Reglamento Especial Empresas Contratistas ESSBIO-NUEVOSUR

REGLAMENTO ESPECIAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS DE ESSBIO - NUEVOSUR Y FILIALES SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y MEDIO A

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REGLAMENTO ESPECIAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS DE ESSBIO - NUEVOSUR Y FILIALES SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y MEDIO AMBIENTE

Contenido POLÍTICA INTEGRADA CALIDAD, MEDIO AMBIENTE, SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL 2 INTRODUCCIÓN................................................................................................................................. 3 OBJETIVO ........................................................................................................................................... 4 ALCANCE............................................................................................................................................ 4 DEFINICIONES Y ABREVIATURAS................................................................................................... 4 ASPECTOS GENERALES .................................................................................................................. 6 Registro actualizado de antecedentes ............................................................................................ 6 Prelación .......................................................................................................................................... 7 CATEGORIZACIÓN DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS .............................................................. 8 DOCUMENTACIÓN SEGÚN CATEGORÍA DE E.E.S.S .................................................................... 8 SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO .................................... 12 PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ........................................................... 12 RESPONSABILIDADES DE ESSBIO - NUEVOSUR ....................................................................... 13 Departamento de Prevención de Riesgos de la Principal ............................................................. 14 Administrador de Contrato o Usuario Solicitante ........................................................................... 15 Área de Servicios, Licitaciones y Contratos .................................................................................. 15 RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA DE SERVICIO ............................................................. 16 Daños a la propiedad ..................................................................................................................... 17 Información mensual sobre accidentabilidad ................................................................................ 17 Obligatoriedad de Informar accidentes e incidentes con y sin tiempo perdido ............................. 18 Experto en Prevención de Riesgos de las Empresas de Servicios ............................................... 18 Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de las Empresas de Servicios .................................. 19 PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTES ............................................................................ 20 PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE .......................................................................................... 21 De la protección del Medio Ambiente ............................................................................................ 21 Plan de Contingencias Ambientales .............................................................................................. 23 INFRACCIONES Y MULTAS ............................................................................................................ 24 Infracciones por concepto de conducta ......................................................................................... 24 Multas por concepto de accidente o incidente .............................................................................. 28 ANEXOS ............................................................................................................................................ 29 Anexo I.

IDENTIFICACIÓN DE E.E.S.S POR CONTRATO (S.S.T y M.A) ............................ 29

Anexo II.

FORMULARIO DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTE ........................................... 30

Anexo III.

RECIBO Y TOMA DE CONOCIMIENTO DEL REGLAMENTO ................................ 32

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POLÍTICA INTEGRADA CALIDAD, MEDIO AMBIENTE, SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL ESSBIO-NUEVOSUR, es una empresa sanitaria que entrega servicios de captación, purificación y distribución de Agua Potable, así como de recolección, tratamiento y disposición de Aguas Servidas. Asumimos como compromiso la entrega de servicios de calidad, cuidado del medio ambiente, la seguridad y salud ocupacional de nuestros trabajadores, contratistas y visitas ocasionales a las instalaciones. Asignamos a estos aspectos un carácter fundamental en nuestras operaciones y en la gestión del negocio, y nos adherimos a los siguientes principios:

Desarrollar prácticas de negocio responsables que promueven la calidad, el cuidado del medio ambiente, la salud y seguridad ocupacional. Cumplir los requisitos legales aplicables y otros compromisos voluntarios que se adquieran en materia de calidad, medio ambiente, y salud y seguridad ocupacional. Promover el mejoramiento continuo y la prevención de la contaminación en nuestras operaciones. Promover el autocuidado entre los trabajadores, y prevenir lesiones y enfermedades profesionales.

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INTRODUCCIÓN ESSBIO S.A, NUEVOSUR S.A Y FILIALES (en adelante también “EMPRESA PRINCIPAL”, la “Principal” o “ESSBIO-NUEVOSUR”) acorde a su política integrada de calidad, medio ambiente, seguridad y salud ocupacional y preocupada como empresa mandante por la incorporación de adecuados estándares de seguridad para sus empresas contratistas, subcontratistas y/o prestadoras de servicios, en adelante “Empresas de Servicios” en cada una de sus instalaciones y contratos, considera aplicar este reglamento especial, dejando de manifiesto que es una obligación de toda empresa prestadora de servicios cuidar del medio ambiente, la seguridad de su personal, así como los materiales, equipos y bienes de la Principal y de Terceros. Al contratar la ejecución de un trabajo con la Principal, las Empresas de Servicios quedan obligadas según los términos de este reglamento, a otorgar prioridad al cumplimiento de los procedimientos, normas de trabajo y controles establecidos por la Principal, para la prevención de lesiones y accidentes a personas, enfermedades profesionales, daños a equipos, materiales o a la propiedad. Las normas de este reglamento se establecen sin perjuicio de otras normas generales vigentes por la legislación nacional, y cuyo cumplimiento y conocimiento competen a todos quienes laboran en los establecimientos de la Principal. Las Empresas de Servicios deberán: ► Cumplir con toda normativa legal o reglamento aplicable en materia de medio ambiente, seguridad y salud de los trabajadores, como asimismo con los estándares establecidos por ESSBIO-NUEVOSUR, que sean aplicables a sus faenas. ► Adoptar todas las medidas para proteger eficazmente la seguridad y salud de sus trabajadores, de las visitas ocasionales y de los trabajadores de la Principal. ► Proteger las instalaciones e infraestructura existentes en las obras y/o faenas desarrolladas para la Principal.

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OBJETIVO Establecer las disposiciones por las cuales han de regirse las Empresas de Servicios de ESSBIO, NUEVOSUR Y FILIALES, en las actividades, obligaciones y responsabilidades en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente durante el desarrollo de los servicios, obras o faenas. Con el propósito de cuidar de la salud e integridad física de sus trabajadores y/o terceras personas que puedan ser afectadas por las labores, contribuyendo a prevenir y a evitar los accidentes del trabajo, enfermedades profesionales e incidentes con daño a la propiedad y medio ambiente.

4 ALCANCE Este reglamento aplica a todas las Empresas de Servicios que participen en las obras y/o servicios que se ejecuten en las instalaciones o faenas de ESSBIO, NUEVOSUR Y FILIALES.

DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Accidente del trabajo: toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Accidente fatal del trabajo: Es aquel accidente que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o como consecuencia directa del accidente. Accidente grave del trabajo: De acuerdo con el concepto de accidente del trabajo, previsto en el inciso primero del artículo 5° de la Ley N° 16.744, es aquel que: a) Provoca en forma inmediata (en el lugar del accidente) la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo. b) Obliga a realizar maniobras de reanimación. c) Obliga a realizar maniobras de rescate. d) Ocurra por caída de altura de más de 1.8 metros. e) Ocurra en condiciones hiperbáricas. f) Involucra un número tal de trabajadores que afecten el desarrollo normal de las faenas. Faena afectada: Corresponde a aquellas(s) áreas(s) y/o puestos de trabajo en que ocurrió el accidente, pudiendo incluso abarcar la totalidad del centro de trabajo, dependiendo de las características y origen del siniestro, y en la cual, de no adoptar la entidad empleadora medidas correctivas inmediatas, se pone en peligro la vida o salud de otros trabajadores Enfermedad Profesional: es aquella causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. Empresa Contratista o Empresas de Servicios: Persona natural o jurídica, que, en virtud de un contrato, contrae la obligación de ejecutar una obra material o prestar un servicio, por su cuenta y riesgo, y con trabajadores bajo su dependencia.

Trabajo en Régimen de Subcontratación: Aquel realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encargar de ejecutar obras o servicios, por cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena en la que se desarrollan los servicios o ejecuten las obras contratadas. EESS: Empresas de Servicios. D.S: Decreto Supremo. DIAT: Denuncia Individual de Accidente de Trabajo HES: Hoja de Entrega de Servicio PTS: Permiso de Trabajo Seguro. RIOHS: Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. SSO: Seguridad y Salud Ocupacional.

SST: Seguridad y Salud en el Trabajo. SUSESO: Superintendencia de Seguridad Social. EST: Empresa de Servicio Transitorio. RCA: Resolución de Calificación Ambiental. EIA: Estudios de Impacto Ambiental. DIA: Declaración de Impacto Ambiental. M.A: Medio Ambiente. SUSPEL: Sustancias Peligrosas. RESPEL: Residuos Peligrosos.

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ASPECTOS GENERALES ESSBIO S.A, NUEVOSUR S.A Y FILIALES, se reserva el derecho de cambiar, modificar o agregar cualquier especificación durante la etapa de la ejecución de la obra, faena o servicio, que responda a exigencias legales y/o reglamentarias, promulgadas, durante la vigencia del contrato o subcontrato, y que sirva o vaya en beneficio de la salud e integridad de los trabajadores de las Empresas de Servicios del medio ambiente y/o de la calidad del servicio, lo que será comunicado a las Empresas de Servicios en forma oportuna. La prevención de Riesgos y la Preservación de la Salud y la Vida de las personas que se desempeñen en o para nuestra organización, o que ejecuta las labores externalizadas por la Principal, es una responsabilidad compartida y en ningún caso es exclusividad de un departamento o persona en particular, Sin perjuicio de las normas de seguridad e higiene emitidas por la autoridad, y las dispuestas por sus respectivos organismos administradores del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, las Empresas de Servicios deben dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley N° 16.744/68 de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, el D.S N° 594/99 del Ministerio de Salud sobre condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo, Ley N° 20.123/06 de Subcontratación, del D.S N° 76/07, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que aprobó el Reglamento para la aplicación del artículo 66 bis de la Ley N° 16.744 sobre gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faena o servicios, la Ley N° 19.300 de Bases Generales de Medio Ambiente, y otras disposiciones de carácter legal en materia de prevención de accidentes, enfermedades profesionales y medio ambiente promulgadas por los entes de la República. Así también cumplir con los reglamentos y normas vigentes, según los estándares del sistema de gestión de Medio Ambiente, Seguridad y Salud en el Trabajo, vigentes en los centros de trabajo de la EMPRESA PRINCIPAL.

Registro actualizado de antecedentes En conformidad al artículo 5 del D.S N°76, antes mencionado, la EMPRESA PRINCIPAL para efecto de planificar y dar cumplimiento a sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo deberá mantener en la faena, obra o servicios y por el tiempo que ésta se extienda, un registro actualizado de antecedentes, en papel y/o soporte digital: a) Cronograma de las actividades o trabajos a ejecutar, indicando el nombre o razón social de la(s) empresa(s) de participará(n) en su ejecución. b) Copia de los contratos que mantiene con las empresas contratistas y de éstas con las subcontratistas, así como los que mantenga con empresas de servicios transitorios. c) De las empresas contratistas, subcontratistas y de servicios transitorios: C1) R.U.T y Nombre o razón Social de la empresa; Organismo Administrador de la Ley N°16.744/68; nombre del encargado de los trabajos o tareas, cuando corresponda; número de trabajadores, y fecha estimada de inicio y de término de cada uno de los trabajos o tareas específicas que ejecutará la empresa. C2) Historial de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la faena. La empresa principal podrá solicitar información de la siniestralidad laboral a las empresas contratistas o subcontratistas.

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d) Informe de las evaluaciones de los riesgos que podrían afectar a los trabajadores en la obra, faena o servicios. e) Visitas y medidas prescritas por los organismos administradores de la Ley N° 16.744/68. f) Inspecciones de entidades fiscalizadoras, copias de informes o actas, cuando se hayan elaborado. Este registro deberá estar disponible, en la obra, faena o lugar de la prestación de servicios, cuando sea requerido por las entidades fiscalizadoras. Las Empresas de Servicios proporcionarán el registro actualizado de antecedentes a la EMPRESA PRINCIPAL, los que también deber estar en la obra o faena, en el momento que sea requerido. Asimismo, las Empresas de Servicios deberán mantener en la faena un libro de obras, libro de prevención de riesgo o de servicios, en papel o digital, en el cual dejarán constancias conjuntamente con la Inspección Técnica de Obra (ITO), en los casos que corresponda, de las circunstancias relativas a la iniciación de los trabajos o servicios, modificación, avance del programa, recepción, rechazo, detención y término de las faenas o servicios, como también de cualquiera otra circunstancia que por su envergadura o características, tendrá incidencia en la ejecución de la obra o cumplimiento del contrato y el presente reglamento.

Prelación En caso de contradicción o discrepancia entre el presente reglamento y otros documentos corporativos o particulares de cada departamento, planta o instalación, este “Reglamento Especial” prevalecerá sobre ellos, salvo que las disposiciones contractuales sean más exigentes que las establecidas en este reglamento o bien, las mismas disposiciones contractuales establezcan un orden de prelación distinto. Pero en ningún caso, las exigencias en materia de seguridad y salud en el trabajo serán menores a los mínimos legales exigidos en el D.S N°76/07 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, u otras que apliquen de manera directa o por extensión.

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CATEGORIZACIÓN DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS Para efectos de este reglamento la Principal a dispuesto la categorización de las Empresas de Servicios (E.E.S.S), en tres categorías como se muestra en la Figura 1 a continuación:

Empresas de Servicios

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Régimen de Subcontratación

No Aplica Régimen de Subcontratación

Servicios Esporádicos o Emergencias

Categoría A

Categoría B

Categoría C

Figura 1 Categorización de las Empresas de Servicios de ESSBIO, NUEVOSUR y FILIALES

DOCUMENTACIÓN SEGÚN CATEGORÍA DE E.E.S.S La Principal de acuerdo con las categorías que a indicado para las Empresas de Servicios, se reserva la facultad de pedir la documentación que estime pertinente e incluso otro tipo de información y en los formatos y forma que ella así lo requiera, según el lugar donde laboren y el rubro al que se dediquen las Empresas de Servicios. Para un mejor control documental, se desglosan en cuatro temáticas la documentación exigible para las Empresas de Servicios y de acuerdo con las categorías dispuestas para este reglamento, los documentos se presentan en tres (3) distintas tablas, separadas por Categoría A, Categoría B y Categoría C, en donde: Categoría A: Servicios permanentes y con exclusividad Categoría B: Servicios permanentes sin exclusividad Categoría C: Servicios prestados esporádicamente y en donde no hay dependencia ni exclusividad.

Las Empresas de Servicios Categoría A deben presentar la siguiente documentación, en el período y con la frecuencia que la EMPRESA PRINCIPAL así lo indique: Identificación del Trabajador • Fotocopia Cédula de Identidad. • Certificado de Antecedentes.

Seguridad y Salud en el Trabajo • Permiso de Trabajo Seguro autorizado por la Mandante (difundido y firmado por todos los involucrados) • Acta de Constitución de CPHS (recepcionada por SSM, Ins del Trab, mutualidad) cuando corresponda. • Cronograma de actividades obra y/o servicios a ejecutar. • Declaración de cumplimiento D.S 594 • Evaluación de riesgos por actividad (firmas prevencionista y administrador) • Hoja de seguridad de combustibles y Materiales Peligrosos • Investigación de accidentes del trabajo con DIAT (Denuncia Individual de Accidente de Trabajo) y certificado de alta. • Manifold triplicado de Prevención de Riesgos con identificación del contrato • Plan contingencia (faenas de fin de semana) • Plan de emergencia • Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (DS76) • Procedimiento en caso de accidente • Procedimientos e instructivos de trabajo seguro • Programa de Prevención (personalizado) difundido y firmado por el Prevencionita y el Adminisitrador. • Certificado de adhesión Organismo Administrador • Certificado de Siniestralidad vigente (últimos 24 meses) • Certificado de Accidentabilidad (ultimos 24 meses) • Informe semanal del Programa de Actividades preventivas (según cronograma) • RIOSH recepcionado por Seremi de Salud, Inspección del Trabajo y Organismo Administrador • Registro de entrega de RIOSH a trabajadores • Registro charla Obligación De Informar a trabajadores (por cargo) • Registro entrega de EPP a trabajadores • Registro de exámenes preventivos de salud ocupacional y vacunas (cuando corresponda) • Check list de mantención de vehículos maquinarias y/o equipos • Registro de charla de uso y manejo de extintores • Póliza de Accidentes personales, fatales o colectivos • Registro implementación protocolos aplicables (organismo Administrador)

Documentos Empresa • Organigrama proyecto (incluir staff de la Principal, ITO, EESS y subcontratista) • Reglamento Especial Empresas Contratistas (Anexo III del Reglamento) • Carta de adjudicación de contrato, Contrato u orden de compra • Identificación de EESS. por Contrato (Anexo I del Reglamento) • Documentación Profesionales.C.V., Certificado de título, Resolución (Prevencionista/ administrador) • Documentación de Subcontratos • Listado de Trabajadores actualizado • Cartas de inicio de obra ( Organismo Administrador, Inspección del Trabajo, Seremi de Salud, Carabineros, Bomberos, etc) • Documentos de Vehículos, maquinarias y conductores • Certificado de calidad de EPP (DS 18) • Documento certificación de entibaciones de acuerdo a N.Ch 349 • Carta conductora libro Seremi de Salud • Manifold triplicado timbrado por Seremi de Salud (Circular VI Región) • Permisos y autorizaciones de intervención de áreas de trabajo en vía pública • Croquis de señalización trabajos en la vía pública, validados CONASET • Consolidado estadístico de la obra • Contratos de trabajo y libro de asistencia • Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales.

Medio Ambiente • Plan de Contingencia Ambiental (cuando corresponda) • Matriz Aspecto e Impacto Medio Ambiental • Documento Relleno Sanitario .

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Las Empresas de Servicios Categoría B deben presentar la siguiente documentación, en el período y con la frecuencia que la EMPRESA PRINCIPAL así lo indique. Identificación del Trabajador • Fotocopia Cédula de Identidad • Certificado de Antecedentes.

Seguridad y Salud en el Trabajo • Permiso de Trabajo Seguro autorizado por la Mandante (difundido y firmado por todos los involucrados) • Acta de Constitución de CPHS (recepcionada por SSM, Ins del Trab, mutualidad) cuando corresponda. • Declaración de cumplimiento D.S 594 • Evaluación de riesgos por actividad (firmas prevencionista y administrador) • Hoja de seguridad de combustibles y Materiales Peligrosos • Investigación de accidentes del trabajo con DIAT (Denuncia Individual de Accidente de Trabajo) y certificado de alta, cuando corresponda a trabajos para la Principal. • Manifold triplicado de Prevención de Riesgos con identificación del contrato • Plan contingencia (faenas de fin de semana) • Plan de emergencia • Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (DS76) • Procedimiento en caso de accidente • Procedimientos e instructivos de trabajo seguro • Programa de Prevención (personalizado) difundido y firmado por el Prevencionista y el Adminisitrador. • Certificado de adhesión Organismo Administrador • Certificado de Siniestralidad vigente (últimos 24 meses) • Certificado de Accidentabilidad (ultimos 24 meses) • Informe semanal del Programa de Actividades preventivas (según cronograma) • RIOSH recepcionado por Seremi de Salud, Inspección del Trabajo y Organismo Administrador • Registro de entrega de RIOSH a trabajadores • Registro charla Obligación De Informar a trabajadores (por cargo) • Registro entrega de EPP a trabajadores • Registro de exámenes preventivos de salud ocupacional y vacunas (cuando corresponda) • Check list de mantención de vehículos maquinarias y/o equipos • Registro de charla de uso y manejo de extintores • Póliza de Accidentes personales, fatales o colectivos • Registro implementación protocolos aplicables (organismo Administrador)

Documentos Empresa • Reglamento Especial Empresas Contratistas (Anexo III del Reglamento) • Carta de adjudicación de contrato, Contrato u orden de compra • Identificación de EESS. por Contrato (Anexo I del Reglamento) • Documentación Profesionales.C.V., Certificado de título, Resolución (Prevencionista/ administrador) • Documentación de Subcontratos (cuancdo corresponda) • Listado de Trabajadores actualizado • Cartas de inicio de obra ( Organismo Administrador, Inspección del Trabajo, Seremi de Salud, Carabineros, Bomberos, etc) cuando corresponda. • Certificado de calidad de EPP (DS 18) • Documento certificación de entibaciones de acuerdo a N.Ch 349 • Carta conductora libro Seremi de Salud • Manifold triplicado timbrado por Seremi de Salud (Circular VI Región) • Permisos y autorizaciones de intervención de áreas de trabajo en vía pública • Croquis de señalización trabajos en la vía pública, validados CONASET • Consolidado estadístico de la obra • Contratos de trabajo y libro de asistencia (cuando corresponda) • Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales

Medio Ambiente • Plan de Contingencia ambiental (cuando corresponda) • Matriz Aspecto e Impacto Medio Ambiental • Documento Relleno Sanitario

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Las Empresas de Servicios Categoría C deben presentar la siguiente documentación, en el período y con la frecuencia que la EMPRESA PRINCIPAL así lo indique. Identificación del Trabajador • Fotocopia Cédula de Identidad • Certificado de Antecedentes.

Seguridad y Salud en el Trabajo • Permiso de Trabajo Seguro autorizado por la Mandante (difundido y firmado por todos los involucrados) • Declaración de cumplimiento D.S 594 • Evaluación de riesgos por actividad (firmas prevencionista y administrador) • Hoja de seguridad de combustibles y Materiales Peligrosos • Investigación de accidentes del trabajo con DIAT (Denuncia Individual de Accidente de Trabajo) y certificado de alta, cuando corresponda. • Procedimiento en caso de accidente • Procedimientos e instructivos de trabajo seguro. • Certificado de adhesión Organismo Administrador • RIOSH recepcionado por Seremi de Salud, Inspección del Trabajo y Organismo Administrador) • Registro firmado de Obligacion de Informar (ODI) • Registro entrega de EPP a trabajadores • Registro de exámenes preventivos de salud ocupacional y vacunas (cuando corresponda) • Check list de mantención de vehículos maquinarias y/o equipos • Registro de charla de uso y manejo de extintores • Registro implementación protocolos aplicables (organismo Administrador)

Documentos Empresa • Reglamento Especial Empresas Contratistas (Anexo III del Reglamento) • Carta de adjudicación de contrato, Contrato u orden de compra • Identificación de EESS. por Contrato (Anexo I del Reglamento) • Listado de Trabajadores • Documentos de Vehículos, maquinarias y conductores • Documento certificación de entibaciones de acuerdo a N.Ch 349 • Manifold triplicado timbrado por Seremi de Salud (Circular VI Región) (cuando corresponda) • Permisos y autorizaciones de intervención de áreas de trabajo en vía pública • Croquis de señalización trabajos en la vía pública, validados CONASET • Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales

Medio Ambiente • Documento Relleno Sanitario (cuando corresponda)

Para la habilitación de trabajadores extranjeros, para cualquiera de las tres categorías mencionadas anteriormente y estos sean dependientes de Empresas de Servicios se deberá tener la siguiente documentación: a) Contrato de trabajo. b) Permiso de trabajo otorgado por la gobernación provincial (departamento de extranjería), ya sea en forma de visa o el tipo que la normativa contemple. c) Contratar un seguro de vida por el período y faena que realizará el técnico extranjero en instalaciones. d) Registro de Obligación de Informar y RIOHS, en el idioma oficial del país del trabajador.

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SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ESSBIO-NUEVOSUR en sus distintas instalaciones y centros de trabajo cuenta con SGSST, los cuales tienen aplicación respecto de todas las personas presentes en las faenas o sitios de trabajo, ya sean trabajadores propios o de Empresas de Servicios. La descripción de las acciones de coordinación de las actividades preventivas entre los distintos empleadores y sus responsables, tales como: Reuniones conjuntas de los comités paritarios y/o los Departamentos de prevención de riesgos; reuniones con participación de las otras instancias encargadas de la prevención de riesgos en las empresas, mecanismos de intercambio de información, y el procedimiento de acceso de los respectivos organismos administradores de la Ley N°16.744. Para estos efectos se definirán las situaciones que ameritan tal coordinación en la obra, faena o servicios. En virtud de lo anterior, dar íntegro cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 66 bis de la Ley N°16.744 y a los artículos 7 y siguientes del DS N°76, respecto a la implementación de un SGSST.

PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO La Empresa de Servicios que realice trabajos permanentemente en plantas y/o instalaciones, deberá elaborar y mantener un programa de prevención de riesgos, el que a lo menos contendrá los siguientes ítems: 1. Observaciones de Seguridad 2. Inspecciones de Seguridad. 3. Registros (inspecciones, observaciones, vehículos, maquinaria, extintores, herramientas, instalación de faena) 4. Capacitación. 5. Estadística. 6. Investigaciones de Accidentes Independiente a los requisitos anteriormente indicados, la Principal podrá exigir otros requisitos de acuerdo con el plan de Gestión de riesgos propios. La mutualidad correspondiente será responsable de: ► Realizar diagnóstico semestral a programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de Empresas de Servicios. ► Asesorar a Empresas de Servicios en el cumplimiento del programa de Prevención de Riesgos en faenas. ► Desarrollar programas de capacitación, seguridad y salud en el trabajo. ► Certificar Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo en Empresas de Servicios. ► Realizar evaluaciones de condiciones ambientales, de higiene y seguridad en los lugares de trabajo.

► Entregar acta o informe con todas las indicaciones dejadas a las Empresas de Servicios en sus visitas a las faenas.

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RESPONSABILIDADES DE ESSBIO - NUEVOSUR ESSBIO-NUEVOSUR (en adelante, “la Principal”), liderará acciones de coordinación de las actividades preventivas entre los distintos empleadores y sus responsables, cuando corresponda, a saber: ► Reunión Inicial de Obras: Previo al inicio de las faenas se realizará una Reunión Inicial, cuyo objetivo será el de exponer las herramientas de control de la Principal utilizará para resguardar de las obras y/o servicios que se ejecuten, consideren las condiciones de Higiene y Seguridad y Medio Ambiente, según lo establecido por la legislación vigente. Estas reuniones se efectuarán con la participación de: Comités paritarios (de la Principal y Empresas de Servicios en caso de que se trabaje en recintos de la Principal que cuenten con Comité Paritario), Departamento de Prevención de Riesgos en el caso que existan (de la Principal y Empresas de Servicios), Departamento de Calidad y Medio Ambiente y participación de otras instancias encargadas de la Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente (monitores de Seguridad u otro) La frecuencia de las reuniones podrá ser modificada, dependiendo de la evaluación de desempeño de las Empresas de Servicios en el área de la Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente. En estas reuniones la Principal tratará entre otros los siguientes temas: a) Análisis y seguimiento de los programas de trabajo. b) Estadísticas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. c) Análisis de Accidentes y de sus causas básicas. d) Planes de acciones inmediatas y sistemáticas para implementar medidas preventivas y correctivas para eliminar o controlar las causas de los accidentes. e) Responsables de la ejecución de los planes acciones inmediatas o sistemáticas. f) Seguimiento a la implementación de los planes de acción. g) Tareas y actividades críticas en la obra o faena, inspecciones, observaciones y otras medidas de seguimiento. Sin perjuicio de lo anterior las Reuniones de Prevención de Riesgos: serán coordinadas por el Departamento de Prevención de Riesgos de la Principal y se deberán realizar con cierta frecuencia de acuerdo con el avance de los trabajos en obra, teniendo como principales puntos de análisis: los riesgos involucrados, medidas de control, cumplimiento y su efectividad. La Principal efectuará, cuando lo estime conveniente, reuniones de análisis que permitan evaluar el sistema de trabajo con las Empresas de Servicios. ► Manejo de Información: La Principal para efectos de formalizar los canales de sustentarán las comunicaciones entre su organización y las Empresas de Servicios, ha definido los siguientes mecanismos de intercambio de información:  Informes escritos (programas, procedimientos, registros de actividades, entre otros)  Registros fotográficos.  Libro de Obra (obra o servicios)  Permisos de Trabajo Seguro  Actas de Reunión.  Libro de prevención de riesgo

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► Acceso de Organismos Administradores a Faenas y/o servicios de la Principal: ESSBIO-NUEVOSUR, coordinará el acceso a sus faenas y/o servicios a los representantes de los Organismos Administradores de las Empresas de Servicios, previa solicitud formalizada por escrito, por parte de los últimos. El procedimiento descrito debe ser dado a conocer por las Empresas de Servicios al Organismo Administrador que se encuentra adherido y a sus subcontratistas. ► Coordinación de Actividades. Situaciones que ameritan coordinación en las obras, faenas y/o servicios, algunas de ellas se detallan a continuación:  Inicio de la Obra o Servicio (incluye la entrega de terrenos).  Presentación de antecedentes de la empresa y Profesionales asignados a las obras (Por ambas partes, es decir, tanto la Principal como la Empresa de Servicio)  Definición de planes y programas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente.  Presentación de procedimientos atingentes a la obra contratada.  En instancia de existencia de dos (2) o más Empresas de Servicios en la misma faena o servicio.  Ante la ocurrencia de accidentes o incidentes que involucren riesgos o daño a las personas, materiales y/o medio ambiente. La Principal tendrá la facultad de coordinar actividades con carácter de urgencia, por la clasificación de las situaciones y que éstas afecten directamente a en materia de seguridad y salud en el trabajo y el medio ambiente.

Departamento de Prevención de Riesgos de la Principal La EMPRESA PRINCIPAL cuenta con su propio Departamento de Prevención de Riesgos, de acuerdo con lo establecido en el D.S N°40 y el que deberá asumir las funciones indicadas en el reglamento para el Departamento de Prevención de Riesgos de Faena. Son funciones del Departamento de Prevención de Riesgos. ► Participar en el cumplimiento del Sistema de Gestión. ► Coordinar y Controlar la Gestión Preventiva del Departamento de Prevención de Riesgos de cada Empresa de Servicios. ► Prestar apoyo en investigar de forma coordinada los accidentes de trabajo que ocurran en las instalaciones y/o dependencias de la EMPRESA PRINCIPAL en general, manteniendo un registro de accidentes, enfermedades profesionales, gravedad, frecuencia y siniestralidad total. ► Coordinar la armónica implementación de las actividades preventivas y las medidas prescritas por los organismos administradores de la Ley 16.744 o las acciones que en materia hayan sido solicitadas por las Empresas de Servicios. ► Auditar el cumplimiento legal y cumplimiento de las actividades y programas de trabajo en las materias de Seguridad y Salud en el Trabajo de las respectivas Empresas de Servicios. ► Visitas a las faenas de Las Empresas de Servicios por parte del área de prevención de la EMPRESA PRINCIPAL. ► Visitas de continuidad o seguimiento de parte del organismo administrador de la ley16.744.

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Administrador de Contrato o Usuario Solicitante El administrador del contrato respectivo o usuario solicitante del servicio es el profesional designado por la Principal que será responsable de: ► Velar por el cumplimiento del presente reglamento por parte de la Empresa de Servicios, ya sea directamente o por intermedio de una persona designada al efecto. ► Monitorear la implementación de normas, reglamentos, procedimientos y disposiciones en el ámbito de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente. ► Controlar el cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente, velando por la protección efectiva de todos los trabajadores directamente o por intermedio de una persona designada al efecto. ► Hacer seguimiento de las medidas de control o recomendaciones indicadas por la Principal en el contexto de accidentes o incidentes registrados. ► Aplicar las multas asociadas a las infracciones en los estados de pago o HES más próxima. ► Realizar seguimiento a los hallazgos identificados en los procesos de verificación y auditorias que se realizan a la Empresa de Servicios. ► Coordinar reunión de inicio de la obra, faena o servicio, con la presencia del Departamento de Prevención de Riesgos y el Departamento de Calidad y Medio Ambiente de la Principal junto a la contraparte de la Empresa de Servicios Categorías A y Categorías B.

Área de Servicios, Licitaciones y Contratos Para la adecuada verificación del cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento, el área de Servicio, Licitaciones y Contratos de ESSBIO-NUEVOSUR, aplicará los mecanismos y herramientas que estime pertinentes y/o adecuado según las circunstancias y/o antecedentes que le sean aportados por medio o a través de informes del Área Prevención de Riesgos de Contratistas y/o del Comité Paritario del Contratista y/o Comités Paritarios Integrado de LA PRINCIPAL y/o del Departamento de prevención de riesgo o del organismo administrador de la Ley N° 16.744/68. En virtud de lo anterior, por el presente reglamento se establecen a lo menos las siguientes facultades:      

Auditorías y revisiones periódicas en material de cumplimiento legal y documental. Verificación comportamiento comercial. Verificación de cumplimiento Laboral. Seguimiento a la evaluación de calidad y cumplimiento de lo encomendado. Bloqueo de proveedores de acuerdo con lo indicado en el punto de Infracciones y Sanciones. Promover y difundir en los procesos de contratación la Seguridad como primer Valor en ESSBIO-NUEVOSUR Y FILIALES.

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El Área de Servicios, Licitaciones y Contratos asegurará la entrega de un ejemplar de este reglamento previo al inicio de las labores de las Empresas de Servicios, y cada vez que el reglamento sea actualizado, dejando constancia explícita de la entrega y recepción, en papel o cualquier otro medio válido.

RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA DE SERVICIO La Empresa de Servicio para el desarrollo de trabajos para ESSBIO-NUEVOSUR y FILIALES, deberá disponer de su Permiso de Trabajo Seguro correspondiente, según los estándares de la organización, siendo de su propia responsabilidad mantener actualizado en las disposiciones de seguridad y/o permisos establecidos por las plantas y/o Instalaciones, pudiendo hacerlo a través del responsable de los trabajos por parte del mandante. En forma previa al inicio de un trabajo, La Empresa de servicio deberá pedir la autorización a la supervisión de Planta o Instalaciones, por medio de un Permiso de Trabajo, el cual pudiese ir acompañado de un plano que señalará expresamente la posibilidad de encontrar posibles interferencias en terreno Cada vez que, en las inspecciones efectuadas por Prevención de Riesgos, Vigilancia, Comité Paritario de Faena, Jefaturas de las plantas y/o Instalaciones y Auditores, se encuentren condiciones o acciones inseguras, se formularán recomendaciones encaminadas a corregir esas condiciones de peligro, quedando La Empresa de servicio obligada a emprender una acción correctiva inmediata. Si ello no ocurre se suspenderá en forma inmediata el trabajo, reanudándose cuando la acción correctiva sea realizada. En el presente caso que la acción correctiva no sea inmediata se mantendrá paralizada la faena hasta que se aseguren las condiciones de seguridad para las personas y/o el ambiente, bajo la exclusiva responsabilidad del supervisor del contratista a cargo de las faenas. Toda Empresa de Servicio, deberá tener conocimiento y poner en práctica lo establecido en la Ley N° 16.744, Decreto Supremo Nº 594, demás disposiciones legales que se refieren a Prevención de Riesgos profesionales, Código del Trabajo art. 184 entre otros. Los trabajadores de empresas de servicio que requieren desarrollar actividades en el interior del recinto de plantas y/o Instalaciones, deben contar con una charla de inducción en materia de Prevención de Riesgos, otorgada por el mandante, dejando constancia firmada de su asistencia. En esta instancia se dará por entendido que el firmante se encuentra en conocimiento de los riesgos de las plantas y/o Instalaciones en general. La charla de inducción debe coordinarse con al menos 3 días de anticipación a través del Área de Prevención o por intermedio de quien designe esta última. Las Empresa de Servicios adicionalmente, para gestionar el ingreso a cualquiera de las plantas y/o Instalaciones de la Principal, deberán proporcionar, al menos, la siguiente documentación e información propia y de sus trabajadores, conforme a la frecuencia de sus servicios: 

Carta de adjudicación, Contrato u Orden de Compra firmado por la Principal asociado a las plantas y/o Instalaciones a la cual está haciendo ingreso.

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  

PTS aprobado por el área de prevención de riesgo en caso de pedidos de servicio. Procedimiento de trabajos seguros Mantener en terreno carpeta con documentación legal, definido según categoría

En las instalaciones que la Principal tenga vigilantes privados o guardias de seguridad, las Empresas de Servicios deberán entregar un listado del personal, de los vehículos y/o maquinarias que ingresarán a trabajar en dicha faena u obra.

Daños a la propiedad Será responsabilidad absoluta de la Empresa de Servicios todos los daños que cause ya sea que afecten a sus propios bienes, materiales, de Terceros y/o los de la Principal. En relación con a lo anterior, la Empresa de Servicios se hará cargo de las restituciones económicas y materiales que dichos daños signifiquen, pudiendo el mismo efectuar las reparaciones inmediatas cuando le sea posible y lo autorice la Principal, en los plazos y condiciones administrativas para asegurar su cumplimiento oportuno. En caso de incumplimiento en las reparaciones o pagos relacionados con los daños, la Principal adoptará sanciones administrativas para asegurar su cumplimiento oportuno. La Empresa de Servicio tiene la obligación de asegurar y custodiar los materiales que utilice en sus obras.

Información mensual sobre accidentabilidad Las Empresas de Servicios mensualmente (con contratos mayores a 3 meses prestando servicios con personal en terreno y aquellas asociadas a ejecución de obras), deben enviar al área Prevención de la mandante, su estadística de accidentabilidad, con los siguientes datos mínimos            

N.º de accidentes con tiempo perdido en el mes N.º de accidentes sin tiempo perdido en el mes. Listado de accidentes con arrastre Días perdidos por arrastre Dotación del mes (N.º de cotizantes del mes – sólo aquellos que desempeñaron funciones en recinto de las plantas y/o Instalaciones respectiva). Número de horas hombre en interior de las plantas y/o Instalaciones (HH). Investigaciones de accidentes e incidentes ocurridos en el mes. Índice de frecuencia (acumulado y anual) Índice de gravedad mensual (acumulado y anual) Tasa de accidentabilidad mensual Tasa de siniestralidad mensual Otra información que especifique la PRINCIPAL

Esta información deberá ser entregada a más tardar el segundo día del siguiente mes a reportar. La no entrega de esta información en los plazos definidos será considerada como una falta grave.

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Obligatoriedad de Informar accidentes e incidentes con y sin tiempo perdido Todas las Empresas de Servicios, independiente de su categoría y tiempo de duración de su contrato, están obligadas a informar todo accidente o incidente con o sin tiempo perdido y/o daños a equipos o instalaciones, la Empresa de Servicio deberá enviar un informe a Prevención de Riesgos, dentro de las 24 horas de ocurrido o al día hábil siguiente, usando el formulario entregado por la mandante (Anexo II). Este informe debe ser entregado al área de prevención de la región, quien podrá hacer comentarios al documento. Además de solicitar un informe completo incluyendo análisis causal dando a conocer medidas preventivas y/o correctivas para evitar la repetición deben ser gestionadas por la Supervisión o Administración de la Empresa de Servicio con el área correspondiente de la EMPRESA PRINCIPAL. La no entrega de esta información en los plazos definidos será considerada como una falta grave. Las Empresas de Servicios están obligadas a informar a la PRINCIPAL cualquier condición que implique riesgo para la Seguridad y Salud de los trabajadores o la ocurrencia de cualquier accidente del trabajo o el diagnóstico de cualquier enfermedad profesional, lo anterior es sin perjuicio de las actividades e informes que emanen del comité paritario de faena. Se suspenderá inmediatamente los trabajos en caso de detectarse incumplimiento en la documentación y capacitación, situación que será controlada en terreno, al azar y/o con entrevista a los trabajadores.

Experto en Prevención de Riesgos de las Empresas de Servicios Las responsabilidades de este profesional son: ► Participar en la implementación y aplicación del presente reglamento. ► Asesorar al Comité Paritario de Higiene y Seguridad propio o de faena cuando éste lo requiera. ► Coordinar la implementación de las actividades preventivas y las medidas definidas por los respectivos organismos administradores de la Ley N° 16.744, o las acciones que en la materia hayan sido solicitadas hacia su contrato o subcontrato. La Principal ha definido requisitos complementarios a los establecidos en el DS N° 40, para los profesionales que desempeñan funciones de expertos en prevención de riesgos en cada contrato que ejecuta una Empresa de Servicios en instalaciones de la Principal. Estos requisitos se describen a continuación: 1) Experiencia mínima de 1 año 2) Requisitos de salud adecuados al cargo y tipo de actividad que se realizarán. 3) Registro experto emitido por el Servicio de Salud. *Cualquier excepción a los puntos anteriores deberá ser evaluado por el Departamento de Prevención de Riesgos de la Principal.

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Las Empresas de Servicios que realicen actividades de mantención y montaje industrial, obras civiles, montaje de andamios y otras que presenten Servicios de operación de equipos móviles industriales (grúas y cargadores frontal) con una dotación superior a 50 trabajadores, deberán contar con un experto en prevención de riesgos contratado a tiempo completo.

Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de las Empresas de Servicios Las responsabilidades del comité paritario son: ► Asumir las funciones que la ley les otorga y exige. ► Promover el conocimiento e implementación de este documento en todos los niveles que les corresponda. ► Implementar el estándar de gestión para comités paritarios. ► La obligación de las empresas contratistas y subcontratistas de informar a la empresa principal cualquier condición que implique riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores o la ocurrencia de cualquier accidente del trabajo o el diagnóstico de cualquier enfermedad profesional

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PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTES Es obligación de todos los trabajadores, tanto para los de la Principal como para las Empresas de Servicios, comunicar a su jefatura directa todo incidente o accidente del que haya sido víctima, testigo o tengan conocimiento por cualquier medio, según los mecanismos de cada instalación o centro de trabajo, facilitando, además, cualquier información necesaria para su investigación. Las Empresas de Servicios tienen la obligación de informar de inmediato al área de Prevención de Riesgos de ESSBIO-NUEVOSUR y administrador de contrato de la Principal de cualquier accidente e incidente que afecte a su personal, al personal de los subcontratistas, bienes o procesos y/o terceros, ocurrido en los recintos de la Principal. Accidente del trabajo Grave o Fatal Cuando ocurra un accidente del trabajo fatal o grave el empleador deberá: 1. Suspender en forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores evacuar el lugar de trabajo. 2. Informar inmediatamente de lo ocurrido a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Ministerial de Salud (Seremi) que corresponde al domicilio en que éste ocurrió. Es accidente fatal del trabajo aquel accidente que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o como consecuencia directa del accidente. Por su parte se considera accidente grave del trabajo, cualquier accidente del trabajo que: a) Provoca en forma inmediata (en el lugar del accidente) la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo. b) Obliga a realizar maniobras de reanimación. c) Obliga a realizar maniobras de rescate. d) Ocurra por caída de altura de más de 1.8 metros. e) Ocurra en condiciones hiperbáricas. f) Involucra un número tal de trabajadores que afecten el desarrollo normal de las faenas. En caso de tratarse de un accidente grave o fatal que le ocurra a un trabajador de una empresa de servicios Transitorios, la empresa usuaria deberá cumplir las obligaciones señaladas anteriormente.

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PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE La Empresa de Servicios deberá conocer y cumplir todas las disposiciones internas de tipo ambientales, incluida la Política Ambiental la Principal, en especial aquellas que se relacionen con sus operaciones. Para ello, el personal que trabaje en sitios de la Principal, o en actividades para ella, deberá asistir a una reunión inicial donde se expondrán los requisitos ambientales para la ejecución de los trabajos.

De la protección del Medio Ambiente La Empresa de Servicios debe velar que sus trabajadores, los de sus subcontratistas e incluso sus proveedores, no dañen el medio ambiente, respetando las normas que regulan sus actividades, aplicando medidas que reduzcan la generación de residuos y sus impactos sobre las personas y el ecosistema. La Empresa de Servicios y su personal no podrán, sin autorización previa de parte del Inspector Técnico de Obras del contrato o la autoridad pertinente, cubrir, cortar o usar como combustible ninguna especie vegetal. Respecto de la fauna, estará expresamente prohibida la caza de cualquier especie dentro de los límites de los establecimientos y lugares donde se efectúen obras y/o faenas de la Principal. También estará expresamente prohibido capturar, molestar o maltratar a los animales. Y en el caso de detectar dar aviso de forma inmediata a la Principal. La emisión de gases ya sea desde equipos y maquinarias de combustión interna, como de chimeneas, debe cumplir con la normativa legal que le aplica. Cualquier infracción en este sentido puede dar lugar a que la Principal no permita la utilización de dichos equipos, maquinarias o instalaciones. En los terrenos donde se lleva a cabo algún trabajo o proyecto, no se permitirá quemas de residuos sólidos, aceites usados, lubricantes u otros productos que puedan liberar emisiones tóxicas. Además de lo estipulado en la legislación vigente, será causal de grave infracción al contrato el vaciado de cualquier sustancia nociva a los cauces naturales o artificiales de agua o acciones que eviten la escorrentía, o a otras obras hidráulicas de conducción o acopio de aguas existentes, sean de aguas superficiales o subterráneas, tales como embalses, tranques, pozos, drenes, punteras, cauces secos, recolección de aguas lluvia entre otros.

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Se consideran materias nocivas, entre otras, las siguientes: ► Jabones y detergentes ► Sustancias o residuos peligrosos ► Combustibles y lubricantes ► Solventes ► Aceites quemados ► Residuos sólidos ► Aguas servidas cuya evacuación no haya ► Todas aquellas indicadas en las Normas sido autorizada Chilenas Oficiales NCh382. Of89 y NCh2120/1 al 9. Of89 La Empresa de Servicios deberá tomar las precauciones necesarias para evitar la contaminación del suelo, en especial por el derrame o por el contacto de residuos o sustancias peligrosas con el suelo. La Empresa de Servicios no podrá intervenir ningún área identificada como sensible por la Principal (por ejemplo, sitios arqueológicos), así como tampoco podrá eliminar residuos ni remover cualquier material u organismo que se encuentre en estas áreas. En caso de ejecutar trabajos contenidos es un Estudios de Impacto Ambiental (EIA) o DIA (Declaración de Impacto Ambiental) se deberán considerar los compromisos asumidos y aprobados en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) Del manejo de residuos no peligroso La Empresa de Servicios debe conocer los procedimientos relacionados al manejo de residuos sólidos de la Principal, gestionar y disponer sus residuos de acuerdo con lo indicado en los procedimientos que le aplican. Todos los residuos, desechos, escombros, materiales de escarpes y excedentes de los movimientos de tierra deberán ser recolectados y dispuestos por la Empresa de Servicios en los contenedores y/o ser dispuesto en sitios de disposición autorizados y/o asignados por la Principal, estando ésta facultada para establecer condiciones específicas para el manejo de ciertos residuos. Está prohibido depositar residuos o desechos sólidos o líquidos, sean estos domésticos, industriales o de otro origen, en los terrenos de propiedad de la Principal, a menos que sea autorizado por escrito por ella. En este último caso se debe cumplir estrictamente con las exigencias que sean fijadas en cuanto a área de depósito, manejo y forma de depositar los residuos. Del almacenamiento de sustancias y/o residuos peligrosos (D.S N°148, Manejo de Residuos Peligrosos) La Empresa de Servicios deberá habilitar, en el lugar de la obra, áreas especiales para el almacenamiento de sustancias y residuos peligrosos, respetando la legislación vigente y los procedimientos internos que aplique cada planta de la Principal. Para el caso de los combustibles y lubricantes, será responsabilidad de la Empresa de Servicios habilitar una bodega adecuada y señalizada para almacenar estas sustancias, que cumpla todas las exigencias de la legislación vigente para este tipo de instalaciones. Para el caso especial de los residuos y/o sustancias, incluyendo los residuos peligrosos, la Empresa de Servicios deberá consultar a la Principal si los residuos generados por éste podrán ser almacenados y/o dispuestos en los sitios habilitados de forma temporal para tal efecto en las instalaciones de la Principal, o en caso contrario, si será responsabilidad de la Empresa de

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Servicios habilitar sus propias instalaciones para almacenar estos residuos y/o gestionar su disposición en lugares autorizados para recibir los residuos generados. En los casos mencionados, siempre la Empresa de Servicios se hará responsable de la disposición final de sus residuos. Del transporte de sustancias y/o residuos peligrosos (D.S N° 298) La Empresa de Servicios deberá respetar las disposiciones legales vigentes para el transporte de sustancias y residuos peligrosos, como, por ejemplo, ácido sulfúrico, cloro, soda cáustica, metanol, entre otros y los procedimientos internos que apliquen en cada Instalación de la Principal. De los incidentes o accidentes ambientales La Empresa de Servicios deberá informar a la Principal de todo incidente o accidente ambiental que ocurra en las áreas de su responsabilidad o con motivo de sus faenas, de la manera más rápida posible. Si el evento fuera causado por La Empresa de Servicios o por personal a su cargo, o a causa de los trabajos que éste desarrolla, La Empresa de Servicios deberá asumir todos los costos de limpieza y rehabilitación que sean necesarios para dejar el sitio en condiciones similares o mejores a las originales. Y la ejecución de las acciones deben ser coordinadas con la Principal para dar cumplimiento a las acciones evaluadas ambientalmente.

Plan de Contingencias Ambientales Todo Contratista que deba ejecutar un proyecto o trabajo deberá presentar una matriz de aspectos e impactos ambientales, la que deberá incluir un Plan de contingencias Ambientales. Este Plan deberá incluir, al menos, los siguientes aspectos: ► Identificación de todos los aspectos e impactos ambientales asociados a sus actividades, incluyendo aquellas asociadas a la instalación de faenas. La metodología de esta última será definida por la Principal. ► Forma práctica de controlar estos impactos y de asegurar el cumplimiento de la legislación y de los procedimientos internos de la Principal. ► Actividades de capacitación a desarrollar, si las hubiera. ► Procedimiento para enfrentar y controlar las emergencias que pudieran tener impactos significativos sobre el medio ambiente Este Programa deberá ser presentado a la Principal antes del inicio de las obras, y deberá ser aprobado por el Departamento de Calidad y Medio Ambiente.

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INFRACCIONES Y MULTAS

Infracciones por concepto de conducta La Principal de acuerdo con todo lo descrito en el presente Reglamento, con el objetivo de evitar incumplimientos de estándares, legislación y normas, así también actos o conductas que pongan en riesgo la seguridad y salud de las personas, el daño de los bienes y la continuidad de operaciones de la Principal, dispondrá de la facultad de aplicar las multas contractuales que se indican a continuación, las que podrán ser cobradas por distintas vías, preferentemente pero no exclusivamente, mediante el descuento de los valores del estado de pago siguiente al de su notificación, o bien, mediante el cobro de las garantías contractuales establecidas. Cualquier infracción será sancionada y multada según la clasificación de estas y/o determinado en el proceso de investigación. En los siguientes enunciados se describen algunas infracciones y clasificación en leve, seria o grave. INFRACCIONES "LEVES" EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO • Mantener áreas de trabajo o entrega de estas en malas condiciones de orden y aseo. • Transitar en vehículos con luces apagadas. • Falta de respeto al personal de la Principal, sus compañeros, supervisores, fiscalizadores u otros contratistas prestadores de servicios. • Está prohibido tomar fotografías en las plantas y/o Instalaciones, salvo excepciones autorizadas por los responsables de las áreas.

INFRACCIONES "SERIAS" EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO • Utilizar extintores de Planta sin autorización. • Utilizar equipos de trabajos con fuego o eléctricos en mal estado. • Ingreso de vehículos a naves productivas sin autorización. • No respetar la fecha de autorización de término indicado en el Permiso de Trabajo. • Exceder lo establecido en la legislación vigente, referente a la extensión de la jornada laboral. • Entorpecer los accesos a extintores, mangueras, grifos o a cualquier elemento destinado de control y combate de las emergencias. • Dejar excavaciones, pozos, cámaras de alcantarillado y otros, sin sus respectivas tapas o barreras de seguridad. • Correr, jugar o participar en riñas en horas y lugares de trabajo. • No caminar por zonas peatonales habilitadas. • Utilizar aire comprimido para soplar su cuerpo o ropas dentro o al término de la jornada laboral. • Dormir en lugar de trabajo o en el recinto de la Principal. • Ingerir bebidas y/o alimentos en el puesto de trabajo y/o en lugares no habilitados para el efecto. • Rayar, causar daño y/o deteriorar las instalaciones de los Servicios Higiénicos. • Utilizar o almacenar productos químicos sin autorización y/o sin las Hojas de Datos de Seguridad correspondiente. • Utilizar en mal estado, No utilizar, dejar de usar los EPP establecidos para la faena y los básicos establecidos por la Instalación (zapatos de Seguridad, casco de seguridad, lentes de seguridad, protectores auditivos, chaleco fluorescente con reflectante). • No ingresarán a las obras o faenas de la Principal personal de Empresas de Servicios que no esté claramente identificado y que no esté en los registros entregados a la Principal. • Está prohibido hacer uso de reproductores de imagen, sonido o cualquier dispositivos electrónico, celulares y otros elementos distractores en las zonas de proceso o movimiento vehicular.

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INFRACCIONES "GRAVES" EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO • Fumar en recintos no autorizados. • Realizar trabajos con personal sin charla de inducción. • Ingresar a zonas de acceso restringido • Iniciar trabajos para ESSBIO-NUEVOSUR sin firmas de Permiso de Trabajo Seguro. • No usar o no enganchar arnés deseguridad con cuerda de vida en trabajos en altura. • Cambiar condiciones originales de aprobación de un Permiso de Trabajo Seguro • Robar o hurtar. • Accidentes por negligencias de la Empresa de Servicios • Ingresar a cualquier recinto de plantas, instalaciones y/o faenas, en estado de intemperancia y/o introducir bebidas alcoholicas o drogas. • Accionar, intervenir o reparar mecanismos eléctricos o mecánicos, sin contar con la expresa Autorización de para aquello. • Retirar o dejar inoperantes los elementos o dispositivos de seguridad instalados en las dependencias de la Principal. • Abandonar una máquina en funcionamiento, sin autorización de su jefe directo. • Subir o bajar de vehículos en movimiento u operación. En general, intervenir cualquier Equipo, maquinaria o herramienta que se encuentre en uso u operación. • Viajar o movilizarse en máquinas que no estén diseñadas para el transporte de personas (un Ejemplo de transporte que no está diseñado para el transporte de personas son los pik-up de las camionetas). • Usar vehículos que no reúnan las condiciones de seguridad establecidas por la Planta. • Conducir vehículos y/o equipo rodante, sin poseer la licencia de conducir respectiva • Ingresar y/o Salir de Planta, sin cumplir con el proceso del debido registro (exceptuando las visitas) • Intervenir equipos, maquinarias o herramientas, que se encuentren en operación o movimientos. • Operar u ocupar herramientas o equipos de propiedad de Planta, sin la expresa autorización respectiva. • Alterar infraestructura y/o componentes de elementos de seguridad. • Manipular equipos catalogados como de alto riesgo y/o de Acceso Restringido por Planta, tales como Sala Eléctricas, Sala de Servidores, entre otros. • Ocultar, falsear o no informar de inmediato accidentes laborales. • Incumplimiento de procedimiento de trabajos con fuego. • Portar cualquier tipo de arma en el recinto de Planta. • Ingresar a cualquier recinto de Planta por cualquier otra vía de ingreso que no sea a través de la Portería de la Empresa. • Romper, rayar, retirar o alterar afiches, letreros o publicaciones de seguridad colocados en la Planta. • Almacenar, transportar y usar sustancias peligrosas no realizadas de acuerdo a la normativa vigente y los procedimientos internos de la empresa principal. • Incumplimiento de obligatoriedad de informar accidentes e incidentes con o sin tiempo perdido • Incumplimiento de información mensula sobre accidentabilidad • Está prohibido trabajar en altura sin considerar equipos auxiliares de seguridad que amortigüen probalbes caídas y riesgos asociados. • Ingresar a cámaras, plantas elevadoras de Aguas Servidas o cualquier instalación considerada como espacio confinado sin haber tomado los resguardos para proteger la seguridad y salud de los trabajadores involucrados. • Y cualquier que atente contra la normativa legal vigente en el ámbito de Seguridad y Salud en el Trabajo.

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A continuación, se detallan las infracciones del área Medio Ambiental. INFRACCIONES "SERIAS" EN MEDIO AMBIENTE • Mantener micro basurales en interior de faenas • Emisión de gases por sobre lo estipulado en la norma • Presencia de SUSPEL o RESPEL en condiciones no establecidas en la normativa • Disponer de residuos peligrosos o no peligrosos en las instalaciones de la Principal sin la autorización respectiva • Transporte de SUSPEL o RESPEL en condiciones que infrinjan las establecidas en la normativa aplicable • Generación de emisiones de todo tipo por sobre las estipuladas en la normativa aplicable

26 INFRACCIONES "GRAVES" EN MEDIO AMBIENTE • Personal sin capacitación de inducción de Medio Ambiente • Daño ambiental voluntario • Infringir normativa ambiental • Cortar, cubrir o usar como combustible especies vegetales sin autorización • Caza de especies dentro de los límites de los establecimientos o lugares donde se efectúen las faenas • Captura de especies dentro de los límites de los establecimientos o lugares donde se efectúen las faenas • No dar aviso de la presencia de especies de interés dentro de los límites del establecimiento o lugares donde se efectúen las faenas • No presentar permiso de trabajo • Quema de residuos sólido, aceites usados, lubricantes u otros productos que puedan liberar emanaciones tóxicas • Vaciado o escurrimiento de sustancias a cauces naturales, artificiales o subterráneas • Contaminación por SUSPEL o RESPEL • Intervención de cualquier forma de áreas definidas como sensibles, o ejecutar acciones no permitidas en estas • No informar de un incidente o accidente ambiental en un plazo superior a 8 horas • No hacerse cargo de la reparación, mitigación o compensación de algún accidente ambiental • No cumplir con las indicaciones de la Principal respecto a las medidas a tomar en caso de accidente o incidente ambiental. • No cumplir con el Plan de Contigencia presentado. • No cumplir con los requisitos de la Resolución de Calificación Ambiental asociada al proyecto, descritos en las bases técnicas.

Cuando se detecten las infracciones descritas en las clasificaciones anteriores cometidas por personal de la Empresa de Servicios, los hechos y antecedentes serán evaluados por la Principal y se establecerán las sanciones pertinentes de acuerdo con el siguiente recuadro. Tipo de Infracción

LEVE

SERIA

GRAVE

Primera vez

Sanción escrita para la Empresa de Servicios.

Segunda vez

Sanción escrita y reunión con representantes legales de la Empresa de Servicios.

Tercera vez o más Sanción escrita y reunión con representantes legales de la Empresa de Servicios y 3 meses sin cotizar nuevos Servicios para ESSBIO, NUEVOSUR y FILIALES

Sanción escrita y reunión con representantes legales de la Empresa de Servicios y 3 meses sin cotizar nuevos Servicios para ESSBIO, NUEVOSUR y FILIALES

Sanción escrita y reunión con representantes legales de la Empresa de Servicios y 6 meses sin cotizar nuevos Servicios para ESSBIO, NUEVOSUR y FILIALES.

Multa 0 a 12 U.F por evento o por día de incumplimiento. Sanción escrita y reunión con representantes legales de la Empresa de Servicios y 6 meses sin cotizar nuevos Servicios para ESSBIO, NUEVOSUR y FILIALES.

Multa 12 a 25 U.F por evento o por día de incumplimiento.

Multa 25 a 50 U.F por evento o por día de incumplimiento.

Multa 50 a 100 U.F por evento o por día de incumplimiento.

Sanción escrita y reunión con representantes legales de la Empresa de Servicios y 6 meses sin cotizar nuevos Servicios para ESSBIO, NUEVOSUR y FILIALES.

Sanción escrita para la Empresa de Servicios y 12 meses sin cotizar nuevos Servicios para ESSBIO, NUEVOSUR y FILIALES.

Sanción escrita y reunión con representantes legales de la Empresa de Servicios. Suspensión definitiva (no cotiza y no ejecuta), podría llevar al término del contrato adjudicado.

Multa 100 a 200 U.F por evento o por día de incumplimiento.

Multa 200 a 400 U.F por evento o por día de incumplimiento.

Multa 400 a 500 U.F por evento o por día de incumplimiento.

Una vez notificada la infracción, el administrador de contrato de la Principal junto a su equipo de trabajo, deberá analizar los antecedentes y resolver según sus procesos administrativos, de esto deberá notificar al representante legal de la Empresa de Servicios. ESSBIO-NUEVOSUR tendrá la facultad de suspender o eliminar del Registro de Proveedores a las Empresas de Servicios por reiteradas faltas graves.

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Multas por concepto de accidente o incidente En caso de que se generen alguno de los accidentes o incidentes que se describen a continuación en la Tabla 1 y según su tipo de clasificación se sancionará y/o multará a la Empresa de Servicios.

Con un accidente CTP (con tiempo perdido) que requiere más de 6 a 10 días o dos accidentes CTP (con tiempo perdido), para que el trabajador se reintegre al trabajo, pero que no significa algunas de las consecuencias de nivel Alto, dentro del mes.

Alto

Mas de un accidente STP (sin tiempo perdido) y con un accidente CTP (con tiempo perdido) que requiere entre 1 a 5 días para que el trabajador se reintegre al trabajo, pero que no significa algunas de las consecuencias de los Niveles Medio Alto o Alto, dentro del mes.

Medio Alto

No genera daño o lesión (cuasi accidente). Accidente STP (sin tiempo perdido) no genera reposo, dentro del mes.

Medio Bajo

Bajo

Tabla 1 Consecuencia de accidentes o incidentes.

Una fatalidad o incapacidad permanente o total. Múltiples fatalidades o múltiples incapacidades permanentes totales. Con más de 3 accidentes CTP (con tiempo perdido) o un accidente con más de 10 días, dentro del mes.

Cuando ocurran incidentes o accidentes a las personas con responsabilidad del trabajador o de la Empresa de Servicios, se adoptarán las acciones señaladas en la tabla a continuación. Medio Bajo

Medio Alto

Alto

Comunicación por parte ESSBIO-NUEVOSUR a la EESS acerca del incidente. Investigación de incidentes con planes de acción y compromisos. Auditar una vez al año (auditoría externa)

Comunicación por parte ESSBIO-NUEVOSUR a la EESS acerca del incidente. Investigación de incidentes con planes de acción y compromisos. Se evalúa desempeño de la EESS con riesgo de perder futuras adjudicaciones. Auditar 2 veces al año (auditoría externa)

Comunicación por parte ESSBIO-NUEVOSUR a la EESS acerca del incidente. Investigación de incidentes con planes de acción y compromisos. Se suspende el servicio y se retira del registro de Proveedores. Auditar 6 veces al año (auditoría externa)

Observación: la reiterada ocurrencia de un tipo de accidente o incidente dará paso a la evaluación de las medidas preventivas acordadas y podrán ser sancionadas de manera más severa, incluso podría derivar en el término de la relación contractual.

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ANEXOS Anexo I.

IDENTIFICACIÓN DE E.E.S.S POR CONTRATO (S.S.T y M.A)

1.- IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA Razón Social:

RUT:

Dirección:

Comuna:

Región:

Teléfono:

Correo Electrónico:

Nombre Comercial:

Representante Legal:

Correo Electrónico:

Nombre Contacto:

Teléfono:

Actividad Económica:

Trabajo a realizar:

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2.- IDENTIFICACIÓN DE CONTRATO O SERVICIO Nombre Administrador de Contrato: Teléfono:

Correo Electrónico:

Organismo Administrador:

N° de Trabajadores:

Asesor Prevención de Riesgos:

Correo Electrónico:

Teléfono: Nombre del Contrato o Servicio: N° de Contrato u Orden de Compra: 3.- IDENTIFICACIÓN IMPACTOS AMBIENTALES (Marque con una x cuando corresponda)

3.1.- Emisión de Residuos Líquidos

3.2.- Emisión Residuos Sólidos

No

No

Si

Si

Aceites o Lubricantes

Pinturas

Combustibles

Productos de Mantención

Solventes

Otros

Plásticos

Madera

Metal

Áridos o Cemento

Papel / Cartón

Tambores

Desechos Orgánicos

Otros

3.3.- Emisiones de Ruidos

No

Si Equipos asociados:

3.4.- Emisiones a la Atmósfera

No

Si

¿Cuál?

¿Cuál?

Gases

Radiaciones

Material Particulado

Sustancias Odoríferas

Vapores

Otros

Olor

FIRMA REPRESENTANTE DE LA EMPRESA

¿Cuál?

Anexo II.

FORMULARIO DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTE

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Anexo III.

FORMULARIO DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTE INFORMACION DE LA EMPRESA

Nombre de la Empresa Proyecto / Obra ANTECEDENTES DEL ACCIDENTE Nombre del Accidentado Rut

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Cargo o Función del Accidentado Fecha del Accidente Hora del Accidente / Incidente Trabajador Utilizaba EPP (Si/No) TIPO DE ACCIDENTE (marque con una X) Accidente

Incidente

Trabajo

Trayecto

DAÑOS (marque con una X) A las Personas

A los Materiales y/o Equipos

DESCRIPCIÓN BREVE DEL INCIDENTE / ACCIDENTE

ACCIONES INMEDIATAS

Firma y Timbre Prevencionista de la Obra

Al Medio Ambiente

Persona Externa

Anexo IV.

RECIBO Y TOMA DE CONOCIMIENTO DEL REGLAMENTO

A: EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS TRANSITORIOS Y/O EMPRESA DE SERVICIO DE: ESSBIO S.A. -NUEVOSUR S.A Y FILIALES, en adelante la Principal. RÉF: ENTREGA DE REGLAMENTO ESPECIAL DE EMPRESAS CONTRATISTAS. FECHA: _____ __________________ 20____ El firmante y representante de la Empresa de Servicios Transitorios y/o Permanentes/Contratista y/o proveedores en adelante Empresa de Servicios, declara haber recibido un ejemplar del Reglamento en referencia, manifestando estar conforme con lo dispuesto en dichas normas, las cuales acepta plenamente para ser adoptadas en todas y cada uno de los contratos de obras o servicios que se adjudique y ejecute. Convenio entre.........................................................................; RUT…………… como Empresa prestadora de Servicios y la Principal en su condición de mandante. POR ESTE ACTO, EN MI CONDICIÓN DE EMPRESA DE SERVICIOS, DECLARO QUE SERÁ DE MI RESPONSABILIDAD: a) Tener a todos mis trabajadores afiliados a los regímenes legales de prevención social correspondientes, además de dar a conocer este reglamento a todo mi personal contratado por mi empresa, y cumplir con lo establecido en el Artículo 21 del Decreto 40, de la Ley 16.744. b) Tener a todos mis trabajadores cubiertos por el seguro de accidentes y enfermedades profesionales, por lo que optaré por la contratación de la asesoría y administración del seguro que señala la Ley 16.744. c) Aplicar todas las recomendaciones enunciadas en el presente reglamento y las impartidas por La Principal, tomando eficiente y oportunamente las medidas técnicas y administrativas inherentes a los riesgos presentes en la faena. d) Tomar las precauciones necesarias relacionadas con la obra o prestación de servicio, para resguardar la seguridad y salud del personal de la Principal, propio, visitas y personal de otras empresas prestadoras de servicio. Reconozco y asumo la alta relevancia que le otorga la Principal a la Seguridad y Salud en el Trabajo, y con la firma de este recibo, declaro por escrito el apoyo de mi administración a la Política de Medio Ambiente, Seguridad y Salud Ocupacional de la Principal. e) Conocer y aceptar que durante o con motivo de la ejecución de los Servicios u obras contratados, si se incurriera en incumplimiento total o parcial a lo estipulado en este Reglamento, a las normas de seguridad, y/o los procedimientos internos que aplican en cada instalación o faena, faculto a la Principal para suspender inmediatamente las actividades que se ejecutan, terminar y/o cancelar unilateralmente el Contrato existente, a retener los pagos que se devenguen o adeuden, y/o a ser eliminado de los registros de la Principal, sin derecho a reclamo y/o indemnización alguna. Nombre: ________________________________________C. Identidad: _____________________ Cargo del Firmante: ____________________________________________________________ Firma: __________________________________ Original: ESSBIO, NUEVOSUR y FILIALES. Copia: Empresa de Servicios

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