Registro de Personas Naturales Resumen

UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS “AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION Y LA IMPU

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

“AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION Y LA IMPUNIDAD”

TEMA: Registro de Personas Naturales Alumnos: Aldana Sánchez, Daniella Alejandra Cruz Noriega, Karen Galecio Alburqueque, Jhazmin Orejuela Zapata, Jorge Gerardo CURSO: D. Notarial y Registral

DOCENTE: Dr. Juan Carlos Negro Balarezo.

CICLO: VIII

PIURA-PERU 2019

DERECHO REGISTRAL 1. Definición Es el conjunto de principios y normas que tienen por objeto regular los organismos estatales encargados de registrar personas, hechos, actos, documentos o derechos; así como también la forma cómo han de practicarse tales registros y los efectos o consecuencias jurídicas derivadas de aquellos. También se le define como aquel conjunto de normas, principios, procedimientos que regulan la organización de los registros públicos de naturaleza jurídica, la inscripción y la publicidad registral.

2. Caracteres del derecho registral Las características de esta rama del derecho son las siguientes: ✔ Autónomo: Constituye una rama del derecho civil, que cuenta con principios propios y normas especiales. ✔ Es un Derecho Público: Porque si bien al registro acceden a la inscripción derechos privados, la inscripción persigue el bien común referido a los terceros que puedan contratar con los titulares registrales, bajo la fe del Registro. ✔ Limitativo: Por cuanto los actos inscribibles se determinan en las normas jurídicas. ✔ Formalista: El procedimiento registral está sujeto a etapas preclusivas y requisitos de cumplimiento obligatorio para la inscripción o la denegatoria de la inscripción de los títulos

3. Tipos de registros: En los Registros Públicos, encontramos los siguientes registros. 3.1. Registro de propiedad inmueble ∙ Registro de Predios: Unifica el Registro de Propiedad Inmueble, Registro Predial Urbano y la Sección Especial de Predios Rurales. ∙ Registro de Derechos Mineros: Se inscriben las transferencias, acumulaciones, entre otros.

∙ Registro de Concesiones para la explotación de servicios públicos: Se inscriben las concesiones de obras públicas de infraestructura, explotación de servicios públicos, hipotecas, entre otros actos. 3.2.

Registro de propiedad mueble ∙ Registro de Propiedad Vehicular: En dicho registro, se inscriben los actos y derechos referidos a los vehículos. ∙ Registro de Embarcaciones Pesqueras: Se inscriben las embarcaciones de pesca, sus transferencias y cargas, entre otros. ∙ Registro de Naves y Aeronaves: Se inscriben las aeronaves, transferencias de destino, contratos de arrendamiento, hipotecas, etc. ∙ Registro Mobiliario de Contratos: En este Registro se inscriben todos los actos a los que se refiere el artículo 32° de la Ley de Garantía Mobiliaria, que recaigan sobre bienes muebles no registrados en un Registro Jurídico de Bienes.

3.3.

Registro de personas jurídicas ∙ Registro de Personas Jurídicas: Se inscriben personas jurídicas no societarias como asociaciones, cooperativas, comunidades campesinas y nativas, y determinados actos. Así 30 también se inscriben sociedades anónimas, sociedades comerciales de responsabilidad limitada, entre otros. ∙ Hidrocarburos: Se inscriben los contratos de contratistas y subcontratistas de servicios petroleros, entre otros. ∙ Registro de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada: En el cual se inscriben la constitución de empresa y nombramiento de gerentes, entre otros. ∙ Registro Mercantil, Registro de Sociedades Mineras, Registro de Sociedad Pesqueras, Registro de Personas Jurídicas creadas por Ley.

EL REGISTRO DE PERSONAS NATURALES Según lo dispuesto en el inciso a) del artículo 2 de la Ley N° 26366 de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, el Registro de Personas Naturales unifica los siguientes registros:

a) El Registro de Mandatos y Poderes. b) El Registro de Testamentos. c) El Registro de Sucesiones Intestadas; y d) El Registro Personal

REGISTRO DE MANDATOS Y PODERES. Definición de mandato Esta figura está estipulada en el artículo 170 del C.C. que dice: “Por el mandato, el mandatario se obliga a realizar uno o más actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante”. Está obligado a practicar personalmente los actos comprendidos en el mandato que hubiese admitido, mientras dure el encargo, siendo responsable de los daños y perjuicios que resulten de su ejecución.

Actos Inscribibles (Art. 2036 del C.C.) Tenemos como actos inscribibles en el Registro de Mandatos y Poderes los siguientes: ▪ ▪ ▪ ▪ ▪

El otorgamiento del mandato o poder. El contrato de mandato (con o sin representación). La sustitución, delegación y reasunción. La modificación y ampliación. La extinción por revocación, renuncia, muerte, interdicción por declaración judicial de ausencia

Lugar de Inscripción: Las inscripciones se hacen en el Registro de Lugar donde permanentemente se va a ejercer el mandato o la representación. Derecho del tercero de buena fe El tercero que de buena fe y a título oneroso ha contratado sobre la base de mandato o poder inscrito en el registro de lugar de celebración del contrato, no será perjudicado por mandato, poder, modificaciones o extinciones de éstos no inscritos.

REGISTRO DE TESTAMENTOS En este registro se otorgará el testamento en escritura pública y cerrada que el Código Civil señala. El notario observará en el otorgamiento del testamento en escritura pública y el cerrado las formalidades prescritas por el Código Civil. El notario remitirá al Colegio de Notarios, dentro de los primeros ocho días de cada mes, una relación de

los testamentos en escritura pública y cerrados extendidos en el mes anterior. Para tal efecto, llevará un libro de cargos, que será exhibido en toda visita de inspección. El notario solicitará la inscripción del testamento en escritura pública al Registro de Testamentos que corresponda, mediante parte que contendrá la fecha de su otorgamiento, fojas donde corre extendido en el registro, nombre del notario, del testador y de los testigos, con la constancia de su suscripción. En caso de revocatoria indicará en el parte esta circunstancia. Tratándose de testamento cerrado el notario transcribirá al Registro de Testamentos que corresponda, copia literal del acta transcrita en su registro, con indicación de la foja donde corre. En caso de revocatoria del testamento cerrado transcribirá al Registro de testamentos que corresponda, el acta en la que consta la restitución al tostador del testamento cerrado, con indicación de la foja donde corre. El Registro de testamentos es aquel registro donde se otorgan los testamentos por escritura pública y se transcriben las actas de los testamentos cerrados.

Actos Inscribibles (Art. 2039 del C.C) ✔ ✔ ✔ ✔

Los Testamentos Las Modificaciones y ampliaciones de los mismos. las revocaciones de los actos a que se refieren los apartados 1 y 2. Las sentencias ejecutoriadas sobre nulidad, falsedad o caducidad de los testamentos. ✔ Las sentencias ejecutoriadas en los juicios sobre justificación o contradicción de la desheredación.

Testamentos, en sus modalidades de Escritura Pública y Cerrado. En la inscripción de testamentos se ha producido continuos problemas derivados de la calificación jurídica de heredero o legatario. En efecto, es usual que el testador no consigue con claridad cada una de esas condiciones, de lo que resulta que el registrador no sabe a ciencia cierta si considerar al sucesor como heredero o legatario. En la opinión de Gunther Gonzales Barrón en su obra de introducción al Derecho Registral y Notarial, la única solución admisible es que se trascriba íntegramente la cláusula (o cláusulas) controvertida en la partida del registro, sin necesidad que el registrador le atribuya una u otra condición jurídica.

Lugar de inscripción: Las inscripciones se hacen en el registro del domicilio del testador y además, en el lugar ubicación de los inmuebles si se designan en el testamento.

Importancia La importancia de este registro radica en la reserva que la ley establece para los testamentos. Será llevado en forma directa por el notario, para garantizar la reserva que la presente ley establece para estos actos jurídicos.

Requisitos:

✔ Solicitud verbal o escrita de otorgamiento de testamento. ✔ Se requiere la presencia del testador. ✔ Nombre y apellidos completos del testador. ✔ DNI del testador. ✔ La presencia de dos testigos hábiles, que no sean familiares ni herederos del testador. ✔ Nombres y apellidos completos de los testigos presentes. ✔ Documento de identidad de los testigos presentes. ✔ Nombre y apellidos completos de los herederos. ✔ Relación de bienes de la masa hereditaria, si lo hubiera. ✔ Certificado médico en caso que el testador sea de avanzada edad

Procedimiento: Que estén reunidos en un solo acto, desde el principio hasta el fin, el testador, el notario y dos testigos hábiles, que el testador exprese por si mismo su voluntad, que el notario escriba con su puño y letra en su Registro de Escrituras Públicas, que cada una de la páginas del testamento sea firmada por el testador, los testigos y el Notario, que el testamento sea leído clara e indistintamente por el Notario, el testador o el testigo testamentario que este elija, que durante la lectura, al fin de cada cláusula se verifique viendo y oyendo al testador, si lo contenido en ella es la expresión de su voluntad, que el notario deje constancia de las indicaciones que luego de la lectura, pueda hacer el testador y salve cualquier error en que se hubiera incurrido, que el testador, los testigos y el notario firmen el testamento en el mismo acto. El Notario solicitará la inscripción del testamento en escritura pública al Registro de testamentos que corresponda, mediante parte que contendrá la fecha de su otorgamiento, fojas donde corre extendido en el registro, nombre del Notario, del testador y de los testigos, con la constancia de sus suscripción. En caso de revocatoria, indicará en el parte esta circunstancia.

REGISTRÓ DE SUCESIONES INTESTADAS Se llama sucesión intestada al acto jurídico iniciado cuando un testador fallece sin dejar un testamento y los bienes, derechos y obligaciones del causante son transferidos a sus sucesores. También se le conoce como declaratoria de herederos o sucesión intestata. Con la falta de declaración de voluntad del causante, el ordenamiento jurídico señala un orden sucesorio y la parte que corresponde a cada heredero; se asienta el valor legal del vínculo de parentesco existente entre familiares por la sangre o por la adopción (consanguíneo o civil).

El Registro La inscripción de este acto tiene por fin dar a conocer los nombres de las personas a quienes se les ha reconocido – notarial o judicialmente- su condición de herederos respecto de determinado causante, declarándolos como sus herederos legales. Esta inscripción es importante porque a partir de ella se tiene certeza de la vocación de la calidad de heredero. Al no haber manifestación de voluntad del que otorga la herencia, esta será sustituida por la ley que dispondrá el orden entre los herederos y la parte que le corresponderá a cada uno de ellos.

Actos Inscribibles (Art. 2041 del C.C) Se inscriben obligatoriamente en este registro las acciones notariales y las resoluciones judiciales ejecutoriadas que declaran a los herederos del causante. Asimismo, se inscribirán las anotaciones preventivas de la solicitud de sucesión intestada que mande el notario como las demandas que a criterio del juez, sean inscribibles. El Registro de Sucesiones intestadas alberga como actos inscribibles los siguientes: a) Las anotaciones preventivas de la solicitud de sucesión intestada, ya sea que el procedimiento se lleve ante notario o ante juez. Según la reciente jurisprudencia del Tribunal Registral esta anotación puede cancelarse a los 10 años en mérito a la caducidad de inscripciones prevista por la Ley 26639. b) La Declaración Legal de Herederos (ab intestato, o sin testamento) ya sea que se produzca a través del procedimiento notarial (Ley 26662) o mediante el procedimiento judicial no contencioso (CPC). c) Las demandas que a criterio del juez sean inscribibles Lugar de Inscripción

Requisitos para su inscripción Entre los principales requisitos para lograr la inscripción de una sucesión intestada tenemos los siguientes: ✔ Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. ✔ Copia del Documento Nacional de Identidad vigente del presentante. ✔ En el caso se trate de un parte notarial, se requiere acta notarial de sucesión intestada. ✔ En el caso se trate de un parte judicial, se requiere oficio del juez, y copias certificadas por el auxiliar jurisdiccional competente de la resolución que declara herederos y de la resolución que declara consentida o ejecutoriada la misma.

REGISTRO PERSONAL Actos inscribibles (Art. 2030 del C.C) ✔ Las resoluciones en que se declare la incapacidad y las que limiten la capacidad de las personas ✔ Las resoluciones que declaren la desaparición, ausencia, muerte presunta, la ausencia pro desaparición forzada y el reconocimiento de existencia de las; personas. 3. Las sentencias que impongan inhabilitación, interdicción civil o pérdida de la patria potestad. ✔ Los actos de discernimiento de los cargos de tutores o curadores, con enumeración de los inmuebles inventariados y relación de las garantías prestadas, así como su remoción, acabamiento, cese y renuncia. ✔ Las resoluciones que rehabiliten a los interdictos en el ejercicio de los derechos civiles. ✔ Las resoluciones que declaren la nulidad del matrimonio, el divorcio, la separación de cuerpos y la reconciliación.

✔ El acuerdo de separación de patrimonios y su sustitución, la separación de patrimonio no convencional, las medidas de seguridad correspondiente y su cesación. ✔ La declaración de inicio del procedimiento concursal, así como los demás actos y acuerdos registrables conforme a la ley de la materia.

Lugar de Inscripción Las inscripciones se hacen en la Oficina que corresponda al domicilio de la persona interesada y además en el lugar de ubicación de los inmuebles, si fuera el caso.