativa y cumple las siguientes funciones:

a. Cumplir con su horario de asistencia establecido y con actividades de vigilancia, seguridad, portería y limpieza en el horario que le corresponde cumplir su labor. b. Controlar los bienes que ingresan y no permitir las salidas de los bienes de la institución sin la debida autorización, dando cuenta a su jefe inmediato. c. Controlar y orientar el ingreso y salida del público en general, recabando un documento de identificación y entregando su pase, el cual será devuelto al interesado y revisar paquetes, maletines y otros a su salida, si el caso lo amerita. d. Controlar que los muebles, enseres, etc., de propiedad del instituto que salgan del Instituto, dentro de su horario de trabajo, tengan la autorización firmada por el Director. e. Controlar y orientar el ingreso de materiales diversos dentro de su jornada de trabajo dando cuenta en el día a su jefe inmediato. f. No permitir el ingreso de personas y vehículos en horario nocturno, salvo autorización de la Dirección. g. Realizar trabajos de limpieza de todos los ambientes que le sean asignados. h. Velar por la seguridad e integridad de los bienes del instituto, durante su horario de trabajo. i. Elaborar su hoja de requerimiento de materiales para el desempeño de sus funciones. j. Informar sobre irregularidades y desperfectos observados durante el desarrollo de sus funciones. k. Permanecer y no abandonar la seguridad en caso de inasistencia e incumplimiento del guardián de relevo, informando al jefe inmediato, para que tome las medidas correctivas que establece la ley. l. Cuidar de los bienes existentes en los ambientes y oficinas en las que realiza limpieza, bajo responsabilidad en caso de pérdida, deterioro o violación de puertas y archivos durante su trabajo. m. Notificar en caso de emergencia (incendio, robo, siniestro, desastre natural) al Director General y a su jefe inmediato, así como a las personas e instituciones según la naturaleza de la emergencia. n. Realizar rondas permanentes por todos los ambientes del instituto, verificando que todo esté sin novedad y en caso contrario, tomará las acciones convenientes. o. Registrar en el cuaderno de ocurrencias las novedades producidas dentro de su horario de trabajo, el cual será visado por su jefe inmediato y/o Director General. p. Realizar el mantenimiento, conservación y limpieza de los ambientes: oficinas, aulas, los Servicios Higiénicos (limpieza de pisos, paredes, techos, ventanas, puertas, muebles en general, pasillos, patios, lozas deportivas, canaletas, etc.) q. Realizar traslados de muebles, equipos y otros enseres de acuerdo a las necesidades del servicio.

r. s. t. u. v. w. x. y.

Entregar algún objeto o pertenencia encontrados en los ambientes o áreas de la institución de manera inmediata a su jefe o autoridad correspondiente. Verificar en horas de trabajo que las salidas del personal esté autorizado con la papeleta del permiso correspondiente. Realizar el cuidado de jardines y/o áreas verdes. Apoyar en las tareas de distribución de documentos dentro y fuera del instituto. Tratar con dignidad y respeto al personal Directivo, Jerárquico, Docente, Administrativo, Estudiantes y público en general. Informar al Jefe de la Unidad Administrativa en forma inmediata, sobre la salida de personal. No abandonar la portería bajo ninguna circunstancia, sin dejar su relevo. Realizar otras funciones de apoyo que le asigne su jefe inmediato.

3.2 SECRETARÍA ACADÉMICA. La Secretaría Académica, es un órgano de apoyo del Instituto, que depende del Jefe de la Unidad Académica, a cargo del Secretario Académico. Los requisitos para desempeñar el cargo de Secretario Académico, están establecidos en el Artículo 60º del Reglamento de la Ley Nº29394. Articulo 94º.- LAS FUNCIONES DEL SECRETARIO ACADEMICO. Son funciones del Secretario Académico, además de las señala en el Artículo 61º del Reglamento de la Ley Nº29394, las siguientes: a) Elaborar el plan de trabajo de su Área. b) Programar, organizar, dirigir, supervisar y controlar la inscripción de postulantes en el proceso de admisión. c) Participar en las actividades institucionales y comisiones de trabajo en las que sea designado, para el mejoramiento del servicio educativo. d) Difundir las normas legales sobre la inscripción de postulantes, matrícula, traslados, certificación, práctica profesional, examen teóricopráctico y titulación, mediante boletines. e) Llevar un Libro de Actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias convocadas por Dirección. f) Actuar como fedatario en el caso de documentos expedidos por el IESTP y visados o autorizados por Dirección del Instituto. g) Programar, organizar, dirigir y controlar la matrícula y ratificación de matrícula, traslados internos y externos, así como la convalidación de asignaturas. h) Alcanzar nóminas de matrícula oportunamente a los docentes, a más tardar 15 días de inicio de Semestre. i) Formular la estadística sobre la inscripción matrícula, rendimiento académico, egresados, titulados y otros que se le soliciten. j) Certificación y titulación de los egresados. k) Hacer de maestro de ceremonia en las reuniones de titulación y l) Otras que le asigne el Director General.

3.3 ÁREA DE PRODUCCIÓN. El Área de Producción, es un órgano de apoyo del Instituto, que depende del Jefe de la Unidad Administrativa, a cargo de un Jefe del área de Producción. Los requisitos para desempeñar el cargo de Jefe del área de Producción, están establecidos en el Artículo 62º del Reglamento de la Ley Nº29394. Articulo 95º.- DE LAS FUNCIONES DEL JEFE DEL AREA DE PRODUCCION. Son funciones del Jefe del Área de Producción, además de las señaladas en el Artículo 63º del Reglamento de la Ley Nº29394, las siguientes: a. Elaborar el Plan Anual de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas y Empresariales. b. Coordinar con la Unidad Administrativa el financiamiento correspondiente para la ejecución de los proyectos de producción de bienes y de prestación de servicios. c. Promover la formulación y ejecución de proyectos de actividades productivas y/o prestación de servicios. d. Programar, ejecutar, supervisar y evaluar las etapas del proceso productivo y/o servicio. e. Fomentar la realización de las prácticas pre profesionales en coordinación con el Jefe de área Académica, a través de los proyectos de producción y prestación de servicios. f. Promover y proponer convenios de actividades productivas y/o prestación de servicios con empresas públicas y/o privadas. g. Programar y gestionar oportunamente el aprovisionamiento de recursos e insumos utilizados en proyectos productivos y/o de servicios. h. Informar semestralmente al Jefe de Unidad Administrativa, sobre aspectos técnico, administrativo y económico referidos a actividades productivas y/o prestación de servicios y cuando se le solicite. i. Proponer la rescisión de contratos y/o convenios relacionados con actividades productivas y/o servicios cuando estos afecten al buen desarrollo de los intereses institucionales. j. Otros que le encargue el Jefe de la Unidad Administrativa o Director General. 4.

DEL PERSONAL DOCENTE. Los docentes del Institutos, son profesionales con nivel académico actualizado, responsabilidad, ética profesional, liderazgo y visión de futuro, capaces de tomar decisiones, resolver problemas y orientar su gestión a formar profesionales críticos y reflexivos para un mundo en constante cambio, enmarcados en el perfil profesional. Los requisitos para ejercer la docencia en el Instituto, están establecidos en el Articulo 66º, numeral 66.2 del Reglamento de la Ley Nº29394.

Articulo 96º.- SON FUNCIONES DE LOS DOCENTES. Los docentes dependen jerárquicamente del Jefe del Área Académica y sus funciones son las siguientes: a. Planificar, organizar, ejecutar y evaluar el desarrollo de la programación curricular, en coordinación con los docentes responsables de las respectivas áreas académicas. b. Ejercer la docencia con responsabilidad, ética profesional y dominio disciplinar actualizado. c. Asesorar y supervisar la práctica pre –profesional. d. Promover y participar en proyectos productivos, pedagógicos o artísticos, de investigación, innovación o de extensión comunal, dentro de su carga académica. e. Orientar y asesorar proyectos productivos de los estudiantes con fines de titulación. f. Realizar acciones de consejería, orientación o tutoría. g. Participar en la elaboración el Proyecto Educativo Institucional (PEI), Plan Anual de Trabajo (PAT), Reglamento Interno (RI), Proyecto Curricular Institucional (PCI), y los sílabos. h. Presentar los módulos contextualizados, Unidades Didácticas y sílabos de las Unidades Didácticas a su cargo dentro de los veinte (20) días hábiles de iniciado el semestre académico. i. Remitir al Jefe de la Unidad Académica y jefe de área, al término de cada Unidad de Didáctica los registros de evaluación consignando la asistencia, el avance académico y la evaluación de los estudiantes. j. Cumplir con su horario de clases y desarrollar éstas de acuerdo a la Programación curricular y sílabo de cada Unidad Didáctica a su cargo. k. Informar a los estudiantes de sus evaluaciones al término de cada Capacidad Terminal, bajo responsabilidad. l. Utilizar la vestimenta apropiada para el desarrollo de actividades académicas en el aula, laboratorio y/o taller. m. Participar obligatoriamente en las actividades institucionales durante su jornada laboral. n. Registrar diariamente el desarrollo académico en el parte diario de clases. o. Registrar verazmente las evaluaciones ya sean parciales o generales de los estudiantes en el documento respectivo. p. Otras funciones que le asigne el Jefe de Unidad Académica, el Jefe de Área Académica y la Dirección.

5.

ANEXO (Organigrama) CONSEJO DIRECTIVO

COMIT COMIT ノノ DE DE GESTI GESTI モモ NN DE DE RECURSOS RECURSOS PROPIOS PROPIOS YY ACTIVIDADES ACTIVIDADES PRODUCTIVAS PRODUCTIVAS EMPRESARIALES EMPRESARIALES

CONSEJO CONSEJO CONSULTIVO CONSULTIVO INSTITUCIONAL INSTITUCIONAL

CONSEJO CONSEJO CONSULTIVO CONSULTIVO POR POR ÁREAS ÁREAS ACADÉMICAS ACADÉMICAS

CONSEJO CONSEJO INSTITUCIONAL INSTITUCIONAL

DIRECTOR GENERAL

CONSEJO CONSEJO ACAD ACAD ノノ MICO MICO

SECRETARIA ACAD ノ MICA

JEFE DE UNIDAD ACAD ノ MICA

COMIT COMIT ノノ DE DE PR PR チチ CTICAS CTICAS PRE PRE �PROFESIONALES ROFESIONALES

COMIT COMIT ノノ DE DE INVESTIGACI INVESTIGACI モモ NN EE INNOVACI INNOVACI モモ NN

JEFE JEFE DE DE UNIDAD UNIDAD ADMINISTRATIVA ADMINISTRATIVA

JEFE JEFE DE DE INVESTIGACI INVESTIGACI モモ NN EE INNOVACI INNOVACI モモ NN YY UNIDAD UNIDAD FORMULADORA FORMULADORA

JEFE JEFE DE DE DESARROLLO DESARROLLO INFORM INFORM チチ TICO TICO YY SEGUIMIENTO SEGUIMIENTO DE DE EGRESADOS EGRESADOS

JEFE JEFE DEL DEL M M モモ DULO DULO TRANSVERSAL TRANSVERSAL YY CONSEJER CONSEJER ヘヘ AA

JEFE JEFE DE DE PRODUCCI PRODUCCI モモ NN

JEFE JEFE DEL DEL チチ REA REA ACAD ACAD ノノ MICA MICA DE DE PRODUCCI PRODUCCI モモ N N AGROPECUARIA AGROPECUARIA ASISTENTE DE TALLER DE PRODUCCION AGROPECUARIA

JEFE JEFE DEL DEL チチ REA REA ACAD ACAD ノノ MICA DE MICA DE CONTABILIDAD CONTABILIDAD

ASISTENTE DE TALLER DE CONTABILIDAD

JEFE JEFE DEL DEL チチ REA REA ACAD ACAD ノノ MICA MICA DE DE COMPUTACI COMPUTACI モモ N NE E INFORM INFORM チチ TICA TICA

JEFE JEFE DEL DEL チチ REA REA ACAD ACAD ノノ MICA MICA DE DE ENFERMERIA ENFERMERIA T T ノノ CNICA CNICA

JEFE JEFE DEL DEL チチ REA REA ACAD ACAD ノノ MICA MICA DE DE MEC MEC チチ NICA NICA AUTOMOTRIZ AUTOMOTRIZ

ASISTENTE DE TALLER DE COMPUTACION E INFORMAT

ASISTENTE DE TALLER DE ENFERMERIA TECNICA

ASISTENTE DE TALLER DE MECANICA AUTOMOTRIZ

TITULO IV DERECHOS, DEBERES, ESTIMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA CAPITULO I DERECHOS, DEBERES, ESTIMULOS DEL PERSONAL DOCENTE, PERSONAL DIRECTIVO, PERSONAL JERARQUICO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO. Articulo 97º.- DE LOS DERECHOS: El Personal Directivo, Jerárquico y Docente del Instituto de Educación Superior Tecnológico Publico “24 de Julio” de Zarumilla, gozan de los siguientes Derechos: a) Estabilidad Laboral. b) Gozar de 30 días de vacaciones anuales el personal directivo. c) Gozar de 60 días anuales de vacaciones al término del año Académico a excepción del Personal Directivo. d) Gozan de 6 horas Semanales de permiso para ejercer Docencia Universitaria y seguir estudios Superiores. Este permiso tiene que necesariamente ser recuperado en horario diferente al usual. e) Gozar de un periodo menor de Diez días calendario por vacaciones durante el Primer Semestre de cada año, a excepción del Personal Directivo y Jerárquico. f) Las Profesoras gozan de 90 días de Licencia por maternidad con goce de Remuneraciones. g) Gozan de 12 meses de Licencia por enfermedad o accidente con goce de Remuneraciones h) Gozan hasta 60 días calendario de Licencia por Siniestro con goce de Remuneraciones. Esta licencia será determinada por la autoridad competente. i) Gozan 8 días de Licencia por Fallecimiento del cónyuge, padres, hijos y hermanos, con goce de Remuneraciones cuando fallece en la misma provincia donde preste trabajo y 15 días cuando es en provincia diferente. j) Gozan de 2 años de Licencia (Docentes nombrados) para estudios de Perfeccionamiento o especialización, con goce de Remuneraciones siempre que la beca sea otorgada por el Ministerio de Educación. k) Gozan de 10 días de Licencia para el Proceso de Sustentación de Tesis o exámenes de grado si la Institución se encuentra dentro de la Región donde está ubicado su centro de Trabajo y hasta 15 días si la Institución se encuentra en otra Región con goce de Remuneraciones.

l)

Gozan de un año de Licencia por motivos Particulares, sin goce de Remuneraciones. m) Gozan de 2 años de Licencia por Estudios de Especialización, sin goce de Remuneraciones. m) Gozan 6 meses de Licencia por enfermedad grave del cónyuge e hijos Padres y hermanos, sin goce de remuneraciones. n) Gozan una hora diaria de Permiso por lactancia, hasta que el hijo cumpla un año de edad. o) Gozan de un día de permiso por Onomástico. p) Gozan hasta 3 días al año de permiso por motivos personales. q) Gozan de un día de permiso por el día del Maestro. r) Los Docentes que ejercen Representación Sindical tienen derecho a licencia con goce de Remuneraciones por el periodo que dure su mandato según lo establezcan las normas. s) Tienen derecho a estímulos y felicitaciones por acciones sobresalientes en beneficio de la Institución Educativa. t) El personal docente varón tiene derecho a licencia por paternidad con goce de haber por 04 días consecutivos a partir del nacimiento. Articulo 98°.- DE LOS DEBERES. El Personal Directivo, Jerárquico y Docente del Instituto de Educación Superior Tecnológico Publico “24 de Julio” de Zarumilla, tienen los siguientes Deberes: a) Cumplir sus funciones, conforme lo estipula el presente Reglamento y demás normas vigentes del sector educación. b) Orientar a los estudiantes, respetando su libertad, en el conocimiento de sus Derechos y deberes establecidos por la Constitución, las leyes Vigentes y los Convenios internacionales suscritos por el Gobierno Peruano. c) Emplear medidas adecuadas para lograr mejores resultados en la acción y gestión Educativa tales como: Métodos, Procedimientos y Técnicas de Enseñanza, Aprendizaje compatibles con la Ciencia y Tecnología Integral del Educando. d) Evaluar en forma Permanente el proceso de Formación Integral del educando. e) Respetar valores éticos de la Comunidad y Participar en su desarrollo Cultural, cívico, Patriótico y Democrático. f) Contribuir y velar por la buena conservación y mejoramiento de la infraestructura de la Institución Educativa. g) Abstenerse de realizar en el Centro de Trabajo actividades políticas partidarias. h) Elaborar o implementar las normas Técnico-Pedagógicas y Administrativas de acuerdo con los lineamientos de Políticas Educativas.

i)

Informar oportunamente a la Autoridad inmediata Superior de los Actos delictivos o de inmoralidad que produzcan en su centro de Trabajo. j) Abstenerse de ingresar a la Institución en estado de ebriedad o bajo efectos de drogas y estupefacientes. k) Recibir formalmente la documentación oficial dirigida a su persona l) Respetar al personal institucional. m) Usar el uniforme oficial para asistir a la institución. Articulo 99°.- EL PERSONAL ADMINISTRATIVO GOZAN DE LOS SIGUIENTES DERECHOS: a) Gozan de Estabilidad Laboral. b) Gozan Anualmente de 30 días de vacaciones Remuneradas c) Gozan de 1 hora diaria de permiso por Lactancia hasta que el hijo cumpla un año de edad. d) Gozan licencia por enfermedad y gravidez, con goce de remuneración según D. Ley 22482 y su Reglamento. e) Gozan de 5 días de Licencia por fallecimiento de cónyuge, padres, hijos o hermanos, con goce de Remuneraciones. f) Gozan de 2 años de licencia por Capacitación oficializada, con goce de Remuneraciones. g) Gozan 90 días de Licencia por motivos particulares, sin goce de Remuneraciones. h) Gozan de 12 meses de Licencia por capacitación no oficializada, sin goce de Remuneraciones. i) Gozan de 30 días de Licencia a Cta. Del periodo vacacional por matrimonio y enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos, con goce de Remuneraciones. j) A estímulos y felicitaciones por acciones sobresalientes Artículo 100°.- EL PERSONAL ADMINISTRATIVO TIENE LOS SIGUIENTES DEBERES: a) Cumplir sus funciones, conforme lo estipule el presente Reglamento y demás normas legales de aplicación del sector administrativo. b) Actuar con honestidad, respeto al Público austeridad, disciplina y eficiencia en el desempeño de los cargos asignados. c) Cumplir con puntualidad y responsabilidad el horario de trabajo establecido en la Institución. d) Informar Oportunamente a la Autoridad inmediata Superior sobre los actos delictivos que se produzcan en su Centro de Trabajo. e) Evitar realizar cualquier otra actividad ajena a las funciones asignadas o que no cuentan con la autorización correspondiente.

f)

Abstenerse de realizar actividades Políticas Partidarias en su Centro de Trabajo. g) Respetar al personal institucional, como docentes, jerárquicos, directivos y alumnos en general.

DE LA ASISTENCIA, PERMANENCIA Y PUNTUALIDAD Articulo 101º.- DE LA NORMA VIGENTE. En el Reglamento de Asistencia Permanencia y Puntualidad, de la institución; establece la Jornada de Trabajo, de la Asistencia y Control, de la Permanencia, de los Permisos, de la Comisión de Servicio, de las Licencias, de las Sanciones y Faltas; y de los Estímulos, del personal que labora en el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “24 de Julio” de Zarumilla; así como el reconocimiento de méritos dentro de un ambiente de disciplina laboral. CAPITULO II DERECHOS, DEBERES, ESTIMULOS Y PROTECCIÓN A LOS ESTUDIANTES Artículo 102º.- LOS ESTUDIANTES GOZAN DE LOS SIGUIENTES DERECHOS: a) Los Alumnos que ocupen el Primer Puesto de cada Semestre, son exonerados con media beca del pago por derecho de Matrícula. b) Son partícipes en la Evaluación anual realizado al Personal docente y administrativo contratado a través del Consejo Institucional y encuestas. c) Son partícipes de la Asamblea General de Estudiantes. d) Participaran como Integrantes del comité de Aula elegido democráticamente. e) Presentar a la Dirección sus inquietudes Académicas tendientes a mejorar la eficiencia del servicio educativo. f) Ser elegidos democráticamente en Asamblea General de Estudiantes, para representar al Consejo Institucional y Consejo Estudiantil. g) Son partícipes en el proceso de Examen de Admisión de cada año, en lo que respecta al control de la prueba. h) Participar en las capacitaciones propias de su carrera profesional. Artículo 103°.- LOS ESTUDIANTES TIENEN LOS SIGUIENTES DEBERES: a) Dedicarse a su formación Profesional. b) Cumplir las disposiciones Reglamentarias del Ministerio de Educación y las Internas que expida el Instituto. c) Cumplir a cabalidad el desarrollo de cada una de las Unidades Didácticas, tanto de formación transversal como profesionales. d) Conservar en buen estado el mobiliario, el equipo técnicopedagógico, la infraestructura y demás materiales de la institución, asumiendo responsabilidad del deterioro que pudiera causar.

e) Representar a su aula o a la institución en encuentros académicos, culturales, sociales, deportivos, etc., en coordinación con los respectivos departamentos. f) Asumir con la debida responsabilidad en su preparación académica profesional promoviendo positivamente sus capacidades frente al sistema de evaluación permanente. g) Cumplir con las disposiciones legales de la educación superior, así como las que emanen del IEST Público “24 de Julio” de Zarumilla. h) Abstenerse de promover y participar en actividades políticopartidarias dentro de la institución. i) Abstenerse de intervenir en actos reñidos con la moral y buenas costumbres o que atente contra la salud o la integridad física dentro o fuera de la institución. j) Cultivar las buenas relaciones humanas, propiciando un clima institucional positivo y solidario. k) No utilizar el nombre del IEST Público “24 de Julio” de Zarumilla, en actividades no autorizadas por la dirección. l) La identificación oficial del alumno del IEST Público “24 de Julio” de Zarumilla, será portando su carne oficial o constancia expedida por la dirección. m) Respetar y hacer respetar a nuestra patria, sus símbolos y a nuestros héroes n) Participar en los actos cívicos, patrióticos y culturales demostrando corrección, respeto y puntualidad dentro de la institución, como en los actos públicos a que sean invitados. o) Mantener limpia y presentable el aula, y en general el local de la institución p) Asistir a la institución debidamente vestidos haciendo uso correcto del uniforme. q) Estar al día en sus pagos por concepto de matrícula. r) Presentar su boleta de notas al momento de su matrícula, debidamente visada, por Secretaria Académica. s) Formar el Consejo Estudiantil, Comités de aula y Grupos que promuevan el aspecto social, cultural y deportivo, para que los represente tanto en eventos internos como externos. t) Integrar el Comité de Defensa Civil y participar en los simulacros de sismos y capacitaciones que emanen del ente superior jerárquico. u) Integrar en representación de los estudiantes del IEST Público “24 de Julio” de Zarumilla ante el Consejo Institucional. v) Responsabilizarse por bienes de valor de uso personal (celulares, joyas, dinero, etc.).

Artículo 104°.- LOS ESTUDIANTES GOZAN DE LOS SIGUIENTES ESTÍMULOS: a) El IEST Público “24 de Julio” de Zarumilla otorgará estímulos a los alumnos en los siguientes casos:

-

Por Responsabilidad y colaboración en las diferentes actividades, tanto internas como externas. - Participación en acciones que redunden en beneficio de la comunidad. - Por alto rendimiento académico. b) Las acciones extraordinarias serán distinguidas con los siguientes estímulos: - Mención honrosa - Diploma - Media beca, o disminución del costo de la matricula. - Izamiento del Pabellón Nacional. Artículo 105°.- PROTECCIÓN A LOS ESTUDIANTES: Se tomaran las siguientes medidas de protección: a) El IEST Público “24 de Julio” de Zarumilla se sujetará a lo establecido en las normas de defensa y protección al consumidor, de represión a la competencia desleal, así como a las demás disposiciones legales que garanticen la protección del usuario o la libre competencia. b) Todo documento que represente publicidad en el Instituto consignará el número y fecha del dispositivo legal de creación o de autorización y revalidación, según los casos. c) La información falsa que consignase el Instituto en cualquier tipo de publicidad, constituye infracción muy grave, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 84º del D.S Nº 084-2010-ED.

CAPITULO III INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS ESTUDIANTES Artículo 106°.- Constituye Infracciones a los alumnos del IEST Público “24 de Julio” de Zarumilla los siguientes: a. b. c.

Firmar documentos a favor o en contra del personal comprendido en el CAP Institucional, que comprometan la disciplina y el orden institucional. Emitir juicios injuriosos del personal que labora en el IEST Público “24 de Julio” de Zarumilla., así como de sus compañeros. Apropiarse o causar deterioro del material educativo y mobiliario institucional.

d. e. f. g. h. i. j. k. l.

Hacer abandono del aula en horas de clase, así como en las diferentes actividades obligatorias para el desarrollo del proceso de APRENDIZAJE-ENSEÑANZA; sin el permiso del docente. Exponerse o atentar contra la su integridad física o moral y la de los demás. Fomentar irregularidades en el aspecto académico, administrativo y otros de la institución. Rechazar o discutir irrespetuosamente las disposiciones emanadas de la superioridad, que conlleven a un mejor desarrollo de las actividades educativas. Editar y difundir publicaciones, que no cuenten con la asesoría del caso y mucho menos sin la aprobación de la Dirección. Emplear lenguaje obsceno y realizar actos en contra de la moral y las buenas costumbres. Trasladar fuera de aula el mobiliario perteneciente a la misma sin el permiso del docente o de la dirección. Utilizar energía eléctrica de las aulas u otros ambientes para realizar la carga de equipos celulares. Fomentar actos de indisciplina en la institución o fuera de ella.

Articulo 107°.- Las sanciones por actos de indisciplina y alteración del orden según la gravedad serán de la siguiente manera: a. b. c. d.

Llamada de atención verbal (Profesor) Llamada de atención por escrito con copia a los padres de familia (Director General) Suspensión hasta por 15 días Separación definitiva del Instituto.

Artículo 108º.- La suspensión o separación definitiva será contemplada por la dirección general y el Consejo Institucional, previo proceso administrativo.

CAPITULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES AL PERSONAL DOCENTE, PERSONAL DIRECTIVO, PERSONAL JERARQUICO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO. Articulo 109°.- El Personal Directivo, Jerárquico, Docente y Administrativo del Instituto de Educación Superior Tecnológico Publico”24 de Julio” comete infracciones por las siguiente razones: a) Promover el clima desfavorable o caótico en el desarrollo de las actividades educativas. b) Ruptura de relaciones humanas entre el director y los estamentos. c) Atentar contra el patrimonio de la institución

d) No asistir a los eventos cívicos, culturales, recreativos y deportivos en representación de la institución. e) Abuso de permisos por salud sin causas ni justificaciones f) Evidenciar causas que conlleven a entorpecer el cumplimiento de los objetivos institucionales. g) Incurrir en faltamiento de palabra a los directivos, personal jerárquico y personal administrativo. h) Asistir a la institución en estado de embriaguez o bajo efectos de cualesquier droga no permitida legalmente. i) Actos de Inmoralidad dentro de la institución. j) Incumplimiento de las normas establecidas en el presente reglamento que sean de su competencia. k) Resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores relacionados con su propia labor. l) Negligencia en el cumplimiento de sus funciones. m) Abandono de la institución en horas de trabajo. n) Ausencia injustificada por más de tres días consecutivos o por más de cinco días no consecutivos en un período de 30 días calendarios o más de 15 días no consecutivos en un período de 180 días. o) Retirar de la institución documentos oficiales bajo cualquier modalidad o medio sin autorización del Director General o Jefe del Jefe del área académica. p) Otros que señalen las leyes y normas vigentes. q) Hostigamiento sexual al personal institucional. Articulo 110°.- Las sanciones o medidas disciplinarias a aplicarse son: a) Llamada de atención en forma verbal b) Llamada de atención en forma escrita c) Apertura de proceso administrativo comunicándolo a la instancia respectiva. Articulo 111°.- Se aplicará llamada de atención verbal si se incurre en : a) b) c) d)

Llegar tarde a su centro de trabajo sin justificación No cumplir el tiempo establecido en el horario de trabajo Paralizar sus labores sin autorización previa de su superior No entregar documentos puntualmente requeridos para las labores técnicos pedagógicos y administrativos. Las faltas reiterativas conllevan a la llamada de atención por escrito.

Articulo 112°.- Se aplicará llamada de atención por escrito al Personal institucional que incurra en : a) Retener materiales, insumos y/o equipos de la institución que deben ser devueltos luego de concluidas las labores para las que se solicitó.

b) Retirar de la Institución materiales, insumos, maquinaria, equipos o documentos oficiales bajo cualquier medio o modalidad sin la autorización previa. c) Negligencia en el cumplimiento de sus funciones. d) Faltamiento de palabra e) Alterar o falsear datos de los documentos f) Delegar en cualquier forma sus funciones sin la autorización correspondiente. g) Imponer a los alumnos cuotas o contribuciones económicas a su favor. h) Abandono de la institución durante su labor sin la autorización. i) Negarse a realizar labores propias de su función dentro de su jornada de trabajo. j) Firmar el cuaderno de control de asistencia en reemplazo de otro trabajador. k) Alterar o escribir en el cuaderno de control de asistencia signos o palabras que no sean a las que está obligado a registrar el personal. l) Cambiar o reemplazar bienes de la Institución educativa por otros similares sin la debida autorización. m) Negarse a representar a la institución, así como no asistir a las diferentes actividades y eventos cívico culturales, recreativos y deportivos Articulo

113°.- Se comunicará a la DRE-Tumbes para las acciones correspondientes las siguientes faltas consideradas graves: a) Presentarse a la Institución educativa bajo estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o estupefacientes en forma reiterada. b) Reiterada resistencia al cumplimiento de órdenes superiores relacionadas con sus labores. c) Incurrir en actos de violencia o falta grave de palabra en contra del personal directivo, jerárquico, o entre compañeros de labores. d) Uso de la función con fines de lucro. e) Causar intencionalmente daños materiales en el local, instalaciones o bienes de la institución. f) El hostigamiento sexual contra alumnos(as), personal docente, personal administrativo dentro de la institución g) Los actos de inmoralidad practicados dentro de la institución. h) Los que señalen otras normas legales. CAPITULO V

LA ASOCIACIÓN DE EGRESADOS, FUNCIONES Y SEGUIMIENTO Articulo 114°.- Los alumnos egresados forman asociaciones por carrera profesional y serán reconocidos por la institución con Resolución Directoral.

Articulo 115°.- Tienen como funciones las siguientes: a) Apoyar la gestión institucional para contribuir el desarrollo. b) Participar en las actividades de capacitación que programe la institución con el pago de derecho especial y diferente a los particulares. c) Proponer iniciativas de gestión curriculares, institucional y de mejora. d) Elegir a sus representantes para integrar los diversos Consejos Consultivos por área académica. e) Presentar trabajos de investigación tecnológica ante la institución para ser apoyados. Articulo 116º.- El IEST Público “24 de Julio” de Zarumilla hará seguimiento a sus egresados a través de la oficina de Desarrollo Informático y Seguimiento de Egresados para mantener actualizados datos.

TITULO V FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO CAPITULO I APORTES DEL ESTADO, OTROS INGRESOS Y DONACIONES Y FUENTES DE FINANCIAMIENTO Articulo 117º.- Aportes del Estado, otros ingresos y donaciones. El Estado es responsable de financiar el sostenimiento económico del IEST Público “24 de Julio” de Zarumilla a fin de garantizar su normal funcionamiento, desarrollo y cumplimiento de sus fines. Asimismo se considera como ingreso los provenientes por desarrollo de productos productivos, tasas educativas y donaciones. Articulo 118º.- De las fuentes de financiamiento del IEST Público “24 de Julio” de Zarumilla son: a) Tesoro Público. b) Ingresos propios. c) Donaciones y transferencias. d) Tasas educativas. e) Cooperación técnica y financiera nacional e internacional.

Articulo 119º.- DEL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL El presupuesto institucional deberá formularse en forma participativa, garantizando la operatividad y mantenimiento institucional, el equipamiento e implementación de las carreras profesionales y la capacitación del personal directivo, jerárquico, docente y administrativo, siendo aprobado por el Consejo Institucional, formalizándose mediante Resolución Directoral. Articulo 120º.- DE LA DISTRIBUCIÓN El presupuesto Institucional se distribuirá en la siguiente proporción: 70% Mantenimiento y Operatividad Institucional. 20% Equipamiento e Implementación de Talleres, Laboratorios y Biblioteca. 5% Investigación Tecnológica y Preparación de Material Educativo. 5% Capacitación de Personal Directivo, Jerárquico, Docente y Administrativo. A excepción de los recursos captados por el proceso de admisión, cuya distribución se efectuara de acuerdo a la norma específica. Articulo 121º.- DEL FINANCIAMIENTO. El Instituto está autorizado a captar ingresos propios por los conceptos siguientes: a. Recursos Propios generados por el Instituto: admisión, tasas educativas, arrendamiento a plazo fijo de terrenos, ambientes, equipos y espacios disponibles, que no sean necesarios para la prestación del servicio educativo. b. Donaciones de personas naturales o jurídicas. c. Ingresos provenientes de Actividades Productivas y Empresariales. d. Los recursos provenientes del FONDEP, cuando le haya sido asignado. e. Todo ingreso captado por cualquier concepto debe ser depositado en la cuenta corriente asignada para tal fin e informar a la Dirección Regional de Educación de Tumbes. f. Los ingresos por actividades productivos será gestionado ante la DRET a fin de contar con una cuenta corriente independiente que administre la Institución para la operatividad de los procesos inherentes a generar ingresos y sostenibilidad de los proyectos. g. Otros que por Ley o norma expresa le sean asignados. Articulo 122º.- DE LA CAPTACIÓN DE LOS RECURSOS PROPIOS. El Instituto está autorizado a generar y administrar recursos propios por los siguientes conceptos: a) Alquiler a plazo fijo, no mayores de un año, de terrenos, campos deportivos, laboratorios de cómputo, auditorios y espacios disponibles sin afectar el normal desarrollo del servicio educativo.

b) Desarrollo de actividades culturales, deportivas y sociales, siempre que no contravengan los fines educativos, ni afecten el orden público. c) Servicios de extensión educativa relacionados con el reforzamiento tecnológico, nivelación, capacitación y actualización a estudiantes, docentes y a la comunidad en general. Las utilidades generadas por los conceptos descritos se destinarán exclusivamente para el mantenimiento y modernización del equipamiento e infraestructura del Instituto. Articulo 123º.- DE LOS INGRESOS DE ADMISIÓN. El presupuesto de Ingreso y Gastos de la Comisión Institucional de Admisión, se aprobará cada año por Resolución expedida por la Dirección del Instituto. Articulo 124º.- DE LAS TASAS EDUCATIVAS. Las Tasas Educativas, a propuesta del Jefe de Unidad Administrativa serán aprobadas por el Consejo Directivo, en el mes de diciembre y entrará en vigencia en el primer día del mes siguiente, formalizándose mediante Resolución Directoral y serán depositados en el Banco de la Nación, en la Cuenta Corriente de la Institución. Articulo 125º.- DE LOS RECURSOS RECAUDADOS. Los recursos propios del Instituto, recaudados en el Proceso de Admisión serán depositados en el Banco de la Nación en la Cuenta Corriente a nombre de la Institución. Articulo 126º.- DEL DERECHO POR LABOR EXTRAORINARIA EN ADMISION. Los integrantes de la Comisión Institucional de Admisión, las Subcomisiones conformadas y el personal de apoyo, previa presentación de recibo por honorarios, tendrá derecho al pago de: a) Horas Extraordinarias b) Refrigerio c) Pago por trabajos de reproducción de documentos, administración y evaluación de la prueba de admisión. Dichos pagos por compensación correrán a cargo de la Comisión Institucional de Admisión. También puede sustentarse a través de planillas. Los pagos por participación en el Proceso de Admisión serán en base al número de días de la remuneración mensual de un docente de tercer nivel de la Ley Nº 24029. Se tomará en cuenta lo siguiente: - Para la Comisión Institucional de Admisión - Para el Equipo de Especializado de Elaboración de Examen de Admisión - Para la Comisión de aplicación de Examen de Admisión.

=

10 días.

=

03 días.

=

01 día.

- Para el Equipo de manejo informático - Para función secretarial - Para personal de apoyo logístico

= = =

01 día. 01 día. ½ día.

Articulo 127°.- DE LA REMUNERACION COMPENSATORIA. El Instituto a través de la Jefatura de la Unidad Académica organizará un periodo de estudio por cada unidad didáctica desaprobada, equivalente a sesenta (60) horas lectivas de trabajo como mínimo. Los docentes selecciones según indicadores que apruebe el consejo directivo y perfil apropiado que participan en los ciclos intensivos de estudios serán designados por los jefes de áreas académicas y percibirán una remuneración compensatoria que fije el Consejo Directivo y con cargo a los ingresos que genere el pago de derecho por evaluaciones extraordinarias o de nivelación. Articulo 128º.- DE LA INVERSION DE LOS RECURSOS DE ADMISION. El dinero remanente, que queda del Proceso de Admisión será invertido, en la implementación por carrera profesional y áreas de proyectos de inversión, libros de consulta profesionales, elementos necesarios para el desarrollo curricular de formación profesional y en gastos corrientes para la mejor operatividad y funcionamiento de la institución tal como lo indica el artículo 104º del presente reglamento. Articulo 129º.- DE LOS CURSOS DE EXTENSIÓN. Los Cursos de Extensión que brinda la institución a los estudiantes y público en general serán autofinanciados, cuyo costo será aprobado por el Comité de Actividades Productivas y Servicios. Articulo 130º.- DE LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS O DE SERVICIO. Las actividades productivas o de servicio desarrolladas por el Instituto se desarrollarán de acuerdo al D.S N028-2007-ED, Reglamento de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas Empresariales en Instituciones Educativas Públicas. El responsable es el Jefe de la Oficina de Producción. Articulo 131º.- DE LAS DEUDAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO. Los alumnos que tengan deudas pendientes con el instituto, no se les programará sus prácticas pre - profesionales, en tanto éstas no sean canceladas debiéndose informar al respecto a los Jefes de las Áreas Académicas. Articulo 132.- DE LA CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO. El personal Directivo, Jerárquico, docentes, Administrativos y alumnos son responsables directos de la conservación y mantenimiento, mobiliario, talleres, equipo, material educativo que corresponda en oficinas, aulas y talleres por el uso respectivo.

Articulo 133.- DE LA REPOSICIÓN DE LOS BIENES. El mobiliario, equipo, material educativo, instrumentos musicales y/o de laboratorio y todo bien que por acción y mano de un alumno o docente lo deteriore o rompa están en la obligación de arreglarlo o reponerlo. CAPITULO II PATRIMONIO Y EL INVENTARIO DE LA INSTITUCION Articulo 134º.- El IEST Público “24 de Julio” de Zarumilla organiza y administra sus bienes, recursos y patrimonio de acuerdo con el derecho de autonomía financiera en concordancia con las normas legales vigentes. Los bienes son registrados en el inventario, bajo responsabilidad de la oficina de la Unidad Administrativa e informará a la Dirección Regional de Educación de Tumbes para el registro se constituye un Comité de altas y bajas de inventarios que coordinará con la DRET para el cumplimiento de los fines y estará integrado por el Jefe de la Unidad Administrativa y el responsable de almacén.

TITULO VI RECESO, CIERRE, TRANSFERENCIA Y REAPERTURA CAPITULO I DEL RECESO DE LA INSTITUCIÓN Articulo 135º.- DEL RECESO: El IEST Público “24 de Julio” de Zarumilla puede ser recesado por el Ministerio de Educación de oficio hasta por un año calendario. Si no contara con estudiantes o incurriera en una infracción grave de conformidad con el artículo 83º del D.S Nº 004-2010-ED.

CAPITULO II DEL CIERRE DE LA INSTITUCIÓN Articulo 136º.- DEL CIERRE: La institución se cierra de oficio por el Ministerio de Educación, si venciendo el plazo de receso no se produzca su reapertura.

CAPITULO III DE LA APERTURA Articulo 137º.- DE LA REAPERTURA: El Ministerio de Educación, recibida y analizada la opinión de la Dirección Regional de Educación sobre la reapertura, podrá disponer o denegar su reapertura.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS 

PROCESO DE ADECUACIÓN. PRIMERA:

El presente reglamento por estar en proceso de adecuación puede ser modificado previa aprobación del Consejo institucional, según normas emanadas del MINEDU.

SEGUNDA: Complementariamente y para mejorar el funcionamiento se elaborarán reglamentos específicos como: de titulación, de prácticas pre - profesionales, de investigación y otros que orienten el mejor funcionamiento de la institución. TERCERA: La pagina web del IEST Público “24 de Julio” de Zarumilla está en pleno proceso de elaboración para cumplir con los fines que establece el Ministerio de Educación. CUARTA:

Cualquier situación no prevista en el presente reglamento podrá ser resuelto por el Director General previa aprobación del Consejo Directivo.