Registro de Personas Naturales

Registro de Personas Naturales GENERALIDADES En la Cámara de Comercio se deben matricular todas las personas naturales q

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Registro de Personas Naturales GENERALIDADES En la Cámara de Comercio se deben matricular todas las personas naturales que de manera continua y permanente realicen cualquier actividad mercantil. Esta matrícula deberá efectuarse dentro del mes siguiente a la fecha en la cual se empiece a ejercer el comercio. La matrícula en el Registro Mercantil es muy importante, porque con ella usted: Facilita el proceso de inscripción en el Registro de Proponentes.

REQUISITOS PARA EL REGISTRO 1. Adquiera en cualquiera de nuestras sedes un juego de formularios para la matrícula de personas naturales y su(s) establecimiento(s) (si lo(s) tuviere). 2.Diligencie el formulario indicando con veracidad los datos solicitados. 3. Así mismo, en nuestras pantallas de autoconsulta, o desde su empresa, o casa debe acceder a la página de la DIAN -www.dian.gov.co- o bien, acercarse a sus oficinas ubicadas en la carrera 52 #76- 167 Edificio Atlanctic Center, o en la Carrera 30 Avenida Hamburgo junto a la Zona Franca, con miras a registrarse en el RUT o registro único tributario para la obtención de su NIT. 4. Para su establecimiento de comercio, le recomendamos ingresar a la página del RUE : www.rue.com.co también desde nuestras pantallas de autoconsulta, o desde su empresa, o casa, para verificar que el nombre que quiere colocarle a dicho establecimiento, no exista previamente registrado en ésta o en otra Cámara de Comercio del país 5. Presente estos documentos en cualquiera de nuestras cajas y cancele los derechos de matrícula correspondientes. Usted obtendrá de nuestra entidad constancia de su pago y de la recepción de los documentos, a través de la factura de venta.

RECOMENDACIONES Este trámite puede efectuarse vía Registro Único Empresarial (RUE) desde cualquier cámara de comercio del país. La matrícula mercantil debe renovarse dentro de los tres primeros meses de cada año. Obtenga los beneficios que de ello se derivan.

Si los documentos presentados para su inscripción no cumpliesen con los requisitos para ser registrados, la Cámara de Comercio los tendrá a su disposición en el sitio de su presentación, junto con una comunicación en la cual se explican las razones de su devolución. Una vez presente su documento para inscripción, manténgase informado acerca del estado de su trámite, para lo cual cuenta con varias opciones: si éste ha sido objeto de devolución, lo llamaremos al teléfono suministrado en el formulario de matrícula. Usted mismo, si así lo desea, puede efectuar su seguimiento, ingresando a nuestra página web: www.camarabaq.org.co en Funciones Legales en el link “Trámite de los documentos radicados” y verificar el estado del mismo; o directamente en la siguiente dirección: Trámite de Documentos Radicados También puede comunicarse con nosotros al teléfono 3303750 en el cual le informaremos el estado de su trámite; ahora bien, si así lo prefiere, acérquese al punto de atención donde presentó dicho documento. Tan pronto se encuentre inscrito el documento, reclame en el punto de atención respectivo la placa que deberá colocar en un lugar visible de su establecimiento. Para ello presente copia de los formularios con el recibo de caja. Para mayor información, solicite de manera gratuita un folleto sobre el Registro de Establecimientos de Comercio.

Mercantil El registro mercantil es una función que la ley ha asignado a las cámaras de comercio, consistente en llevar una matrícula de los comerciantes y sus establecimientos de comercio, así como la inscripción o anotación de los diferentes actos u operaciones, libros y documentos que sean de carácter mercantil, o que afecten a la persona del comerciante, con el fin de darles publicidad y los efectos jurídicos que la ley señala. Dicha publicidad supone que cualquier persona podrá examinar los libros y archivos en que se lleva el registro, tomar anotaciones y obtener copias de los mismos. Así mismo, cualquier persona puede obtener prueba de la inscripción de un acto en el Registro Mercantil, mediante la solicitud del respectivo certificado a la Cámara de Comercio. ¿Quiénes deben inscribirse en el registro mercantil? De manera expresa, la ley señala que deben inscribirse en el registro mercantil las personas que ejerzan el comercio profesionalmente y sus auxiliares, tales como comisionistas, corredores y agentes. Las personas naturales deberán inscribirse dentro del mes siguiente a la fecha en que inicien actividades y las personas jurídicas, dentro del mes siguiente a su fecha de constitución.