Reglamento Especial Para Empresas Contratistas Y Subcontratistas

Código: RE-SSO-GRL-001 REGLAMENTO ESPECIAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS Fecha: 18/08/2011 Versión: 1 P

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TABLA DE CONTENIDOS 1. 2.

INTRODUCCIÓN .............................................................................................. 2 DISPOSICIONES GENERALES Y RESPONSABILIDADES ................................... 5

3.

OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y SANCIONES .......................................... 20

4.

VERIFICACIÓN .............................................................................................. 23

4.1 4.2 4.3 4.4 4.5 5. 5.1 5.2 5.3 5.4 6. 6.1

DENUNCIA PRELIMINAR DE INCIDENTES R-034 .......................................................... INVESTIGACIÓN Y GESTIÓN DE INCIDENTES R-035 ...................................................... REGISTRO DE ACTIVIDAD CAPACITACIÓN R-022 ......................................................... REGISTRO INICIO DE CONTRATO R-036 ................................................................... INFORME ESTADÍSTICO R-037 .............................................................................

23 23 23 23 23

REFERENCIAS ............................................................................................... 23 PROCEDIMIENTO EXIGENCIAS BÁSICAS EN LOS ÁMBITOS DE MEDIO AMBIENTE Y SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL PARA EMPRESAS COLABORADORAS P-INT-GRL-017......................... PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN Y GESTIÓN DE INCIDENTES P-INT-GRL-018. ............... PROCEDIMIENTO ATENCIÓN DE ACCIDENTADOS DEL TRABAJO P-GO-OP-004. ..................... PROCEDIMIENTO GESTIÓN DE HALLAZGOS P-INT-GRL-011. .........................................

23 23 23 23

ANEXOS ........................................................................................................ 24 ANEXO 1: REGISTRO DE MODIFICACIONES .............................................................. 24

Elaborado por: Departamento de SSO

Revisado por: Jefe Departamento de SSO

Aprobado por: Gerente de Operaciones

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1. INTRODUCCIÓN TÍTULO I Articulo 1º.

Objetivos y referencia legal

Cumplir con lo dispuesto en el artículo 66 bis de la Ley Nº 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, introducido por la Ley Nº 20.123 sobre Subcontratación, a través de la entrada en vigencia del presente Reglamento Especial de Minera Valle Central S.A. (MVC). Facilitar la implementación, operación, mantención y mejora continua del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional (SSO), abarcando a todos los trabajadores que se desempeñan en las faenas, cualquiera sea su dependencia. Artículo 2º.

Alcance

El presente reglamento será aplicable a todas empresas colaboradoras continuas o habituales que se desempeñen en las instalaciones de MVC. En los casos de contratos iguales o inferiores a treinta días o de empresas proveedoras de suministros, compraventa y/o de transporte, u otras que ingresan a recintos de MVC en forma no continua ni habitual, no se aplica este documento. En estos casos, la Organización deberá exigir el cumplimiento de las medidas de prevención que a juicio del Departamento de SSO de MVC, o de quién corresponda, sean adecuadas y pertinentes, mediante una nota interna para resguardar la seguridad y salud de las personas, medio ambiente e instalaciones, de acuerdo a su propia identificación de peligros y evaluación de riesgos. En el caso de los Contratos de Empresas Colaboradoras (EE.CC) que prestan servicios en la Planta de Recuperación de Cobre Oxidado, no se aplica este Reglamento, porque ellos se rigen por el Documento “Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional Proyecto de Recuperación de Cobre Oxidado de Relaves Embalse Colihues” P-GO-OP-030. Este reglamento se entenderá como complementario de todas y cada una de las obligaciones que el contrato y sus documentos anexos establezcan para la empresa colaboradora, debiendo entenderse estas últimas como preferentes en su aplicación en caso de conflicto normativo. Atendido lo anterior, se deja establecido que tanto el contrato como sus documentos anexos, forman un todo y deben ser interpretados de forma tal que de ellos resulte la ejecución completa y satisfactoria de la obra o servicio y, en caso de conflicto con ellos, estos serán resueltos en la forma que cumpla mejor con el propósito y objeto del contrato.

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Cada vez que las disposiciones y normas establecidas en el presente reglamento sean modificadas, derogadas, complementadas o reemplazadas por disposiciones legales o de autoridad, se entenderán por ese sólo hecho, modificadas en el sentido que corresponda. Artículo 3º.

Preeminencia

MVC se reserva el derecho de cambiar, modificar o agregar cualquier especificación durante la etapa de la ejecución de la obra, faena o servicio convenido, que responda a exigencias legales y/o reglamentarias, promulgadas durante la vigencia del contrato o subcontrato, y que sirva o vaya en beneficio de la salud e integridad de los trabajadores, lo que será comunicado en forma oportuna. Las indicaciones establecidas en este documento se complementan con las Bases y con otros documentos estructurales de seguridad y salud ocupacional vigentes, sus adiciones y modificaciones o los cuerpos normativos que los reemplacen. En caso de contraindicación o discrepancia entre el presente reglamento y otros documentos estructurales y/o operacionales, este reglamento especial prevalecerá sobre ellos. Artículo 4º.

Definiciones

Accidente del Trabajo Fatal: Aquel que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial. Accidente del Trabajo Grave: Cualquier accidente del trabajo que obligue a realizar maniobras de reanimación; de rescate; que ocurra por caída de altura, de más de 2 mts.; que provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo, o bien que involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada, conforme a lo indicado en la Circular Nº 2345, de 12.01.07, de la Superintendencia de Seguridad Social y sus eventuales modificaciones. Empresa Principal: Persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena para la cual se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas o subcontratadas. Contratista: Persona natural o jurídica que, en virtud de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo con trabajadores bajo su dependencia, para una empresa principal. Subcontratista: Persona natural o jurídica que, en virtud de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para un contratista.

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Representante de la EE.CC: Persona natural propuesta por el contratista y aceptada por “la empresa” que actúa en calidad de Responsable de la EE.CC con plenas atribuciones en el desempeño de sus funciones que se relaciona con el Administrador de contrato de “La EMPRESA”, en las materias técnicas y administrativas del contrato. Obra, faena o servicios propios del giro: Todo proyecto, trabajo o actividad destinada a que la Empresa desarrolle sus operaciones o negocios, cuya ejecución se realice bajo su responsabilidad, en un área o lugar determinada, edificada o no, con trabajadores sujetos al régimen de subcontratación. Proyecto: Conjunto de actividades tanto particulares como generales, sistemáticamente organizadas, tendientes al desarrollo y logro de un objetivo común, dentro de las cuales se desarrolla o ejecuta el Trabajo o Servicio. Días: Días corridos, es decir, comprende los días Sábado, Domingo y los festivos, a menos que se utilice expresamente el término día hábil. Faenas afectadas: Aquella área o puesto de trabajo en que ocurrió un accidente, pudiendo incluso abarcar la faena en su conjunto, dependiendo de las características y origen del siniestro, y en la cual, de no adoptar la empresa medidas correctivas inmediatas, se pone en peligro la vida o salud de otros trabajadores. No conformidades: El no cumplimiento de los requisitos legales, políticas, protocolos, reglamentos, procedimientos, estándares, pautas, guías, instrucciones, señalizaciones y, en general, normas dictadas por “LA EMPRESA” y de carácter obligatorio, que tiene por fin regular todas y cada una de las actividades del Contratista o terceros, que mantengan relación contractual con esta y que forman parte de los Documentos del Contrato. Contrato u Orden de Trabajo: Documento que establece el acuerdo de voluntades entre Minera Valle Central S.A. y el contratista. Este se aprueba y formaliza por escrito, con la identificación de las partes, la especificación del contrato y su aceptación entre las partes. Mediante el contrato se especifican los derechos y obligaciones de las partes. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud ocupacional: Conjunto de elementos que integran la prevención de riesgos, a fin de garantizar la protección de la Salud y Seguridad de todos los trabajadores. Empresas Continuas: Aquellas que realicen trabajos todos los días durante más de un mes.

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Empresas Habituales: Aquellas que realicen trabajos con una periodicidad determinada, como una semana en cada mes o determinados meses en cada año. SGSSO: Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional. SSO: Seguridad y Salud Ocupacional. EE.CC: Empresa Contratista o Colaboradora. PPR: Plan de Prevención de Riesgos. EPP: Equipos de protección personal. MVC: Minera Valle Central.

2. DISPOSICIONES GENERALES Y RESPONSABILIDADES TÍTULO II ELEMENTOS DEL SGSSO Párrafo 1º

Requerimientos generales

Los requerimientos exigidos por el SGSSO son los que se establecen a continuación: Párrafo 2º Artículo 5º.

Política de Seguridad y Salud Ocupacional

Política de Seguridad y Salud Ocupacional

La EE.CC debe establecer una política de SSO autorizada por la alta dirección de su empresa, que establezca claramente, los objetivos globales y el compromiso para mejorar el desempeño de SSO. La política debe cumplir con los siguientes requisitos: - Ser apropiada a la naturaleza y magnitud de los riesgos de SSO; - Incluir el compromiso de mejora continua; - Incluir el compromiso de cumplir con la legislación aplicable y otros compromisos voluntarios; - Estar documentada, implementada y mantenida; - Ser comunicada a todos los trabajadores; - Estar disponible a las partes interesadas y

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-

Ser revisada periódicamente a fin de asegurar que se mantiene y es apropiada. Párrafo 3º

Artículo 6º.

Planeación

Identificación de peligros y evaluación de los riesgos

El Representante o Administrador de Contrato de la EE.CC debe identificar todos los peligros asociados a cada uno de los lugares de trabajo, operaciones rutinarias, no rutinarias y tipo de trabajo o tarea, considerando que éstos pueden tener diferentes peligros asociados. Una vez identificados los peligros, se debe evaluar la magnitud de los riesgos y definir si son aceptables, moderados o inaceptables. Dicha identificación y evaluación se realizará de acuerdo al Procedimiento de “Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos” P-INT-GRL-007. Toda la información referida a la identificación de peligros y evaluación de riesgos debe actualizarse cada vez que ocurran cambios en los procesos, en los lugares de trabajo, incidentes, análisis de no conformidades, reclamos de terceros o nuevos requerimientos legales, resultados de las auditorías, etc. Artículo 7º.

Base de datos de los trabajadores

Las EE.CC deberán mantener una base de datos actualizada con el listado de sus trabajadores, con indicación específica de aquellos que se encuentren expuestos al riesgo de enfermedad profesional, edad, fecha de ingreso al contrato, cargo y jornada de trabajo. Esta base de datos es un complemento a lo establecido en el DS 76 y debe ser mantenida en la faena, obra o servicio. Párrafo 4º

Identificación y cumplimento del Marco Regulatorio

Artículo 8º. Las EE.CC deben identificar el marco regulatorio aplicable a sus procesos, verificando su cumplimiento y generando planes de acción para superar las brechas encontradas. También deben identificar la reglamentación, normativas y procedimientos de MVC que les aplican. La legislación aplicable en materia de SSO se encuentra disponible, entre otras, en las siguientes direcciones electrónicas: Biblioteca del Congreso: www.bcn.cl Ministerio de Salud: www.minsal.cl Superintendencia de Seguridad Social: www.suseso.cl

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Dirección del Trabajo: www.dt.gob.cl Instituto de Seguridad Laboral: www.isl.gob.cl Párrafo 5º Artículo 9º.

Establecimiento de objetivos y metas

Objetivos del Sistema

En el establecimiento y priorización de los objetivos y metas se deberá tener en cuenta el resultado del proceso de identificación de peligros, evaluación y control de riesgos, los informes de fiscalizaciones y auditorías, los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales diagnosticadas. Párrafo 6º

Plan de Prevención de Riesgos

Artículo 10º. Características del PPR Las EE.CC deberán confeccionar un PPR que incluya todos los procesos definidos en el SGSSO y que permita cumplir la política, objetivos y metas planteadas. Estos planes se elaborarán, por tanto, en función de los riesgos clasificados como inaceptables, moderados y aceptables. Para la confección del plan las EE.CC deberán ser asesoradas por un Experto en Prevención de Riesgos y por el respectivo organismo administrador del seguro contemplado en la Ley Nº 16.744. El plan será suscrito por el Representante Legal y por el Representante o Administrador de Contrato de la EE.CC quién consignará expresa y detalladamente las funciones y responsabilidades que corresponderá a cada línea de mando. El plan deberá ser revisado a intervalos regulares y planificados a fin de efectuar las adecuaciones y correcciones que sean necesarias en búsqueda de la mejora continua del Sistema. Artículo 11º. Elementos del PPR Plan de Prevención de Riesgos 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Política de SSO Identificación, evaluación y control de los riesgos Identificación de la normativa legal Programas de gestión Responsabilidades Programas de capacitación

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7. Control Operacional 8. Plan de emergencia 9. Gestión de no conformidades, acciones correctivas y preventivas Ítem 1.- Política de SSO Para realizar el ítem nombrado se deberá efectuar de acuerdo al artículo 5º, del presente reglamento. Ítem 2.- Identificación, evaluación y control de los riesgos Establecer una matriz de identificación de peligros y evaluación de los riesgos, especificar su criticidad y definir medidas de control para mitigar los efectos que pudiesen provocar, incorporar medidas en programa de gestión. Ítem 3.- Identificación de la normativa legal Establecer detalle y cumplimiento de la legislación vigente y normativas internas de MVC, ver párrafo 4º. Ítem 4.- Programas de gestión Las EE.CC deben preparar un programa de gestión de acuerdo a los riesgos evaluados, que involucre: actividades, responsables de la ejecución, a quienes está dirigida la actividad, fecha y cumplimiento. Ítem 5.- Responsabilidades Definir, documentar y comunicar las funciones y responsabilidades de cada uno de los trabajadores de la empresa. Ítem 6.- Programa de Capacitación El personal debe contar con las competencias, en términos de formación, experiencia y capacitación mediante la creación de un programa que permita a sus trabajadores conocer los temas asociados a la seguridad y salud ocupacional. El programa deberá contar con lo siguiente:  Capacitación General Previo al inicio de los trabajos todos los trabajadores de EE.CC deberán ser

capacitados

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en temas específicos del SGSSO de MVC y otros aspectos de seguridad a través de la charla de inducción dictada por esta misma empresa.  Capacitación Específica Las EE.CC deben, previo al inicio de los trabajos, capacitar a sus trabajadores en un curso específico en prevención de riesgos, de 2 hrs. como mínimo y que contenga las materias descritas a continuación (Derecho a Saber): 1. Política de seguridad y salud ocupacional de MVC y de la EE.CC 2. Instalaciones al servicio de las personas (primeros auxilios, comedores, casas de cambio, otros) 3. Normas generales a cumplir: -

Uso de los EPP Artículos del Reglamento de seguridad minera de cumplimiento obligatorio Legislación aplicable al contrato Obligaciones internas de MVC Extensión al personal contratista del Reglamento interno de orden, higiene y seguridad y del Reglamento Especial Peligros y riesgos del área, medidas de control y procedimientos con énfasis en:  Uso de avisos de restricción  Señalización  Manejo de sustancias peligrosas  Procedimiento de control operacional (procedimientos e instructivos de trabajo, procedimientos de emergencia, etc.)  Cartilla de análisis seguro de trabajo (AST)  Reporte de incidentes  Otros temas atingentes

La capacitación debe ser realizada por el Experto en Prevención de Riesgos de la EE.CC. Antes y durante del desarrollo de los trabajos, las EE.CC deberán capacitar a sus trabajadores según las necesidades, realidades, particularidades y estándares de cada trabajo, para lo cual deberán presentar un programa que especifique los cursos, participantes, duración, quién los impartirá y calendarización de los mismos, considerando a lo menos: 

Primeros auxilios

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  

Uso de extintores Curso para integrantes del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, si corresponde Otros cursos definidos por el Experto en Prevención de Riesgos de la empresa

Ítem 7.- Control Operacional La EE.CC deberá presentar antes del inicio del contrato los procedimientos e instructivos, con las metodologías de trabajo adecuada para realizar la actividad, identificando sus riesgos y medidas de control necesarias. Para este ítem se deberán guiar de acuerdo al Procedimiento “Preparación y Control de Documentos” P-INT-GRL-006. Ítem 8.- Plan de Emergencia La EE.CC deberá mantener procedimientos y/o diagramas específicos de acuerdo a las situaciones de emergencia. Además, estarán obligadas a participar y entregar total y absoluta colaboración al Programa de Simulacros de MVC R-070. Deberá implementar su propio simulacro anual, el que deberá coordinar con el Departamento de SSO y la Brigada de Emergencia de MVC. Ítem 9.- Gestión preventivas).

de

Hallazgos

(No

conformidades,

acciones

correctivas

y

Los hallazgos son resultados de auditorías, inspecciones, etc. Estos deben ser canalizados de acuerdo al estándar establecido por MVC en Procedimiento “Gestión de Hallazgos” P-INTGRL-011. Artículo 12º. Presentación, aprobación, cumplimiento del PPR Definitivo

actualización

y

verificación

del

El plan definitivo, debidamente suscrito por el Representante Legal y el Representante o Administrador de Contrato de la EE.CC, deberá estar visado por el Departamento de SSO de MVC, conjuntamente con esto el Administrador de Contrato MVC debe aprobarlo antes del inicio del contrato. El cumplimiento del Plan debe ser verificado a lo menos una vez al año, por el Departamento de SSO de MVC. Si la magnitud de los riesgos es relevante deberá verificarse con una periodicidad inferior. Todos los contratos deberán ser verificados a lo menos una vez durante su vigencia.

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TÍTULO III IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN Párrafo 7º

ESTRUCTURA Y RESPONSABILIDADES

Articulo 13º. Responsabilidades En relación con las EE.CC en materias de SSO las áreas responsables, son las que se señalan a continuación: Por parte de MVC en su calidad de empresa principal: a) El Gerente General de MVC b) El Administrador de Contrato MVC c) El Departamento de SSO d) El Comité Paritario de Higiene y Seguridad que asume las funciones de Comité de Faena Por parte de las EE.CC son: e) El Representante Legal de la EE.CC f) El Representante de la EE.CC o Administrador de Contrato de la EE.CC g) El Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales o el Prevención de Riesgos, según corresponda h) Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de las EE.CC Párrafo 8º

Experto

en

Entrenamiento, concientización y competencias

Artículo 14º. Derecho a Saber / Obligación de Informar De acuerdo a lo establecido en el artículo 21 del D.S. 40, las EE.CC, en su calidad de empleadores, tienen la obligación de informar oportuna y completamente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañen sus labores, de las medidas preventivas requeridas y de los métodos de trabajo seguros. Especialmente, al momento de contratar al personal o al iniciar actividades que implican riesgos ocupacionales, debe realizar una adecuada instrucción a sus trabajadores, acerca de los elementos, productos y sustancias que deben utilizar en los procesos de producción o en el trabajo, sobre la identificación y manejo de elementos y productos peligrosos, y sobre los límites de exposición permisibles para los mismos, acerca de los peligros para la salud, y sobre las medidas de control y prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos, incluyendo el uso y cuidado de los Equipos de Protección Personal.

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El entrenamiento señalado anteriormente tendrá una duración aproximada de 2 horas, ver Ítem 6. Párrafo 9º

Documentación

Artículo 15º. Documentación que debe tener la Empresa Principal Conforme el artículo 5° del Decreto Supremo Nº 76, MVC, debe mantener en la faena, obra o servicio y por el tiempo que ésta se extienda, un registro actualizado de antecedentes, en papel y/o soporte digital y la base de datos de los trabajadores Artículo 7. Este registro deberá estar disponible, en la obra, faena o servicio, cuando sea requerido por las entidades fiscalizadoras. Una copia de los antecedentes debe estar en poder del Departamento de SSO de la Empresa Mandante. Artículo 16º. Documentos que debe mantener y entregar la empresa colaboradora Deberán además de lo estipulado en el DS 76 y en el Artículo 7, mantener en sus instalaciones de faena, los siguientes antecedentes: - PPR, procedimientos operacionales y todo lo relacionado y exigido por el Reglamento Especial. - Copia del Contrato de Trabajo de cada trabajador. - Registros de inducciones, instrucciones, charlas y capacitación. - Registros de recepción de reglamentos, procedimientos y normas, por parte de los trabajadores. - Registros de entrega y de uso de los equipos de protección personal a los trabajadores. - Permisos y autorizaciones sectoriales relacionadas con seguridad y salud en el trabajo, si corresponde. - Copia de las hojas de datos de seguridad de las sustancias peligrosas utilizadas en el contrato, (si aplica). - Copia de los informes sobre exámenes preocupacionales y ocupacionales de sus trabajadores. - Comprobante de declaración y pago de cotizaciones al organismo administrador de la Ley Nº 16.744, donde esté adherido o cotice. - Cualquier otra información de relevancia que cada centro de trabajo haya definido. - Copia de la carta de inicio de actividades enviada al SERNAGEOMIN (Art. 21 del D. S. 72). - Copia de autorización de jornada de trabajo otorgada por la Dirección del Trabajo, si corresponde. - Copia del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad vigente. - Certificado otorgado por el organismo administrador de la Ley 16.744 al que esté adherido o

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cotice indicando el giro de actividad, la tasa de cotización, la tasa de siniestralidad total. - Listado de los trabajadores que por sus funciones deberán conducir vehículos motorizados al interior de la faena. - Copia de los respaldos que acrediten que los vehículos que se utilizarán en el contrato, cumplen con lo establecido en este Reglamento y otros complementarios considerados en las bases técnicas. - Copia de los respaldos que acrediten que los conductores cumplen con las exigencias legales y reglamentarias. Artículo 17º. Libro de obra o servicios Antes de comenzar la ejecución del contrato se deberá hacer apertura del Libro de obra o de servicios, según corresponda, en papel en el que se anotarán las observaciones técnicas, administrativas y de cualquier naturaleza del Representante o Administrador de Contrato de la EE.CC y/o el Administrador de Contrato MVC, o a quienes éstos expresamente faculten. Artículo 18º. Libro de SSO Para cada trabajo existirá un Libro de SSO en el cual se registraran las observaciones de prevención que se detecten en el lugar en que la EE.CC se encuentre ejecutando los trabajos. Al final de cada anotación se dejará constancia de la aceptación de ellas por medio de una firma del Representante o Administrador de la EE.CC o el Experto en Prevención de Riesgos. El Departamento de SSO MVC registrará las observaciones, instrucciones, informes y otros documentos relativos a materias de SSO. El libro deberá estar presentado y timbrado por el SEREMI de Salud. Artículo 19º. Libro del Sernageomin Por cada faena existirá un solo "Libro del SERNAGEOMIN" en el cual se registrarán todas las observaciones de prevención que se realicen a las EE.CC. Al final de cada anotación se dejará constancia de la aceptación de ellas por medio de una firma del Administrador de Contrato MVC. Párrafo 10º Control de documentos Artículo 20º. Control y actualización La documentación debe mantenerse controlada y actualizada de modo que: a) pueda ser localizada fácilmente; b) sea revisada periódicamente, actualizada cuando sea necesario y aprobada como adecuada por personal autorizado; c) las versiones actualizadas de los documentos relevantes y datos estén disponibles en

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todos los sitios donde se realizan operaciones esenciales para el funcionamiento eficaz del sistema SGSSO; d) los documentos y datos obsoletos sean prontamente retirados de los puntos de emisión para asegurar su uso no intencionado; y e) los documentos y datos retenidos por propósitos legales o conservación del conocimiento o ambos estén claramente identificados. Párrafo 11º Control Operacional Artículo 21º. Medidas de control operacional Las EE.CC prepararán y mantendrán procedimientos para ejecutar trabajos seguros. Todos los estamentos de la empresa deben participar en la elaboración de los procedimientos, que deben ser documentados y difundidos de manera teórica y práctica, de acuerdo a un programa. Se debe considerar además el control/observación en terreno respecto a la correcta aplicación de los procedimientos. Previo al inicio de cada actividad deberá desarrollar y registrar el análisis seguro del trabajo (AST) de acuerdo a instructivo estándar de MVC, además previo a cada jornada de trabajo deberá realizar y registrar las charlas de seguridad. Párrafo 12º Preparación y respuesta ante emergencias Artículo 22º. Sistema de emergencia

Las EE.CC deben identificar las situaciones de emergencia que puedan derivarse de sus actividades y operaciones y elaborar los procedimientos y/o diagramas para su control. Las EE.CC deben difundir entre sus trabajadores los procedimientos de emergencia del área donde ejecutará la faena, obra o servicio, y deberá respaldar dicha actividad en el registro correspondiente.

TÍTULO IV VERIFICACIÓN Y ACCIONES PREVENTIVAS EN PRO DE MEJORAS Artículo 23º. Verificación, medición y monitoreo del desempeño El Departamento de SSO confeccionará un programa anual que considere la verificación, revisión y control documental y en terreno del cumplimiento de la legislación aplicable, el PPR y en particular las acciones correctivas derivadas de no conformidades, condiciones y actos subestándar detectados en inspecciones anteriores, así como el cumplimiento de este

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Reglamento Especial.

TÍTULO V RESULTADOS DE FISCALIZACIONES EXTERNAS Artículo 24º. Registro de seguimiento de instrucciones Las EE.CC deben comunicar al Administrador de Contrato MVC y al Departamento de SSO los resultados de las fiscalizaciones efectuadas por las entidades fiscalizadoras correspondientes con competencias en materia de SSO y de las inspecciones de los organismos administradores del seguro. Las instrucciones y medidas correctivas emanadas de las autoridades deberán incorporarse al Sistema y su cumplimiento deberá ser especialmente verificado o auditado. Dichos documentos deberán registrarse y mantenerse en la carpeta de la empresa y serán considerados en las verificaciones y evaluaciones de desempeño.

TÍTULO VI PROCEDIMIENTOS EN CASO DE ACCIDENTES Artículo 25º. Comunicación preliminar Es obligación de todos los trabajadores, comunicar a su jefatura directa todo incidente del que haya sido víctima, testigo o tengan conocimiento por cualquier medio. La jefatura que ha tomado conocimiento de un accidente a un trabajador de la EE.CC que requiera atención médica debe comunicarlo en forma telefónica al Representante o Administrador de Contrato de la EE.CC o Experto en Prevención de Riesgos, los cuales se encargaran de informar inmediatamente al Administrador de Contrato MVC y al Departamento de SSO de MVC. Artículo 26º. Atención médica de urgencia Para estos casos MVC cuenta con una sala de primeros auxilios la cual presta la atención primaria a todos los trabajadores de MVC y EE.CC, pero sólo en turno H. Sin embargo, existe el “Procedimiento Atención de Accidentados del Trabajo” P-GO-OP-004, que establece como es la atención de accidentados en MVC y el cual se debe cumplir.

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Artículo 27º. Investigación de incidentes Las EE.CC deben investigar las causas y definir las acciones correctivas y preventivas de todos los incidentes, para esto deberán enviar un Informe preliminar de incidentes R-034 y posterior a este registro se deberá realizar la investigación correspondiente en Informe investigación y gestión de incidentes R-035, según lo establecido en “Procedimiento Investigación y Gestión de Incidentes” P-INT-GRL-018. Artículo 28º. Procedimientos especiales en caso de accidentes fatales y graves Para los efectos de las obligaciones de información de la ocurrencia de accidentes graves y fatales y suspensión de faena afectada, las EE.CC deben dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Circular 2345 del 10 de enero de 2007 de la Superintendencia de Seguridad Social, la que se incluye como anexo a este Reglamento Especial. El Administrador de Contrato MVC y el Departamento de SSO de deberán vigilar que se cumplan estas instrucciones.

TÍTULO VII MEDIDAS DE PREVENCIÓN ESPECIALES Artículo 29º. Riesgos de Trabajos en Altura En todas las faenas se debe determinar, normalizar e informar el correcto uso de todos aquellos elementos y accesorios que obligatoriamente deben usarse para realizar cualquier actividad de trabajo en altura sin excepción alguna, con la finalidad de minimizar la ocurrencia de accidentes por caídas de distinto nivel, tanto de personas como de objetos, herramientas y otros. Asimismo, la EE.CC deberá tomar medidas preventivas especiales en la evaluación del estado de salud de los postulantes a los puestos de trabajo y en la vigilancia de la salud de los trabajadores que se desempeñan en altura física, lo que debe materializarse tanto en la realización de un examen pre-ocupacional como en un examen ocupacional específico para este riesgo ocupacional.

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TÍTULO VIII ESTÁNDARES MÍNIMOS Artículo 30º. Estándares Organizacionales MVC tiene definido estándares mínimos en materia de SSO los que son puestos en conocimiento de las empresas postulantes a las licitaciones y deben ser incorporados en los respectivos contratos. Artículo 31º

Examen pre-ocupacional y ocupacional

Según las características del contrato que se suscriba, toda EE.CC, tiene la obligación de someter a los trabajadores, a su costo, a una evaluación de salud pre-ocupacional, y durante la ejecución del contrato tiene la obligación de acreditar la realización de evaluaciones de salud ocupacionales, de acuerdo a los peligros, agentes y condiciones presentes en el puesto de trabajo. Artículo 32º. Lavado de Ropa El lavado de la ropa utilizada por trabajadores expuestos a sustancias tóxicas es de responsabilidad de la EE.CC de acuerdo con lo dispuesto en el D.S. Nº 594 y no se permitirá que el trabajador lleve su ropa para el lavado a su domicilio. Artículo 33º. EPP La EE.CC debe proporcionar gratuitamente a cada trabajador que deba efectuar obras o actividades, todos los elementos de protección personal adecuados a los peligros a que se expone el trabajador. Todos los elementos de protección personal deberán ajustarse a los requisitos mínimos establecidos en las leyes y reglamentos vigentes, en particular el Código del Trabajo, la Ley 16.744, el D.S. Nº 594, el D.S. Nº 72, y el D.S. Nº 18. Se debe establecer un sistema de registro y control del uso de los EPP y las medidas adoptadas en caso de incumplimiento. Artículo 34º. Ropa de Trabajo Overol y chaleco de seguridad Deberá cumplir con las normas dispuestas por el Instituto Nacional de Normalización (INN), en relación con el área de uso, tales como huinchas reflectantes superiores, inferiores o traseras.

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No tendrá exigencias de color. Artículo 35º. Vehículos Livianos Se entenderá por vehículo liviano a las camionetas cabinas simples y dobles, las Van y todos aquellos vehículos que la ley especifica con requisito de licencia clase B. Identificación Deben llevar el logo de la empresa en las puertas delanteras de éste, a ambos lados. Antigüedad Antigüedad máxima de 5 años.

TÍTULO IX COMITÉ PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD Artículo 36º. De los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad De acuerdo con el Código del Trabajo, la Ley Nº 16.744 y el D. S. Nº 54 de 1969 las EE.CC deberán tener en funcionamiento un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en cada faena en que laboren más de 25 trabajadores de su dependencia. Artículo 37º. De los Comités Paritarios de Faena En los casos en que en la respectiva obra, faena o servicios de MVC, exista un Comité Paritario de Higiene y Seguridad de acuerdo al D.S. N° 54, éste asumirá las funciones del Comité Paritario de Faena. En caso contrario, deberá constituirse un Comité Paritario de Faena conforme a las normas señaladas en el D.S. 76 del MINTRAB de 2007.

TÍTULO X DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Artículo 38º. Departamento de SSO de MVC Las funciones correspondientes al Departamento de SSO de faena serán asumidas por el Departamento de SSO de MVC, el que cumplirá las obligaciones y responsabilidades

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determinadas en el artículo Nº 31 del Decreto Nº 76/2007 para la aplicación del artículo 66 bis de la Ley Nº 16.744. Sin perjuicio de lo señalado toda EE.CC que ocupe cien o más trabajadores deberá contar en su organización con un Departamento de SSO. El Jefe del Departamento debe tener permanencia a tiempo completo en la faena y contrato. Artículo 39º. Obligación de cumplimiento de medidas El artículo 32 del D. S. 72 dispone que la empresa principal, así como las EE.CC, estarán obligadas a adoptar y poner en práctica las medidas de prevención que les indique el Departamento de SSO de MVC en el ejercicio de sus atribuciones, sin perjuicio del derecho a apelar de las mismas ante el organismo administrador al que se encuentra adherida o afiliada la empresa que apela, de conformidad con lo establecido en el inciso quinto del artículo 66 de la Ley N° 16.744.

TÍTULO XI ESTADÍSTICAS E INFORMACIÓN Artículo 40º. Contenidos Mínimos (Aviso de inicio de contrato y estadísticas) Al inicio del contrato la EE.CC debe enviar formulario Inicio de Contrato R-036, a la dirección de correo electrónico del Administrador de Contrato MVC o a otra persona que se designe, cada vez que existan cambios en la información entregada el formulario debe ser actualizado y enviado nuevamente. Las EE.CC deben enviar mensualmente el formulario Informe Estadísticos Empresas Colaboradoras R-037, y se deben incluir todas las horas hombre relacionadas directamente con el contrato de acuerdo a las dotaciones establecidas, ya sea que el personal ejecute actividades dentro o fuera de las instalaciones de la Organización. La información debe ser enviada de acuerdo a lo siguiente: Plazo entrega, último día hábil del mes. Deben ser enviados por correo electrónico al Departamento de SSO, con copia al Administrador de Contrato MVC y al Representante o Administrador de Contrato de la EE.CC.

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3. OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y SANCIONES TÍTULO XII Artículo 41º. Obligaciones Sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades generales de todos los empleadores en materia de SSO, las EE.CC deberán: - Adoptar todas las medidas necesarias para asegurar condiciones adecuadas de salud y seguridad en todas las actividades, proyectos o prestación de servicios que desarrollen. - Ejercer una adecuada y permanente supervisión de todos los trabajadores destinada a proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores. - Proveer a los trabajadores en forma gratuita, los equipos de protección personal necesarios para prevenir accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de acuerdo a los estándares definidos por la Organización. - Comunicar al Administrador de Contrato y al Departamento de SSO de MVC inmediatamente de ocurrido cualquier accidente del trabajo con consecuencia real o potencial grave o fatal y las enfermedades profesionales diagnosticadas o resueltas. - Informar al Administrador de Contrato y al Departamento de SSO de MVC, a más tardar al mes siguiente de producido los cambios en el organismo administrador de la Ley 16.744. - Mantener el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (si corresponde) debidamente actualizado y entregado a los trabajadores. - Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y normativas sobre prevención de riesgos profesionales y las obligaciones establecidas en este Reglamento Especial.

TÍTULO XIII Artículo 42º. Prohibiciones Queda estrictamente prohibido a las EE.CC y a sus trabajadores, permitir, aceptar o incurrir en los actos, comportamientos o conductas que a continuación se señalan: - No proporcionar o no utilizar los elementos de protección personal necesarios para la protección de accidentes y enfermedades, en particular los que protegen contra caídas cuando se trabaja en altura. - Presentarse a su trabajo sin los equipos de protección personal requeridos y no usar estos en las tareas que requieran su uso. - Utilizar equipos que requieren permiso específico para operar sin la autorización correspondiente.

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- Anular, destruir u ocultar dispositivos de protección a las personas. - Desobedecer señalización de prohibiciones o restricciones. - No asegurar equipos, materiales y objetos que podrían causar lesiones contra eventuales desplazamientos o caídas. - Intervenir sistemas eléctricos energizados o equipos con partes en movimiento y con potencial de causar lesiones. - Ubicarse en la línea de una liberación súbita de energía. - Usar equipos en mal estado o con fines distintos para los que fueron diseñados. - Retirar, dañar o deteriorar material de señalización visual o de otro tipo destinada a la prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y a la promoción del autocuidado. - Reutilizar envases de reactivos químicos, sólidos, líquidos o gaseosos para otros fines que los que fueron destinados, como asimismo, envases que contenían materiales tóxicos destinados a trabajos de mantención y/o reparación de cualquier índole. - Usar productos químicos de uso industrial, en la limpieza y/o aseo de prendas de vestir y partes del cuerpo. - Exponer a la fuente emisora cualquier tipo de instrumento destinado a la detección de algún contaminante de carácter químico, físico o biológico, que tiene como propósito objetivar (medir o tomar muestras) de las exposiciones personales o ambientales de agentes de riesgo de daño a la salud, en forma maliciosa y/o negligente. - Exponerse en forma deliberada o negligente a agentes causantes de enfermedades profesionales, sin la protección adecuada para cada caso. Agrava dicha falta el hecho de que el trabajador esté afectado por alguna enfermedad profesional diagnosticada o que ha generado invalidez. - Desatender las normas o instrucciones de operaciones y de prevención de riesgos impartidas para un trabajo determinado. - Fumar, prender fuego, usar cocinillas eléctricas y otros artefactos con llamas abiertas o dispositivos eléctricos en todos aquellos lugares prohibidos por existir riesgos de incendios o explosiones, en particular estanques donde existan almacenamientos de materiales combustibles y bodegas de gases comprimidos. - Concurrir a las faenas y permanecer en los recintos de trabajo en estado de embriaguez y/o bajo los efectos del alcohol o drogas. En caso de que un trabajador se presente a su trabajo en manifiesto estado de intemperancia o manifieste dichos síntomas cuando se encuentre trabajando, el Supervisor Directo tendrá la obligación de dejar constancia de estas circunstancias y obligar al trabajador a hacer abandono del lugar de trabajo. - Regalar, vender, sustraer o hacer mal uso de los equipos de protección personal o equipos de protección que se le entreguen a cargo. - Guardar en los casilleros y/o llevar a sus domicilios reactivos químicos, explosivos y otras sustancias que puedan comprometer su salud, la de sus familiares o terceros. - Usar los ficheros de seguridad u otros materiales destinados a la promoción del autocuidado y prevención de riesgos para colocar cualquiera otra clase de avisos o propaganda no autorizada.

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- Transitar por lugares destinados exclusivamente a la circulación de vehículos motorizados, camiones de extracción, equipos de movimiento de tierra, con excepción del personal que trabaje en reparación o mantención de los mismos. - Transitar o introducirse en lugares de ingreso restringido sin la debida autorización. - Movilizarse en vehículos no aptos para el traslado de personal. - Usar aire a presión u oxígeno para limpiarse la ropa, partes del cuerpo o dirigir el chorro a otros trabajadores. - Hacer inefectivos dispositivos de seguridad, protección o detener el funcionamiento de equipos industriales de extinción de incendios, de ventilación, extracción, calefacción, desagües, etc., que existan en las faenas. - Efectuar conexiones, reparaciones o trabajos eléctricos, sin estar autorizado y capacitado para ello. - Limpiar, lubricar, subir o bajar de máquinas o equipos en movimiento o disponerse a realizar tales acciones. - Facilitar vehículos, equipos o maquinarias a personas que no estén autorizadas para usarlos. Se exceptúa al personal que esté en curso de entrenamiento para operarlos, en cuyo caso deben estar bajo la tutela de un supervisor o instructor. - Promover o participar en juegos o bromas de cualquier tipo que puedan ser causa de accidentes del trabajo. - Presentar, simular o tratar de sorprender a la jefatura declarando como accidente del trabajo lesiones que no hayan ocurrido a causa o con ocasión del trabajo. - No declarar o reportar accidentes ocurridos a causa o con ocasión del trabajo. Artículo 43º. Sanciones Sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que le cabe a las empresas por el incumplimiento de las medidas de prevención de riesgos establecidas en la Ley Nº 16.744 y sus reglamentos, en el Código Sanitario y sus reglamentos, en el Código del Trabajo, las infracciones a las disposiciones del presente Reglamento Especial y de cualquier otra norma, procedimiento o instrucción emanada de las autoridades fiscalizadoras, organismos administradores del seguro de la Ley 16.744, Administrador de Contrato y/o Departamento de SSO de MVC, relacionada con las protección a los trabajadores, se consideran un incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones de la EE.CC, contraída en virtud de un determinado contrato y de acuerdo a su gravedad y reiteración, podrán ser causal de aplicación de una o más de las siguientes sanciones: a) b) c) d) e) f)

Amonestación por escrito; Retención de estados de pago; Multas; Paralización o suspensión parcial o total de faenas; Caducidad del contrato; Suspensión de llamado a licitaciones presentes o futuras y

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g)

Suspensión Permanente del Registro de las EE.CC de la Organización.

Además de las sanciones antes señaladas se podrá exigir la separación de cualquier EE.CC, Supervisor o trabajador de la EE.CC, cuando se acredite que incurre en actitudes que pongan en peligro la seguridad o salud propia exigir la separación inmediata de la empresa o de dicho personal en tanto se resuelve sobre su remoción definitiva por el Departamento de SSO en conjunto con el Administrador de Contrato MVC.

TÍTULO XIV VIGENCIA Este Reglamento Especial tendrá vigencia a contar de su Publicación en INTRANET Biblioteca Documental MVC.

4. VERIFICACIÓN 4.1 4.2 4.3 4.4 4.5

Denuncia preliminar de incidentes R-034 Investigación y gestión de incidentes R-035 Registro de actividad capacitación R-022 Registro inicio de contrato R-036 Informe estadístico R-037

5. REFERENCIAS 5.1 5.2 5.3 5.4

Procedimiento exigencias básicas en los ámbitos de Medio Ambiente y Seguridad y Salud Ocupacional para Empresas Colaboradoras P-INT-GRL-017. Procedimiento de Investigación y Gestión de Incidentes P-INT-GRL-018. Procedimiento Atención de Accidentados del Trabajo P-GO-OP-004. Procedimiento Gestión de Hallazgos P-INT-GRL-011.

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6. ANEXOS 6.1

ANEXO 1: Registro de Modificaciones Registro de Modificaciones

Versión Nº

Fecha

Origen

0

03/01/11

1

18/08/2011

Reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas Revisión anual de Documentos

Modificación

Realizada por: Departamento de S&SO

Art. 2: Se incorpora exclusión de la Planta de Recuperación de Cobre Oxidado en el Alcance. Art. 11: Item 8: Se agregan diagramas. Item 9: Se agrega Procedimiento Gestión de Hallazgos. Item 12: Se mejora y actualiza formato. Art. 26: Se agrega Procedimiento Atención de Accidentados del Trabajo. Art. 27: Se agrega Procedimiento Investigación y Gestión de Incidentes. Art. 31, 33 al 35: Se actualizan estos párrafos. Título XIV: Se elimina el párrafo completo de Evaluación final de cumplimiento de

Departamento de SSO.

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contrato. Se sube y actualiza Vigencia al Título XIV.