Personas Naturales y Juridicas

Índice Introducción Dedicatoria Persona natural…………………………………………………………………………………………… …………… Ventaja………………………………………………………………

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Índice Introducción Dedicatoria Persona natural…………………………………………………………………………………………… …………… Ventaja………………………………………………………………………………………… ………………………………. Desventaja……………………………………………………………………………………… …………………………….

Persona jurídica………………………………………………………………………………………… ………………………. Elementos……………………………………………………………………………………… …………………………………… Clasificación…………………………………………………………………………………… …………………………………… Ventajas………………………………………………………………………………………… …………………………………….. Desventajas…………………………………………………………………………………… …………………………………….. Contribución al estado y sociedad………………………………………………………………………………………… Conclusiones…………………………………………………………………………………… ………………………………………. Bibliografía…………………………………………………………………………………… ……………………………………………

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Dedicatoria

PRIMERAMENTE A DIOS POR HABERME PERMITIDO LLEGAR HASTA ESTE PUNTO Y HABERME DADO SALUD, SER EL MANANTIAL DE VIDA Y DARME LO NECESARIO PARA SEGUIR ADELANTE DÍA A DÍA PARA LOGRAR MIS OBJETIVOS, ADEMÁS DE SU INFINITA BONDAD Y AMOR.

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Introducción

Lo curioso es que no existen muchas diferencias entre una persona natural y una persona jurídica, claro, en la teoría. La doctrina legal atribuye a las personas naturales, es decir, a los hombres y mujeres, ciertos atributos que los caracterizan como tales. Podemos mencionar el nombre (todos tenemos derecho a tener un nombre que nos individualiza), un domicilio (lugar en el cual tengo mi intención de residir), una nacionalidad, capacidad (mi facultad de tener derechos y cumplir obligaciones), y un patrimonio (como lo explicaba mi profesor de derecho civil, una bolsa en la cual tengo toda mi propiedad; no es la propiedad en sí, si no la bolsa y mi habilidad de meter y sacar cosas de ella). Paralelamente, vemos que las personas jurídicas también comparten la mayoría de estos atributos. Ya que las sociedades son las personas jurídicas más comunes, las utilizaremos como ejemplo. Una sociedad tiene un nombre (o denominación para ocupar palabras técnicas), un domicilio, puede realizar contratos y contraer obligaciones en su propio nombre, entre otras. Una sociedad es una entidad independiente de sus accionistas o socios, y a qué grado llega esa independencia, determina qué tipo de sociedad es.

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Personas naturales y jurídicas Una empresa puede estar constituida legalmente como Persona Natural o Persona Jurídica, por lo que una decisión que debemos tomar al momento de constituir legalmente nuestra empresa es la de elegir si la constituiremos bajo la forma de Persona Natural o bajo la forma de Persona Jurídica. Persona Natural Persona Natural es una persona humana que ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal. Al constituir una empresa como Persona Natural, la persona asume a título personal todas obligaciones de la empresa. Lo que implica que la persona asume la responsabilidad y garantiza con todo el patrimonio que posea (los bienes que estén a su nombre), las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa. Si, por ejemplo, la empresa quiebra y es obligada a pagar alguna deuda, la persona deberá hacerse responsable por ella a título personal y, en caso de no pagarla, sus bienes personales podrían ser embargados. Las expresiones persona física o persona natural sirve para indicar a los seres humanos en sí mismo considerados. Todos y cada uno de nosotros somos personas naturales o físicas. En otros términos, la persona natural, o persona física o persona de existencia visible, son todos los seres humanos cuya existencia comienza con la concepción y termina con la muerte. La palabra persona proviene del latín "persona", que era la máscara que usaban los actores en las tragedias y comedias antiguas. Posteriormente se llamó personas a aquellos hombres de quienes se narraban hechos notables. Después se amplió el concepto para comprender a todo ser humano por su actividad ética como personaje en la escena del mundo. Ningún ser humano puede ser extraño del 4

Derecho por cuanto todo ser humano es sujeto de Derecho. El concebido es un ser humano, es sujeto de Derecho porque el ordenamiento jurídico le reconoce derechos y le impone los deberes correlativos; por tanto es persona.

Es la denominación legal que el Código Civil nos otorga como individuos capaces de adquirir derechos, deberes y obligaciones. Como persona natural, puedo crear una empresa unipersonal. En este tipo de empresa funciono como dueño y soy responsable de su manejo. Puedo tener trabajadores a mi cargo y deberé inscribirlos en el libro de planillas. Como persona natural, al comenzar mis operaciones y realizar actividades económicas lucrativas, voy a generar ingresos que de acuerdo a ley se consideran rentas de tercera categoría. ¡Atención! La responsabilidad unipersonal es ilimitada.

como

titular

de

una

empresa

Es decir, ante cualquier compromiso o deuda, que por una situación imprevista no pueda pagar, respondo no sólo con los bienes de la empresa sino, también, con mi patrimonio personal (terrenos, casas, electrodomésticos, medios de transporte, cuentas privadas... es decir, todos los bienes de mi propiedad o los que están a mi nombre). La persona empresa constituye para desarrollar comerciales, inscripción en Públicos es (facultativa).

natural o unipersonal se habitualmente actividades por lo que su Registros voluntaria

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Ventajas Persona Natural  la constitución de la empresa es sencilla y rápida, no presenta mayores trámites, la documentación requerida es mínima.  la constitución de la empresa no requiere de mucha inversión, no hay necesidad de hacer mayores pagos legales.  no se les exige llevar y presentar tantos documentos contables.  si la empresa no obtiene los resultados esperados, el giro del negocio puede ser replanteado sin ningún inconveniente.  las empresas constituidas bajo la forma de persona natural pueden ser liquidadas o vendidas fácilmente.  la propiedad, el control y la administración recae en una sola persona.  se puede ampliar o reducir el patrimonio de la empresa sin ninguna restricción.  pueden acogerse a regímenes más favorables para el pago de impuestos.

Desventajas Persona Natural  tiene responsabilidad ilimitada, es decir, el dueño asume de forma ilimitada toda la responsabilidad por las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa, lo que significa 6

que deberá garantizar dichas deudas u obligaciones con su patrimonio o bienes personales.  capital limitado solo a lo que pueda aportar el dueño.  presenta menos posibilidades de acceder a créditos financieros (los bancos o entidades financieras suelen mostrar poca disposición a conceder préstamos a Personas Naturales).  falta de continuidad en caso de incapacidad del dueño.

PERSONA JURÍDICA: Persona Jurídica es una organización que puede fundar una persona natural, varias personas naturales o varias personas jurídicas. La persona jurídica, a diferencia de la persona natural, tiene existencia legal pero no tiene existencia física y debe ser representada por una o más personas naturales. Tampoco depende de la vida de sus fundadores: se constituye como un centro unitario autónomo. La empresa es la que responde por las deudas y no los socios. Para constituirme como Persona Jurídica puedo elegir entre cuatro formas de organización empresarial para organizar mi empresa: una individual y tres colectivas o sociales. La persona jurídica o persona moral no es algo físico tangible como lo es la persona natural. La persona jurídica por lo general, es la agrupación de sujetos individuales para el logro de ciertos fines (políticos, mercantiles, civiles, estéticos, religiosos, etc.) que el ordenamiento jurídico reconoce como instrumentos de organización social distinta a los miembros que 7la integran teles como el Estado, el

municipio, sociedades, asociaciones, fundaciones, comités, universidades, cooperativas, la iglesia, organismos internacionales, etc. Pero también existen las personas jurídicas no constituidas por una agrupación de personas, si no por voluntad unipersonal. Una sola persona individual puede ser por ejemplo, titular de una y más empresas individuales de responsabilidad limitada.

Elementos de la persona jurídica En toda persona jurídica hay algunos elementos comunes esenciales como son:  Una persona o una pluralidad de personas naturales que deben ser consideradas como una sola persona diferente a la de su titular o titulares.  Un fin concreto y lícito para el cual se agrupan los asociados.  Un patrimonio actual o potencial, el cual no pertenece ni en todo ni en parte a las personas naturales que componen la agrupación.  La intención o el ánimo de los miembros de la agrupación de constituir una sola persona para la obtención de sus propósitos. Clasificación de las personas jurídicas Las personas jurídicas se clasifican en: personas jurídicas de Derecho público y personas jurídicas de Derecho privado. 8

Las personas jurídicas de Derecho público, son las creadas por ley, están investidas de la facultad de imperio, tienden a la realización de un fin social, esto es, de interés general y su patrimonio generalmente lo obtienen del pueblo.

Las personas jurídicas de Derecho privado, se constituye por iniciativa de sus miembros integrantes y nacen a la vida del Derecho, cuando son inscritas en los registros públicos correspondientes, carecen de la potestad del imperio, tienen como propósito por lo general, la consecución de intereses particulares de los miembros integrantes y su patrimonio, se forma con el aporte de sus miembros.

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Ventajas Persona Jurídica

 tiene responsabilidad limitada, es decir, el dueño o los dueños de la empresa asumen solo de forma limitada la responsabilidad por las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa, las cuales solo se garantizan con los bienes, capital o patrimonio que pueda tener la empresa.  mayor disponibilidad de capital, ya que éste pude ser aportado por varios socios.  mayores posibilidades de acceder a créditos financieros (los bancos o entidades financieras suelen mostrar mayor disposición a conceder préstamos a Personas Jurídicas antes que a Personas Naturales).  posibilidad de acceder a concursos públicos sin mayores restricciones.  el propietario y los socios trabajadores de la empresa pueden acceder a beneficios sociales y seguros.

Desventajas Persona Jurídica

 mayor dificultad al momento de constituirla, presenta una mayor cantidad de trámites y requisitos.  requiere de una mayor inversión para su constitución.  se les exige llevar y presentar una mayor cantidad de documentos contables.  la propiedad, el control y la administración pueden recaer en varias personas (socios).  presenta una mayor cantidad de restricciones al momento de querer ampliar o reducir el patrimonio de la empresa.  presenta una mayor dificultad para liquidarse o disolverse

¿Cuántas formas de Persona Jurídica existen?

1.- E.I.R.L.: es una empresa individual de responsabilidad limitada, en otras palabras, hace su empresa uno solo y no necesita de socios. 2.- S.R.L.: es una sociedad de responsabilidad limitada, el cual el capital se divide en participación iguales, cada socio gana lo mismo. . 3.- S.A.C.: es una sociedad anónima cerrada, aquí el capital se divide en acciones y cada socio ganara un porcentaje según la cantidad de acciones que tenga y no puedo cotizar en la bolsa 10

4.- S.A.A.: es una sociedad anónima abierta y la diferencia con la cerrada es que cotiza en bolsa.

CONTRIBUCIÓN AL ESTADO Y A LA SOCIEDAD

Estado código tributario Antes de iniciar un negocio se deben evaluar las condiciones en que éste se va a desarrollar, si va a tener aceptación entre los clientes y, por supuesto, las obligaciones tributarias que le corresponden. Los trámites para iniciar un negocio varían según se trate de una persona natural o jurídica. Se denomina persona natural a la persona física o individual. En cambio, una persona jurídica es una entidad abstracta (no existe físicamente) a la que la ley le reconoce derechos y obligaciones, así como le permite le permite suscribir contratos y ser representada judicial y extrajudicialmente. La persona jurídica actúa a través de sus representantes legales. Una persona común y corriente que desea iniciar una actividad comercial, como una bodega, librería, restaurante, entre otros, es considerada como una persona natural con negocio para efectos tributarios. Por su parte, una persona jurídica puede ser una Sociedad Anónima S.A., una Sociedad de Responsabilidad Limitada - S.R.L., una Sociedad Colectiva, una Sociedad Civil o una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada - E.I.R.L. (constituida por una sola persona natural). Para constituir una persona jurídica se debe elaborar un documento (minuta) en el que se detalla para qué se forma, dónde va a operar, quienes la componen, los aportes efectuados, su capital, cómo se tomarán los acuerdos, cómo se van a repartir las ganancias y el Estatuto con todo lo relativo a la formación, organización y desarrollo. Esta minuta debe ser elevada a Escritura Pública por un Notario Público e inscrita en los Registros Públicos, lo cual determina su existencia. NORMA XI: PERSONAS SOMETIDAS AL CODIGO TRIBUTARIO Y DEMAS NORMAS TRIBUTARIAS Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados en el Perú, están sometidos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Código y en las leyes y reglamentos tributarios. 11

También están sometidos a dichas normas, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros no domiciliados en el Perú, sobre patrimonios, rentas, actos o contratos que están sujetos a tributación en el país. Para este efecto, deberán constituir domicilio en el país o nombrar representante con domicilio en él.

Ley de sociedades La Ley no define a la Sociedad. Sólo describe que ella se constituye con el aporte de bienes o servicios, de personas – naturales o jurídicas- para el ejercicio en común de actividades económicas. Cabe anotar que la Ley no determina quienes constituyen la sociedad en éste primer Libro. Sin embargo, de la revisión de los siguientes Libros que componen la Ley, se entiende que quienes pueden constituirlos son personas, sujetos de derecho, las cuales pueden ser personas naturales o jurídicas. El aporte se establece que puede ser en bienes o servicios. Nada se dice sobre los derechos. El caso concreto de los derechos de autor o derechos industriales. No obstante, existe la posición de incluir a los derechos dentro del concepto de bienes. De otro lado, el ejercicio en común de actividades económicas a que se refiere la definición de la Ley, quienes aportan a la sociedad no ejercen en común actividades económicas. Sino que, tales actividades económicas, las realiza la sociedad, quien, como veremos más adelante, tiene personería jurídica propia. Además, el término "actividades económicas" implica que la sociedad que se constituye tenga como mínimo más de una actividad. Pero, en la práctica, es perfectamente posible que exista una sociedad con una sólo actividad comercial u objeto social. En este extremo, consideramos que debería modificarse dicho término al singular como referente mínimo. LA SOCIEDAD. La Ley imperativamente señala que las personas que hayan decidido constituir una sociedad en el Perú, deben adoptar alguna de las formas previstas en esta ley. Estas son los 5 tipos que figuran en la introducción. Adicionalmente a la Ley, pueden existir otras sociedades sujetas a un régimen legal especial. En dicho caso, serán reguladas supletoriamente por la Ley. 12

La comunidad de bienes, en cualquiera de sus formas, se regula por las disposiciones del Código Civil, en la parte que le corresponda.

TRAMITES PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA EN EL PERU Elección del tipo de sociedad: De acuerdo a ley tenemos:1. E.I.R.L.2. S.C.R.L.3. S.A.2. Elección de la Razón Social: Habiendo determinado la razón social, se realiza un trámite para obtener de Registros Públicos un certificado de búsqueda mercantil en la que deberá constar que no existe otra empresa con el mismo nombre. Elaboración de la Minuta La minuta, es el documento que contiene los objetivos, fines, actividades, etc. estatutos de la empresa reguladas por ley y deben representar la voluntad de los socios Para obtener la minuta se tendrá en cuenta los siguientes1. Datos personales de los socios como, nombres apellidos, LE o DNI, RUC, ocupación estado civil, nombre del cónyuge, domicilio legal o fiscal, aportes del capital social. Discutir el contenido del estatuto. Redactar la minuta, el cual deberá refrendar la misma después que haya sido aprobada, así también deberá ser firmada por el representante de la sociedad o titular de ser el caso (EIRL)c. Elevar la Minuta a Escritura Pública, ante notario para lo cual se deberá cumplir con el pago mínimo del 25% del capital declarado o suscrito en la minuta, si algún socio hubiera a cubrir su aporte con dinero en efectivo este tendrá que hacer un depósito previo en alguna institución financiera a nombre de la empresa. Si hubiera algún aporte en bienes este deberá constar en una Declaración Jurada de aporte de bienes el cual deberá ser refrendado por el socio aportante y por profesional competente que de fe de la valuación de los mismos. Los socios deben adjuntar a la minuta copia de los DNI. Los socios irán a la notaria a estampar su firma y huella digital4. Apertura de la Cuenta Corriente 13

A nombre de la Empresa en una Institución Financiera o Bancaria Local a nombre de la empresa. La Minuta se presenta ante Notario Público quien la elevara a Escritura Publica y prepara los documentos para la Inscripción ante la SUNARP (Superintendencia Nacional de Registros Públicos) 6. Obtención del RUC (Registro Único del Contribuyente) Se obtienen en la SUNAT (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria) 1. Formulario 2119: Solicitud de Inscripción en el RUC Firmado por el titular 2. Formulario 2046: Establecimientos anexos3. Copia de un recibo de Servicios: Luz, agua o teléfono fijos y contrato de alquiler (si la casa es alquilada)4. Formulario 2054: Representantes Legales5. Fotocopia simple del testimonio de Escritura Pública de Constitución inscrita en Registros Públicos 6. Exhibir: DNI original del Representante Legal, Escritura de Constitución Original inscrita en Registros Públicos

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Bibliografía

http://perucontadoresact.blogspot.pe/p/persona-natural-y-personajuridica.html http://vinculando.org/articulos/sociedad_america_latina/sujetos_de_de recho_en_el_codigo_civil_peruano_de_1984.html http://www.sunat.gob.pe/institucional/publicaciones/revista_tributemo s/tribut100/procedimiento.htm http://www.crecenegocios.com/persona-natural-y-persona-juridica/

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