Fibonacci 2017 Reglamento Interno Institucional

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INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO

ÍNDICE GENERAL PAG. TÍTULO I:

DISPOSICIONES GENERALES

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Fines, Objetivos y Alcances del Reglamento Institucional Creación y Revalidación de la Institución, Fines Objetivos Autonomía. Articulación con Instituciones de Educación Superior Educación Básica, Cooperación Nacional e Internacional.

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DESARROLLO EDUCATIVO Proceso de Admisión Del Proceso de Matrícula. Traslados Internos de matrícula Proceso Externos de matrícula Convalidaciones de estudios. De las Subsanaciones De las licencias Del abandono de estudios Del proceso de evaluación Promoción y Homologación De las constancias y certificaciones De la constancia de egresado Del certificado de estudios Del Certificado Modular De la Titulación Documentos oficiales de Información Diseño Curricular. Planes de Estudios. Títulos. Programas de Capacitación, actualización y especialización Experiencias Formativas en Situaciones Reales de Trabajo Supervisión, Monitoreo y Evaluación Institucional.

05 05 06 08 08 08 10 11 11 11 12 13 13 14 14 14 17 18 19 21 22

TÍTULO III: Capítulo I: Capítulo II:

ORGANIZACIÓN Y REGIMEN DE GOBIERNO Planificación y Gestión Institucional. Organización, De la Estructura Orgánica. Órgano de Dirección. Órganos de Línea. Órganos de Asesoramiento. Órganos de Apoyo. Del Personal Docente. Del Personal Administrativo.

23 23 23 26 27 28 30 35 37

TÍTULO IV :

DERECHOS, DEBERES, ESTIMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA 38 Derechos, Deberes, Estímulos del Personal Docente, Personal 38 Directivo, Personal Jerárquico y Personal Administrativo. Derechos, Deberes, Estímulos y Protección a los Estudiantes. 41 Infracciones y Sanciones a los Estudiantes. 43 Infracciones y Sanciones al Personal Docente, Personal Directivo, Personal Jerárquico y Personal Administrativo. 45 Asociación de Egresados, Funciones y Seguimientos. 46

Capítulo I: Capitulo II: Capitulo III: TÍTULO II: Capítulo I:

Capitulo II: Capitulo III: Capitulo IV: Capítulo V: Capítulo VI:

Capítulo I: Capítulo II: Capítulo III: Capítulo IV: Capítulo V:

TÍTULO V: FUENTE DE FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO Capítulo I: De la Gestion y Captacion de los Recursos propios. Capítulo II: Patrimonio y el Inventario de Bienes de la Institución. TÍTULO VI : RECESO, CIERRE, TRANSFERENCIA Y REAPERTURA Capítulo I: Del receso de la institución DISPOSIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

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TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I FINES, OBJETIVOS Y ALCANCES DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL Fines: El presente reglamento es un documento técnico normativo de gestión institucional que tiene por finalidad regular el funcionamiento del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “FIBONACCI" en los aspectos técnicos, pedagógicos y administrativos. Objetivos: El presente Reglamento tiene por objeto establecer normas y procedimientos generales que regulen el desarrollo educativo, organización y régimen de gobierno, la vida académica, deberes, derechos, obligaciones y sanciones de los diferentes estamentos que forman la institución, como asimismo las fuentes de financiamiento y patrimonio, receso, cierre transferencia, y reapertura, disposiciones complementarias y transitorias. Alcances: El reglamento institucional es un documento normativo del instituto, es de cumplimiento obligatorio para los diferentes actores de la comunidad educativa (personal directivo, jerárquico, docentes, administrativo, alumnado y egresado en general del instituto) y establece un conjunto de normas sustantivas y procedimentales enmarcadas en la visión y misión institucional. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento, son de estricto cumplimiento por todos los órganos y estamentos que lo constituyen, teniendo como base legal:                  

Constitución Política del Perú. Ley General de Educación N° 28044. Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y la carrera pública de sus docentes. Ley N° 30512 Decreto Supremo N° 003-2012-ED Decreto Supremo N° 010-2015-MINEDU Decreto Supremo N° 013-2015-MINEDU, Resolución Viceministerial N.° 017-2015-MINEDU Resolución Viceministerial N.° 069-2015-MINEDU Resolución Viceministerial N.° 073-2015-MINEDU. Código de Ética de la Carrera Administrativa, aprobada por Ley N° 27815. Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por D.L. N° 276 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Ley N° 27806. Modificatoria de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Ley N° 27927. Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM. RM 571-94-ED Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Ministerio de Educación. Resolución Ministerial N° 738-85-ED / Resolución Directoral N° 776-88-ED. R.D. N° 0922_2011-ED, Normas Nacionales para los Cursos de Extensión y Programas de Capacitación, Actualización o Especialización en IESTP.

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  

R.D. N° 0234_2010_ED, Orientaciones y Normas Nacionales para el Desarrollo de Actividades Educativas. R.D. N° 0929_2011_ED, Normas para la aplicación del NDCB en los IEST. R.D. N° 1479_2011_ED, Autorizan a los Institutos Tecnológicos Públicos y privados a convocar hasta dos veces al año el proceso de admisión. CAPITULO II CREACIÓN Y REVALIDACIÓN DE LA INSTITUCIÓN, FINES Y OBJETIVOS

Art. 01.- Creación y Revalidación del IESTP “FIBONACCI”. - Es una Institución del nivel de Educación Superior del sistema educativo nacional, autorizada como Instituto Superior Tecnológico por el Ministerio de Educación, por Resolución Ministerial N°387_2011ED autorizado con el funcionamiento de seis (06) carreras técnico profesionales tales como, Computación e Informática, Secretariado Ejecutivo, Enfermería Técnica, Administración Bancaria, Técnica en Farmacia y Contabilidad. Art. 02.- Visión del IESTP “Fibonacci”.- Institución de Educación Superior Tecnológico Privado líder que brinda servicios de calidad con excelencia académica, proyectando profesionales técnicos que satisfacen la demanda laboral para el desarrollo de la región y el país. Art. 03.-Misión del IESTP “Fibonacci”.- Impartimos educación superior para formar profesionales técnicos competentes de visión empresarial, inspirados en principios éticos y morales con capacidades altamente desarrolladas para investigar y generar su propia realización y la de su comunidad. Art. 04.- Fines del IESTP “FIBONACCI”.- Los siguientes: a) Contribuir permanentemente a la formación integral de la persona en los aspectos socio educativo, cognitivo y físico; b) Desarrollar las capacidades personales, profesionales, comunitarias y productivas de los estudiantes; c) Realizar la investigación científica e innovación educativa, tecnológica y artística para el desarrollo humano y de la sociedad d) Desarrollar competencias profesionales y técnicas; basadas en la eficiencia, la ética para el empleo y el autoempleo, teniendo en cuenta los requerimientos del desarrollo sostenido en los ámbitos nacional, regional y provincial, la diversidad nacional y la globalización. Art. 05.- Objetivos del IESTP “FIBONACCI”. - Los siguientes: a) Formar profesionales técnicos a nivel superior, en las carreras de Administración Bancaria, Técnica en Farmacia, Contabilidad, Secretariado Ejecutivo, Computación e Informática y Enfermería Técnica b) Articular los estudios para facilitar el ascenso de sus educandos hasta los más altos niveles de competencia y formación en la etapa de educación superior;

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c) Formar profesionales técnicos calificados de acuerdo con las necesidades del mercado laboral para el desarrollo del país, la región y la provincia; d) Realizar actividades de extensión educativa orientadas a vincular el trabajo académico con las necesidades de los sectores económicos sociales y laborales que los requieran; e) Desarrollar en los estudiantes competencias profesionales para desempeñarse con eficiencia y ética en el mercado laboral; f) Fomentar la creatividad y la innovación para desarrollar nuevos conocimientos que aseguren mejorar un bien o un servicio, los procesos, los elementos y sus reacciones en una realidad concreta, y la capacidad del ser humano de plantear alternativas novedosas de solución a un problema; g) Fomentar una cultura productiva, visión empresarial y capacidad emprendedora para el trabajo CAPITULO III AUTONOMÍA, ARTICULACIÓN CON INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y EDUCACION BASICA. COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL Art. 06.- Autonomía.- El IESTP “FIBONACCI” goza de autonomía administrativa, académica y Económica, respetando las normas del sector y sujetándose a la supervisión de la Dirección Regional de Educación de Huánuco y del Ministerio de Educación; con arreglo a la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la carrera pública de sus docentes y su reglamento. a) Autonomía Administrativa: El IESTP “FIBONACCI” establece su organización en el reglamento institucional. Establece las funciones y responsabilidades de dirección planificación, aspectos académicos de Investigación, administrativo y de extensión social. El reglamento incluye lo establecido a los trabajadores Administrativos, de acuerdo a norma. b) Autonomía Académica. El IESTP “FIBONACCI” contextualiza el plan de estudios en cada carrera y programa considerando las necesidades locales, regionales y nacionales, de acuerdo a norma. c) Autonomía Económica. El IESTP “FIBONACCI” goza de autonomía Económica, establecido en la ley 28044 Ley general de Educación que establece que los ingresos propios que generan las instituciones educativas privadas se destinan preferentemente a financiar proyectos de inversión específicos o a actividades de desarrollo educativo, contemplado en el Proyecto educativo institucional. Art. 07.- Articulación con Instituciones de Educación Superior y Educación Básica.a) Los estudiantes de Educación Superior pueden ser admitidos en el IESTP “Fibonacci”” o en una Universidad, o un estudiante de Universidad en el IESTP “Fibonacci”. Para ello, deberán acreditar los estudios y prácticas realizados

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mediante el certificado de estudios que corresponda emitido por el Instituto o Universidad de origen. b) Los traslados internos y externos de matrícula se efectuarán teniendo en cuenta el número de vacantes disponibles para la carrera solicitada, los requisitos son establecidos en este Reglamento Institucional y las normas emitidas al respecto por la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación. c) Los contemplados en el Proceso de Admisión de este reglamento Art. 08.- Los convenios y contratos que celebre el Instituto con personas, entidades públicas o privadas, sobre ventas de servicio y/o productos, se regirán por las normas vigentes. La óptima utilización de locales, equipos, materiales y potencial humano, podrá referirse a: a) Capacitación específica del personal de empresas privadas o públicas b) Convenios de cooperación con instituciones públicas o privadas. c) Promoción y desarrollo de proyectos. Art. 09.- El Instituto podrá realizar convenios con entidades públicas y privadas, para efectos de realización de las prácticas pre-profesionales y/o proyectos de producción de bienes y/o servicios. Art. 10.- El Instituto efectuará convenios con Universidades Públicas y Privadas para efectos de complementación y capacitación académica, de acuerdo a ley. Los convenios relacionados con la complementación y capacitación académica podrán realizarse tanto para los alumnos, docentes y comunidad educativa, así como el intercambio de conocimientos y el empleo de tecnología actualizada, de acuerdo a la especialidad. TITULO II DESARROLLO EDUCATIVO CAPITULO I PROCESO DE ADMISIÓN Art. 11.- El proceso de admisión en el IESTP “FIBONACCI” se rige por norma específica según DS N° 010-2015-MINEDU, RVM N° 069-2015-MINEDU y su reglamento respectivo aprobada por el consejo directivo. Art. 12.- La admisión en el IESTP “FIBONACCI” se realiza mediante cualquiera de los dos concursos admisión programados anualmente, teniendo en cuenta el equilibrio de la oferta y la demanda regional y atendiendo a la particularidad de la región. Art. 13. - El proceso de admisión en el IESTP “FIBONACCI” se realiza por concurso; para participar en este proceso se requiere haber concluido satisfactoriamente los estudios

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en educación básica en cualquiera de sus modalidades y se regirá por medio del Reglamento General de Admisión. Art. 14. - Las metas de atención para cada carrera profesional se determinan teniendo en cuenta la oferta y la demanda local, regional y nacional de acuerdo a la necesidad institucional, establecida por el ministerio de educación, siendo las siguientes: METAS CARRERA PROFESIONAL

PERIODO N°01

PERIODO N°2

ANUAL

COMPUTACIÓN E INFORMATICA

45

45

90

ENFERMERIA TECNICA

70

70

140

SECRETARIADO EJECUTIVO

45

45

90

ADMINISTRACIÓN BANCARIA

40

40

80

TECNICA EN FARMACIA

40

40

80

CONTABILIDAD

40

40

80

Art. 15. – El proceso de admisión en el l IESTP “FIBONACCI” se realiza a través de las siguientes modalidades: a) Ingreso ordinario, el cual se realiza aplicando una prueba de conocimientos y cultura general. b) Ingreso por exoneración, por norma específica emanada de la superioridad, para lo cual la Unidad Académica, antes del examen de admisión, emitirá la correspondiente cartilla “Procedimientos de Admisión” indicando modalidades y requisitos. Art. 16.- El Director General expedirá una resolución nombrando una COMISIÓN encargada de elaborar el reglamento de admisión, así como de organizar, ejecutar y velar por el normal desarrollo del Proceso de Admisión, así mismo comunicará a la Dirección Regional de Educación de Huánuco sobre dicho proceso. Art. 17.- Antes del proceso de admisión de cada año académico, el instituto realizará acciones de difusión e información, con la finalidad de hacer conocer los servicios que ofrece la institución, las carreras profesionales, las características y bondades del enfoque por competencias, la estructura modular del DCB y las certificaciones progresivas. DEL PROCESO DE MATRÍCULA Art. 18.- La matrícula y su ratificación es un acto formal y voluntario que acredita la condición de estudiante del instituto e implica el compromiso de acatar y cumplir con la Ley General de Educación y su Reglamento, así como por el presente reglamento institucional.

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Art. 19.- La matrícula es un proceso administrativo, que permite al ingresante, adquirir la condición de alumno del IESTP “FIBONACCI”. El acto de la matrícula genera derechos y obligaciones, esta se realiza por semestre académico, y unidades didácticas (UD). Art. 20.- El IESTP “FIBONACCI” por su parte, con la admisión y matrícula del estudiante, adquiere el compromiso de asegurar una buena formación profesional; así como, cautelar su salud física, mental y su sentido moral, así como a lo establecido por las normas de defensa y protección al consumidor, de represión a la competencia desleal y normas legales de protección al usuario y libre competencia. Art. 21.- La institución al inicio del primer semestre académico, realizara el proceso de información dirigido a los ingresantes sobre el DCB de la Educación Superior Tecnológica, asegurando que los estudiantes tengan pleno conocimiento del proceso formativo y los procedimientos administrativos que deben realizar. Art. 22.- La matrícula de los estudiantes se realiza por semestre académico y unidades didácticas. Art. 23.- Para ser considerado alumno del al IESTP “FIBONACCI”, es requisito indispensable que el ingresante formalice su matrícula en la oficina de la Secretaría Académica del Instituto, en cuya nómina de matriculados, debe estar registrado en las fechas señaladas por la institución, la que se reserva el derecho de aceptación de la misma. Art. 24.- De acuerdo a la carga académica los estudiantes pueden ser regulares y no regulares. 



Regulares, son los que se matriculan en el periodo lectivo inmediato superior respectivo por Unidad Didáctica (UD), así como los alumnos reingresantes por Reserva de Matrícula o por licencia de estudios. No regulares, son los estudiantes que se matriculan en calidad de repitencia de las unidades didácticas desaprobadas y repitencia de Módulo.

Art. 25.- Los estudiantes pueden solicitar reserva de matrícula por un máximo de dos (2) años mediante documento escrito y autorizados con Resolución Directoral.

Art. 26.- El estudiante al solicitar la licencia de estudios, deberá acreditar los motivos de salud, trabajo u otros, que originan su petición. Caso contrario pasado los 20 días de ausencia sin comunicación respectiva, pierde el derecho a matricula. Considerándose la condición de RETIRADO. Art.27.- Los estudiantes que ocupen los tres primeros puestos, por alto rendimiento académico de cada carrera profesional, en el año académico correspondiente y previo informe de Secretaria Académica, se les otorgarán en acto público,, Resolución Directoral de felicitación y reconocimiento. Art 28.- Los estudiantes que ocupen los tres primeros puestos, del cómputo general anual del periodo lectivo correspondiente, entre todas las carreras profesionales que ofrece el instituto, y previo informe de secretaria académica, se les otorgará media beca académica por el alto rendimiento como estímulo a su aprovechamiento. Fibonacci, el mejor Instituto de la Región Centro Oriente del Perú…

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DE LOS TRASLADOS INTERNOS DE MATRÍCULA Art. 29.- Los traslados internos de matrícula se efectuarán teniendo en cuenta el número de vacantes disponibles en la Carrera Profesional respectiva. Art. 30.- Los traslados internos en una Carrera Profesional afín se pueden realizar solo hasta el segundo semestre convalidando los estudios, siempre que existan vacantes en la carrera de destino, en tal caso sólo podrán matricularse en las unidades didácticas transversales del semestre respectivo (II Semestre). Art. 31.- Los estudiantes que provienen de un traslado interno o disponen de reserva de matrícula y cuyo reingreso a la Carrera Profesional esté autorizado, pueden matricularse en las unidades didácticas programadas en el periodo lectivo, en el horario que la institución lo autorice. En los casos que los itinerarios formativos hayan variado, los estudiantes deben matricularse en la o las unidades didácticas que no hayan desarrollado, y que se encuentren en el plan vigente. DE LOS TRALADOS EXTERNOS DE MATRÍCULA Art. 32.- Procede el traslado externo de matrícula de un instituto a otro sea público o privado, dentro de la misma área profesional siempre que exista vacante Art. 33.- Los estudiantes de otros Institutos o Escuelas de Educación Superior, pueden ser admitidos a continuar sus estudios mediante el proceso denominado Traslado Externo, para ello deberán de acreditar los estudios realizados y aprobados mediante el Certificado de Estudios correspondiente, emitido por el Instituto de origen para efectuar las convalidaciones y subsanación correspondientes. Art.34.- El Instituto establecerá el porcentaje de la meta que corresponderá para esta modalidad de ingreso, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes. Art. 35.- Si el número de postulantes es mayor a las vacantes ofrecidas, se aplicara un examen de selección que permitirá cubrir las vacantes en estricto orden de mérito, en base a las calificaciones obtenidas. DE LAS CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS Art. 36.- La convalidación según el Oficio Múltiple N° 030-2016-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA, es un proceso mediante el cual el IESTP “Fibonacci”” reconoce las capacidades adquiridas por una persona en el ámbito educativo o laboral. La convalidación no conduce a un título o certificación. Art. 37.- Los estudiantes solicitan la convalidación de sus estudios luego de ser admitidos por el Instituto, mediante una solicitud dirigida al Director General, adjuntando una copia del DNI y los requisitos correspondientes:

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Para estudiantes del Instituto  Solicitud pidiendo convalidación indicando las Unidades Didácticas (asignaturas) a convalidar.  Reporte de Notas para convalidación.  Copia de Recibo de pago de derechos en Tesorería de la Institución. La Convalidación de Unidades Didácticas (Asignaturas) se ejecuta por Semestre Académico. Para estudiantes de otros Institutos y/o Universidades    

Solicitud pidiendo convalidación e indicando las Unidades Didácticas (asignaturas) a convalidar. Certificados de estudios originales. Sílabos de las Unidades Didácticas a convalidar. Recibo de Pago de derechos de Tesorería de la Institución.

La Convalidación de Unidades Didácticas (Asignaturas) se ejecuta por Semestre Académico. Art. 38.- La convalidación se puede realizar bajo diferentes modalidades: a) Convalidación entre planes de estudios. Se realiza cuando se presentan las siguientes condiciones: 



Cambio del Plan de estudios. Los que estudiaron en el año 2011-2012 perteneciente al Plan de estudios de la RD Nº 819-86-ED (Sistema Tradicional) así como los que hayan desarrollado el Nuevo DCB, se adecuaran al Diseño Curricular Básico aprobado con RVM 069-2015-MINEDU. Cambio de carrera profesional. Estudiantes que se trasladan a otra carrera profesional.

b) Convalidación para reconocimiento de competencias laborales. Se convalida la unidad de competencia laboral descrita en el certificado de competencia laboral, con la unidad de competencia asociada a la unidad didáctica que forman parte del plan de estudios. Al momento de la convalidación el certificado de la competencia laboral debe estar vigente y debe ser emitido por un centro de certificación autorizado, siempre que el estudiante cuente con educación básica completa. Art. 39.- Para la convalidación entre planes de estudios, el estudiante, presentará los siguientes documentos:   

Certificado de estudios originales. Copia fedateada de los sílabos de las unidades didácticas o asignaturas según corresponda a convalidar emitidos por la institución de procedencia. De ser el caso, copia fedateada de título de Técnico o Profesional Técnico.

Art. 40.-El proceso de convalidación entre planes de estudios lo realiza el Jefe del Área Académica respectiva, de acuerdo a las siguientes consideraciones mínimas:

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  

Realizar un análisis comparativo de las unidades didácticas de ambos planes de estudio, apoyándose en los sílabos de la carrera. La unidad didáctica contrastada para la convalidación, debe tener un mínimo de 80% de contenidos similares y ser del mismo nivel de complejidad. A la Unidad Didáctica convalidada se le asignará el creditaje de acuerdo al plan de estudios de destino.

Art. 41.- El proceso de convalidación de certificación de competencia laboral lo realiza el Jefe del Área Académica o a quien corresponda, de acuerdo a las siguientes consideraciones mínimas:   

Contrastar la unidad de competencia descrita en el certificado de competencia laboral y el perfil asociado, con las unidades didácticas a convalidar. La unidad de competencia contrastada para la convalidación, debe tener un mínimo de 80% de contenidos similares y ser del mismo nivel de complejidad. La unidad de competencia convalidada se le asignará el creditaje de acuerdo al plan de estudios de destino.

Art. 42.-Las convalidaciones se autorizarán con una Resolución Directoral, consignando los datos del estudiante, las unidades didácticas convalidadas y la justificación correspondiente. DE LAS SUBSANACIONES Art. 43.- Los procesos de subsanación serán autorizados por la Dirección General del Instituto, a través de una Resolución Directoral respectiva. Art. 44.- Los estudiantes que hayan desaprobado una UD en el plan de estudios vigente podrán subsanar, mediante el desarrollo de un programa que comprenda acciones como evaluaciones, trabajos prácticos, actividades de auto aprendizaje y otras acciones formativas relacionadas con las capacidades terminales de la UD desaprobada, a fin de continuar y/o terminar sus estudios. Art. 45.- Los estudiantes para poder subsanar la UD desaprobada, tendrán que presentar los siguientes requisitos: 

Solicitud dirigida al Director General, especificando las Unidades Didactivas desaprobadas.

 

Copia del reporte de notas Copia de la boleta de pago por derecho de subsanación

Art. 46.- La Secretaria Académica publicará un cronograma donde se especifique las fechas de subsanación y los plazos respectivos. Los estudiantes que no subsanen dentro de los plazos establecidos no podrán desarrollar la unidad didáctica vinculada a la misma en el periodo lectivo superior al mismo.

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DE LAS LICENCIAS Art. 47.- La licencia de estudios es la ausencia de un estudiante debido a causas no previstas: problemas de accidentes, salud o trabajo y es temporal o puede abarcar más allá de la duración de un periodo académico. Art.48.- El Instituto podrá otorgar licencia a los estudiantes, a su solicitud, autorizados con Resolución Directoral, hasta por un período de dos (2) años, dentro de los cuales podrán reingresar. DEL ABANDONO DE ESTUDIOS Art. 49.- Se considera abandono de estudios cuando los estudiantes dejan de asistir sin solicitar licencia durante veinte (20) días hábiles consecutivos, o cuando los que están con licencia, así como con reserva de matrícula no se reincorporan al término de ella. En estos casos pierden su condición de estudiante. Para ser aceptados nuevamente en el Instituto deberán postular y aprobar el concurso de admisión. Art. 50.- Se denomina estudiantes reingresantes a los que interrumpieron sus estudios por diversos motivos y que fueron aprobados por Resolución Directoral la Reserva o Licencia de estudios a petición del interesado y que solicitan su reingreso adjuntando la resolución antes mencionada. DEL PROCESO DE EVALUACION Art. 51.- La evaluación es el proceso permanente de obtención de información y reflexión sistemática sobre los aprendizajes del estudiante. Orienta la labor del docente y el estudiante, permite llevar decisiones sobre los reajustes a realizar en el proceso de enseñanza-aprendizaje y, se centra en el logro de indicadores cuyos parámetros de referencia son los criterios de evaluación; a partir de estos se definen los indicadores que constituyen los estándares de calidad. Art. 52.- En la evaluación del aprendizaje de los estudiantes se utiliza el sistema vigesimal (0 – 20). El calificativo mínimo aprobatorio es trece (13). En todos los casos la fracción 0.5 o más se considera como una unidad a favor del estudiante. Art. 53.- El estudiante que en las evaluaciones programadas en la UD obtenga calificativo entre diez (10) y doce (12) tiene derecho a participar en el proceso de Recuperación. Este proceso tiene carácter obligatorio y debe comprender acciones como trabajos prácticos, actividades de autoaprendizaje y otras acciones formativas que el docente considere convenientes, las mismas que deben estar relacionadas con los indicadores desaprobados. La recuperación comprende dos etapas: Primera Etapa: Se inicia inmediatamente después de haber sido evaluado a través de los indicadores de logro por el docente responsable, registrando estas notas en el registro respectivo, finalizando éste al término de la UD en el semestre respectivo. Segunda Etapa.- Se ejecuta inmediatamente después de haber concluido el desarrollo de la UD., siempre y cuando se evidencie que el estudiante, no aprobó los indicadores de logro en la primera etapa. En esta etapa el estudiante deber ser evaluado previo pago de Fibonacci, el mejor Instituto de la Región Centro Oriente del Perú…

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los derechos respectivos, por un jurado integrado por el Jefe del Área Académica respectivo y un docente de la carrera técnico profesional. Esta etapa es la Subsanación de Unidades didácticas y lo realizan aquellos estudiantes que hayan desaprobado con nota menor o igual a nueve (09). Art. 54.- La evaluación de recuperación será registrada en un Acta de Evaluación de Recuperación. Art. 55.- El estudiante que después de realizado el proceso de recuperación obtenga nota menor a trece (13) en una o más UD de un módulo formativo, deberá volver a matricularse cuando se programe nuevamente. Art. 56.- Si después del período de recuperación y finalizado el Módulo Técnico Profesional, el estudiante saliera desaprobado en el 50% del número total de UD. que correspondan a un mismo módulo técnico profesional, repite el módulo. Art. 57.- Se considera aprobado el módulo, siempre que se haya aprobado todas las unidades didácticas respectivas y la experiencia formativa en situaciones reales de trabajo (práctica pre-profesional), de acuerdo al plan de estudios. Art. 58.-Si el estudiante ha sido desaprobado en tres (3) veces en una misma unidad didáctica será separado de la carrera por deficiencia académica. Art. 59.- El estudiante que acumulara inasistencias injustificadas en número igual o mayor al 30% del total de horas programadas en la UD. será desaprobado en forma automática. En casos excepcionales con opinión favorable del Jefe del Área Académica respectiva y el docente a cargo de la UD el Director General mediante Resolución Directoral, podrá justificar parte de las inasistencias, previa solicitud del estudiante debidamente fundamentada y documentada. Art. 60.- El IESTP “Fibonacci” a solicitud del interesado, otorga una Constancia del Tercio y/o Quinto Superior a los estudiantes que hayan aprobado en forma invicta durante los 06 semestres académicos de estudios regulares de su promoción de la Carrera Profesional. Art. 61.- La evaluación extraordinaria se aplicará cuando el estudiante se reincorpora a sus estudios y tenga pendiente entre una (1) a tres (3) asignaturas (Sistema por asignaturas) o unidades didácticas para culminar el plan de estudios con el que cursó sus estudios, siempre que no haya transcurrido más de tres (3) años. Esta evaluación será registrada en un Acta de Evaluación Extraordinaria. PROMOCION, HOMOLOGACION Art. 62.- Promoción: El IESTP “Fibonacci” establece normas promocionales para la admisión de deportistas calificados, de estudiantes talentosos, personas con discapacidad, víctimas del terrorismo y de aquellos que se encuentren cumpliendo con el servicio militar y cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento del Concurso de Admisión.. Art. 63.- Homologación: EL Ministerio de Educación fijará las normas de homologación, teniendo en cuenta los acuerdos internacionales que ha suscrito el estado. Fibonacci, el mejor Instituto de la Región Centro Oriente del Perú…

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Los estudios de los Institutos y Escuelas se articulan entre sí y con las universidades o de éstas con el Instituto, por medio de las convalidaciones académicas o la homologación de planes de estudio y competencias de los estudiantes o titulados. Art. 64.- Los estudios realizados en un Centro de Educación Técnico Productiva- CETPRO que imparte ciclo medio y conduce al título de técnico, podrán ser convalidados por el instituto en lo que resulte aplicable, siempre y cuando el titulado haya concluido su Educación Básica e ingresado al IESTP “FIBONACCI” por procedimiento de admisión correspondiente. Art. 65.-Las convalidaciones de áreas, asignaturas, módulos o unidades didácticas, según corresponda, entre institutos o Escuelas de Educación Superior o entre éstos y las universidades, o entre estas y el IESTP “FIBONACCI”, tanto en la parte teórica como práctica, se realiza de acuerdo con los siguientes requisitos: a) Identificación de un mínimo de 80% de contenidos similares o prácticas del área, asignatura, módulo o unidad didáctica, según corresponda, según calificación de la institución receptora. b) Comprobación de equivalencia de créditos, teniendo en cuenta que el valor del crédito del área, asignatura, módulo o unidad didáctica, según corresponda de la institución de origen, deben tener un valor de créditos igual o superior al de la institución de destino. c) La institución receptora tendrá derecho a verificar el grado de dominio de la competencia, si lo estima conveniente. Los contenidos no convalidados se subsanaran, según lo establecido en el Art 28º del Reglamento de la Ley. Art. 66.-No proceden las convalidaciones de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo o de especialidad, cuando el estudiante realiza traslado de una carrera o programa a otra diferente. Art. 67.- En el IESTP “FIBONACCI”, las carreras o programas podrán tener certificaciones progresivas Modulares que tendrán validez para efectos de actividad laboral, convalidación, Homologación y articulación de estudios. DE LAS CONSTANCIAS Y CERTIFICACIÓNES Art. 68.- Las constancias y certificados que otorga a los estudiantes el IESTP “Fibonacci” son los siguientes: Constancia de estudios, constancia de egresado, certificado de estudios y certificado modular. DE LA CONSTANCIA DE EGRESADO Art. 69.- El IESTP “Fibonacci” otorga al estudiante la constancia de egresado, siempre que haya aprobado todas unidades didácticas y experiencias formativas en situaciones reales de trabajo de los módulos formativos, de acuerdo al plan de estudios de la carrera profesional.

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DEL CERTIFICADO DE ESTUDIOS Art. 70.- El certificado de estudios, es el documento que contiene el resultado de la evaluación final de la UD de los módulos formativos. Art.71.- La expedición del certificado de estudios es previo cumplimiento del trámite administrativo y el estudiante presentará por mesa de parte del Instituto, los requisitos siguientes: a) Solicitud dirigida al Director General. b) Copia simple de DNI. c) Dos (2) fotografías tamaño pasaporte a colores con fondo blanco. d) Pago por derecho de certificación. DEL CERTIFICADO MODULAR Art. 72.- El certificado modular es el documento que acredita al estudiante que ha adquirido la competencia correspondiente de un módulo formativo de manera progresiva que tendrán validez para efectos de actividad laboral, siempre que haya concluido y aprobado la totalidad de unidades didácticas y experiencias formativas en situaciones reales de trabajo de acuerdo al plan de estudios de la carrera y serán registrados en el Instituto. El estudiante, para obtener este certificado deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida a Secretaría Académica. b) Copia simple de DNI. c) Reporte de notas aprobadas de las UD de los módulos formativos. d) Constancia de experiencias formativas en situaciones reales de trabajo. e) Dos (2) fotografía tamaño pasaporte a colores con fondo blanco por Módulo. f) Pago de derecho de certificado modular. DE LA TITULACION Art. 73.- Los estudios realizados en el IESTP “FIBONACCI”, conducen a la obtención del “Título de Profesional Técnico” a Nombre de la Nación, con mención en la respectiva carrera Profesional tecnológica. Art. 74.-el proceso de titulación se rige por lo dispuesto en el la ley 30512, Ley de Institutos y escuelas de educación superior y de la carrera pública de sus docentes, RVM N° 0692015-MINEDU, la RVM N° 073-2015-MINEDU y el presente reglamento y sólo será convocado tres (03) veces al año, en los plazos y fechas que establezca la Dirección General en coordinación con Secretaría Académica. Art. 75.- Según los planes de estudios “por Asignaturas” o el Nuevo diseño Curricular Básico que haya desarrollado el egresado, se establece como requisitos obligatorios para optar el título técnico profesional, los siguientes: a) Haber aprobado satisfactoriamente todas las Asignaturas del plan de estudios correspondiente o todas las Unidades didácticas de todos los módulos del plan curricular vigente.

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b) Haber aprobado las Experiencias formativas en situaciones reales de trabajo (Prácticas Pre – profesionales) c) Haber sustentado ante un jurado calificador, conformado con un mínimo de dos integrantes y constituido por docentes afines a la carrera, un proyecto vinculado con la formación recibida, o un examen de suficiencia profesional con calificación de aprobado d) Acreditar el conocimiento de un idioma extranjero o lengua nativa a nivel A-1 Art. 76.- El proyecto vinculado a la formación recibida busca consolidar las capacidades de aplicación práctica en situaciones específicas de la carrera. Está orientada a dar solución técnica a una problemática del quehacer profesional de la carrera y a proponer alternativas de mejora con la justificación correspondiente. Art. 77.- El examen de suficiencia académica busca que el estudiante evidencia sus conocimientos teóricos y prácticos en una evaluación escrita y demostrativa. El examen de suficiencia profesional debe presentar situaciones del quehacer profesional de la carrera Art. 78.-La sustentación del proyecto y la aplicación del examen de suficiencia académica deberá contar con una Acta de Titulación. Art. 79.- La acreditación del idioma extranjera o lengua nativa, es a nivel básico y deberá ser emitido por una institución especializada que avale dicho dominio. Art. 80.- El instituto podrá brindar una evaluación escrita sobre el conocimiento del idioma extranjero o idioma nativo al egresado, dicha prueba será elaborada, ejecutada y evaluada por un docente que acredite conocimiento pleno del idioma, éste será nombrado por medio de una Resolución Directoral. Art. 81.- La Dirección emitirá una constancia de la aprobación del examen del idioma extranjero o idioma nativo, el cual pasará a formar parte del expediente de titulación. Art. 82.- El egresado deberá presentar los siguientes requisitos para iniciar el proceso de titulación, siendo estos de carácter obligatorio: a) Solicitud (FUT) dirigida al Director General, donde solicita se le declaré expedito para optar título técnico profesional b) Copia simple del documento de identidad. c) Certificado de estudios secundarios visado por la DRE O UGEL correspondiente. d) e) f) g)

Partida de nacimiento original Copia simple de los Certificados Modulares según carrera profesional Cuatro (04) fotografías tamaño pasaporte fondo blanco, terno azul o negro Constancias originales de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo. h) Copia de la boleta de pago por derecho de titulación.

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Art. 83.- Secretaria Académica evaluará el expediente del egresado y emitirá un informe a Dirección General para que a través de una Resolución Directoral se le declare expedito. Art.84.-Secretaria académica elaborará un cronograma para la ejecución de las sustentaciones de proyecto y los exámenes de suficiencia académica, estas no serán modificables e impostergables. Art.85.- Si el egresado no se presentará a la sustentación o a rendir el examen de suficiencia, deberá presentar su justificación por escrito, adjunto los documentos probatorios y se realizará la reprogramación. Art.86.-Sobre la sustentación del proyecto de investigación, el Director General nombrará a una terna de jurados conformados por un mínimo de dos integrantes, ambos docentes de la carrera a fin y con experiencia comprobada en formulación y elaboración de proyectos de investigación. Estos elaboraran los instrumentos de evaluación y ejecutaran dicho proceso. Art.-87 En el plan de estudios vigente, los módulos transversales de Investigación Tecnológica y Gestión Empresarial, identificaran e implementaran el proyecto de investigación en la respectiva carrera profesional tecnológica, que los estudiantes desarrollen para su titulación. Art. 88.- El proyecto podrá ser sustentado de manera individual o grupal de dos (02) a cuatro (04) integrantes, esto dependerá de la complejidad del proyecto. Art. 89.- Adjunto al expediente de titulación el egresado(s) deberán presentar dos copias del proyecto de investigación debidamente encuadernadas y con las características que establezca la Secretaria Académica, el cual al término se devolverá, una copia para el egresado(s) y la otra pasará a formar parte de la biblioteca Institucional. Art. 90.- En caso que el proyecto no tuviera el visto bueno para la sustentación, se otorgara un plazo de 10 días hábiles para la corrección de las observaciones. Art. 91.- Si el egresado o el grupo desaprobaran la sustentación, se otorgara treinta (30) días de plazo para volver a sustentar, en caso de desaprobar, podrán optar por rendir el examen de suficiencia académica. Art. 92.- Sobre el examen de suficiencia académica, el Director General nombrará a una terna de jurados conformados por un mínimo de dos integrantes, ambos docentes de la carrera a fin, estos elaborarán los instrumentos de evaluación y ejecutaran dicho proceso. Art. 93.- La Secretaria Académica o quien corresponda, en presencia del interesado sorteará una serie de temas seleccionados de los sílabos académicos correspondiente a las unidades didácticas de los módulos de competencias específicas de la carrera a fin. Estos se registran en un acta y se remitirá a los jurados calificadores y quien corresponda para la realización de los instrumentos de evaluación.

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Art. 94.- El examen de suficiencia académica constará de dos etapas, el teórico y el práctico, el número de preguntas a ejecutar será determinado por el jurado calificador. Art. 95.- La calificación mínima aprobatoria para ambas modalidades de titulación será de trece (13). Art. 96.- Los títulos otorgados por el Instituto deberán ser registrados e inscritos en el formato oficial de Registro de Títulos del Ministerio de Educación, y ser remitidos para ser visados por la Dirección Regional de Educación de Huánuco según lo establecido en la RVM N° 073-2015- MINEDU. Art. 97.- Los duplicados de títulos son otorgados por el Director General del Instituto con la opinión favorable del Consejo Directivo, y sólo en caso de pérdida o deterioro del título original, debidamente comprobado y a solicitud del titulado y de acuerdo al procedimiento establecido por la DIGESUTP. Art. 98.- Para que los duplicados de los títulos tengan validez, deben registrarse en el Registro de títulos del ministerio de Educación según lo estipulado en la normativa actual. Art. 99.- Para obtener el duplicado de título el interesado presentará al Instituto, un expediente conteniendo los siguientes documentos: a) Solicitud dirigida al Director General de la Institución. b) Documento original expedido por la autoridad competente, sobre la denuncia de pérdida del título, si corresponde. c) Titulo deteriorado, cuyas firmas y sellos ya no son visibles, si corresponde. d) Copia fedateada de la Resolución que otorgó el título profesional. e) Copia autenticada del DNI f) Recibo por el concepto de derecho del trámite de duplicado de título, según la tasa educativa autorizada oficialmente en el TUPA. g) Cuatro (4) fotografías tamaño pasaporte, de frente a color y en fondo blanco

CAPITULO II DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACIÓN Art. 100.- Los documentos oficiales de uso externo para el registro y archivo de los resultados de la evaluación tienen formato oficial y se remiten a las instancias correspondientes en versión impresa y digital. Estos documentos son: a) b) c) d) e) f)

Registro de matrícula de Educación Superior Tecnológica Registro de Actas de Evaluación Superior Tecnológica Consolidado de notas de egresados Acta de evaluación de recuperaciones de Unidad Didáctica Registro de títulos emitidos Registro de Certificados Modulares

Art. 101.- Los documentos oficiales de información de la evaluación de uso interno son: Fibonacci, el mejor Instituto de la Región Centro Oriente del Perú…

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a) b) c) d) e)

Registro de Evaluación y Asistencia Registro de Matricula b) Acta de evaluación de Unidad Didáctica Boleta de Notas Otros que el Instituto considere necesarios.

Art. 102.- Los registros de evaluación y asistencia, así como las actas correspondientes son documentos oficiales que contienen la evaluación de las capacidades terminales de las UD y sirven para la identificación de los logros y promoción de los estudiantes y, la toma de decisiones sobre la intervención pedagógica de los docentes. No admite borrones o enmendaduras. Art. 103.- El certificado modular es un documento oficial que acredita que el estudiante ha adquirido las capacidades terminales del módulo y se otorga mediante. Resolución Directoral emitida por la Dirección General. CAPITULO III DISEÑOS CURRICULARES. PLANES DE ESTUDIO. TITULOS Art. 104.- El Diseño Curricular Básico Nacional - DCBN que se aplica en el IESTP “Fibonacci” es formulado y aprobado por la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional y Artística – DIGESUTPA del Ministerio de Educación, quien a su vez implementa y actualiza los Diseños Curriculares Básicos Nacionales para las carreras profesionales tecnológicas, teniendo en cuenta los resultados de investigaciones curriculares, los avances científico tecnológicos - culturales y las demandas nacionales así como las del mundo global que se encuentra en constante cambio. Art. 105.- El plan de estudios de las carreras profesionales está integrado por el perfil profesional (referente productivo) y el plan curricular (referente educativo), tiene tres componentes: competencias específicas (técnicas), componentes para la empleabilidad y experiencias formativas en situaciones reales de trabajo, cada módulo es terminal y certificable. Art. 106.-El Plan de Estudios del instituto está compuesto por el conjunto de módulos educativos. El módulo constituye una unidad formativa y desarrolla capacidades profesionales y específicas para el desempeño en un puesto de trabajo. Como unidad formativa está constituido por un bloque completo, autónomo y coherente de capacidades, contenidos básicos e indicadores de logro. Es el componente mínimo que puede certificarse y permite la incorporación progresiva del estudiante al mercado laboral. Art. 107.- El crédito académico es una medida del tiempo dedicado por los estudiantes para lograr capacidades y competencias; también permite comparar y homologar estudios

y prácticas realizadas en otras instituciones y países. Un crédito académico es equivalente 16 horas teóricas y 32 horas de prácticas a lo largo de un semestre de 18 semanas de desarrollo curricular que incluyen los procesos de evaluación y recuperación.

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Art. 108- Los planes de estudio vigentes, están consignados en el portal web institucional, para ello se puede tener acceso mediante el vínculo: http://istpfibonacci.com Art. 109.- El perfil profesional se caracteriza por describir en términos de competencias las funciones productivas que realiza una persona, de acuerdo a estándares de calidad y condiciones reales de trabajo. Art. 110.-El Certificado Modular es un documento que acredita al estudiante el logro de capacidades terminales del módulo técnico profesional. Art. 111.- La expedición del certificado de un módulo técnico profesional no debe exceder los 30 días calendarios, luego de haber cumplido con los requisitos a solicitud del interesado. La Secretaria Académica es la responsable del tratamiento de la documentación y tramite de los certificados ante la DRE-HCO. Art. 112.- El Título que se otorgan al egresado de una carrera profesional tecnológica del instituto, para una carrera profesional de (6) semestres de duración, es de “Profesional Técnico” con mención en la carrera respectiva y se expide a Nombre de la Nación. Art. 113.- Los títulos profesionales son documentos oficiales y serán registrados ante el ministerio de educación en su sede central según lo establecido en la norma vigente. El título para su valides tendrá que ser visado por la DRE – HCO. CAPITULO IV PROGRAMAS DE CAPACITACION, ACTUALIZACION Y ESPECIALIZACION Art. 114.- El IESTP “FIBONACCI” de acuerdo a lo normado por la R.D. 0922-2011-ED, puede realizar cursos de extensión relacionados con las carreras profesionales autorizadas que oferta el Instituto. Los cursos de extensión no requieren ser autorizados por ninguna instancia del Ministerio de educación. La certificación de los cursos de Extensión es otorgada solo por el IESTP “FIBONACCI”. Art. 115.- Los cursos de extensión, los programas de capacitación, actualización o especialización no podrán tener la misma denominación que los módulos correspondientes a los ciclos básicos y medio de la Educación Técnico Productiva. Art. 116.- El IESTP “FIBONACCI” desarrolla los cursos de extensión por Carrera Profesional que comprenden actividades de capacitación y actualización, conducentes a una certificación institucional y no requieren autorización expresa de ninguna instancia del MINEDU. Art. 117.- Los docentes sólo podrán desarrollar las actividades del curso de extensión, capacitación, actualización o especialización, fuera de las horas de la jornada laboral asignadas en su contrato. Art.

118.- La Dirección General de Educación Superior Técnico Productiva autoriza mediante Resolución Directoral el funcionamiento de los programas de capacitación,

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actualización o especialización en el IESTP “FIBONACCI”, de acuerdo a norma. Se define los programas de capacitación, actualización o especialización los siguientes: 





Programa de Capacitación: El programa de capacitación comprende un conjunto de acciones formativas, de corto plazo, orientadas a la adquisición y desarrollo de capacidades personales y profesionales de los técnicos, profesionales técnicos, profesionales y público interesado, a fin de promover la versatilidad, movilidad ocupacional , mejorar el desempeño laboral o empleabilidad. Programa de Actualización: Comprende un conjunto de acciones formativas de corto plazo, orientadas al desarrollo, complementación y fortalecimiento de capacidades personales de los técnicos, profesionales técnicos, profesionales y público interesado, a fin de promover la versatilidad, movilidad ocupacional , mejorar el desempeño laboral o empleabilidad Programa de Especialización: Consiste en un conjunto de acciones formativas, orientadas a profundizar los conocimientos y experiencias basados en recientes avances científico-tecnológicos de una determinada actividad que permite fortalecer las capacidades personales y profesionales adquiridas por los técnicos, profesionales técnicos, profesionales y público interesado, a fin de promover la versatilidad, movilidad ocupacional , mejorar el desempeño laboral o empleabilidad.

Art. 119.- Es requisito para el funcionamiento de Cursos de Extensión que el IESTP “FIBONACCI” tenga las condiciones de infraestructura, equipamiento propio y potencial humano calificado. Asimismo presentara ante la DRE-HCO el Plan de Actividad a desarrollar y sustentar que no interfiere el desarrollo de las carreras o programas autorizados, anexando el horario de funcionamiento de las carreras del IESTP y los horarios de funcionamiento de los cursos de extensión. Cumplir además con adjuntar los anexos y demás documentos establecidos en la R.D. 0922-2011-ED. Art. 120.-Son requisitos para la realización del Programa de Capacitación, Actualización y Especialización, los siguientes: a) Solicitud dirigida al Director General de Educación Superior y Técnico profesional, señalando el nombre del programa. b) Plan de Trabajo del Programa, según formato del MED y en forma digital c) Propuesta pedagógica del programa d) Declaración Jurada e) Copia simple del dispositivo legal de creación o autorización de funcionamiento del Instituto.

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CAPITULO V LAS EXPERIENCIAS FORMATIVAS EN SITUACIONES REALES DE TRABAJO, LA INVESTIGACION E INNOVACION DE LAS EXPERIENCIAS FORMATIVAS EN SITUACIONES REALES DE TRABAJO Art. 121.- Las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo (practica preprofesional) se conciben como un conjunto de actividades que tienen como propósito que los estudiantes consoliden, integren y/o amplíen sus conocimientos, habilidades y actitudes en situaciones reales de trabajo, a fin de completar las competencias específicas (técnicas) y de empleabilidad vinculada con una carrera profesional. Art. 122.- La ejecución de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo, es de carácter obligatorio y requisito indispensable para la certificación modular y titulación. Art. 123.- Las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo constituye un eje fundamental del currículo en la formación integral de los estudiantes. Se organiza en forma progresiva y secuencial, teniendo en cuenta los niveles de complejidad y las especificidades de cada Carrera Profesional. El Instituto firmará convenios con otras instituciones para atender las prácticas pre-profesionales. Art. 126.- La duración de las prácticas pre-profesionales es de 384 horas, el cual se distribuirá en cada uno de los módulos formativos de la carrera técnico profesional. Art. 127.- El ámbito donde se podrá desarrollar puede comprender: a) La empresa, desempeñándose en actividades vinculadas con las capacidades a lograr en la carrera profesional. Ésta podrá ser autogestionada o poseer convenio con el Instituto. b) En el Instituto a través de proyectos o actividades productivas vinculadas con las capacidades a lograr en la carrera profesional. Art. 128.- El Instituto implementará la ejecución y supervisión de las prácticas pre-profesionales en cada Carrera Profesional, a través de la jefatura de Área Académica. Art. 129.- Las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo deben ser evaluadas y calificadas por el centro de trabajo, quien deberá emitir una constancia contemplando el desempeño de actividades realizadas, periodo, horario, firma y sello del responsable de la evaluación y la calificación correspondiente, siendo trece (13) la nota mínima aprobatoria.

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DE LA INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE LA INSTITUCIÓN

Art. 130.- En el IESTP “Fibonacci” se promueve la investigación e innovación tecnológica orientada a la identificación de oportunidades de desarrollo local, regional, nacional e internacional, así como a la aplicación de tecnologías. Art. 131.- El Instituto promueve la investigación e innovación tecnológica orientada a mejorar la calidad de los procesos de enseñanza y aprendizaje, producción de material educativo e innovación de productos y servicios. DEL DOCENTE Art. 132.-El Director General del Instituto designará al docente coordinador de Investigación e Innovación tecnológica, quien debe tener el perfil adecuado, para promover y ejecutar el desarrollo de la investigación e innovación tecnológica. DEL ESTUDIANTE Art. 133.- El estudiante desarrolla actividades de investigación e innovación tecnológica, a través de la Unidad Didáctica respectiva que le permitirá facilitar la implementación de los perfiles de proyectos vinculados con la formación recibida que desarrollarán para su titulación. DE LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Art. 134.- Los proyectos productivos desarrollados en el IESTP “Fibonacci”, son considerados como espacios laborales, donde los estudiantes pueden desarrollar parte de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo, siempre que estén vinculados a competencias técnicas del plan de estudios de la carrera. CAPITULO VI SUPERVISION, MONITOREO Y EVALUACION INSTITUCIONAL Art. 135- El IESTP ”FIBONACCI”, depende del sector educación, es supervisado y monitoreado por la Dirección Regional de Educación de Huánuco, según los lineamientos técnicos establecidos por la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística del Ministerio de Educación. Art. 136.- Las acciones de supervisión y monitoreo se realizan en forma permanente como un proceso de asesoría, acompañamiento y estímulo a la formación profesional y al desarrollo institucional para identificar debilidades e irregularidades y tomar decisiones oportunas que permitan corregirlas para lograr el mejoramiento de la calidad y eficiencia del servicio educativo que se ofrece Art. 137.- El monitoreo se efectúa en dos etapas, monitoreo interno o institucional y monitoreo externo ejecutado por la DRE-HCO y DISERTPA. Art. 138.- El monitoreo interno será realizado por el Jefe del Área Académica respectiva, los datos obtenidos serán utilizados por el Director General y el Consejo Directivo para

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resolver los problemas encontrados o implementar las medidas de mejora institucional. Art. 139.- Los docentes tienen la responsabilidad y obligación de presentar su Portafolio del Docente con información actualizada durante las acciones de monitoreo y supervisión interna y externa, caso contrario se someterán a las sanciones por incumplimiento de funciones estipuladas en el presente Reglamento. TITULO III ORGANIZACIÓN Y REGIMEN DE GOBIERNO CAPITULO I PLANIFICACION Y GESTION INSTITUCIONAL Es el proceso de sistematización de los recursos humanos, materiales y financieros con las políticas, fines, objetivos y metas trazadas. Para realizar sus actividades el IESTP “FIBONACCI”, dispone de su Proyecto Educativo Institucional, Plan Anual de Trabajo y el presente Reglamento Institucional. Art. 140.- La Gestión del IESTP”FIBONACCI” se caracteriza por la: a) Planificación. El desarrollo armónico y sostenido requiere de planes de varios horizontes temporales. b) Participación. Involucran a todos los estamentos de la comunidad educativa. c) Coordinación. La función educativa requiere una concordancia y armonización de todas las acciones técnico-académicas y administrativas. d) Innovación. De acuerdo a la evolución de la Ciencia y Tecnología, debe introducirse nuevos métodos y procedimientos pedagógicos y administrativos e) Transparencia y acceso a la información oportuna. Organización, sistematización y publicación de la información de los actos administrativos y económicos. f) Supervisión y monitoreo. Para medir y garantizar el cumplimiento de las actividades académicas. g) Evaluación. Para medir y garantizar el cumplimiento de las actividades y administrativas y económicas. CAPITULO II ORGANIZACIÓN, DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Art. 141.- La estructura organizativa es la siguiente: a) ORGANOS DE DIRECCION  

Consejo Directivo Dirección General

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b) ÓRGANO DE LINEA  

Unidad Académica. Áreas Académicas.

c) ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO      

Consejo Institucional. Consejo Consultivo. Consejo Académico Comité de Gestión de Recursos Propios de Actividades, Productivas y Empresariales Comité de Fiscalización y Control de Recursos Propios Comité de experiencias formativas en situaciones reales de trabajo.

d) ÓRGANOS DE APOYO   

Unidad Administrativa. Área de Vigilancia Secretaria Académica.

Art. 142.- Para desempeñar el cargo de Director General, son requisitos los siguientes: a) Título profesional y grado académico en carreras afines a las que oferta la institución. b) Requiere contar con el grado de maestro, registrado en la Sunedu c) Experiencia docente y gerencial en Educación Superior (no menor de cinco años) relacionada con actividades productivas o empresariales o pedagógicas o artísticas. d) No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado administrativamente en los últimos cinco años. e) Ser reconocido ética y profesionalmente por la Comunidad Educativa. f) Poseer valores deontológicos. Art. 143.- Requisitos para desempeñar el cargo de Jefe de Unidad Académica son los siguientes: a) Título profesional en carreras iguales o afines a las que oferta el Instituto. b) Estudios de especialización o post grado en el campo tecnológico, según la naturaleza de la institución. c) Experiencia docente en Educación Superior no menor de tres (03) años. d) No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado administrativamente en los últimos cinco años. e) Ser reconocido ética y profesionalmente por la Comunidad Educativa. f) Poseer valores deontológicos.

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Art. 144.- Son requisitos para desempeñar el cargo de Jefe del Área Académica son los siguientes: a) b) c) d)

Título profesional de la especialidad del área académica o afín a ella. Estudios de especialización o post grado afín al área a su cargo. Experiencia docente en Educación Superior no menor de tres (03) años. No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado administrativamente en los últimos cinco años. e) Ser reconocido ética y profesionalmente por la Comunidad Educativa. f) Poseer valores deontológicos. Art. 145.- Requisitos para desempeñar el cargo de Secretario Académico son los siguientes: a) Título profesional en alguna especialidad de las carreras que oferta el Instituto b) Escuela de Educación Superior o afín a ellas. c) Experiencia docente en Educación Superior no menor de tres (03) años. d) No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado e) administrativamente en los últimos cinco años. f) Ser reconocido ética y profesionalmente por la Comunidad Educativa. g) Poseer valores deontológicos. Art. 146.- Requisitos para desempeñar el cargo de Jefe del Área de Producción son los siguientes: a) b) c) d)

Título profesional. Estudios de especialización en administración o contabilidad o ingeniería o afines. Experiencia en actividades productivas o industriales o empresariales no menor e) de tres (03) años. f) No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado g) administrativamente en los últimos cinco años. h) Ser reconocido ética y profesionalmente por la Comunidad Educativa. i) Poseer valores deontológicos. Art. 147.- Requisitos para ejercer el cargo de Jefe de la Unidad Administrativa son los siguientes: a) Título profesional. b) Estudios de especialización en administración o contabilidad. c) Experiencia en gestión administrativa o institucional no menor de tres (03) años. d) No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado e) administrativamente en los últimos cinco años. f) Ser reconocido ética y profesionalmente por la Comunidad Educativa. g) Poseer valores deontológicos.

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ORGANOS DE DIRECCION Art. 148.- El Consejo Directivo está compuesto por: a) Director General que lo preside. b) El Jefe de la Unidad Académica. c) Jefes del Área Académica. Art. 149.- Son funciones del Consejo Directivo a) Aprobar y dirigir la ejecución en todos sus alcances, y asumiendo toda su responsabilidad, el desarrollo del Proyecto Educativo Institucional (PEI). b) Elaborar y aprobar el Plan Anual de Trabajo (PAT). c) Elaborar y aprobar el Presupuesto Anual de la institución. d) Elaborar y aprobar el Informe Anual de Gestión. e) Administrar el Proceso de Admisión según la normatividad vigente. f) Administrar el Proceso de Contratación de Personal según la normatividad g) vigente. h) Evaluar los contenidos del Portal Web Institucional como parte de su política de buena imagen institucional. Art. 150.- El Director General es la máxima autoridad académica y el representante legal de la institución educativa, es responsable de la gestión en los ámbitos pedagógicos, institucional y administrativo y le corresponde, en lo que resulten aplicables, las atribuciones y responsabilidades señaladas en la Ley General de Educación. Ejerce el cargo a tiempo completo, pudiendo desarrollar horas de clase. Su designación se sujeta a la normatividad vigente. Art. 151.- Son funciones del Director General: Son funciones del director general de IES y EES públicos las siguientes: a) Conducir, planificar, gestionar, monitorear y evaluar el funcionamiento institucional. b) Proponer los programas de estudios a ofrecer considerando los requerimientos del mercado laboral. c) Proponer el proyecto de presupuesto anual. d) Firmar convenios de cooperación con entidades públicas o privadas, en el marco de la legislación de la materia. e) Organizar y ejecutar el proceso de selección para el ingreso a la carrera pública docente y para la contratación, conforme a la normativa establecida por el Ministerio de Educación. f) Aprobar la renovación de los docentes contratados. g) Organizar y ejecutar el proceso de evaluación de permanencia y promoción de los docentes de la carrera pública docente. h) Designar a los miembros de los consejos asesores de la institución. i) Promover la investigación aplicada e innovación tecnológica y la proyección social según corresponda. j) Otras que le asigne el Educatec.

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ORGANOS DE LÌNEA Art. 152.- El Jefe de la Unidad Académica, depende del Director General de la Institución, dirige la Unidad Académica y tiene bajo su responsabilidad la planificación, organización, dirección, supervisión, monitoreo y evaluación el desarrollo de las actividades académicas en coordinación con los Jefes de las Áreas Académicas. Art. 153.- Son funciones del Jefe de Unidad Académica: a) Participar en la elaboración del Proyecto Educativo Institucional (PEI) y el Plan Anual del Trabajo (PAT). b) Participar en la elaboración de las Directivas de Inicio y Cierre de cada Semestre Académico, en el Plan de Supervisión y el Plan de Capacitación. c) Adecuar el sistema del NDCB en las tres carreras profesionales organizando seminarios y talleres. d) Promover la aplicación de la normatividad técnico pedagógico, elaborando reglamentos y manuales para las Prácticas Pre Profesionales y de Titulación Profesional y otros con el NDCB. e) Conformar el banco de proyectos de Investigación e Innovación Tecnológica. f) Promover el uso de internet y correo electrónico como herramientas en las actividades pedagógicas. g) Promover las acciones de difusión y proyección a la comunidad de la Semana Técnica y/o Jornada Tecnológica. h) Organizar y participar en las jornadas de Capacitación de Docentes. i) Participar en la organización del proceso del Concurso de Docentes para Contrato. j) Promover el mejoramiento de la calidad del desarrollo académico y de sus documentos pedagógicos utilizados en el proceso de enseñanza aprendizaje. k) Coordinar con los Jefes de Área Académica en reuniones de trabajo, brindar información y asesoramiento. l) Coordinar con los Jefes de oficinas de Secretaría Académica y de Unidad Administrativa para el apoyo correspondiente al Área Académica. m) Supervisar la aplicación de la normatividad técnico pedagógico. n) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones emanadas del Consejo Directivo. o) Elaborar un Informe de Gestión al término de cada semestre académico. p) Desarrollar hasta seis horas de clases adicionalmente a sus funciones. q) Reemplazar al Director en caso de ausencia.

Art. 154.- El Jefe del Área Académica depende del Jefe de la Unidad Académica. Dirige el Área Académica y tiene bajo su responsabilidad la planificación, organización, dirección, supervisión, monitoreo y evaluación el desarrollo de las actividades académicas en coordinación con los docentes. Art. 155.- Son funciones del Jefe de Área Académica. a) Elaborar un diagnóstico de los problemas y los requerimientos que exige el área académica respectiva. Fibonacci, el mejor Instituto de la Región Centro Oriente del Perú…

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b) Aplicar la normatividad técnico pedagógica correspondiente a su área. c) Elaborar y aprobar como miembro del Consejo Directivo, el Proyecto Educativo Institucional. d) Elaborar el Plan Anual del área respectiva. e) Participar en la gestión para el Concurso de Docentes para Contrato. f) Elaborar y proponer la Carga Horaria de los docentes, en ambos turnos. g) Participar en la elaboración de los Horarios de aula, laboratorios y talleres. h) Elaborar y proponer el Plan de Capacitación Docente. i) Prever los equipos y materiales que se requieren en el área respectiva. j) Efectuar reuniones de trabajo con los docentes conducentes al desarrollo académico. k) Organizar charlas de orientación para los nuevos ingresantes sobre los servicios académicos que ofrece la institución, con el nuevo diseño curricular básico, así mismo, para alumnos del último semestre y egresados sobre prácticas pre profesionales y titulación. l) Crea comisiones de docentes para las actividades académicas y festivas correspondientes. m) Revisa y aprueba la elaboración de la Programación del Módulo, Programación Curricular y Sílabos de la carrera. n) Se reúne con los representantes y estudiantes y /o egresados para recoger información y resolver los problemas. o) Coordinar con las demás Jefaturas, así como con los Jefes de apoyo para resolver problemas académicas y administrativos. p) Participa en reuniones de Consejo Institucional y Consejo Directivo. q) Participar en la organización de la Jornada Tecnológica. r) Participar en la acciones de difusión y proyección a la comunidad sobre los servicios que brinda la institución. s) Da fe de las Constancias de Prácticas Pre Profesionales que emite la Jefatura a. de taller del área respectiva, según las normas. t) Realiza el seguimiento del avance académico de los docentes. u) Realiza la supervisión especializadas en las aulas de la respectiva carrera. v) Presenta un Informe de Gestión a las autoridades pertinentes, al finalizar cada semestre académico y realiza una sustentación ante los docentes de la misma carrera. Art. 156.- El Asistente de Taller depende del Jefe de Taller de la carrera respectiva. Es su responsabilidad atender a los docentes y estudiantes en la entrega de los laboratorios y Talleres en correcto funcionamiento para el desarrollo académico de acuerdo a horarios, así como, de los equipos multimedia para las aulas y en eventos autorizados. ORGANOS DE ASESORAMIENTO Art. 157.- El Consejo Consultivo es un órgano de asesoramiento ad-honorem del Consejo Directivo, para la buena marcha de la institución educativa. Está integrado por miembros destacados de la sociedad civil. Es presidido por el Director General quien lo convoca por lo menos dos veces al año.

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Art. 158.- Son funciones del Consejo Consultivo: a) Proponer nuevos perfiles profesionales o la modificación de los existentes, considerando los lineamientos dados en los diseños curriculares básicos profesionales. b) Apoyar y fortalecer alianzas para realizar prácticas pre profesional y desarrollo institucional. Art. 159.- El Consejo Institucional es un órgano de asesoramiento de la Dirección General, propone alternativas para el fortalecimiento de la gestión y mejora institucional. Está integrado por: a) Director General. b) El Jefe de la Unidad Académica c) Los Jefes de las Áreas Académicas. d) Un Representante de los Docentes. e) Un Representante de los Estudiantes. f) Un Representante de los Administrativos. Sus acuerdos se registran en un Libro de Actas. Es convocado por el Director. General y se reúne por lo menos una vez en el semestre. Art. 160.- Son atribuciones del Consejo Institucional: a) Evaluar el Proyecto Educativo Institucional en concordancia con las políticas sectoriales, de la Región Huánuco y del Proyecto Educativo Nacional. b) Opinar sobre los criterios de autoevaluación de la institución educativa. c) Proponer al Consejo Directivo la creación, fusión o supresión de Carreras para la tramitación correspondiente. d) Proponer las adecuaciones y ajustes de las normas de organización interna y de los lineamientos de política educativa institucional. e) Proponer las comisiones de control, concursos y procesos f) Proponer al Consejo Directivo, la convocatoria a asamblea para designar tres docentes, que deberán ser probos, que no tengan sanciones, infracciones que tengan proceso en curso, para que puedan constituirse como Tribunal de Honor, para evaluar las infracciones y sanciones, entre miembros del estamento docente. g) Vigilar la correcta utilización de los diferentes recursos económicos y patrimonio de la institución en base a lo dispuesto por la Ley de Transparencia. Art. 161. Son funciones del Consejo Académico: a) El Consejo Académico, tiene por función velar por la parte académica y gestión curricular en el sentido de una mejor aplicación del nuevo DCB.

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b) Otros aspectos de carácter académico de otros planes de estudios a fin de resolver los problemas que se pudieran presentar a los alumnos o egresados. c) Propone aspectos relativos a mejoras académicas y curriculares. El Consejo Académico está integrado por el Jefe de Unidad Académica, quién lo preside y los jefes de las Áreas Académicas. Además pueden implementar programas vacacionales a egresados y estudiantes del último semestre que tuvieran UD pendientes de aprobación que no se programan hasta el siguiente año académico y que les impida acceder a tiempo a la titulación. El periodo de gestión es de un año. Art. 162.- El Comité de Gestión de Recursos Propios de Actividades Productivas y empresariales, es un órgano de asesoramiento de la Dirección General, responsable de la planificación, organización, dirección, ejecución y evaluación de las actividades productivas/empresariales, de capacitaciones y actualizaciones para los estudiantes, docentes y comunidad educativa, así como la administración de los recursos propios de la Institución y está integrado por: a) El Director del Instituto, quien lo preside y tiene voto dirimente. b) El Jefe de la Unidad Administrativa. c) El Jefe de Producción. d) El representante de los docentes e) El representante del personal administrativo. Art. 163.- El Comité de Fiscalización y Control de Recursos Propios es un órgano de asesoramiento de la Dirección General que garantiza la transparencia de la ejecución y distribución de recursos propios y las utilidades generales por las actividades y gestiones empresariales, está integrado: a) Un representante del Personal Directivo y Jerárquico quién lo preside, que no sea miembro del Comité de Gestión. b) Un representante del Personal docente, que no sea miembro del Comité de Gestión. c) Un representante del Personal administrativo, que no sea miembro del Comité de Gestión. d) Un representante de los alumnos. Su composición y elección, así como sus atribuciones se rigen por lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria del D.S. N° 028-2007- ED. Sus acuerdos se registran en un Libro de Actas. Es convocado por el Personal Directivo y Jerárquico que lo preside y se reúne por lo menos cada trimestre. ORGANOS DE APOYO Art. 164.- La Unidad Administrativa es un órgano de apoyo que depende del Director General y está a cargo de un Jefe. Art. 165.- Son funciones del Jefe de la Unidad Administrativa: a)

Gestionar y proveer los recursos necesarios para la óptima gestión institucional.

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b) Elaborar, ejecutar y evaluar el presupuesto de la institución. c) Administrar los bienes y recursos institucionales. d) Elaborar un Informe a las autoridades superiores sobre el manejo de los recursos y bienes institucionales. e) Realizar consultas y/o seguimiento en la DRELM para el logro de resultados de la gestión administrativa. f) Exponer un informe anual, ante la comunidad educativa, sobre los resultados de su gestión. g) Garantizar que todas las oficinas brinden atención permanente y en horario continuo a los usuarios, durante el horario de funcionamiento del Instituto. h) Emitir Decreto Administrativo cuando corresponda. i) Promover el uso del Internet y correo en las actividades administrativas. j) Prever los recursos relativos al alojamiento, dominio y diseño de la Página Web Institucional. k) Contar con un Padrón de Directivos, Jerárquicos, Docentes y Administrativos en el que debe constar el correo electrónico personal obligatoriamente, para posibilitar una comunicación rápida. l) l) Formular el Plan de Desarrollo informático Institucional. Art. 166.- La Unidad Administrativa está conformada por las oficinas de Personal, Tesorería, Abastecimiento, Contabilidad y los servicios de Biblioteca y Seguridad. Art. 167.- El encargado del Área de Personal es un profesional o técnico en administración de personal. Depende del Jefe de la Unidad Administrativa. Art. 168.- Son funciones del Área de Personal: a) Llevar el registro de control de asistencia y permanencia de personal docente y no docente, en ambos turnos. b) Llevar la estadística del sistema de control de personal, manteniendo el record de asistencia y tardanzas al día. c) Publicar mensualmente el Cuadro Consolidado de tardanzas e inasistencias del personal docente y no docente. d) Tramitar por conducto regular los expedientes del personal docente y no docente del Instituto conforme a normas legales vigentes. e) Mantener actualizado el Manual de Organización y Funciones del Instituto. f) Proyectar informes y proveídos relacionados a trámites administrativos. g) Mantener actualizado el archivo sobre justificaciones por tardanzas, inasistencia, el escalafón de los trabajadores, y la base de datos de correos electrónicos. h) Salvaguardar el legajo del personal de la Institución, bajo responsabilidad funcional. i)

Otras funciones que le asigne el Jefe del Área Administrativa.

Art. 169.- El Área de Abastecimiento está a cargo de un profesional o técnico en abastecimiento. Depende del Jefe de la Unidad Administrativa. Art. 170.- Son funciones del Área de Abastecimiento: a) Dirigir, coordinar y controlar las actividades del Sistema de Abastecimiento.

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b) Consolidar el Cuadro de Necesidades de bienes y servicios de las diferentes áreas y departamentos de la institución, para tramitar sus adquisiciones conforme al Reglamento de Adquisiciones y Ley del Presupuesto de acuerdo a su calendarización de compromisos y pagos. c) Preparar y mantener actualizado el registro de proveedores. d) Ejecutar y publicar el proceso de abastecimiento de acuerdo a los dispositivos legales vigentes. e) Recepcionar y almacenar adecuadamente los bienes del almacén y efectuar su distribución a los usuarios. f) Llevar permanentemente el control del activo fijo, kardex y el libro de donaciones de bienes de capital g) Mantener actualizado el inventario de bienes del almacén, muebles y enseres, altas y bajas, transferencias; bajo responsabilidad. h) Recepcionar, los bienes adquiridos, por remesas o donaciones y registrarlos en sus correspondientes registros. i) Informar con documentos probatorios, los egresos y baja de bienes por daños deterioro que se efectúen en almacén; aplicando las medidas de seguridad correspondientes. j) Efectuar el mantenimiento de la infraestructura, equipos, muebles y enseres y de todos los bienes de la institución para lograr su óptimo funcionamiento. k) Supervisar y controlar el uso de los equipos y materiales de impresión. l) Programar, realizar y controlar las actividades de limpieza del local institucional en ambos turnos. m) Otras funciones que le asigne el Jefe del Área Administrativa Art. 171.- El Área de Tesorería está a cargo de un profesional o técnico en Tesorería, depende del Jefe de la Unidad Administrativa. Art. 172.- Son funciones del Área de Tesorería: a) Dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con la administración de los recursos financieros de la institución. b) Recepcionar, registrar y controlar los ingresos directamente recaudados; depositándolos diariamente en las cuentas bancarias correspondientes. c) Girar, registrar y controlar los cheques y comprobantes de pago que salden las obligaciones contraídas por la institución de acuerdo a los calendarios de pagos aprobados. d) Mantener actualizado los libros y registros que permitan el adecuado control de los ingresos y egresos de acuerdo a lo establecido por el sistema de tesorería. e) Efectuar mensualmente, las conciliaciones bancarias de las cuentas corrientes que administra. f)

Informar periódicamente, al equipo de contabilidad y al jefe de la oficina de administración, de la situación financiera de la institución de acuerdo a lo normado por el sistema de Contabilidad Gubernamental. g) Archivar y cautelar adecuadamente la documentación sustentatoria de los ingresos y egresos de la institución. h) Otras funciones que le asigne el Jefe del Área Administrativa.

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Art. 173.- El Área de Contabilidad está a cargo de un Contador Público Colegiado. Depende del Jefe de la Unidad Administrativa. Art. 174.- Son funciones del Área de Contabilidad: a) Dirigir, coordinar y controlar las actividades contables de la institución de conformidad con lo dispuesto en el Sistema de Contabilidad Gubernamental y la normatividad presupuestal vigente b) Elaborar el anteproyecto del Presupuesto del Instituto. c) Registrar y mantener actualizado los libros y registros auxiliares, según las normas del sistema de Contabilidad Gubernamental. d) Efectuar el control concurrente de toda la documentación contable registrada de acuerdo a las normas de los sistemas administrativos. e) Elaborar las conciliaciones bancarias de las cuentas corrientes que administra la institución. f) Realizar inventarios periódicos del almacén. g) Efectuar periódicos y sorpresivos Arqueos de Caja en la Tesorería y en los fondos para pagos en efectivo. h) Supervisar periódicamente el inventario permanente del Activo Fijo de la institución de acuerdo a los dispositivos legales que norman el control patrimonial. i) Elaborar, presentar y publicar los Estados Financieros y Presupuéstales de acuerdo al Sistema de Contabilidad Gubernamental. j) Informar al Jefe de la Oficina de Administración de las deficiencias encontradas en el control de las otras áreas administrativas, para que disponga las medidas correctivas necesarias. k) Archivar y cautelar adecuadamente la documentación sustentatoria de los registros contables. l) Otras funciones que le asigne el Jefe del Área Administrativa. Art. 175.- El Área de Biblioteca está a cargo de un profesional o técnico. Depende del Jefe de la Unidad Administrativa. Art. 176.- Son funciones del Área de Biblioteca: a) Organizar, dirigir y atender eficientemente el servicio de biblioteca. b) Mantener el inventario y catalogo bibliográfico digitalizado y también impreso. c) Elaborar informes sobre necesidades, presentando proyectos de incrementos bibliográficos. d) Elaborar, mantener y actualizar el reglamento interno de la biblioteca. e) Llevar estadísticas de uso y manejo de libros. f) Elaborar fichas bibliográficas. g) Realizar acciones de coordinación con los docentes, para atender a los h) alumnos, asesorando la búsqueda de temas de su necesidad. h) Velar por la conservación del material bibliográfico y controlar su devolución bajo responsabilidad. Informando los libros prestados y no devueltos. i) Propiciar campañas de charlas de manejo de bibliografía y mantenimiento o cuidado de libros. Fibonacci, el mejor Instituto de la Región Centro Oriente del Perú…

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j) Coordinar con la Unidad Administrativa, para solicitar a las bibliotecas especializadas del medio, que presten el apoyo en la formación profesional de los estudiantes. k) Otras funciones que le asigne el Jefe de la Unidad Administrativa. Art. 177.- Los servicios de seguridad y vigilancia, está a cargo de un especialista en seguridad. Depende del Jefe de la Unidad Administrativa. Art. 178.- Son funciones del Área de Seguridad y Vigilancia: a) Recepcionar y entregar el juego de llaves de los diferentes ambientes, que está diariamente bajo su custodia, al inmediato responsable; verificando el tablero de llaves. b) Mantener el servicio de control de los diferentes ambientes del Instituto. c) Controlar el ingreso y salida de materiales, mobiliario, equipos, aparatos; siendo su responsabilidad de no permitir su salida y/o ingreso de bienes sin la respectiva autorización. d) Revisar diariamente, después de clases y horas de trabajo, que los ambientes estén cerrados y asegurados. e) Realizar los turnos de guardianía de acuerdo a lo acordado o programado. f) Controlar y realizar la racionalización de la iluminación de la infraestructura; así como, evitar la pérdida de agua por los servicios higiénicos. g) Realizar el control de ingresos y salidas del personal previo registro. Revisar paquetes, bolsas u otros que considere necesario por seguridad del personal y de la institución. h) Otras labores que le asigne el Jefe de la Unidad Administrativa. Art. 179.- La Secretaría Académica es un órgano de apoyo que depende del Jefe de la Unidad Académica, y está a cargo del Secretario Académico. Tiene como objetivo brindar asistencia y asesoría a los alumnos, padres de familia y profesores en los procesos académicos administrativos. Art. 180.- Son funciones del Secretario Académico: a) Organizar y administrar los servicios de registros académicos y de evaluación del estudiante. b) Organizar el proceso de titulación profesional y su tramitación. c) Elaborar y sistematizar la base de datos estadística de la institución. d) Coordinar con los Jefes de Área Académica. e) Contar con una cuenta de correo electrónico que deberá ser el medio de comunicación oficial con la institución educativa. f) Otras inherentes al cargo.

Art. 181.- La Comunidad Educativa del Instituto la constituye el personal directivo, jerárquico, docente, administrativo y los estudiantes. Tiene la responsabilidad de coadyuvar con calidad y equidad al logro de los objetivos institucionales, desde la función que desempeña cada estamento. Rige a partir de la aprobación del presente reglamento.

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Art. 182.- El Portal Web institucional oficial es istpfiboncci.com a fin de brindar información académica a los estudiantes y padres de familia, así como, hacer conocer sus aportes y experiencias a la comunidad. Art. 183.- Se debe publicar el Portal Web Institucional: a) Los requisitos mínimos para la articulación con las universidades, las convalidaciones académicas. b) Los planes de estudio de las carreras que se ofrecen, por razones de Transparencia Institucional. c) La resolución de autorización de funcionamiento, los títulos que otorgan para la articulación con la educación universitaria, la matricula, los exámenes, los horarios y las tasas educativas. d) Los ingresos captados por el Instituto en sus proyectos productivos, bajo responsabilidad del representante legal. e) Aspectos pedagógicos, tecnológicos o artísticos que sean pertinentes al Instituto. f) Links sobre aspectos de transparencia y defensa del consumidor. g) Foros institucionales para tratar temas educativos y otras actividades, entre ellas la biblioteca digital. h) El Banco de Proyectos de Investigación e Innovación Tecnológica DEL PERSONAL DOCENTE Art 184.- Los docentes del Instituto son profesionales con Grado Académico y/o Títulos Universitario, Técnico o Pedagógico, con nivel académico actualizado. En caso excepcional, el ejercicio de la docencia en las especialidades de arte, la experiencia y competencia profesional artística podrá reemplazar temporalmente al título profesional. Art. 185.- Los docentes del instituto lo conforman: a) Contratados según normas legales vigentes. Art. 186.- Los docentes contratados con número de horas determinadas y establecidas en el contrato laboral celebrado con el Instituto, cumplirá su carga lectiva de desarrollo de actividades de enseñanza aprendizaje, incluyendo la evaluación y programas de recuperación y la no lectiva de programación curricular, consejería, seguimiento de egresados, actividades productivas y empresariales, asesoramiento a estudiantes, actividades de investigación e innovación tecnológica. Su jornada laboral estará establecida dentro de los horarios siguientes: Art.187.-

Los docentes estables son trabajadores profesionales contratados; a tiempo completo cumpliendo una jornada laboral de 40 y 30 horas pedagógicas, según contrato vigente.

Art. 188.- Son docentes contratados a tiempo parcial, los profesionales que cumplen funciones a tiempo parcial o eventual de acuerdo a los requerimientos de la institución y que

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cumplan los requisitos de solvencia profesional en mérito a su responsabilidad y cumplimiento a las normas establecidas. Ingresan como tales por concurso público de contratos docentes de la institución. Art. 189. - Requisitos para desempeñarse como Docente en el Instituto, son los siguientes: a) Título profesional afín a la carrera o especialidad en la que desempeñará su labor docente. b) Experiencia profesional mínima de tres (3) años en el área o especialidad. c) Ser reconocido ética y profesionalmente por la Comunidad Educativa. d) Poseer valores deontológicos. Art. 190. - Las funciones de los docentes del Instituto son los siguientes: a) Desarrollar con responsabilidad, ética profesional y dominio la Unidad Didáctica a su cargo en lo referente a la parte teórica y práctica. b) Planificar, organizar, ejecutar y evaluar el desarrollo de la programación curricular, en coordinación con los docentes que imparten la misma Unidad Didáctica, dentro del cronograma establecido. c) Asistir a reuniones, actos académicos, culturales y otros que convoque el Área o Unidad Académica de la institución. d) Promover y participar de eventos tecnológicos, artísticos, de investigación, de innovación o de proyección social, dentro de su carga académica. e) Participar en la organización de la Semana Técnica o Jornadas Tecnológicas y de Capacitación. f) Estar actualizado en la problemática nacional, regional y local, relacionados con la carrera que brinda su Área. g) Asesorar y supervisar las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo de los estudiantes. h) Orientar y asesorar en los proyectos de investigación de los estudiantes con fines de titulación. i) Realizar acciones de consejería, orientación o tutoría en beneficio de los estudiantes. j) Elaborar separatas y materiales académicos de las Unidades Didácticas a su cargo, en coordinación con el Jefe de Área, a fin de sean distribuidos gratuitamente entre el alumnado.

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k) Participar en las acciones técnico-administrativas en horas no lectivas, cuando le sea requerido por la Jefatura de Área respectiva. l) Cuando sea requerido participar por medio de Comisiones de Trabajo, en la elaboración el Proyecto Educativo Institucional (PEI), Plan Anual de Trabajo (PAT), Reglamento Institucional (RI), el Manual de Organización y Funciones, Proyecto Curricular Institucional (PCI), elaboración del Cuadro de Distribución de Horas, Carga Horaria, Sílabos y otros que le sean asignados. m) Participar como miembro del Jurado en los Exámenes de Titulación, Jurado de Aula, Coordinador y sub comisiones de los procesos de admisión. n) Racionalizar el empleo de horas no lectivas, priorizando acciones de producción con la parte práctica de las Unidad Didáctica a su cargo. o) Informar al Jefe de Área, sobre el avance curricular y otras acciones técnicopedagógicas cuando se le solicite. p) Informar al superior correspondiente de cualquier irregularidad que se observe en el desarrollo de las actividades académicas. q) Registrar su asistencia y permanencia en las horas y turno asignado a través de la Secretaria Académica r) Mantener su “Portafolio del Docente”, con información actualizada durante las acciones de monitoreo y supervisión interna y externa. s) Refrendar con su firma, los registros y actas de evaluación y otros documentos oficiales que se le solicite, a la culminación del Periodo Académico. DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Art. 191.-El personal administrativo del Instituto está conformado, por trabajadores que desempeñan un cargo o una función no docente, para apoyar la gestión de formación profesional o la institucional, contratados, en los cargos según la estructura orgánica. Participa conjuntamente con los otros actores educativos, en las actividades previstas para apoyar la formación de los estudiantes. Se rige por el régimen laboral que le corresponda de acuerdo a Ley. Art. 192.- El personal administrativo cumplirá su jornada laboral, realizando sus funciones en las diferentes áreas con que cuente el Instituto, los horarios serán establecidos por la Gerencia general según necesidad del área y respetando los estatutos de ley. Art. 193.- Son obligaciones del personal administrativo los siguientes: a) Cumplir a cabalidad y bajo responsabilidad administrativa con los encargos y tareas propias de su área. b) Fomentar el buen clima laboral, incentivando la buena práctica profesional con códigos de ética propio de las buenas costumbres y valores morales.

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c) Cuidar y mantener en buen estado los equipos, mobiliarios y enseres que se les asigne como parte de su labor Institucional. d) Cumplir con el horario de trabajo estipulado y acordado por la gerencia general. e) Portar con el uniforme Institucional, a fin de mantener la buena imagen Institucional. f) Participar en la organización de eventos y actividades de índole académico, deportivos, social y cultural, que realice el Instituto. TITULO IV DERECHOS DEBERES ESTIMULOS INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA CAPITULO I DERECHOS, DEBERES Y ESTIMULOS DEL PERSONAL DOCENTE, PERSONAL DIRECTIVO, PERSONAL JERARQUICO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO Art. 194.- Son derechos del personal docente, personal directivo, personal jerárquico: a) El personal del Instituto tienen derecho a la estabilidad laboral y a ser informados sobre cualquier modificación de la misma, de acuerdo a Ley. b) Conocer mediante la publicación del consolidado de inasistencias y tardanzas en forma mensual. c) Participar cuando sea convocado, en la formulación y evaluación de los planes y programas de estudio y otras que estén relacionadas con la actividad técnicopedagógica. d) Ser informado sobre los factores o criterios a emplearse en la Ficha de Evaluación de desempeño laboral, asimismo a ser notificados del resultado de la misma en forma individualizada y oportuna para mejorar su labor académica. e) Solicitar el apoyo correspondiente para su profesionalización, capacitación, perfeccionamiento y especialización, según sea el caso, mediante licencias y o permisos. f) Recibir los costos de los pasajes por concepto de supervisión de las Prácticas PreProfesionales y de la verificación de la ejecución de los proyectos productivos y/o empresariales como asesor de titulación. g) Ser beneficiario en el otorgamiento de descuentos en las pensiones y o matrícula para familiares directos que desean estudiar en la Institución. h) A contar con las condiciones mínimas de trabajo necesarias y materiales de enseñanza por parte del Instituto, provenientes de los recursos propios generados por la institución que brinden seguridad y salubridad, infraestructura, equipamiento y servicios esenciales para la prestación del servicio educativo. i) El reconocimiento por su destacada labor académica e institucional y estímulos.

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j) Participar equitativamente, de manera preferencial, en proyectos productivos que generan recursos propios para la institución, tales como academia, convenios, seminarios, capacitaciones, cursos de titulación y de servicios que se programen, fuera de la jornada laboral y con la debida retribución económica. k) Representar a la institución en eventos externos tales como congresos, seminarios, charlas y otros, en mérito a su desempeño docente Art. 195.- Los docentes podrán también realizar la administración educativa por necesidad del servicio. Art. 196.- Son deberes del personal docente, personal directivo, personal jerárquico: a) Contribuir con el fomento de las buenas relaciones humanas y adecuado clima institucional. b) Cumplir con los horarios establecidos en la jornada laboral y cumplir su actividad académica según la carga horaria asignada (lectiva y no lectiva). c) Informar a los estudiantes al inicio del semestre, las competencias de la Unidad Didáctica, metodología de trabajo, criterios de evaluación además de entregar copia del silabo a un alumno representante del aula. d) Informar periódicamente a los estudiantes sobre sus calificativos obtenidos en las evaluaciones de cualquier tipo y formas de presentación. e) Informar a la secretaria académica, los resultados de la evaluación de progreso, en los plazos que este determine. f) Registrar diariamente en los Partes de clase el avance curricular detallando el tema a tratar antes de ingresar al aula. g) Cumplir con las tareas académicas encomendadas en los plazos dispuestos en el Cronograma Académico de cada Semestre. h) El docente que asista a eventos de capacitación en representación de la institución deberá presentar un informe y realizar el efecto multiplicador. i) Permitir que el personal de seguridad de la institución revise maletines, mochilas y otros siempre que el caso lo amerite. j) Proporcionar su correo electrónico personal, para su registro en el padrón general, para posibilitar una comunicación rápida. k) Participar en acciones de difusión y proyección a la comunidad. l) Cumplir con la entrega de Registros de Evaluación de acuerdo al cronograma establecido. m) Permanecer en aula las horas lectivas y las horas no lectivas dentro de la Institución. n) No realizar proselitismo político, o) Mantener vínculo docente- alumno en óptimas condiciones, evitando familiaridad que colinde con exceso de confianza. p) Respetar a las autoridades de la Institución, y fomentar clima de camaradería, buenas costumbres con toda la comunidad educativa. q) Asistir a las reuniones convocadas por el director general o quien haga sus veces. r) Comunicar y solicitar permiso al jefe inmediato para ausentar de la institución. En este caso no se le considerará el pago de las horas ausentadas. Con la obligación de recuperar las mismas.

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s) Promover el cuidado del medio ambiente y las buenas prácticas de limpieza y conservación del local Institucional t) Vestir de manera formal o con el uniforme laboral propio de la carrera profesional que desarrolla, evitar el uso de jean’s, ropa casual, shorts y algún otro que no fomente la buena imagen Institucional y a fin de mantener el ejemplo ante la uniformidad del alumnado. Art. 197- Son derechos del personal administrativo según consigna en las normas legales vigentes, los siguientes: a) Recibir equitativamente capacitación especializada, tomando en cuenta las necesidades de las oficinas que componen el organigrama institucional. b) Elegir y ser elegido como representante administrativo para integrar el Consejo Institucional, además de integrar los diferentes comités y comisiones institucionales y otros asuntos relacionados con la situación laboral de los trabajadores. c) Ser evaluado en forma justa y equitativa en función a su desempeño laboral, para ser merecedor de los estímulos y reconocimientos. d) Conocer el consolidado de inasistencias y tardanzas en forma mensual. e) A ser tratado con dignidad y respeto por parte del personal jerárquico y directivo. Art. 198.- Constituyen estímulos del personal docente, personal directivo, personal jerárquico:  

Un (1) día libre por cumpleaños. Reconocimiento por desempeño laboral.

Art. 199.- El personal docente y administrativo recibirán el reconocimiento por las siguientes acciones: a) b) c) d) e)

Realizar las funciones del cargo con idoneidad, capacidad y responsabilidad. Aportar iniciativas que resuelvan los problemas que afronta la institución. Contribuir con su esfuerzo al logro de algún beneficio para la institución. Cumplir con los plazos establecidos para la entrega de informes y documentos. Realizar acciones relevantes y altruistas en beneficio de la educación y la comunidad en general.

Art. 200- Son acciones extraordinarias aquellas que sobresalen en el orden académico, artístico, cívico-patriótico y ético, así como de servicio a la comunidad, que contribuyan a mejorar la imagen, el prestigio y el nivel de la institución. Art. 201.- El Instituto reconoce los méritos del personal docente y administrativo, mediante Resolución de felicitaciones, diplomas de mérito y otras que sugiera el Consejo Institucional.

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CAPITULO II DERECHOS, DEBERES, ESTIMULOS Y PROTECCION A LOS ESTUDIANTES Art. 202.- Los derechos y obligaciones de los estudiantes, se rigen según Ley Nº 30512 Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y la carrera pública de sus docentes. Art. 203.- Son derechos de los estudiantes: a) Acceder al sistema educativo sin discriminación de ninguna naturaleza previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente. b) Recibir la formación profesional correspondiente al perfil establecido para la carrera profesional que está cursando, de acuerdo a las necesidades del mercado laboral. c) Ser tratado con dignidad, respeto y ser informado de las disposiciones que le concierne como estudiante. d) Recibir estímulos en mérito al cumplimiento de sus deberes y acciones extraordinarias que benefician la imagen institucional. e) Recibir el servicio educativo, y ser informado de las tasas educativas de pago según las normas establecidas cada año por la superioridad. f) Formar organizaciones culturales, deportivas, sociales, participando en ellas en forma responsable, según normas legales vigentes y sus respectivos estatutos. g) Recibir el carné de estudiantes de Educación Superior. h) Recibir los sílabos de las Unidades Didácticas programadas en cada semestre académico, debidamente sellados y al inicio de cada semestre. i) Recibir asesoría para la elaboración de sus informes de práctica pre-profesionales y los procesos y mecanismos para optar al título profesional. j) Ser atendido en forma cordial y amable por el personal directivo, jerárquico, docente y administrativo de la institución. k) Recibir respuesta por escrito oportunamente respecto a los reclamos y pedidos presentados formalmente vía mesa de partes. l) Recibir el material didáctico de las Unidades Didácticas programadas en el semestre para ser reproducidos por ellos mismos. m) Ser evaluado aplicando el sistema vigesimal de 0 a 20., estableciendo el puntaje 13 como el mínimo aprobatorio para la evaluación de las Unidades Didácticas correspondientes. Son deberes de los estudiantes: a) Cumplir las disposiciones reglamentarias de Educación Superior y las normas internas del Instituto. b) c) Realizar el pago correspondiente a la pensión de enseñanza y el derecho por concepto de matrícula según los estipulado en el TUPA y el cual se detalla a continuación:  Pago por concepto de Matricula ________________S/ 120.00 nuevos soles, esta se realizará en cada inicio de semestre académico.

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d) e) f) g)

h)

i) j)

k) l)

m) n) o) p) q) r)

Pago por concepto de pensión de enseñanza en las carreras técnico profesionales de: Administración Bancaria ____________ S/200.00 soles Técnica en Farmacia ____________ S/200.00 soles Contabilidad ____________ S/170.00 soles Enfermería Técnica ____________ S/180.00 soles Computación e Informática ____________ S/140.00 soles Secretariado Ejecutivo ____________ S/140.00 soles

Los pagos correspondientes se realizarán cada fin de mes vencido. El instituto se reserva el derecho a restringir el ingreso a aquellos estudiantes que adeudaran la pensión establecida. Matricularse y presentarse a las evaluaciones de recuperación y cargo en las fechas programadas por secretaría general del instituto. Asistir a clase regularmente y en el horario establecido por la institución. Asistir a clase correctamente uniformado Asistir y participar en todas las actividades programadas por la institución (exámenes, simulacros de defensa civil, aniversario institucional, jornada tecnológica, cívicopatriótica, etc.). Ingresar al aula antes de que el profesor haya iniciado la clase, o dentro del plazo de tolerancia establecido por cada docente, caso contrario tendrá que esperar al cambio de hora. Permanecer en aula durante las horas académicas, contribuyendo al orden dentro de la institución. Justificar oportunamente sus inasistencias vía mesa de partes; cuidando de no exceder el 30% de horas programadas de la Unidad Didáctica, ya que es causal para ser desaprobado por inasistencia. Mostrar una conducta respetuosa dentro y fuera del aula Abstenerse de realizar e intervenir en actividades política-partidarias, dentro de la institución y en actos reñidos con la moral y las buenas costumbres que atenten contra la salud física y mental. Contribuir con el mantenimiento y conservación de las aulas y talleres, laboratorios, mobiliario, servicios higiénicos y demás instalaciones o ambientes de la institución. Cultivar y mantener buenas relaciones interpersonales con valores éticos y morales, contribuyendo así, a mantener un clima propicio dentro del instituto. No usar el nombre del Instituto en actividades o actos no autorizados por la Dirección. Portar carné de identificación como medio probatorio de su condición de estudiante del instituto. Informar oportunamente la pérdida de su carnet de identificación y tramitar oportunamente el duplicado correspondiente. Permitir que el personal de seguridad de la institución revise maletines, mochilas y otros siempre que el caso lo amerite.

Art. 204.- Se reconoce los méritos de los estudiantes por acciones extraordinarias dentro y fuera de la institución; se premian con estímulos consistentes en diplomas de mérito, resoluciones de felicitaciones, becas de estudio y otros que sugiera el Comité de Coordinación Interna.

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Art. 205.- Son acciones extraordinarias aquellas que sobresalen en el orden académico, cívico, patriótico, moral, social a favor de la comunidad. Art. 206.- Son reconocidos con resolución de felicitación y/o becas lo siguiente: a) Acciones de carácter social a favor de la comunidad. b) Acciones a favor de actividades productivas e institucionales. Art. 207.- Son reconocidas con diploma de mérito las siguientes: a) Acciones que conllevan la organización de actividades culturales, deportivas y sociales dentro de la Institución. b) Aquellas que conducen a la mejor marcha académica y/o administrativa del Instituto. Art. 208- Estímulos. a) Entrega de media beca académica por rendimiento académico excelente, a los estudiantes que ocupe los tres primeros puestos en el rendimiento académico en el cómputo general anual. b) Recibir resoluciones de reconocimiento y felicitación, así como premios por su destacada participación institucional, en orden de mérito c) Participar en estricto orden de mérito en la distribución de las prácticas pre profesionales solicitadas por empresas e instituciones públicas. d) Representar a la institución en los eventos académicos externos, tales como seminarios, charlas, congresos y otros, en estricto orden de mérito académico. e) Otorgar becas, medias becas, un cuarto de becas o el monto que se determine en Consejo Directivo, a los alumnos en situación de pobreza extrema, sustentado con el informe de la secretaria académica. CAPITULO III INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS ESTUDIANTES Art. 209.- Constituyen infracciones de los estudiantes: a) Llegar reiteradamente con retraso o acumular inasistencias injustificadas. En el caso que acumulará tres inasistencias, se emitirá un llamado de atención escrito a través de una papeleta de Sanción, si reitera la falta, se le suspenderá por hasta 3 días. b) Practicar juegos de azar en aula. Fumar dentro de los ambientes de la institución. c) Permanecer en aula después de concluido las horas académicas sin la autorización respectiva. d) Tener encendidos celulares, mp3 y mp4 en horas de clase.

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e) Asistir a la institución con prendas que atenten contra el pudor y las buenas costumbres. (shorts, bermudas, gorros, tops, asimismo el uso de piercing y el uso de los aretes en los varones). f) Introducir, distribuir, consumir, portar, aceptar o acudir en estado de ebriedad o bajo el estado de drogas, bebidas alcohólicas o cualquier estimulante considerado como tóxico para la salud al interior del instituto o en actividades curriculares o extracurriculares celebradas fuera del mismo. La inobservancia de esta implica una infracción grave. g) Aceptar ofrecimiento del personal directivo, jerárquico, docente y administrativo de la institución a cambio de ser favorecidos con promedios aprobatorios de la Asignatura, Unidad Didáctica y/o aprobación del examen de titulación. h) Organizar actividades económicas y sociales tales como polladas, rifas y de cualquier índole dentro de la institución sin previa autorización. i) Plagiar contenidos (en forma total o parcial) de trabajos de investigación, proyectos u otros, elaborados por terceros o publicados en la web, para cumplir con una exigencia académica. j) Atentar contra la integridad física o moral de otros estudiantes, personal y o autoridades de la institución dentro y fuera de ella. k) Suplantar la identidad de un alumno para rendir un examen, una práctica calificada, exposición u otra actividad. l) Recabar firmas ni a favor ni en contra de los docentes. m) Utilizar el servicio de internet proporcionado por la institución para: hacer uso del chat, ver páginas pornográficas, así como juegos en red. Art. 210.- Los estudiantes que incurran en infracción de sus deberes y obligaciones o cometan algunas infracciones señaladas en el presente reglamento, son pasibles de las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal o escrita del Profesor, Jefe de Departamento y/o Director, cuando la infracción sea leve. b) Suspensión temporal no menor de dos ni mayor de quince días hábiles con prohibiciones de ingresar a la Institución, cuando la infracción sea grave. c) Separación definitiva de la institución, por reincidencia que haya merecido la aplicación del inciso “b”, cuando la infracción sea muy grave. Art. 211.- Para aplicar las sanciones establecidas en los incisos b) y c) del anterior artículo, se constituiría una comisión ADHOC, la cual comunicará al estudiante por escrito para que ejerza su derecho a defensa en el término de cinco días hábiles a partir de la fecha de comunicación. Cumplido el trámite y después de haber investigado y comprobado la infracción, la comisión emitirá su dictamen ante el órgano de Dirección, quien dictará la resolución correspondiente e informará a los órganos competentes.

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Art. 212.- El orden de las sanciones es meramente enunciativo y como tal, la institución puede aplicar cualquier medida de acuerdo a los hechos, a la gravedad de la infracción y a los antecedentes del estudiante. El Director General designara mediante resolución directoral que conducirá y garantizará el debido proceso y el derecho a la libre defensa. CAPITULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES AL PERSONAL DOCENTE, PERSONAL DIRECTIVO, PERSONAL JERARQUICO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO Art. 213.- Son infracciones del personal docente, directivo, jerárquico y administrativo: a) Realizar dentro de la institución, actividades política-partidarias, de lucro personal, actos reñidos con la moral y las buenas costumbres. b) Recabar firmas de los docentes y/o de los alumnos a favor o en contra de los mismos. c) Elaborar y/o distribuir publicaciones (volantes, panfletos, anónimos u otros) que tengan expresiones que dañen la imagen y el prestigio de los estamentos de la institución. Se agrava esta si se realiza con recursos de la institución. d) El abuso de autoridad en el ejercicio de sus funciones y usurpar funciones que no le competen. e) Ruptura de las relaciones humanas entre sus estamentos, entorpeciendo el cumplimiento de los objetivos institucionales. f) Fomentar actos que perturben el normal desarrollo y desenvolvimiento de las actividades académicas. g) Atentar contra la integridad física, moral y económica de los estudiantes y demás estamentos de la institución. h) Manifestar actos de agresión verbal, desprestigio y hostilidad contra los miembros de la comunidad educativa y en especial contra autoridades, colegas docentes y/o personal administrativo. i) Propiciar un clima desfavorable o caótico en el desarrollo de las actividades académicas y administrativas de la superioridad. j) No firmar el parte diario de clase indicando con letra legible el tema a tratar. k) Hacer abandono de sus labores sin el permiso o autorización correspondiente. l) Trasladar el desarrollo de sus horas lectivas, de su carga horaria a otras fechas u horarios sin autorización escrita de la Unidad Académica. m) La comercialización a los alumnos de polladas, rifas y de cualquier índole social lucrativo y no lucrativo, que empañe la buena imagen y el cumplimiento de su función. n) Efectuar colectas, rifas y cualquier transacción de carácter mercantil en horas de labores y dentro del perímetro de la Institución. o) Realizar actividades distintas a su cargo durante el horario normal de trabajo. p) Utilizar el servicio de internet proporcionado por la institución para: hacer uso del chat, ver páginas pornográficas, así como juegos en red.

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q) Insinuar, solicitar o aceptar de los alumnos, padres de familia y público en general gratificaciones, obsequios o favores sexuales para la promoción o trato preferencial a un alumno(a). r) Realizar acciones individuales o colectivas que conlleven a alterar los resultados de las evaluaciones académicas, registros, actas y otros documentos administrativos, para conseguir favores o efectuar represalias. s) Introducir, distribuir, consumir, aceptar bebidas alcohólicas, a excepción de las celebraciones institucionales. t) Laborar en estado etílico, bajo el estado de drogas, o cualquier estimulante considerado como tóxico para la salud, en el interior del instituto, durante su jornada de trabajo, en actividades curriculares o extracurriculares celebradas fuera del mismo. La inobservancia de esta, agrava la infracción. u) Atentar contra el patrimonio institucional. Ocasionando daño o perjuicio a la institución, su propiedad, instalaciones, mobiliarios, libros, aparatos, equipos, instrumentos, etc. v) Las demás prohibiciones que señalen los dispositivos legales. Art. 214.- El personal docente, directivo, jerárquico y administrativo que cometa alguna infracción a sus funciones, serán sometidos a proceso administrativo o disciplinario según corresponda, sin perjuicio de realizar las denuncias policiales a que hubiera lugar. Las sanciones se aplican según la gravedad de la infracción constituyendo agravante la reincidencia: a) Amonestación verbal. b) Amonestación escrita. c) Separación de la institución. El orden de las sanciones es meramente enunciativo y como tal, el instituto puede aplicar cualquier medida de acuerdo a los hechos, a la gravedad de la infracción y a los antecedentes del docente. Art. 215.- En caso de docentes y administrativos contratados, además de las sanciones de acuerdo a ley, el Instituto se reserva el derecho de revocación o cancelación del contrato, según convenga a los intereses institucionales. Art. 216- Para realizar las investigaciones, previas a la aplicación de las sanciones, se podrá constituir un Tribunal de Honor; integrado por tres docentes y un administrativo con trayectoria ética y moral, ajeno a la acción a investigar; quienes informarán al denunciado de la presunta infracción a fin de que ejerza el derecho a su defensa; cumplido este trámite y comprobada la infracción materia de la denuncia, el Comité entregará el dictamen correspondiente a la Dirección para su conocimiento y fines. CAPITULO V LA ASOCIACION DE EGRESADOS, FUNCIONES Y SEGUIMIENTO Art. 217.- El Director General designará en cada año académico, mediante Resolución Directoral, y entre el personal Directivo, Jerárquico y Docente; al responsable del Fibonacci, el mejor Instituto de la Región Centro Oriente del Perú…

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Seguimiento de Egresados; quien debe tener el perfil adecuado. El Director General informará a la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico- Productiva y a la DRE-HCO sobre tal designación. Art. 218.- El Sistema de Seguimiento a Egresados busca monitorear el desempeño del egresado del Instituto en el ámbito laboral, para obtener información sobre la situación laboral que permita evaluar la calidad y pertinencia de las Carreras Profesionales. Art. 219.- Son funciones del Responsable del Sistema de Seguimiento a Egresados (SSE): a) Realizar la planificación, organización y ejecución de las acciones para el seguimiento de egresados en las Carreras incorporadas al Diseño Curricular Básico. b) Solicitar a la Dirección General, con la anticipación y oportunidad debida, los recursos necesarios para de su labor. c) Organizar y promover actividades orientadas a la actualización académica de los egresados, coordinando con la Jefatura del Área Académica correspondiente. d) Proponer al Consejo Consultivo o en su defecto al Director General, acciones de vinculación con el sector productivo, como medio de obtener información sobre los egresados que se encuentran laborando o realizando prácticas profesionales en sus instalaciones, así como buscar alternativas para el acceso a prácticas preprofesionales u oportunidades de empleo para los egresados. Art. 220.- El Director General dispondrá expresamente que las acciones, actividades y costos que demanden la implementación y funcionamiento del sistema de Seguimiento a Egresados sean asumidos por el IESTP ”FIBONACCI”, como parte del Presupuesto Institucional. Art. 221.- El proceso básico del SSE, será el siguiente: a) La Secretaría Académica proporcionará las nóminas de egresados al responsable del SSE el cual, hará el registro y/o actualización correspondiente en su propia base de datos. b) El responsable SSE proporcionará a los Jefes de Área y docentes de cada Carrera, los formatos de encuesta para efectos del registro de información sobre la actividad laboral de los egresados. c) Una vez aplicada la encuesta, el Jefe de Área las debe recopilar y entregar, vía Dirección, al responsable SSE, a fin de que éste las ingrese al sistema. d) Los reportes que resulten del procesamiento de la información del sistema de seguimiento de egresados, deberán ser analizados, en forma conjunta, por el personal directivo, jerárquico y docente de la Carrera, en base a cuyos resultados se planteará mejoras correspondientes en los Planes Curriculares, pertinencia de la Carrera.

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Art. 222.- El Director General comunicará a la DRE-HCO las propuestas de modificación de los planes de estudio, productos del análisis de los resultados del sistema de seguimiento a egresados. Art. 223.- Son egresados del IESTP “FIBONACCI” los estudiantes que han aprobado todas sus, asignaturas o módulos transversales y los módulos técnicos profesionales de la carrera profesional correspondiente. TITULO V FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO CAPITULO I DE LA GESTION Y CAPTACION DE LOS RECURSOS PROPIOS Art.224.- El IESTP “FIBONACCI” por ser una entidad de gestión privada, está autorizado a captar ingresos propios por los conceptos siguientes: a) Recursos propios generados por la Institución educativa: arrendamiento a plazo fijo de terrenos, ambientes, equipos y espacios disponibles, que no sean necesarios para la prestación del servicio educativo. b) Cobro por concepto de pensión de enseñanza, matricula, proceso de titulación. Practicas pre-profesionales, etc. c) Donaciones de personas naturales o jurídicas. d) Ingresos provenientes de actividades productivas y Empresariales. Art. 225.- El IESTP “Fibonacci”, considera como una modalidad de Ingreso, los Servicios de Preparación Académica y Orientación Vocacional, la misma que se regirá por un Reglamento de Funcionamiento que será aprobado por el Órgano de Dirección mediante Resolución Directoral, y en ella consignaran la finalidad, objetivos, metas de atención, vacantes, costos, y destino de los fondos remanentes que se pudieran captar, teniendo en cuenta que serán autofinanciados enteramente. Art. 226. Donaciones y legados. El IESTP” FIBONACCI” podrá aceptar bienes y o servicios que puedan ser utilizados para el desarrollo de sus actividades productivos y empresariales, los cuales constituyen una fuente de financiamiento complementario sin afectar el normal desarrollo de las actividades educativas ni deben atentar contra la moral institucional. Las donaciones captadas por el IESTP “FIBONACCI” pasaran a formar parte de su patrimonio institucional de acuerdo a Ley. Art. 227 - Los montos recaudados por todo concepto formarán parte del presupuesto analítico del IESTP F” y permitirán financiar preferentemente la adquisición de materiales de enseñanza, instrumentos, equipos, mantenimiento y reparación, formación de micro empresas, así como acciones de capacitación del personal, estímulos y/o beneficios otorgados a los docentes, administrativos y estudiantes.

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CAPITULO II PATRIMONIO Y EL INVENTARIO DE BIENES DE LA INSTITUCION Art. 228.- El Patrimonio del Instituto está conformado por el conjunto de bienes y recursos que son propiedad del IESTP “FIBONACCI” los cuales deben figurar en el margesí de Bienes de la Institución, siendo responsable del Inventario de Bienes el Área de Patrimonio de la Unidad Administrativa. TITULO VI RECESO, CIERRE, TRANSFERENCIA Y REAPERTURA CAPITULO I DEL RECESO DE LA INSTITUCION Art. 229.- El receso, cierre, transferencia y reapertura del Instituto está sujeto a sanciones, de acuerdo a infracciones en que pueda incurrir y que serán determinadas y aplicadas por el MINEDU, en función a la ley N°30512, ley de Instituto y Escuelas de Educación Superior Tecnológica y la carrera pública de sus docentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Art. 218.- La aplicación y cumplimiento del presente Reglamento compete a todas las instancias y miembros del IESTP”FIBONACCI”. Art. 219.- Toda modificación que amerite al presente Reglamento, será evaluado por el Consejo Institucional, para su posterior aprobación mediante Resolución Directoral Institucional. Art. 220.- El presente Reglamento rige a partir de la aprobación por Resolución Directoral Institucional, remitiéndose posteriormente un ejemplar a las instancias correspondientes. Art. 221.- La Unidad Académica es la encargada de difundir el presente Reglamento entre los estamentos del Instituto, para su respectivo conocimiento y cumplimiento. Art. 222.- Las disposiciones no contempladas en el presente Reglamento, será resueltas o modificadas por Consejo Directivo de acuerdo a las normas legales vigentes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art. 223.- La actualización y vigencia del presente Reglamento es de tres años; de no haber modificación planteada por el Consejo Institucional se ratificará automáticamente. Art. 224.- Los casos, que como consecuencia de la aplicación del DCB de la Educación Superior Tecnológica no estén contemplados en el presente reglamento serán resueltos por el Director General mediante Resolución Directoral Institucional, de acuerdo a la normatividad vigente; considerando el informe del Consejo Académico en lo que sea

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pertinente. En los casos no considerados se podrá elevar en consulta a la DIGESUTPA. Art. 225.- El presente Reglamento será publicado en el Portal Web de la Institución de conformidad con lo señalado.

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