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REGLAMENTO ESPECIAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS CONSTRUCTORA MANZANO Y ASOC. LTDA DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS.

ELABORADO POR

REVISADO POR

APROBADO POR

Patricia Araya A.

Marcelo Cárdenas A.

Cristian San Martín A.

Jefe Depto. Prev. de Riegos.

Gerente Construcción

Gerente General.

CONSTRUCTORA MANZANO Y ASOC. LTDA./ DEPTO PREVENCION DE RIESGOS Av. Las Margaritas 1925/ Huerto Familiares/ San Pedro de la Paz/ Fono 041-2444000/Fax 22444043/www.cmanzano.cl

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TABLA CONTENIDO

Consideraciones Generales

3

1.

PROPÓSITO

3

2.

ALCANCE

3

3.

DISTRIBUCIÓN

4

4.

DEFINICIONES

4

5.

NORMATIVA APLICABLE

7

CAPÍTULO II

8

Estructura Reglamento Especial

8

6.

ESTRUCTURA SEGÚN D.S. 76

8

7.

ENCARGADOS SISTEMA DE GESTION DE LA SST

8

8.

ACCIONES DE COORDINACION ENTRE EMPRESAS

9.

OBLIGACIONES DE LOS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS

10

9

9.1

GENERALES

10

9.2

DE ORDEN

11

9.3

DE INFORMACION

14

9.4

DE CAPACITACION

16

9.5

DE PREVENCION DE RIESGOS

17

10 PROHIBICIONES EN SEGURIDAD Y SALUD

21

11 MECANISMOS DE VERIFICACION CUMPLIMIENTO

23

12. SANCIONES APLICABLES

24

CAPÍTULO III

25

Comités Paritarios y Departamentos de Prevención de Riesgos

25

13. COMITÉ PARITARIO

25

13.1 Comités Paritario de Higiene y Seguridad (D.S. 54)

25

13.2 Comité Paritario de Faena (D.S. 76)

25

14. DEPARTAMENTO PREVENCIÓN DE RIESGOS

27

14.1 Departamento Prevención de Riesgos Profesionales (D.S. 40)

27

14.2 Departamento Prevención de Riesgos de Faena (D.S. 76)

28

CAPÍTULO IV

29

De la Vigencia, Observancia y Modificaciones

29

15. VIGENCIA Y OBSERVANCIA

29

16. MODIFICACIONES MODIFICACIONES

29

17. ANEXOS COMPLEMENTARIOS

31

CONSTRUCTORA MANZANO Y ASOC. LTDA/ DEPTO DE PREVENCION DE RIESGOS Av. Las Margaritas 1925/ Huerto Familiares/ San Pedro de la Paz/ Fono 041-2444000/Fax 22444043/www.cmanzano.cl

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CAPÍTULO I

Consideraciones Generales 1.

PROPÓSITO Cumplir con lo dispuesto en el Artículo 66 bis de la Ley Nº 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, introducido por la Ley Nº 20.123 sobre Subcontratación, a través de la entrada en vigencia del presente Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas de la empresa Constructora Constructora Manzano y Asociados Limitada en adelante también denominada LA CONSTRUCTORA, CONSTRUCTORA, cuyo objeto es garantizar a los trabajadores que se desempeñen en régimen de subcontratación las condiciones de higiene y seguridad adecuadas, implementar las acciones de coordinación de las actividades preventivas, entre los distintos empleadores de una obra, faena o servicios, así como definir los mecanismos para verificar el cumplimiento de los estándares de Seguridad y Salud Ocupacional y las Obligaciones Laborales y Provisionales de dar por parte de las empresas Contratistas y Subcontratistas y establecer las sanciones aplicables por su no cumplimiento.

2.

ALCANCE El presente Reglamento será aplicable, en carácter de obligatorio, a las empresas Contratistas y Subcontratistas, que se desempeñen en las instalaciones de propiedad de Constructora Manzano y Asociados Limitada y a los trabajadores de aquellas. Este reglamento se entenderá como complementario de todas y cada una de las obligaciones que el contrato y sus documentos anexos establezcan para el Contratista o Subcontratista, debiendo entenderse estas últimas como preferentes en su aplicación en caso de conflicto normativo. Atendido lo anterior, se deja establecido que tanto el contrato como sus documentos anexos, forman un todo y deben ser interpretados de forma tal que de ellos resulte la ejecución completa y satisfactoria de la obra o servicio y, en caso de conflicto entre ellos, éstos serán resueltos en la forma que cumpla mejor con el propósito y objeto del contrato. Como principio básico, los documentos específicos del contrato prevalecen sobre los documentos generales y las versiones de más reciente data sobre las más antiguas. Cada vez que las disposiciones y normas establecidas en el presente reglamento sean modificadas, derogadas, complementadas o reemplazadas por disposiciones legales o de autoridad, se entenderán por ese solo hecho, modificadas en el sentido que corresponda. El grado y forma de cumplimiento de las presentes disposiciones por parte del Contratista y Subcontratista serán consideradas en su calificación al términos de los trabajos. CONSTRUCTORA MANZANO Y ASOC. LTDA/ DEPTO DE PREVENCION DE RIESGOS

Av. Las Margaritas 1925/ Huerto Familiares/ San Pedro de la Paz/ Fono 041-2444000/Fax 22444043/www.cmanzano.cl

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Será obligación de los Contratistas dar a conocer este Reglamento Especial a su personal y al de sus empresas Subcontratistas. Se entenderá que toda obligación determinada para el Contratista es obligatoria también para el Subcontratista que se encuentre en obra efectuando trabajos, y es responsabilidad del Contratista traspasarla y verificar su cumplimiento. Las disposiciones de este reglamento, en caso alguno, eximirán a la empresa principal, así como tampoco a las empresas Contratistas y Subcontratistas, de sus obligaciones individuales respecto de la protección de la seguridad y salud de sus trabajadores, para lo cual deberán cumplir con las normas legales vigentes en dichas materias.

3.

DISTRIBUCIÓN Un ejemplar del Reglamento será entregado a los contratistas y subcontratistas, previo al inicio de sus labores en la obra, faena o servicios, dejando constancia del hecho. Ver anexo 1. Una copia se deberá incorporar al registro de antecedentes contratistas (art. 5º, D.S. 76) llevado en el lugar de trabajo.

4.

DEFINICIONES Las siguientes palabras o expresiones tendrán el significado que en cada caso se indica, cuando ellas sean utilizadas en el presente Reglamento y, en su caso, en los demás documentos que forman parte del mismo: ACCIDENTE: ACCIDENTE Evento indeseado que da lugar a la muerte, enfermedad, lesión, daño u otra pérdida. ACCIDENTE DEL TRABAJO: TRABAJO Toda lesión que una persona sufre a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. ACCIDENTE DEL TRABAJO FATAL: FATAL Aquel que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial. ACCIDENTE DEL TRABAJO GRAVE: GRAVE Cualquier accidente del trabajo que obligue a realizar maniobras de reanimación; de rescate; que ocurra por caída de altura, de más de 2 mts.; que provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo, o bien que involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada, conforme a lo indicado en la Circular Nº 2.346, de 12.01.07, de la Superintendencia de Seguridad Social y sus eventuales modificaciones. ACCIDENTE DE TRAYECTO: TRAYECTO Los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación del trabajador y el lugar de trabajo y viceversa.

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ADMINISTRADOR DE CONTRATO: CONTRATO Persona designada por “LA CONSTRUCTORA” para que, en su representación, actúe y se relacione administrativamente con el Contratista y Subcontratista en todas las materias relacionadas con el contrato, asumiendo la responsabilidad de velar permanentemente por el cumplimiento correcto y oportuno del mismo. ADMINISTRADOR DEL CONTRATISTA: CONTRATISTA Persona natural propuesta por el contratista y aceptada por “LA CONSTRUCTORA” que actúa en calidad de Administrador del Contrato con plenas atribuciones en el desempeño de sus funciones y que se relaciona con el Administrador de contrato de “LA CONSTRUCTORA”, en las materias técnicas y administrativas del contrato. COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD: SEGURIDAD Organismo técnico de participación entre la empresa y sus trabajadores, para detectar y evaluar los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales. Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad son obligatorios en empresas con más de 25 trabajadores y deben estar integrados por tres representantes de la empresa y tres de los trabajadores (D.S. 54). COMITÉ PARITARIO DE FAENA: FAENA Se debe formar cuando el total de trabajadores que prestan servicios en la obra, faena o servicios, cualquiera sea su dependencia (de la empresa, contratistas, subcontratistas), sean más de 25, entendiéndose que los hay cuando dicho número se mantenga por más de treinta días corridos (D.S. 76). CONTRATISTA: CONTRATISTA Persona natural o jurídica que, en virtud de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una empresa principal. CUASICUASI-PERDIDA: Suceso no deseado que resulta en daño físico, alteración o deterioro de nivel menor, pero con potencial de efectos o consecuencias mayores. Su importancia radica en que el suceso no deseado ocurre de todas maneras, sólo sus consecuencias tienen distinta connotación, por lo tanto es importante su investigación. DEPARTAMENTO DE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES: Dependencias a cargo de planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Toda empresa que ocupe más de 100 trabajadores deberá contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales dirigido por un experto en la materia (D.S. 40). DEPARTAMENTO DE PREVENCION DE RIESOS DE FAENA: Se debe formar cuando el total de trabajadores que prestan servicios en la obra, faena o servicios, sean más de 100, cualquiera sea su dependencia, siempre que se trate de alguna de las actividades a que se refiere el inciso cuarto del artículo 66 de la Ley Nº 16.744 (D.S. 76). DÍAS DÍAS: AS Días corridos, es decir, comprende los días Sábado, Domingo y los festivos, a menos que se utilice expresamente el término día hábil. EMPRESA PRINCIPAL: PRINCIPAL Persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena para la cual se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas o subcontratadas. CONSTRUCTORA MANZANO Y ASOC. LTDA/ DEPTO DE PREVENCION DE RIESGOS Av. Las Margaritas 1925/ Huerto Familiares/ San Pedro de la Paz/ Fono 041-2444000/Fax 22444043/www.cmanzano.cl

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ENFERMEDAD PROFESIONAL: PROFESIONAL Es aquella causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. FAENAS AFECTADAS: AFECTADAS Aquella área o puesto de trabajo en que ocurrió un accidente, pudiendo incluso abarcar la faena en su conjunto, dependiendo de las características y origen del siniestro, y en la cual, de no adoptar la empresa medidas correctivas inmediatas, se pone en peligro la vida o salud de otros trabajadores. INCIDENTE: INCIDENTE Evento Que da lugar a un accidente o que tiene el potencial de producirlo. LA CONSTRUCTORA: CONSTRUCTORA Constructora Manzano y Asociados Limitada. NO CONFORMIDADES: CONFORMIDADES Situación o condición subestandar que ha sido detectada y tiene el potencial de transformarse en un Incidente, en la medida que no exista control sobre ella. Estas pueden provenir desde Auditores internos o externos; Reclamos de la Comunidad; Organismos fiscalizadores de la Ley; Trabajadores propios o de terceros; Asesores internos o externos; otros. NORMAS DE LA CONSTRUCTORA: CONSTRUCTORA Conjunto de políticas, protocolos, reglamentos, procedimientos, estándares, pautas, guías, instrucciones, señalizaciones y, en general, normas dictadas por “LA CONSTRUCTORA” y de carácter obligatorio, que tienen por fin regular todas y cada una de las actividades del Contratista o terceros, que mantengan relación contractual con ésta y que forman parte de los Documentos del Contrato. OBRA, FAENA O SERVICIOS PROPIOS DEL DEL GIRO: GIRO Todo proyecto, trabajo o actividad destinado a que la Empresa desarrolle sus operaciones o negocios, cuya ejecución se realice bajo su responsabilidad, en un área o lugar determinada, edificada o no, con trabajadores sujetos al régimen de subcontratación. PROGRAMA: PROGRAMA Conjunto de actividades tanto particulares como generales, sistemáticamente organizadas, tendientes al desarrollo y logro de un objetivo común, dentro de las cuales se desarrolla o ejecuta el Trabajo o Servicio. REGISTRO: REGISTRO Bitácora de antecedentes en papel y soporte digital que contiene el cronograma de actividades o trabajos a ejecutar, indicando el nombre o razón social de la(s) empresa(s) que participará(n) en su ejecución; copia de los contratos que la empresa principal mantiene con las empresas contratistas y de éstas con las subcontratistas, así como los que mantenga con empresas de servicios transitorios; informe de las empresas contratistas, subcontratistas y de servicios transitorios; con las evaluaciones de los riesgos que podrían afectar a los trabajadores en la obra, faena o servicios; Visitas y medidas prescritas por los organismos administradores de la Ley Nº 16.744; e Inspecciones de entidades fiscalizadoras, copias de informes o actas, cuando se hayan elaborado. SUBCONTRATISTA: SUBCONTRATISTA persona natural o jurídica que, en virtud de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para un contratista.

CONSTRUCTORA MANZANO Y ASOC. LTDA/ DEPTO DE PREVENCION DE RIESGOS Av. Las Margaritas 1925/ Huerto Familiares/ San Pedro de la Paz/ Fono 041-2444000/Fax 22444043/www.cmanzano.cl

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SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD SALUD EN EL TRABAJO: TRABAJO Conjunto de elementos que integran la prevención de riesgos, a fin de garantizar la protección de la salud y seguridad de todos los trabajadores. TRABAJO EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN: Es aquel realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan la obras contratadas.

5.

NORMATIVA APLICABLE Tanto LA CONSTRUCTORA como las empresas Contratistas y Subcontratistas deberán proceder acatando la normativa vigente. A continuación se señalan cuerpos legales aplicables lo que no excluye otras normativas y/o sus modificaciones. -

Ley 20123, Regula Trabajo en Régimen de Subcontratación, el procedimiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios.

-

Ley

16744, Establece

Normas

sobre Accidentes

del

Trabajo

y

Enfermedades

Profesionales. -

Reglamentos y Decretos Complementarios ley 16744.

-

Decreto

Supremo



40,

Aprueba

Reglamento

sobre

Prevención

de

Riesgos

Profesionales. -

Decreto Supremo Nº 54, Aprueba el Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

-

Decreto Supremo Nº 76, Aprueba Reglamento para la aplicación del artículo 66 bis de la Ley Nº 16.744 sobre Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

-

Decreto Supremo Nº 101, Reglamento para la aplicación de la ley 16.744, Aprueba el Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

-

Decreto Supremo Nº 594, Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

-

D. F. L N º1, Código del Trabajo.

-

Ley de Urbanismo y Construcción, Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

-

Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

-

Ley Nº 19.300, Aprueba ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

-

Decretos Complementarios ley 19.300.

-

Decreto 148, Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

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CAPÍTULO II Estructura Reglamento Especial ESTRUCTURA SEGÚN D.S. 76

6.

Primará por sobre estas actividades el detalle que pudiera generarse en el Sistema de Gestión de la SST de LA CONSTRUCTORA o en los Programas de Trabajo definidos en cada Obra o unidad. Ver Anexo 2. De acuerdo al art. 13, D.S. 76, el Reglamento Especial para empresas contratistas y subcontratistas deberá contener: -

La definición de quién o quiénes son los encargados de implementar y mantener en funcionamiento el Sistema de Gestión de la SST;

-

La descripción de las acciones de coordinación de las actividades preventivas entre los distintos empleadores y sus responsables, tales como: reuniones conjuntas de los Comités Paritarios y/o de los Departamentos de Prevención de Riesgos; reuniones con participación de las otras instancias encargadas de la prevención de riesgos en las empresas; mecanismos de intercambio de información, y el procedimiento de acceso de los respectivos Organismos Administradores de la Ley Nº 16.744. Para estos efectos se definirán las situaciones que ameritan tal coordinación en la obra, faena o servicios.

-

La obligación de las empresas contratistas y subcontratistas de informar a la empresa principal cualquier condición que implique riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores o la ocurrencia de cualquier accidente del trabajo o el diagnóstico de cualquier enfermedad profesional;

-

Las prohibiciones que se imponen a las empresas contratistas y subcontratistas, con la finalidad de evitar la

ocurrencia de accidentes del trabajo y enfermedades

profesionales en la obra, faena o servicios; -

Los mecanismos para verificar el cumplimiento, por parte de la empresa principal, de las disposiciones del Reglamento Especial, tales como: auditorías periódicas, inspecciones planeadas, informes del

Comité Paritario, del Departamento de

Prevención de Riesgos o del Organismo Administrador de la Ley Nº 16.744; y -

Las sanciones aplicables a las empresas contratistas y subcontratistas, por infracciones a las disposiciones establecidas en este Reglamento Especial.

7.

ENCARGADOS SISTEMA DE GESTION DE LA SST Los encargados de implementar y mantener en funcionamiento el Sistema de Gestión de la Salud y Seguridad en el Trabajo son:

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7.1

7.2

7.3

8.

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De LA CONSTRUCTORA: CONSTRUCTORA: -

Gerente General o Representante de la Gerencia

-

Jefe Depto. Prevención de Riesgos

-

Comité Paritario de Higiene y Seguridad

-

Administrador de Obra

-

Asesor o Depto. Prevención de Riesgos de Faena

-

Comité Paritario de Faena

De los Contratistas o Subcontratistas -

Administrador o Encargado Empresa Contratista o Subcontratista

-

Jefe o Encargado de Prevención de Riesgos

-

Comité Paritario de Higiene y Seguridad

De Organismos Organismos Administradores Administradores Ley 16.744 -

Asesor en Prevención de Riesgos de Mutual Empresa Principal

-

Asesor en Prevención de Riesgos de Mutual Empresa Contratista y Subcontratista

ACCIONES DE COORDINACION ENTRE EMPRESAS Las acciones de coordinación de las actividades preventivas entre los distintos empleadores y sus responsables, definidas a continuación, son las mínimas a efectuar, pudiendo aumentar su frecuencia y cantidad, así como mejorar su calidad y alcance.

8.1

Reuniones Conjuntas El Comité Paritario de Faena y el Depto. Prevención de Riesgos de Faena se deberá efectuar reunión entre ambos una vez al mes. En caso de accidente grave o fatal se deberá realizar reunión de Comité Paritario de Higiene

Seguridad y

el Depto. Prevención de Riesgo que existieran en la obra

relacionadas con las empresas afectadas.

8.2

Reuniones Representantes Empresas en Obra En todo caso se deberá efectuar reuniones de coordinación y de revisión de cumplimientos, una vez al mes, en que el administrador de la obra cita a los representases de las empresas contratistas presentes en la faena.

8.3

Mecanismos de Intercambio de Información La información requerida o instrucciones entregadas podrán ser solicitadas por LA CONSTRUCTORA en la oportunidad y forma que estime conveniente, siendo la generalidad entregar memorándums y/o enviar mails de apoyo a la comunicación oral, además de informes escritos. Tal comunicación deberá hacerse en situaciones programadas, se observen anomalías en cumplimiento laboral y/o de higiene y seguridad, se registren cuasi-accidentes y/o accidentes serios, ante visitas de organismos administradores ley 16.744 y organismos fiscalizadores, otros.

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Procedimiento de Acceso de Organismos Administradores Ley 16.744 El ingreso de Mutual a la que pertenece LA CONSTRUCTORA será comunicado al Administrador de Obra en forma oral o escrita por el generador de la coordinación entendiendo que éste será del Depto. Prevención de Riesgos. El coordinador acompañará al representante de Mutual por el sector Obra, pudiendo ser acompañado por el Administrador de Obra o quién éste designare en su oportunidad, de acuerdo al motivo de su visita. El ingreso de Organismo Administrador ley 16.744 por empresas contratistas y subcontratistas deberá ser informado al Depto. Prevención de Faena y/o al Administrador de Obra, comunicando la razón de su visita, se definirá para el caso si basta con la compañía de la empresa contratista o subcontratista se requiere además presencia de algún representante de LA CONSTRUCTORA. El acceso a la Obra por accidentes se determinará en procedimiento respectivo, considerando el acceso de vehículos de emergencias.

9.

OBLIGACIONES OBLIGACIONES DE LOS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS

9.1

GENERALES Cumplimiento Normativa Seguridad y Salud

9.1.1

Los Contratistas y Subcontratistas deberán estar legalmente autorizados para ejecutar el Trabajo o Servicio de que se trate.

9.1.2

Para la ejecución de los servicios de que se trate, el Contratista actuará como una empresa independiente y no en calidad de agente de “LA CONSTRUCTORA” manteniendo un control completo sobre sus trabajadores y sobre todos sus proveedores y Subcontratistas.

9.1.3

Deberán identificar, dar cumplimento íntegro, y mantener al día todas las leyes, normativas, regulaciones, permisos y autorizaciones vigentes específicas de Salud, Seguridad, Medio Ambiente y Relaciones con la Comunidad que apliquen al servicio o trabajo a ejecutar, si éstas son obligaciones del contratista o subcontratista de acuerdo al contrato.

9.1.4

Deberán participar en las acciones de coordinación que se han determinado con el fin de proteger todo recurso, humano, material y ambiental, así como también, generar coordinaciones necesarias.

9.1.5

Deberán participar en auditorías relacionadas con mejorar el Sistema de Gestión de la Salud y Seguridad en el trabajo y documentos y/o actividades complementarias.

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Deberán adoptar y poner en práctica las medidas de prevención que le indique el Departamento de Prevención de Riesgos de Faena en el ejercicio de sus atribuciones, así como lo indicado por el Comité Paritario, sin perjuicio del derecho a apelar de las mismas ante el organismo administrador al que se encuentre adherida o afiliada la empresa que apela, de conformidad con lo establecido en el inciso quinto del artículo 66 de la Ley Nº 16.744.

9.1.7

Deberán involucrar al personal a su cargo y empresas subcontratadas en las actividades que se definan.

9.2

DE ORDEN Seguro Contra Accidentes del Trabajo Trabajo y Enfermedades Profesionales

9.2.1

Todo Contratista que celebre contrato con “LA CONSTRUCTORA” deberá estar afiliado a una Mutual de Seguridad, a un Organismo Previsional o tener Administración Delegada, a fin de que todos los trabajadores queden amparados por el Seguro Contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Velando por q el subcontratista, si lo tuviere, cumpla con esta disposición.

Reglamento Interno 9.2.2

El Contratista y Subcontratista debe establecer y mantener al día un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad de acuerdo a la Ley vigente, cuyo cumplimiento será obligatorio para sus trabajadores, proporcionando un ejemplar en forma gratuita a cada uno de ellos.

9.2.3

Si cuenta con más de 10 trabajadores deberá contar con el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad.

Antecedentes Contratistas y Subcontratistas 9.2.4

Las empresas contratistas y subcontratistas deberán proporcionar la información necesaria para que LA CONSTRUCTORA mantenga un Registro Actualizado de sus Antecedentes, en papel o digital (art. 5º, D.S. 76). La información mínima a registrar es la siguiente: a.

Cronograma de las actividades o trabajos a ejecutar, indicando el nombre o razón social de la(s) empresa(s) que participará(n) en su ejecución;

b.

Copia de los contratos que mantiene con las empresas contratistas y de éstas con las subcontratistas, así como los que mantenga con empresas de servicios transitorios;

c.

De las empresas contratistas, subcontratistas y de servicios transitorios: c.1. R.U.T. y Nombre o Razón Social de la empresa; Organismo Administrador de la Ley Nº 16.744; nombre del encargado de los trabajos o tareas, cuando corresponda; número de trabajadores, y fecha estimada de inicio y de término de cada uno de los trabajos o tareas específicas que ejecutará la empresa; Completar Ficha Ingreso, ver anexo 3.

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c.2. Historial de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la faena. La empresa principal podrá solicitar información de la siniestralidad laboral a las empresas contratistas o subcontratistas; d.

Informe de las evaluaciones de los riesgos que podrían afectar a los trabajadores en la obra, faena o servicios;

e.

Visitas y medidas prescritas por los organismos administradores de la Ley Nº 16.744;

f.

Inspecciones de entidades fiscalizadoras, copias de informes o actas, cuando se hayan elaborado.

Comité Paritario y Departamento de Prevención de Riesgos 9.2.5

En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por 3 representantes patronales y 3 representantes de los trabajadores. Además, deberán participar, si LA CONSTRUCTORA lo define, en el Comité Paritario de Faena, según lo establece la normativa vigente. Ver Capítulo III de este Reglamento.

9.2.6

Toda empresa que ocupe más de 100 trabajadores deberá contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales dirigido por un experto en la materia. La organización de este Departamento dependerá del tamaño de la empresa y la importancia de los riesgos, cumpliendo por lo menos con la jornada indicada él en D.S. Nº 40, art. 11. Ver Capítulo III de este Reglamento.

9.2.7

Cabe señalar que LA CONSTRUCTORA se reserva el derecho de exigir mayor presencia del Asesor en Prevención de Riesgos Contratista, cuando las circunstancias del trabajo lo exijan.

Estándares Internos Deberán aplicar los Procedimientos Generales o Estándares establecidos por LA CONSTRUCTORA y organismos competentes, tales como: Admisión Trabajador Nuevo 9.2.8

El ingreso de trabajadores nuevos a obra deberá ser informado por el contratista con anticipación para efectos de control, tales como verificación de obligaciones labores, charla de inducción e implementación de seguridad personal. Estándar Ingreso a Obra

9.2.9

Sólo podrá ingresa a trabajar aquel empleado que haya cumplido con el proceso de admisión.

9.2.10

Personas ajenas a la obra podrán ingresar previa autorización de la administración de la obra, en que se le entregará información necesaria en seguridad y salud relativa al área de obra. Procedimiento en caso de Accidente

9.2.11

Ante la ocurrencia de un accidente el trabajador que sufra o vea el accidente deberá reportar el hecho a su jefe directo. Este a su vez informará del hecho al administrador de obra o jefe de terreno o Asesor en Prevención para evaluar en conjunto la situación.

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Se prestará la atención primaria y luego, si es necesario, se enviará a mutual correspondiente a la empresa del trabajador lesionado, considerando el llamado de ambulancia en casos que lo ameriten.

9.2.13

La empresa implicada deberá investigar y enviar Denuncia de Accidente (DIAT) y toda documentación necesaria. Ver anexo 4 Procedimiento en caso de Accidente Grave o Fatal Todo accidente grave o fatal que sufra un trabajador del Contratista o Subcontratista deberá ser atendido de inmediato e informado al Asesor Prevención de Riesgos de “LA CONSTRUCTORA”. El contratista o subcontratista tendrá la obligación de suspender inmediatamente la faena afectada informando de este hecho a la Inspección del Trabajo y SEREMI de Salud respectivas. Ver anexo 5 Plan de Emergencias

9.2.14

Se deberá actuar en forma ordenada y oportuna en caso de emergencias con el objeto de disminuir sus consecuencias, para lo que se deberá contar con Plan de Emergencias.

9.2.15

Se deberá contar con elementos para atención primaria y rescate, tales como, botiquín con insumos, frazada, camilla traslado, cuello ortopédico, etc.

9.2.16

Se deberá contar con extintores de Incendio.

9.2.17

Se deberá contar con personal instruido en primeros auxilios y extinción de incendios.

9.2.18

Se deberá contar con Nº de teléfonos de organismos de emergencia publicados en lugares estratégicos. Plan de Protección Medioambiental

9.2.19

Se deberá planificar la forma en se protegerá al medio ambiente en que están insertos nuestros proyectos.

9.2.20

Se deberán adoptar medidas eficaces en el desarrollo de todo trabajo para disminuir probabilidades de daño al medio ambiente. como también disminuir su impacto.

9.2.21

Se deberá contar con recintos rotulados para la segregación de desechos, los que deberán ser retirados de la obra a lugar autorizado por la autoridad sanitaria de la región. Autorización trabajo fuera de horario

9.2.22 El personal contratista y subcontratista deberá desempeñarse dentro del horario de trabajo normal de LA CONSTRUCTORA, debiendo solicitar autorización de trabajo fuera de horario normal de acuerdo a procedimiento interno. Ver Anexo 6. 9.2.23 El Contratista y Subcontratista se obligan a desarrollar el Trabajo o Servicio en los turnos y/o jornadas excepcionales autorizadas por la Dirección del Trabajo.

CONSTRUCTORA MANZANO Y ASOC. LTDA/ DEPTO DE PREVENCION DE RIESGOS Av. Las Margaritas 1925/ Huerto Familiares/ San Pedro de la Paz/ Fono 041-2444000/Fax 22444043/www.cmanzano.cl

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9.3

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DE INFORMACION Informar a trabajadores y subcontratos las obligaciones

9.3.1

Deberán informar a sus trabajadores y empresas subcontratadas de las obligaciones que les cabe de acuerdo a este reglamento, debiendo acatar toda instrucción de seguridad y salud entregada.

Informar detección de riesgos a LA CONSTRUCTORA 9.3.2

Deberán informar a la empresa principal cualquier condición que implique riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores o la ocurrencia de cualquier accidente del trabajo o el diagnóstico de cualquier enfermedad profesional;

Informar Incidentes a LA CONSTRUCTORA 9.3.3

Deberán comunicar a “LA CONSTRUCTORA” los incidentes ocurridos, con impacto real o potencial grave a la integridad de los trabajadores, propiedad privada y Medio Ambiente. Tal comunicación deberá ser enviada como Reporte Preliminar al Departamento de Prevención de Riesgos de “LA CONSTRUCTORA”, según corresponda, y contener, a lo menos: -

Tipo de incidente (cuasi accidente, accidente con lesión, daño material o medio ambiental)

-

Identificación del trabajador accidentado, y/o material afectado y/o factor ambiental dañado

-

Hora, fecha y lugar del incidente

-

Consecuencias

-

Descripción del incidente

-

Causas inmediatas

-

Medidas tomadas para evitar su repetición

Esta información deberá enviarse por escrito no más de 1 hora después de ocurrido el incidente. El Informe de Investigación del Incidente será solicitado de acuerdo a su seriedad según lo indicado en el procedimiento. Ver Anexo 7

Informar ingreso ingreso personas externas a la obra 9.3.4

Deberán informar oportunamente a la administración de la obra y/o Asesor Prevención, de todo ingreso, coordinado por el contratista, de personas y maquinaria ajenas a la obra tales como: visitas, proveedores, máquinas con operadores externos, representantes de Organismos Administradores Ley 16.744 y de Organismos Fiscalizadores, etc.

9.3.5

Deberán informar oportuna y formalmente a LA CONSTRUCTORA la contratación de Empresas Subcontratistas.

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Cumplimiento Obligaciones Laborales 9.3.6

Deberán entregar información específica como: -

Nómina de trabajadores, con nombre, rut, cargo, dirección, teléfono, AFP, sistema de salud.

-

Contratos de trabajo y anexos de

-

Registro de entrega reglamento interno de todo su personal

-

Registro de entrega elementos de protección personal,

-

Charla de inducción

-

Exámenes ocupacionales

-

Control de asistencia

-

Pago de leyes sociales

-

Liquidaciones de sueldo

-

Finiquitos

-

Certificado inspección del trabajo

-

Certificado afiliación a mutual

-

Certificado cotización seguro contra accidentes y tasa de siniestralidad total vigente

-

Nombre y nº registro Experto en Prevención de Riesgos, si hubiera,

-

Certificado de capacitaciones

-

Licencias de conducir

-

Documentos de maquinaria, etc.

Lo anterior deberá ser proporcionado en la oportunidad indicada. 9.3.7

Deberán informar acerca del cumplimiento de las obligaciones que les impone la ley en materias de seguridad y salud en el trabajo, cada vez que así lo solicite la empresa principal, o por su intermedio, el Comité Paritario de Faena y el Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, según corresponda.

Informe Mensual 9.3.8

Deberán entregar Informe Mensual que contenga como mínimo: -

Estadísticas de Accidentabilidad de su empresa en la obra

-

Reporte breve de accidentes

-

Medidas correctivas y preventivas prescritas

-

Estado de cumplimiento de medidas

-

Estado cumplimiento Programa de trabajo

-

Procedimientos elaborados

-

Actas Comité Paritario de Higiene y Seguridad, si hubiera

-

Novedades registradas, tales como visitas de organismos externos

-

Otros que puedan determinarse en cada obra.

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9.4

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DE CAPACITACION Instrucción a trabajadores

9.4.1

Deberán informar a sus trabajadores de los riesgos que entrañan las labores que ejecutarán; las medidas de control y prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos y los métodos de trabajo correctos.

9.4.2

En complemento punto anterior se establece que LA CONSTRUCTORA, si así lo estima, podrá dar charla general del área de trabajo y del proyecto en sí, pero será el contratista o subcontratista quién deberá capacitarlo en la tarea a realizar y en la forma segura de ejecutarla.

9.4.3

Además deberá realizar instrucción cada vez que cambien las condiciones de trabajo o el trabajador sea asignado a una nueva actividad.

9.4.4

Deberán instruir acerca del uso correcto de los elementos y equipos de protección.

Primeros Auxilios y Control de Incendios 9.4.5

Deberán capacitar en Primeros Auxilios y Uso de Extintores a su personal, considerando como mínimo a la línea de supervisión contratista, quienes eventualmente podrían ser los únicos lideres presentes en la obra en circunstancias especiales tales como, trabajo fuera de horario normal.

Procedimientos de Trabajo 9.4.6

Deberán elaborar Procedimientos de Trabajo y darlos a conocer formalmente a los trabajadores involucrados, firmando registro instrucción.

9.4.7

El Contratista o Subcontratista deberá asegurarse de que fueron entendidos por los trabajadores participantes y velará por su cumplimiento en terreno.

Trabajos Críticos 9.4.8

Deberán verificar que todo el personal a su cargo esté capacitado para el trabajo que realiza, en especial en trabajos críticos determinados. Para esto deberá elaborar Procedimientos de Trabajo, considerando la legislación chilena vigente y lineamientos básicos o exigencias que fueran dados por LA CONSTRUCTORA.

9.4.9

Entre los Trabajos Críticos tenemos: -

Movimiento de tierra

-

Excavaciones, manuales y mecánicas

-

Enfierradura

-

Instalación Moldajes

-

Hormigonado

-

Descimbre

-

Trabajo en Altura

-

Montaje y desmontaje de Andamios

-

Armado de carreras

-

Trabajos con exposición a energía (eléctrica, hidráulica, neumática, radiactiva, etc.)

-

Operación de equipos con ejes rotatorios y/o con vibraciones

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-

Manejo manual de materiales

-

Operación de maquinaria pesada

-

Izaje, traslado y posicionamiento de materiales con grúa

-

Trabajo con productos químicos

-

Trabajo con llama abierta y/o alta temperatura

-

Trabajo en espacios confinados y/o con deficiencia de oxígeno

-

Manipulación y transporte de residuos peligrosos

-

Otros que se determinen,

9.5 9.5

DE PREVENCION DE RIESGOS

9.5.1

Deberán entregar en forma gratuita a su personal los elementos y equipos de protección

Entrega Elementos de Protección Personal que requieran, velando por que toda persona relacionada con su empresa (subcontratista, proveedores, visitas, etc.) cuente con ellos en la obra, considerar mínimo lo siguiente: -

Casco de Seguridad, con nombre y logo de la empresa

-

Zapatos de Seguridad caña alta (puntera de acero o de FRP para los electricistas)

-

Guantes de Seguridad (de acuerdo a la actividad que desempeña)

-

Lentes de Seguridad con protección UV, de impacto (oscuros para el exterior, claros para la noche y para trabajos en interiores)

-

Protección Solar con un factor mínimo de 30 y no más de 50 FPS.

-

Otros elementos de protección personal para trabajos específicos, como: Arnés de seguridad doble cola para trabajos en altura, protección auditiva en presencia de ruidos dañinos, protección respiratoria en presencia de partículas dañinas, botas de goma con punta de acero en presencia de agua, etc.

9.5.2

La entrega de estos elementos debe quedar registrada en documento específico, por ej: hoja de cargo.

9.5.3

Deberán reponer el elemento deteriorado o extraviado cada vez que los trabajadores lo necesiten.

9.5.4

LA CONSTRUCTORA se reserva el derecho de proporcionar los elementos de protección necesarios al trabajador Contratista y Subcontratista cuando su empleador no haya cumplido con esta obligación, lo que podrá generar cobro con recargo en el monto. Esto en conformidad con la responsabilidad de protección de todo trabajador que la ley le adjudica a LA CONSTRUCTORA.

Certificación elementos 9.5.5

Se

deberá

contar

con

Certificación

de

los

Elementos

de

Protección

Personal

proporcionados a sus trabajadores, y de cualquier otro elemento crítico que pueda determinarse en cualquier momento.

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Utilizar sólo elementos fabricados por especialistas certificados, desechando aquellos “hechizos”, en especial en tareas críticas (maniobras de izaje, equipos con energía eléctrica, neumática, hidráulica, etc.).

Aptitud trabajadores 9.5.7

Deberán verificar que todo el personal a su cargo sea apto para el trabajo que realiza, detectando anticipadamente cualquier condición de cuidado a considerar tales como: lesiones o enfermedades preexistentes, fobias, vértigo, alergias, etc. situaciones en las que deberá tomar las medidas de prevención, por ej: ubicación y reubicación del trabajador, información ante prestación primeros auxilios.

9.5.8

En complemento del punto anterior será exigible el Examen de Altura Física, efectuado por organismo de salud competente, para el personal que deba realizar trabajos en altura.

9.5.9

LA CONSTRUCTORA podrá solicitar cualquier otro tipo de examen que acredite aptitud y/o conocimientos en actividades de alto riesgo.

Área de Trabajo 9.5.10

Previo al inicio de los trabajos asignados deberán revisar el área de intervención con el objeto de determinar y tomar todas las medidas que le garanticen protección de seguridad y salud a los trabajadores que realizarán la actividad como a todo aquel que se encuentre o transite por el área.

9.5.11

Diariamente el supervisor a cargo del personal deberá revisar las superficies de trabajo, zonas de tránsito, acceso, implementación de seguridad personal, herramientas y equipos, Señaletica, etc., controlando situaciones de riesgos.

9.5.12

Señalizar y segregar efectivamente todo peligro en el área de su intervención.

9.5.13

Cuidar letreros y toda Señaletica de peligros y vías de evacuación.

Hoja de Seguridad de Productos Químicos 9.5.14

Deberán contar con Hoja de Seguridad de cada producto químico que utilice, aplicando toda medida de seguridad mencionada en la misma, lo que deberá considerar en el procedimiento de trabajo correspondiente.

Orden y Aseo 9.5.15

Deberán mantener el Orden y Aseo en el lugar de trabajo, así como el sector asignado en la instalación de faena, durante el trabajo y una vez finalizada la jornada.

9.5.16

Deberán clasificar, recolectar, almacenar en bolsas plásticas adecuadas y cerradas y, transportar al sitio de disposición final habilitado para ello, los desechos domésticos que genere.

9.5.17

Deberán eliminar los desechos que genere su actividad depositándolos en contenedores destinados exclusivamente a tal objeto.

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Deberán proporcionar, conservar y reponer todos los contenedores que sean necesarios para la eliminación de residuos, identificándolos con las palabras “desecho doméstico”, “desecho industrial no peligroso” y “desecho peligroso”, según corresponda, de acuerdo a lo indicado en Plan Protección Medioambiental de LA CONSTRUCTORA.

9.5.19

Deberán colaborar en el cuidado y aseo de toda instalación facilitada, tales como baños, comedores, casilleros, etc.

Equipos e Instalaciones Eléctricas 9.5.20

En general, las instalaciones eléctricas deberán cumplir las normas de la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC).

9.5.21

La instalación de equipos y tendido de líneas provisorias deberán ser ejecutadas por electricistas autorizados.

9.5.22

Las extensiones para equipos portátiles deberán estar en buen estado y deberán contar con enchufes herméticos.

9.5.23

Toda extensión o cable eléctrico deberá ser tendido en forma aérea.

9.5.24

Deberán presentar todo equipo eléctrico y tableros portátiles a personal electricista designado, para ser visado previo a su uso.

9.5.25

Los equipos eléctricos deberán contar con conexión a tierra de protección eléctrica.

9.5.26

Las instalaciones eléctricas provisorias no podrán ubicarse en sectores donde puedan energizarse andamios metálicos o donde existe trabajo de grúas u otra maquinaria con desplazamiento vertical y horizontal a menos de 3 metros.

9.5.27

Las instalaciones eléctricas provisorias deberán contar con sus propios tableros de protección cuando sus consumos sean maquinarias estáticas o rotatorias o en tendido de alimentadores.

Herramientas y Materiales 9.5.28

Deberán verificar el uso de herramientas y equipos en buen estado, en cantidad suficiente, adecuadas a la actividad en que se usan, observando además su correcta utilización.

9.5.29

Deberán precaver que el almacenamiento de materiales se efectúe en forma organizada y asegurada, evitando pilas que puedan derrumbarse, o materiales que puedan caer.

9.5.30

En el caso en que LA CONSTRUCTORA proporcione herramientas, equipos e insumos al contratista o subcontratista, se llevará control correspondiente para cobro establecido.

9.5.31

Deberán verificar dispositivos de seguridad operativos antes de la puesta en servicio de máquinas o equipos que fueron intervenidos por mantención o reparación, así como verificar que todo engranaje, polea, correa, cadena u otra parte móvil esté encerrada o protegida.

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Equipos de Levante 9.5.32

Deberán proveer certificación de inspección de los últimos meses para todas las grúas, plumas, equipos de levante y tecles antes de que el equipo sea usado para el trabajo y/o deberán realizar dichas pruebas e inspecciones a solicitud por las autoridades de regulación respectivas o de la represa.

9.5.33

La carga de trabajo segura (SWL) y tablas de radios deberán estar disponibles para todos los equipos de levante y deberán estar marcadas en los equipos.

9.5.34

Deberán destacar en la operación de equipos de levante sólo a personal calificado, en que el operador deberá contar con certificado de curso y licencia correspondiente. Copia de esta documentación deberá remitirse a la administración de la obra.

9.5.35

Las eslingas, estrobos, grilletes y todo elemento de izaje deberán estar certificados para cargas de a lo menos 50 % mayores que las cargas a movilizar.

9.5.36

Los riggers deberán estar entrenados formalmente e identificados.

9.5.37

Deberán mantener copias de todos los certificados de pruebas y mantenimientos relativos a las grúas, montacargas, plumas, engranajes de levante y ganchos de suspensión, y deberán estar a disposición de "LA CONSTRUCTORA" si fuesen requeridos.

Control de Incendios 9.5.38

Deberán tomar todas las precauciones necesarias en forma previa ante trabajos con riesgo de incendio, extremándolas en el uso de productos inflamables, ej.: despejar el área de material inflamable, contar con extintores, baldes con agua, mantas contra chispas, mangueras con agua, etc.

9.5.39

Todo incendio, incluso el más pequeño deberá ser informado al Asesor en Prevención de la obra o Administrador de Obras. Si es posible y sin poner en peligro a las personas se deben usar equipos contra incendios a objeto de extinguirlo en una etapa temprana, evaluar rápidamente el llamado a bomberos.

9.5.40

Los combustibles deberán estar segregados en caseta aislada y señalizada, con techo y paredes material incombustibles, piso contenedor de derrames, acceso restringido, con tambores rotulados, etc.

Vehículos de transporte transporte 9.5.41

Todo conductor de vehículo u operador de equipo debe contar con la correspondiente licencia municipal del tipo de vehículo o equipo que operará y cumplir con lo dispuesto en la Ley de Tránsito Nº 18.290.

9.5.42

El Contratista y/o Subcontratista se obligan a exigir a todos sus conductores, de vehículos de su propiedad o que le prestan servicios, respetar las normas del tránsito y conducir con la mayor precaución en atención a las condiciones del lugar o climáticas.

9.5.43

Todo material a transportar en un vehículo deberá estar bien estibado, con el fin de evitar caídas que comprometan a otros vehículos y/o personas.

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Toda carga o material transportado que sobresalga al largo y/o ancho de la carrocería del vehículo, deberá llevar banderas rojas y luces destellantes indicando las zonas de riesgo. Si las piezas sobresalen en más de 0,50 m respecto a cualquier costado de la carrocería, el conductor u operador deberá cautelar la debida escolta con vehículos menores ubicados uno adelante advirtiendo que se transporta carga ancha y el otro atrás.

9.5.45

El transporte de residuos deberá ser bajo la normativa vigente, verificando entre otros que el vehículo cuente con permiso correspondiente, que el vehículo esté en buen estado, que la carga salga encarpada de la obra.

Supervisión Contratista o Subcontratista 9.5.46

Contratistas y Subcontratistas deberán contar con Supervisor con 100 % de presencia en la obra, hasta que esté presente el último de los trabajadores de su dependencia, incluyendo y especialmente en trabajos fuera de horario normal.

Identificación trabajador contratista y subcontratista 9.5.47

Deberán cumplir con código colores casco de seguridad y otros que puedan determinarse por la Constructora.

Programa de Trabajo 9.5.48

Deberán formular un Programa de Trabajo, aprobado por el representante legal de la respectiva empresa, que considere las directrices en materias de seguridad y salud laboral que le entregue “LA CONSTRUCTORA” a través de su Política de Seguridad y Salud en el trabajo. Considerando entre otras actividades: Charla de Inducción, entrega elementos de protección personal de acuerdo al riesgo, inspecciones planeadas, informes de investigación de accidentes, capacitaciones, etc. El programa debe ser dado a conocer a todo el personal bajo su dependencia.

10

PROHIBICIONES EN SEGURIDAD Y SALUD

10.1

Comenzar los trabajar sin cumplir este Reglamento o cualquier otra exigencia legal.

10.2

Trabajar haciendo caso omiso de riesgos detectados de accidentes y/o enfermedades.

10.3

Iniciar o ejecutar faenas en las que no se hayan tomado todas las medidas de

seguridad

para proteger la integridad de los trabajadores. 10.4

Ingresar al lugar de trabajo o trabajar en estado de intemperancia, prohibiéndose terminantemente entrar bebidas alcohólicas o drogas al establecimiento, consumirlas o darlas a consumir a terceros.

10.5

Introducción de juegos de azar con apuestas de dinero o bienes de cualquier especie.

10.6

Fumar o encender fuegos en los lugares que se hayan señalado como prohibido.

10.7

Quemar basura, encender fuego, usar calefactores eléctricos abiertos y otros defectuosos.

10.8

Se prohíbe la extracción y/o destrucción de especies vegetales que crecen naturalmente en la zona.

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Se prohíbe la caza, captura, eliminación y perturbación de especies animales que habitan naturalmente en la zona. Exclúyase de esta cláusula el control de roedores, siempre y cuando se realice mediante procedimientos de desratización aprobados por “La CONSTRUCTORA”.

10.10

Comer, cambiarse de ropa o guardar ropa en lugares de trabajo y no en los sitios asignados para este efecto.

10.11

Ingresar al recinto de trabajo o zona peligrosa a quienes no están

debidamente

autorizados para hacerlo. 10.12

Chacotear, jugar, proyectar objetos, empujarse, reñir o discutir dentro del recinto de LA CONSTRUCTORA.

10.13

Alterar, cambiar o accionar instalaciones, equipos, sistemas eléctricos o máquinas sin haber sido expresamente autorizado para ello.

10.14

Soldar o calentar tambores vacíos o envases que hayan contenido algún tipo de aceite o combustible.

10.15

Alterar el registro de hora de llegada y salida, propia o de algún compañero.

10.16

Tratarse por cuenta propia las lesiones que haya sufrido en algún accidente.

10.17

Permitir que personas no capacitadas traten de remover de los ojos de algún accidentado o de sus heridas, cuerpos extraños.

10.18

Apropiarse o usar elementos de protección personal a cargo de otro trabajador.

10.19

Viajar en vehículos o trasladarse en máquinas que no están diseñadas y habilitadas especialmente para el transporte de personas, tales como montacargas, pescantes, elevadores de plataforma, ganchos de grúas, transporte de carga, pisaderas de vehículos y otros.

10.20

Permanecer en los lugares de trabajo después del horario, sin autorización de LA CONSTRUCTORA.

10.21

Negarse a proporcionar información en relación con condiciones de trabajo y de seguridad.

10.22

Romper, rayar, retirar o destruir avisos, carteles, afiches, instrucciones, reglamentos de la constructora.

10.23

Correr dentro del establecimiento (obras u oficina).

10.24

Operar máquinas que no corresponden, aún cuando sea aprendiz proveniente de escuelas especializadas y en práctica, sin la debida autorización escrita de su Jefe.

10.25

Lanzar objetos, de cualquier naturaleza dentro del recinto de la Obra, aunque éstos no sean dirigido a persona alguna.

10.26

Ingresar a las áreas de trabajo sin sus Elementos o Equipos de Protección Personal.

10.27

Trabajar sin los Elementos o Equipos de Protección Personal establecidos para cada caso.

10.28

Realizar trabajos o actividades no autorizadas en faenas de la constructora.

10.29

Reemplazar sin autorización de la constructora a otro trabajador en actividades y trabajos para las cuales no ha sido capacitado o entrenado. CONSTRUCTORA MANZANO Y ASOC. LTDA/ DEPTO DE PREVENCION DE RIESGOS

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Operar, revisar o reparar equipos electromecánicos, eléctricos, u otros, sin estar autorizado por la constructora.

10.31

Trabajar y/o intervenir Instalaciones energizadas, sin autorización.

10.32

Conducir vehículos o maquinarias sin poseer la Licencia vigente, o sin la clase adecuada vehículos o maquinarias (ej. camiones, grúas horquillas, grúas torre, retroexcavadoras, cargadores, etc.).

10.33

Hacer uso de equipos, maquinarias y/o herramientas que presenten condiciones de riesgos para el usuario o terceros (que se encuentre en mal estado o le falte alguna protección).

10.34

Operar o manejar equipos críticos sin haber sido instruido al respecto.

10.35

Operar equipos o máquinas fuera de su criterio de diseño.

10.36

Abandonar equipos sin comprobar que se encuentre asegurada la detención del motor, incluyendo desconexiones, frenos, etc.

10.37

Efectuar instalaciones eléctricas de carácter provisorio o reforzar la capacidad de fusibles de instalaciones eléctricas.

10.38

Retirar o modificar dispositivos de seguridad de máquinas o equipos.

10.39

Subir al techo de edificios, sin la autorización de un supervisor.

10.40

Trabajar en altura sin considerar equipos auxiliares de seguridad tales como: cuerdas de vida, cinturones de amarre u otros elementos que amortigüen caídas probables y riesgos asociados.

10.41

Trabajar sobre superficies de trabajo, andamios y escalas defectuosos.

10.42

Armar superficies de trabajo, andamios y escalas defectuosos.

10.43

Improvisar accesos a lugares de trabajo.

10.44

Iniciar o ejecutar faenas en las que no se hayan tomado todas las medidas de

seguridad

para proteger la integridad de los trabajadores. 10.45

Transitar o permanecer en áreas que no tengan relación con su trabajo.

10.46

Ocultar la ocurrencia de accidentes o cuasi-accidentes.

10.47

Prohibición de uso de aparatos musicales cualquiera sean estos.

10.48

Prohibición de uso de celulares cuando se conduce maquinaria o equipos.

10.49

Prohibición de uso de celulares en trabajo de altura.

11 MECANISMOS DE VERIFICACION CUMPLIMIENTO Las acciones definidas a continuación son las mínimas a efectuar, pudiendo aumentar su frecuencia y cantidad, así como mejorar su calidad y alcance.

11.1

Auditorías Se solicitará al Organismo Administrador Ley 16.744 hacer una auditoría una vez al año.

11.2

Inspecciones planeadas Se efectuará inspecciones planeadas en forma mensual, a cargo de distintos integrantes de la obra de acuerdo al programa que se defina en cada caso. CONSTRUCTORA MANZANO Y ASOC. LTDA/ DEPTO DE PREVENCION DE RIESGOS

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11.3

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Informes del Comité Paritario El Comité Paritario de Faena emitirá informe de acta de reunión en forma mensual, entregándose éste al administrador de la obra y a quienes resulten responsables de efectuar las actividades determinadas en la reunión.

11.4

Informes del Departamento de Prevención de Riesgos o del Organismo Administrador ley 16.744 En el caso de que el Depto. Prevención de Riesgos Faena deberá emitir un informe mensual dirigido a LA CONSTRUCTORA, este deberá incluir lo observado por el Organismo Administrador de la Ley 16.744 y por los Organismos Fiscalizadores, si se hubiera producido visita de éstos a obra.

12.

SANCIONES APLICABLES Toda infracción a las normas contenidas en el presente Reglamento serán consideradas como

un

incumplimiento

de

las

obligaciones

contractuales

del

contratista

o

subcontratista y LA CONSTRUCTORA podrá amonestar, verbalmente o por escrito, al empleador infractor, aplicarle multas o poner término al contrato, según la gravedad de la infracción respectiva. Las sanciones que a continuación se señalan son las que podrán aplicarse en todo caso, detallando otras acciones sancionadoras, si es preciso, en el contrato civil que celebren los contratistas con LA CONSTRUCTORA: -

Paralización de la obra o faena o actividad hasta que se controlen los riesgos detectados, responsabilizando de los atrasos u otras consecuencias producidas por este hecho a la empresa involucrada.

-

Amonestación verbal y/o escrita al trabajador infractor, con expulsión del mismo de ser necesario, con registro en la calificación de la empresa.

-

Retención total o parcial de los Estados de Pago.

-

Sanción económica definida en contrato civil entre LA CONSTRUCTORA y el contratista, según lo permita la ley, por no cumplir con orden y aseo en su área de responsabilidad.

-

Anotaciones en la

evaluación de la Empresa Contratista, hasta la suspensión o

exclusión de futuras licitaciones de LA CONSTRUCTORA. -

Multas a beneficio fiscal de cincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales, las que serán aplicadas por los organismos fiscalizadores (Inspección del Trabajo, SEREMI de Salud, Superintendencia de Seguridad Social), en conformidad al artículo 76 inciso final de la Ley Nº 16.744.

CONSTRUCTORA MANZANO Y ASOC. LTDA/ DEPTO DE PREVENCION DE RIESGOS Av. Las Margaritas 1925/ Huerto Familiares/ San Pedro de la Paz/ Fono 041-2444000/Fax 22444043/www.cmanzano.cl

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CAPÍTULO III III Comités Comités Paritarios y Departamentos de Prevención de Riesgos 13. 13.

COMITÉ PARITARIO

13.1

Comités Paritario de Higiene y Seguridad (D.S. 54) La empresa contratista deberá formar Comité Paritario de Higiene y Seguridad en conformidad a lo siguiente: en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por 3 representantes patronales y 3 representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley Nº 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.

13.2 13.2

Comité Paritario de Faena Faena (D.S. 76) Constitución

13.2 .1 Independiente a lo anterior “LA CONSTRUCTORA” deberá constituir y mantener en funcionamiento un Comité Paritario de Faena cuando el total de trabajadores que prestan servicios en la obra, faena o servicios propios de su giro, sean más de 25, cualquiera sea su dependencia (de LA CONSTRUCTORA o contratistas o subcontratistas). 13.2.2

El Comité Paritario de Faena estará constituido por 6 miembros, distribuidos de la siguiente forma: -

3 representantes de los trabajadores y 3 de los empleadores.

-

El miembro que deje de serlo, por las causales establecidas en el artículo 21 del D.S. Nº 54 o porque la empresa haya terminado su relación contractual con la empresa principal, deberá ser reemplazado siguiendo el procedimiento establecido en D.S. 76, si así correspondiere.

13.2.3

LA CONSTRUCTORA deberá integrar en todos los casos el Comité Paritario de Faena con, al menos, un representante que designe al efecto y uno de sus trabajadores. Además, deberá integrar al Comité, al menos, un representante del empleador y uno de los trabajadores de una o dos de las empresas contratistas o subcontratistas a elección de la empresa principal, cuya permanencia en la obra, faena o servicios sea igual o superior a treinta días y que tenga mayor número de trabajadores.

13.2.4

En aquellos casos en que existan empresas que tengan igual número de trabajadores, éstas se deberán seleccionar de acuerdo al riesgo inherente a sus labores y a la permanencia que tendrán en la obra, faena o servicios.

13.2.5

Los representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Faena se elegirán conforme a las siguientes reglas:

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Cuando la empresa que deba participar en el Comité Paritario de Faena tenga o deba tener constituido el Comité Paritario de Higiene y Seguridad en la respectiva obra, faena o servicios elegidos, de acuerdo con lo dispuesto en el D.S. Nº 54, lo integrará el representante que goza de fuero.

b.

Cuando el Comité Paritario de la empresa que deba participar no tenga un representante de los trabajadores con fuero, se definirá la participación por sorteo de uno de los tres representantes del Comité.

c.

Cuando la empresa que participará no deba constituir Comité Paritario de acuerdo al D.S. Nº 54, se elegirá un representante especial.

d.

El representante especial será elegido en una asamblea de trabajadores a celebrarse en cada una de las empresas que deben integrar dicho Comité.

e.

La convocatoria a la asamblea debe efectuarla cada empresa, a instancias de la empresa principal. Para este efecto deberá informar oportunamente a aquellas empresas contratistas o subcontratistas, cuándo deban integrar el Comité Paritario de Faena, indicándoles que dentro del plazo máximo de 3 días deberán convocar y realizar la respectiva asamblea. Del resultado de esta asamblea se deberá informar a la empresa principal, a más tardar al día siguiente de aquél en que ésta se haya realizado.

f.

Se deberá levantar un acta de lo ocurrido en la asamblea.

g.

Si el trabajador elegido como representante especial no contare con el curso a que se refiere la letra d) del artículo 10 del D.S. Nº 54, su empleador deberá adoptar las medidas necesarias para que dicho trabajador sea debidamente capacitado en materias de seguridad y salud en el trabajo.

h.

Por otra parte, los representantes del empleador ante el Comité Paritario de Faena serán, por la empresa principal, el encargado de la obra, faena o servicios, o quien lo subrogue y, por la empresa contratista o subcontratista, el encargado de la tarea o trabajo específico, o quien lo subrogue. El tercer representante del empleador será designado considerando lo establecido en el artículo Nº 9 del D.S Nº 54, de 1969.

Funciones 13.2.6

El Comité Paritario deberá ejercer funciones de vigilancia y coordinación de las acciones de seguridad y salud en el trabajo, en la respectiva obra, faena o servicios. Para tal efecto, deberá realizar las siguientes acciones: a.

Tomar conocimiento de las medidas de seguridad y salud en el trabajo que se programen y realicen. Para estos efectos, la empresa principal deberá proporcionarle el programa de trabajo, los informes de evaluación y seguimiento de éste, los antecedentes en que conste el cumplimiento por parte de todas las empresas de la obra, faena o servicios del Título VI del D.S. Nº 40, de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, así como todos aquellos que sean necesarios para dar

cumplimiento a esta función. CONSTRUCTORA MANZANO Y ASOC. LTDA/ DEPTO DE PREVENCION DE RIESGOS Av. Las Margaritas 1925/ Huerto Familiares/ San Pedro de la Paz/ Fono 041-2444000/Fax 22444043/www.cmanzano.cl

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Observar y efectuar recomendaciones a las actividades de prevención programadas y en ejecución por parte de la empresa principal, las que deberán estar disponibles para los distintos Comités Paritarios existentes.

c.

Realizar las investigaciones de los accidentes del trabajo que ocurran, cuando la empresa a que pertenece el trabajador accidentado no cuente con Comité Paritario en esa faena, debiendo actuar con la asesoría del Departamento de Prevención de Riesgos de Faena o del Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales de dicha empresa.

d.

Notificar a la empresa principal y a las empresas contratistas y subcontratistas, cuando corresponda, respecto de los acuerdos adoptados, los cuales serán obligatorios para todas las empresas y los trabajadores de la respectiva obra, faena o servicios, sin perjuicio del derecho a apelar de las mismas ante el organismo administrador al que se encuentra adherida o afiliada la empresa que apela, de conformidad con lo establecido en el inciso quinto del artículo 66 de la Ley Nº 16.744.

Observaciones 13.2.7

Cuando “LA CONSTRUCTORA” tenga constituido el Comité Paritario de Higiene y Seguridad en la respectiva obra, faena o servicios, de acuerdo al D.S. Nº 54, éste podrá asumir las funciones del Comité Paritario de Faena.

13.2.8

En caso contrario, deberá ceñirse ya indicado para su constitución y la designación y elección de sus miembros.

14.

DEPARTAMENTO PREVENCIÓN DE RIESGOS

14.1

Departamento Prevención de Riesgos Profesionales (D.S. 40)

14.1.1

La empresa contratista y/o subcontratista deberá formar departamento de prevención de riesgos profesionales en conformidad a lo siguiente: Toda empresa que ocupe más de 100 trabajadores deberá contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales dirigido por un experto en la materia. La organización de este Departamento dependerá del tamaño de la empresa y la importancia de los riesgos, pero deberá contar con los medios y el personal necesario para asesorar y desarrollar las siguientes acciones mínimas: reconocimiento y evaluación de riesgos de accidentes o enfermedades profesionales, control de riesgos en el ambiente o medios de trabajo, acción educativa de prevención de riesgos y de promoción de la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, registro de información y evaluación estadística de resultados, asesoramiento técnico a los comités paritarios, supervisores y líneas de administración técnica.

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Departamento Prevención de Riesgos de de Faena (D.S. 76) Constitución

14.2.1

Independiente de lo anterior “LA CONSTRUCTORA” deberá constituir y mantener en funcionamiento un Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, cuando el total de trabajadores que prestan servicios en la obra, faena o servicios propios de su giro, sean más de 100, cualquiera sea su dependencia, siempre que se trate de alguna de las actividades a que se refiere el inciso cuarto del artículo 66 de la Ley Nº 16.744. Así, se deberá constituir el Departamento de Prevención de Riesgos de Faena desde el día en que se empleen más de 100 trabajadores, cuando la duración estimada de la faena sea superior a treinta días corridos.

14.2.2

El Departamento de Prevención de Riesgos de Faena se regirá por el Título III del D.S. Nº 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en todo aquello que no esté regulado por el D.S. 76 y que no fuere incompatible con sus disposiciones.

14.2.3

El DPR deberá contar con los medios y personal necesario para cumplir las funciones que establece el presente Reglamento, acorde con lo previsto en el artículo Nº 8 del D.S. Nº 40, de 1969.

Funciones 14.2.4

Le corresponderá, especialmente, al Departamento ejercer las siguientes acciones: a.

Participar en la implementación y aplicación del Sistema de Gestión de la SST.

b.

Otorgar la asistencia técnica a las empresas contratistas y subcontratistas para el debido cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad, así como de las disposiciones del D.S. 76, respecto de las empresas que no cuenten con Departamento de Prevención de Riesgos.

c.

Coordinar y controlar la gestión preventiva de los Departamentos de Prevención de Riesgos existentes en la obra, faena o servicios.

d.

Asesorar al Comité Paritario de Faena cuando éste lo requiera.

e.

Prestar Asesoría a los Comités en la investigación de los accidentes del trabajo que ocurran en la obra, faena o servicios manteniendo un registro de los resultados de las investigaciones y del control de cumplimiento de las medidas correctivas prescritas;

f.

Mantener un registro actualizado de las estadísticas de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales ocurridos en la obra, faena o servicios, debiendo determinar, a lo menos, las tasas de Accidentabilidad, frecuencia, gravedad y de siniestralidad total.

g.

Coordinar la armónica implementación de las actividades preventivas y las medidas prescritas por los respectivos organismos administradores de la Ley Nº 16.744 o las acciones que en la materia hayan sido solicitadas por las empresas contratistas o subcontratistas.

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Observaciones 14.2.5

Cuando la empresa principal contare con su propio Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 40, éste deberá asumir las funciones indicadas en este Reglamento para el Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, además de sus propias funciones, siempre y cuando cuente con los medios y personal necesario (asesor en prevención de riesgos obra).

CAPÍTULO IV De la Vigencia, Observancia y Modificaciones

15.

VIGENCIA Y OBSERVANCIA El presente reglamento comenzará a regir a contar de ésta fecha 25 de julio de 2008, en conformidad a la ley, y será obligatorio para todos los contratistas y subcontratistas que actualmente tengan contratos vigentes y/o contrataren en el futuro con la empresa Constructora Manzano y Asociados Ltda.

16.

MODIFICACIONES Todas las Modificaciones que pudieran surgir en el futuro, deberán ser informadas al Servicio de Salud e Inspección respectiva dentro de un plazo no superior a 5 días hábiles, contados desde la fecha de modificación.

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ANEXO 1 REGISTRO REGLAMENTO ESPECIAL PARA CONTRATISTA Y SUBCONTRATISTA

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ANEXO 2 REGISTRO DE SISTEMA GESTIÓN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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ANEXO 3 CONTROL DE EMPRESAS SUBCONTRATISTA

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ANEXO4 INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTE DEL SUPERVISOR

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ANEXO 5 NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTE DEL TRABAJO FATAL Y GRAVE.

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ANEXO 6 SOLICITUD DE PERMISO FUERA DEL HORARIO DE TRABAJO

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ANEXO 7 INFORME DE CUASI ACCIDENTE

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ANEXO 8 ESTADISTICA ACCIDENTABILIDAD SUBCONTRATISTA

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