Regimen Laboral Especial Construccion Civil 2014 - 2015 PDF

2014 Régimen Laboral Especial Construcción civil 2014-2015 Lic. RICARDO CANDELA CASAS Manual régimen laboral especi

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2014

Régimen Laboral Especial

Construcción civil 2014-2015

Lic. RICARDO CANDELA CASAS

Manual régimen laboral especial construcción civil

Título : Régimen Laboral Especial Construcción Civil ©opyright 2015 Lima Perú Se autoriza la difusión parcial o total de este documento con autorización escrita del autor.

Lic. Ricardo Candela Casas

Autor : Licenciado Ricardo Candela Casas [email protected]

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Manual régimen laboral especial construcción civil

Contenido Formalidades ante el ingreso del trabajador Formalidades durante la relación laboral Formalidades al termino del vínculo laboral Formalidad de la empresa antes de iniciar la obra

1.- La actividad de construcción 2.- Aplicación del régimen laboral común a trabajadores de construcción civil 3.-Temporalidad 4.-Trabajadores comprendidos 5.- Categoría de trabajadores a.- Operarios b.- Ayudantes u oficiales c.- Peones 6.- Exclusiones 7.- El Contrato de trabajo 8..-Planillas de pago 8.1-Planillas 8.2.-Boletas de pago 8.3.-Pago de remuneraciones a través de terceros 9.- Remuneraciones 9.1.-Remuneración Básica a.- Jornal básico mínimo 9.2.-Jornada de trabajo a) Turnos corridos y de noche b) Tiempo perdido 9.3.-Horas extras 9.4.-Descansos Remunerados 9.4.1.-Trabajo en día Feriados No Laborable 1..-Normas generales del sector privado aplicables 2.-Normas específicas del sector construcción civil a.- Día del trabajador de construcción civil b.- Pago por trabajo en día feriado 9.4.2.-Remuneración por día de descanso semanal a.-Normas generales del sector privado aplicables b.-Normas específicas del sector construcción civil 9.4.3..- Vacaciones a.- Régimen General b.- Régimen Específico del sector construcción civil Vacaciones Truncas 9.4.4.- Días no laborables compensables sector Publico

9.6.-Bonificaciones a.- Bonificación unificada de construcción b.- Bonificación por Alta Especialización BAE c.-Pasajes d.-Por contacto directo con agua e.-Por altura f.- Por Altitud g.- Movilidad Acumulada 9.7.-Asignaciones a.-Escolar b.-Por defunción 10.- Viáticos 10.1.-Trabajadores destacados 11.-Permisos 11.1.-Sindical 11.2.-Por duelo 11.3.-Para inscripción de nacimiento 11.4.-Atención en el ESSALUD 11.5.- Otros por norma legal. 12.-Capacitación del trabajador 12.1.-SENCICO- Asistencia de cursos 13.-Obligaciones especiales del empleador 13.1.-Refrigerio 13.2.-Agua potable 13.3.-Rol de servidores 13.4.-Seguro de Vida 13.5.-Uniformes 13.6.-Registro Nacional de Obras de Construcción Civil 13.7.- Protector Solar 13.8.– Inclemencias del Clima 14.-Seguridad social en Salud 14.1.-Inscripción en el ESSALUD 14.2.-Pago por descanso médico 15.-Sistema Previsional 15.1.-Comprobante de pago de retenciones y aportes 15.2- Jubilación anticipada en construcción civil

9.5.-Gratificaciones

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Contenido 16.-Liquidación de beneficios sociales del trabajador 16.1.-Compensación vacacional 16.2.-Cese - Compensación por tiempo de servicios

17.-Garantía del pago de derechos y beneficios sociales 17.1.-Solidaridad 17.2.-Cláusula de Garantía 17.3.-Carta fianza

18.-Impuestos, aportaciones y contribuciones 18.1.-A cargo del Empleador a.- EsSalud b.-Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo c.- SENCICO

19.2.- Negociación colectiva 19.3.- La jornada atípica 20.-Seguridad y salud en el trabajo 20.1.-Principales normas en materia de seguridad y salud en el trabajo 20.2.-Botiquín 20.3.-Representante ante el Comité de Seguridad 20.4.- Protección de riesgo laborales 20.5.- Lineamientos de inspección de trabajo en Materia de Seguridad en Construcción Civil

Anexos

18.2.-A cargo del Trabajador a.-Sistema Nacional de Pensiones ( Oficina de Normalización Previsional).

○ Cuadro de Beneficios Actuales ○ Beneficios del régimen ○ Aportes o descuentos ○ Costo hora - hombre ○ Clasificación Internacional Uniforme

b.-Sistema Privado de Pensiones ( SPP)

Revisión 4 , sección F ○ Registro Control de Asistencia

c.-Conafovicer

○ T-Registro ○ El Plame ○ Seguro Mas

d.-Cuota Sindical e.- Contribución a favor de la Federación de Trabajadores de Construcción civil f.- Renta de Quinta Categoría 19.-Relaciones colectivas de trabajo 19.1.- Sindicalización. a..-Comité de obra b.- Permisos Sindical c.-Descuentos Sindicales d.-Federación de Trabajadores en Construcción Civil

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Vida Accidentes

21.- Índice Unificado de Mano de Obra 22.- Factores de Liquidación 22.1.-Factor “ F” calculo compensación por tiempo de servicios. 22.2.- Factor “ V” calculo compensación Vacacional.

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Aplicación Practica

Normas legales relacionadas:

1.- Contratación 2.- Periodo de Prueba 3.- Calculo de Horas Extras 4.- Horario Nocturno 5.- Bonificación Unificada ( BUC) 6.- Bonificación por Alta especialización 7.- Bonificación por Altura 8.- Bonificación por Altitud 9.- Bonificación por trabajo con contacto directo con agua 10.- Bonificación por riesgo de trabajo bajo la cota cero 11.- Bonificación por pasajes 12.- Asignación por escolaridad 13.- Asignación por defunción 14.- Calculo de la Gratificación

○ D.S. 018-82-TR

15.- Cese del trabajador a.- Compensación tiempo servicios b.- Reposición c.- Compensación Vacacional

○ D.S. 006-2013-TR ○ D.S. 013-2013-TR

16.- Negociación colectiva

○ Ley 24324 ○ D.S. 022-90-TR ○ D.S. 008-2013-TR ○ R. M. Nº 177-2013-TR ○ D.S. 007-2014-TR ○ R.M. 183-2014-TR ○ Convenio Colectivo 2014-2015 ○ Convenio Colectivo 2013-2014 ○ D.S. 005-2013-TR R.M. 161-2013-TR

Índice Unificado de Mano de Obra Res. Jefatural Nº 209-2014-INEI Res. Jefatural Nº 210-2014-INEI

Factores de Liquidación ○R.J. 022-94-INEI ○Res 033-90-VC ○R.J. 228-2014-INEI ○R.J. 229-2014-INEI

Abreviaturas utilizadas RM : Resolución Ministerial D.S. : Decreto Supremo D.T : Dirección de Trabajo UIT : Unidad Impositiva Tributaria MTPE : Ministerio de trabajo y Promoción del Empleo MINSA : Ministerio de Salud MVCS : Ministerio de Vivienda y Construcción. OIT : Organización Internacional del Trabajo

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FORMALIDADES

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Formalidades de las empresas ante el ingreso de nuevos trabajadores. Cuando un nuevo trabajador obrero de construcción civil ingresa a prestar servicios laborales a una empresa constructora, se debe cumplir las siguientes formalidades

1..- Información sobre el puesto de trabajo. Por obligación de la ley de seguridad y salud en el trabajo. Existe la exigencia de anexar a los contratos de trabajo ,“ información sobre el puesto de trabajo al trabajador “. Pero como no existe en este régimen un contrato formalmente escrito, las recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo, deberán entregarse en forma física o digital. Esto a más tardar el primer día de labores Base legal: Articulo 30 D.S. 005-2012-TR

2.- Deposito remuneración. Aplicable si el Empleador tiene por política realizar el depósito de las remuneraciones del trabajador en una entidad bancaria. El trabajador tiene derecho a elegir la entidad financiera, para el respectivo depósito bancario. 3.- Exigencia de estar inscrito en el registro nacional de trabajadores de construcción civil

Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que realizan obras de construcción civil 1cuyos costos individuales exceden las cincuenta ( 50 ) Unidades Impositivas Tributarias , incluyendo las que participan en aquellas como contratistas o subcontratistas , deberán exigir que los trabajadores que contraten para el desarrollo de su actividad se encuentren inscritos en el RETCC. Dicha obligación resulta exigible cualquiera sea la modalidad de contratación del trabajador. Esta inscripción se realizara de manera progresiva , pero a la fecha no está vigente. Salvo en el caso de la Región San Martin que se está por publicar un Cronograma de implementación. Obligaciones relacionadas con prestaciones de salud 1.- Registro del trabajador : T-Registro ( Registro información laboral ). 1.1.- El T – Registro del trabajador es un sistema de información utilizado por la Sunat y el Ministerio de trabajo y Essalud . Una evolución de lo que es la Planilla Electrónica, Su registro debe realizarse el día de su ingreso.

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Para efectos de la presente norma, se considera actividad de construcción civil a aquella contenida en la Sección F; División 45, Grupos 451 al 455 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU), Revisión 3

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El traslado de información T-Registro al EsSalud , tarda 30 días . Por lo cual se debe tener en cuenta que si el trabajador o sus derechohabientes necesitan la atención inmediata deberán presentar el formulario 1010- Formulario Único de Registro en las oficinas de esta entidad siempre y cuando cumplan con los requisitos necesarios para la atención. En caso de accidente , basta con la afiliación para tener derecho a la atenciónVer más información sobre esta obligación en la sección Anexos. 1..2.- Registro derechohabientes Como parte del T-Registro . La Sunat ha creado un modulo especial para el registro de los derechohabientes ( esposa o concubina e hijos del trabajador ). El registro al sistema debe realizarse dentro del primer día hábil siguiente a la comunicación que efectué el trabajador. Ver más información sobre esta obligación en la sección Anexos

2.- Afiliación al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Aplicable para las empresas que realicen alguna de las actividades de alto riesgo descritas en el Anexo 5 del D.S. 069-97-SA. Las actividades de construcción originan afiliarse a este seguro de manera obligatoria. 3.- Seguro + Vida Accidente Un seguro de vida contra accidentes, administrado por el Es Salud Vea más información sobre este seguro en la sección Anexos. Obligaciones relacionadas con el sistema de pensiones 1.- Pensiones: Boletín informativo sobre regímenes pensionarios (Ley 28991 ) Toda persona que ingresa a laborar debe informar a su empleador en que régimen pensionario se encuentra inscrito . Según la información que se obtenga , el empleador tiene dos situaciones: 1.1.- Aquellos que tienen un historial pensionario Ya fueron afiliados a uno de los sistemas pensionarios existentes El empleador debe continuar con dichos aportes. 1.2.- Aquellos que no tienen un historial pensionario. Para trabajadores que ingresan al mercado laboral por primera vez , el Empleador debe entregarles ( con cargo de recepción ) El “ Boletín informativo sobre regímenes pensionarios “ . El Trabajador tiene un plazo de 10 días para comunicar su elección . En caso no comunique se le afiliaría en el Sistema Privado de Pensiones.

Obligaciones relacionadas con seguridad y salud en el trabajo 1.- Examen médico ocupacional Dichos exámenes médicos se realizaran según tipo de actividad que realizara el trabajador.

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Estos exámenes se tornan obligatorios , debiendo realizarse Antes , durante y después del término de la relación laboral. 2.- Afiliación al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Las actividades de construcción originan afiliarse a este seguro de manera obligatoria 3 .- Equipos de protección personal Vea más información de esta obligación en el capítulo 19 de este documento 4.- Capacitación permanente en temas de seguridad y salud en el trabajo Vea más información de esta obligación en el capítulo 19 de este documento 5.- Comité de seguridad y salud en el trabajo Vea más información de esta obligación en el capítulo 19 de este documento

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Formalidades de las empresas durante el desarrollo de la relación laboral

1.- Jornada de trabajo El empleador establece la jornada de trabajo, pero tiene límites. 2.- Horario de trabajo El horario de trabajo es determinado por el empleador. Existe la obligación de publicar mediante carteles en el centro de trabajo de la hora de inicio y termino del horario de trabajo , así como del horario de refrigerio . 3.- Refrigerio El trabajador tiene derecho a un mínimo de 45 minutos para tomar sus alimentos . Salvo estipulación establecida por convenio colectivo. 4.- El periodo de prueba El periodo de prueba es aplicable a este régimen. 5.- Remuneraciones Lo siguiente es un conjunto de obligaciones fundamentales, que debe tener presente el Empleador. 5.1.- Importe de la remuneración El trabajador con la jornada máxima habitual en el centro de trabajo debe percibir por lo menos lo establecido en su categoría vigente. 5.2.- Asignación familiar Derecho del trabajador, que se fundamenta en la tenencia de hijos a su cargo. 5-3.- Horas extras El sobretiempo no es obligatorio, salvo determinados casos . Su monto se encuentra establecido por convenio colectivo. 5.4.- Gratificaciones legales La legislación laboral peruana reconoce dos gratificaciones: Por fiestas patrias y navidad. Su monto se encuentra establecido por convenio colectivo 5.5.- Constancia de pago Todo pago realizado al trabajador debe constar en la denominada “Boleta de pago”. 6.- Descansos legales El trabajador tiene una serie de fechas y oportunidades en el Empleador debe hacerlo descansar. 6.1.- Descanso semanal obligatorio Lic. Ricardo Candela Casas

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Después de seis días de labor , debe descansar 24 horas consecutivas pagadas . 6.2.- Feriados no laborables Según una relación determinada por la ley , se debe descansar con el respectivo pago.

6.3.- Días no laborables compensables Aunque los días no laborables compensables son de obligación en el sector público, las normas le dan la opción al empleador para acceder a dichos descansos.

6.4.- Descanso vacacional anual El trabajador debe cumplir con ciertos requisitos para el respectivo descanso vacacional 7.- Seguro de vida Su cumplimiento está sujeto a la antigüedad del trabajador. Este derecho le da beneficio a una indemnización a favor de sus beneficiarios.

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Formalidades de las empresas al final de la relación laboral La relación laboral puede llegar por término de obra o por otros motivos. Independientemente de la forma de termino relación laboral, el Empleador debe cumplir con los siguientes pagos. 1.-Pago de remuneraciones pendientes Al cesar del empleo, el trabajador tiene mensualidades o semanas pendientes de pago . El empleador debe proceder a la cancelación respectiva. Estos pagos comprende: mes , semanas , horas extras y similares. 2.-Pago Compensación tiempo de servicios La compensación por tiempo de servicios de los trabajadores de construcción civil tiene particulares especiales Dicho concepto no se deposita sino que se paga directamente al trabajador. 3.- Participación en las utilidades de la empresa El pago de este beneficio es al cese del trabajador. El porcentaje y forma de cálculo tiene sus propias reglas. . 4.- Pago vacaciones El trabajador ha venido cobrando sus respectivas vacaciones antes de realizar el descanso . Sin embargo por el cese de la relación laboral puede quedar pagos pendientes por este concepto. Aquí se ve lo relacionado con vacaciones generadas y las vacaciones truncas. 5.- Pago gratificación trunca Por norma legal expresa , todo trabajador tiene derecho a un pago por gratificación trunca . 6.- Entrega de certificado de trabajo El empleador debe entregar con cargo de recepción un documento donde indique el tiempo de servicios y el puesto desempeñado por el trabajador.

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Formalidad de la empresa antes de iniciar la obra de construcción civil a.- Inscripción en el RENOCC Las empresas contratistas y sub-contratistas deben inscribirse en el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC; este registro es automático, gratuito y se realiza mediante un aplicativo informático aprobado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Requisitos para la inscripción en el RENOCC Para la inscripción automática en el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC, las empresas contratistas y sub-contratistas deben remitir, en un plazo no mayor a cinco (05) días previos al inicio de la obra, mediante el formato electrónico administrado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Vigencia La presente disposición entra en vigencia a los ciento veinte (120) días de publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el D.S. 008-2013-TR2 Base legal : D.S. 008-2013-TR Incumplimiento :3 El incumplimiento de estas obligaciones califica como infracción leve en materia de relaciones laborales sancionable por las autoridades competentes del Sistema de Inspección del Trabajo Base legal: D.S.008-2013-TR modificado por D.S. 007-2014-TR Ver más detalles en la sección 13.6. -Registro Nacional de Obras de Construcción Civil

Usted debe considerar lo siguiente El ministerio de trabajo a establecido un link en su página web para cumplir con dicha obligación. Visite : http://www.mintra.gob.pe

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Para el caso de Lima Metropolitana y el Callao, entrará en vigencia el día 4-1-2014 y para el caso de las demás regiones del país, el día 4-3-2014. 3 Entrara vigencia a los noventa (90) días calendario siguientes de la publicación del D.S. 007-2014-TR (Publicado el 11 Agosto 21014 ) en el diario el Peruano . Esto es el 10 Octubre 2014

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ANALISIS Y CASOS PRACTICOS

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El régimen de construcción civil tiene particularidades especiales en temas como remuneración y condiciones de trabajo. Su característica principal es la temporalidad de sus servicios, la que depende de la ejecución de la obra, la necesidad de especialización, capacitación, habilitación y el desplazamiento o la ubicación relativa. Las remuneraciones y demás beneficios laborales de los trabajadores obreros se fijan por convenio colectivo a nivel de Rama.

1.- La actividad de construcción El régimen de Construcción civil solo es aplicable a las actividades de la Categoría F, División 45 de la Clasificación Internacional Uniforme de las Naciones Unidas ( CIIIU), la que se subdivide en 05 grupos , los cuales abarcan los siguientes ámbitos 451 : Preparación del terreno 452 : Construcción de edificios completos y de partes de edificios 453 : Acondionamiento de edificios 454 : Terminación de edificios , y 455: Alquiler de equipos de construcción y demolición dotado de operarios. Vea la Clasificación Internacional Uniforme Revisión 4 , sección F ; En la sección Anexos de este manual

ESTRUCTURA: División Nro. 45 Grupo Clase 451 4510 Preparado del Terreno 452 4520 Construcción de Edificios Completos y de Partes de Edificios , obras de ingeniería civil 453 4530 Acondicionamiento de edificios 454 4540 Terminación de edificios 455 4550 Alquiler de equipos de construcción y demolición Dotado de operarios

2.- Aplicación del régimen laboral común a trabajadores de construcción civil

El régimen laboral común de la actividad privada se aplica cuando se presenten tres situaciones: a.- Cuando determinados aspectos relativos a la relación laboral, no han sido regulados por el régimen especial. En estos casos se aplicara en forma supletoria las normas del régimen laboral del sector privado. Lic. Ricardo Candela Casas

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Ejemplo: Jornada y horario de trabajo , así como los días no laborables compensables; Prestaciones Alimentarias ; Uso de Planilla Electrónica ; Seguro de vida ley ; Horario de refrigerio ; Seguridad social en salud ( EsSalud ) entre otros.

b.- Cuando los trabajadores prestan servicios en las empresas constructoras de inversión limitada , siempre que ejecuten obras que no excedan de cierto monto , como se comentara más adelante . Se trata de un conjunto de obras , se tomara en cuenta el costo individual de cada obra . El costo por obra comprende todos los gastos incluyendo las remuneraciones y los materiales.

c.- Cuando el Empleador sea una persona natural que construye directamente su vivienda y el costo de la obra no supera de un determinado limite.

3.- Temporalidad del régimen La característica esencial del régimen es la temporalidad de los servicios, desde que éstos se encuentran supeditados a la realización de obras cuya ejecución es también de naturaleza temporal. Como resultado de esta característica no son aplicables a los trabajadores las normas sobre el período de prueba. Téngase presente que en todos los aspectos no contemplados en esta sección, son aplicables a los trabajadores de construcción civil las normas generales que rigen para los trabajadores del sector privado.

4 .- Trabajadores comprendidos Se encuentran comprendidos en el régimen laboral de construcción civil los trabajadores obreros que, en sus respectivas categorías, prestan servicios en la actividad constructora.

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5.- Categorías de trabajadores A partir del D.S. de 02- Marzo -1945 se determinan diversas categorías de trabajadores con el objeto de definir los trabajos y jornales mínimos por categoría. Estas categorías están constituidas, en orden de mayor a menor jerarquía, por los operarios, los ayudantes u oficiales y los peones. Para establecer las labores que deben realizar y definir los jornales se han establecido tres categorías : operarios , oficiales y peones

a.- Operarios Se considera operarios a los albañiles, carpinteros, fierreros, pintores, electricistas, gasfiteros, plomeros, almaceneros, chóferes, mecánicos y demás trabajadores calificados en una especialidad del ramo, así como aquellos que se dedican a la construcción de puentes, caminos y túneles. En esta misma categoría se considera a los maquinistas que desempeñan las funciones de operarios mezcladores, concreteros y wincheros.

b.- Ayudantes u oficiales Se considera ayudantes u oficiales a los trabajadores que desempeñan las mismas ocupaciones que los operarios, pero que laboran como auxiliares de ellos teniendo a su cargo la responsabilidad de la tarea sin haber alcanzado plena calificación en la especialidad. En la categoría de oficial están considerados los guardianes.

c.- Peones Se considera peones a los trabajadores no calificados que son ocupados indistintamente en diversas tareas del ramo. Base legal : R.M. 197-DT de 5-7-55; R.M. 5-DT de 5-1-56

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6.- Exclusiones Se exceptúa de este régimen a los trabajadores que prestan servicios en las Empresas Constructoras de Inversión Limitada, en la medida que ejecuten obras cuyos costos individuales no excedan de 50 Unidades Impositivas Tributarias ( UIT.). Véase Clasificación Industrial Uniforme Categoría F : Construcción

Igualmente quedan exceptuadas las personas naturales que construyan directamente sus propias unidades de vivienda, siempre que el costo de la obra no supere el límite señalado. En estos casos el régimen laboral es el común. Los contratos se celebrarán por obra o servicio y las remuneraciones se podrán fijar libremente por jornal, destajo, rendimiento, tarea u otra modalidad. Base legal : D.Leg.727,arts 12 y 14

7.- Contrato de trabajo Para que exista contrato de trabajo en construcción civil no se requieren las formalidades previstas en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, art. 53 y ss. Base legal : R.S.D. 531-81 de 24-7-81.

El contrato de trabajo de los trabajadores del régimen laboral de construcción civil es colectivo. Es decir lo suscribe CAPECO( Cámara Peruana de la Construcción ) en representación de los empleadores y la Federación ( Federación de Trabajadores de Construcción civil del Perú ) , en representación de los trabajadores. Adicionalmente, debemos tomar en cuenta lo siguiente : a.- Formalidades El contrato de trabajo en este régimen se efectiviza por el acuerdo de voluntades entre el Empleador y el Trabajador, siendo de obligación del trabajador prestar sus servicios y del Empleador pagar las remuneraciones . Como se indicó, no existe ninguna formalidad establecida . Es decir el preparar algún documento escrito y comunicación a la Autoridad Administrativa de trabajo para su registro. Base legal : R.S.D. 531-81 de 24-7-81

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b.- Periodo de prueba El Tribunal Constitucional se pronunció sobre la aplicación del período de prueba a los trabajadores sujetos al régimen de construcción civil. Expediente No. 01807-2010-AA Tribunal Constitucional (TC)

Si bien los trabajadores de construcción civil están sujetos al régimen laboral dispuesto por el Decreto Legislativo No. 727, también les es aplicable, en lo que resulte compatible, el régimen laboral general de la actividad privada previsto en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. El TC determino que no existe ningún impedimento para que el período de prueba sea plenamente aplicable a los trabajadores sujetos a este régimen especial. En efecto, el TC señaló que: “(…) este Tribunal considera que a los trabajadores del régimen de construcción civil también le resulta aplicable el período de prueba previsto en el Decreto Supremo No. 003-97-TR, por cuanto éste le es aplicable a los trabajadores a plazo determinado que suscriben contratos de trabajo sujetos a modalidad, porque ambos tipos de trabajadores son eventuales”. c.- Estabilidad Laboral La estabilidad laboral en la actividad de construcción civil es relativa, por cuanto, al ser una actividad temporal, se protege al trabajador mientras dure la labor . Los tribunales han ratificado esta posición, reconociendo la naturaleza eventual de la actividad. Base legal : R.S.D. 92-77-913000 ( 15-05-1977) R.S.D. 531-81-911000 ( 24-07-1981) R.T.T. ( 05-12-1978) Expediente 0513-78

d. Despido El trabajador de construcción civil puede ser despedido sin aviso previo , siempre que el mismo se efectuar en el cierre de la semana laborable , no estando el Empleador , por tanto obligado a cumplir con la formalidad exigida por el D.S. 003-97-TR ( Carta de preaviso , por ejemplo ), y siempre que haya concluido la labor para la que fue contratado. El despido de trabajadores en esta actividad, sin previo aviso y al cierre de la semana, solo procede: - Cuando concluya las labores para las que fueron contratados. - Si dado su avance, se requiere un menor número de trabajadores para su culminación, pues no existe mantener al mismo grupo de personas contratadas desde el inicio. Esto también debe ser tomado desde el punto de vista , que no se

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procede el despido de un trabajador para ser reemplazado por otro , en la labor especifica que aquel venía realizando , salvo los despidos por falta grave. Fuera de la localidad (circunscripción distinta de su residencia habitual). Por causa justa.

El despido injustificado a estos trabajadores no genera el pago de la indemnización por despido arbitrario. Base legal : R.S.D. 187-531-81-9110000 ( 24-07-1981) Oficio Circ. 02-82-DGRT-61000 ( 20/01/1982) Articulo 25 D.S. 003-97-TR ( 27-03-1997)

e.- Contratación de personas discapacitadas Las empresas privadas Las empresas privadas con más de cincuenta trabajadores están obligadas a contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 3 % Corresponde al Ministerio de Trabajo la fiscalización en el ámbito privado. El incumplimiento de la cuota de empleo por parte de las empresas del sector privado, después de 2 años de entrada en vigencia de la Ley 299738 ( 25/12/2012 ), da lugar al establecimiento de sanciones contempladas en la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo. Base legal : Ley 29973 La infracción laboral por no cumplir La 6ta. Disp. Comp. Fin de la Ley 29973 ha creado dudas sobre su aplicación : “ El incumplimiento de la cuota laboral establecida en el artículo 49 de la ley por parte de los empleadores privados, después de dos años de la entrada en vigencia de la presente Ley, da lugar al establecimiento de las sanciones contempladas en la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo”. Lo que debe entenderse: Esto no debe ser interpretado en el sentido de que la norma no sea de aplicación desde su vigencia. El periodo de dos años al que se hace mención es uno de suspensión de la aplicación de sanciones, mas no de inaplicación de las cuotas (porcentajes) de contratación allí establecidas.

f.- Exigencias en la contratación de trabajadores de construcción civil Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que realizan obras de construcción civil 4cuyos costos individuales exceden las cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias , incluyendo las que participan en aquellas como contratistas o subcontratistas , deberán exigir que los trabajadores que contraten para el desarrollo de su actividad se encuentren inscritos en el RETCC.

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Para efectos de la presente norma, se considera actividad de construcción civil a aquella contenida en la Sección F; División 45, Grupos 451 al 455 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU), Revisión 3

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Dicha obligación resulta exigible cualquiera sea la modalidad de contratación del trabajador. Esta inscripción se realizara de manera progresiva , pero a la fecha no está vigente. Base legal : D.S. 005-2013-TR , Reglamento, articulo 9 . Salvo para la región San Martin que se está por publicar un cronograma de aplicación. Base legal : R.M. 010-2014-TR Procedimiento de inscripción virtual en Lima Metropolitana La implementación del RETCC en el ámbito de Lima Metropolitana se realizará de manera virtual.

Normas inscripción de trabajador en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil –RETCC Base legal : D.S. 005-2013-TR . R.M. 161-2013-TR

1.- Naturaleza del registro El registro habilita al trabajador para laborar en la actividad de construcción civil en el ámbito nacional y es gratuito.

La inscripción en el RETCC es un procedimiento administrativo de aprobación automática . 2.- Lugar de inscripción En cualquier Dirección Regional de trabajo 3.- Dependencia Sub dirección de Registros Generales 4.- Apelación En caso de denegarse la inscripción . En Dirección Prevención y solución de conflictos. 5.- Requisitos para la inscripción El trabajador interesado deberá presentar una solicitud Adjuntando original o copia simple de los siguientes documentos. a.- Certificado o Constancia de Capacitación , emitida por SENCICO u otra entidad que tenga competencia para certificar este oficio. Usted debe saber: En caso de no contar con dichos certificados , no es exigible en la primera inscripción . Esto debe ser indicado en la solicitud respectiva b.- Certificado de trabajo , respecto a las obras en las que pudiera haber laborado en el año anterior a la inscripción ;

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Usted debe saber: En dichos certificados de trabajo debe aparecer el nombre del Empleador o empresa y además indicar desde y hasta cuando laboro en dicha obra. c.- Certificado de antecedentes policiales , judiciales y penales Usted debe saber : Dichos documentos deben estar vigentes. d.-Fotografía actualizada del trabajador solicitante.

e.- indicar si está afiliado a una organización sindical ; y la identificación de esta. 6.- Admisión de la solicitud La inscripción en el RETCC es un procedimiento administrativo de aprobación automática. Sin embargo, a efectos de simplificar el procedimiento, mediante Resolución Ministerial se podrá establecer la modalidad virtual de inscripción en el ámbito de una determinada región o circunscripción territorial dictando las disposiciones complementarias que resulten pertinentes para la implementación de esta modalidad de inscripción en el ámbito territorial indicado. En este caso, el procedimiento es de evaluación previa y está sujeto a silencio administrativo positivo. La Autoridad Administrativa de Trabajo competente tiene la responsabilidad de fiscalizar con posterioridad la documentación presentada y la veracidad de la información declarada por los recurrentes. En caso se determine la presentación de información falsa o inválida, la Autoridad Administrativa de Trabajo cancela el registro

6.1.- Admisión provisional En caso falte algún requisito, la Autoridad competente dará un plazo de 48 horas para subsanar dicha situación. Al ser subsanada las omisiones continua el trámite, caso contrato se archivara la solicitud. 6.2.- Verificación posterior de información Se verificara la información brindada por el trabajador al momento de inscribirse . En caso de falsedad o inexactitud en los documentos o información, la Autoridad de Trabajo lo notificara otorgándole un plazo de 48 horas para que presente por escrito su descargo . Dichos descargos serán evaluados pudiendo , en caso de no ser satisfactorios emitirse resolución de cancelación del registro El trabajador puede apelar a las 48 horas de notificada dicha resolución ( En la Dirección de Prevención y solución de conflictos ) . La resolución confirmada o consentida , será remitirá al último empleador del trabajador. 7.- Acreditación de la inscripción Se emitirá un carnet al trabajador inscrito Responsable : Dirección General de Trabajo a nivel nacional

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En caso de pérdida , el trabajador deberá solicitar su duplicado a la autoridad competente . En dicha solicitud deberá indicar el numero de inscripción , nombres y apellidos completos , copia simple de su documento identidad nacional y constancia de pago de la tasa respectiva. 8.- Vigencia de la Inscripción. La inscripción en el Registro tendrá una vigencia de dos ( 02) años ; pudiendo ser renovada antes de su vencimiento. De no renovarse oportunamente la inscripción , esta caducara de manera automática al vencimiento de su vigencia. 9.- Cancelación del registro La inscripción en el RETCC se cancela cuando: 9.1.-Es solicitada por el propio trabajador. 9.2.- La autoridad competente verifica la falsedad de la información y/o documentación brindada para la inscripción o renovación de la inscripción en el RETCC , sin perjuicio de proseguir con las demás acciones administrativas y/o penales que se deriven. 9.3.- La autoridad competente advierta que existe sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriadacontra el trabajador inscrito, por la comisión de los delitos tipificados en los artículos 108, 152, 189, 200, 279, 279-B , 317-A y 427 del Código Penal 9.3.- Caduca el Registro De no renovarse oportunamente la inscripción , esta caducara de manera automática al vencimiento de su vigencia 9.4.- La autoridad competente advierta que existe sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada del trabajador inscrito , por la comisión en los delitos cometidos en los artículos 108 , 152 , 189 y 200 del Código Penal. Usted debe saber que : Se cancelara el registro por comisión de delito . Deberá existir sentencia por delitos consentida o ejecutoriada y la cancelación procederá cuando hay sentencia en contra del ex trabajador , independiente si es efectiva o no.

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Manual régimen laboral especial construcción civil Solicitud de inscripción en el registro nacional de trabajadores de construcción civil – RETCC Señor(a) Sub Director (a) de Registros Generales de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de ………………….. Yo ………………..….. ( nombre completo ) , identificado(a) con DNI Nro …………….. con domicilio en ……… ( dirección ) ……… , distrito de ……., Provincia de ……….. y Región de ……………. , ante ustedes con el debido respeto me presento y señalo: Que , al ser un (a) trabajador (a) que requiere realizar actividades de construcción civil de manera personal , subordinada y remunerada , solicito se me inscriba en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil –RETCC , de conformidad con el Reglamento del RETCC , aprobado mediante Decreto Supremo Nro. 005-2013-TR. A tal efecto , cumplo con manifestar lo siguiente : I.- CAPACITACION (Marque la alternativa aplicable ) 1. Se cuenta con constancias o certificados de capacitación ( .. ) ; los cuales se adjuntan a la presente conforme a lo detallado a continuación : Institución Fecha de la capacitación

2.- No aplicable por tratarse de la primera inscripción ( … ) II. EXPERIENCIA LABORAL ( Marque la alternativa aplicable ) 1.- Se cuenta con certificados de trabajo ( ….. ) . Tales certificados han sido emitidos por : Entidad empleadora RUC Fecha de ingreso Fecha de cese

2. Bajo Declaración Jurada , manifiesto no contar con certificados de trabajo , sin embargo , doy cuenta de las labores realizadas en el último año ( ….) Entidad empleadora RUC Fecha de ingreso Fecha de cese

3. Bajo Declaración jurada manifiesto no contar con experiencia laboral ( ….) III.- ANTECEDENTES ( Marque la documentación a presentar ) 1. Certificado de antecedentes policiales ( ……) 2. Certificado de antecedentes judiciales ( …. ) 3. Certificado de antecedentes penales ( ….. ) IV. AFILIACION SINDICAL : ( Únicamente en caso que corresponda ) Cumplo con señalar que en la actualidad me encuentro : - Afiliado ( a) a una organización sindical ( ….) Denominación de la organización sindical o número de registro : ………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………

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No afiliado (a) a una organización sindical ( ….)

Por lo expuesto : Señor(a) Sub Director(a) de Registros Generales de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de …………………………………. , solicito la inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil –RETCC , de conformidad a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico. Ciudad …………………………. Dia …….. de ……………… mes de …………………… año …………………..

……………………….. Firma del trabajador

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8.- Planillas de pago

8.1.-Planillas Las normas específicas sobre llevar libro de planillas en empresas que desarrollan actividades de construcción civil han sido sustituidas tácitamente por la implementación de la Planilla Electrónica. Esto no significa que la empresa evite realizar los cálculos en forma ordena y conforme a las normas contables. Para este caso se utiliza las hojas de cálculo en Excel o algún software de planillas. T-Registro Es un aplicativo desarrollado por la Sunat donde el empleador debe registrar la información laboral y de los dependientes de cada obrero construcción civil Vea más detalles sobre el T-Registro en la sección Anexos Plame Es un aplicativo desarrollado por la Sunat utilizado para la declaración y determinación del pago por aportes a EsSalud , ONP y rentas de quinta categoría. Dicho aplicativo trabaja de manera coordinada con el T-Registro. Vea más detalles sobre el Plame en la sección Anexos El control de Asistencia Por normas legales expresas, toda empresa debe mantener un sistema interno de control sobre la asistencia del personal . Vea más detalle sobre este tema en la sección Anexos 8.2.-Boletas de pago Obligación del Empleador Todo concepto pagado al trabajador debe figurar en la respectiva “ Boleta de pago”. firmada por el trabajador o con la constancia de depósito en la cuenta de ahorros a nombre del trabajador, si el pago se realiza a través de empresas del sistema financiero. Esto último, sin perjuicio de la obligación de entregar la boleta de pago Base legal: D.S. 001-98-TR, art. 18, modificado. por D.S. 009-2011-TR Contenido de la boleta de pago Las boletas de pago correspondientes a las remuneraciones declaradas en la Planilla Electrónica deben contener cuanto menos la siguiente información, conteniendo los mismos datos que figuran en las planillas Base legal :R.M. 020-2008-TR de 15-1-08, art. 1

Información del empleador:

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Apellidos y nombres en caso de ser persona natural; razón social o denominación en caso de ser persona jurídica. Número de RUC.

Información del trabajador:                

Apellidos y nombres. Periodo de pago. Tipo y número de documento de identificación. Tipo o categoría (tipo, de acuerdo a la Tabla 8 del Anexo 2, aprobado por R.M. 2502007-TR; o la categoría propia utilizada por el empleador). Código Único del Sistema Privado de Pensiones - CUSPP (en los casos en los que sea pertinente).5 Fecha de inicio de la relación laboral. Número de días efectivamente laborados. Número de días subsidiados. Número de días no laborados y no subsidiados. Número de horas ordinarias. Número de horas en sobretiempo. Remuneraciones que se abonen, tomando en consideración para este efecto lo previsto en el art. 6 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Cualquier otro pago que no tenga carácter remunerativo. Descuentos. Tributos y aportes a cargo del trabajador. Tributos y aportes a cargo del empleador.

Con relación al número de horas laboradas en el periodo, la boleta de pago debe reflejar de manera exacta el contenido del registro de control y asistencia. Suscripción de la boleta por el empleador Las boletas de pago deben ser selladas manualmente y firmadas por el empleador o su representante legal. A partir de la implementación de Registro de Firmas en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo los empleadores con más de 100 trabajadores, podrán reemplazar la firma y el sellado por la firma digitalizada, previo acuerdo con los trabajadores e inscripción de la firma en el citado Registro Base legal : D.S. 001-98-TR, art. 18, modificado. por D.S. 009-2011-TR

Entrega de la boleta La boleta debe ser entregada al trabajador dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de pago. El duplicado de la boleta queda en poder del empleador. La firma de la boleta por el trabajador es opcional.

5

Por R.M. 163-2013-TR ( 19/09/2013) Se ha eliminado como información mínima obligatoria , la indicación de señalar el Numero del Código de Afiliación al Sistema Privado de Pensiones.

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Previo acuerdo con el trabajador, la entrega de la boleta de pago podrá efectuarse a través del empleo de tecnologías de la información y comunicación (intranet, correo electrónico, u otros de similar naturaleza). En estos casos, se deberá dejar constancia de su emisión por el empleador y se garantice que el trabajador la reciba Base legal : D.S. 001-98-TR, art. 19, modificado. por D.S. 009-2011-TR.

El empleador tiene la carga de la prueba respecto al pago y a la entrega de la boleta. La firma del trabajador en la boleta o la confirmación de su recepción electrónica no implica renuncia de éste a cobrar las sumas que considere le corresponden y no figuran en la misma Base legal : D.S. 001-98-TR, art. 20, modificado. por D.S. 009-2011-TR. Al Finalizar obra A la terminación del contrato de obra, el contratista o subcontratista debe entregar al propietario duplicados de las boletas de pago del personal correspondiente a la obra, sin que ello lo exima de responder por el pago de las obligaciones laborales que se hubieren generado, ni al propietario de la responsabilidad que pudiera corresponderle por las mismas Base legal : D.S. 001-98-TR, art. 17.

8.3.-Pago de remuneraciones a través de terceros Los empleadores se comprometen a que cuando el trabajador retire el íntegro de su remuneración de la entidad bancaria en la que ha sido depositada, aquélla no sufra descuento alguno. Base legal : Convenio Colectivo 21-9-05, cláusula 4.

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Boleta de pago R.M. Nro 020-2008-TR Datos del Empleador Obra Nombre o razón social Propietario RUC Datos del trabajador Apellidos y nombres Numero días con subsidio Periodo de pago Numero días no trabajados Documento Identidad Número de horas ordinarias Tipo o categoría Número de horas extras Régimen Pensionario Fecha inicio vacaciones 6 Código SPP ( CUSPP) Fecha de término vacaciones Fecha ingreso a obra Inasistencias Numero días laborados Tardanzas INGRESOS DESCUENTOS Jornal básico Tardanzas Pasajes Ausencias Horas Extras Prestamos BUC Adelantos Bonificaciones Cuota sindical a. Altura Descuentos Judiciales b. Altitud Total descuentos : c. Contacto Agua Aportes Trabajador Gratificaciones SNP Otros Essalud-Vida Prestaciones Alimentarias COPAGO EPS a. Suministro directo AFP Com. Porcent b. Suministro indirecto AFP F.P. Pens. Conceptos no remunerativos AFP S.G. Inv. Sob. Aporte complementario SPP 5ta categoría CONAFOVICER TOTAL : Total de Aportes trabajador : NETO A COBRAR Observaciones

Firma y sello Empleador :

Aportes Empleador EsSalud EPS SCTR Aporte Complementario SPP TOTAL: Firma del Trabajador :

6

Por R.M. 163-2013-TR ( 19/09/2013) Se ha eliminado como información mínima obligatoria , la indicación de señalar el Numero del Código de Afiliación al Sistema Privado de Pensiones

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Ejemplo : Boleta de pago Categoría Operario Boleta de pago R.M. Nro 020-2008-TR Datos del Empleador Obra Nombre o razón social Propietario RUC Datos del trabajador Apellidos y nombres Numero días con subsidio Periodo de pago 06 al 12 Enero 2015 Numero días no trabajados Documento Identidad Número de horas ordinarias Tipo o categoría Operario Número de horas extras Régimen Pensionario Fecha inicio vacaciones Fecha de término vacaciones Fecha ingreso a obra Inasistencias Numero días laborados Tardanzas INGRESOS DESCUENTOS Jornal básico 55.60 x 6 333.60 Tardanzas D.S.O. 7 55.60 Ausencias Pasajes 7.20 x 6 43.20 Prestamos Horas Extras Adelantos BUC 17.79 x 6 106.75 Cuota sindical Bonificaciones Descuentos Judiciales a. Altura TOTAL descuentos : b. Altitud Aportes Trabajador c. Contacto Agua SNP 60.47 Gratificaciones Essalud-Vida Otros COPAGO EPS Prestaciones Alimentarias AFP Com. Porcent a. Suministro directo AFP F.P. Pens. b. Suministro indirecto AFP S.G. Inv. Sob. Conceptos no remunerativos Aporte complementario SPP 5ta categoria CONAFOVICER 7.78 TOTAL Aportes S/. 72.26 TOTAL : S/. 539.15 NETO A COBRAR : S/. 466.89 Observaciones : Aportes Empleador EsSalud EPS SCTR Aporte Complementario SPP

Firma y sello Empleador :

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TOTAL: Firma del Trabajador :

Es el concepto llamado “ Dominical “ . El D.S.O. significa Descanso Semanal Obligatorio.

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Detalles a considerar : Pasajes : En Lima Metropolitana .S/ 1.20 valor promedio referencial del pasaje urbano. SNP (13 % ) : En este caso se considera que el trabajador está afiliado a la ONP. El cálculo es sobre los conceptos remunerativos. No se considera pasajes por ser condición de trabajo . Conafovicer ( 2 % ) : Se considera el Jornal básico semanal más el dominical.

Este documento es solo referencial, el trabajador puede percibir otros conceptos y tener otros descuentos según cada caso.

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Ejemplo : Boleta de pago categoría Oficial ( Ayudante) Boleta de pago R.M. Nro 020-2008-TR Datos del Empleador Obra Nombre o razón social Propietario RUC Datos del trabajador Apellidos y nombres Numero días con subsidio Periodo de pago 06 al 12 Enero 2015 Numero días no trabajados Documento Identidad Número de horas ordinarias Tipo o categoría Oficial Número de horas extras Régimen Pensionario Fecha inicio vacaciones Fecha de término vacaciones Fecha ingreso a obra Inasistencias Numero días laborados Tardanzas INGRESOS DESCUENTOS Jornal básico 46.50 x 6 279.00 Tardanzas D.S.O. 8 46.50 Ausencias Pasajes 7.20 x 6 43.20 Prestamos Horas Extras Adelantos BUC 13.95 x 6 83.70 Cuota sindical Bonificaciones Descuentos Judiciales a. Altura TOTAL descuentos : b. Altitud Aportes Trabajador c. Contacto Agua SNP S/. 53.20 Gratificaciones Essalud-Vida Otros COPAGO EPS Prestaciones Alimentarias AFP Com. Porcent a. Suministro directo AFP F.P. Pens. b. Suministro indirecto AFP S.G. Inv. Sob. Conceptos no remunerativos Aporte complementario SPP 5ta categoria CONAFOVICER S/. 6.51 TOTAL Aportes S/. 59.71 TOTAL : S/. 452.40 NETO A COBRAR : S/. 392.69 Observaciones : Aportes Empleador EsSalud EPS SCTR Aporte Complementario SPP

Firma y sello Empleador :

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TOTAL: Firma del Trabajador :

Es el concepto llamado “ Dominical “. El D.S.O. signigica Descanso Semanal Obligatorio

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Ejemplo : Boleta de pago Categoría Peón Boleta de pago R.M. Nro 020-2008-TR Datos del Empleador Obra Nombre o razón social Propietario RUC Datos del trabajador Apellidos y nombres Numero días con subsidio Periodo de pago 06 al 12 Enero 2015 Numero días no trabajados Documento Identidad Número de horas ordinarias Tipo o categoría Peón Número de horas extras Régimen Pensionario Fecha inicio vacaciones Fecha de término vacaciones Fecha ingreso a obra Inasistencias Numero días laborados Tardanzas INGRESOS DESCUENTOS Jornal básico 41.50 x 6 249.00 Tardanzas D.S.O. 9 41.50 Ausencias Pasajes 7.20 x 6 43.20 Prestamos Horas Extras Adelantos BUC 12.45 x 6 74.70 Cuota sindical Bonificaciones Descuentos Judiciales a. Altura TOTAL descuentos : b. Altitud Aportes Trabajador c. Contacto Agua SNP S/. 47.48 Gratificaciones Essalud-Vida Otros COPAGO EPS Prestaciones Alimentarias AFP Com. Porcent a. Suministro directo AFP F.P. Pens. b. Suministro indirecto AFP S.G. Inv. Sob. Conceptos no remunerativos Aporte complementario SPP 5ta categoria CONAFOVICER S/. 5.81 TOTAL Aportes S/. 53.29 TOTAL : S/. 408.40 NETO A COBRAR : S/. 355.11 Observaciones : Aportes Empleador EsSalud EPS SCTR Aporte Complementario SPP

Firma y sello Empleador :

9

TOTAL: Firma del Trabajador :

Es el “ Dominical “ . D.S.O. significa Descanso Semanal Obligatorio.

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9.- Remuneraciones 9.1.-Remuneración Básica 9.1.1.-Jornal básico mínimo A partir del D.S. de 2-3-1945 se establecieron los jornales básicos mínimos que deben percibir los trabajadores de construcción civil de acuerdo a las tres categorías en que se encuentran divididos. Estos jornales mínimos se han venido incrementando a través de las negociaciones colectivas y de los aumentos otorgados por el Gobierno

JORNAL MÍNIMO Categoria

Jornal Minimo

Operario Oficial Peón

S/. 55.60 S/. 46.50 S/. 41.50

Con el incremento acordado en el Convenio Colectivo

periodo 2014-2015 Firmado el 24/07/2014

Vigencia: 01-06-2014 al 31-05-2015 Nota : Cualquier incremento o disminución del jornal debe producirse vía pacto o convenio colectivo

Construcción civil: Evolución de los Jornales básicos diarios Categoría Operario Nuevos soles ( S/). Incremento Monto 3.50 55.60 3.50 52.10 3.10 48.60 2.70 45.50 2.00 42.80 Lic. Ricardo Candela Casas

Periodo de vigencia

Convenio Colectivo

01 Junio 2014 – 31 Mayo 2015 01 Junio 2013 - 31 Mayo 2014 01 Junio 2012 - 31 Mayo 2013 01 Junio 2011 - 31 Mayo 2012 01 Junio 2010 - 31 Mayo 2011

2014-2015 2013-2014 2012-2013 2011-2012 2010-2011 34

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2.01 2.20 1.50 1.50 1.50 3.00 1.70 0.50 2.66

40.80 38.79 36.59 35.09 33.59 32.09 29.09 27.39 26.89

01-Junio 2009 – 31 Mayo 2010 01-Junio 2008 – 31 Mayo 2009 01-Junio 2007 – 31 Mayo 2008 01-Junio 2006 – 31 Mayo 2007 01-Junio 2005 – 31 Mayo 2006 01 Junio 2004 - 31 Mayo 2005 01 Junio 2003 - 31 Mayo 2004 01 Junio 2002 - 31 Mayo 2003 01 Junio 2001 - 31 Mayo 2002

2009-2010 2008-2009 2007-2008 2006-2007 2005-2006 2004-2005 2003-2004 2002-2003 2001-2002

Categoría Oficial Nuevos soles ( S/). Incremento Monto 2.40 46.50 2.50 44.10 2.10 41.60 2.00 39.50 1.40 37.50 1.54 36.10 2.00 34.56 1.20 32.56 1.30 31.36 1.30 30.06 2.50 28.76 1.60 26.26 0.45 24.66 2.40 24.21

Periodo de vigencia 01 Junio 2014 01 Junio 2013 01 Junio 2012 01 Junio 2011 01 Junio 2010 01 Junio 2009 01 Junio 2008 01 Junio 2007 01 Junio 2006 01 Junio 2005 01 Junio 2004 01 Junio 2003 01 Junio 2002 01 Junio 2001

- 31 Mayo 2015 - 31 Mayo 2014 - 31 Mayo 2013 - 31 Mayo 2012 - 31 Mayo 2011 - 31 Mayo 2010 - 31 Mayo 2009 - 31 Mayo 2008 - 31 Mayo 2007 - 31 Mayo 2006 - 31 Mayo 2005 - 31 Mayo 2004 - 31 Mayo 2003 - 31 Mayo 2002

Convenio Colectivo 2014-2015 2013-2014 2012-2013 2011-2012 2010-2011 2009-2010 2008-2009 2007-2008 2006-2007 2005-2006 2004-2005 2003-2004 2002-2003 2001-2002

Categoría Peón Nuevos soles ( S/). Incremento Monto 2.10 41.50 2.20 39.40 1.90 37.20 1.70 35.30 1.30 33.60 1.37 32.30 1.80 30.93 1.10 29.13 1.20 28.03 1.20 26.83 2.30 25.63

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Periodo de vigencia 01 Junio 2014 01 Junio 2013 01 Junio 2012 01 Junio 2011 01 Junio 2010 01 Junio 2009 01 Junio 2008 01 Junio 2007 01 Junio 2006 01 Junio 2005 01 Junio 2004

- 31 Mayo 2015 - 31 Mayo 2014 - 31 Mayo 2013 - 31 Mayo 2012 - 31 Mayo 2011 - 31 Mayo 2010 - 31 Mayo 2009 - 31 Mayo 2008 - 31 Mayo 2007 - 31 Mayo 2006 - 31 Mayo 2005

Convenio Colectivo 2014-2015 2013-2014 2012-2013 2011-2012 2010-2011 2009-2010 2008-2009 2007-2008 2006-2007 2005-2006 2004-2005

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1.50 0.40 2.12

23.33 21.83 21.43

01 Junio 2003 - 31 Mayo 2004 01 Junio 2002 - 31 Mayo 2003 01 Junio 2001 - 31 Mayo 2002

2003-2004 2002-2003 2001-2002

9.2.-Jornada de trabajo Véase en Otras obligaciones del empleador : Inclemencia de clima extremo 9.2.1.-Turnos corridos: Los trabajadores que laboren en turnos corridos percibirán ocho horas y media de salario por 8 horas de labor, con un descanso intermedio de media hora para que el trabajador pueda tomar sus alimentos Base legal : R.M. 480 de 20-3-64, art. 18.

9.2.2.-Turno de noche: Este turno es a partir de las 11 p.m. El jornal del trabajador debe ser bonificado (ver Cuadro), no siendo de aplicación el pago de media hora más a que se refiere el numeral anterior, porque se entiende que en este caso el refrigerio se tomara dentro de la jornada nocturna.

9.2.3.- Tiempo perdido De conformidad con las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado del D. Leg. Nro 728- Ley de Productividad y Competitividad Laboral , aprobado por D.S. Nro 003-97-TR , su Reglamento y demás normas conexas y complementarias , el tiempo perdido , durante la jornada de trabajo , por caso fortuito , fuerza mayor o por cualquier otra circunstancia no imputable a los trabajadores , no afectara las remuneraciones y demás condiciones de trabajo de estos ; en consecuencia , los empleadores reconocerán como trabajo efectivo las referidas suspensiones de labor, en caso corresponda y luego que se siga el procedimiento que establecen las mencionadas normas. Base legal : Convenio 2014-2015

¿A que se llama Caso fortuito? El caso fortuito es una causa no imputable al empleador o al trabajador consistente en eventos extraordinarios, imprevisibles e irresistibles que impiden la ejecución de las obligaciones o determinan su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso Base legal: Código civil , articulo 1315. ¿ A que se llama de fuerza mayor? El caso fortuito alude a los hechos producidos por la naturaleza, como los sismos , aluviones o inundaciones . La fuerza mayor alude a los hechos producidos por la acción humana, como los sabotajes o atentados terroristas.

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Suspensión de labores por 90 días naturales Ocurrido el caso fortuito o la fuerza mayor, el empleador puede suspender las labores del centro de trabajo , sin necesidad de autorización previa por la Autoridad Administrativa de trabajo y sin estar obligado al pago de las remuneraciones hasta por 90 días naturales. En el caso de construcción civil , dicho lapso de tiempo debe ser pagado. Base legal : Convenio Colectivo 2014-2015 De ser posible en empleador debe otorgar vacaciones vencidas o anticipadas o adoptar cualquier otra medida que evite llegar a la suspensión de labores . La Autoridad Administrativa de trabajo debe verificar dentro del sexto día de comunicada la suspensión la existencia y procedencia de la causa invocada. Base legal : D.S. 003-97-TR , articulo 15 De no proceder la suspensión de labores , debe ordenar la inmediata reanudación de las mismas y el pago de las remuneraciones no cobradas durante dicha suspensión. Base legal : D.S. 003-97-TR , articulo 15

Termino de la relación laboral Si el caso fortuito o la fuerza mayor son de tal gravedad que ocasionan la desaparición total o parcial del centro de trabajo , el empleador puede solicitar dentro de los 90 días de suspensión laboral , la reducción de todo o parte del personal. Siguiendo el procedimiento establecido en la ley.

Bonificación Turno de Noche 20% sobre el jornal básico Base legal : R.M. 082 de 24-4-64; R.M. 072 de 4-2-67, art. 5; R.D. 100-72-DPRTESS de 3-4-72

El Empleador está obligado a otorgar refrigerio a los trabajadores que laboren en turnos corridos o de noche. En este último caso el beneficio se dará mínimo medio litro de leche.

Jornal basico Categoria diario Sobretasa 20 % Jornal nocturno Operario 55.60 11.12 66.72 Oficial 46.50 9.30 55.80 Peón 41..50 8.30 49.80 Incremento consecuencia de variación de jornales básicos acordado en Convenio Colectivo periodo 2014-2015

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9.3.-Horas extras Las horas extras de los trabajadores del ramo se pagarán con las sobretasas que aparecen en el cuadro de beneficios actuales. Base legal : Convenio de 8-5-51

Jurisprudencia: El guardián de construcción civil por la naturaleza pasiva de sus servicios no tiene derecho al pago de horas extras (RTT de 10-1-78) Horas Extras

Hasta la décima hora 60% A partir de la décima hora y hasta las 11 p.m. 100% Después de las 11 p.m. Convencional Dos horas entre trabajo de la mañana y tarde 100%

Hasta la 10ma hora De la 10ma hasta las 11.00 Jornal basico 100% Total Categoria diario Hora (1) 60% (2) Total Operario 55.60 6.95 4.17 11.12 6.95 13.90 Oficial 46.50 5.81 3.49 9.30 5.81 11.62 Peón 41.50 5.19 3.11 8.30 5.19 10.38 Incremento acordado en Convenio Colectivo periodo 2013-2014

(1) Para determinar el tiempo hora divida entre 8 . Ejemplo : 55.60 / 8 = 6.95 (2) Para obtener la tarifa del 60 % hasta la 10ma hora . Multiplique el valor hora por 60 %. Ejemplo : 6.95 x 60 % = 4.17 (3) Para el total sume Valor 60 % + Valor hora. Ejemplo : 6.95 + 4.17 = 11.12

Pago de la sobretasa en sobretiempo realizado en horario nocturno El horario nocturno para los trabajadores obreros de construcción civil se computa a partir de las 23.00 horas. Por otro lado , con relación a la sobretasa correspondiente al pago del trabajo en sobretiempo realizado a partir de las 23.00 horas se ha establecido que esta debe ser fijada mediante acuerdo entre las partes. Por lo tanto , las horas extras realizadas serán abonadas acorde con la sobretasa establecida mediante dicho acuerdo entre el trabajador y el empleador teniendo como base de cálculo para la misma el valor de la hora correspondiente al trabajo nocturno. Base legal : Informe 49-2012-MTPE/2/14

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9.4.-Descansos Remunerados

9.4.1.-Trabajo en día Feriados No Laborable 1.- Normas generales del sector privado aplicables Feriados no laborables Los trabajadores ( Del sector público y privado en el Perú ),tienen derecho a descanso remunerado en los días feriados establecidos por Ley Cualquier otro feriado no laborable de ámbito no nacional o gremial, se hará efectivo el día lunes inmediato posterior a la fecha.

Aun cuando corresponda con el de descanso del trabajador

Días feriados no laborables Año Nuevo (1 de enero) Día del Trabajo (1 de mayo) Jueves Santo y Viernes Santo (movibles) San Pedro y San Pablo (29 de junio) Fiestas Patrias (28 y 29 de julio) Santa Rosa de Lima (30 de agosto) Combate de Angamos (8 de octubre) Día del trabajador construcción civil (25 de Octubre ) Todos los Santos (1 de noviembre) Inmaculada Concepción (8 de diciembre) Navidad del Señor (25 de diciembre)

Los feriados se celebrarán en la fecha respectiva Los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo, el cual se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados, salvo el Día del Trabajo, que se percibirá sin condición alguna. El trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa del 100%. Base legal : D.Leg. 713

Días no laborables compensables Trabajadores del sector público y privado declaración día no laborables el 02 de Enero 2015. Norma : D.S. 073-2014-PCM Publicado : 14/12/2014 ================================

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¿ Que es un día no laborable? Es una fecha en la cual el trabajador está autorizado legalmente a no laborar pero condicionado al pago de las horas dejadas de trabajar. ¿ Eso como se aplica el 02 de Enero 2015? Si el trabajador no labora dicho día , queda obligado a recuperar las 08 horas de labor no realizada. Recuperación de horas ¿ Cómo se recuperara las horas? Si es para el sector privado , debe existir un acuerdo entre el trabajador y el empleador. Puede recuperarse las horas a través de : vacaciones pendientes de goce. horas extras realizadas y similares. Si no hay acuerdo , decide el empleador. Si es para el sector publico . Aquí no hay acuerdo previo que valga Decide el titular de la institución . Tanto en la forma como en el momento de la recuperación. ¿ Si el trabajador no recupera las horas , que pasaría? El empleador procederá a no pagar dicho día. Si el empleador ya le pago el día y el trabajador manifiesta no recuperarlas , estará sujeto a descuento en planilla Actividades y servicios excluidos de gozar el día no laborable La norma establece dos situaciones : servicios esenciales y actividades económicas de relevancia para la comunidad . Sin embargo no tiene sentido , pues el laborar dicho día no está sujeto es infracción laboral para el empleador y no genera sobretasa para el trabajador. Momento de la recuperación de horas ¿ En qué momento debe realizarse la recuperación de horas? Dentro de los 10 días de la semana siguiente a la fecha declarada como día no laborable o según lo establezca el superior de la entidad pública. Algo que debe saber : Si el trabajador y el empleador acuerdan en laborar de manera normal el 02 de Enero 2015 No habrá recuperación de horas alguna. Esto no origina el pago de indemnización o sobretasa por laborar dicho día. . El pago será como cualquier día normal. Si el empleador decide no exigir la recuperación de horas al trabajador y pagarle el día de manera norma sin descuento , no va contra la ley pues está aplicando su potestad administrativa.

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2.- Normas especifican del sector construcción civil: 2.1.- Día del trabajador de construcción civil El 25 de octubre de cada año es día feriado no laborable con goce de remuneración para los trabajadores del ramo y sin que afecte el pago correspondiente al día de descanso semanal.

A este feriado le son aplicables las normas comunes previstas en el D.Leg. 713 . Base legal : Ley 24324.

El trabajo realizado en domingo y en los días 1º de enero, Viernes Santo, Fiestas Patrias y 25 de diciembre debe ser pagado con el premio que consta en el Cuadro Base legal : D.S. de 2-3-45, art. 4.

Domingos y Feriados Trabajados 100% (doble jornal)

2.2.- Pago por trabajo en feriados Se otorga a los trabajadores que laboren en días feriados una asignación especial equivalente al diez por ciento ( 10 % ) de la Bonificación Unificada de la Construcción ( BUC) y del diez por ciento ( 10 % ) de la Bonificación por Alta Especialización ( BAE) a la ocupación que corresponda. Los feriados a los cuales es aplicable esta Asignación Especial , sin que sea aplicable a cualquier otro feriado local o regional , son los siguientes : Año Nuevo (01 de Enero) Viernes Santo Día del Trabajo ( 01 de Mayo) Fiestas Patrias ( 28 de Julio) Día de los trabajadores de Construcción Civil ( 25 de Octubre) Navidad del señor ( 25 de Diciembre) Esta asignación Especial no será computable para el cálculo de la indemnización por tiempo de servicios , gratificaciones , vacaciones ni beneficios sociales.

Base legal: Convenio 2014-2015, cuarto punto. Como se puede deducir están quedando fuera de esta asignación especial , el trabajo realizado Jueves Santo (movibles) San Pedro y San Pablo (29 de junio) Fiestas Patrias (29 de julio) Santa Rosa de Lima (30 de agosto)

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¿Cómo se aplica esta asignación especial? Categorías

Peón Ayudante Normal Operador de equipo mediano Operario Operador de equipo pesado Operario electromecánico

Situación

Labora en día feriado considerado en Convenio Colectivo 2014-2015 Año Nuevo (01 de Enero) Viernes Santo Día del Trabajo ( 01 de Mayo) Fiestas Patrias ( 28 de Julio) Día trabajador Construcción Civil (25 Octubre) Navidad del señor ( 25 de Diciembre)

Asignación especial por laborar en día feriado BUC BAE 10 % 10 % 10 % 10 % 10 % 10 %

10 % 10 %

Algo que no debe olvidar : El pago de esta asignación especial no le da derecho al empleador de “obligar al trabajador “a desarrollar labores en día feriado sin su consentimiento. En todo caso es un acuerdo de partes más que una imposición Así mismo , el pago de esta asignación especial no le quita la obligación del empleador a : - Determinar un día sustitutorio para cumplir con el descanso de ley - En caso de no poder aplicar dicho descanso sustitutorio , deberá pagársele la sobretasa determinada en las normas generales del sector privado.

El tratamiento de las labores en día feriado no laborable quedaría de la siguiente manera:

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10 %

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Categorías

Peón Ayudante Normal Operador de equipo mediano Operario

Asignación especial por laborar en día feriado10

BUC 10 % 10 % 10 % 10 %

Aplicación normas sector privado Premio Descanso sustitutorio

BAE

10 %

10 %

10 %

10 %

10 %

Doble 11jornal

Operador de equipo pesado Operario electromecánico

Sin descanso sustitutorio

El Si no existe empleador descanso sustitutorio debe acordar respectivo deberá con el pagarse según las trabajador normas vigentes 12 una fecha para el descanso respectivo.

9.4.2.- Remuneración por día de descanso semanal a.- Normas generales del sector privado aplicables El trabajador tiene derecho, como mínimo, a 24 horas consecutivas de descanso en cada semana , el que se otorgará preferentemente en día domingo. La remuneración por el día de descanso semanal obligatorio , será equivalente al de una jornada ordinaria y se abonara en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados Los trabajadores que laboren en su día de descanso sin sustituirlo por otro día en la misma semana , tendrán derecho al pago de la retribución correspondiente a la labor efectuada más una sobretasa del 100 %

10

Labora en día feriado considerado en Convenio Colectivo 2014-2015 01 de Enero Viernes Santo Día del trabajo (01 de Mayo) Fiestas Patrias (28 de Julio) Día trabajador Construcción Civil (25 Octubre) Navidad del señor ( 25 de Diciembre) 11 Siempre que laboren el 01 de Enero . Fiestas Patrias ( 28 y 29 de Julio ) y 25 de Diciembre 12

01 jornal por el día laborado .01 jornal por el trabajo realizado .01 jornal como indemnización por la ausencia del descanso. Base legal D. Legislativo 713

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b.- Normas específicas del sector construcción civil: Si por caso fortuito (aluvión, terremoto, catástrofe, etc.) se interrumpiera la labor, el trabajador no pierde la remuneración del día de descanso semanal Base legal : (Convenio de 5-4-58; R.S.D. 604-75).

Esta disposición ha sido precisada en el convenio colectivo 2014-2015 al tratar sobre “ Tiempo perdido” . Vea el numeral 92.2 inciso b) de este manual

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9.4.3.- Vacaciones Anuales a.- Régimen General Derecho El trabajador tiene derecho a 30 días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios, cuando laboren una jornada ordinaria mínima de 4 horas diarias y siempre que haya cumplido dentro del año de servicio el record correspondiente Remuneración Vacacional La Remuneración vacacional anual es equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitualmente en caso de continuar laborando Se considera remuneración a este efecto, la computable para la compensación por tiempo de servicios, aplicándose analógicamente los criterios establecidos para la misma

Vacaciones anuales Categoria Operario Oficial Peón

Jornal basico diario 30 días 55.60 1668.00 46.50 1395.00 41.50 1245.00 Previo cumplimiento Record vacacional Incremento a consecuencia del incremento de jornales básicos acordado en Convenio Colectivo periodo 2014-2015

Record Vacacional Trabajadores cuya jornada ordinaria es de 6 días a la semana. Cumple el record vacacional si realizan labor efectiva por lo menos de 260 días en dicho periodo Trabajadores cuya jornada ordinaria es de 5 días a la semana. Cumple el record vacacional si realizan labor efectiva por lo menos de 210 días en dicho periodo En los casos en que el plan de trabajo se desarrolle en sólo 4 o 3 días a la semana o sufra paralizaciones temporales autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo , los trabajadores tendrán derecho al goce vacacional anual , siempre que sus faltas injustificadas no superen de 10 en dicho periodo Vacaciones no gozadas Los trabajadores , en caso de no disfrutar del descanso vacacional dentro del año siguiente a aquel en el que adquieren el derecho , percibirán la siguiente compensación : 1.- Una remuneración por el trabajo realizado. 2.- Una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado 3.- Una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado de descanso Lic. Ricardo Candela Casas

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Esta indemnización no está sujeta a pago o retención de ninguna aportación, contribución o tributo. El monto de las remuneraciones indicadas será el que se encuentre percibiendo el trabajador en la oportunidad que se realice el pago. b.- Régimen Específico del sector construcción civil Vacaciones Truncas Sobre el particular véase la sección liquidación de Beneficios Sociales- Compensación Vacacional al cese.

Operario Si Si

Categoría Oficial Si Si

Peón Si Si

Bonificación

Alta especialización Pasajes Por contacto directo con agua Por Altura 13 Por riesgo de trabajo bajo la cota cero Acumulada por movilidad14

Si Si Si Si Si Si

Si Si Si Si Si

Si Si Si Si Si

Asignación

Derechos y beneficios laborales trabajadores en construcción civil Derechos y Beneficios Laborales

Por escolaridad Por defunción15 Especial por laborar en día feriado

Si Si Si

Si Si Si

Si Si Si

Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si

Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si

Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si

Jornal básico Mínimo Bonificación Unificada de Construcción civil ( BUC)

Permisos

Refrigerio Gratificaciones Agua potable Botiquín Trabajadores destacados Sindical Por duelo Para inscripción de nacimiento menor hijo Día del trabajador de construcción civil Otros determinados por legislación laboral común.16

13

Por trabajos a partir del 4to piso y por cada cuatro pisos. Para los que laboren domingos y feriados . Convenio Colectivo del 08 Julio 2008 , clausula 3 15 Siempre que el costo de obra presupuestada sea mayor a 50 UIT 14

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Uniformes Protector solar Compensación vacacional Cese – compensación por tiempo de servicios

Si Si Si Si

Si Si Si Si

Si Si Si Si

16

Ejemplo : Permiso por paternidad , por enfermedad de familiar . Ver más detalle en sección permisos de este manual.

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9.5.- Gratificaciones Los trabajadores de construcción civil en la República perciben un número determinado de jornales básicos por concepto de gratificación por Fiestas Patrias y gratificación por Navidad. (Ver Cuadro). Gratificaciones

Fiestas Patrias 40 jornales Navidad 40 jornales Gratificación Fiestas Patrias 40 Rem Básicas Jornal basico categoría diario Por 7 meses (1) Mes (2) Días Operario 55.60 2224 317.72 10.59 Oficial 46.50 1860 265.72 8.86 Peón 41.50 1660 237.14 7.90 Incremento consecuencia del aumento jornales básicos acordado en Convenio Colectivo 2014-2015 (1) Para obtener el importe múltiple el jornal básico diario x 40 . Ejemplo : 55.60 x 40 = 2224 (2) Para obtener el valor mensual de la gratificación, divida el importe de los 07 meses entre 7 . Ejemplo : 2224 /7 = 317.72 (3) Para obtener el valor día, divida el valor mensual entre 30 . Ejemplo : 317.72 /30= 10.59

Gratificación Navidad 40 Rem Básicas Jornal basico categoria diario Por 5 meses Mes Días Operario 55.60 2224 444.80 14.83 Oficial 46.50 1860 372.00 12.40 Peón 41.50 1660 332.00 11.07 Incremento consecuencia del aumento jornales básicos acordado en Convenio Colectivo 2014-2015

(1) Para obtener el importe múltiple el jornal básico diario x 40 . Ejemplo : 55.60 x 40 = 2224 (2) Para obtener el valor mensual de la gratificación , divida el importe de los 05 meses entre 7 . Ejemplo : 2224 /5 = 444.80 (3) Para obtener el valor día , divida el valor mensual entre 30 . Ejemplo : 444.80/30= 14.83

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Ningún trabajador tendrá derecho a percibir cualquiera de estas dos gratificaciones en más de una obra. Si se constatara que el trabajador ha cobrado indebidamente dos o más veces la misma gratificación, el empleador procederá a descontar su importe de la liquidación de beneficios sociales. Base legal : RSD Nº 258-77 de 15-3-77; RSD Nº 531-81 de 24-7-81

El sistema para la percepción de las gratificaciones que rige a partir del 01-08-1981, es el siguiente: a) El monto total de las gratificaciones de Fiestas Patrias estará representado por siete sétimos (7/7). b) El monto total de las gratificaciones de Navidad y Año Nuevo estará representado por cinco quintos (5/5). c) Sólo en caso que el trabajador labore en la misma obra un período completo de siete meses o de cinco meses, según el caso, percibirá el íntegro de las gratificaciones de Fiestas Patrias o de Navidad y Año Nuevo, respectivamente. d) Si el trabajador labora en una obra un período menor a cada uno de los indicados anteriormente, percibirá tantos sétimos o tantos quintos del monto de cada una de las gratificaciones mencionadas, como meses calendarios completos haya laborado en esa obra. e) En los casos de ingreso y de cese del trabajador en la obra antes de cumplir un mes calendario, percibirá tantas partes proporcionales de los sétimos o de los quintos del monto de cada una de las gratificaciones mencionadas como días haya trabajado. Cada una de estas gratificaciones serán pagadas al trabajador en la semana anterior a la de Fiestas Patrias o a la de Navidad y Año Nuevo, salvo el caso de retiro o despedida anterior a cada una de esas oportunidades Base legal : R.S.D. Nº 531-81 de 24-7-81

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Régimen transitorio de inafectaciones

Sin descuentos Hasta el 31 de Diciembre del año 2014, las gratificaciones de Fiestas Patrias no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna (aportes al Sistema Privado de Pensiones, Sistema Nacional de Pensiones, Essalud, Conafovicer). Base legal : (Ley 29351 (1), art. 1; D.S. 007-2009-TR, art. 2). Ley 29714 del 19/06/2011

Descuentos autorizados Si esta afecta a aquellos descuentos establecidos por ley (ejemplo: Impuesto a la Renta), autorizados por el trabajador o por mandato judicial Base legal : (Ley 29351 (1), art. 1; D.S. 007-2009-TR, art. 2).

Tributos y aportes que gravan las gratificaciones

Conceptos

Empleador Essalud SCTR

SPP

Trabajador SNP Conafovicer

Julio Fiestas Patrias NO NO NO NO Diciembre Navidad SCTR = Seguro Complementario de trabajo en riesgo SPP = Sistema Privado de Pensiones SNP = Sistema Nacional de Pensiones

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NO

Renta 5ta Categoría SI

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La bonificación extraordinaria Origen del beneficio El monto correspondiente al pago a EsSalud por estas gratificaciones ,debe ser entregado a los trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativa ni pensionable . Monto a pagar Su monto es de 9%.de la Gratificación por Fiestas Patrias o Navidad , a recibir. Base legal D.S. 007-2009-TR, art. 6).

Afectación Sólo se encuentra afecta al Impuesto a la Renta de quinta categoría Base legal : (Ley 29351, artículos. 1 y 3), (D.S. 007-2009-TR, art. 5).

Momento del pago El pago de la bonificación extraordinaria debe realizarse en la misma oportunidad en que se abone la gratificación o con el pago de la gratificación proporcional (trunca) en caso de cese del trabajador Base legal : (D.S. 007-2009-TR, art. 5).

Gratificaciones

Fiestas Patrias 40 jornales Navidad 40 jornales Gratificación Fiestas Patrias 40 Rem Básicas Mes (2) Días Jornal basico Por 7 meses (1) 17 categoría diario Grat. B.E. Grat. B.E Grat. B.E Operario 55.60 2224 200.16 317.72 28.59 10.59 0.95 Oficial 46.50 1860 162.00 265.72 23.91 8.86 0.80 Peón 41.50 1660 149.40 237.14 21.34 7.90 0.71 Incremento consecuencia del aumento jornales básicos acordado en Convenio Colectivo 2014-2015 (4) Para obtener el importe múltiple el jornal básico diario x 40 . Ejemplo : 55.60 x 40 = 2224 (5) Para obtener el valor mensual de la gratificación, divida el importe de los 07 meses entre 7 . Ejemplo : 2224 /7 = 317.72 (6) Para obtener el valor día, divida el valor mensual entre 30 . Ejemplo : 317.72 /30= 10.59 17

B.E. = Bonificación extraordinaria. 9 % de la gratificación Fiestas Patrias según oportunidad

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Gratificación Navidad 40 Rem Básicas Por 5 meses Mes Días Jornal basico 18 categoria diario Grat B.E Grat. B.E Grat B.E. Operario 55.60 2224 200.16 444.80 40.03 14.83 1.33 Oficial 46.50 1860 167.40 372.00 33.48 12.40 1.11 Peón 41.50 1660 149.40 332.00 29.88 11.07 1.00 Incremento consecuencia del aumento jornales básicos acordado en Convenio Colectivo 2014-2015

(4) Para obtener el importe múltiple el jornal básico diario x 40 . Ejemplo : 55.60 x 40 = 2224 (5) Para obtener el valor mensual de la gratificación , divida el importe de los 05 meses entre 7 . Ejemplo : 2224 /5 = 444.80 (6) Para obtener el valor día , divida el valor mensual entre 30 . Ejemplo : 444.80/30= 14.83

18

B.E. = Bonificación extraordinaria 9 % de la gratificación por navidad.

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Afectación de las gratificaciones a partir del 01 Enero 2015 Las gratificaciones legales, sean por Fiestas Patrias y Navidad, son sujetas a descuentos por aportes o contribuciones sociales desde el 01 de Enero 2015. Se elimina el pago de la bonificación extraordinaria ( 9 % ). Aportes y descuentos para las Gratificaciones Trabajador En consecuencia estarán sujetas al descuento de su importe por : a.- Aportes legales Sistema Privado de Pensiones, Sistema Nacional de Pensiones. Conafovicer c.- Pago de impuestos. Impuesto a la renta por quinta categoría : Siempre que cumpla con los requisitos para su afectación. d.- Autorizados por el trabajador Por ejemplo , admitir las autorizaciones del trabajador motivadas por : prestamos diversos al empleador , por descuentos sindicales , por deudas con terceros y similares. e.- Los ordenados por mandato judicial Aquí se incluye el caso de "Juicio por alimentos ". Siempre que en la sentencia del juez respectivo , lo indique. Empleador Sujeto a pago de aportes por el empleador por : Essalud, SENATI Seguro Complementario de trabajo de riesgo. ============================= Lo que usted debe saber : Existen proyectos en el Congreso sobre las gratificaciones legales que tratan sobre la prórroga de la inafectación de descuentos , la eliminación permanente de los descuentos , la autorización de descuentos solo para el caso de EsSalud. Estos proyectos posiblemente se debatirán en Febrero 2015 ... Mientras tanto . ============================= ¿ Quiénes se verán afectados ? Las personas que cesen en su puesto de trabajo ( despido , renuncia , termino de contrato a plazo fijo) desde el 01 de Enero 2015.

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9.6..- Bonificaciones Los trabajadores de este régimen perciben las siguientes:

a.- Bonificación unificada de construcción: Que integra en un solo concepto las bonificaciones por desgaste de herramientas y ropa, por alimentación, por compensación por falta de agua potable y por especialización para el operario. a.- Se otorga por día efectivamente laborado b.- No es base computable para el pago de vacaciones , gratificaciones , asignación escolar, CTS. c.- La BUC no se toma en cuenta para el pago del descanso semanal Obligatorio ( Jornal Dominical).

Se calcula en un porcentaje de la remuneración básica (véase el cuadro).

Bonificación Unificada de construcción (sobre el jornal básico) Categoría

Porcentaje

Peones

30%

Ayudantes (oficial)

30%

Operarios

32%

R.S.D.193-91-1SD-NEC de 16-6-91. El Convenio Colectivo del 20-7-10 estableció que la Bonificación Extraordinaria por Especialización que se otorga a los operarios especializados en soldadura de alta precisión o trabajos de montaje electromecánicos será de 7% sobre su jornal básico, quedando en 37% la Bonificación Unificada de Construcción (BUC).

Bonificación Unificada de Construcción Jornal basico categoria diario 32% (1) 30% 30% Operario 55.60 17.78 Oficial 46.50 13.95 Peón 41.50 12.45 Incremento consecuencia del aumento jornales básicos acordado en Convenio Colectivo 2014-2015 (1) Para obtener la BUC para la categoría Operario . Multiplique el jornal básico diario por 32 % . Ejemplo : 55.60 x 0.32 = 17.78

A partir del convenio 2012-2013 , BUC para operarios especializados (5 %) forma parte de la Bonificación por Alta Especialización- BAE Esta bonificación se otorga por día laborado y no es computable para las gratificaciones ordinarias, asignación escolar, compensación vacacional, ni la compensación por tiempo de servicios.

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Los porcentajes aplicables se otorgan prescindiendo de si la obra cuenta con suministro de agua potable o no Base legal : R.S.D. Nº 193-91 de 19-6-91

b.- Bonificación por Alta Especialización BEA Disposiciones Específicas Bonificación exclusiva de trabajadores especializados , debidamente calificados por el Empleador o por una institución educativa autorizada , ejemplo : Sencico , Capeco , senati y similares. Las partes acuerdan que la bonificación por alta especialización , no es adicional a la bonificación que algunas empresas están otorgando , salvo que el monto sea menor en cuyo caso se completara la diferencia hasta llegar al monto acordado.

Las empresas que al momento de la suscripción de la presente convención colectiva estén pagando por concepto de bonificación por alta especialización o similares , sumas iguales o montos superiores a los que se acuerdan , mantendrán su vigencia. Esta bonificación se pagara por día laborado en jornada semanal obligatoria con excepción de los domingos , feriados o descanso semanal obligatorio , y no se considerara para el pago de beneficios sociales ni para la indemnización por tiempo de servicios ni vacaciones. Se ha definido las especialidades de Operario que percibirán la BONIFICACION POR ALTA ESPECIALIZACION-BAE Operario operador de equipo mediano Es aquella persona que tiene la capacidad de operar equipos de menor capacidad y tamaño, estando comprendidas las especialidades de manlift, retroexcavadora y mini cargador. Especialidades MANLIFT, RETROEXCAVADORA, MINICARGADOR,

Operario operador de equipo pesado Persona calificada con capacidad de operar equipos de mayor capacidad y tamaño, efectúa trabajos en todas las áreas de construcción civil y minería, específicamente en el movimiento de tierras con conocimientos básico para el cuidado y mantenimiento del equipo a su cargo siguiendo normas de seguridad, conservación del medio ambiente y calidad establecida.

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Dentro de esta categoría están comprendías las especialidades de tráiler, moto niveladora, volquete, bulldozer, cargador frontal, excavadora, grúa, grúa torre, rodillo, tractor, perforadora, camión off road, telehandler, entre otros

Especialidades TRAYLER MOTONIVELADORA VOLQUETE BULLDOZER CAMION GRUA CAMION MIXER ( INCLUYE LOS AUTOCARGABLES). CARGADOR FRONTAL DUMPER EXCAVADORA. GRUA GRUA TORRE. JUMBO PAVIMENTADORA PLANTA CONCRETO PLANTA DE ASFALTO RODILLO SCCOPTRAM TRACTOR SCRAPER SIDEBOOM PALA MECANICAS. PERFORADORA ZARANDA CAMION OFF ROAD CAMION CISTERNA TELEHANDLER CAMABAJA CAMION LUBRICADOR ROBOT SHOTCRETE

Operario electromecánico Es la persona calificada en una especialidad del ramo, que organiza, selecciona y ejecuta los diferentes trabajos de instalaciones eléctricas y mecánicas para industrias, centros mineros, etc.; realizando dispositivos mecánicos accionados por la corriente eléctrica, conexión de accesorios, tableros, motores, bombas, comprensoras, etc., observando las condiciones de seguridad, especificaciones técnicas y normas respectivas.

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En esta categoría estás comprendida la especialidad de electricista industrial, liniero, soldador homologado, mecánico armador, calderero calderero, tubero alineador, pintor electromecánico, entre otros. Base legal : Convenio Colectivo 2012-2013 Clausula 2

Especialidades ELECTRICISTA INDUSTRIAL ELECTRICISTA LINERO SOLDADOR HOMOLOGADO ( 6G,4G,3G y HDB). MANIOBRISTA MONTAJE MECANICO ALINEAMIENTO MECANICO ARMADOR MECANICO MONTAJE MECANICO ESTRUCTURA CALDERERO OXIGENISTA INSTRUMENTISTA TUBERO ALINEADOR TUBERO MONTAJE PINTOR ELECTROMECANICO ARENADOR

Categoría del trabajador

Monto del beneficio

Importe

Operario operador de equipo mediano

8 % de su jornal básico

S/ 4.45

Operario operador de equipo pesado

10 % de su jornal básico

S/ 5.56

Operario electromecánico

15 % de su jornal básico

S/ 8.34

Base legal : Convenio colectivo 2013-2014 , Clausula segunda . Montos actualizados según Convenio 2014-2015

Topógrafo Se incluye en el convenio colectivo 2013-2014 en su cláusula tercera al Topógrafo dentro de los alcances de la Bonificación por Alta Especialización –BAE.

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¿A cuánto asciende dicha bonificación ? El monto acordado equivale al 9 % del jornal básico

Puesto de trabajo

Monto del beneficio

Importe

Topógrafo

9 % de su jornal básico

Según remuneración

Base legal : Convenio Colectivo 2013-2014 , Clausula tercera

¿Desde cuándo rige dicha bonificación ? Dicha bonificación tiene vigencia desde la suscripción del presente convenio colectivo. Debe entenderse desde el 01 de Junio del 2013 Situaciones a considerar : a.- Percibiendo concepto similar a la fecha Si a la fecha se viene pagando como acto unilateral del empleador, alguna suma por concepto igual o similar, la misma será tomada como pago a cuenta del BAE. Reintegrándose solo la diferencia de ser el caso Este 9 % no es un monto adicional al que se podría estar pagando .

b.- Percibiendo concepto similar pero con un monto mayor. Las empresas que como liberalidad se encuentran pagando un monto mayor al establecido en el Convenio Colectivo 2013-2014 bajo el concepto de alta especialización , o similares podrán redistribuir dicho monto en la boleta desdoblándolo en BAE 9 % pagándose la diferencia bajo el concepto que a la fecha vienen usando.

Cálculos de beneficios sociales Esta bonificación se pagara por día laborado en jornada semanal obligatoria con excepción de los domingos , feriados o descanso semanal obligatorio , y no se considerara para el pago de beneficios sociales ni para la indemnización por tiempo de servicios ni vacaciones.

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c.- Pasajes: Operarios, ayudantes u oficiales y peones: reciben igual monto (Ver Cuadro ). Pasajes (movilidad) 6 pasajes por día trabajado

En Lima Metropolitana , S/. 1.20 valor promedio referencial del pasaje urbano. Usted debe saber : Si la Obra se desarrolla en lugar diferente a Lima Metropolitana , el valor de los pasajes a considerar será el vigente en dicho lugar. Ejemplo : Si la obra se desarrolla en Tumbes , debe considerar el valor promedio del pasaje urbano en Tumbes. d.- Por contacto directo con agua: Los trabajadores de este régimen cuando laboren en contacto con el agua, y en todos aquellos trabajos que los obligue a ingresar al agua para realizar su labor (trabajo en inundaciones, ríos, lagos, represas y demás que sean semejantes), incluyendo el contacto directo con aguas servidas, tendrán derecho a la bonificación sobre su salario básico que aparece en el Cuadro Contacto con agua 20% sobre el salario básico Base legal : (R.M. 480 de 20-3-64, art. 5; Convenio Colectivo de 9-9-04, cláu. 6). Bonificación por Contacto directo con el agua Categoria Jornal basico diario 20 % del basico (1) Operario 55.60 11.12 Oficial 46.50 9.30 Peón 41.50 8.30 Incremento consecuencia del aumento de jornales básicos acordado en Convenio Colectivo 2014-2015 (1) Para obtener la bonificación por contacto directo con el agua para la categoría Operario . Multiplique el jornal básico diario por 20 % ( 0.20). Ejemplo : 55.60 x 0.20 = 11.12

Esta bonificación es extensiva a los trabajadores que laboran en contacto directo con aguas servidas en los sistemas de alcantarillado y recolectores Base legal : Convenio Colectivo de 25-7-07, cláu. 3.

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e.- Por altura: El art. 17 de la R.M. 480 de 20-3-64 estableció esta bonificación en beneficio de los trabajadores de construcción civil que realizaban labores de revestimiento de fachadas. El art. 5 de la R.M. 918 de 6-8-65 extendió la bonificación para toda labor que se efectúe en el exterior de un edificio a partir del 4º piso, inclusive, que comprende los trabajos de andamio, reboques exteriores de toda clase, revestimiento de cerámica y otros, molduras que deban forjarse desde el exterior y el encofrado de aleros. El monto de la bonificación se aplica por cada cuatro pisos, a partir del 4º piso inclusive. (Ver Cuadro ). No es base computable para beneficios sociales

En el convenio periodo 2012-2013 se ha elevado la bonificación del 5% al 7% sobre el jornal básico como tasa única la bonificación por derecho de altura establecida en el convenio del 2010 a los trabajadores que laboren en tendido de cables eléctrico en torres de metal, en el montaje de estructuras metálicas prefabricadas o soldadas, y el montaje in situ de partes prefabricadas de puentes, y en todas las actividades electromecánicas que generen riesgo de caída libre, siendo este beneficio de aplicación a partir de los 5 metros de altura contados a partir de la cota del suelo y solo en aquellas labores que impliquen riesgo de caída libre para el trabajador. Base legal : Convenio colectivo 2012-2013 clausula 5

Por altura 7% sobre el salario básico (2) Por trabajos a partir del cuarto piso, y por cada cuatro pisos .

Jornal basico Bonificación por Altura Categoria diario 7 % del basico (1) Operario 55.60 3.89 Oficial 46.50 3.25 Peón 41.50 2.90 Incremento consecuencia del aumento jornales básicos acordado en Convenio Colectivo 2014-2015 (1) Para obtener la bonificación por altura para la categoría Operario . Multiplique el jornal básico diario por 7% ( 0.07). Ejemplo : 55.60 x 0.07 = 3.89

(2) Este beneficio en el convenio colectivo 2011-2012 ascendía al 5 % sobre el salario básico.

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Esta bonificación se abona también, en virtud del art. 1 de la R.M. 983 de 14-10-66, a los trabajadores de tanques elevados en urbanizaciones a partir de los cinco metros de altura, entendiéndose que dicha bonificación procede únicamente cuando se trata de los trabajadores mencionados. Por R.M. 072 de 4-2-67, también se comprende el trabajo en fachadas interiores en las que se use andamios. En las edificaciones en que no se pueda precisar los 4 pisos, para el pago de esta bonificación se considerará la bonificación por los trabajos que se realicen a partir de los 10 metros contados desde la cota del suelo. Base legal : R.S.D. Nº 604-75 de 8-4-75

Esta bonificación no es considerada para la determinación de la compensación por tiempo de servicios ni de la vacacional.

f.- Por Altitud: Los trabajadores que habitualmente residen en ciudades de la costa para que presten servicios en obras o centros de trabajos ubicados a partir de los 3,000 metros sobre el nivel del mar, recibirán una bonificación por altitud que asciende al monto que aparece en el Cuadro. No será computable para el cálculo de beneficios sociales, de la indemnización por tiempo de servicios ni de vacaciones Base legal : Convenio Colectivo 9-9-04, cláusula. 5.

No es base computable para beneficios sociales

En el convenio periodo 2012-2013 la bonificación por altitud se eleva de S/.0.50 a S/.1.00 por día laborado a los trabajadores que presten servicios en obras o centros de trabajo ubicados a partir de los tres mil metros sobre el nivel del mar, sin tener en cuenta su lugar de procedencia, en tanto se mantenga dicha condición de trabajo. Base legal : Convenio Colectiva 2012-2013 clausula 4 En convenio 2014-2015 en su cláusula tercera se determina el incremento de la bonificación por altitud de S/ 1.00 a S/ 1.80 Por altitud S/. 1.80 por día laborado (2)

Categoría Operario Oficial Peón

Bonificación por altitud S/.1.80 Por día laborado 6 10.80 (1) 6 10.80 6 10.80

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Manual régimen laboral especial construcción civil * 6 = días laborados Incremento acordado en Convenio Colectivo 2014-2015 (1) Para obtener la bonificación por altitud diaria para la categoría Operario. Multiplique 1.80 x el número de días laborados. Ejemplo : 1.80 x 6 días = 10.80

(2) En el convenio colectivo 2013-2014 ascendía a S/ 1.00 por día laborado

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g.- Por Riesgo de Trabajo bajo la Cota Cero: Para los trabajadores que laboren en un nivel inferior al segundo sótano o cinco metros bajo la cota cero. El pago se efectuará hasta la culminación de las obras de estructuras al nivel indicado Base legal : Convenio Colectivo del 14-7-11 Se ha elevado en el convenio periodo 2013-2014 de S/.1.50 a S/.1.90 diario la bonificación por riesgo de trabajo bajo la cota cero. Base legal : Convenio Colectivo 2013-2014 , clausula quinta. Por riesgo de trabajo bajo al Cota Cero

S/. 1.90

h.- Bonificación acumulada por Movilidad Llamada también : Movilidad en domingos y feriados Se otorga una bonificación acumulada por movilidad para los trabajadores en construcción civil que laboren domingos o feriados . Dicha bonificación será equivalente a 4 ( cuatro ) pasajes urbanos. Base legal : Convenio Colectivo del 08 Julio 2008 , clausula tercera. Bonificación Acumula por movilidad 4 pasajes por laborar domingos o feriados ( 4 x 1.20 ) S/ 4.80

En Lima Metropolitana , S/. 1.20 valor promedio referencial del pasaje urbano.

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9.7.- Asignaciones a.- Escolar: Esta asignación se otorga al trabajador con hijos hasta los 21 años de edad que cursan estudios de educación inicial o básica, o estudios técnicos o superiores, desde el momento en que el trabajador ingresa a laborar en una obra de construcción civil, debiendo acreditar su derecho mediante la exhibición de las partidas de nacimiento y del documento otorgado por la autoridad de Educación correspondiente, en cualquier momento mientras esté vigente su relación de trabajo. Si el trabajador no acredita su derecho, los montos pagados por este concepto le serán descontados de su liquidación de beneficios sociales. El monto de la asignación anual es igual tanto para operarios como para oficiales y peones, y debe pagarse por dozavos en la última semana de cada mes calendario. (Ver Cuadro) Escolar 30 jornales básicos por año , por hijo menor de 18 años y hasta los 21 años de edad. Cursen estudios educación inicial o básica o estudios técnicos o superiores Se paga por dozavos Base legal : R.S.D. 531-81 de 24-7-81 y resoluciones y convenios ampliados.

Asignación Escolar Jornal basico Categoria diario Año Mes Días Operario 55.60 1668 (1) 139.00 (2) 4.63 Oficial 46.50 1395 116.25 3.88 Peón 41.50 1245 103.75 3.46 30 Remuneraciones Básicas por año . Por cada Hijo Se supone en el presente caso : 01 hijo por trabajador

(1) Asignación escolar anual . Multiplique jornal básico diario por 30 . Ejemplo 55.60 x 30 = 1668 (2) Asignación escolar mensual . Divida el importe anual entre 12. Ejemplo 1668/ 12 = 139.00 (3) Asignación escolar diario . Divida el importe mensual entre 30 = 4.63

¿Quien tiene derecho a las asignación escolar? Trabajador de las tres categorías ( operario , oficial y peón ) que tenga hijos . Bajo los siguientes parámetros : a.- Hasta los 21 años de edad b.- Cursando estudios superiores educación inicial o básicas o estudios técnicos superiores. ¿ En qué momento se debe otorgar dicha asignación escolar ? Desde el ingreso del trabajador a una obra de construcción.

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Algunas recomendaciones : El empleador deberá hacer firmar una declaración jurada del nuevo trabajador donde indique si tiene o no hijos menores de edad hasta los 21 años que estén cursando estudios. Esto le permitirá evitar posibles reclamos futuros del trabajador.

Declaración jurada Yo ( indicar nombre del trabajador ) Identificado con DNI Nro ………………… Declaro bajo juramento , que a la fecha ( indicar la fecha respectiva ) Cuento con hijos menores de 21 años realizando estudios …( Marque una X) No cuento con hijos menores de 21 años realizando estudios … (Marque una X) Asi mismo declaro conocer que si no acredita mi derecho a la asignación escolar , los montos pagados por este concepto me serán descontados de mi liquidación de beneficios sociales. …………………………. Firma del trabajador

Retroactividad del pago asignación escolar en régimen construcción civil La asignación escolar en este régimen laboral especial , se otorga al trabajador con hijos hasta los 21 años de edad que cursan estudios de educación inicial o básica, o estudios técnicos o superiores. Desde el momento en que el trabajador ingresa a laborar en una obra de construcción civil. Debiendo acreditar su derecho mediante la exhibición de las partidas de nacimiento y del documento otorgado por la autoridad de Educación correspondiente, en cualquier momento mientras esté vigente su relación de trabajo. Si el trabajador no acredita su derecho, los montos pagados por este concepto le serán descontados de su liquidación de beneficios sociales.

Pero que sucede si un trabajador ingresó a trabajar en septiembre y en noviembre presenta las constancias de estudios de sus 3 hijos ¿Desde cuándo se le hace pago de la respectiva asignación por escolaridad ? Aquí se puede presentar dos casos : Lic. Ricardo Candela Casas

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a.- Que el trabajador al ingresar a la obra no informo de su situación familiar al empleador . Para evitar esta situación utilice el formato “ Declaración Jurada” indico líneas arriba. En este caso , el pago solo se realizara desde el momento que el trabajador lo informe quedando sujeto dichos pagos a la demostración posterior con los documentos respectivos. b.- Que el trabajador informo al ingresar a la obra de su situación familiar , quedando el sustento de esta situación en proceso de ser demostrado. Pero el Empleador omitió realizar el pago respectivo amparándose del supuesto de no tener la documentación .

Aquí el Empleador esta en falta , pues según el acuerdo del convenio colectivo respectivo le da el derecho al trabajador sujeto solo a informar , quedando la demostración pendiente durante toda la relación laboral En este caso, el Empleador deberá realizar los reintegros respectivos desde el momento que ingreso el trabajador a la obra.

Periodo de vacaciones escolares Dicho importe por asignación escolar no debe ser suspendido cuando el hijo del trabajador con estudios escolares, se encuentre de vacaciones . Esto debido a que el acuerdo entre el sindicato de trabajadores y CAPECO , no han establecido ninguna clausula aclaratoria sobre esta situación.

Si trabajador ingresa a mitad de mes Si un trabajador ingresa a laborar por ejemplo el 15 de Enero . ¿ Cómo se debe calcular el pago de esta asignación? ¿ Se le debe pagar todo el mes completo de Enero ? No . Debe considerársele desde su fecha de ingreso.

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b.- Por defunción: Cuando un trabajador fallece durante la vigencia del contrato de trabajo, el empleador entregará esta asignación (ver Cuadro), a los familiares del causante que acrediten los gastos de sepelio por concepto mortuorio

Por defunción o sepelio Convenio Colectivo del 8-7-2008, cláusula. 3. 1 UIT (1) (2) R.S.D.450-90-2SD-NEC de 25-5-90, confirmada por R.D. 540-90-DR.LIM de 12-6-90 Base legal : R.S.D. 143-73 de 16-3-73.

Esta asignación se abonará siempre que el costo de la obra presupuestada sea mayor a 50 UIT (2) (Convenio Colectivo del 14-7-11, cláusula. 4). (1) La Unidad Impositiva Tributaria ( UIT) para el año 2013 es de S//. 3,700 .00. Esto es una cantidad superior a S/. 185,000 (2) Para el año 2014 , la UIT es de S/ 3,800 . Por lo tanto el monto referente es superior a S/190,000

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10.- Viáticos

10.1.-Trabajadores destacados Cuando un trabajador es enviado a trabajar fuera de la circunscripción en que domicilia, deberá establecerse en el contrato los medios de movilidad, alimentación y alojamiento que recibirá. Base legal : D.S. de 14-7-46.

Además si en su lugar de origen el salario fuera mayor que en el lugar de prestación de servicios, el trabajador percibirá el salario mayor. Base Legal : R.S.D. 16-4-72.

El empleador asumirá el costo de los pasajes ida y vuelta de los trabajadores, así como el alojamiento y alimentación, cuando sean contratados para ser destacados y alojados en lugar distinto de donde fueron contratados . Base legal : Convenio Colectivo del 14-7-2011, cláusula 6. Destaque de trabajador a otra obra Un trabajador de construcción civil que labora en una obra a cargo de una empresa ¿Puede ser destacado a otra obra de la misma empresa sin necesidad de hacer una liquidación en cada caso? La característica del régimen laboral de construcción civil es la temporalidad de los servicios. Esto es: Concluye con la terminación de la labor para la cual fue contratado el trabajador, o por requerirse un menor número de trabajadores para la culminación de la obra en cuya ejecución prestó servicios; y producida la conclusión del servicio debe efectuarse la liquidación de los beneficios que corresponden al trabajador. Desnaturalización del régimen No es posible, sin desnaturalizar ese régimen, que un trabajador, sin previa liquidación, sea destacado de una obra a otra. Tal situación conllevaría que el trabajador esté sujeto al régimen laboral común y sometido al poder directriz del empleador en cuanto a las obras en que ha de desempeñar su labor. El trabajador habría puesto sus servicios a disposición del empleador, el que tendría la facultad de indicar la obra en que habrá de prestarlos. Una situación extraña Tal situación es totalmente extraña al régimen de construcción civil, en que en ocasión de cada obra el trabajador es contratado para ejecutar determinadas labores.

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11.- Permisos 11.1.-Sindical Las empresas constructoras y los ingenieros contratistas concederán permiso sindical con goce de salario hasta a dos dirigentes del Comité de Obra, en los casos que tengan que acudir ante las Autoridades, previo permiso recabado al representante del empleador y con la debida comprobación posterior . Base legal : R.M. 480 de 20-3-64, art. 10. Sindical 1 día a la semana ó 6 días útiles acumulados al mes

Si en la obra prestan servicios dirigentes de sindicato o Federación, se les otorgará, previa solicitud de su organismo sindical, licencia sindical pagada . Base legal : R.D. 604-75 de 8-4-75.

11.2.-Por duelo Los trabajadores de este régimen en toda la República gozarán de permiso por duelo con goce de salario en caso de fallecimiento de padres, cónyuges e hijos legítimos o reconocidos. (Ver Cuadro). Por duelo 3 días

Base legal : R.M. 480 de 20-3-64, art. 8; R.D. 082 de 24-4-64, art. 4

11.3.-Para inscripción de nacimiento Cuando el trabajador concurra al Registro Civil a inscribir el nacimiento de un hijo, acto que se acreditará con la papeleta que expide dicho Registro, gozará de medio día de permiso sin remuneración y, actualmente, sin pérdida de la parte proporcional de la remuneración correspondiente al día de descanso obligatorio . Base legal : R.S.D. 46 de 23-2-70; R.D. 40-70 de 3-4-70.3

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11.4.-Atención en el ESSALUD Cuando el trabajador deba concurrir para atenderse por enfermedad al IPSS ( Hoy EsSalud), percibirá el importe proporcional del salario a las horas que dure la atención incluyéndose el tiempo empleado para retornar a la obra, sin pérdida del dominical. Para ello debe recabar el permiso escrito del empleador al ingresar a la obra y recabar del Seguro la tarjeta de asistencia donde conste la atención. El trabajador está obligado a retornar al centro de trabajo el mismo día del permiso a fin de entregar al empleador la referida Tarjeta de Asistencia de tal modo que se le reconozcan las horas para el pago proporcional antes indicado. Se exceptúa de esta obligación al trabajador que concurriera al ESSALUD a partir de las 3 p.m. en cuyo caso dicha obligación se cumplirá al regresar al trabajo al día siguiente. Si el trabajador deja de laborar toda la jornada con motivo de su concurrencia al Seguro no se le pagará el jornal respectivo. Base legal : Convenio de 16-2-75; R.S.D. 604-75 de 8-4-75

11.5.- Otros por norma legal. a.- Licencias para desempeñar cargos cívicos y para cumplir el Servicio Militar. Loa trabajadores que resulten elegidos congresistas disfrutan de licencia sin goce de haber por todo el tiempo que dure su mandato, pero sin pérdida de sus derechos laborales siempre que lo soliciten. Base legal : Ley 16559,art. 1 . Se computa como laborado el periodo de duración de la licencia para el goce de aquellos derechos laborales que se otorgan con el transcurso del tiempo. Base legal : Ley 16559, art. 3. Los trabajadores que decidan incorporarse al Servicio Militar gozan de licencia sin goce de haber durante el mismo. El periodo máximo del Servicio es de 24 meses, debiendo incorporarse el trabajador a su centro laboral dentro de los 40 días siguientes al termino del mismo. Base legal : D.S. 001-96-TR ,art. 18 Los trabajadores del sector privado que estando en la reserva sean llamados a cumplir periodos de instrucción y entrenamiento, o en casos de movilización o grave amenaza o peligro inminente para la seguridad nacional, tendrán derecho a licencia con goce de haber hasta por 30 días . Vencido dicho plazo el Estado asumirá el pago de las remuneraciones y bonificaciones por intermedio del instituto de las Fuerzas Armadas respectivo . Base legal : Ley 29248 , art. 75 , núm. 3 D.S. 021-2009-DE/SG , art. 131 ).

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b.- Licencias para desempeñar cargos cívicos. Los trabajadores del sector privado que son elegidos regidores tienen derecho a una licencia con goce de haber hasta por 20 (veinte) horas semanales, tiempo que será dedicado exclusivamente a sus labores municipales. Adicionalmente, el empleador está obligado a preservar su nivel remunerativo, así como a no trasladarlos ni reasignarlos sin su expreso consentimiento mientras ejerzan función municipal Base legal : Ley 27972, art. 11.

c.- Licencia por paternidad Los trabajadores tienen derecho a una licencia remunerada por paternidad, en caso de alumbramiento de su cónyuge o conviviente. La licencia es por 4 días hábiles consecutivos, entendiéndose por tales a los días en los que el trabajador tenga la obligación de concurrir a prestar servicios a su centro laboral. Se inicia desde la fecha que el trabajador indique, comprendida entre la fecha de nacimiento del hijo (a) y la fecha en que la madre o el hijo (a) sean dados de alta por el centro médico. El trabajador debe comunicar al empleador, con una anticipación no menor de 15 días naturales, respecto de la fecha probable de parto, aunque el incumplimiento de este plazo no acarrea la pérdida del derecho a la licencia. Este derecho no puede ser sustituido por pago en efectivo u otro beneficio. Base legal : Ley 29409 D.S. 014-2010-TR

d.- Licencia por adopción El trabajador peticionario de adopción de un niño de hasta 12 años de edad, tiene derecho a licencia con goce de haber de 30 días naturales desde el día siguiente de expedida la resolución de colocación familiar del niño y suscrita la respectiva acta de entrega. Esto es de aplicación incluso cuando el peticionario de adopción es cónyuge del padre o madre del niño a adoptar o tiene con éste vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad Base legal : Ley 27409, art. 1.

e.- Licencia para deportistas. Los trabajadores que sean seleccionados para representar al país en eventos deportivos internacionales del Sistema Olímpico o Federativo Internacional, tienen derecho a una licencia con goce de haber, así como a facilidades para entrenar, desplazarse, permanecer en la concentración y competir. Este derecho alcanza a dirigentes, entrenadores y agentes deportivos. Las mismas facilidades se le otorgan a los deportistas que participen en eventos oficiales nacionales o regionales reconocidos por la Federación Deportiva respectiva o Consejo del Deporte Escolar Base legal : Ley 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, arts. 65 y 66.

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f..- Licencia por enfermedad grave o terminal o por accidente grave de familiar directo Licencia otorgada con goce de haber, aplicable para el sector público y privado. Los familiares que originan esta licencia son hijo, padre o madre, cónyuge o conviene enfermo, con diagnóstico de enfermedad grave o terminal, o que sufren accidente que ponga en serio riesgo su vida, con el objeto de asistirlo. Ejercicio del beneficio

Días otorgados : Por 07 días calendario, con goce de haber Estos días no están sujetos a compensación posterior. Ampliación : Por 30 días más, a cuenta de vacaciones Ampliación adicional : Situación especial indispensable la asistencia al familiar directo. Aquí se compensara horas utilizadas con horas extras, previo acuerdo con empleador. Comunicación uso del beneficio: El trabajador debe comunicar a su empleador dentro de las 48 horas de producido o conocido el suceso, adjuntando certificado médico suscrito por el profesional de la salud autorizado. Dicho documento debe acreditar el estado grave o terminal o el serio riesgo para la vida como resultado del accidente sufrido por el familiar directo. Beneficios similares otorgados al trabajador: En caso de beneficio similar otorgado al trabajador originado por decisión del empleador o por negociación colectiva, se mantendrá vigente el que se viene gozando siempre que sea más favorable al trabajador. Base legal: Ley Nro. 30012

g.- Testigo. El trabajador que acude como testigo en un proceso judicial laboral tiene derecho al pago de la remuneración por el tiempo de ausencia. El secretario de Juzgado expide una constancia de asistencia a fin de acreditar el cumplimiento de su deber ciudadano Base legal : Ley 29497, art. 26. h.- Donación de sangre, órganos sólidos y de medula ósea. Los trabajadores que deseen donar sangre, tienen derecho a que su empleador les otorgue permiso por el lapso necesario para la donación, en caso que la institución de salud donde se ubica el banco de sangre no cuente con horarios de atención fuera de la jornada laboral y siempre que no se afecte la producción del centro de trabajo. Después de la donación, el trabajador debe presentar a su empleador el certificado o constancia que la acredite Base legal : Ley 27282, art. 10.

i.- Licencia para atención médica y terapia de rehabilitación de personas con discapacidad19 El trabajador tiene derecho a gozar de licencia para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación que requieran sus hijos menores con discapacidad, menores con discapacidad

19

Esta licencia aun no está vigente pues falta reglamentar.

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Manual régimen laboral especial construcción civil sujetos a su tutela, mayores de edad con discapacidad en condición de dependencia o sujetos a su curatela Base legal : Ley Nro 30119 art. 1 La licencia es otorgada por el empleador al padre o madre, tutor o curador de la persona con

discapacidad que requiera asistencia médica o terapia de rehabilitación, hasta por cincuenta y seis horas alternas o consecutivas anualmente, las cuales son concedidas a cuenta del período vacacional Base legal : Ley Nro 30119 art. 2

El trabajador comunica al empleador solicitando este derecho con una anticipación de siete días naturales al inicio de las terapias de rehabilitación o asistencia médica, adjuntando la cita médica y otros documentos del caso. Base legal : Ley Nro 30119 art. 3

El uso indebido de la licencia es una falta disciplinaria de carácter grave que constituye incumplimiento de las obligaciones de trabajo y que supone el quebrantamiento de la buena fe Base legal : Ley Nro 30119 art. 5

j.- Licencia para trabajador con tuberculosis Culminado el descanso medico del trabajador , este tendrá derecho a ingresar una hora después o salir una hora antes en los días que corresponda su tratamiento hasta su culminación . Dicha facilidad está sujeta a compensación de horas. El centro de salud expedirá en forma gratuita una constancia mensual sobre la asistencia del trabajador, la cual deberá presentar a su empleador. Si el trabajador no asiste al establecimiento de salud para su tratamiento , el empleador procederá a realizar el descuento respectivo por el tiempo no laborado.

Base legal : Ley 30287 , articulo 14 Re asignación a otro puesto de trabajo El trabajador recuperado de dicho mal con prescripción médica para no continuar ejerciendo el puesto para el cual fue originalmente contratado deberá ser reasignado por el empleador en otras funciones que pueda realizar sin poner en riesgo su seguridad y salud .

Base legal : Ley 30287 , articulo 12

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12.-Capacitación del trabajador 12.1.-SENCICO- Asistencia de cursos Las empresas constructoras e ingenieros constructores darán las facilidades necesarias a sus trabajadores para que asistan a los cursos teóricos y prácticos que dicte el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de Construcción (SENCICO) dentro del horario que señale esta Institución Base legal: R.S.D. 531-81 de 24-7-81.

Asimismo, las partes solicitarán a SENCICO el otorgamiento de medias becas a los hijos de los trabajadores, menores de 25 años, en los cursos o carreras de nivel técnico y superior que dicho organismo dicte . Base legal : Convenio Colectivo de 9-9-04, cláusula.3.

Las partes solicitarán que el 20% del total anual recaudado por Aportes de las empresas constructoras sea destinado al Programa de Certificación Ocupacional y de Competencias (COCO) y que, con cargo a esos aportes recaudados, el subsidio en los cursos de capacitación de los trabajadores operativos sea del 90% de sus costos. Base legal

Convenio Colectivo de 25-7-07, cláusula. 6 Convenio Colectivo del 14-7-11, cláusula. 5. Convenio Colectivo 2012-2013 clausula 7 Convenio Colectivo 2013-2014 clausula 6

.

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13.-Obligaciones especiales del empleador

13.1.-Refrigerio El empleador está obligado a otorgar refrigerio a los trabajadores que trabajen en turnos corridos, consistente en dos sandwiches y un cuarto de litro de leche por trabajador en cada turno. Los trabajadores que laboren en turnos corridos tendrán un descanso intermedio de media hora para que el trabajador pueda tomar sus alimentos. Base legal : RM 480 de 20-3-64 , art. 18

Si se trata del turno de noche el refrigerio antes mencionado varía sólo en lo que a la leche se refiere, que debe ser medio litro. Base legal : R.M. 480 de 20-3-64, art. 18; R.M. 072 de 4-2-67

El turno de noche es a partir de las 11.00 p.m. En este caso el refrigerio se tomara dentro de la jornada nocturna.

13.2.-Agua potable Los empleadores deben proporcionar agua potable a los trabajadores en el lugar donde se realiza la obra Base legal : R.M. 910 de 6-8-65.

13.3.-Rol de servidores Los empleadores están obligados a presentar cada 30 días a la Autoridad de Trabajo una relación de sus trabajadores indicando la ocupación y salario percibido, la cual debe guardar conformidad con el libro de planillas y liquidación de beneficios sociales . Base legal : R.S. 20-DT de 9-1-57, art. 1.

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13.4.-Seguro de Vida Cuando la obra presupuestada sea mayor a 50 UIT20, los empleadores contratarán la Póliza de Seguros de Essalud denominada "+ Vida Seguros de Accidentes", adicional al Seguro Complementario por Trabajo de Riesgo Base legal colectiva : Convenio Colectivo 2014-2015, clausula 2 Convenio Colectivo 9-9-04, cláusula. 2; Convenio Colectivo 25-7-07, cláusula 2. y Convenio Colectivo 8-7-08, cláusula. 2.

El monto de la prima y los beneficios son determinados por Essalud.

13.5.-Uniformes En el caso que la obra requiera veinte o más trabajadores, los empleadores entregarán al inicio de la relación laboral a cada uno de sus trabajadores, dos uniformes (overoles tipo estándar) sin que exista obligación del trabajador de devolverlos al término de su relación laboral . Uniforme . Dos overoles para los trabajadores de obras que en su conjunto requieran más de 20 servidores Base legal : Convenio Colectivo de 27-6-06, cláusula segunda.

13.6.-Registro Nacional de obra de Construcción Civil

Ámbito de aplicación El Registro Nacional de Obras de Construcción civil se aplica a las empresas contratistas y subcontratistas que, conforme al artículo 12° del Decreto Legislativo N° 727, Ley de Fomento para la Inversión Privada en la Construcción, realizan obras de construcción civil cuyos costos individuales exceden las cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Excepción de cumplimiento No están comprendidas en la presente norma, las personas naturales que construyan directamente sus propias unidades de vivienda.

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Hasta el convenio 2013-2014 era 120 UIT

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Manual régimen laboral especial construcción civil ¿Qué es actividad de construcción civil? Es actividad de construcción civil aquella contenida en la Gran División 5 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU), Revisión 3. Base legal: D.S. 008-2013-TR ,articulo 2 (Publicado. 4-9-2013). Este registro es automático, gratuito y se realiza mediante un aplicativo informático aprobado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Base legal: D.S. 008-2013-TR ,articulo 3 (Publicado. 4-9-2013).

Requisitos para la inscripción en el RENOCC Para la inscripción automática en el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC, las empresas contratistas y sub-contratistas deben remitir, en un plazo no mayor a cinco ( 05) días previos al inicio de la obra, mediante el formato electrónico administrado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la siguiente información mínima: a) Identificación de la empresa - Denominación social. - R.U.C. - Nombre y documento de identidad del representante legal en caso de persona jurídica

b) Identificación de la obra - Denominación de la obra - Número de licencia de obra y municipalidad emisora, de acuerdo a Ley - De ser el caso, denominación de la empresa contratante. - Lugar de ejecución de la obra. - Fecha de probable inicio y término de la obra. - Nombre, documento de identidad , número telefónico y correo electrónico del responsable de la obra. c) Información de trabajadores - Cantidad estimada de trabajadores que laborarán en la obra Constancia de inscripción Efectuado el Registro, la empresa debe imprimir el formato de constancia de registro que produce el sistema informático y pegarlo en un lugar visible de la obra. Base legal: D.S. 008-2013-TR , articulo 6 (Publicado. 4-9-2013).

Actualización de la información Las empresas obligadas actualizan trimestralmente la información proporcionada respecto de las obras en ejecución Base legal: D.S. 008-2013-TR ,articulo 5 (Publicado. 4-9-2013). Iniciada la obra de construcción civil, la actualización de información que corresponda realizar conforme al párrafo anterior debe incluir la nómina actualizada de los trabajadores comprendidos en cada obra de construcción civil D.S. 008-2013-TR ,articulo 5 modificado por D.S. 007-2014-TR

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Manual régimen laboral especial construcción civil Acceso a servicios La inscripción en el Registro permite a la empresa acceder a los siguientes servicios: a) Actuaciones administrativas para la coordinación de medidas de prevención de la violencia en obra. b) Acceso al servicio de acercamiento empresarial que ofrece la Ventanilla Única de Promoción del Empleo – VUPE. La Dirección General del Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece normas especiales, de ser el caso, para los servicios de “Acercamiento Empresarial” y el Servicio de “Bolsa de Trabajo” que se ofrecen a las empresas y trabajadores respectivamente en la Ventanilla Única de Promoción del Empleo, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario La Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emite disposiciones, de ser el caso, para la certificación de competencias laborales de los trabajadores de construcción civil, en un plazo no mayor a veinte (120) días calendario c) Información sobre los trabajadores inscritos en el Registro de Trabajadores de la Construcción Civil – RETCC Base legal: D.S. 008-2013-TR ,articulo 7 , Primera y segunda disposición complementaria final (Publicado. 4-9-2013).

Caso : Una Obra ha desarrollar en dos o más distritos. Se deberá precisar su ámbito de desarrollo , indicando la o las Autoridades Administrativas de Trabajo competentes. En caso de existir más de una persona responsable de la Obra, la empresa solicitante deberá designar a una sola persona responsable para efectos del registro en el RENOCC. Base legal: R.M. 177-2013-TR (Publicado. 16-10-2013).

Implementación progresiva a.- En Lima Metropolitana y Callao El RENOCC será obligatorio al entrar en vigencia el D.S. 008-2013-TR b.- En demás regiones del País El RENOCC será obligatorio a partir de 60 días de la entrada en vigencia del D.S. 008-2013TR. Base legal: R.M. 177-2013-TR (Publicado. 16-10-2013). Implementado el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC en el ámbito territorial de un determinado Gobierno Regional, las obligaciones de inscripción y de actualización de información en el RENOCC a cargo de las empresas contratistas y subcontratistas resultan exigibles en dicho ámbito territorial.

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Manual régimen laboral especial construcción civil Finalización de la obra construcción Finalizada o concluida la obra , la empresa contratista o sub contratista debe reportar este hecho y anotar la fecha de finalización efectiva a través del aplicativo informático disponible en la web del Ministerio de trabajo. Base legal: R.M. 177-2013-TR (Publicado. 16-10-2013).

Incumplimiento El incumplimiento de estas obligaciones califica como infracción leve en materia de relaciones laborales sancionable por las autoridades competentes del Sistema de Inspección del Trabajo.21 Base legal : D.S. 008-2013 .Tercera Disposición Complementaria Final Modificado por D.S. 007-2014-TR Norma derogada El D.S. 008-2013-TR deroga el D.S. 004-2007-TR Vea sección Normas legales de este documento.

13.7.- Dispensadores de protección solar en obra Se colocarán y pondrán a disposición de los trabajadores en el campamento o instalaciones de una obra, dispensadores de protección solar para su uso en las obras que se ejecuten en la estación de verano ó zonas de clima soleado. Base legal : Convenio Colectivo 2012-2013 clausula 3

13.8.- Inclemencias extremas del clima En caso de que se presenten inclemencias de clima extremo. No habituales en el lugar donde se desarrollan los trabajos , el empleador en uso de su facultad directriz podrá suspender las labores por la o las horas que considere pertinentes. En dichos casos corresponderá pagarle al trabajador el 100 % de las horas ordinarias dejadas de trabajar sin necesidad de que las mismas sean recuperadas.

Base legal :Convenio Colectivo 2013-2014 clausula 4

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Entrara vigencia a los noventa (90) días calendario siguientes de la publicación del D.S. 007-2014-TR en el diario el Peruano . Esto es el 10 Octubre 2014 Lic. Ricardo Candela Casas

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Manual régimen laboral especial construcción civil En los supuesto en que por la ubicación del centro de trabajo , se presenten temperaturas que puedan provocar situaciones de riesgo por la intensidad del calor y la exposición de los trabajadores/as a la radiación solar , los empleadores deberán organizar el trabajo , coordinar las tareas y adecuar el horario de trabajo , de forma que se reduzca el tiempo de exposición , disponiendo que aquellos trabajos que requieran más esfuerzo se ejecuten en las horas de menos radiación solar Base legal : Convenio Colectivo 2014-2015 Protección de riesgos laborales. Inciso c

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14.-Seguridad social en Salud

14.1.-Inscripción en el ESSALUD Todo constructor está obligado a inscribirse en el ESSALUD para obtener el registro del empleador que lo identifique. Sin este requisito no será posible obtener el pase administrativo para la cancelación de la obra, tratándose de obras públicas, y para la declaración de fábrica correspondiente, en el caso de las privadas. No se otorgará licencia de construcción a quienes no acrediten estar inscritos como empleadores en el ESSALUD. Base legal : D.S. de 8-3-45

Seguro Mas Vida Accidentes +Vida es un seguro de accidentes personales que otorga indemnización en caso de muerte o invalidez permanente total o parcial como consecuencia de un accidente, y cuya cobertura cuenta con el respaldo de un consorcio conformado por dos compañías líderes en el mercado asegurador, LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS y PROTECTA S.A, COMPAÑÍA DE SEGUROS. Ver más detalle sobre este tema en la sección Anexos

14.2.-Pago por descanso médico Los días de descanso médico del trabajador, debidamente certificados, con un límite que no supere los 60 días al año, se computan para el cálculo de los abonos, las gratificaciones por Fiestas Patrias, Navidad y Año Nuevo, indemnización, vacaciones y asignación escolar. Base legal : Convenio Colectivo 9-9-04, cláusula 4.

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15.-.Sistema Previsional

15.1.-Comprobante de pago de retenciones y aportes Los empleadores deben entregar a los trabajadores de la obra una certificación que acredite el pago de aportes y retenciones por concepto de salud y pensiones, en la oportunidad en que lo requieran para que el trabajador sea tratado en EsSalud o para el trámite de jubilación. Base legal : Convenio Colectivo de 25-7-07, cláusula. 4.

15.2- Jubilación anticipada en régimen construcción civil

Jubilación anticipada régimen construcción civil Trabajador afiliado al sistema nacional de pensiones – ONP55 años Edad La decisión de solicitar una jubilación anticipada en el sistema nacional de Importante pensiones es voluntaria y corresponde al trabajador tomar la decisión. D. Ley 19990 D. Ley 25967 Norma Años de aportes

15 años en la modalidad 05 años en la modalidad en los últimos 10 años anteriores a la contingencia

Aplicable

Asegurados que al 18/12/1992 reúnan los requisitos de edad y tiempo de aportación.

20 años de aportación , con un mínimo de 05 años en la modalidad , en los últimos 10 años anteriores a la contingencia. Asegurados que al 18/12/1992 no reúnan los requisitos de edad y aportaciones.

Asegurados nacidos antes del 01/07/1931 Requieren haber aportado mínimo 05 años como asegurados obligatorios o de continuación facultativa y haber estado inscritos en cualquier caja de seguridad social Para acceder a la pensión por construcción civil, los asegurados deben cesar laboralmente en el sector. El cálculo de la pensión no está sujeta al descuento por años de adelanto

La jubilación es obligatoria y automática en caso que el trabajador cumpla setenta años de Edad, salvo pacto en contrario. Base legal : D.S. 003-97-TR , art.14

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Jubilación anticipada régimen construcción civil Trabajador afiliado al sistema privado de pensiones – AFPEdad Norma

Régimen Característica

Importante

Detalles

50 años D.S. 164-2001-EF (19/07/2001) , modificado por D.S. 195-2003-EF ( 10/01/2004) D.S. 094-2002-EF ( 12/06/2002) General Extraordinario Aporte complementario al CIC , determinado Transitorio en función a la edad de jubilación. El Estado reconoce un Obligación del aporte complementario : beneficio extraordinario por Empleador y trabajador los aportes durante su permanencia en el Sistema Nacional de pensiones La posibilidad de solicitar una jubilación anticipada dentro del régimen general es voluntario y corresponde al trabajador afiliado tomar la decisión Se realizan aportes del 2% (1% afiliado + Edad : Afiliado que al 1% empleador), adicional al 10% del aporte 31/12/1999 tenga 50 años de obligatorio, para reducir la edad de jubilación edad (65 años) en 1 año por cada 36 meses de aportes. Aportes: Antes del 31/12/2004 haya aportado al Aportes pensionario menos 20 años al SNP y/o 10 % jubilación + 2 % complementario = SPP. 12 % por jubilación anticipada Labor : Antes del 31/12/2004 haya laborado al menos 15 años en la modalidad de trabajo predominante.

La jubilación es obligatoria y automática en caso que el trabajador cumpla setenta años de Edad, salvo pacto en contrario. Base legal : D.S. 003-97-TR , art.14

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16.-Liquidación de beneficios sociales del trabajador 16.1.-Compensación vacacional Tratándose de la compensación vacacional se presentan tres casos: a) El trabajador de construcción civil despedido después de seis días de labor efectiva, tiene derecho a percibir por este concepto el 10% de todos los salarios ganados durante su período de trabajo. No se toma en cuenta el salario dominical ni el pago de horas extras. Por el contrario, sí se toma en cuenta la bonificación por alza de transporte. Base legal : D.S. 9 de 25-7-59; R.M. 299 de 22-2-63; R.M. 480 de 20-3-64; R.M. 918 de 6-8-65, art. 2

b) El trabajador que voluntariamente renuncia tendrá derecho a la compensación vacacional arriba indicada, siempre y cuando el cese se produzca después de 18 días de labor efectiva Base legal : R.M. 480 de 20-3-64.

c) Si la despedida o renuncia se produce coincidentemente al cumplimiento de 18 días de labor efectiva, el trabajador tendrá derecho a una compensación vacacional equivalente a 2 jornales y medio Base legal :

R.M. 918 de 6-8-65, art. 2.

Compensación vacacional

Categoria Operario Oficial Peón

Jornal basico 10 % total Rem Básicas percibidas diario Por semana 10% día 55.60 333.60 (1) 33.36 5.56 46.50 279.00 27.90 4.65 41.50 249.00 24.90 4.15 Actualizado convenio colectivo 2014-2015

(1) Para obtener la compensación vacacional semanal . Primero multiplique el jornal básico diario por el número de días laborados en la semana (06) y al resultado aplíquele el 10 % . Ejemplo : 55.60 X 6 = 333.60 . De 333.60 el 10 % ( 333.60 x 0.10 ) = 33.36 (2) Para obtener la compensación vacacional diaria . Divida El importe semanal entre el número de días laborados en la semana ( 06 ). Ejemplo : ( 33.36/6 ) = 5.56

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16.2.-Cese - Compensación por tiempo de servicios Jurisprudencia : La estabilidad de los trabajadores de construcción civil, conforme lo ha establecido la uniforme jurisprudencia administrativa y judicial de trabajo, sólo está garantizada mientras existan labores para la especialidad para la que son contratados . Base normativa : RTT de 7-3-78; RTT de 13-12-78.

Los trabajadores de construcción civil sólo podrán ser despedidos de la obra al cierre de la semana laboral, sin previo aviso, siempre y cuando hayan concluido la labor para la que fueron contratados. La compensación por tiempo de servicios de los trabajadores de construcción civil es igual al 15% del total de los jornales básicos percibidos durante la prestación de servicios correspondientes a los días efectivamente trabajados.

Por esta razón el jornal dominical no se toma en cuenta para establecer el monto sobre el cual se aplica el indicado 15%.

Si el trabajador ha laborado horas extras también debe tomarse en cuenta el importe de lo pagado por este concepto, pero sólo por el valor simple de la hora extra, esto es, sin la sobretasa.

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Cabe señalar que del monto del 15% citado, 12% corresponde a la compensación por tiempo de servicios y 3% en sustitución de la participación en las utilidades. Base legal : D.S. de 23-10-42; arts. 2 y 5; D.S. de 2-11-53; R.M. 480 de 20-3-64; R.M. 299 de 25-2-65

Compensación tiempo de servicios Jornal basico diario 55..60 46.50 41.50

15 % total Rem Básicas percibidas Por semana 15% día 333.60 45.04 (1) 8.34(2) 279.00 41.85 6.98 249.00 37.35 6.22 Semana de 06 días 12% Compensación tiempo de servicios 3% Utilidades Actualizado convenio colectivo 2014-2015

Categoria Operario Oficial Peón

(1) Para obtener la compensación por tiempo de servicios semanal . Primero multiplique el jornal básico diario por el número de días laborados ( 06) . Segundo, al importe obtenido aplíquele el 15 % ( 0.15). Ejemplo : 55.60 x 6= 333.60. A dicho importe aplicar el 15 % . 333.60 x 0.15 = 45.04 (2) Para obtener la compensación por tiempo de servicios diario . Divida el importe semanal entre el número de días laborados ( 06). Ejemplo : 45.04 /6 = 8.34

Ejemplo integral pago de indemnizaciones al cese

Vamos a suponer un ejemplo para un Operario: - Un Operario tiene un jornal básico diario de S/. 55.60 - La hora ordinaria de un operario es: S/. 55.60: 8 horas = S/. 6.95 . Para establecer el pago de liquidación por día de un operario, el salario básico se multiplica x 25% (15% Indemnización = S/. 8.34 + 10% de vacaciones = S/. 5.56). S/. 8.34 + S/. 5.56 = S/. 13.90 por día trabajado. Este monto se multiplica por los días trabajados. Importante : En el 15% de indemnización, está incluido el 3% por utilidades. La gratificación de Fiestas Patrias, es S/. 55.60 x 40 jornales = S/. 2,224 : 7 meses = S/. 317.71, entre 30 días = S/. 10.59. En cuanto al cálculo de la indemnización de las horas extras, pensemos que el operario tiene 20 horas, estas se multiplican por S/. 6.95 y el resultado por 15%.

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Vamos a suponer que un operario trabajó para una empresa constructora un determinado tiempo y, para establecer los montos realizaremos la siguiente operación: Datos : Fecha de ingreso : 2 de marzo del 2014 Fecha de cese : 28 de mayo del 2014 Días trabajados : 71 días Gratificación F. Patrias : 86 días calendario Horas extras : 20 horas Operación: - Indemnizaciones S/. 8.34 x 71 días : S/. 592.14 + - Vacaciones S/. 5.56 x 71 días = : S/. 394.76 - Gratificación de F. Patrias 86 x S/. 10.59 = : S/. 910.78 - 20 horas x S/. 6.95 = S/. 139.00 x 15% = : S/. 20.85 Total bruto : S/. 1,918.54 Nota: Para establecer los pagos por concepto de aportes a pensiones (SNP), se suman los montos de las vacaciones y horas extras y al monto total se le aplica el 13%. Descuentos: - Vacaciones : S/. 394.76 + - Horas extras : S/. 20.85 Total : S/. 415.61 x 13% = S/. 54.03 S/. 1,918.54 – S/. 54.03 Total a cobrar S/ 1,864.50

Vamos a suponer el mismo ejemplo para un Oficial: El jornal básico diario de un oficial es de S/. 46.50. La hora ordinaria simple de un oficial es S/. 46.50 : 8 horas = S/. 5.81. Para establecer el pago de liquidación por día de un oficial, el salario básico se multiplica x 25% (15% de indemnización = S/. 6.98, más 10% de vacaciones = S/. 4.65 ) S/. 6.98 + S/. 4.65 = S/. 11.63 por día trabajado. A este monto se multiplica por los días trabajados. En el 15% de indemnización, está incluido el 3% de utilidades. La gratificación de Fiestas Patrias es S/. 46.50 x 40 jornales = S/. 1,860.00 : 7 meses = S/. 265.71 : 30 días = S/. 8.86. En cuanto al cálculo de indemnización de las horas extras, pensemos un oficial tiene 20 horas, estas se multiplican x S/. 5.81 y el resultado se multiplica x 15%. Vamos a suponer que un oficial laboró en una empresa constructora un determinado tiempo y, para establecer los montos realizaremos la siguiente operación: Datos : Fecha de ingreso : 02 de marzo del 2014 Fecha de cese : 28 de mayo del 2014 Días trabajados : 71 días

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Manual régimen laboral especial construcción civil Gratificación de F. Patrias : 86 días calendarios Horas extras : 20 horas Operación: - Indemnización S/. 6.98 x 71 días = : S/. 495.23 + - Vacaciones S/. 4.65 x 71 días = : S/. 330.15 - Gratificación F. Patrias 86 x S/. 8.86 = : S/. 761.71 - 20 horas x S/. 5.81 = S/. 116.25 x 15% = : S/. 17.48 Total bruto : S/. 1,604.53 Nota: Para establecer los pagos por conceptos de pagos de pensiones (SNP), se suman los montos de las vacaciones, las gratificaciones y horas extras y al monto total se le aplica el 13%. Descuentos: - Vacaciones : S/. 330.15 + - Horas extras : S/. 17.48 Total : S/. 347.59 x 13% = 45.19 S/. 1,604.53 – S/. 45.19 Total a cobrar S/. 1,559.34

Vamos a poner el mismo ejemplo para un Peón: El jornal básico diario de un peón es de S/. 41.50. La hora ordinaria simple de un oficial es S/. 41.50 : 8 horas = S/. 5.1875. Para establecer el pago de liquidación por día de un oficial, el salario básico se multiplica x 25% (15% de indemnización = S/. 6.23, más 10% de vacaciones = S/. 4.15 ). S/. 6.23 + S/. 4.15 = S/. 10.38 por día trabajado. A este monto se multiplica por los días trabajados. En el 15% de indemnización, está incluido el 3% de utilidades. La gratificación de Fiestas Patrias es S/. 41.50 x 40 jornales = S/. 1,660.00 : 7 meses = S/. 237.14 : 30 días = S/. 7.91. En cuanto al cálculo de indemnización de las horas extras, pensemos un oficial tiene 20 horas, estas se multiplican x S/. 5.1875 y el resultado se multiplican x 15%. Vamos a suponer que un oficial laboró en una empresa constructora un determinado tiempo y, para establecer los montos realizaremos la siguiente operación: Datos : Fecha de ingreso : 02 de marzo del 2014 Fecha de cese : 28 de mayo del 2014 Días trabajados : 71 días Gratificación de F. Patrias : 86 días calendarios Horas extras : 20 horas Operación: - Indemnización S/. 6.23 x 71 días = : S/. 441.98 + - Vacaciones S/. 4.15 x 71 días = : S/. 294.65 - Gratificación F. Patrias 86 x S/. 7.91 = : S/. 679.81 - 20 horas x S/. 5.1875 = S/. 103.75 x 15% = : S/. 15.56 Total bruto : S/. 1432.00

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Nota: Para establecer los pagos por concepto de pagos de pensiones (SNP), se suman los montos de las vacaciones, las gratificaciones y horas extras y al monto total se le aplica el 13%. Descuentos: - Vacaciones : S/. 294.65 + - Horas extras : S/. 15.56 Total : S/. 310.21 x 13% = 40.33 S/. 1432.00 – S/. 40.33 Total a cobrar : S/. 1391.67

¿Cómo se demuestra que se realizó el pago de la liquidación beneficios sociales? No existe un formato o modelo legalmente obligatorio señalado en alguna ley o norma laboral. Lo habitual y recomendable es dejar constancia de su pago en la última boleta de remuneraciones que se le entrega al trabajador. En dicha boleta de pago debe indicarse expresamente los conceptos pagados. Ejemplo : A continuación un ejemplo aplicativo en caso de la categoría Operarios.

Boleta de pago Categoría Operario Boleta de pago R.M. Nro 020-2008-TR Datos del Empleador Obra Nombre o razón social Propietario RUC Datos del trabajador Apellidos y nombres Numero días con subsidio Documento Identidad Numero días no trabajados Tipo o categoría Operario Número de horas ordinarias Régimen Pensionario Número de horas extras Código SPP ( CUSPP) Fecha inicio vacaciones Fecha Ingreso 02 Marzo 2014 Fecha de término vacaciones Fecha de cese 28 Mayo 2014 Inasistencias Numero días laborados 71 días Tardanzas INGRESOS Indemnizaciones S/. 8.34 x 71 días : Vacaciones S/. 5.56 x 71 días = : - Gratificación de F. Patrias 86 x S/.10.60 = :

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DESCUENTOS S/. 592.14 S/. 394.76 S/. 910.78

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Horas Extras 20 horas x S/. 6.95 = S/. 139.00 x 15% = Total bruto :

: S/. 20.85 S/. 1,918.53

TOTAL descuentos : Aportes Trabajador - Vacaciones : S/. 394.76 + - Horas extras : S/. 20.85 Ingresos afectos : S/. 415.61

S.N.P.

13%

S/. 54.03

TOTAL Aportes NETO A COBRAR : Observaciones :

S/. S/. 1,864.50

Aportes Empleador EsSalud EPS SCTR Aporte Complementario SPP

Firma y sello Empleador :

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TOTAL: Firma del Trabajador :

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17.-Garantía del pago de derechos y beneficios sociales

17.1.-Solidaridad El propietario de la obra es responsable solidariamente con los contratistas, subcontratistas o destajeros, por los beneficios sociales del personal a cargo de éstos. Los contratistas, sub-contratistas o destajeros están obligados legalmente a otorgar en favor del propietario, garantía suficiente para responder por el pago de los beneficios sociales de su personal. Base legal : R.S. 27 de 15-3-58

Tratándose de obras del Sector Público no se cancelará el valor de las mismas en tanto el constructor no haya acreditado el pago de los salarios y beneficios sociales devengados . Base legal : D.S. de 4-3-60.

17.2.-Cláusula de Garantía A fin de amparar a los trabajadores que prestan servicios a intermediarios o subcontratistas, existe la obligación de los constructores y contratistas de incluir en los contratos respectivos cláusulas que garanticen el pago de los derechos y beneficios sociales de este personal. La Dirección de Trabajo probará las cláusulas de garantía referidas, sancionándose la omisión de esa disposición con multa. Base legal : R.S. de 8-11-54.

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17.3.-Carta fianza Cuando las obras lleguen a los dos tercios de su avance total los empleadores presentarán a la Autoridad Administrativa de Trabajo una carta fianza para garantizar el pago de los beneficios sociales. Tanto las entidades del Sector Público, en el caso de obras públicas, como el municipio que ha expedido la licencia, en el caso de obras privadas, deben comunicar al Ministerio de Trabajo cuando las obras lleguen a los dos tercios de avance total. Para el cumplimiento de esta obligación los empleadores pueden optar, en vez de obtener una carta fianza, por empozar mensualmente en el Banco de la Nación el importe de los beneficios sociales. Base legal : R.D. 46-71 de 13-4-71; R.D. 100-72 de 13-7-72; R.D. 381-72 de 20-10-72.

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18.-Impuestos, aportaciones y contribuciones 18.1.-A cargo del Empleador a.- EsSalud Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud: 9% a cargo del empleador , tratándose de trabajadores dependientes ; y 4% en el caso de los pensionistas Declaración y pago de las aportaciones El empleador debe declarar y pagar mediante los sistemas establecidos por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria , según el cronograma establecido para tal fin. Unidad Impositiva Tributaria 2013 2014

3,700.00 Nuevos Soles

Aporte a

%

A favor

Tributa

9

Asegurado regular Pensionista: SNP/AFP

Empleador

Planilla Electrónica

Pensionista

Boleta de pago

EsSalud 4

3,800.00 Nuevos Soles

Medio declaración

Aportaciones o descuentos

Ingreso o beneficio

Essalud

Jornal básico BUC BEA Movilidad Descanso semanal obligatorio Compensación por trabajo en día de descanso Horas extras Asignación escolar Asignación por fallecimiento Gratificaciones 12 % CTS CTS 3 % Utilidades Bonificación por Altura Bonificación por Altitud Bonificación por trabajo en contacto con agua Remuneración vacacional Compensación vacaciones vendidas Indemnización vacaciones no gozadas Lic. Ricardo Candela Casas

Si Si Si No Si Si

Detalle del tributo o aportación Pensiones SCTR Conafovicer Renta 5ta categoría SNP AFP Si Si Si Si Si Si Si Si No Si Si Si Si No Si No No No No Si Si Si Si Si Si Si Si Si No Si

Si No No No No No Si Si Si

Si No No No No No Si Si Si

Si No No No No No Si Si Si

Si No No No No No Si Si Si

No No No No No No No No No

Si Si Si Si No Si Si Si Si

Si Si

Si Si

Si Si

Si Si

Si No

Si Si

No

No

No

No

No

No

93

Manual régimen laboral especial construcción civil

b.- Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Es el seguro que brinda cobertura por accidentes de trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores dependientes o independientes que realizan actividades de riesgo. Este Seguro fue creado por la Ley No. 26790 y se rige de acuerdo a las Normas Técnicas del D.S. 003-98-SA del 14 de Abril de 1998. Otorga coberturas por accidente de trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores, empleados y obreros y que laboran en un centro de trabajo de alto riesgo, de las actividades que se detallan en el Anexo 5 del mencionado Decreto Supremo. Obligatoriedad Están obligadas a contratar este seguro Entidad Empleadora que realice alguna actividad de riesgo descrita en la Cuarta Disposición Final del D.S. N° 003-98-SA. Aportes Establecer el monto Los aportes a EsSalud y a la ONP correspondientes al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo son fijados por estas entidades. El monto de los aportes a las Entidades Prestadoras de salud (EPS) o a las compañías de seguros son establecidas de mutuo acuerdo con el empleador. Base legal : D.S. 009-97-SA , articulo 85

Forma y medio de pago Los aportes a EsSalud y a la ONP deben pagarse en el plazo y en forma establecidos para el Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud , empleando el Programa de Declaración Temática ( PDT) .Planilla electrónica.

CIIU ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE ALTO RIESGO SEGURO REV. 3 COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO

1120 0 4510 0 4520 1 4530 1 4540 0 4550 0

NIVEL DE RIESGO

CONSTRUCCIÓN Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección Preparación del terreno (construcción) Construcción de edificios completos y de partes de edificios; obras de ingeniería civil

III

Acondicionamiento de edificios Terminación de edificios Alquiler de equipo de construcción y demolición dotados de operarios

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Manual régimen laboral especial construcción civil

Tasa : 1.53 % ( Incluido IGV ) No incluye recargos , ni descuentos. Ejemplo: Aportaciones con y sin descuento Información Construcción de edificios completos y de paredes de edificios , obras de ingeniería civil

Actividad

CIIU Sunat

4520 7

Tasa de aportación

1.30 %

Constructora

Nro de trabajadores inscritos

Total remuneraciones al mes

El ladrillo SAC

98

S/. 98,0000.00

Urbanizando Srltda.

130

S/. 130,000.00

La zanja S.A.

380

S/. 380,000.00

Aportación: En el Seguro Complementario de trabajo de Riesgo , existen descuentos a la tasa de aportación y número de trabajadores inscritos , información que detallamos Nro. de trabajadores inscritos

Descuento automático

De 100 a 300

5%

De 301 a 500

10 %

De 501 a 1000

15 %

De 1001 a 2000

20 %

De 2001 a 3000

25 %

Más de 3000

35 %

Desarrollo del caso

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95

Manual régimen laboral especial construcción civil

Constructora el Ladrillo SAC Tasa + IGV

Aportación al SCTR

1.30 % + 1.18 = 1.48 %

s/ 98,000.00 X 1.48 % Total……… S/ 1450.40

Urbanizando Srltda. Tasa de descuento

Aportación al SCTR

1.30 % - ( 5 % de 1.30 % ) = 1.23 %

s/ 130,000.00 X 1.41 %

( 5 % de 1.30 % ) = 0.07 % Tasa + IGV 1.23 % + 1.18 = 1.41 %

Total……… S/ 1,833.00

La zanja S.A. Tasa de descuento 1.30 % - ( 10 % de 1.30 % ) = 1.17 %

Aportación al SCTR s/

380,000.00 X 1.35 %

( 10 % de 1.30 % ) = 0.13 % Tasa + IGV 1.17 % + 1.18 = 1.35 %

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Total……… S/ 5,130.00

96

Manual régimen laboral especial construcción civil

Aportaciones o descuentos

Ingreso o beneficio

Essalud

Jornal básico BUC BEA Movilidad Descanso semanal obligatorio Compensación por trabajo en día de descanso Horas extras Asignación escolar Asignación por fallecimiento Gratificaciones 12 % CTS CTS 3 % Utilidades Bonificación por Altura Bonificación por Altitud Bonificación por trabajo en contacto con agua Remuneración vacacional Compensación vacaciones vendidas Indemnización vacaciones no gozadas

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Si Si Si No Si Si

Detalle del tributo o aportación Pensiones SCTR Conafovicer Renta 5ta categoría SNP AFP Si Si Si Si Si Si Si Si No Si Si Si Si No Si No No No No Si Si Si Si Si Si Si Si Si No Si

Si No No No No No Si Si Si

Si No No No No No Si Si Si

Si No No No No No Si Si Si

Si No No No No No Si Si Si

No No No No No No No No No

Si Si Si Si No Si Si Si Si

Si Si

Si Si

Si Si

Si Si

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Si Si

No

No

No

No

No

No

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Manual régimen laboral especial construcción civil

c.- SENCICO Véase en la sección 11.- Capacitación asistencia a cursos : El programa de Certificación Ocupacional y de Competencias ( COCO.

Obligación a cargo del Empleador. Se considera el total de los ingresos ( sin IGV) , percibidos por concepto de materiales , mano de obra , gastos generales , dirección técnica , utilidades y cualquier otro ítem facturado al cliente . Cualquiera sea el sistema de contratación de la obra. En tal sentido , están gravados con la contribución tanto el contratista como los subcontratistas por los conceptos que facturen a sus clientes , en la medida que realicen alguna de las actividades indicadas en la Gran División F del CIIU ( Revisión III).

Tasa de la contribución al Sencico La tasa aplicable sobre la base imponible equivale a 0.2 % , la misma que resulta aplicable desde el año 1996 Nacimiento de la obligación La obligación al pago de la contribución al SENCICO se origina en la fecha en que se emite el comprobante de pago o con la fecha en que se perciben los ingresos por las actividades de construcción, lo que ocurra primero. Forma de pago Los sujetos obligados a efectuar el pago de la contribución al SENCICO deberán realizar dicho pago a través del formulario Nro 1662 “ Guía para pagos varios” , en el Banco de la Nación y en las agencias bancarias autorizadas . El código para efectuar el pago de la contribución es el 7031

Oportunidad de pago :Plazo Según cronograma de obligaciones tributarias aprobado por la sunat Sanciones aplicables en caso de incumplimiento Para efecto de las sanciones por moras u omisiones en el pago de los aportes al SENCICO son de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Tributario. El pago realizado de manera extemporánea , generara la aplicación de intereses moratorios de acuerdo con la tasa de interés moratorio ( TIM) vigente. Obligación de presentar la “declaración jurada de obras “ Se establece la obligación de presentar al SENCICO una declaración jurada de obras de manera conjunta con la presentación de la declaración anual del impuesto a la renta , de acuerdo al formato de inscripción a dicha entidad.

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Caso práctico: Empresa constructora “ El Hueco sac “ La empresa constructora el “El Hueco sac” tiene a su cargo una planilla de 20 trabajadores obreros de construcción civil. Se tiene los siguientes datos Ingresos percibidos por el constructor en el mes de Enero de 2015 Materiales Mano de obra Gastos generales Dirección técnica Otros Total de ingresos

S/ 15,000 S/ 6,000 S/ 2,000 S/ 3,500 S / 7.000 S/ 33,500

Se desea saber ¿Cuál es el monto de la contribución del Sencico para el periodo Enero 2014 ? La base para el cálculo respectivo estará determinado por el total de ingresos percibidos por el constructor por concepto de materiales , mano de obra , gastos generales , dirección técnica , utilidad y cualquier otro elemento facturado al cliente, cualquiera que sea el sistema de contratación de obras , que en este caso equivale a S/ 33,500. Calculo del aporte S/ 33,500 x 0.02 = S/ 67 Se aplica el 2 % a S/ 33,500

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Manual régimen laboral especial construcción civil

18.2.-A cargo del Trabajador a-

Sistema Nacional de Pensiones ( Oficina de Normalización Previsional).

Para efecto de las aportaciones en el Sistema Nacional de Pensiones es aplicable el 13 % , a cargo del asegurado ( trabajador). Ejemplo : Un trabajador de la categoría Operario percibe ingresos por la semana del 06 al 12 de Enero 2014 , estando afiliado al sistema Nacional de Pensiones . Jornal básico D.S.O. 22 Pasajes Horas Extras BUC

55.60 x 6 7.20 x 6

333.60 55.60 43.20

17.79 x 6

106.75

TOTAL :

S/. 539.15

¿ Cuál sería el monto del aporte al sistema de pensiones ? No se incluye el monto cobrado por Pasajes ( S/ 43.20) En consecuencia , monto a considerar = S/ 495.95 Aporte a ONP ………………… S/ 64.47 ( 495.95 X 13 % )

Datos del Empleador Nombre o razón social

Boleta de pago R.M. Nro 020-2008-TR Obra Propietario RUC

Datos del trabajador Apellidos y nombres Periodo de pago 06 al 12 Enero 2015 Documento Identidad Tipo o categoría Operario Régimen Pensionario Fecha ingreso a obra Numero días laborados INGRESOS

22

Numero días con subsidio Numero días no trabajados Número de horas ordinarias Número de horas extras Fecha inicio vacaciones Fecha de término vacaciones Inasistencias Tardanzas DESCUENTOS

Es el concepto llamado “ Dominical “ . El D.S.O. significa Descanso Semanal Obligatorio.

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Manual régimen laboral especial construcción civil

Jornal básico 55.60 x 6 23 D.S.O. Pasajes 7.20 x 6 Horas Extras BUC 17.79 x 6 Bonificaciones a. Altura b. Altitud c. Contacto Agua Gratificaciones Otros Conceptos no remunerativos

TOTAL :

333.60 55.60 43.20 106.75

S/. 539.15

Tardanzas Ausencias Prestamos Adelantos Cuota sindical Descuentos Judiciales TOTAL descuentos : Aportes Trabajador SNP Essalud-Vida COPAGO EPS AFP Com. Porcent AFP F.P. Pens. AFP S.G. Inv. Sob. CONAFOVICER TOTAL Aportes

NETO A COBRAR : Observaciones :

Firma y sello Empleador :

23

64.47

7.78

S/. 72.26

S/. 466.89 Aportes Empleador EsSalud EPS SCTR Aporte Complementario SPP TOTAL: Firma del Trabajador :

Es el concepto llamado “ Dominical “ . El D.S.O. significa Descanso Semanal Obligatorio.

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Aportaciones o descuentos

Ingreso o beneficio

Essalud

Jornal básico BUC BEA Movilidad Descanso semanal obligatorio Compensación por trabajo en día de descanso Horas extras Asignación escolar Asignación por fallecimiento Gratificaciones 12 % CTS CTS 3 % Utilidades Bonificación por Altura Bonificación por Altitud Bonificación por trabajo en contacto con agua Remuneración vacacional Compensación vacaciones vendidas Indemnización vacaciones no gozadas

Si Si Si No Si Si

Detalle del tributo o aportación Pensiones SCTR Conafovicer Renta 5ta categoría SNP AFP Si Si Si Si Si Si Si Si No Si Si Si Si No Si No No No No Si Si Si Si Si Si Si Si Si No Si

Si No No No No No Si Si Si

Si No No No No No Si Si Si

Si No No No No No Si Si Si

Si No No No No No Si Si Si

No No No No No No No No No

Si Si Si Si No Si Si Si Si

Si Si

Si Si

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Si Si

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Si Si

No

No

No

No

No

No

b- Sistema Privado de Pensiones ( SPP) Los aportes del trabajador son retenidos de las remuneraciones otorgadas al mismo , en la oportunidad y forma que se detalla a continuación : Aportes obligatorios Son aportes obligatorios (TUO, art. 30): 1.- El 10% de la remuneración asegurable 2.- Un porcentaje de la remuneración asegurable (determinado por cada AFP) destinado a financiar las prestaciones de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. 2.1.- Aportes por administración del fondo pensionario Comisión por flujo : Se cobra un porcentaje de la remuneración a los Afiliados antes del 01.02.2013 que decidan permanecer en esta opción.

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Manual régimen laboral especial construcción civil

(Dicha elección se puedo realizar solo hasta el 31 de Mayo 2013) Comisión sobre nuevos aportes al fondo ( saldo ) : Se cobra un porcentaje del nuevo fondo que genere el afiliado. Se aplica a: a.- Todos los nuevos afiliados a partir del 01.02.2013 pasando por la comisión mixta , b.- A los antiguos en la medida que no hayan optado por la comisión sobre remuneración hasta el 31.05.2013.

Para saber más: La comisión mixta La comisión mixta es un mecanismo de migración progresiva para el cobro sobre los nuevos aportes al fondo (saldo ) , NO ES UNA NUEVA COMISION.

(*) Aplicable a fondo que se acumule desde el 01/06/2013 La comisión sobre el saldo es anual . Este porcentaje es solo informativo , ya que el cálculo del descuento lo realizara la Administradora del Fondo de Pensiones ( AFP).

2.2.- Prima de seguro de invalidez sobrevivencia y gastos de sepelio Un porcentaje de la remuneración del afiliado para cubrir los gastos de seguro de invalidez , sobrevivencia y gastos de sepelio. Los afiliados que cumplan la edad de jubilación y continúen realizando trabajo remunerado dependiente o independiente, no realizarán el pago de la prima del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio . (Compendio, art. 87, modificado por Res. SBS 938-2001, Púb. 5-12-01 y Res. 1408 2003).

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Ejemplo de comisiones por AFP Comisiones Mes de Abril 2014 Comisiones sobre la remuneración ( flujo)

Comisión sobre saldo con periodo transitorio de comisión mixta

* La comisión sobre el saldo es anual. Este porcentaje es solo informativo, ya que el cálculo del descuento lo realizará la Administradora del Fondo de Pensiones (AFP).

Ejemplo de porcentajes de aporte al mes de Abril 2014 Fuente : AFP integra

Aportes voluntarios Son aportes voluntarios (TUO, art. 30): Los efectuados con fin previsional, que son inembargables y están sujetos a retiro al final de la etapa laboral activa del trabajador.

Estos aportes también pueden ser efectuados por el empleador o terceros . Rgto, art. 47.

Los aportes del empleador no están sujetos a límite . Base legal :TUO, art. 31.

Además, no pueden estar orientados a favorecer o discriminar la afiliación o traspaso de un trabajador a una determinada AFP . Base legal : Compendio, art. 88.

El empleador debe registrar tales aportes en la planilla de pago de aportes correspondiente. ( AFP net : Aplicativo virtual de uso obligatorio desde Febrero 2013)

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Manual régimen laboral especial construcción civil

Por resolución SBS Nº 8515-2012, a partir del 01 de febrero de 2013 todos los empleadores deberán usar exclusivamente AFPnet para hacer la declaración y pago de aportes a las AFP. No se podrá presentar formatos físicos de planilla en los bancos ni en las agencias de las AFP.

Finalmente, puede realizar aportes de carácter específico para el retiro o adelanto de jubilación de un trabajador en cualquier período . Base legal : Compendio, art. 122.

Los efectuados sin fin previsional, que son embargables y cuyo saldo puede convertirse en aporte con fin previsional en los casos de afiliados que registren un mínimo de 5 años de incorporados al SPP o tengan 50 años de edad, alternativamente.

Declaración y pago El pago de aportes debe efectuarse dentro de los primeros 5 días útiles del mes siguiente a aquél en que se devengaron las remuneraciones afectas. La AFP puede suscribir convenios de recaudación con instituciones del sistema financiero. Base legal : TUO, art. 34; Rgto., art. 49.

Ejemplo fechas de pago El pago de aportes a AFP Integra debe realizarse en los primeros 5 días útiles del mes, en cualquiera de los siguientes bancos recaudadores: Continental, BCP, Interbank y Scotiabank

Dicho Plazo opera en los casos de pago con dinero en efectivo, cheque del mismo banco que recauda o cheque de gerencia de otro banco. El plazo se reducirá a tres días cuando el pago de aportes de efectúe mediante cheque ante la propia AFP, o con un cheque de banco distinto a aquel que recibe el pago Compendio, art. 108, segundo párrafo.

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Manual régimen laboral especial construcción civil

Para el cumplimiento del pago de los aportes, el empleador debe declarar mensualmente a la respectiva AFP o a la entidad financiera que ésta última designe, el importe total de los aportes que le corresponde, para este fin utilizara el aplicativo virtual AFP Net , en la que se debe consignar toda la información necesaria sobre cada uno de los trabajadores afiliados y sobre la composición de los respectivos aportes - Rgto., art. 50.

¿Cómo pagar a la AFP ?

Fuente : AFP Integra

Medios de pago

Fuente : AFP Integra

Mora En caso de que el empleador incumpla con el pago oportuno de los aportes de la AFP, deberá formular una “Declaración sin Pago” dentro del plazo establecido para dicho pago, utilizando el formato que emita la Superintendencia. El pago voluntario de la deuda consignada en la opción "Declaración sin Pago" ( AFP net ) , dentro de los 10 días siguientes al vencimiento del plazo ordinario de pago, estará sujeto sólo al 50% de los intereses moratorios generados. Transcurrido dicho plazo, se

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Manual régimen laboral especial construcción civil

podrá cancelar el íntegro de la deuda dentro de los 20 días siguientes, considerando un 80% de los intereses moratorios . Base legal : Compendio, art. 153. Declaración sin Pago de trabajadores dependientes Si no fuera posible realizar el pago de la Planilla en el plazo de ley, el empleador podrá presentar una Declaración sin Pago (DSP) a través de AFPnet para informar el monto retenido a cada trabajador, obtener un mayor plazo de pago y un descuento en los intereses moratorios

Fuente : AFP Integra

Calculo de interés Moratorio Existe un aplicativo que puede utilizar en la web sobre este tema Puede utilizar el servicio en línea que ofrece AFP Integra Ingrese a página web afp integra En la parte inferior de dicha web ubique : información para empresas En información para empresas pulse en la opción interés moratorios.

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Ejemplos de descuentos que aplican las AFPs a los trabajadores de la construcción que se encuentren afiliados a una de ellas Caso : Trabajadores que ha elegido mantenerse en la comisión por flujo

Veamos el ejemplo de un operario afiliado a la AFP (a), con una pensión del 10%, una comisión del 1.95% y una prima de 0.88%:. Pagos semanales - Jornal S/.55.60 x 6 días - Dominical - BUC 32% S/. 17.79 x 6 días - Movilidad S/. 7.20 x 6 días - Sub total

S/. 333.60 + S/. 55.60 S/. 106.75 S/. 43.20 S/. 539.15

Para establecer los descuentos a la AFP, se suman los jornales, más el dominical y el BUC y se aplica los porcentajes antes indicados: Jornal S/. 55.60 x 6 días S/. 333.60 + Dominical S/. 55.60 BUC 32% S/. 17.79 x 6 días S/. 106.75 Total

S/. 495.95

S/. 495.95 x 10% de Pensión = S/. 495.95 x 1.95% Comisión = S/. 495.95 x 1.23% Prima = Descuentos Sub total Menos descuentos Total a cobrar

S/. 49.60 + S/. 9.67 S/. 6.10 S/. 65.37

S/. 495.95 – S/. 65.37 S/. 430.58

Apliquemos el mismo ejemplo para un oficial afiliado a una AFP, con una pensión del 10%, una comisión del 1.95% y una prima de 0.88%:. Pagos semanales - Jornal S/. 46.50 x 6 días - Dominical - BUC 30% S/. 13.95 x 6 días - Movilidad S/. 7.20 x 6 días - Sub total

S/. 279.00 + S/. 46.50 S/. 83.70 S/. 43.20 S/. 452.40

Para establecer los descuentos a la AFP, se suman los jornales, el dominical y el BUC y se aplica los porcentajes antes indicados: Jornal S/. 46.50 x 6 días Dominical BUC 30% S/. 13.95 x 6 días Total

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S/. 279.00 + S/. 46.50 S/. 83.70 S/. 409.20

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Manual régimen laboral especial construcción civil S/. 409.20 x 10% Pensión = S/. 40.92 + S/. 409.20 x 1.95% Comisión = S/. 7.98 S/. 409.20 x 1.23% Prima = S/. 5.03 Descuentos S/. 53.93 S/. 409.20 – S/. 53.93 S/. 355.27

Sub total Menos descuentos Total a cobrar

Aportaciones o descuentos

Ingreso o beneficio

Essalud

Jornal básico BUC BEA Movilidad Descanso semanal obligatorio Compensación por trabajo en día de descanso Horas extras Asignación escolar Asignación por fallecimiento Gratificaciones 12 % CTS CTS 3 % Utilidades Bonificación por Altura Bonificación por Altitud Bonificación por trabajo en contacto con agua Remuneración vacacional Compensación vacaciones vendidas Indemnización vacaciones no gozadas

Lic. Ricardo Candela Casas

Si Si Si No Si Si

Detalle del tributo o aportación Pensiones SCTR Conafovicer Renta 5ta categoría SNP AFP Si Si Si Si Si Si Si Si No Si Si Si Si No Si No No No No Si Si Si Si Si Si Si Si Si No Si

Si No No No No No Si Si Si

Si No No No No No Si Si Si

Si No No No No No Si Si Si

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No No No No No No No No No

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Si No

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No

No

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No

No

No

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Manual régimen laboral especial construcción civil

c-

Conafovicer

Resolución Ministerial N° 299 de 25 de febrero de 1963 Resolución Suprema Nro 001-95-MTC ( 06/01/1995)

Resolución Sup. 001-95-MTC ( 06/11/95)

Aprobación creación del CONAFOVICER Modifica Estatuto del Comite Nacional de Administraciób del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros recreacionales ( CONAFOVICER) Retención de aportes

Aporte al comité Nacional de Administración del fondo para la construcción de vivienda y centros recreacionales para los trabajadores de la construcción civil del Perú ( Conafovicer) , está a cargo de los trabajadores de construcción civil . Retención: Las retenciones se hacen al momento de pagar al trabajador. Son agentes de retención la empresa que contrata a los trabajadores de Construcción civil. Base imponible: Jornal básico el que al 17 de Julio 2014 Categoria Operario Oficial Peones

Monto Diario S/. 55.60 S/. 46.50 S/. 41.50

Tasa : Equivale al 2 % sobre el jornal básico , incluyendo el salario por descanso remunerado. El depósito de la retención se hará dentro de los 15 días siguientes al mes de la retención , en el banco de la nación o en cualquier agencia del banco BBV-Continental. Incluyendo el RUC , mes de aportación y monto a depositar.

Ejemplo : Aportes mes Agosto 2015 Jornal básico .... 1668 (1) ( 55.60 x 30) Tasa de aporte : 2 % Calculo : 1668 x 0.02 = S/.33.36 (1) Incluye salario por descanso.

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Manual régimen laboral especial construcción civil

Cuentas Depósito Depositar las retenciones efectuadas a los trabajadores hasta el 15 del mes siguiente, indicando: su número de RUC, el monto a pagar y el periodo de pago, en los siguientes cuentas: BANCO

Nro CUENTA

CCI

Banco de la Nación

Código 00035

01800000000006767901

Banco Continental

0011-0112-04-0200090836

011 112 000200090836 04

Banco de Crédito

193-1572919-0-68

00219300157291906814

Banco Scotiabank

Mencionar pago al CONAFOVICER

En caso de realizar el pago vía transferencia, para identificarlo enviar al CONAFOVICER su constancia de depósito indicando su No. de RUC y periodo de pago al correo: [email protected] Interés por pago extemporáneo: 2 % sobre el monto total retenido , por mes o fracción de mes. Base legal : Res Sup. 001-95-MTC ( 06/11/95)

¿Cómo se realiza el cálculo de actualización de pago ? El conafovicer tiene un aplicativo que permite el cálculo inmediato de la deuda pendiente Ver : http://www.conafovicer.com/ Opción : empleadores

¿ Cómo se usa este aplicativo ? Ejemplo : Si usted no ha pagado una deuda por Conafovicer ascendiente a S/ 500.00 El cual debió haber sido cancelado en Julio 2013 y desea cancelarlo el 04/07/2014

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111

Manual régimen laboral especial construcción civil

Debe proceder así :

Ingrese 500.00 Ingrese Julio Ingrese 2013 Ingrese 04/07/2014

Habiendo llenado las casillas correspondientes , de un clic en la opción “ calcular deuda”

Listo : Usted debe pagar en los bancos autorizados un total de S/ 610.00

Fiscalización : Es importante precisar que la contribución al CONAFOVICER , a diferencia de la contribución del SENATI y SENCICO no está sujeta a fiscalización por parte de la SUNAT , sino solo por la institución que administra el CONAFOVICER

Lic. Ricardo Candela Casas

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Manual régimen laboral especial construcción civil

Aportaciones o descuentos

Ingreso o beneficio

Essalud

Jornal básico BUC BEA Movilidad Descanso semanal obligatorio Compensación por trabajo en día de descanso Horas extras Asignación escolar Asignación por fallecimiento Gratificaciones 12 % CTS CTS 3 % Utilidades Bonificación por Altura Bonificación por Altitud Bonificación por trabajo en contacto con agua Remuneración vacacional Compensación vacaciones vendidas Indemnización vacaciones no gozadas

Si Si Si No Si Si

Detalle del tributo o aportación Pensiones SCTR Conafovicer Renta 5ta categoría SNP AFP Si Si Si Si Si Si Si Si No Si Si Si Si No Si No No No No Si Si Si Si Si Si Si Si Si No Si

Si No No No No No Si Si Si

Si No No No No No Si Si Si

Si No No No No No Si Si Si

Si No No No No No Si Si Si

No No No No No No No No No

Si Si Si Si No Si Si Si Si

Si Si

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Si Si

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Si Si

No

No

No

No

No

No

d- Cuota sindical A pedido del Sindicato o Comité de obra y autorización por escrito del trabajador (Para los casos de cuotas legales y ordinarias ). Para el caso de cuotas extraordinarias , solo cuando sea común a todos los afiliados. La retención cesa cuando el trabajador , el Sindicato o el Comité de Obra comunican por escrito la renuncia o expulsión de la entidad sindical del trabajador.

El pago de las cuotas sindicales debe realizarse mediante depósito en la cuenta bancaria de la organización sindical. Base legal : D.S. 006-2013-TR , articulo 8

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Manual régimen laboral especial construcción civil

Cuando la organización sindical esté afiliada a organizaciones de grado superior, el empleador descontará la parte proporcional abonándola a la cuenta bancaria de tal organización. Base legal : D.S. 006-2013-TR , articulo 8 Igualmente, el empleador debe registrar el descuento por cuota sindical en la planilla electrónica, registrando el Código Único de Identificación de la organización sindical y la cantidad descontada al trabajador. Base legal : D.S. 006-2013-TR , articulo 8 El incumplimiento de esta disposición está tipificado como infracción por el numeral 23.3 del Decreto Supremo Nº 019-2006-TR. Base legal : D.S. 006-2013-TR , articulo 8 El registro sindical le otorga a la organización sindical personería para efectos de ser titular de una cuenta bancaria o del sistema financiero. Base legal : D.S. 006-2013-TR , articulo 8

e-

Contribución a favor de la Federación de Trabajadores de Construcción Civil

Equivale a 2 veces el monto del aumento salarial a la remuneración básica correspondiente solo al 01 Junio de cada año. Descuento : Por Planilla . Ejemplo : Categoría Operario = Incremento S/. 3.50 02 Veces ( 3.50 x 2 ) ………… S/ 7.00 Oportunidad deposito : A favor de cada base sindical de la federación Dentro de los 10 días posteriores al descuento. El empleador debe hacer el depósito en el Banco de la Nación.

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114

Manual régimen laboral especial construcción civil

Renta de Quinta Categoría

f-

Concepto Constituye remuneración para todo efecto legal, el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios (retribución a su trabajo), en dinero o en especie, sin interesar la forma o la denominación, siempre que sea de su libre disposición* Para efectos tributarios, la Ley del Impuesto a la Renta establece cuáles son los ingresos que constituyen Rentas de Quinta Categoría y, por tanto, están afectos a dicho tributo. (*)

Artículo 6º del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

Ingresos afectos El trabajo personal prestado en relación de dependencia, con contrato de trabajo a tiempo determinado o indeterminado que está normado por la legislación laboral, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales. (*) Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de aquellas. Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y éste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados como Renta de Cuarta Categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia; es decir, cuando reciba adicionalmente Rentas de Quinta Categoría del mismo empleador. Base Legal: Artículo 14° - tercer párrafo y artículo 34° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias. Artículo 20° inciso c) numeral 4 y d) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta – Decreto Supremo Nro. 122-94-EF, modificado por el Decreto Supremo Nro. 086-2004-EF.

Ingresos inafectos •Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes. •Las compensaciones por tiempo de servicios (CTS), previstas por las disposiciones laborales vigentes.

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Manual régimen laboral especial construcción civil

•Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez. •Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia. Base Legal: Artículo 18º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias

Ingresos exonerados •Las remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el país, los funcionarios y empleados dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos así lo establezcan.

Base Legal: Artículo 19º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004EF y modificatorias

Impuesto a la renta quinta categoría 2014 Trabajador afecto a impuesto a la renta 5ta categoría 2014 Para que el trabajador este afecto a pago de este impuesto debe recibir como pago mensual un importe que supere los S/ 1850.00 Remuneración Mensual fija S/ 750.00 S/ 900.00 S/ 1000.00 S/ 1500.00 S/ 1600.00 S/ 1700.00 S/ 1800.00 S/ 1825.00 S/ 1850.00 S/ 1900.00 S/ 1901.00

Proyección : 14 remuneraciones * S/ 10,500.00 S/ 12.600.00 S/ 14,000.00 S/ 21,000.00 S/ 22,400.00 S/ 23,800.00 S/ 25,200.00 S/ 25,550.00 S/ 25,900.00 S/ 26,600.00 S/ 26,614.00

Menos 7 UIT **

S/ 26,600.00 S/ 26,600.00 S/ 26,600.00 S/ 26,600.00 S/ 26,600.00 S/ 26,600.00 S/ 26,600.00 S/ 26,600.00 S/ 26,600.00 S/ 26,600.00 S/ 26,600.00

Renta Anual

Negativo Negativo Negativo Negativo Negativo Negativo Negativo Negativo Negativo 14

Como se deduce de la tabla: Con un ingreso mensual fijo de S/ 1,900.00 no se genera renta Anual ( 0 ). A partir de S/ 1901.00 se genera una renta anual de S/ 14.00 * Se hace la proyección considerando los doce (12) meses del año , más dos (02) gratificaciones legales : Fiestas Patrias y Navidad

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116

Manual régimen laboral especial construcción civil

** La deducción de las 7 Unidades impositivas tributarias ( UIT ) , es parte del procedimiento establecido por las normas vigentes. UIT año 2014 = S/ 3,800.00 ( 3,800 x 7 = 26,600.00 ) Escala del impuesto Renta global impuesto a la renta 2014 Hasta Por el exceso de Hasta Por el exceso de

27 UIT 27 UIT 54 UIT 54 UIT

S/ S/ S/. S/.

102,600 102,600 205,200 205,200

Tasa (%) 15 21 30

Determinación del Impuesto Remuneración anual que incluye los Paso N° 1: Remuneración Bruta conceptos remunerativos ordinarios.

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO

Paso N° 2: Remuneración Neta

Remuneración bruta anual menos (-) 7 UIT

Paso N° 3: Cálculo del Impuesto

Se aplica las tasas progresivamente (15%, 21% y 30%).

Paso N° 4: Retención

Impuesto anual dividido de acuerdo al procedimiento en cada mes.

Obligaciones

Del trabajador

Comunicar al empleador donde perciba mayor monto en caso perciba más de dos remuneraciones, para efectos de la retención del impuesto.

Del empleador

Otorgar al trabajador el Certificado de Retenciones antes del 1 de marzo respecto a remuneraciones del año anterior.

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117

Manual régimen laboral especial construcción civil

Retención de quinta categoría año 2014 UIT = S/ 3,800.00 Para explicar la mecánica desarrollaremos un caso, paralelo a la parte teórica. Un trabajador percibe como remuneración mensual fija para el año 2014 un monto de S/. 2,000.00. Adicionalmente se tiene previsto el pago de dos gratificaciones. Una por Fiestas Patrias y otra por Navidad. Desarrollemos el caso. Datos Remuneración mensual fija Gratificaciones legales en el año Gratificación por Fiestas Patrias : S/ 2,000.00 Gratificación por Navidad : S/ 2,000.00 Bonificación Ley 29351 (9 % de 2,000) x 2

S/ 2,000.00 S/ 4,000.00

S/. 360.00

Paso 01: Proyección Anual a.- Gratificaciones Legales : Fiestas Patrias y Navidad

Remuneración Bruta Anual

=

Remuneración Mensual

x

Número de meses que falta para finalizar el año 2012

b.- Bonificación Ley 29351

+ c.- Otros ingresos recibidos en el mes d..- Remuneraciones percibidas en los meses anteriores

e.- Otros ingresos percibidos en los meses anteriores

La remuneración mensual se multiplica por el número de meses que falta para terminar el ejercicio presente (ejemplo: ejercicio fiscal 2013 ) ,incluido el mes al que corresponda la retención. A este resultado se le agregan los siguientes ingresos:

  

Las gratificaciones legales: Por Navidad y Fiestas Patrias , que se prevea serán percibidas por el trabajador durante el ejercicio. Las participaciones en las utilidades de la empresa Gratificaciones extraordinarias , que se pagan en el mes de retención

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118

Manual régimen laboral especial construcción civil   

Las remuneraciones de meses anteriores Pagos extraordinarios del mes ( Ejemplo horas extras ) y otros ingresos puestos a disposición del trabajador en los meses anteriores del mismo ejercicio. Todo pago en especie que sea considerado renta gravable, computada al valor de mercado.

El caso Para nuestro caso la Remuneración bruta Anual seria : S/ 2.000.00 x 12 meses ..................................... Gratificaciones legales ……………………… Bonificación Ley 29351 ……………………….

S/ 24.000.00 S/ 4,000.00 S/. 360.00

Total

S/ 28,360.00

Pasó 02: Deducción de 7 UIT Para el año 2014 esta deducción es de S/ 26.600 ( 3,800 x 7 = 26,600 ) Paso 03: Determinar la remuneración neta anual Restar La proyección anual menos la deducción de 7 UIT El caso : S/ 28.360 – ( S/ 26,600 ) ..............................

S/ 1,760.00

Pasó 04: Aplicar escala del impuesto Aplicación de la escala del impuesto a la renta sobre la renta neta Renta global impuesto a la renta Hasta Por el exceso de Hasta Por el exceso de

27 UIT 27 UIT 54 UIT 54 UIT

S/ S/ S/ S/.

Tasa (%)

102,600 102,600 205,200 205,200

15 21 30

Paso 05.- Impuesto anual Sobre el monto obtenido en el paso 03 , se aplican las siguientes tasas: IMPUESTO ANUAL

=

REMUNERACIÓN NETA ANUAL

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X

TASA SEGÚN ESCALA

119

Manual régimen laboral especial construcción civil

Para el caso Remuneración Neta Anual = S/. 1,760.00 Tasa según escala = S/ 264.00 ( 15 % ) (S/ 1,760.00 x 0.15) Debido a que S/ 1,760.00 está en el rango de hasta 27 UIT ( S/ 102.600 ) En consecuencia el Impuesto Anual ................ S / 264.00

Paso 06.- Monto mensual a retener Para obtener el monto que se debe retener cada mes, se sigue el procedimiento siguiente: 

En los meses de enero a marzo, el impuesto anual se divide entre doce. Enero a Marzo

Retención = Impuesto Anual : Mensual

12

Para el caso : Enero , Febrero y Marzo Retención Mensual = S/ 264.00 / 12 Retención Mensual = S/. 22.00 

En el mes de abril, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas de enero a marzo. El resultado se divide entre 9. Abril

Retención = Mensual

Para el caso :Abril

Impuesto Anual

-

Retenciones Enero a Marzo

:

9

Acumulado de retenciones Retención Enero = S/ 22.00

Retención Mensual = ( S/ 264.00 - S/ 66.00) / 9 Retención Febrero = S/ 22.00 Retención Mensual = S/ 22.00 Retención Marzo = S/ 22.00 Total



= S/ 66.00

En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a abril. El resultado se divide entre 8.

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120

Manual régimen laboral especial construcción civil Mayo a Julio

Retención = Mensual

Impuesto Anual

-

Retenciones : Enero a Abril

8

Para el caso : Retenciones Mayo a Julio Impuesto Anual = S/ 264.00

Acumulado retenciones

Retenciones Enero a Abril = S/ 88.00 Retención Mensual = ( S/ 264.00 – S/ 88.00 ) /8

Enero = S/ 22.00

Marzo = S/ 22.00

Febrero = S/ 22.00

Abril = S/ 22.00

Retención Mensual = S/ 22.00



Total = S/ 88.00

En agosto, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a julio. El resultado se divide entre 5. Agosto

Retención = Mensual

Impuesto Anual -

Retenciones : Enero a Julio

5

Para el caso : Agosto Impuesto Anual = S/ 264..00

Acumulado retenciones Enero = S/ 22.00 Abril = S/ 22.00

Retenciones Enero a Julio = S/ 154.00 Febrero = S/ 22.00

Mayo = S/ 22.00

Marzo = S/ 22.00

Junio = S/ 22.00

Retención Mensual = ( S/ 264.00 - S/ 154.00 ) / 5 Julio = S/ 22.00 Retención Mensual = S/ 22.00



Total = S/ 154.00

En los meses de septiembre a noviembre, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a agosto. El resultado se divide entre 4. Septiembre a Noviembre

Retención = Mensual

Impuesto Anual

-

Retenciones : Enero a Agosto

4

Para el caso : Retención Septiembre a Noviembre

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Manual régimen laboral especial construcción civil Impuesto Anual = S/ 264.00

Acumulado retenciones Enero = S/ 22.00 Mayo = S/ 22.00

Retenciones Enero a Agosto = S/ 176.00 Febrero = S/ 22.00

Junio = S/ 22.00

Marzo = S/ 22.00

Julio = S/ 22.00

Abril = S/ 22.00

Agosto = S/ 22.00

Retención Mensual = ( S/ 264.00 - S/ 176.00 ) / 4 Retención Mensual = S/ 22.00 Total = S/ 176.00 

En diciembre, con motivo de la regularización anual, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre del mismo ejercicio. Diciembre

Retención = Impuesto Anual Mensual

Retenciones Enero a Noviembre

Para el caso : Retención Diciembre Impuesto Anual = S / 264.00 Retenciones Enero a Noviembre = S/ 242.00 Retención Mensual = S/ 264.00 - S/ 242.00 Retención Mensual = S/ 22.00

Acumulado retenciones Enero = S/ 22.00 Junio = Febrero = S/ 22.00 Julio = Marzo = S/ 22.00 Agosto = Abril = S/ 22.00 Septiembre = Mayo = S/ 22.00 Octubre = Noviembre =

S/ 22.00 S/ 22.00 S/ 22.00 S/ 22.00 S/ 22.00 S/ 22.00

Total = S/ 242.00 El monto obtenido en cada mes por el procedimiento antes indicado será el impuesto que el Empleador debe retener en dicha oportunidad. Este monto mensual se declara y paga a la Sunat utilizando el Formulario Virtual Planilla Electrónica o el Plame (Según la versión vigente en su momento) , según el cronograma de pagos establecidos cada año.

Caso práctico Nro. 01: renta de quinta categoría retención Enero 2014

El Sr. García Pérez empezó a trabajar para la empresa constructora “ Los Marcas” , desde enero de 2009. Su categoría es de Operario. Durante el mes de Enero 2014 ha percibido los siguientes ingresos

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122

Manual régimen laboral especial construcción civil

Importes Jornal básico

Semana 312.60

x4

Dominical BUC Pasajes Horas extras

52.10 100.02 43.20

x4 x4 x4

Total ingresos

24

Mensual = 1,250.40 = 208.40 = 400.08 = 172.80 282.3225

S/. 2,300

Más gratificaciones ordinarias ¿Cómo le han calculado las retenciones por el mes de Enero 2014?

Retención de enero : Remuneraciones de enero x 12 (2,300 x 12) Gratificaciones por percibir (2,30026 X 2) Bonificación Ley 29351 ( 9 % de 2,300 ) x 2

S/. 27,600.00 S/. 4,600.00 S/ 414.00

Remuneración bruta anual proyectada Deducción 7 UIT (7 X S/ 3,800)

S/. 32,614.00 S/. 26,600

Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X 6,014.00)

S/. 6,014.00 S/ 902.10

Deducciones de retenciones anteriores Retención correspondiente a enero (902.10 /12)

S/. 0 S/. 78.18

24

Se multiplica el importe de una semana por 4 que tiene un mes. Ejemplo semana Nro 02 su jornal básico es de 52.10 x 6 dias = 312.60 . Dicho monto se multiplica por 04 semanas . 312.60 x 4 = 1,250.40 25 Monto supuesto . 26 El monto de la gratificación incluida es solo un monto supuesto. Debe considerarse la que posiblemente perciba en Fiestas Patrias y Navidad.

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123

Manual régimen laboral especial construcción civil

Caso práctico Nro. 02: Renta de quinta categoría para remuneración fija que supera el primer tramo de escala.

Trabajador percibe remuneración fija, cuya renta anual proyectada supera los 27 UIT Remuneración Mensual Fija = S/. 9,500 Retención Enero Remuneración bruta Anual proyectada Remuneraciones de enero x 12 S/ 114,000.00 ( 9,500 x 12 )

Gratificaciones por percibir (9,500 x 2 ) Bonificación Ley 29351 ( 9 % de 9,500 ) x 2

S/ 19,000.00

S/ 1,710.00 S/. 134,710.00 Deducción S/ ( 26,600 )

7 UIT ( 7 X 3,800 )

Renta Neta Anual de Quinta categoría proyectada S/. 134,710 – S/ 26,600 S/ 108,110.00

Impuesto a la renta de quinta categoría Renta Neta Global Tasa Hasta 27 UIT ( 102,600 ) 15 % 102,600 x 0.15 Exceso 27 UIT hasta 54 UIT 102,600 hasta 205,200 ( 108,110 – 102,600 ) = 5,510.00 5,510.00 x 0.21

Total

21 %

Impuesto parcial 15,390.00 1,151.10

Impuesto acumulado 15,390.00 16,547.10

S/ 16,547.10

Retención Anterior

Deducciones retenciones Anteriores -

Retención del Impuesto

Impuesto calculado Menos retenciones meses anteriores Impuesto a retener

16,547.10 16,547.10

Retención Mensual : Enero S/ ( 16,547.10 / 12) S/ . 1,378.93

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124

Manual régimen laboral especial construcción civil

Caso práctico Nro. 03 Pago de remuneraciones semanales o quincenales En el caso de que se pague semanal o quincenal, puede aplicar lo siguiente: Primer procedimiento a.- Sume las semanas que corresponden a un mes especifico (use la tabla de semanas de pago que la empresa ha elaborado para dicho año). b.- Determine si el monto resultante mensual llega al límite en el cual se debe aplicar la renta por quinta categoría. c.- De ser afirmativo: Aplique el procedimiento de cálculo respectivo para la renta de quinta categoría por el mes en mención y el total a retener inclúyalo en la última semana de pago de dicho mes. d.- De ser negativo: No proceder a la retención. Ejemplo : Trabajador que cobra semanalmente . Para nuestro caso el mes de Enero consta de cuatro semanas , que son las siguientes BUC27

Básico

Horas extras28 Total por semana S/. 80.75 S/. 658,25 S/ 50.80 S/. 628,30

Semana Nro 01 Semana Nro 02

S/. 560 S/. 560

S/. 17.50 S/. 17.50

Semana Nro 03

S/. 560

S/. 17.50

-

S/. 577,50

Semana Nro 04 Total Enero

S/. 560

S/. 17.50

-

S/ . 577,50

S/ 2,441.55 Cálculos realizados:

Básico semanal S/.80 x 07 días = S/ 560.00

Horas extras (datos supuestos ). Datos adicionales : Gratificaciones Fiestas Patrias Bonificación 29351 Navidad Bonificación 29351 27 28

Mes Julio Diciembre

S/. 2,310.00 207.90 2,310.00 207.90

Datos supuestos Datos supuestos

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125

Manual régimen laboral especial construcción civil

Al superar el trabajador los S/ 1,900 mensuales esta afecto al impuesto por renta de quinta categoría. Con esta información debe realizar el cálculo de retención conforme al procedimiento normalmente aplicado. Usted debe saber: Al hacer esto es posible que el importe a retener sea un monto muy alto. Lo cual en algunos casos motivara otorgarle un préstamo personal al trabajador.

Segundo procedimiento El impuesto a retener mensual , puede ser proyectado . Se deberá fraccionar proporcionalmente en las fechas de pago. Ejemplo: Considerando la información del caso anterior Básico

BUC29

Horas extras

Semana Nro 01 Semana Nro 02

S/. 630 S/. 630

S/. 17.50 S/. 17.50

S/. 100.00 S/ 150.00

Semana Nro 03

S/. 630

S/. 17.50

Semana Nro 04 Total Enero

S/. 630

S/. 17.50

Gratificaciones Fiestas Patrias Bonificación 29351 Navidad Bonificación 29351

Mes Julio Diciembre

Total por semana S/. 747.50 S/. 797.50

Sumatoria

S/ 647.50

S/ 2,192.50

S/ 647.50 S/ 2,840.00

S/ 2,840.00

-

S/ 747.50 S/ 1,545.00

S/. 2,310.00 207.90 2,310.00 207.90

Cálculos realizados: Básico semanal S/.90 x 07 días = S/ 630.00

Horas extras ( datos supuestos) A partir de la tercera semana , el trabajador genera la obligación de la retención por renta de quinta categoría.

29

Datos supuestos

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126

Manual régimen laboral especial construcción civil

Se proyecta lo que recibirá en la semana que falta laborar ( ejemplo se puede considerar el básico mas el BUC por ser cantidades que recibirá de manera permanente). Obteniendo la proyección de lo que recibirá en el mes ( para nuestro caso la proyección S/ 2,840.00

Considerando este monto se realiza los cálculos según el procedimiento para retención se determina que para el mes de Enero . Suponiendo que la retención para el mes de Enero debe ser de S/ 300.00 En aplicar dicho importe fraccionado en el total de semanas afectas. Básico

BUC30

Semana Nro 01 Semana Nro 02

S/. 630 S/. 630

S/. 17.50 S/. 17.50

Semana Nro 03

S/. 630

S/. 17.50

Semana Nro 04 Total Enero proyectado

S/. 630

S/. 17.50

Semana Nro 04

Horas extras S/. 100.00 S/ 150.00

Total por semana S/. 747.50 S/. 797.50

Renta de 5 categoría -

-

S/ 647.50

S/ 150.00

-

S/ 647.50 S/ 2,840.00

S/ 150.00

Proyectada

Usted debe saber: Al hacer esta forma de cálculo , evitara el incluir montos muy altos a retener en la última semana del mes , afectando enormemente la remuneración del trabajador.

30

Datos supuestos

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127

Manual régimen laboral especial construcción civil

CRONOGRAMA DE OBLIGACIONES MENSUALES SUNAT EJERCICIO 2014

PERÍODO TRIBUTARIO

Enero 2014

Febrero 2014

FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC BUENOS CONTRIBUYENTES y UESP 7 8 9 0 1 2 3 4 5 6 0, 1 , 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 10 11 12 13 14 17 18 19 20 21 24 Feb Feb Feb Feb Feb Feb Feb Feb Feb Feb Febrero 24 10 11 12 13 14 17 18 19 20 21 Mar Mar Mar Mar Mar Mar Mar Mar Mar Mar

Marzo 2014

8

9

10

11

14

15

16

21

22

23

Abr Abr Abr Abr Abr Abr Abr Abr Abr Abr Abril 2014

Mayo 2014 Junio 2014 Julio 2014 Agosto 2014 Septiembre 2014 Octubre 2014 Noviembre 2014 Diciembre 2014

9

12

13

14

15

16

19

20

21

22

May May May May May May May May May May 9 10 11 12 13 16 17 18 19 20 Jun Jun Jun Jun Jun Jun Jun Jun Jun Jun 8 9 10 11 14 15 16 17 18 21 Jul Jul Jul Jul Jul Jul Jul Jul Jul Jul 8 11 12 13 14 15 18 19 20 21 Ago Ago Ago Ago Ago Ago Ago Ago Ago Ago 8 9 10 11 12 15 16 17 18 19 Sep Sep Sep Sep Sep Sep Sep Sep Sep Sep 9 10 13 14 15 16 17 20 21 22 Oct Oct Oct Oct Oct Oct Oct Oct Oct Oct 10 11 12 13 14 17 18 19 20 21 Nov Nov Nov Nov Nov Nov Nov Nov Nov Nov 9 10 11 12 15 16 17 18 19 22 Dic Dic Dic Dic Dic Dic Dic Dic Dic Dic 9 12 13 14 15 16 19 20 21 22 Ene Ene Ene Ene Ene Ene Ene Ene Ene Ene

Nota:

Incluye Principales, Medianos y Pequeños Contribuyentes

UESP:

Unidades Ejecutoras del Sector Público Nacional Norma Resolución 367-2013/Sunat

Base Legal:

Publicado

Lic. Ricardo Candela Casas

Marzo 24 Abril 23 Mayo 23 Junio 22 Julio 22 Agosto 22 Septiembre 23 Octubre 24 Noviembre 23 Diciembre 23 Enero 2015

21 de diciembre del 2013

128

Manual régimen laboral especial construcción civil

Cronograma presentación declaración y efectuar el pago de regularización del impuesto a la renta y del ITF Res. de Superintendencia Nro 366-2013/Sunat

Tabla de vencimientos para el pago del impuesto a las transacciones financieras

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129

Manual régimen laboral especial construcción civil

Impuesto a la renta 2015 Nueva tabla de cálculo Renta global impuesto a la renta Hasta Por el exceso de Hasta Por el exceso de Hasta Por el exceso de Hasta Por el exceso de

Tasa (%)

05 UIT

S/ 19,250

8

05 UIT 20 UIT 20 UIT 35 UIT 35 UIT 45 UIT 45 UIT

S/ 19,250 S/. 77,000 S/. 77,000 S/ 134,750 S/ 134,750 S/ 173,250 S/ 173,250

14 17 20 30

Límite mínimo por la que no existe retención del impuesto a la renta de 5ta categoría durante ejercicio 2015

Empresa : La Ardilla asustada S.A. Nro RUC : 20101372445 Contribuyente : Pedro Cateriano Urresti Renta percibida : El trabajador durante el ejercicio 2015 prestar sus servicios en la empresa La Ardilla asustada S.A. , siendo su remuneración mensual de S/ 1,925.00 Determinar : La retención del Impuesto a la renta por 5ta categoría durante el ejercicio 2015 Retención del Impuesto a la renta en el mes de Enero 2015 Proyección remuneración 2015 : ( 1925 x 12 ) ……… S/ 23,100.00 Gratificación por Fiestas Patrias 2015 ……………….. S/ 1,925.00 Gratificación por Navidad 2015 …………………….. S/ 1,925.00 Renta bruta ………………………………………….. S/ 26,950.00 Deducción 7 UIT ( 7 x 3,850.00 ) …………………… ( S/ 26,950.00) Renta Neta …………………………………………..

S/

------

No existe renta neta por lo cual no existe importe a retener. Durante el ejercicio 2015 , cuando la remuneración es menor o igual a S/ 1925.00 mensuales , no existe importe a retener.

Procedimiento de cálculo

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130

Manual régimen laboral especial construcción civil Remuneraciones : Ingresos por el trabajo desempeñado en relación de dependencia por contrato de trabajo ( independiente al nombre o modalidad que se le de), con el requisito de Libre disponibilidad.

INGRESOS AFECTOS

Renta cuarta - Quinta : Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios, normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y éste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda. Simulación Laboral : Ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados como Rentas de Cuarta Categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia.

Inafectos: Indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales , Compensación Tiempo de Servicios, rentas vitalicias, etc. INAFECTACIONES Y EXONERACIONES

Exonerados: Remuneraciones de funcionarios y empleados de gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales.

Paso N° 1: Remuneración Bruta

Remuneración anual que incluye los conceptos remunerativos ordinarios. ( 12 meses más 02 gratificaciones )

Paso N° 2: Remuneración Neta

Remuneración bruta anual – 7 UIT Se aplica las tasas progresivamente Hasta 05 UIT : 8%

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO

Paso N° 3: Cálculo del Impuesto

Mas 05 UIT - Hasta 20 UIT : 14 % Mas 20 UIT – Hasta 35 UIT : 17%. Mas 35 UIT – Hasta 45 UIT : 20 % Mas 45 UIT

…………….: 30 %

Impuesto anual dividido de acuerdo al procedimiento en cada mes.

Paso N° 4: Retención

Lic. Ricardo Candela Casas

Enero a Marzo : 12 Abril : 09 Mayo a Julio : 08 Agosto : 05 Setiembre a Noviembre : 04

131

Manual régimen laboral especial construcción civil

OBLIGACIONES

Del trabajador

Comunicar al empleador si percibe más de dos remuneraciones.

Del empleador

Otorgar al trabajador el Certificado de Retenciones

Caso Nro 1 Un trabajador tiene como remuneración fija mensual S / 2,300.00 . El área contabl Caso: Un trabajador tiene como remuneración fija mensual S / 2,300.00 . El área contable desea saber ¿Cómo realizar las retenciones desde Enero hasta abril del año 2015 ? Retención Enero Remuneración bruta Anual proyectada Remuneraciones de enero x 12 S/ 27.600 ( 2,300 x 12 )

Gratificaciones por percibir

S/ 4,600

(2,300 x 2 )

S/. 32,200

Deducción S/ ( 26,950 )

7 UIT ( 7 X 3,850 )

Renta Neta Anual de Quinta categoría proyectada S/. 32,200 – S/ 26,950 S/ 5,250.00

Impuesto a la renta de quinta categoría 8 % de 5,250.00

S/ 420.00

( 5,250.00 x 0.08 )

Retención Anterior

Deducciones retenciones Anteriores -

Retención del Impuesto

Impuesto calculado Menos retenciones meses anteriores Impuesto a retener

Lic. Ricardo Candela Casas

420.00 420.00

132

Manual régimen laboral especial construcción civil

Retención Mensual : Enero S/420.00 / 12 S/. 35.00

Retención Febrero Remuneración bruta Anual proyectada Remuneraciones de Febrero x 11 S/ 25,300 ( 2,300 x 11 )

Gratificaciones por percibir

S/ 4,600

(2,300 x 2 )

Remuneración Enero

S/ 2.300 S/. 32,200

Deducción S/ ( 26,950 )

7 UIT ( 7 X 3,850 )

Renta Neta Anual de Quinta categoría proyectada S/. 32,200 – S/ 26,950 S/ 5,250.00

Impuesto a la renta de quinta categoría 8 % de 5,250.00

S/ 420.00

( 5,250.00 x 0.08 )

Retenciones Anteriores

Deducciones retenciones Anteriores -

Retención del Impuesto

Impuesto calculado Menos retenciones meses anteriores Impuesto a retener

420.00 420.00

Retención Mensual : Febrero S/ 420.00 / 12 S/. 35.00

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133

Manual régimen laboral especial construcción civil

Retención Marzo Remuneración bruta Anual proyectada Remuneraciones de Marzo x 10 S/ 23,000 ( 2,300 x 10 )

Gratificaciones por percibir

S/ 4,600

(2,300 x 2 )

Remuneración Enero Remuneración Febrero

S/ 2,300 S/ 2,300 S/. 32,200 Deducción S/ ( 26,950 )

7 UIT ( 7 X 3,850 )

Renta Neta Anual de Quinta categoría proyectada S/. 32,200 – S/ 26,950 S/ 5,250.00

Impuesto a la renta de quinta categoría 8 % de 5,250.00

S/ 420.00

( 6,014.00 x 0.15 )

Retenciones Anteriores

Deducciones retenciones Anteriores -

Retención del Impuesto

Impuesto calculado Menos retenciones meses anteriores Impuesto a retener

420.00 420.00

Retención Mensual : Marzo S/ 420.00 / 12 S/. 35.00

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134

Manual régimen laboral especial construcción civil

Retención Abril Remuneración bruta Anual proyectada Remuneraciones de Abril x 9 S/ 20,700 ( 2,300 x 9 )

Gratificaciones por percibir

S/ 4,600

(2,300 x 2 )

Remuneración Enero Remuneración Febrero Remuneración Marzo

S/ 2,300 S/ 2,300 S/ 2,300 S/. 32,200 Deducción S/ ( 26,950 )

7 UIT ( 7 X 3,850 )

Renta Neta Anual de Quinta categoría proyectada S/. 32,200 – S/ 26,950 S/ 5,250.00

Impuesto a la renta de quinta categoría 8 % de 5,250.00

S/ 420.00

( 5,250.00 x 0.08 )

Enero Febrero Marzo Total

Deducciones retenciones Anteriores S/ 35.00 S/ 35.00 S/ 35.00 S/ 105.00 Retención del Impuesto

Impuesto calculado Menos retenciones meses anteriores Impuesto a retener

420.00 105.00 315.00

Retención Mensual : Abril S/ 315.00/ 9 S/. 35.00

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135

Manual régimen laboral especial construcción civil

Caso Nro 02 Trabajador percibe remuneración fija, cuya renta anual proyectada supera los 20 UIT Remuneración Mensual Fija = S/. 10,000 Retención Enero Remuneración bruta Anual proyectada Remuneraciones de enero x 12 S/ 120,000 ( 10,000 x 12 )

Gratificaciones por percibir

S/ 20,000

(10,000 x 2 )

S/. 142,300 Deducción S/ ( 26,950 )

7 UIT ( 7 X 3,850 )

Renta Neta Anual de Quinta categoría proyectada S/. 142,300 – S/ 26,950 S/ 113,050.00

Impuesto a la renta de quinta categoría Renta Neta Global Tasa Hasta 05 UIT ( 19,250 ) 8% 19,250 x 0.08 Exceso 5 UIT hasta 20 UIT 19,250 hasta 77,000 77,000 x 0.14 Exceso 20 UIT hasta 35 UIT 77,000 hasta 134,750 ( 113,050 – 77,000 ) = 36,050.00 36,050.00 x 0.17

Impuesto parcial 1,540.00

Impuesto acumulado 1,540.00

14 %

10,780

10,780

17 %

6,129.00

18,449.00

Total

S/ 18,449.00

Retención Anterior

Deducciones retenciones Anteriores -

Retención del Impuesto

Impuesto calculado Menos retenciones meses anteriores Impuesto a retener

18,449.00 18,449.00

Retención Mensual : Enero S/ ( 18,449.00 / 12) S/ . 1,537.00

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136

Manual régimen laboral especial construcción civil

Aportaciones o descuentos

Ingreso o beneficio

Essalud

Jornal básico BUC BEA Movilidad Descanso semanal obligatorio Compensación por trabajo en día de descanso Horas extras Asignación escolar Asignación por fallecimiento Gratificaciones 12 % CTS CTS 3 % Utilidades Bonificación por Altura Bonificación por Altitud Bonificación por trabajo en contacto con agua Remuneración vacacional Compensación vacaciones vendidas Indemnización vacaciones no gozadas

Lic. Ricardo Candela Casas

Si Si Si No Si Si

Detalle del tributo o aportación Pensiones SCTR Conafovicer SNP AFP Si Si Si Si Si Si Si No Si Si Si No No No No No Si Si Si Si Si Si Si No

Renta 5ta categoría Si Si Si Si Si Si

Si No No No No No Si Si Si

Si No No No No No Si Si Si

Si No No No No No Si Si Si

Si No No No No No Si Si Si

No No No No No No No No No

Si Si Si Si No Si Si Si Si

Si Si

Si Si

Si Si

Si Si

Si No

Si Si

No

No

No

No

No

No

137

Cronograma SUNAT Base legal : Res Superintendencia Nro 376-2014/Sunat ( 22/12/2014)

Mes de obligación

Cronograma pagos Sunat tributos : EsSalud . ONP , Renta quinta categoría , Sencico Ultimo digito del RUC 6

7

8

9

0

1

2

3

4

5

Buenos contribuyentes

0 1 2

3 4 5

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio

09//02/2015

10/02/2015

11/02/2015 12/02/2015 13/02/2015 16/02/2015 17/02/2015 18/02/2015 19/02/2015 20/02/2015

25/02/2015

09/03/2015

10/03/2015

11/03/2015 12/03/2015 13/03/2015 16/03/2015 17/03/2015 18/03/2015 19/03/2015 20/03/2015

23/03/2015

10/04/2015

13/04/2015

14/04/2015 15/04/2015 16/04/2015 17/04/2015 20/04/2015 21/04/2015 22/04/2015 23/04/2015

24/04/2015

11/05/2015

12/05/2015

13/05/2015 14/05/2015 15/05/2015 18/05/2015 19/05/2015 20/05/2015 21/05/2015 22/05/2015

25/05/2015

08/06/2015

09/06/2015

10/06/2015 11/06/2015 12/06/2015 15/06/2015 16/06/2015 17/06/2015 18/06/2015 19/06/2015

22/06/2015

08/07/2015

09/07/2015

10/07/2015 13/07/2015 14/07/2015 15/07/2015 16/07/2015 17/07/2015 20/07/2015 21/07/2015

22/07/2015

10/08/2015

11/08/2015

12/08/2015 13/08/2015 14/08/2015 17/08/2015 18/08/2015 19/08/2015 20/08/2015 21/08/2015

24/08/2015

Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre

08/09/2015

09/09/2015

10/09/2015 11/09/2015 14/09/2015 15/09/2015 16/09/2015 17/09/2015 18/09/2015 21/09/2015

22/09/2015

09/10/2015

12/10/2015

13/10/2015 14/10/2015 15/10/2015 16/10/2015 19/10/2015 20/10/2015 21/10/2015 22/10/2015

23/10/2015

09/11/2015

10/11/2015

11/11/2015 12/11/2015 13/11/2015 16/11/2015 17/11/2015 18/11/2015 19/11/2015 20/11/2015

23/11/2015

09/12/2015

10/12/2015

11/12/2015 14/12/2015 15/12/2015 16/12/2015 17/12/2015 18/12/2015 21/12/2015 22/12/2015

23/12/2015

11/01/2016

12/01/2016

13/01/2016 14/01/2016 15/01/2016 18/01/2016 19/01/2016 20/01/2016 21/01/2016 22/01/2016

25/01/2016

6

7

8 9

Tabla de vencimientos para el pago de impuestos a las transacciones financieras

Fecha de realización de operaciones Del Al

Ultimo día para/ realizar el pago

01/01/2015 16/01/2015 01/02/2015 16/02/2015 01/03/2015 16/03/015

15/01/2015 31/01/2015 15/02/2015 28/02/2015 15/03/2015 31/03/2015

22/01/2015 06/02/2015 20/02/2015 06/03/2015 20/03/2015 09/04/2015

01/04/2015 16/04/2015 01/05/2015 16/05/2015 01/06/2015 16/06/2015 01/07/2015 16/07/2015 01/08/2015 16/08/2015 01/09/2015 16/09/2015 01/10/2015 16/10/2015 01/11/2015 16/11/2015 01/12/2015 16/12/2015

15/04/2015 30/04/2015 15/05/2015 31/05/2015 15/06/2015 30/06/2015 15/07/2015 31/07/2015 15/08/2015 31/08/2015 15/09/2015 30/09/2015 15/10/2015 31/10/2015 15/11/2015 30/11/2015 15/12/2015 31/12/2015

22/04/2015 08/05/2015 22/05/2015 05/06/2015 22/06/2015 07/07/2015 22/07/2015 07/08/2015 21/08/2015 07/09/2015 22/09/2015 07/10/2015 22/10/2015 06/11/2015 20/11/2015 07/12/2015 22/12/2015 08/01/2016

Manual régimen laboral especial construcción civil

19.- Relaciones Colectivas de trabajo 19.1..- Sindicalización. a.-Comité de obra Los empleadores de la actividad constructora facilitarán un lugar adecuado de carácter eventual para el funcionamiento del Comité de Obra ,sin entorpecer el normal desarrollo de la obra Base legal : R.S.D. 531-81 de 24-7-81.

Los Comités de Obra están constituidos por los trabajadores que son elegidos para cumplir la función de representación de los intereses laborales de los trabajadores en la obra. Asimismo, son el enlace de los trabajadores con las organizaciones sindicales, cuando los trabajadores están obligados a ellas. A pesar de no tratarse de organizaciones sindicales registradas, en la práctica se aplica por analogía para su constitución la legislación común ,de tal manera que se elige el Comité de Obra cuando el número de trabajadores alcanza a veinte y sólo se nombra un delegado cuando el número de trabajadores es no menor de 5 sin llegar a 20. La elección del Comité de Obra se realiza en asamblea plenaria de trabajadores mediante votación secreta y mayoría de votos de los asistentes, informándose del resultado al Ministerio de Trabajo y al empleador mediante la remisión del acta respectiva. b.-Permisos Sindical Las empresas constructoras y los ingenieros contratistas concederán permiso sindical con goce de salario hasta a dos dirigentes del Comité de Obra, en los casos que tengan que acudir ante las Autoridades, previo permiso recabado al representante del empleador y con la debida comprobación posterior . Base legal : R.M. 480 de 20-3-64, art. 10.

Sindical

1 día a la semana ó 6 días útiles acumulados al mes Si en la obra prestan servicios dirigentes de sindicato o Federación, se les otorgará, previa solicitud de su organismo sindical, licencia sindical pagada . Base legal : R.D. 604-75 de 8-4-75.

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Manual régimen laboral especial construcción civil

c.-Descuentos Sindicales Las empresas constructoras y los ingenieros contratistas prestarán las facilidades necesarias para que se efectúe la cobranza de la cuota sindical.

Los Comités de Obra de construcción civil podrán realizar las gestiones que crean convenientes con sus empleadores, a fin de lograr en trato directo el descuento de la cuota sindical por caja . Base legal : R.M. 480 de 20-3-64, art. 9.

d.-Federación de Trabajadores en Construcción Civil El aporte de los trabajadores de construcción civil a favor de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil equivale a 3 veces el monto del aumento de los jornales básicos y el incremento sobre la Bonificación Unificada de Construcción, correspondientes al día 1 de junio de cada año . Base legal : R.D. 100-72- de 13-4-72; R.S.D. 193-91 de 19-6-91; Convenio Colectivo 9-9-04, cláusula. 7.

e.- Registro Organizaciones Sindicales de construcción civil en el Ministerio de Trabajo Por D.S. 006-2013-TR se dictaron medidas para el registro de las organizaciones sindicales de trabajadores pertenecientes al sector de construcción civil. Posteriormente por D.S. 013-2013-TR se posterga la vigencia de esta inscripción Indicándose que dicho registro tendrá vigencia a los 30 días hábiles de culminado la implementación del registro de trabajadores de construcción civil –RETCC , la cual será declarado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo. Atribución especial del Procurador Público del Sector Trabajo y Promoción del Empleo El Procurador Público del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene la atribución de solicitar ante el juez laboral la disolución de una organización sindical de la actividad de construcción civil cuando se verifique el incumplimiento de alguno de los requisitos necesarios para su constitución o cuando se verifique que la organización sindical realice o estimule actividades contrarias a la ley o al orden público.

19.2.- Negociación colectiva La negociación colectiva de los trabajadores de construcción civil se sujeta a las normas generales de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y su Reglamento. Además, está sujeta a la R.M. 051-96-TR de 4-6-96, cuyos aspectos más importantes son los siguientes:

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141

Manual régimen laboral especial construcción civil

a) En cuanto al nivel de negociación, de no haber acuerdo de partes, ésta se llevará a cabo a nivel de empresa. Para este efecto se considera empresa a la obra de construcción. b) La representación de los trabajadores estará a cargo de un comité o sindicato de obra o de los representantes elegidos por la mayoría absoluta de los trabajadores de la obra correspondiente, según el caso. c) La representación del empleador estará a cargo del propio empresario o de las personas que éste designe. d) Por excepción y dada la naturaleza eventual de la actividad de construcción civil, para ser representante de un comité o sindicato de obra en la negociación colectiva no es necesario acreditar una antigüedad no menor de un año en la misma. e) En caso que la obra tenga una duración menor de un año, la vigencia de la convención colectiva se adecuará a dicha duración. f) A todo trabajador que se incorpore a prestar servicios en una obra, estando vigente una convención colectiva, se le aplicará lo establecido en ésta. g) Los comités o sindicatos de obra se disuelven automáticamente por cierre definitivo o terminación de la obra correspondiente.

19.3.- La jornada atípica

El Perú como todo estado , ha establecido límites razonables a la duración de la jornada de trabajo tanto diaria como semanal. En tal sentido, el Convenio Nro. 001 de la OIT establece de manera general que la duración del trabajo no podrá exceder de ocho ( 08) horas por día y de cuarenta y ocho ( 48 ) horas por semana. Con la vigencia de la Constitución de 1993 , la regulación del tema quedo dispuesta de la siguiente manera : “ La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales , como máximo. En caso de jornada acumulativas o atípicas , el promedio de horas trabajadas en el periodo correspondiente no puede superar dicho máximo.”

Sentencia T.C. Exp. 4635-2004-AA/TC

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Manual régimen laboral especial construcción civil

Las jornadas atípicas en cualquier otro tipo de actividad laboral no puede superar el promedio de 08 horas diarias , ya sea que se trate de un periodo de 03 semanas o de un periodo más corto .. Para conocer más : Por Sentencia del tribunal constitucional ( Expediente 4635-2004-AA/TC) , originado por un Proceso de Amparo seguido por el Sindicato de trabajadores de Toquepala contra la empresa Southern Perú Koper Corporation , declaro como Precedentes obligatorios los siguientes parámetros : a.- La jornada razonable de trabajo , para los trabajadores mineros , no puede ser mayor a 08 horas diarias . Esto en razón de las especiales condiciones laborales de estos servidores , con alto riesgo para su salud. b.- Las jornadas atípicas en cualquier otro tipo de actividad laboral no puede superar el promedio de 08 horas diarias , ya sea que se trate de un periodo de 03 semanas o de un periodo más corto. En otras palabras el promedio de horas que tienen las jornadas atípicas no puede superar las 144 horas de trabajo en periodos de tres semanas , que es el resultado de triplicar el máximo de 48 horas semanales. c.- Se declara incompatibles constitucionalmente las normas que permitían establecer la modalidad de trabajo acumulativo , fijando como mínimo 04 días para este tipo de jornada laboral. Posteriormente debido a una solicitud aclaratoria por parte de la empresa , se apertura la posibilidad de realizar jornadas atípicas o acumulativas . Esto considerando los criterio del “ Test de protección.” Aplicado por el Tribunal Constitucional. Dicho Test obliga que se cumpla los criterios siguientes : a.- Evaluación caso por caso. Teniendo en cuenta las características del centro minero. Por ejemplo , si se trata de una mina subterránea , a tajo abierto , o si se trata de un centro de producción minera. b.- Condiciones de seguridad Si la empresa cumple o no con las condiciones de seguridad necesarias por el tipo de actividad. c.- Protección del trabajador Si la empresa , otorga o no , adecuadas garantías para la protección del derecho a la salud y adecuada alimentación para resistir jornadas mayores a la ordinaria. d.- Descansos Si la empresa otorga o no , descansos adecuados dentro de la jornada diaria superior a la jornada ordinaria , compatibles con el esfuerzo físico desplegado. e.- Trabajo Nocturno

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Si la empresa otorga o no , el tratamiento especial que demanda el trabajo nocturno, esto es , menor jornada a la diurna. Alternativamente , también podrá exigirse la siguiente condición :” Si se ha pactado en algún convenio colectivo , el máximo de 08 horas diarias de trabajo “. Solo el cumplimiento de estas exigencias ,permitirá o validara la utilización de este tipo particular de jornada . De lo contrario se mantendrá vigente la restricción que impone el máximo de 08 horas diarias como jornada aplicable dentro del régimen minero.

Implementación de jornadas acumulativas o atípicas Para este objetivo existen el artículo 9 del D.S. 008-2002-TR y el Convenio Nro. 01 de la Organización internacional del trabajo ( OIT) , articulo 2c . Este último dispositivo tiene rango constitucional, por lo cual se tomara en cuenta para nuestra explicación. Según señala el Convenio Nro. 01 , articulo 2c : “ La duración del trabajo podrá sobrepasar de 08 horas al día y 48 por semana , siempre que el promedio de horas de labor , calculado para un periodo de 3semanas o uno más corto , no excederá el mencionado limite “ . Este criterio es aplicado en el fundamento Nro. 29 de la Sentencia Nro. 4635-2001AA/TC , el cual es un precedente vinculante.

Así toda jornada atípica debe ser analizada a razón de tres semanas ( 21 días ) y si tienen un número de horas de trabajo superior de 144 hora ( 48 x 3 ) será calificada como superior a la jornada máxima.31 Calculo ( regla de tres simple ) Promedio de horas de trabajo semanal a razón de 3 semanas A razón de 3 semanas 144 Nro. de horas de trabajo efectivo

48 x

X = Nro. de horas de trabajo x 48 / 144

c.- Ejemplo aplicativo

31

Ese tiempo superior equivale a horas extras

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Si se desea implementar una jornada de 14 x 7 ( 14 días de labor con 10 horas de trabajo por 7 días de descanso ) , el resultado seria . Promedio de horas de trabajo semanal a razón de 3 semanas ( x) 140 ( 14 días x 10 horas ) x 48 / 144 Resultado : 46.66 Es pertinente la implementación de dicha jornada atípica acumulativa , pues no sobrepasa las 48 horas semanales.

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20.-Seguridad y salud en el trabajo 20.1.- Principales normas en materia de seguridad y salud en el trabajo Entidad : MTPE D.S. 009-2005-TR , Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo Ley Nro 28806 , Ley General de Inspección del Trabajo y su Reglamento D.S. 019-2007-TR RM 021-83-TR ( 23 de Marzo 1983) Normas Básicas de Seguridad e Higiene en Obras de Edificación. R.M. 348-2007-TR (Púb. 3-1-08) ha aprobado la Directiva Nº 005-2007-MTPE/2/11.4 denominada "Lineamiento de Inspección de Trabajo en Materia de Seguridad y Salud en Construcción Civil",

Entidad : MINSA D.S. 003-98-SA ( 15 Abril 1998) Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

Entidad : MVCS Norma Técnica E. G.050 Seguridad durante la construcción.

Entidad : OIT Convenio Nro 52 , Ratificado por R.L. Nro 14033 ( 24 Febrero 1962)

20.2.-Botiquín En materia de salubridad e higiene, los empleadores deben proporcionar en la obra un botiquín y un sanitario, además de servicios higiénicos y duchas Base legal : Pacto de 1946; D.S. 14-7-46.

20.3.-Representante ante el Comité de Seguridad El empleador debe brindar facilidades al representante de los trabajadores ante el Comité de Seguridad para que pueda cumplir su función en la obra, sin que esto signifique disminución en la productividad ni en los ingresos del representante laboral . Base legal : Convenio Colectivo de 21-9-05, cláusula 3.

20.4.-Protección de riesgos laborales

Las partes declaran que : 1.- Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo , debiendo los empleadores garantizar la protección de todo el personal que le presta su servicio en todos los aspectos relacionados con la seguridad y salud .

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Manual régimen laboral especial construcción civil 2.- En cumplimiento del citado deber de prevención , los empleadores deberán adoptar las medidas de seguridad previstas en la normativa legal vigente . A tal efecto , entre otras acciones , los empleadores deberán : a.- Entregar a sus trabajadores y trabajadoras los equipos de protección individual para el desempeño de las labores. b.- Brindar a sus trabajadores y trabajadoras información inherente a su puesto de trabajo y de las medidas de prevención que deben adoptar durante el desarrollo de su labor. c.- En los supuesto en que por la ubicación del centro de trabajo , se presenten temperaturas que puedan provocar situaciones de riesgo por la intensidad del calor y la exposición de los trabajadores/as a la radiación solar , los empleadores deberán organizar el trabajo , coordinar las tareas y adecuar el horario de trabajo , de forma que se reduzca el tiempo de exposición , disponiendo que aquellos trabajos que requieran más esfuerzo se ejecuten en las horas de menos radiación solar. 3.- Asimismo , corresponde a cada trabajador y trabajadora cumplir las medidas de prevención que en cada momento se adopten en el centro de trabajo , y velar por su propia seguridad y salud así como de otras personas a las que pueda afectar su actividad laboral , a causa de sus acciones y omisiones . En particular , deberán : a.- Utilizar correctamente los medios y equipos de protección. b.- Informar de inmediato a su superior o jefe directo , a los trabajadores y trabajadoras designados para realizar actividades de prevención o , en caso , al servicio de prevención , acerca de cualquier situación que , a su juicio , entrañe un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. c.- Cooperar con los empleadores para que estos puedan adoptar las medidas de seguridad y salud en el centro de trabajo para cumplir con el desarrollo de sus labores.

Base legal : Convenio colectivo 2014-2015

20.5.-Lineamientos de inspección de trabajo en Materia de Seguridad en Construcción Civil. La R.M. 348-2007-TR (Púb. 3-1-08) ha aprobado la Directiva Nº 005-2007MTPE/2/11.4 denominada "Lineamiento de Inspección de Trabajo en Materia de Seguridad y Salud en Construcción Civil", la que, regulando el procedimiento a seguir para fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el sector Construcción Civil en obras de envergadura, pone de manifiesto lo que respecto de la Seguridad y Salud en el Trabajo debe cumplirse en el indicado sector.

A continuación reseñamos lo indicado en la Directiva respecto de las acciones de verificación del cumplimiento de las obligaciones básicas vinculadas a la Seguridad y Salud en el Trabajo: 1.- Registro de trabajadores en planilla e inscripción en un sistema de seguridad social. 2.- Gestión interna de Seguridad y Salud en el Trabajo: 2.1.-Plan de Seguridad de Obra (colocado en un lugar visible). Lic. Ricardo Candela Casas

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2.2.-Conformación del Comité de Seguridad, presidido por el responsable de la obra. 2.3.-Registro de accidentes e incidentes. 3.-Medidas de Higiene en el trabajo (iluminación, ventilación, suministro de agua potable, comedor, vestuario, servicios higiénicos, botiquín). 4.-Condiciones de seguridad, lugares de Trabajo e instalaciones civiles (cerco perimétrico de protección, rutas señaladas, sistemas de señalización, etc.). 5.- Instalaciones de trabajo (características de los andamios y precauciones en las excavaciones). 6.-Equipos de trabajo - seguridad (precauciones en el manejo de lo equipos). 7.-Equipos de protección personal (ropa de trabajo adecuada, casco de seguridad, zapatos de seguridad, arnés, etc.). 8.-Incendios, prevención y protección (Orden y limpieza, ubicación de los equipos de extinción, etc.). 9.-Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (inscripción, cobertura de trabajadores).

Para más detalles vea el Manual Plan de seguridad en obra de construcción civil Solicite información a [email protected]

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21.-Indice Unificado de Mano de Obra De acuerdo al convenio colectivo 2014-2015 en la sección III Otros puntos , se ha especificado el pago de los reintegros respectivos.

III.- OTROS PUNTOS : (…) REINTEGROS : Una vez que el Instituto Nacional de Estadísticas e informática –INEI , fije los índices o porcentajes correspondientes , los trabajadores solicitaran a su principal el pago de los reintegros provenientes de la presente negociación colectiva. (…)

De conformidad a la normatividad vigente el Instituto Nacional de Estadísticas e Informática (INEI), y teniendo en consideración la suscripción de la Convención Colectiva 2014 el sábado 16 de agosto de 2014 publicó en el Diario Oficial El Peruano las RESOLUCIONES JEFATURALES Nº 209-2014-INEI que Modifica el Índice Unificado de Mano de Obra (código 47) para las seis áreas geográficas, de los meses de junio y julio de 2014 y la Nº 210-2014-INEI que Modifica Factores de Reajuste aplicables a Obras de Edificación del Sector No Público para las seis áreas geográficas correspondiente al mes de junio 2014. En consecuencia las empresas constructoras deberán cumplir con el pago de los REINTEGROS DE SALARIOS provenientes de la Negociación Colectiva por Rama 2014, suscrita por nuestra Federación y la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO). Ver texto de las disposiciones en la sección Normas legales de este documento Y ¿ Cómo se calcula los reintegros respectivos ? El empleador debe recalcular los pagos realizados a sus trabajadores desde el 01 de Junio 2014 a la fecha . Ejemplo : Convenio 2013-2014 Jornal básico Operario S/ 52.10 Incremento desde el 01 de Junio 2014

2014-2015 S/ 55.60

Incremento S/ 3.50

Para calcular el reintegro del jornal básico del operario debe tomarse en cuenta en incremento , es decir S/ 3.50. Debe recalcular la planilla de pago respectiva considerando S/ 3.50 como jornal básico.

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¿ Y el índice Unificado de Mano de obra ? Es un factor que se utiliza para reajustar el costo de la obra , para así obtener los ingresos respectivos como sustento del pago adicionar que se deberá hacer en el pago de los reintegros de los beneficios sociales desde el 01 de Junio 2014.

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22.-Factores de Liquidación 22.1.- Factor “ F” calculo compensación por tiempo de servicios Obligación legal Mediante Resolución Sub-Directoral Nº 450-90-2SD-NEC del 25 de Mayo de 1990, confirmada por Resolución Directoral Nº 540-90-DR-LIM del 13 de junio de 1990, el Ministerio de Trabajo y Promoción Social ha establecido que la compensación por tiempo de servicios de los trabajadores del régimen de construcción civil se pagará con el último jornal vigente a la fecha de cese del trabajador. Debido a esta situación se crea la necesidad de fijar un factor de ajuste a aplicar sobre las valorizaciones, a fin de que ellas reflejen la incidencia de este nuevo sistema, cada vez que se presente variación en los jornales. El Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción Estando al Informe Nº 035-90-VC-9203 emitido por la Oficina Técnica, y a la conformidad de la Dirección Técnica según Memorándum Nº 071-80-VC-9202 de fecha 26 de Julio de 1990; y la aprobación por el Directorio de CREPCO en sesión de fecha 20 de Julio de 1990 se crea el Factor “F” para el cálculo de la compensación por tiempo de servicios. El CREPCO publicaba el Factor de liquidación “F” cada vez que se produzca una variación en los jornales de construcción civil que afecte el monto de la compensación por tiempo de servicios (esta obligación lo asumió el INEI una vez desactivado esta entidad ) , debiendo el contratista, aplicar éste factor de liquidación a las valorizaciones pagadas, por una sola vez y con efecto cancelatorio.

Fórmula de cálculo del reintegro por concepto de pago compensación tiempo de servicios. i x F x Vc R = ---------------Io Dónde: R

= Reintegro por pago de compensación por tiempo de servicios.

F i

= Factor de liquidación que publica CREPCO correspondiente al mes de pago de la valorización. = Incidencia de mano de obra en la fórmula polinómica.

Io = Índice de mano de obra correspondiente al mes del Presupuesto Base Vc = Valorización contractual

Obligación de las entidades empresariales Los contratistas de obras solicitarán reintegro a sus entidades contratantes, por concepto de pago de compensación por tiempo de servicios de acuerdo a la fórmula a que se refiere el punto 2.

Producida una nueva publicación del facto de liquidación, éste se aplicará solamente a las valorizaciones pagadas y no afectadas por un factor de liquidación “F” anterior Base legal: Res. 033-90-VC-920 (pub. 26-7-90)

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22.2.- Factor “ V” calculo de la compensación vacacional Obligación legal El numeral 3 del Acuerdo suscrito entre la Federación Nacional de Trabajadores en Construcción Civil y la Cámara Peruana de la Construcción CAPECO, registrado bajo el Nº 051-93-SDNC, de la Subdirección de Negociaciones Colectivas del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, se determinó otorgar el pago al derecho vacacional en base al último salario vigente que perciba el trabajador al cese del vínculo laboral; Como resultado de esta disposición se creó la necesidad de fijar un factor de ajuste a aplicar sobre las valorizaciones, a fin de que ellas reflejen la incidencia de este nuevo sistema, cada vez que se presente variación en los jornales. Dicho factor se llamó “ V” , para el cálculo de la compensación vacacional. El Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción De acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, Ley Orgánica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, se declara en desactivación y disolución el Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO) Según se indica en la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras El INEI Mediante Resolución Jefatural N° 022-94 INEI de fecha 18 de enero de 1994, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), creó el Factor de Liquidación “V” y aprobó la fórmula de cálculo del reintegro por concepto de pago de compensación vacacional. Se dispuso que el INEI publicará el Factor de Liquidación “V” cada vez que se produzca una variación en los jornales de Construcción Civil que afecte el monto de la compensación vacacional, debiendo el contratista aplicar este factor de liquidación a las valorizaciones pagadas, por una sola vez y con efecto cancelatorio. Producida una nueva publicación de Factor de Liquidación "V", éste se aplicará solamente a las valorizaciones pagadas y no afectadas por un Factor de Liquidación "V" anterior.

Fórmula de cálculo del reintegro por concepto de pago compensación vacacional i x V x Vc R = ---------------Io Dónde: R V i Io Vc

= Reintegro por pago de compensación vacacional = Factor de liquidación vacacional que publica INEI correspondiente al mes efectivo de pago de la valorización = Incidencia de mano de obra en la fórmula polinómica = Índice de mano de obra correspondiente al mes del Presupuesto Base = Valorización contractual

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Obligación de las entidades empresariales Los contratistas de obras solicitarán reintegro a sus entidades contratantes, por concepto de pago de compensación vacacional de acuerdo a la fórmula indicada líneas arriba. Base legal : R. J. Nº 022-94-INEI (pub. 21-1-94)

Usted debe saber que Las fórmulas requieren para el cálculo del reintegro, el índice de mano de obra correspondiente al mes del Presupuesto Base, la valorización contractual y la incidencia de la mano de obra en la fórmula polinómica. , son temas vinculados a términos contables y presupuestales de una obra de construcción. Información que excede el contenido de este manual

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ANEXOS

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Cuadro de Beneficios Actuales Base : Convenio Colectivo suscrito entre CAPECO y la Federación de Trabajadores Construcción Civil Acta Final Convenio Colectivo 2013-2014 Firmado el 17/07/2013

JORNAL MÍNIMO Categoria

Jornal Minimo

Operario Oficial Peones

S/. 55.60 S/. 46.50 S/. 41.50

Con el incremento acordado en el Convenio Colectivo 2014-2015 firmado el 24/07/2014

Bonificación Turno de Noche 20% sobre el jornal básico

Horas Extras Hasta la décima hora 60% A partir de la décima hora y hasta las 11 p.m. 100% Después de las 11 p.m. Convencional Dos horas entre trabajo de la mañana y tarde 100%

Domingos y Feriados Trabajados 100% (doble jornal)

Gratificaciones Fiestas Patrias 40 jornales Navidad 40 jornales

Continua (...)

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Manual régimen laboral especial construcción civil Bonificaciones Unificada de construcción (sobre el jornal básico) Categoría

Porcentaje

Peones

30%

Ayudantes (oficial)

30%

Operarios

32%

R.S.D.193-91-1SD-NEC de 16-6-91. El Convenio Colectivo del 20-7-10 estableció que la Bonificación Extraordinaria por Especialización que se otorga a los operarios especializados en soldadura de alta precisión o trabajos de montaje electromecánicos será de 7% sobre su jornal básico, quedando en 37% la Bonificación Unificada de Construcción (BUC).

Bonificación por Alta Especialización -BAE OPERARIOS Operador equipo Mediano 8 % sobre Jornal Básico Operador equipo pesado 10 % sobre Jornal Básico Operador electro mecánico

Topógrafo

15 % sobre Jornal Básico

9 % sobre Jornal Básico

Pasajes (movilidad) 6 pasajes por día trabajado Contacto con agua 20% sobre el salario básico Por altura 7% sobre el salario básico Por trabajos a partir del cuarto piso, y por cada cuatro pisos

.

Por altitud S/.1.80 por día laborado Acumulada por Movilidad para los que laboren domingos o feriados 4 pasajes urbanos Esta asignación se abonará siempre que el costo de la obra presupuestada sea igual o mayor de 350 UIT . Convenio Colectivo del 8-7-08, cláusula 3. Por riesgo de trabajo bajo al Cota Cero : S/ 1.90 Asignaciones Especial por laborar en día feriado 10 % del BUC 10 % del BAE a la ocupación que corresponda Escolar 30 jornales básicos por año , por hijo menor de 18 años y hasta los 21 años. Se paga por dozavos Por defunción o sepelio Convenio Colectivo del 8-7-08, cláusula. 3. 1 UIT R.S.D.450-90-2SD-NEC de 25-5-90, confirmada por R.D. 540-90-DR.LIM de 12-6-90 Esta asignación se abonará siempre que el costo de la obra presupuestada sea mayor a 50 UIT (Convenio Colectivo del 14-7-11, cláusula. 4

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Permisos Sindical 1 día a la semana ó 6 días útiles acumulados al mes Por duelo 3 días Uniforme . Dos overoles para los trabajadores de obras que en su conjunto requieran más de 20 servidores

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Beneficios del régimen laboral especial de construcción civil Jornal básico Vacaciones Descanso semanal obligatorio

Si Si Si

Según convenio colectivo y categoría Por ley y convenio colectivo Por D. Leg 713

Feriados no laborables Día del trabajador de construcción civil Días no laborables compensables

Si Si Si

Por D. Leg 713 Por ley Nº 24324 Por ley expresa

Jornada máxima Refrigerio Seguro de vida ley Compensación por tiempo de servicios Participación en las utilidades Gratificación Fiestas Patrias Gratificación por Navidad Asignación familiar Remuneración Mínima Vital Trabajo nocturno Horas extras Bonificaciones BUC Bonificación por Alta especialización Bonificación por contacto directo con agua

Si Si SI SI Si Si Si No Si Si Si

Por D.S. 007-2002-TR Por ley y convenio colectivo Por D. Leg 688 12 % del básico 3 % del básico 40 jornales básicos 40 jornales básicos

Si Si Si

Por convenio colectivo Por convenio y solo para operarios Por convenio colectivo

Bonificación por altura Bonificación por altitud Asignaciones Asignación por escolaridad Asignación por fallecimiento Asignación especial por laborar feriado Permisos Inscripción de hijo Por duelo Sindical Para atención medica Relaciones Colectivas de trabajo Sindicalización Negociación Colectiva Derecho de Huelga Seguridad y salud en el trabajo Sistema de gestión seguridad y salud Botiquín , ducha y servicios higiénicos Uniforme de trabajo Agua potable Seguro complementario trabajo riesgo

Si Si

Por convenio colectivo Por convenio colectivo

Si Si Si

Por convenio colectivo Por convenio colectivo Por convenio colectivo

Si Si Si Si

Por convenio colectivo Por convenio colectivo Por ley y convenio colectivo Por ley y convenio colectivo

Si Si Si

Por decreto Ley 25593 Por decreto Ley 25593 Por decreto Ley 25593

Si Si Si Si Si

Por Ley 29783 Por convenio colectivo Por convenio colectivo Por convenio colectivo Por D.S. 009-97-SA

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Superada por su jornal básico Bonificación de 20% Ver modalidades establecidas en convenio

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Beneficios del régimen laboral especial de construcción civil Seguridad social en Salud Prestaciones de salud Essalud+ vida Subsidios económicos Sistema Pensiones Jubilación Jubilación adelantada

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Si Si Si

Por Ley 26790 Por convenio colectivo Res. Ger. Gen. 248-66-EsSalud –2001

Si Si

Por Ley expresa Por Ley expresa

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Aportaciones o descuentos

Ingreso o beneficio

Essalud

Jornal básico BUC BEA Movilidad Descanso semanal obligatorio Compensación por trabajo en día de descanso Horas extras Asignación escolar Asignación por fallecimiento Gratificaciones 12 % CTS CTS 3 % Utilidades Bonificación por Altura Bonificación por Altitud Bonificación por trabajo en contacto con agua Remuneración vacacional Compensación vacaciones vendidas Indemnización vacaciones no gozadas

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Si Si Si No Si Si

Detalle del tributo o aportación Pensiones SCTR Conafovicer Renta 5ta categoría SNP AFP Si Si Si Si Si Si Si Si No Si Si Si Si No Si No No No No Si Si Si Si Si Si Si Si Si No Si

Si No No No No No Si Si Si

Si No No No No No Si Si Si

Si No No No No No Si Si Si

Si No No No No No Si Si Si

No No No No No No No No No

Si Si Si Si No Si Si Si Si

Si Si

Si Si

Si Si

Si Si

Si No

Si Si

No

No

No

No

No

No

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Costo hora-hombre

Costo de hora hombre en obras de construcción civil Vigente al 01 de Junio de 2014 Conceptos Remuneración básica vigente Desde el 01/06/2014 hasta el 31/05/2015 Bonificación Unificada de construcción civil Desde el 01/06/2014 hasta el 31/05/2014 Leyes y beneficios sociales : Sobre Remuneración básica 113.25 % Sobre la Bonificación Única de Const. Civil 12.00 % Bonificación por movilidad ( pasajes ) Overol ( 02 unidades al año) Costo día hombre ( D.H.) Costo hora hombre ( H.H.)

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Operario S/ 55.60

Categoría Oficial Peón S/ 46.50 S/ 41.50

S 17.79

S/ 13.95

S/ 13.28

S/ S/ S/ S/ S/ S/

S/ 52.66 S/ 1.67 S/ 7.20 S/ 0.40 S/. 122.38 S/ 15.30

S/ 47.00 S/ 1.59 S/ 7.20 S/ 0.40 S/. 110.97 S/ 13.87

62.97 2.13 7.20 0.40 145.79 18.22

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Clasificación Internacional Uniforme Revisión 4 Sección F

SECCIÓN: F – CONSTRUCCIÓN Esta sección comprende las actividades corrientes y especializadas de construcción de edificios y obras de ingeniería civil. En ella se incluyen las obras nuevas, reparaciones, ampliaciones y reformas, la erección in situ de edificios y estructuras prefabricadas y también la construcción de obras de carácter temporal. Las actividades corrientes de construcción abarcan la construcción completa de viviendas, edificios de oficinas, locales de almacenes y otros edificios públicos y de servicios, locales agropecuarios, etc., y la construcción de obras de ingeniería civil, como carreteras, calles, puentes, túneles, líneas de ferrocarril, aeropuertos, puertos y otros proyectos de ordenamiento hídrico, sistemas de riego, redes de alcantarillado, instalaciones industriales, tuberías y líneas de transmisión de energía eléctrica, instalaciones deportivas, etcétera. Esas actividades pueden llevarse a cabo por cuenta propia, a cambio de una retribución o por contrata. La ejecución de partes de obras, y a veces de obras completas, puede encomendarse a subcontratistas. Se clasifican en esta sección las unidades a las que corresponde la responsabilidad general de los proyectos de construcción. También se incluyen las actividades de reparación de edificios y de obras de ingeniería. Esta sección abarca la construcción completa de edificios (división 41), la construcción completa de obras de ingeniería civil (división 42) y las actividades especializadas de construcción, si se realizan sólo como parte del proceso de construcción (división 43). El alquiler de equipo de construcción con operarios se clasifica con la actividad de construcción concreta que se realice con ese equipo. Esta sección comprende asimismo el desarrollo de proyectos de edificios u obras de ingeniería mediante la reunión de recursos financieros, técnicos y materiales para la realización de los proyectos con miras a su venta posterior. Si esas actividades no se realizan con miras a la venta posterior de los proyectos de construcción, sino para su explotación (por ejemplo, para alquilar espacio en esos edificios o para realizar actividades manufactureras en esas instalaciones), la unidad no se clasifica en esta sección, sino con arreglo a su actividad operacional, es decir, entre las actividades inmobiliarias, manufactureras, etcétera.

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División: 41 - Construcción de edificios Esta división comprende la construcción corriente de edificios de todo tipo. En ella se incluyen obras nuevas, reparaciones, ampliaciones y reformas, la erección in situ de edificios y estructuras prefabricadas y también la construcción de obras de carácter provisional. Se incluye la construcción de viviendas enteras, edificios de oficinas, almacenes y otros edificios públicos y de servicios, edificios de explotaciones agropecuarios, etcétera Grupo: 410 - Construcción de edificios Véase la clase 4100. Clase: 4100 - Construcción de edificios Esta clase comprende la construcción de edificios completos residenciales o no residenciales, por cuenta propia, a cambio de una retribución o por contrata. Puede subcontratarse una parte o incluso la totalidad del proceso de construcción. Si sólo se realizan partes especializadas del proceso de construcción, la actividad se clasifica en la división 43. Se incluyen las siguientes actividades: - Construcción de todo tipo de edificios residenciales: casas unifamiliares; edificios multifamiliares, incluidos edificios de muchos pisos.

- Construcción de todo tipo de edificios no residenciales: edificios destinados a actividades de producción industrial, como fábricas, talleres, plantas de montaje, etcétera; hospitales, escuelas, edificios de oficinas; hoteles, tiendas, centros comerciales, restaurantes; edificios de aeropuertos; instalaciones deportivas cubiertas; aparcamientos, incluidos los subterráneos; almacenes; y edificios religiosos.

- Montaje y erección in situ de construcciones prefabricadas. Se incluyen también las reformas o renovación de estructuras residenciales existentes. No se incluyen las siguientes actividades: - Erección de construcciones prefabricadas completas a partir de componentes de fabricación propia de materiales distintos del hormigón; véanse las divisiones 16 y 25. - Construcción de instalaciones industriales, excepto edificios; véase la clase 4290. - Actividades de arquitectura e ingeniería; véase la clase 7110. - Actividades de gestión de proyectos relacionadas con la construcción; véase la clase 7110.

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División: 42 - Obras de ingeniería civil Esta división comprende obras generales de construcción para proyectos de ingeniería civil. Abarca obras nuevas, reparaciones, ampliaciones y reformas, la erección in situ de estructuras prefabricadas y también la construcción de obras de carácter provisional. Se incluyen obras de construcción tales como carreteras, calles, puentes, líneas de ferrocarril, aeropuertos, puertos y otros proyectos relacionados con vías de navegación, sistemas de riego, sistemas de alcantarillado, instalaciones industriales, tuberías de transporte y líneas eléctricas, instalaciones deportivas al aire libre, etc.

Esas obras pueden ser realizadas por cuenta propia o a cambio de una retribución o por contrata. Puede subcontratarse una parte o incluso la totalidad de la actividad. Grupo: 421 - Construcción de carreteras y líneas de ferrocarril Véase la clase 4210. Clase: 4210 - Construcción de carreteras y líneas de ferrocarril Esta clase comprende las siguientes actividades: - Construcción de carreteras, calles, carreteras, y otras vías para vehículos o peatones. - Obras de superficie en calles, carreteras, autopistas, puentes o túneles: asfaltado de carreteras; pintura y otros tipos de marcado de carreteras; instalación de barreras de emergencia, señales de tráfico y elementos similares. - Construcción de puentes y viaductos. - Construcción de túneles. - Construcción de líneas de ferrocarril y de metro. - Construcción de pistas de aeropuertos. No se incluyen las siguientes actividades: - Instalación de luces y señales eléctricas en las calles; véase la clase 4321. - Actividades de arquitectura e ingeniería; véase la clase 7110. - Actividades de gestión de proyectos relacionadas con obras de ingeniería civil; véase la clase 7110. Grupo: 422 - Construcción de proyectos de servicio público Véase la clase 4220. Clase: 4220 - Construcción de proyectos de servicio público Esta clase comprende la construcción de líneas de distribución y edificios conexos y estructuras que sean parte integral de esos sistemas. Se incluyen las siguientes actividades: - Construcción de obras de ingeniería civil relacionadas con: tuberías y líneas de transmisión de energía eléctrica y comunicaciones, de larga distancia; tuberías urbanas, líneas de transmisión de energía eléctrica y comunicaciones; obras auxiliares en zonas urbanas; construcción de conductos principales y acometidas de redes de distribución de agua; y sistemas de riego (canales); depósitos.

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- Construcción de: sistemas de alcantarillado, incluida su reparación; instalaciones de evacuación de aguas residuales; estaciones de bombeo; y centrales eléctricas.

Se incluye también la perforación de pozos de agua. No se incluye la gestión de proyectos relacionadas con obras de ingeniería civil; véase la clase 7110.

Grupo: 429 - Construcción de otras obras de ingeniería civil Véase la clase 4290. Clase: 4290 - Construcción de otras obras de ingeniería civil Esta clase comprende las siguientes actividades: - Construcción de instalaciones industriales, excepto edificios; por ejemplo: refinerías; y fábricas de productos químicos. - Construcción de: vías de navegación, obras portuarias y fluviales, puertos deportivos, esclusas, etcétera; presas y diques. - Dragado de vías de navegación. - Obras de construcción distintas de las de edificios; por ejemplo: instalaciones deportivas al aire libre. Se incluyen también las actividades de subdivisión de tierras con mejora (por ejemplo, construcción de carreteras, infraestructura de suministro público, etcétera). No se incluye la actividad de gestión de proyectos relacionadas con obras de ingeniería civil; véase la clase 7110. División: 43 - Actividades especializadas de construcción Esta división comprende actividades especializadas de construcción (obras especiales), es decir, la construcción de partes de edificios y de obras de ingeniería civil sin asumir la responsabilidad de la totalidad del proyecto. Por lo general, esas actividades se concentran en un aspecto común a diferentes estructuras, que requiere la utilización de técnicas o equipo especiales, como la hincadura de pilotes, la cimentación, la erección de estructuras de edificios, el hormigonado, la colocación de mampuestos de ladrillo y piedra, la instalación de andamios, la construcción de techos, etc. También se incluye la erección de estructuras de acero, siempre que los componentes de la estructura no sean fabricados por la propia unidad constructora. Las actividades de construcción especializadas suelen realizarse en régimen de subcontrata, en particular en el caso de los trabajos de reparación que se realizan directamente para el dueño de la propiedad.

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Se incluyen asimismo las actividades de terminación y acabado de edificios. Está comprendida la instalación de todo tipo de dispositivos y sistemas necesarios para el funcionamiento de la construcción. Esas actividades se suelen realizar a pie de obra, aunque algunas partes pueden realizarse en un taller especial. Se incluyen actividades tales como la instalación de sistemas de fontanería, de calefacción y de aire acondicionado, antenas, sistemas de alarma y otros dispositivos eléctricos, sistemas de aspersores de extinción de incendios, ascensores y escaleras mecánicas, etc. También se incluyen las obras de aislamiento (térmico, acústico, contra humedades), los trabajos de chapa, la instalación de sistemas de refrigeración comercial, y la instalación de sistemas de alumbrado y señalización para carreteras, vías férreas, aeropuertos, puertos, etcétera. Se incluyen asimismo las actividades de reparación correspondientes. La terminación de edificios abarca las actividades que contribuyen a la terminación o el acabado de una obra, como las de colocación de cristales, revoque, pintura, revestimiento de pisos y paredes con baldosas y azulejos u otros materiales, como parqué, alfombras, papel de empapelar, etc., pulimento de pisos, acabado de carpintería, insonorización, limpieza del exterior, etc. Se incluyen asimismo las actividades de reparación correspondientes. El alquiler de equipo de construcción con operarios se clasifica en la actividad de construcción correspondiente.

Grupo: 431 - Demolición y preparación del terreno Este grupo comprende actividades de preparación del terreno para posteriores actividades de construcción, incluida la eliminación de estructuras existentes.

Clase: 4311 - Demolición Esta clase comprende las actividades de demolición o derribo de edificios y otras estructuras. Clase: 4312 - Preparación del terreno Esta clase comprende la preparación del terreno para posteriores actividades de construcción. Se incluyen las siguientes actividades: - Limpieza de terrenos de construcción. - Movimiento de tierras: excavación, nivelación y ordenación de terrenos de construcción, excavación de zanjas, remoción de piedras, voladura, etcétera. - Perforaciones de prueba, sondeos de exploración y recogida de muestras de sondeo para actividades de construcción y para fines geofísicos, geológicos o similares.

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Se incluyen también las siguientes actividades: - Preparación de terrenos para actividades de explotación de minas y canteras: remoción del estéril y actividades de otro tipo para preparar y aprovechar terrenos y propiedades mineros, excepto yacimientos de petróleo y gas. - Drenaje de terrenos de construcción. - Drenaje de tierras agrícolas o forestales. No se incluyen las siguientes actividades: - Perforación de pozos de producción de petróleo o gas, véanse las clases 0610 y 0620. - Perforaciones de prueba y sondeos de exploración para actividades de explotación de minas y canteras (distintas de la extracción de petróleo y gas); véase la clase 0990. - Descontaminación del suelo; véase la clase 3900. - Perforación de pozos de agua; véase la clase 4220. - Profundización de pozos; véase la clase 4390. - Exploración de petróleo y gas, estudios geofísicos, geológicos y sismográficos; véase la clase 7110.

Grupo: 432 - Instalaciones eléctricas y de fontanería y otras instalaciones para obras de construcción Este grupo comprende las actividades de instalación que sostienen el funcionamiento de un edificio como tal, como la instalación de sistemas eléctricos y de fontanería (sistemas de suministro de agua, gas y electricidad), sistemas de calefacción y de acondicionamiento de aire, ascensores, etcétera. Clase: 4321 - Instalaciones eléctricas Esta clase comprende la instalación de sistemas eléctricos en todo tipo de edificios y estructuras de ingeniería civil. Se incluye la instalación de: - Cables eléctricos y accesorios. - Líneas de telecomunicaciones. - Redes informáticas y líneas de televisión por cable, incluidas líneas de fibra óptica; - Antenas parabólicas. - Sistemas de iluminación. - Sistemas de alarma contra incendios. - Sistemas de alarma contra robos. - Sistemas de alumbrado y señales eléctricas de calles. - Alumbrado de pistas de aeropuertos. Se incluye también la conexión de aparatos eléctricos y equipo doméstico, incluidos sistemas de calefacción radiante.

No se incluyen las siguientes actividades: - Construcción de líneas de comunicaciones y de transmisión de electricidad; véase la clase 4220.

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- Supervisión o supervisión a distancia de sistemas electrónicos de seguridad, como los de alarma contra robos y contra incendios, incluido su mantenimiento; véase la clase 8020.

Clase: 4322 - Instalaciones de fontanería, calefacción y aire acondicionado Esta clase comprende la instalación de sistemas de fontanería, calefacción y aire acondicionado, incluidas adiciones y modificaciones, y su mantenimiento y reparación. Esta clase comprende las siguientes actividades: - Instalación en edificios y otros proyectos de construcción de: sistemas de calefacción (eléctricos, de gas y de gasóleo); calderas, torres de refrigeración; colectores de energía solar no eléctricos; equipo de fontanería y sanitario; equipo y conductos de ventilación, refrigeración o aire acondicionado; conducciones de gas; tuberías de vapor; sistemas de aspersores contra incendios; sistemas de riego por aspersión para el césped. - Instalación de conductos. No se incluyen las instalaciones de sistemas de calefacción radiante; véase la clase 4321. Clase: 4329 – Otras instalaciones para obras de construcción Esta clase comprende la instalación de equipo diferente de los sistemas eléctricos, de fontanería, de calefacción y de acondicionamiento de aire o de maquinaria industrial en edificios y estructuras de ingeniería civil, incluidos su mantenimiento y reparación. Se incluye la instalación en edificios u otros proyectos de construcción de: ascensores, escaleras mecánicas; puertas automáticas y giratorias; pararrayos; sistemas de limpieza por aspiración; y aislamiento térmico, acústico o contra las vibraciones. No se incluyen las instalaciones de maquinaria industrial; véase la clase 3320.

Grupo: 433 - Terminación y acabado de edificios Véase la clase 4330. Clase: 4330 - Terminación y acabado de edificios Esta clase comprende las siguientes actividades: - Aplicación en edificios y otros proyectos de construcción de yeso y estuco para interiores y exteriores, con los materiales de enlistonar correspondientes. - Instalación de puertas (excepto puertas automáticas y giratorias), ventanas y marcos de puertas y ventanas de madera o de otros materiales. - Instalación de muebles de cocina a medida, escaleras, mobiliario para tiendas y similares.

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- Instalación de mobiliario. - Acabado de interiores, como techos, revestimientos de madera para paredes, tabiques movibles, etcétera. - Colocación en edificios y otros proyectos de construcción de: baldosas, losas y losetas de cerámica, hormigón o piedra tallada para paredes y pisos, accesorios de cerámica para cocinas; parqué y otros revestimientos de madera para pisos; alfombras y cubrimientos de linóleo para pisos, incluidos los de caucho o plástico; revestimiento para suelos o paredes de terrazo, mármol, granito o pizarra; y papel de empapelar. - Pintura interior y exterior de edificios. - Pintura de obras de ingeniería civil. - Instalación de vidrios, espejos, etcétera. - Limpieza de edificios nuevos después de su construcción. - Otras actividades de terminación de edificios n.c.p. Se incluyen también las actividades de instalación de interiores de tiendas, casas móviles, embarcaciones, etcétera.

No se incluyen las siguientes actividades: - Pintura de carreteras; véase la clase 4210. - Instalación de puertas automáticas y puertas giratorias; véase la clase 4329. - Limpieza interior corriente de edificios y otras estructuras; véase la clase 8121. - Limpieza interior y exterior especializada de edificios; véase la clase 8129. - Actividades de decoradores de interiores; véase la clase 7410. - Montaje de muebles no empotrados; véase la clase 9524.

Grupo: 439 - Otras actividades especializadas de construcción Véase la clase 4390. Clase: 4390 - Otras actividades especializadas de construcción Esta clase comprende las siguientes actividades: - Actividades de construcción especializadas en un aspecto común a diferentes tipos de estructuras y que requieren conocimientos o equipo especializados: cimentación, incluida la hincadura de pilotes; obras de aislamiento contra el agua y la humedad; deshumidificación de edificios; profundización de pozos; erección de elementos de acero no fabricados por la propia unidad constructora; curvado de acero; colocación de mampuestos de ladrillo y de piedra; construcción de techos para edificios residenciales; instalación y desmontaje de andamios y plataformas de trabajo, excluido el alquiler de andamios y plataformas; construcción de chimeneas y hornos industriales; trabajos en lugares de difícil acceso que requieren la utilización de técnicas de escalada y del equipo correspondiente, como, por ejemplo, los trabajos a gran altura en estructuras elevadas.

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- Obras subterráneas. - Construcción de piscinas al aire libre. - Limpieza de exteriores de edificios con vapor, con chorro de arena y con otros medios.

- Alquiler de grúas con operadores No se incluye el alquiler de maquinaria y equipo de construcción sin operadores;

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Registro control de Asistencia

Ámbito de aplicación

Todo empleador sujeto al régimen laboral de la actividad privada debe tener un registro permanente de control de asistencia, en el que los trabajadores consignaran de manera personal el tiempo de labores. También para las Personas bajo modalidades formativas laborales

Base legal

D.S. 004-2006-TR ( 06/04/2006) D.S. 007-2006-TR ( 10/05/2006) D.S. 011-2006-TR ( 06/06/2006) D.S. 021-2006-TR ( 29/12/2006) D.S. 010-2008-TR ( 03/12/2008)

Adicionalmente , para el Personal que es destacado o desplazado a los centros de trabajo o de operaciones por parte de las empresas y entidades de intermediación laboral , o de las empresas contratistas o subcontratistas Exclusiones No existe obligación de llevar un registro de control de asistencia para trabajadores de dirección , los que no se encuentren sujetos a fiscalización inmediata y los que prestan servicios intermitentes durante el día. Contenido El registro contiene la siguiente información mínima: a.- Nombre , denominación o razón social del Empleador b.- Numero de registro único de contribuyente del Empleador c.- Nombre y número de documento obligatorio de identidad del trabajador d.- Fecha , hora y minutos del ingreso y salida de la jornada de trabajo e.- Las horas y minutos de permanencia fuera de la jornada de trabajo Medio para llevar el registro El control de asistencia puede ser llevado en soporte físico o digital , adoptándose medidas de seguridad que no permitan su adulteración , deterioro o perdida.

En el lugar del centro de trabajo donde se establezca el control de asistencia debe exhibirse a todos los trabajadores , de manera permanente , el horario de trabajo vigente , la duración del tiempo de refrigerio , y los tiempos de tolerancia , de ser el caso. Retiro del control Solo podrá impedirse el registro de ingreso cuando el trabajador se presente al centro de trabajo después del tiempo fijado como ingreso o del tiempo de tolerancia , de existir. Si se permite el ingreso del trabajador , debe registrarse la asistencia. Toda disposición que establezca un registro de salida previo a la conclusión de labores está prohibida.

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Disposición del registro El Empleador debe poner a disposición el registro , cuando lo requieran los siguientes sujetos : 1.- La Autoridad Administrativa del Trabajo 2.- El sindicato con respecto a los trabajadores que representa 3.- A falta de sindicato , el representante designado por los trabajadores 4.- El trabajador sobre la información vinculada con su labor, y 5.- Toda autoridad pública que tenga tal atribución determinada por ley Archivo del registro Los Empleadores deben conservar los registros de asistencia hasta por cinco (05) años después de ser generados. Presunciones Si el trabajador se encuentra en el centro de trabajo antes de la hora de ingreso y/o permanencia después de la hora de salida , se presume que el Empleador ha dispuesto la realización de labores en sobretiempo por todo el tiempo de permanencia del trabajador ; salvo prueba en contrario , objetiva y razonable. Los Empleadores deben adoptar las medidas suficientes que faciliten el retiro inmediato de los trabajadores del centro de labores , una vez cumplido el horario de trabajo. Régimen de sanciones Infracciones en materia de relaciones laborales Son infracciones leves en materia de relaciones laborales, los siguientes incumplimientos : (...) 23.6 No contar con el registro de control de asistencia , o impedir o sustituir al trabajador en el registro de su tiempo de trabajo.

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Ejemplos prácticos Lo siguiente son ejemplos prácticos de una aplicación correcta de la norma 1.- Para el Control electrónico San Sebastian Import & Export SAC RUC nro 21234567890 Las Grullas 25687 , La Molina

San Sebastian Import & Export SAC RUC nro 21234567890 Las Grullas 25687 , La Molina

2.- Para el Control Manual San Sebastian Import & Export SAC RUC nro 21234567890 Las Grullas 25687 , La Molina

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Manual régimen laboral especial construcción civil San Sebastian Import & Export SAC RUC nro 21234567890 Las Grullas 25687 , La Molina

Lo que no debe hacer 1.- En caso de Control Manual San Sebastián Import & Export SAC RUC nro. 21234567890 Las Grullas 25687 , La Molina

Aquí todo el personal ingresa a las 08:00 y sale a las 16:45 Síntomas de simulación en el horario de ingreso y salida a pesar de las firmas.

San Sebastian Import & Export SAC RUC nro 21234567890 Las Grullas 25687 , La Molina

Aquí se mantiene el dilema si todos ingresan y salen a la misma hora , pero es más crítico por no cumplir con registrar la firma de los trabajadores. En una inspección laboral se observara esta forma de registrar la asistencia.

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Una situación extremadamente grave , pues no existe asistencia del personal. No se indica hora de ingreso y de salida

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T- Registro La nueva planilla electrónica comprende dos partes 1.- El T-registro Aplicativo en línea para el registro de la información laboral del empleador y la de los trabajadores . De uso obligatorio a partir del 01 de Agosto 2011. 2.- El PDT Planilla Electrónica ( PLAME) Programa informático diseñado para la declaración de sus obligaciones tributarias y laborales . El cual puede empezarse a utilizar con las declaraciones por el mes de Agosto 2011 ( Esto es en Setiembre 2011 ). A continuación una breve guía sobre el uso del nuevo T-Registro. 1.- Formulario virtual 1603 2.- Formulario virtual 1604 Para recordar: Debe tener usted presente que a la fecha existe ya un módulo del T-Registro en funcionamiento desde Febrero 2012 . En dicho modulo se declara a los derechohabientes del trabajador.

Formulario virtual 1603 : Inscripción del Empleador A partir del 01 de Agosto debe utilizar el FV 1603 como paso previo para poder ingresar los datos de los trabajadores en la nueva Plame – Planilla Mensual - Sepa cómo hacerlo. Procedimiento rápido : 1.- Ingresar a http://www.sunat.gob.pe/

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2.- Seleccionar a Sunat Operaciones en Línea con Clave Sol

3.- Ingresar los datos de su RUC , usuario y Clave secreta

4.- Se abre una pantalla con el contenido de su servicio personal

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5.- Elegir la opción Mi RUC y otros registros

6.- Seleccionar T-Registro : Registro del Empleador

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7.- Aparece la información contenida en la ficha RUC actual

8.- Ingresando a la opción ”Alta “ , aparece un formulario que debe llenar

9.- Debe llenar los datos : Número de teléfono ( obligatorio ) y demás que aparecen en las otras casillas.

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10.- Realizado el llenado presionar botón “ Grabar” . Aparece el registro del empleador actualizado.

Obligación permanente del Empleador: Mantener actualizado su domicilio fiscal, establecimientos anexos y nombre o razón social en el RUC, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la Planilla.

Obligaciones del empleador relacionadas con el T-Registro Se establecen plazos para el alta, la baja o la modificación de datos en el T-REGISTRO; entrega de la Constancia de Alta, baja o modificación, actualización de datos. Entre las principales obligaciones asociadas con el T-REGISTRO dispuestas en los Decretos Supremos N.° 015-2010-TR y N.° 008-2011-TR (modificatorias del D.S. N.° 018-2007-TR), así como en la Resolución Ministerial 121-2011-TR, tenemos: Inscribirse como empleador en el T-REGISTRO, así como a sus trabajadores, pensionistas, personal en formación laboral, personal de terceros en los siguientes plazos:

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Entregar a los trabajadores y Prestadores de Servicios de 4ta-5ta Categoría, la constancia de alta, modificación o actualización que se efectúe en el T-Registro, de acuerdo a los siguientes plazos:

La entrega de la constancia podrá realizarse mediante entrega física o electrónica. Procedimiento rápido: Registro de Trabajadores en el T-Registro Procedimiento rápido : 1.- Ingresar a http://www.sunat.gob.pe/

2.- Seleccionar a Sunat Operaciones en Linea con Clave Sol

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3.- Ingresar los datos de su RUC , usuario y Clave secreta

4.- Se abre una pantalla con el contenido de su servicio personal

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5.- Elegir la opción Mi RUC y otros registros

6.- Se ingresa a la opción T-Registro : Trabajadores , pensionistas , prestadores de servicios.

7.- Ingresar a sección datos de identificación

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Manual régimen laboral especial construcción civil 8.- Ingresar la información del trabajador.

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El PLAME ¿A qué se denomina PLAME? Este es el segundo componente de la Planilla Electrónica, que comprende información de los ingresos de los sujetos inscritos en el T-Registro y en la PLAME; los días laborados y no laborados, horas ordinarias y en sobretiempo del trabador; los ingresos de los prestadores que obtienen rentas de cuarta categoría, así como información correspondiente a la base de cálculo y la determinación de los conceptos tributarios y no tributarios cuya recaudación le haya sido encargada a la SUNAT. El PLAME deberá presentarse mensualmente conforme al cronograma de SUNAT.

.

Aplicativo cliente – PDT

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Para efectos de la sincronización del T-REGISTRO con el PDT PLAME, es necesario el acceso a SOL.

PLANILLA ELECTRÓNICA PLANILLA MENSUAL DE PAGOS (PLAME) Presentación del PLAME Deberá presentarse mensualmente conforme al cronograma aprobado por SUNAT. Se elabora obligatoriamente a partir de la información consignada en T-REGISTRO. Debe contener la información correspondiente al mes calendario. Excepcionalmente, si la fecha de inicio y cierre mensuales distinta al primer y último día del mes, la información será la atribuida al mes al que corresponda la fecha de cierre. Los días del período de la Planilla no deben exceder de 31días.

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Contenido del PLAME Contiene información mensual de: Trabajadores Pensionistas PS-Personal en Formación Personal de Terceros PS–Rentas4ta.categoría

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Conceptos previos ¿Qué es un accidente? Toda lesión corporal producida por una acción imprevista, fortuita y externa que le cause invalidez permanente (total o parcial) o muerte al asegurado y que pueda ser determinada por los médicos. ¿Qué es invalidez permanente total? Cuando a consecuencia de un accidente, el Asegurado (titular o cónyuge/concubino (a)) es incapaz de mover su cuerpo o ha sufrido la pérdida de sus miembros, lo que le impide realizar algún tipo de trabajo por el resto de su vida. ¿Qué es invalidez permanente parcial? Pérdida por accidente de algún o algunos miembros del cuerpo que no impiden totalmente al Asegurado titular realizar algún trabajo. ¿Quiénes pueden afiliarse a este seguro? Asegurados regulares, agrarios, potestativos, independientes, pescador – procesador artesanal independiente y bomberos activos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú afiliados a EsSalud, sin límite de edad (con excepción de los bomberos, cuya edad límite es 70 años). Seguro +Vida Accidentes ¿Qué es +VIDA? +Vida es un seguro de accidentes personales que otorga indemnización en caso de muerte o invalidez permanente total o parcial como consecuencia de un accidente, y cuya cobertura cuenta con el respaldo de un consorcio conformado por dos compañías líderes en el mercado asegurador, LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS y PROTECTA S.A, COMPAÑÍA DE SEGUROS. Protege al afiliado y a su cónyuge o concubina (o) declarada (o) las 24 horas el día, los 365 días el año, dentro y fuera del país. ¿Cómo puedo afiliarme a este seguro? Los trabajadores con vínculo laboral sólo deberán solicitar y autorizar a su Entidad Empleadora para que efectúe el descuento de la prima mensual de su remuneración. Se deberá llenar el Formulario 6012 . Lic. Ricardo Candela Casas

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Descargar este formulario en http://www.essalud.gob.pe Nota : Los formularios a ser utilizados * Formulario 9000 - Solicitud de indemnización + vida seguro de accidentes * Formulario 6012 - Registro de titulares y beneficiarios + Vida seguro de accidentes Han sido modificados por Res. 032-GCAS-Essalud-2012 (Publicado el 15/11/2012)

¿Qué características tiene este seguro? Este seguro se caracteriza por: 1.- Indemnizar al afiliado o a sus beneficiarios por riesgos derivados de accidentes. 2.- Ser un seguro independiente, voluntario y complementario de cualquier otro seguro, no suponiendo en caso alguno una sustitución o reducción de los beneficios. 3.- La póliza del +VIDA Seguro de Accidentes tiene una vigencia mensual y puede ser renovada automática y sucesivamente cada periodo mensual con el pago de la prima adelantada correspondiente. ¿Este seguro sólo cubre en caso de muerte o invalidez total o parcial titular del seguro ? Si el (la) asegurado (a) titular tiene registrado en su seguro de salud a su cónyuge o concubina (o) como derechohabiente, la muerte o invalidez total de esta última (este último) también es cubierto por este seguro, generando una indemnización a favor del titular, siempre que haya sido como consecuencia de un accidente.

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¿Cuánto cuesta? La prima mensual es de S/.5.00 Nuevos Soles. ¿Qué beneficios ofrece este seguro? A partir del 01 de agosto de 2011, los beneficios son los siguientes: A Beneficios

+Vida

Al Afiliado Titular Por muerte accidental Por invalidez permanente total por accidente Por invalidez permanente parcial (según el grado de lesión hasta… Cónyuge o Concubino Por muerte accidental Por invalidez permanente total por accidente Cobertura Adicional por Desamparo Familiar Súbito Por muerte de ambos padres en el mismo accidente Cobertura Adicional por Beneficio del Hijo Póstumo Cuando el cónyuge se encuentra embarazada al fallecimiento del titular Otras Coberturas Adicionales Muerte por: Quemadura Electrocución Ahogamiento

Monto S/. 63,000.00 S/. 63,000.00 S/. 47,250.00 S/. 31,500.00 S/. 31,500.00 S/. 40,000.00 S/. 2,000.00

S/. 1,500.00

Pérdida Total y Definitiva: De la visión de ambos ojos De la audición de ambos oídos Amputación: De ambos brazos (arriba del codo) De ambas piernas (arriba la rodilla) Pago adicional (S/. 1,000 x 12 meses) de libre disponibilidad por muerte accidental del titular. Coberturas adicionales especiales

S/. 12,000.00

Beneficio de Luto y sepelio: . Beneficio de Luto como adelanto de póliza por muerte del titular, S/. 3,000.00 Cónyuge o concubina (o). . Servicio de sepelio sólo el titular. Cobertura especial de Vida: Muerte accidental por negligencia médica declarada en una sentencia firme.

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S/. 16,000.00

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* El Beneficio de Luto Tipo Adelanto de Cobertura se otorgará a cuenta del beneficio principal siendo requisito para el pago, que el beneficiario presente los siguientes documentos: - Certificado de Defunción - Parte Policial - Constancia de inhumación Los beneficiarios deberán apersonarse a cualquiera de las oficinas o agencias de la Aseguradora, debiendo efectuarse el pago a las 24 horas de entregada la documentación completa. **El servicio de sepelio incluye: ataúd metálico Americano Estándar, capilla ardiente, coche de flores, carroza de primera, 1 aparato florar y trámites de sepelio. Se otorgará una vez que los deudas hayan presentado el Certificado de Defunción o Necropsia de Ley. ¿Quiénes pueden afiliarse a este seguro? Pueden afiliarse los asegurados titulares del +SEGURO (Seguro Regular) y EsSalud Independiente que tengan entre 15 a 80 años de edad. ¿Qué debo hacer en caso de accidentes? Lo que debe hacer en caso de accidente es dar el aviso inmediatamente a través de EsSalud en Línea: 411-8000 (en Lima) o al 0801-10010 opción 3 (en provincia) de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 05:00 p.m. Luego deberá presentar la documentación en las Agencias u Oficinas de Aseguramiento para solicitar la indemnización. ¿Y qué documentos debo presentar? Deberá presentar el Formulario Nº 9000 (*) adjuntando lo siguiente:

Descargar este formulario en http://www.essalud.gob.pe (*) Res 19-GCAS-Essalud-2012 : El formulario se presenta en un original y una copia

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© Ficha o Formulario Nº 6012 de Registro del Afiliados y Beneficiarios. En caso de no contar con este formulario se presentará la Declaratoria de Herederos, adjuntando la Copia Literal de Inscripción de la Sucesión Intestada en Registros Públicos o testamento.          



   



Boletas de Pago (2 últimas a la fecha del siniestro) Constancia y Declaración Pago SUNAT, en el que figure el nombre del titular. Atestado Policial completo. Informe del empleador indicando las incidencias del accidente (en caso de accidente de trabajo) Protocolo de Necropsia. Análisis Toxicológico. Análisis de Alcoholemia. Acta o Partida de Defunción. Certificado de Defunción. Fotocopia del DNI del titular y de los beneficiarios (en caso de menores de edad Partida de Nacimiento) Certificado domiciliario emitido por los gobiernos locales, notarios públicos, jueces de paz, donde se indique que el menor vive en citado domicilio. Partida de matrimonio o Declaración Judicial de Unión de Hecho. Informe médico (todas la atenciones recibidas) Certificado médico (grado de invalidez) En caso de Desamparo Familiar Súbito, adjuntar certificado de incapacidad física para el trabajo para hijos mayores de 18 años. En caso de Hijo Póstumo adjuntar certificado o prueba de embarazo del laboratorio.

Todos los documentos deberán presentarse en original o copia fotostática legalizada o autenticada por un fedatario de EsSalud. ¿Quiénes reciben los beneficios o indemnización de este seguro? 

Por fallecimiento del titular del seguro: Las personas declaradas en el Formulario Nº 6012 por el titular.

Si no hubo tal designación la indemnización se entregará a los beneficiarios de acuerdo al orden de precedencia establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza del Seguro + VIDA Seguro de Accidentes: a) El cónyuge sobreviviente y los hijos menores de dieciocho (18) años, o mayores de dieciocho (18) años incapacitados de manera total y permanente para el trabajo. b) Los hijos mayores de dieciocho (18) años.

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c) Los padres. d) Los hermanos menores de dieciocho (18) años, o mayores de dieciocho (18) años incapacitados de manera total y permanente para el trabajo. e) Los herederos legales del Asegurado, previa presentación del testamento o del auto de declaratoria de herederos. Si fueren dos o más los beneficiarios designados y no se hubiera establecido la proporción en la ficha de beneficiarios, el importe se dividirá y abonará por partes iguales sea cual fuere el vínculo que ligare a los beneficiarios con el Asegurado. Para efectos del pago de la respectiva indemnización, el solicitante deberá acreditar que no existen beneficiarios con mayor prioridad que él para el pago de la indemnización, de acuerdo con el orden de precedencia estipulado, o que para su cobro se cuenta con autorización de ellos, en caso de existir. Bastará para dicha acreditación, la presentación de una declaración jurada suscrita ante funcionarios acreditados de la Aseguradora o con firma legalizada ante Notario Público. Cumplido con lo anterior, el Consorcio Asegurador y EsSalud quedarán liberadas de toda responsabilidad si hubieran beneficiarios con mejor derecho. En ese evento, éstos últimos no tendrán acción o derecho para reclamar al Consorcio Asegurador o a EsSalud para el pago de suma alguna. 

Por fallecimiento del cónyuge o concubino (a) registrada como derechohabiente en EsSalud: el (la) titular del seguro.



Por invalidez permanente total o invalidez permanente parcial del titular y la invalidez total del cónyuge o concubina (o), la indemnización se entregará al asegurado titular, siempre que la invalidez se produzca a consecuencia de un accidente.



Por Desamparo familiar súbito: en caso de fallecimiento de ambos padres (titular y cónyuge/concubino) en un mismo evento accidental, los beneficiarios serán los hijos menores de 18 años o mayores con incapacidad para el trabajo.



Por Hijo Póstumo: en caso de fallecimiento del titular (padre) en un evento accidental, la cónyuge o concubina embarazada recibirá la indemnización por cobertura adicional.

¿Este seguro tiene exclusiones?

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206

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Si. No pueden ser aseguradas o estar aseguradas, las personas afectadas por Incapacidad física grave, tal como: ceguera, sordera, parálisis, apoplejía u otras incapacidades físicas que agraven el riesgo notoriamente. En caso de producirse una de estas situaciones, durante el período contractual, se suspende inmediatamente los efectos del seguro. Las indemnizaciones previstas en la Póliza no se conceden si la muerte del asegurado o las lesiones que sufra se deben directa, o indirectamente, total o parcialmente a: a) Cualquier enfermedad corporal o mental, y las consecuencias de tratamientos médicos o quirúrgicos que no sean motivadas por accidentes amparados por la presente póliza. b) Los denominados “Accidentes Clínicos”. Se entiende por accidente clínico a aquel ocurrido sin la intervención de un profesional de la salud; tales como: apoplejías, congestiones, sincope, vértigos, edemas agudos, infartos de miocardio, trombosis, ataques epilépticos y otros análogos. c) Los accidentes que se produzcan mientras el afiliado se encuentra bajo los efectos del alcohol o drogas alucinógenas o en estado de sonambulismo. A estos efectos se considera que el Asegurado se encuentra en ebriedad si alcanza o supera los 0.5 g/l de alcohol en la sangre, según certificado de dosaje etílico. Esta exclusión no se aplica en caso de que el asegurado se encuentre siendo transportado como pasajero en algún vehículo particular o en unidades de servicio público. d) Las lesiones que el afiliado sufra en servicio militar de cualquier clase, en actos de guerra internacional (con o sin declaración) o civil, insurrección, rebelión, invasión, huelgas, motín o tumulto popular, en actos delictuosos en que el afiliado participe por culpa grave propia, así como tampoco en peleas o riñas, salvo aquellos casos en que se establezca jurídicamente que se ha tratado de legítima defensa. Asimismo, se deja constancia que la Aseguradora no se responsabiliza y está exenta de toda obligación cuando el afiliado participe en forma activa en actos de terrorismo. e) Lesiones causadas por el afiliado voluntariamente a sí mismo, así como el suicidio o la tentativa de suicidio. f) Accidentes ocasionados por la emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dicho combustible. g) Los accidentes que se produzcan en la práctica de actividades y deportes notoriamente peligrosos, tales como, pero no limitados a: Carreras de automóviles, motocicletas, motonetas, bicicletas, lanchas a motor y avionetas. Concursos o prácticas hípicas, alpinismo o andinismo, cacería de fieras, pesca submarina, parapente, ala delta, buceo profesional o de recreo, canotaje, paracaidismo, escalada en paredes verticales montañosas o artificiales, práctica de “surf” y “puenting”.

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207

Manual régimen laboral especial construcción civil

En el caso del pescador artesanal, se excluye los accidentes que se produzcan en la práctica de pesca submarina, siempre y cuando el accidente se produzca como consecuencia del mal funcionamiento o falta de mantenimiento del equipo compresor. Asimismo, se excluye los accidentes producidos como consecuencia del mal funcionamiento o falta de mantenimiento del equipo compresor. Asimismo, se excluye los accidentes producidos como consecuencia de maretazos. h) Las consecuencias de hernias y enredamientos intestinales, de insolaciones, como tampoco las intoxicaciones y envenenamiento que no sean accidentales. i) Actos de infracción a leyes o reglamentos, o actos notoriamente peligrosos que no estén justificados por alguna necesidad profesional. j) Las consecuencias no accidentales de embarazos o partos.

TABLA DE INVALIDEZ PERMANENTE El consorcio Asegurador pagará la suma correspondiente al grado de invalidez permanente, basándose en la siguiente tabla de indemnizaciones:

Invalidez Permanente total 

Estado absoluto e incurable de alineación mental que no permitiera al Afiliado realizar ningún trabajo u ocupación por el resto de su vida

100%



Fractura incurable de la columna vertebral que determine la invalidez total y permanente.

100%



Pérdida total de ojo

100%



Pérdida completa de los dos brazos o de ambas manos

100%



Pérdida completa de las dos piernas o de ambos pies

100%



Pérdida completa de un brazo y de una pierna o de una mano y de una pierna.

100%



Pérdida completa de una mano y de un pie o de un brazo y de un pie.

100%

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208

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Invalidez Permanente Parcial Cabeza  Sordera total e incurable de los dos oídos

50%



Pérdida total de un ojo o reducción de la mitad de la visión binocular normal.

40%



Sordera total e incurable de un oído

15%



Ablación de la mandíbula por accidente.

50%

Miembros Superiores:  Pérdida de un brazo (arriba del codo) Derecho

Derecho 75%

Izquierdo 60%



Pérdida de un antebrazo (hasta el codo)

70%

55%



Pérdida de una mano (a la altura de la muñeca).

60%

50%



Fractura no consolidada de una mano

45%

36%



Pérdida total del dedo pulgar de la mano

20%

18%



Pérdida total del dedo índice

16%

14%



Pérdida total del dedo medio

12%

10%



Pérdida total del dedo anular

10%

8%



Pérdida total del dedo meñique

6%

4%

Miembros inferiores  Pérdida de la pierna (por encima de la rodilla)

60%



Pérdida de una pierna (por debajo de la rodilla)

50%



Pérdida de un pie

35%



Fractura no consolidada de un muslo (seudoartrosis total)

35%



Fractura no consolidada de una rótula (seudoartrosis total)

30%



Fractura no consolidada de un pie (seudoartrosis total)

20%

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209

Manual régimen laboral especial construcción civil 

Acortamiento de un miembro inferior por lo menos 5 cm.

15%



Acortamiento de un miembro inferior por lo menos 3 cm

8%



Pérdida total del dedo gordo del pie.

10%



Pérdida total de cualquier otro dedo de cualquier pie

4%

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Manual régimen laboral especial construcción civil

APLICACIÓN PRACTICA

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Contratación Contratación fraudulenta de trabajador

Un trabajador había sido contratado por la Municipalidad emplazada durante periodos ininterrumpidos bajo el régimen de construcción civil, para realizar labores de operario en determinadas obras, como se había acreditado en las boletas de pago del demandante. Se le despidió sin expresión de causa, no permitiéndole su ingreso al centro de trabajo. El Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda, considerando que entre las partes no había existido un documento que acreditara la contratación del trabajador y que, por lo tanto, cabía concluir que había existido un contrato verbal, que se constituyó como una contrato de trabajo de naturaleza indeterminada, por lo cual el demandante sólo podía ser despedido por causa justa prevista en la ley. Asimismo, el D.L. 727 establece que únicamente las empresas constructoras pueden contratar personal para la prestación de servicios bajo el régimen de construcción civil, por lo que la contratación del demandante bajo este régimen por parte de la Municipalidad, había sido fraudulenta Base legal : (Exp. 05241-2011-PA/TC, Cajamarca, de 3-5-12).

Régimen de Construcción Civil: Ámbito de aplicación (Exp. 02364-2010-PA/TC) Sólo los trabajadores que realicen las actividades previstas en la Categoría F, División 45 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU), que se subdivide en 5 grupos, los cuales abarcan los siguientes ámbitos: 451. Preparación del terreno; 452. Construcción de edificios completos y de parte de edificios; obras de ingeniería civil; 453. Acondicionamiento de edificios; 454. Terminación de edificios; y, 455. Alquiler de equipo de construcción y demolición dotado de operarios, podrán estar considerados dentro del Régimen Especial de Construcción Civil. En el caso del Exp.02364-2010-PA/TC de 30-11-2010, el trabajador había sido contratado bajo el Régimen de Construcción Civil para el cargo de guardián de oficina y de bienes. Se señaló que habiéndose determinado que las labores que realiza el demandante no son propias de la construcción civil, habría existido simulación o fraude a las normas laborales para incluirlo en dicho régimen, por lo que debe aplicársele el régimen laboral de la actividad privada.

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Manual régimen laboral especial construcción civil

Inexistencia de régimen especial de construcción civil (Exp. 01018-2009-PA/TC) Los trabajadores demandantes durante diez años realizaron labores vinculadas tanto a las obras de PAMA (Programa de Adecuación al Medio Ambiente), como a tareas complementarias que la demandada indicaba como extras, vinculadas al giro de actividades de la empresa minera, conforme aparece de las autorizaciones de trabajo. Los demandantes, desde su fecha de ingreso hasta el cese, habían realizado labores propias de la actividad principal de la empresa, esto es, trabajos de conexiones a la puesta en marcha de una planta en el campamento de la empresa minera; recirculación de refrigeración de rectificadores de zinc, apoyo a operaciones en función de Cobre, instalaciones de tuberías en laboratorio, trabajos en grúa, mantenimiento del compresor; mantenimiento de línea férrea, equipos y limpieza general, apoyo a mantenimiento de función, cambio de tuberías, parada general de planta, mantenimiento de cámaraventana de proceso, en las plantas de ácido sulfúrico, planta de zinc, flotación de ferritas, planta cross, planta de plomo, ácido sulfúrico. El TC señaló que estás no son actividades de Construcción Civil, como alega la demanda. El TC, luego de analizar el art. 3 del D.Leg. 727, concluyó que: “Habiéndose determinado que las labores para las que fueron contratados los demandantes de ninguna manera corresponden a labores de Construcción Civil, habría existido simulación o fraude a las normas laborales en los contratos de los demandantes; siendo así, dado que los trabajadores realizaron labores de naturaleza permanente y, por ende, eran trabajadores con contrato indeterminado, no podían ser despedidos, sino solo por causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral, lo que no ha sucedido en el presente caso, puesto que los demandantes fueron víctimas de un despido sin expresión de causa, cuya proscripción garantiza el contenido esencial del derecho al trabajo, reconocido por el artículo 22° de la Constitución Política, por lo que debe estimarse la demanda de autos”. (Exp. 01018-2009-PA/TC, Lima, del 9-9-2010, pub. pág. web. del TC).

Periodo de prueba Régimen de Construcción Civil: Periodo de prueba (Exp. 01807-2010-PA/TC) Un trabajador de construcción civil fue despedido luego de haber laborado más de un mes sin imputársele causa justa. El TC consideró que al no encontrarse contemplado en el régimen especial de construcción civil el periodo de prueba, resulta aplicable lo dispuesto en la LPCL. En consecuencia, determinó que no había existido violación al derecho al trabajo porque la extinción del contrato de trabajo se había producido durante el periodo de prueba (Exp. 01807-2010-PA/TC, Lambayeque del 30-9-11).

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213

Manual régimen laboral especial construcción civil

Horas extras a.- Trabajador con jornada completa 08 horas ( 02 horas extras ) Datos Categoría Jornal básico Jornada

Horas extras Horas laboradas

Calculo de remuneraciones Operario S/ 55.60 L a S 08 horas diarias corrido 02 horas 10 horas

Jornal básico día

S/

55.60

Horas extras ( 02) S/ 55.60 /8 = 6.95 6.95 x 60% = 4.17 6.95 + 4.17 = 11.12 11.12 x 2 = 22.24 Total a percibir : ( 55.60 + 22.24)

S/ 22.24

s/ 77.84

b.- Trabajador con jornada de labor partida (media jornada ) Si el trabajador labora como horas extras las horas intermedias de descanso , se le deberá pagar una sobretasa del 100 % Datos Calculo de remuneraciones Categoría Operario Jornal básico día S/ 55.60 Jornal básico S/ 55.60 Jornada L a S 08 horas De 08.00 a 12.00 a.m. diarias Horas extras ( 02) S/ 40.82 De 02.00 a 04.00 p.m. S/ 55.60 /8 = 6.95 Horas extras 02 horas 6.95 x 100% =13.46 intermedio 6.95 +13.46 = 20.41 Horas laboradas 10 horas 20.41 x 2 = 40.82 Total a percibir : ( 55.60 + 40.82)

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s/

96.42

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Manual régimen laboral especial construcción civil

Horario nocturno El trabajador en horario nocturno es retribuido con la remuneración básica según la categoría más una bonificación adicional del 20 %

Trabajador Categoría

Datos Juan Quispe Operario

Jornada : Lunes a sábado 08 horas diarias 11.00 p.m. a 7.00 a.m.

Horas laboradas

Determinación de la remuneración Remuneración básica diaria S/ 55.60 Remuneración Nocturna (S/ 55.60 x 20 % )= 11.12 11.12 + 55.60 = 66.72 S/ 66.72

8 horas

Bonificación Unificada de Construcción Civil El BUC ( Bonificación Unificada de Construcción Civil ) se paga en función del jornal básico mínimo y los porcentajes de cálculo varían de acuerdo a la categoría del trabajador. Datos Trabajador : Miguel Flores Yaipen Categoria : Operario Jornal diario : S/ 55.60 |Jornada : Lunes a Sábado 08 horas diarias Horas laboradas : 8 horas

Datos Trabajador : Juan Carlos Tapia Categoria : Peón Jornal diario : S/ 41.50 |Jornada : Lunes a Sábado 08 horas diarias Horas laboradas : 8 horas

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Determinación de la bonificación Jornal diario

: S/ 55.60

BUC ( s/ 55.60 X 32 %)

: S/ 17.92

Determinación de la bonificación Jornal diario

: S/ 41.50

BUC ( S/ 41.50 X 30 %)

: S/ 16.68

215

Manual régimen laboral especial construcción civil

Datos Trabajador : Cesar Matta Rios Categoria : Oficial Jornal diario : S/ 46.50 |Jornada : Lunes a Sábado 08 horas diarias Horas laboradas : 8 horas

Determinación de la bonificación Jornal diario

: S/ 46.50

BUC ( s/ 44.10 X 30 %)

: S/ 13.95

Bonificación por Alta especialización Es la bonificación exclusiva de trabajadores operarios especializados , debidamente calificados por el Empleador o por una institución educativa autorizada , ejemplo : Sencico , Capeco , senati y similares El pago se realiza al operario que desarrolle determinado tipo de actividad Por operar equipo mediano, pesado y por calificar como operario electromecánico

Datos Trabajador : Miguel Flores Yaipen Categoría : Operario Calificación Operador equipo mediano Jornal diario : S/ 55.60 |Jornada : Lunes a Sábado 08 horas diarias Horas laboradas : 8 horas

Datos Trabajador : Ramón Alva Lira Categoria : Operario Calificación Operador equipo pesado Jornal diario : S/ 55.60 |Jornada : Lunes a Sábado 08 horas diarias Horas laboradas : 8 horas

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Determinación de la bonificación Jornal diario

: S/ 55.60

BAE ( s/ 52.10 X 8 %)

: S/

4.45

Determinación de la bonificación Jornal diario BAE ( s/ 52.10 X 10 %)

: S/ 55.60 : S/

5.56

216

Manual régimen laboral especial construcción civil

Datos Trabajador : Oswaldo Casas Categoria : Operario Calificación Electromecánico Jornal diario : S/ 55.60 |Jornada : Lunes a Sábado 08 horas diarias Horas laboradas : 8 horas

Determinación de la bonificación Jornal diario

: S/ 55.60

BAE ( s/ 52.10 X 15 %)

: S/

8.34

Bonificación por Altura Es la bonificación que se paga por trabajo que se realiza en zonas altas de la construcción y equivale al 7 % de salario básico. Datos Miguel Flores Yaipen Categoría : Operario Jornal diario : S/ 55.60 |Jornada : Lunes a Sábado 08 horas diarias Horas laboradas 8 horas

Determinación de la bonificación

Trabajador :

Datos Trabajador : Juan Carlos Tapia Categoría : Peón Jornal diario : S/ 41.50 |Jornada : Lunes a Sábado 08 horas diarias Horas laboradas 8 horas

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Jornal diario

: S/ 55.60

Bonificación por Altura : S/ 3.89 ( S/ 55.60 X 7 %)

Determinación de la bonificación Jornal diario Bonificación por Altura ( S/ 41.50 X 7 %)

: S/ 41.50 : S/ 2.91

217

Manual régimen laboral especial construcción civil

Datos Cesar Matta Ríos Oficial S/ 46.50 Lunes a Sábado 08 horas diarias Horas laboradas 8 horas Trabajador : Categoría : Jornal diario : |Jornada :

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Determinación de la bonificación Jornal diario Bonificación por Altura ( s/ 46.50.10 X 7 %)

: S/ 46.50 : S/ 3.26

218

Manual régimen laboral especial construcción civil

Bonificación por Altitud Trabajador con domicilio en Juliaca Un trabajador desea saber si le corresponde la bonificación por Altitud , pues labora en una obra ubicada a 3,100 metros sobre el nivel de mar , pero reside en Juliaca. Respuesta Si le corresponde S/ 1.80 por cada día laborado El requisito de ser residente de la costa , ha sido modificado por el Acta final de negociación colectiva de construcción civil 2012-2013 suscrita en trato directo el 16/08/2012

Bonificación por trabajo con contacto directo con agua Se paga cuando el trabajador tenga que ingresar al agua e incluso sumergirse en ella para realizar su labor , incluyéndose los trabajos en aguas servidas y equivale al 20 % sobre el salario básico según categoría.

Datos Trabajador : Miguel Flores Yaipen Categoría : Operario Jornal diario : S/ 55.60 |Jornada : Lunes a Sábado 08 horas diarias Horas laboradas 8 horas

Datos Trabajador : Juan Carlos Tapia Categoría : Peón Jornal diario : S/ 41.50 |Jornada : Lunes a Sábado 08 horas diarias Horas laboradas 8 horas

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Determinación de la bonificación Jornal diario

: S/ 55.60

Bonificación por contacto con agua : S/ 11.12 ( s/ 55.60 X 20 %)

Determinación de la bonificación Jornal diario

: S/ 41.50

Bonificación por contacto con agua : S/ 8.30 ( s/ 41.50 X 20 %)

219

Manual régimen laboral especial construcción civil

Datos Trabajador : Cesar Matta Ríos Categoría : Oficial Jornal diario : S/ 46.50 |Jornada : Lunes a Sábado 08 horas diarias Horas laboradas 8 horas

Determinación de la bonificación Jornal diario

: S/ 46.50

Bonificación por contacto con agua : S/ 9.30 ( s/ 46.50 X 20 %)

Bonificación por Riesgo de Trabajo bajo la Cota Cero Bonificación otorgada para los trabajadores que laboren en un nivel inferior al segundo sótano o cinco metros bajo la cota cero. El monto diario es de S/ 1.90 El pago se efectuará hasta la culminación de las obras de estructuras al nivel indicado En los siguientes casos , se supone que los trabajadores laboran en nivel inferior al segundo sótano. Datos Trabajador : Miguel Flores Yaipen Categoría : Operario Jornal diario : S/ 55.60 |Jornada : Lunes a Sábado 08 horas diarias Horas laboradas 8 horas Días laborados 06 dias Datos Juan Carlos Tapia Peón S/ 41.50 Lunes a Sábado 08 horas diarias Horas laboradas 8 horas Trabajador : Categoría : Jornal diario : |Jornada :

Dias laborados

Determinación de la bonificación Jornal diario Bonificación por cota cero ( s/ 1.90 X 06 días)

: S/ 55.60 : S/ 11.40

Determinación de la bonificación Jornal diario

: S/ 41.50

Bonificación por cota cero ( s/ 1.90 X 06 días )

: S/ 11.40

06 dias

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Manual régimen laboral especial construcción civil

Datos Trabajador : Cesar Matta Ríos Categoría : Oficial Jornal diario : S/ 46.50 |Jornada : Lunes a Sábado 08 horas diarias Horas laboradas 8 horas Días laborados

Determinación de la bonificación Jornal diario

: S/ 46.50

Bonificación por cota cero ( s/ 1.90 X 06 días)

: S/ 11.40

06 días

Bonificación por pasajes Esta bonificación tiene por objeto cubrir los gastos de movilidad urbana e interurbana que requieren los trabajadores y equivale a 06 pasajes urbanos por día laborado En Lima Metropolitana , S/. 1.20 valor promedio referencial del pasaje urbano.

Datos Miguel Flores Yaipen Categoría : Operario Jornal diario : S/ 55.60 |Jornada : Lunes a Sábado 08 horas diarias Horas laboradas 8 horas Días laborados 06 días

Determinación de la bonificación

Trabajador :

Datos Trabajador : Juan Carlos Tapia Categoría : Peón Jornal diario : S/ 41.50 |Jornada : Lunes a Sábado 08 horas diarias Horas laboradas 8 horas Días laborados

Jornal diario

: S/ 55.60

Bonificación por pasajes ( s/ 1.20 X 06 días)

: S/ 7.20

Determinación de la bonificación Jornal diario Bonificación por pasajes ( s/ 1.20 X 06 días )

: S/ 41.50 : S/ 7.20

06 días

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221

Manual régimen laboral especial construcción civil

Datos Trabajador : Cesar Matta Ríos Categoría : Oficial Jornal diario : S/ 46.50 |Jornada : Lunes a Sábado 08 horas diarias Horas laboradas 8 horas Días laborados

Determinación de la bonificación Jornal diario

: S/ 46.50

Bonificación por cota cero ( s/ 1.20 X 06 días)

: S/ 7.20

06 días

Asignación por escolaridad Se paga por cada hijo menor de 18 años , que curse estudios de inicial, primaria o secundaria y equivale a 30 jornales básicos al año. Datos Determinación de la bonificación Trabajador : Miguel Flores Año mes día Yaipen Categoría : Operario S/. 1,668.00 S/. 139.00 S/. 4.63 Jornal diario : S/ 55.60 Por tiempo laborado : |Jornada : Lunes a Sábado Por 01 mes S/ 139.00 08 horas diarias Por 05 días S/ 23.17 Número de hijos 01 ( S/ 4.63 x5 ) En inicial Total S/ 162.17 Tiempo laborado 01 mes y 05 días

Datos Trabajador : Juan Carlos Tapia Categoría : Peón Jornal diario : S/ 41.50 |Jornada : Lunes a Sábado 08 horas diarias Número de hijos 02 En primaria Días laborados 06 días

Trabajador : Categoría :

Datos Cesar Matta Ríos Oficial

Determinación de la bonificación Año Mes Día S/ 1,245.00

Número de hijos Días laborados

S/ 46.50 Lunes a Sábado 08 horas diarias 02 En secundaria 04 días

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S/ 3.46

Por semana laborada: S/ 41.50 (( S/ 3.46 x 6 ) x 2)

Determinación de la bonificación Año Mes Día S/ 1,395.00

Jornal diario : |Jornada :

S/ 103.75

S/ 116.25

S/ 3.88

Por días laborados en la semana : S/31.00 ( ( S/ 3.88 x 4)x2)

222

Manual régimen laboral especial construcción civil

Asignación por defunción Este beneficio es aplicable solo en caso que el trabajador fallezca durante la vigencia de la obra Se debe pagar al familiar del trabajador que acredite los gastos de sepelio El monto máximo es de una ( 01 ) UIT , pero está condicionada al costo de la obra presupuestada , la cual debe ser superior a 50 UIT (3,800 x 50 = s/ 190,000) Ejemplo A : Un trabajador de la categoría Operario fallece por un accidente de tránsito. Los familiares solicitan a la obra ( cuyo costo presupuestado supera las 50 UIT) el pago de la asignación por defunción para realizar los gastos del sepelio ¿ Procederá dicha solicitud ? Respuesta : Se ha comprendido mal la aplicación del beneficio. En realidad es un “ reembolso de gastos por el deceso del trabajador “, no es una “bonificación por fallecimiento “. Los familiares deben sufragar los gastos y posteriormente con documentos ( ejemplo facturas relacionadas con dicho fin ) , deberá un familiar solicitar el reembolso de los gastos . Si los gastos llegan a S/ 8,000, la empresa deberá reembolsarle solo hasta S/ 3,800 . Asignación por defunción Monto máximo según convenio Monto incurrido en el ejemplo :

S/ 3,800 S/ 8,000

Ejemplo B : Un trabajador de la categoría Oficial fallece por motivos naturales . La obra está presupuestada en 49 UIT32 (s/ 186,200 ) . Los familiares presentan las facturas de gastos por sepelio que asciende a S/ 3,800 . ¿ Procederá el reembolso de los gastos incurridos ? Respuesta : No procede el reembolso de los gastos por sepelio Debido a que la el presupuesto de la obra no supera los 50 UIT ( s/ 190,000).

32

UIT 2014 : S/ 3,800

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Gratificación a.- Gratificación trunca Un trabajador del régimen construcción civil, teniendo la categoría de Operario , ingreso a una obra el 20/08/2013 y por término de la misma laboro hasta el 04/12/2013 ¿Cuánto le corresponde por gratificación Navidad y Año Nuevo?

Categoría Jornal diario Fecha ingreso Fecha cese Tiempo laborado

Datos Operario S/ 52.10 20/08/2014 04/12/2014 03 meses y 16 días

Remuneración Computable Jornal día Completa 40 jornales Mes : 1/5 de 40 jornales

S/ 52.10 S/ 2,084 S/ 416.80

Día : 1/30 de 40 jornales

S/

13.89

Calculo gratificación trunca Por 03 meses laborados : S/ .1250.40 Bonificación extraordinaria ( S/ 416.80 x 3 ) Por los 16 días laborados :S/ 222.29 9 % de S/ 1,472.69 ……………. S/ 132.54 ( S/ 13.89 x 16 )

Total parcial

S/1,472.69

Total parcial :

S/ 132.54

Monto total a percibir por Gratificación trunca Navidad : S/ 1,605.24

b.- Trabajador con 08 meses laborados. ¿Cuánto le corresponde por gratificación Navidad y Año Nuevo?

Categoría Jornal diario BUC Fecha ingreso Fecha de cese

Datos Operario S/ 55.60 s/ 17.79 01/08/2014 Continua laborando

Tiempo laborado calculado hasta el 31/12/2014

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05 meses

Remuneración Computable Jornal día S/ 55.60 BUC S/ 17.79 Total computable S/ 73.39 Completa 40 jornales

S/ 2,935.60

Mes : 1/5 de 40 jornales

S/ 587.12

Día : 1/30 de 40 jornales

S/ 19.57

224

Manual régimen laboral especial construcción civil

Calculo gratificación Navidad y Año Nuevo Por 05 meses laborados : S/ .2935.60 ( S/ 587.12 x 5 )

Bonificación extraordinaria 9 % de S/ 2935.60

Total parcial

S/2935.60

……………. S/ 264.20

Total parcial :

S/ 264.20

Monto total a percibir por Gratificación Navidad y Año Nuevo: S/ 3199.80

c.- Trabajador con 18 días laborados. ¿Cuánto le corresponde por gratificación Navidad y Año Nuevo?

Categoría Jornal diario BUC Fecha ingreso Fecha de cese Tiempo laborado calculado hasta el 15/12/2014

Datos Operario S/ 55.60 s/ 17.79 25/11/2014 15/12/2014 18 días

Remuneración Computable Jornal día S/ 55.60 BUC S/ 17.79 Total computable S/ 73.39 Completa 40 jornales

S/ 2,935.60

Mes : 1/5 de 40 jornales

S/ 587.12

Día : 1/30 de 40 jornales

S/ 19.57

Calculo gratificación Navidad y Año Nuevo Por 18 días laborados : S/ 352.26 Bonificación extraordinaria ( S/ 19.57 x 18 ) 9 % de S/ 352.26

Total parcial

S/ 352.26

……………. S/ 31.70

Total parcial :

S/ 31.70

Monto total a percibir por Gratificación Navidad y Año Nuevo: S/ 383.96

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Cese de trabajador Compensación por tiempo de servicios a.- Trabajador sin horas extras Un trabajador pertenece al régimen construcción civil , labora en la categoría de Operario en la constructora El Ladrillo de papel SAC. Ingreso el 07/06/2013 y cesa en sus labores el 24/10/2013 . Periodo durante el cual cobro 132 días ( incluyendo domingos y feriados ) y además percibió horas extras acumuladas por el importe de S/ 549.20 ( monto estimado) . ¿ Calcule la suma correspondiente a la Compensación por tiempo de servicios al cese ?

Categoría Jornal diario Horas extras Fecha ingreso Fecha cese Tiempo laborado

Datos Operario S/ 55.60 S/ 549.20 07/06/2014 24/10/2014 132 días

Remuneración Computable Jornales percibidos ( 55.60 x 132) Horas extras acumuladas

S/ 7,339.20

Total

S/ 15,227.60

S/ 7,888.40

Importe de la compensación por tiempo de servicios al cese S/ 15,227.60 x 15 % = S/ 2,284.14

b.- Trabajador con jornada completa 08 horas ( 20 horas extras ) Remuneración computable Categoría Jornal básico Tiempo laborado Horas extras

Operario S/ 55.60 26 días 20 horas

Jornal básico S/ 55.60 x 26 días Horas extras S/ 55.60 /8 x20

S/ 1,445.60 S/. 139.00

Total : S/. 1584.60

Compensación por tiempo de servicios al cese S/. 1,584.60 X 15 % = s/ 237.69

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c.- Trabajador con jornada completa 08 horas ( 04 horas extras ) Remuneración computable Categoría Jornal basico Tiempo laborado Horas extras

Oficial S/ 46.50 12 días 4 horas

Jornal básico S/ 46.50 x 12 días

S/ 558.00

Horas extras S/ 46.50/8 x 4

S/. 23.25

Total : S/. 581.25 Compensación por tiempo de servicios al cese S/. 581.25 X 15 % = s/ 87.19

Trabajador de construcción civil: Reposición (Exp. 41-2010-1706-SP-DC-01) Un trabajador de construcción es despedido. El TC señaló que de acuerdo al punto 6 del Convenio Colectivo de Construcción Civil (aprobado por Res. Subdirectoral 531-81-91911000 de 24-7-81) establece que los trabajadores de construcción civil sólo podrán ser despedidos de la obra, siempre y cuando hayan concluido la labor para la que fueron contratados. Habiéndose producido el despido sin haberse concluido la obra para la que fue contratado el accionante, se le debe reponer en la misma (Exp.41-2010-1706-SPDC-01, Sala Constitucional de Lambayeque, de 15-6-10, pub. 18-8-10).

Compensación vacacional Reseña: 10 % del total remuneraciones básicas percibidas a.- Situación al Retiro voluntario Usted debe saber esto Categoría Jornal básico Tiempo laborado Horas extras Motivo del cese

Operario S/ 55.60 16 días 20 horas Retiro voluntario

Trabajador que voluntariamente renuncia , tendrá derecho a la compensación vacacional , siempre y cuando el cese se produzca después de 18 días de labor efectiva Base legal : R.M. 480 de 20.03.1964

Resultado : Sin derecho a este beneficio

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b.- Situación al ser despido con 05 días de labor Datos Categoría Jornal básico Tiempo laborado Horas extras Motivo del cese

Usted debe saber esto Oficial S/ 46.50 5 días 4 horas Despido

Trabajador despedido después de 06 días ( en este caso seria 07 días) de labor efectiva , tiene derecho a percibir por este concepto el 10 % de todos los salarios ganados durante su periodo de trabajo Base legal : D.S. 9 de 25/07/1959

Resultado : Sin derecho a este beneficio

c.- Situación al ser Despido con 08 días de labor Datos Categoría Jornal básico Tiempo laborado Horas extras Motivo del cese

Usted debe saber esto Operario S/ 55.60 08 días 15 horas Despido

Trabajador despedido después de 06 días ( en este caso seria 07 días) de labor efectiva , tiene derecho a percibir por este concepto el 10 % de todos los salarios ganados durante su periodo de trabajo Base legal : D.S. 9 de 25/07/1959

Calculo del beneficio Jornal computable : S/ 444.80 ( S/ 55.60 x 08 días)

Compensación vacacional : S/ 44.48 ( S/ 444.80 x 10 % )

d.- Situación al Renunciar con 19 días de labor Datos Categoría Jornal básico Tiempo laborado Horas extras Motivo del cese

Usted debe saber esto Operario S/ 55.60 19 días 20 horas Renuncia voluntaria

Trabajador que renuncie tendrá derecho a la compensación vacacional siempre y cuando el cese se produzca después de 18 días de labor efectiva. Base legal : R.M. 480 DE 20/03/1964

Calculo del beneficio Jornal computable : S/ 1,056.40 ( S/ 55.60 x 19 días)

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Compensación vacacional : S/ 105.64 ( S/ 1,056.40 x 10 % )

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e.- Situación al Renunciar con 18 días de labor Datos Categoría Jornal básico Tiempo laborado Horas extras Motivo del cese

Usted debe saber esto Operario S/ 55.60 18 días 02 horas Renuncia voluntaria

Calculo del beneficio Jornal computable : S/ 55.60

Si el despido o renuncia se produce coincidentemente al cumplirse 18 días de labora efectiva , el trabajador tendrá derecho a una compensación vacacional equivalente a 2 jornales y medio Base legal : R.M. 918 de 06/08/1965 , articulo 2

Compensación vacacional : S/ 139.00 ( S/ 55.60 x 2.5)

Negociación colectiva Sentencia del TC sobre la negociación colectiva de construcción civil (Exp. 0261-2003-AA/TC) CAPECO había interpuesto una acción de amparo contra el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) Solicitando se declare la ilegalidad e inaplicación del Auto subdirectoral y del Auto Directoral que resolvían el pliego de reclamos de la Federación de Construcción Civil correspondiente al 2002.

En tanto imponía a los empleadores de construcción civil el nivel de rama de actividad, pues ello vulneraba los principios constitucionales de legalidad e igualdad ante la ley, su derecho a la negociación colectiva, a la libertad de contratación y a la libertad de asociación y, por último, afectaba la garantía de la cosa juzgada. El Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda sobre la base de las siguientes consideraciones (Exp. 0261-2003-AA/TC, de 26-3-03, pub. pg. web del TC): a) El punto de partida es el art. 4 del Convenio OIT 98 que establece la obligación de los Estados de adoptar medidas para estimular y fomentar la negociación colectiva. Dicho artículo constituye un precepto de interpretación fundamental, al cual hay que acudir para determinar el contenido esencial de la negociación colectiva. Complementariamente, el art. 28 de la Constitución, a decir del TC,obliga al Estado a promover las condiciones necesarias para que las partes negocien libremente, a cuyo efecto puede otorgar determinado "plus de tutela", cuando esta sea la única vía para hacer posible la negociación colectiva.

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b) El segundo fundamento importante está referido a la conceptualización de la igualdad y al desarrollo de la igualdad ante la ley y el concepto de diferenciación. Sobre la base de este desarrollo plantea la justificación del tratamiento distinto de los trabajadores de construcción civil debido a las particularidades del empleo en ese sector. c) El TC sostiene que durante el desarrollo de su actividad laboral, el trabajador de construcción civil, debido a la posibilidad de trabajar para diversos empleadores, tiene serias dificultades para contar con una organización sindical de empresa y resulta prácticamente inviable que negocie varias veces en el año.

Por ello es razonable y justificado que el Estado intervenga estableciendo medidas que promuevan una real negociación. d) Considera que el trato diferenciado que el Estado debe realizar en este sector no afecta la igualdad ni la negociación colectiva, pues se sustenta en criterios objetivos y razonables. e) Plantea la incoherencia de la Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (LRCT) frente a la regla contemplada en el artículo 45° de la misma norma, pues mientras este dispositivo señala que para cambiar de nivel se necesita el acuerdo de partes, la Tercera Disposición mencionada establecía que a falta de acuerdo de mantener el nivel de rama se pasaba al ámbito de empresa. f) Considera que la Resolución Ministerial N° 051-96-TR, que establece la negociación a nivel de empresa es incompatible con la normativa constitucional de fomento de la negociación colectiva. g) Finalmente señala que el nivel de rama está convalidado porque CAPECO negoció en ese ámbito los años 1992, 1993, 1994 y 1995; que no se ha violentado el derecho de contratar porque no se le exige la suscripción de un compromiso; y que el Ministerio de Trabajo no puede abdicar de la función de promover y fomentar la negociación colectiva y de la solución pacífica de los conflictos.

Jubilación obligatoria de dirigente sindical Como se sabe, el art. 16 de la LPCL, establece que como una de las causas de extinción del contrato de trabajo la jubilación del trabajador. En caso el trabajador cumpla los 70 años de edad, la jubilación es automática y obligatoria, salvo pacto en contrario. En el caso del Exp. 02534-2012-PA/TC, La Libertad de 25-7-12, el Tribunal Constitucional consideró que el despido de un trabajador había sido legal al cumplir los 70 años de edad, a pesar que dicho trabajador había sido, al momento del despido, dirigente sindical y parte en un proceso de negociación entre el sindicato y la empresa. Precisó que la condición de haber sido dirigente sindical, no podía considerarse como pacto en contrario, para retrasar el término de la relación laboral.

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NORMAS LEGALES

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REDUCEN EDAD DE JUBILACION DE LOS TRABAJADORES DE JUBILACION DE LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCION CIVIL A 55 AÑOS DE EDAD DECRETO SUPREMO Nº 018-82-TR (22/07/1982) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el decreto Ley Nº 19990, en su Artículo 38 ha previsto la posibilidad de otorgar pensión de jubilación adelantada hasta en 5 años, a trabajadores que realizan actividades en condiciones que impliquen un riesgo para la vida o la salud, proporcionalmente creciente a la mayor edad de los mismos; Que, las labores que desempeñan los trabajadores en Construcción Civil por su naturaleza y características, entrañan un permanente riesgo para la salud y la vida de dichos trabajadores, con el consiguiente mayor desgaste físico en relación con otras actividades, lo que justifica un tratamiento de excepción para el beneficio de la jubilación; Que, asimismo dado el carácter eventual de la prestación de servicios en relación de dependencia múltiple, es necesario dictar medidas que garanticen el pago oportuno de las aportaciones mensuales por y a nombre de los mencionados trabajadores, así como la oportuna acreditación de derechos para el goce de prestaciones asistenciales y en dinero; Que, el Directorio del Instituto Peruano de Seguridad Social, previo el estudio actuarial correspondiente, en su XVI Sesión Ordinaria de fecha 15 de Julio en curso, ha emitido pronunciamiento favorable respecto a la reducción de la edad de jubilación para los trabajadores en Construcción Civil; y, Con el Voto Aprobatorio del Consejo de Ministros DECRETA: Artículo 1.- Reducir la edad de jubilación de los trabajadores de Construcción Civil a 55 años de edad, adquiriendo derecho a pensión dentro de las condiciones establecidas por el Decreto Ley Nº 19990, siempre que acrediten haber aportado cuando menos 15 años en dicha actividad o un mínimo de 5 años en los últimos 10 años anteriores a la contingencia. Las pensiones que se otorguen de conformidad con el presente Decreto Supremo, no estarán sujetas a las reducciones a que se refiere el Artículo 44 del mencionado Decreto Ley. Artículo 2.- Corresponde al Instituto Peruano de Seguridad Social, adoptar las medidas Técnico Administrativas que estime convenientes, a los efectos de una adecuada implementación del Sistema de Pago de Aportaciones y Acreditación de Derechos en los Regímenes de Prestaciones de Salud, Pensiones y Accidentes de Trabajo, para los trabajadores en Construcción Civil.

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Artículo 3.- Los empleadores que utilicen los servicios de los trabajadores en Construcción Civil, están obligados a proporcionar al Instituto Peruano de Seguridad Social, la información y documentación necesaria para la implementación y aplicación del Sistema a que se refiere el Artículo 2 del presente decreto Supremo en la forma y plazos que el mismo establece. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio de mil novecientos ochentidós. FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidente Constitucional de la República. ALFONSO GRADOS BERTORINI, Ministro de Trabajo y Promoción Social. AGRICULTURA

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DECLARAN 25 DE OCTUBRE DE CADA AÑO “ DIA DE CONSTRUCCIÓN CIVIL” LEY Nº 24324 (06/11/1985)

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU; Ha dado la Ley siguiente: Artículo 1.- Declárase el 25 de Octubre de cada año “Día de los Trabajadores en Construcción Civil”, en reconocimiento y gratitud nacional a dichos abnegados trabajadores. Artículo 2.- Es día no laborable el día 25 de Octubre de cada año para todos los Trabajadores en Construcción Civil de la República, con goce de salario sin que afecte el salario dominical. Artículo 3.- Esta Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación. Casa del Congreso, en Lima, a los treintiún días del mes de octubre de mil novecientos ochenticinco. LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ Presidente del Senado LUIS NEGREIROS CRIADO Presidente de la Cámara de Diputados JUSTO ENRIQUE DEBARBIERI RIOJAS Senador Secretario ALBERTO VALENCIA CARDENAS Diputado Secretario Al señor Presidente Constitucional de la República POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos ochenticinco. ALAN GARCIA PEREZ Presidente Constitucional de la República CARLOS BLANCAS BUSTAMANTE Ministro de Trabajo y Promoción Social LUIS BEDOYA VELEZ Ministro de Vivienda y Construcción

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LOS EMPLEADORES DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN CIVIL, SOLICITARÁN AL SINDICATO DE TRABAJADORES EL PERSONAL OBRERO DE LAS DIVERSAS CATEGORÍAS Y ESPECIALIDADES EN PROPORCIÓN DEL 25% DEL TOTAL DE LAS PLAZAS

DECRETO SUPREMO Nº 022-90-TR (28/04/90) (*) (*) Confrontar con el Artículo 1 del Decreto Ley Nº 25588 publicada el 01-07-92 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 25202, se ha creado la Bolsa de Trabajo, para proveer las plazas de trabajo del personal obrero de las diversas categorías y especialidades en las obras de Construcción Civil; Que, el Artículo 2 de la citada Ley encarga al Ministerio de Trabajo y Promoción Social su reglamentación; En uso de la facultad conferida en el numeral 11 del Artículo 211 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Los empleadores de obras de Construcción Civil, en cumplimiento de la Ley Nº 25202, solicitarán al Sindicato de Trabajadores de la jurisdicción donde se ejecuta la obra, el personal obrero de las diversas categorías y especialidades en proporción del 25% del total de las plazas que requieren dichas obras, tal proporción deberá mantenerse desde el inicio hasta la finalización de las mismas. Lo dispuesto en el presente artículo no resulta de aplicación para las obras que en su conjunto requieran de veinte (20) o menos trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 7 del Decreto Supremo Nº 009, del 03 de mayo de 1961. Artículo 2.- Los empleadores quedan obligados, a cursar comunicación al Sindicato de lajurisdicción en que se ejecute la obra de la iniciación de los trabajos, con una anticipación de quince (15) días, indicando el número total aproximado de trabajadores que se requerirían para tal efecto. Similar comunicación deberá ser cursada simultáneamente a la AutoridadAdministrativa de Trabajo. Artículo 3.- Una vez iniciada la obra y con el estimado acerca del número, categoría y especialidad de los trabajadores que han de requerirse, se cursará comunicación al Sindicato respectivo en un plazo no mayor de siete (07) días, para que cumpla con adecuar la relación de trabajadores por contratarse a través de la Bolsa de Trabajo a la proporción a que se refiere, el Artículo 1 de la Ley Nº 25202 y de este Reglamento. Dicha comunicación será simultáneamente cursada a la Autoridad Administrativa de Trabajo. Artículo 4.- Los Sindicatos de Trabajadores de Construcción Civil proporcionarán la relación del personal obrero de las diversas categorías y especialidades que corresponda al porcentaje a ser cubierto por la Bolsa de Trabajo en cada obra, de acuerdo a su avance, en atención a las solicitudes cursadas a la entidad sindical. Para el caso que el Sindicato no cuente con la totalidad de los trabajadores requeridos deberá comunicarlo al empleador, en cuyo caso éste podrá contratar libremente al personal no proporcionado.

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Artículo 5.- Los Sindicatos de Trabajadores de Construcción Civil están obligados a comunicar a la Autoridad Administrativa de Trabajo, la relación de obreros que son contratados bajo esta modalidad de colocación. Artículo 6.- Estando a que la Ley Nº 25202 crea la Bolsa de Trabajo para los trabajadores de Construcción Civil con carácter obligatorio, entiéndase que la modalidad adoptada a efectos de la relación de personal que remitirán los Sindicatos para la cobertura de puestos en las obras es de turno obligatorio debiendo, en consecuencia, el empleador contratar necesariamente a los trabajadores de acuerdo al orden en que figuran. Artículo 7.- En tanto no se dicten las normas complementarias del presente Decreto Supremo los trabajadores de construcción civil deberán registrarse en los sindicatos que representen a dicha actividad, a efectos de gozar del beneficio a que se contrae la Ley Nº 25202, sin requerirse para ello su previa afiliación. Dicho registro comprenderá la categoría y especialidad de los trabajadores, siguiendo un orden correlativo que determinará la oportunidad a ser considerado para el goce de este beneficio. Artículo 8.- Los Sindicatos de Trabajadores de Construcción Civil adoptarán las medidas más conveniente con el objeto de que los trabajadores contratados a través de la Bolsa de Trabajo alcancen óptimo niveles de eficiencia y productividad (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS . Artículo 9.- El incumplimiento por parte de los empleadores de lo dispuesto en la Ley Nº 25202 y el presente Reglamento dará lugar a la imposición de multas por el monto máximo previsto en las disposiciones legales vigentes, dentro del procedimiento de inspección regulado por el Decreto Supremo Nº 003-83-TR, del 18 de febrero de 1983. Artículo 10.- Por Resolución Ministerial se dictarán las normas complementarias para la aplicación del presente Decreto Supremo. Dado en la de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de abril de mil novecientos noventa. ALAN GARCIA PEREZ Presidente Constitucional de la República WILFREDO CHAU VILLANUEVA Ministro de Trabajo y Promoción Social

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Establecen el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil - RENOCC DECRETO SUPREMO Nº 008-2013-TR

Publicado: 04/09/2013 Vigencia: 120 días siguientes a su publicación en el diario Oficial “ El peruano”

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto por el numeral 5.1) del artículo 5º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, esta entidad es el organismo rector en materia de trabajo; Que, mediante Resolución Suprema Nº 173-2012-PCM, se constituyó una Comisión Multisectorial Temporal para promover medidas de formalización laboral y la eliminación de la violencia en la actividad de la construcción civil, que tenía como objeto elaborar un informe con un diagnóstico y medidas de solución en contra de la violencia en la contratación de trabajadores en construcción civil; Que, el informe final de la referida Comisión Multisectorial concluye sobre la necesidad de contar con información oportuna respecto de las obras de construcción que se realizan en esta actividad, a fi n de coordinar acciones de prevención y sanción sobre las situaciones de violencia en la contratación de trabajadores; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; el artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; DECRETA: Artículo 1º.- Del Registro Créese el “Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC”, cuya administración está a cargo de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. El RENOCC es de ámbito nacional y administración a través de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2º.- Aprobación Apruébese el “Reglamento del Registro Nacional de Obras de Construcción Civil RENOCC” que consta de dos (02) Títulos, siete (07) artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias Finales, una (01) Disposición Complementaria Transitoria y una (01) Disposición Complementaria Derogatoria. Artículo 3º.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento del Registro Nacional de Obras de Construcción Civil - RENOCC se publican en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe).

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Artículo 4º .- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a los ciento veinte (120) días de publicado en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN CIVIL – RENOCC TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer disposiciones que regulen el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil - RENOCC. Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación El presente Reglamento se aplica a las empresas contratistas y sub-contratistas que, conforme al artículo 12° del Decreto Legislativo N° 727, Ley de Fomento para la Inversión Privada en la Construcción, realizan obras de construcción civil cuyos costos individuales exceden las cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). No están comprendidas en la presente norma, las personas naturales que construyan directamente sus propias unidades de vivienda. Es actividad de construcción civil aquella contenida en la Gran División 5 de la Clasifi cación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU), Revisión 3. TITULO II REGISTRO NACIONAL DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN CIVIL - RENOCC Artículo 3°.- Registro Nacional de Obras de Construcción Civil - RENOCC Las empresas contratistas y sub-contratistas deben inscribirse en el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC; este registro es automático, gratuito y se realiza mediante un aplicativo informático aprobado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. El RENOCC es administrado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y es base de información, entre otros fines, para la realización de actividades de prevención de la violencia en la contratación de trabajadores de la actividad. Artículo 4°.- Requisitos para la inscripción en el RENOCC

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La inscripción en el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC por parte de las empresas contratistas y sub-contratistas es un procedimiento de aprobación automática y se realiza mediante el empleo de un aplicativo informático administrado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificada la licencia de obra u obtenido el título habilitante respectivo, proporcionando la siguiente información mínima:

a) Identificación de la empresa - Denominación social. - R.U.C. - Nombre y documento de identidad del representante legal. b) Identificación de la obra - Denominación de la obra - De ser el caso, denominación de la empresa contratante. - Lugar de ejecución de la obra. - Fecha de probable inicio y término de la obra. - Nombre, documento de identidad y correo electrónico del responsable de la obra. c) Información de trabajadores - Cantidad estimada de trabajadores que laborarán en la obra. Artículo 5°.- Actualización de la información Las empresas obligadas actualizan trimestralmente la información proporcionada respecto de las obras en ejecución. 34

Iniciada la obra de construcción civil, la actualización de información que corresponda realizar conforme al párrafo anterior debe incluir la nómina actualizada de los trabajadores comprendidos en cada obra de construcción civil.

Artículo 6°.- Constancia de inscripción Efectuado el Registro, la empresa debe imprimir el formato de constancia de registro que produce el sistema informático y pegarlo en un lugar visible de la obra. Artículo 7°.- Acceso a servicios La inscripción en el Registro permite a la empresa acceder a los siguientes servicios: a) Actuaciones administrativas para la coordinación de medidas de prevención de la violencia en obra. b) Acceso al servicio de acercamiento empresarial que ofrece la Ventanilla Única de Promoción del Empleo – VUPE.

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Modificado por D.S. 007-2014-TR Parrafo incorporado por D.S. 007-2014-TR

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c) Información sobre los trabajadores inscritos en el Registro de Trabajadores de la Construcción Civil – RETCC. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La Dirección General del Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece normas especiales, de ser el caso, para los servicios de “Acercamiento Empresarial” y el Servicio de “Bolsa de Trabajo” que se ofrecen a las empresas y trabajadores respectivamente en la Ventanilla Única de Promoción del Empleo, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario. Segunda.- La Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emite disposiciones, de ser el caso, para la certificación de competencias laborales de los trabajadores de construcción civil, en un plazo no mayor a veinte (120) días calendario. 35

Tercera .- Implementado el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC en el ámbito territorial de un determinado Gobierno Regional, las obligaciones de inscripción y de actualización de información en el RENOCC a cargo de las empresas contratistas y subcontratistas resultan exigibles en dicho ámbito territorial. El incumplimiento de estas obligaciones califica como infracción leve en materia de relaciones laborales sancionable por las autoridades competentes del Sistema de Inspección del Trabajo

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- El Registro se establecerá en las jurisdicciones regionales de forma progresiva, conforme se determine mediante Resolución Ministerial.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 004-2007- TR, así como sus normas complementarias y modificatorias, en todo lo que se oponga al presente Decreto Supremo.

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Incorporado por D.S. 007-2014-TR

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Establecen normas complementarias para la adecuada implementación del “ Registro Nacional de Obras de Construcción Civil –RENOCC” , aprobado por D.S. 008-2013-TR

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 177-2013-TR Publicado : 16/10/2013 Vigencia : Al entrar en vigencia el D.S. 008-2013-TR

Lima, 15 de octubre de 2013 io Nº 1127-2013-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo, el Informe N° 1246-2013CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5° de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ésta entidad es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente en la formulación, planificación, dirección, coordinación, ejecución, supervisión y evaluación de las políticas nacionales y sectoriales, entre otras, en materia socio laboral, relaciones de trabajo, promoción del empleo y capacitación para el trabajo; Asimismo, en el dictado de normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción y fiscalización, entre otros; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2013-TR, se crea el “Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC”, cuya administración está a cargo de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. El Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC es de ámbito nacional y es administrado por las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, mediante el referido decreto supremo se aprueba el “Reglamento del Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC”, el mismo que establece las disposiciones referidas a la inscripción que deben realizar las empresas contratistas y sub-contratistas respecto de las obras de construcción civil; Que, en ese sentido, resulta necesario establecer las normas complementarias que permitan la adecuada implementación del “Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC”; Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, del Director General de Trabajo y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11° de la Ley N° 29381, Ley de

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Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el inciso d) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Objeto La presente Resolución Ministerial tiene por objeto establecer las normas complementarias para la adecuada implementación del “Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC” (en adelante, “RENOCC”) creado mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-TR. Para efectos de la aplicación de la presente norma, toda mención al Reglamento debe entenderse referida al “Reglamento del Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC”, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2013-TR. Artículo 2°.- Definiciones A efectos de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2013-TR, considérese las siguientes definiciones: 2.1. Obras de construcción civil: Son obras de construcción civil aquellas actividades contenidas en la Sección F; División 45, Grupos 451 al 455 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU), Revisión 3. 2.2. Empresa contratista: Es aquella persona natural o jurídica que realiza actividades u obras de construcción civil a favor propio o de terceros; se incluye en esta definición a aquellas empresas que ejecutan proyectos, de manera directa o a través de terceros, con el objeto de comercializarlas. 2.3. Empresa sub-contratista: Es aquella persona natural o jurídica que realiza actividades u obras de construcción civil a favor de una empresa contratista. Artículo 3°.- De la información necesaria para la inscripción en el RENOCC A efectos de la inscripción en el RENOCC, las empresas contratistas y sub-contratistas deberán emplear el formato electrónico que se encuentra disponible en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y al cual podrán acceder con el Registro Único del Contribuyente (RUC) y la clave SOL de la empresa solicitante. En complemento a la información mínima señalada en el artículo 4º del Reglamento, para efectos de la inscripción en el RENOCC, los interesados deberán indicar: a) Identificación de la empresa - Nombre o denominación social - Número de R.U.C. - Nombre y documento de identidad del representante legal en caso de persona jurídica b) Identificación de la obra - Denominación de la obra - Número de licencia de obra y municipalidad emisora, de acuerdo a Ley. - Denominación de la empresa contratista - Lugar de ejecución de la obra

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- Fecha probable de inicio y término de la obra - Nombre, documento de identidad, número telefónico y correo electrónico del responsable de la obra

c) Información de trabajadores - Cantidad estimada de trabajadores que laborarán en la obra En caso que la obra a ser registrada sea ejecutada en un área que involucre a dos o más distritos, para su inscripción en el RENOCC deberá precisarse su ámbito de desarrollo, indicando la o las Autoridades Administrativas de Trabajo competentes. En este supuesto, de existir más de una persona responsable de la obra, la empresa solicitante deberá designar a una sola persona responsable para efectos del registro. Artículo 4°.- Actualización de la información del RENOCC La obligación de actualización de información a la que se refiere el artículo 5° del Reglamento es de periodicidad trimestral y comprenderá toda la información señalada en el artículo precedente. Artículo 5°.- Acceso a la información del RENOCC El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo podrá facilitar el acceso a la información contenida en el RENOCC a las autoridades administrativas competentes en materia de seguridad ciudadana y de prevención del delito. A estos efectos, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo celebrará convenios de cooperación inter institucional con las referidas entidades. Artículo 6°.- Del reporte en caso de finalización en las actividades de construcción civil En caso se concluya o finalice la obra de construcción civil, la empresa contratista o sub-contratista deberá reportar este hecho y consignar la fecha de efectiva finalización a través del aplicativo informático disponible en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 7°.- De la implementación progresiva El registro se pondrá funcionamiento para Lima Metropolitana y el Callao al momento de entrada en vigencia del Decreto Supremo No. 008-2013-TR. Para el caso de las demás Regiones del país, la obligación de registrar las obras en el RENOCC será exigible a partir de los sesenta (60) días de la entrada en vigencia del Decreto Supremo antes referido. Disposición Complementaria y Final Única.- Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

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Establecen disposiciones relativas a los Registros en materia de Construcción Civil DECRETO SUPREMO Nº 007-2014-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-TR, modificado por Decreto Supremo Nº 0132013-TR, se crea el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC y se aprueba su Reglamento, el cual constituye un instrumento para prevenir la violencia y la delincuencia en el sector de construcción civil, a través de la identificación y profesionalización de los trabajadores que efectivamente se desenvuelven laboralmente en dicha actividad; Que, resulta conveniente incluir como requisito para la inscripción en el Registro de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC la fotografía actualizada del trabajador solicitante, para efectos de contar con información completa de las personas que desarrollan actividades de construcción civil y, de ese modo, la información del referido registro permita coordinar acciones intergubernamentales e intersectoriales de prevención y sanción de la violencia en este sector; Que, asimismo, corresponde realizar precisiones terminológicas en el artículo 8 del Reglamento del Registro de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, referido a las causales de cancelación del registro, incluir dentro de ellas la comisión de delitos que, de acuerdo a la información brindada por la Policía Nacional del Perú, se encuentran íntimamente ligados a las manifestaciones de violencia en el sector construcción civil; Que, atendiendo al dinamismo y al número de personas empleadas en la actividad de construcción civil en Lima Metropolitana, corresponde establecer medidas que faciliten la implementación del RETCC en el referido ámbito territorial; Que, de otra parte, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 006-2013-TR establece los requisitos que deben cumplirse para la inscripción de las juntas directivas posteriores de las organizaciones sindicales inscritas en el registro de organizaciones sindicales de trabajadores pertenecientes al sector construcción civil, los que deben guardar relación con el respectivo proceso de elección; Que, a efectos de asegurar los objetivos que buscan cumplir los registros en materia de construcción civil, así como la efectividad de los servicios de promoción del empleo, resulta conveniente modificar el plazo con el que cuentan las empresas contratistas y sub-contratistas a fi n de proporcionar la información necesaria para inscribirse el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil - RENOCC, así como establecer la obligación de remitir la nómina de trabajadores comprendidos en cada obra de construcción civil en la oportunidad de cada actualización de información, conforme al artículo 5 del Reglamento del Registro Nacional de Obras de Construcción Civil - RENOCC; Que, de igual forma, se considera conveniente modificar el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, a fi n de establecer como infracción en materia de relaciones laborales el incumplimiento de las obligaciones deinscripción y actualización de información en el RENOCC;

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Manual régimen laboral especial construcción civil Que, conforme a lo señalado en el informe final de la comisión multisectorial temporal para promover medidas de formalización laboral y la eliminación de la violencia en la actividad de la construcción civil, constituida mediante Resolución Suprema Nº 173-2012-PCM, existen organizaciones sindicales que, lejos de promover la defensa de los intereses de los trabajadores, se dedican a distintas actividades contrarias a normas y valores vigentes en el ordenamiento jurídico, por lo que resulta necesario adoptar medidas adecuadas y razonables ante hechos notorios y evidentes que acrediten que el objeto de una organización sindical deviene en ilícito, de manera que se encubren o realizan actividades delictivas que afecten el orden público; Que, resulta apropiado establecer reglas que permitan a la Autoridad Administrativa de Trabajo verificar el cabal cumplimiento de los requisitos necesarios para la inscripción de organizaciones sindicales en el registro administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-TR Modifíquense el artículo 2, tercer párrafo; el artículo 4, inciso d) y cuarto párrafo; y el artículo 8, numeral 3, del Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-TR; los cuales quedan redactados conforme a lo siguiente: “Artículo 2.- Ámbito de aplicación (...) Para efectos de la presente norma, se considera actividad de construcción civil a aquella contenida en la Sección F; División 45, Grupos 451 al 455 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU), Revisión 3”. “Artículo 4.- Requisitos para la Inscripción (...) d) Fotografía actualizada del trabajador solicitante. (...) La inscripción en el RETCC es un procedimiento administrativo de aprobación automática. Sin embargo, a efectos de simplificar el procedimiento, mediante Resolución Ministerial se podrá establecer la modalidad virtual de inscripción en el ámbito de una determinada región o circunscripción territorial dictando las disposiciones complementarias que resulten pertinentes para la implementación de esta modalidad de inscripción en el ámbito territorial indicado. En este caso, el procedimiento es de evaluación previa y está sujeto a silencio administrativo positivo. La Autoridad Administrativa de Trabajo competente tiene la responsabilidad de fiscalizar con posterioridad la documentación presentada y la veracidad de la información declarada por los recurrentes. En caso se determine la presentación de información falsa o inválida, la Autoridad Administrativa de Trabajo cancela el registro”. “Artículo 8.- Cancelación del Registro La inscripción en el RETCC se cancela cuando:

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Manual régimen laboral especial construcción civil (...) 3.- La autoridad competente advierta que existe sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada contra el trabajador inscrito, por la comisión de los delitos tipificados en los artículos 108, 152, 189, 200, 279, 279-B , 317-A y 427 del Código Penal”. Artículo 2.- Modificación del Decreto Supremo Nº 006-2013-TR Modifíquense el artículo 1; el artículo 2, numeral 2.2; la Primera Disposición Complementaria Final; y, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 0062013-TR, que establece normas especiales para el registro de las organizaciones sindicales de trabajadores pertenecientes al sector construcción civil; los cuales quedan redactados conforme a lo siguiente: “Artículo 1.- Ámbito de aplicación La presente norma regula los requisitos y procedimientos especiales para el registro de las organizaciones sindicales de trabajadores pertenecientes al sector construcción civil.” “Artículo 2.- Requisitos para la inscripción de las organizaciones sindicales del sector construcción civil (...) 2.2 Para la inscripción de las juntas directivas posteriores, la organización sindical deberá presentar una copia legalizada del acta de elección de la junta directiva que se pretende registrar. En caso la organización sindical realice los procesos electorales de sus juntas directivas posteriores mediante la facilitación de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, bastará con presentar el acta electoral correspondiente emitida por la ONPE para registrarlas.” “PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Primera.- Atribución especial del Procurador Público del Sector Trabajo y Promoción del Empleo El Procurador Público del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene la atribución de solicitar ante el juez laboral la disolución de una organización sindical de la actividad de construcción civil cuando se verifique el incumplimiento de alguno de los requisitos necesarios para su constitución o cuando se verifique la causal establecida en el inciso e) del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR y sus normas reglamentarias y la establecida en el artículo 5 del presente Decreto Supremo.” “PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Primera.- Actualización del Registro Sindical Las organizaciones sindicales de primer grado de la actividad de construcción civil, con registro vigente al momento de la entrada en vigencia de la presente norma, actualizan la información presentada en el registro sindical en vigor con la presentación de su nómina de afiliados dentro de los sesenta (60) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, conforme a lo establecido en el artículo 3 del presente Decreto Supremo. Las organizaciones sindicales de grado superior de la actividad de construcción civil realizan la referida actualización en el registro sindical dentro de los noventa (90) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo; conforme a lo establecido en el artículo 3 del presente Decreto Supremo.

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Manual régimen laboral especial construcción civil La información de actualización no debe tener una antigüedad mayor a dos (02) meses en el caso de organizaciones sindicales de primer grado y de cuatro (04) meses en el caso de las organizaciones sindicales de grado superior. La actualización del Registro Sindical obliga a la Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del presente Decreto Supremo; y les confiere, a las organizaciones sindicales que actualizan, el Código Único de Identificación”. Artículo 3.- Modificación del Reglamento del Registro Nacional de Obras de Construcción Civil - RENOCC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008- 2013-TR 3.1. Modifíquese el primer párrafo del artículo 4 del Reglamento del Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2013-TR; conforme a lo siguiente: “Artículo 4.- Requisitos para la inscripción en el RENOCC La inscripción en el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC por parte de las empresas contratistas y sub-contratistas es un procedimiento de aprobación automática y se realiza mediante el empleo de un aplicativo informático administrado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificada la licencia de obra u obtenido el título habilitante respectivo, proporcionando la siguiente información mínima: (...)” 3.2. Incorpórese el segundo párrafo del artículo 5 y la Tercera Disposición Complementaria Final en el Reglamento del Registro Nacional de Obras de Construcción Civil - RENOCC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008- 2013-TR; los cuales quedan redactados conforme a lo siguiente: “Artículo 5.- Actualización de la información (...) Iniciada la obra de construcción civil, la actualización de información que corresponda realizar conforme al párrafo anterior debe incluir la nómina actualizada de los trabajadores comprendidos en cada obra de construcción civil.” “Tercera.Implementado el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC en el ámbito territorial de un determinado Gobierno Regional, las obligaciones de inscripción y de actualización de información en el RENOCC a cargo de las empresas contratistas y subcontratistas resultan exigibles en dicho ámbito territorial. El incumplimiento de estas obligaciones califica como infracción leve en materia de relaciones laborales sancionable por las autoridades competentes del Sistema de Inspección del Trabajo”. Artículo 4.- Vigencia El presente decreto supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Regla especial de vigencia Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 del presente Decreto Supremo, el numeral 3.2 del artículo 3, y la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Modificatorias del presente Decreto Supremo entrarán en vigencia a los noventa (90) días calendario siguientes de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. SEGUNDA.- Procedimiento de inscripción virtual en Lima Metropolitana La implementación del RETCC en el ámbito de Lima Metropolitana se realizará de manera virtual. TERCERA.- Suspensión excepcional del registro Excepcionalmente, con el único objeto de garantizar la seguridad en la actividad de construcción civil, cuando existan hechos notorios y evidentes que acrediten que el objeto de las organizaciones sindicales del sector ha devenido en ilícito, de manera que se encubren o realizan actividades delictivas que afecten el orden público, como son los actos de coacción a trabajadores y empleadores en la contratación de obras, cobro de cupos, actos de violencia organizada, entre otros, o afecten la tranquilidad pública o el estado de derecho mediante la provocación, creación o mantenimiento de estado de zozobra, alarma o temor en la población o en un sector de ella, en estricta aplicación del literal e) del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, la Autoridad Administrativa de Trabajo procederá a suspender el registro de la organización sindical. Asimismo, la Autoridad Administrativa de Trabajo, mediante la Procuraduría Pública del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde la medida de suspensión, solicita al Órgano Jurisdiccional competente la disolución judicial de la Organización Sindical; y solicita, con la demanda, medida cautelar con el objeto de mantener la suspensión. La suspensión del registro se extingue si, concluido el plazo de diez (10) días hábiles a que alude el párrafo anterior, no se solicita la disolución judicial allí señalado o si, a pesar de haberse realizado ello, no se solicita la medida cautelar correspondiente. Asimismo, la suspensión administrativa del registro, se extingue con la notificación de la resolución que rechaza la medida cautelar. Esta atribución administrativa es extraordinaria, limitada a las organizaciones sindicales constituidas a partir de enero de 2004 y con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA.- Modificación del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo Agréguese el numeral 23.9 al artículo 23 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, en los siguientes términos: “Artículo 23.- Infracciones leves en materia de relaciones laborales Son infracciones leves, los siguientes incumplimientos: (...)

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Manual régimen laboral especial construcción civil 23.9 El incumplimiento por parte de las empresas contratistas y subcontratistas de inscribirse o de actualizar información en el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 008-2013-TR.” SEGUNDA.- Modificación del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo Modifíquese el artículo 22 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-92-TR, en los siguientes términos: “Artículo 22.- El registro de las organizaciones sindicales previsto en el artículo 17 de la Ley, se otorga, previa verificación del cumplimiento de los requisitos a que se contrae el artículo precedente, por la Autoridad Administrativa de Trabajo en un plazo no mayor de siete (7) días naturales, vencidos los cuales, se aplican las normas de silencio administrativo, previstas en la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo. La constancia de inscripción se otorga dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al término del plazo señalado en el párrafo anterior. En caso se omita el cumplimiento de algunos de los requisitos establecidos en este Reglamento, se otorgará un plazo de dos (2) días hábiles para la subsanación respectiva, al cabo de los cuales se procederá a la expedición de la constancia de registro en caso de subsanación, o a la denegatoria de la solicitud mediante decisión fundamentada.”

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS ÚNICA.- Derogación de disposiciones del Decreto Supremo Nº 006-2013-TR Déjense sin efecto los artículos 6 y 7 y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 006-2013-TR, que establece normas especiales para el registro de organizaciones sindicales de trabajadores pertenecientes al sector construcción civil.

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Manual régimen laboral especial construcción civil Resolución Ministerial Nro. 183-2014-TR Se aprueba el “Protocolo de Actuación Sectorial para proceder con la suspensión administrativa extraordinaria de las organizaciones sindicales del sector construcción civil, conforme a lo previsto en la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 007-2014-TR Publicado : 11/09/2014 Vigencia : 12/09/2014

Lima , 10 de Setiembre de 2014 VISTOS : El informe Nro. 98-2014-MTPE/2/14.1 de la Dirección de Políticas y Normativa de Trabajo , el Oficio Nro. 1384-2014-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo y el Informe Nro. 1026-2014-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica ; y CONSIDERANDO : Que, el artículo 28 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga, cautelando su ejercicio democrático; Que, de acuerdo a lo indicado en el informe final de la comisión multisectorial temporal para promover medidas de formalización laboral y la eliminación de la violencia en la actividad de la construcción civil, constituida mediante Resolución Suprema Nº 173-2012-PCM, existen organizaciones registradas en el registro sindical que, lejos de promover la defensa de los intereses de los trabajadores, se dedican a distintas actividades contrarias a normas y valores vigentes en el ordenamiento jurídico, por lo que resulta necesario adoptar medidas adecuadas y razonables ante hechos notorios y evidentes que acrediten que el objeto de una organización sindical deviene en ilícito, de manera que se encubren o realizan actividades delictivas que afecten el orden público; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 007-2014-TR establece que, excepcionalmente, con el único objeto de garantizar la seguridad en la actividad de construcción civil, cuando existan hechos notorios y evidentes que acrediten que el objeto de las organizaciones sindicales ha devenido en ilícito, de manera que se encubren o realizan actividades delictivas que afecten el orden público, como son los actos de coacción a trabajadores y empleadores en la contratación de obras, cobro de cupos, actos de violencia organizada, entre otros, o afecten la tranquilidad pública o el estado de derecho mediante la provocación, creación o mantenimiento de estado de zozobra, alarma o temor en la población o en un sector de ella, en estricta aplicación del literal e) del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, la Autoridad Administrativa de Trabajo procederá a suspender el registro de la organización sindical; Que, la referida disposición complementaria final agrega que la Autoridad Administrativa de Trabajo, mediante la Procuraduría Pública del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde la medida de suspensión, solicita al órgano jurisdiccional competente la disolución judicial de la organización sindical; y solicita, con la demanda, medida cautelar con el objeto de mantener la suspensión. Adicionalmente, señala que la suspensión del registro se extingue si, concluido el plazo antes indicado, no se solicita la disolución judicial o si, a pesar de haberse realizado ello, no se solicita la medida cautelar correspondiente; y, asimismo, la suspensión administrativa del registro se extingue con la notificación de la resolución que rechaza la medida cautelar;

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Manual régimen laboral especial construcción civil Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 007-2014-TR establece que esta atribución administrativa es extraordinaria, limitada a las organizaciones sindicales constituidas a partir de enero de 2004, y tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015; Que, conforme al marco normativo antes indicado, resulta necesario aprobar un instrumento que articule la actuación de las unidades competentes de la Autoridad Administrativa de Trabajo, de ámbito nacional y regional, en el caso de la suspensión administrativa extraordinaria de las organizaciones sindicales del sector de construcción civil, conforme a lo previsto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 007-2014- TR; Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, del Director General de Trabajo (e), del Director de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo (e) y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 0042014-TR; SE RESUELVE : Articulo 1.- Objeto Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 007- 2014-TR”; que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Alcance El Protocolo de Actuación aprobado por la presente resolución ministerial establece el marco que orienta la actuación de la Autoridad Administrativa de Trabajo, tanto de ámbito nacional, como del ámbito regional o local, en lo relativo a la suspensión administrativa extraordinaria de las organizaciones sindicales del sector de construcción civil, conforme a lo previsto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 007-2014-TR. Artículo 3.- Publicación Disponer que la presente resolución ministerial y el Anexo a que se hace referencia en el artículo 1 se publiquen en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Protocolo de actuación sectorial para proceder con la suspensión administrativa extraordinaria de las organizaciones sindicales del sector de construcción civil , conforme a lo previsto en la tercera disposición complementaria final del Decreto Supremo Nro 0072014-TR I.- Objetivo Contar con un instrumento que guie la actuación de las unidades competentes de la Autoridad Administrativa de Trabajo en el caso de la suspensión administrativa extraordinaria de las organizaciones sindicales del sector de construcción civil , conforme a lo previsto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nro 007-2014-TR

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Manual régimen laboral especial construcción civil II.- Finalidad (...) III.- Base legal (...) IV.- Alcance El presente Protocolo es de aplicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo , tanto de ámbito nacional como del ámbito regional o local , a través de las direcciones y/o gerencias regionales de trabajo y promoción del empleo , direcciones de prevención y solución de conflictos o autoridad que haga sus veces , asi como las zonas de trabajo o desconcentradas. V.- Normas Según lo indicado en el informe final de la Comisión Multisectorial temporal para promover medidas de formalización laboral y eliminación de la violencia en la actividad de la Construcción Civil , constituida mediante la Resolución Suprema Nro 173-2012-PCM , existen organizaciones sindicales que , lejos de promover la defensa de los intereses de los trabajadores , se dedican a distintas actividades contrarias a normas y valores vigentes en el ordenamiento jurídico. Atendiendo a ello , la Autoridad Administrativa de Trabajo ha considerado la pertinencia de adoptar medidas adecuadas y razonables que contribuyan al normal desenvolvimiento de las actividades en el sector de construcción civil. Bajo tales consideraciones , la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nro 007-2014-TR establece que , excepcionalmente , con el único objeto de garantizar la seguridad en la actividad de construcción civil , la Autoridad Administrativa de Trabajo procederá a suspender el registro de una organización sindical que actue en dicha actividad , ante la existencia de hechos notorios y evidentes que acrediten que el objeto de la organización sindical ha devenido en ilícito , de manera que se encubran o realizan actividades delictivas que afecten el orden público , como son los actos de coacción a trabajadores y empleadores en la contratación de obras , cobro de cupos , actos de violencia organizada , entre otros , o afecten la tranquilidad pública o el estado de derecho mediante la provocación , creación o mantenimiento de estado de zozobra , alarma o temor en la población o en un sector de ella , en estricta aplicación del literal e) del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo , aprobado por Decreto Supremo Nro. 010-2003-TR Asimismo , la Autoridad Administrativa de Trabajo , mediante la Procuraduria Publica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo , en un plazo máximo de diez ( 10) días hábiles , contados desde la medida de suspensión , solicita al órgano jurisdiccional competente la disolución judicial de la organización sindical ; y solicita , con la demanda , medida cautelar con el objeto de mantener la suspensión. La suspensión del registro se extingue si , concluido el plazo de diez ( 10) días hábiles antes indicado , no se solicita la disolución judicial o si , a pesar de haberse realizado ello , no se solicita la medida cautelar correspondiente. Asimismo , la suspensión administrativa del registro se extingue con la notificación de la resolución que rechaza la medida cautelar. Esta atribución administrativa es extraordinaria , tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015 y está limitada a las organizaciones sindicales de la actividad de construcción civil constituidas a partir del año 2004.

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Manual régimen laboral especial construcción civil VI.- Pautas de Actuación 1.- Autoridad Administrativa de Trabajo competente para proceder a la suspensión administrativa extraordinaria del registro sindical de las organizaciones de construcción civil 1.1- La autoridad competente para proceder a la suspensión administrativa extraordinaria de las organizaciones sindicales del sector de construcción civil , conforme a lo previsto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nro. 007-2014-TR , es la unidad o dependencia de la Autoridad Administrativa de Trabajo con competencia en materia de inscripción en el registro sindical , conforme a las reglas establecidas en el artículo 23 del Decreto Supremo Nro. 011-92-TR , que aprueba el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y en el artículo 2, literal e) del Decreto Supremo Nro. 017-2012-TR , que determina las dependencias que tramitaran y resolverán las solicitudes y reclamaciones que se inicien ante las Autoridades Administrativas de Trabajo. 2.- Acerca de los hechos notorios y evidentes que acrediten que el objeto de las organizaciones sindicales del sector construcción civil ha devenido en ilícito 2.1.- A fin de determinar la procedencia de la suspensión del registro sindical , conforme a la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nro. 007-2014-TR , los hechos notorios y evidentes que acrediten que el objeto de una organización sindical del sector de construcción civil ha devenido en ilícito , se encontraran sustentadas en los siguientes documentos emitidos y comunicados por las autoridades estatales competentes ya sea en original o copia certificada o fedateada: a.- Atestado policial concluyente o documento que haga sus veces , debiendo constar el cargo de su presentación al Ministerio Publico ; b.- El documento del Ministerio Publico mediante el cual se formaliza la denuncia o documento equivalente ; c.- La resolución judicial de apertura de instrucción o documento que haga sus veces ; d.- La sentencia condenatoria por la comisión de delito. Las comunicaciones de las autoridades estatales competentes pueden incluir más de uno de los documentos antes indicados. 2.2.- De recibirse comunicaciones de personas o entidades privadas en las que se indican hechos que podrían encontrarse comprendidos dentro de los supuestos previstos en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nro. 007-2014-TR , ya sea que tales hechos consten o no en los documentos indicados en el numeral 2.1, , la Autoridad Administrativa de Trabajo enviara la documentación proporcionada a las autoridades estatales competentes en materia de prevención y sanción del delito , así como de administración de justicia , según corresponda , a efectos de que procedan conforme a sus competencias y , de ser el caso , comuniquen lo correspondiente a sus funciones a fin de que la Autoridad Administrativa de Trabajo proceda conforme al presente Protocolo de Actuación. 2.3.- La autoridad competente para proceder a la suspensión administrativa extraordinaria de las organizaciones sindicales del sector de construcción civil analiza de manera ponderada los documentos señalados en el numeral 2.1,, atendiendo , como mínimo , a los siguientes criterios :

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Manual régimen laboral especial construcción civil a.- Los hechos comunicados deben comprender a una organización sindical constituida a partir de enero del año 2004 , conforme a la información con la que cuente en los archivos del registro sindical de la Autoridad Administrativa de Trabajo. b.- La documentación debe detallar con claridad los hechos que han sido realizados , la identificación de las personas que los realizaron y la relación o vinculo que presentan , de manera directa o indirecta , con una organización sindical. c.- Los hechos indicados en la documentación deben demostrar , a juicio de la Autoridad Administrativa de Trabajo , alguno de los supuestos siguientes : i.- Que la organización sindical realiza o estimula actividades contrarias a la ley o al orden publico: o ii.- El empleo de la organización gremial o del acto formal de inscripción en el registro como un medio para la comisión o favorecimiento de hechos ilícitos o contrarios al ordenamiento jurídico ; o , en general. iii.- Situaciones que permitan demostrar que el objeto de una determinada organización sindical del sector de construcción civil ha devenido en ilícito , conforme a lo desarrollado por la tercera disposición complementaria final del Decreto Supremo Nro 007-214-TR d.- Se descartan los hechos aislados realizados por afiliados u otras personas naturales , que no impliquen a una organización sindical o que se encuentren desligados del actuar de ella conforme a los parámetros previstos en el marco legal. A tal efecto , se pueden considerar las acciones que hayan sido adoptadas previamente por la organización sindical a fin de deslindar con los actos ilícitos. e.- Deberá tenerse en cuenta , especialmente , la solicitud expresa de la autoridad estatal competente que comunico la documentación acerca de la necesidad de suspender el registro sindical de una determinada organización sindical , al haberse verificado hechos notorios y evidentes que acrediten que el objeto de una organización sindical de la actividad de construcción civil ha devenido en ilícito. f.- Los hechos pueden ser anteriores o posteriores a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nro. 007-2014-TR En tal sentido , el análisis efectuado conforme a los criterios antes indicados , y otros que considere aplicables la Autoridad Administrativa de Trabajo competente , debe llevar a considerar la existencia de hechos notorios y evidentes que acrediten que el objeto de una determinada organización sindical del sector de construcción civil ha devenido en ilícito , conforme a lo señalado en el Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nro. 007-2014-TR

==================================================== Ejemplo Cobro de cupos y actos de extorsión Es el caso de los dirigentes de una organización sindical que contactan a los responsables de obras de construcción civil en distintas localidades de Lima Metropolitana y alrededores , a fin de contar con determinado cupos en la contratación de trabajadores que participaran en ella o también mediante el cobro de “cuotas” a cambio de brindar “ seguridad “ o simplemente para no atentar contra el desarrollo normal de la obra .

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Manual régimen laboral especial construcción civil Existen testimonios , grabaciones de audio y/o video , fotografías , entre otros , que acreditan estos hechos. De los medios probatorios comunicados , se demuestran que las personas indican actuar en nombre del sindicato y señalan que los montos económicos que exigen serian contribuciones para la organización sindical , llegando a realizar actos sistemáticos de violencia que implicarían extorsión. Además , se ha podido evidenciar que el sindicato no cuenta con nomina de afiliados o que en los hechos no cuentan con trabajadores afiliados que desarrollen labores de construcción civil. ============================================ 2.4.- La Autoridad Administrativa de Trabajo competente para proceder a la suspensión extraordinaria del registro sindical tendrá en consideración igualmente , los documentos en los que consten las ampliaciones de investigación o de sanción de ilícitos que , conforme al marco legal vigente , realicen las autoridades estatales competentes y le sean formalmente comunicados. Los referidos documentos ampliatorios deben ser analizados conforme a los criterios establecidos en el presente acápite y ,producto de ello , la Autoridad Administrativa de Trabajo competente podrá disponer la medida de suspensión en caso no haya sido dispuesta anteriormente o la perdida de los efectos de la medida de suspensión antes decretada , de acuerdo al caso concreto. 3.- De la actuación de Autoridad Administrativa de trabajo para la suspensión administrativa extraordinaria del registros sindical 3.1.- Recibida la comunicación de un autoridad estatal competente ( Ministerio del Interior , Policía Nacional del Perú , Ministerio Publico o Poder Judicial) relativa a hechos notorios y evidentes que acrediten que el objeto de las organizaciones sindicales del sector de construcción civil ha devenido en ilícito , aquella debe trasladarse , en el plazo máximo de veinticuatro ( 24) horas , a la unidad de la Autoridad Administrativa de Trabajo competente para proceder a la suspensión administrativa extraordinaria del registro sindical indicada en el numeral 1.1 del presente Protocolo de Actuación. 3.2.- Dentro de los quince ( 15) días hábiles de recibida alguna de las comunicaciones referidas en el numeral 2.1 del presente Protocolo de Actuación por parte de las autoridades estatales competentes , la Autoridad Administrativa de Trabajo competente indicada en el numeral 1.1 precedente , se pronuncia acerca de los hechos que le han sido comunicados y dispone mediante resolución motivada la suspensión del registro sindical de la organización sindical o , en su defecto , las razones por las que considera que no corresponde la suspensión , lo que constara en un informe técnico. El referido informe debe contar con la conformidad de la dirección o gerencial regional de trabajo y promoción del empleo correspondiente. 3.3.- La medida de suspensión extraordinaria se circunscribe a la organización sindical del sector de construcción civil a la que pertenecen las personas implicadas en los hechos notorios y evidentes que acrediten que el objeto de tal organización sindical ha devenido en ilícito. 3.4.- La resolución que dispone la medida debe incluir expresamente la fecha desde la cual se suspende el registro , la denominación de la organización sindical , el número de registro de la organización sindical , así como el plazo para la interposición del recurso de apelación.

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Manual régimen laboral especial construcción civil 3.5- La resolución que suspende el registro sindical de una organización sindical , se notifica conforme a lo previsto en el numeral 24.1 del artículo 24 de la Ley Nro. 27444 , Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.6.- La resolución que dispone la medida de suspensión , la que determina la pérdida de sus efectos y el informe técnico señalado en el numeral 3.2 deben ser comunicados en el día , por la Autoridad Administrativa de Trabajo que las emitió , al correo electrónico de la Procuraduria Publica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ( procuradurí[email protected] ) , con copia al correo de la Dirección General de Trabajo ( direccióngeneraldetrabajo@trabajo,gob.pe ). En dicha comunicación , deberá indicarse la persona de contacto y el correo electrónico para las coordinaciones que deban efectuarse con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo , la Autoridad Administrativa de Trabajo indicada en el párrafo anterior deberá remitir formalmente , por escrito , la resolución o informe correspondiente ; y copia fedateada de toda la documentación que le fue remitida por las autoridades estatales correspondientes , así como de todo lo actuado , a la Procuraduría Publica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo , a la brevedad posible y , en cualquier caso , dentro del plazo máximo de cinco ( 5) días hábiles contados desde la emisión de la resolución o informe 3.7.- Mediante correo electrónico , la Procuraduría Publica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo informa en el día a la Autoridad Administrativa de Trabajo competente en materia de suspensión administrativa extraordinaria del registro sindical , sobre las acciones judiciales realizadas con relación a la disolución judicial de la organización sindical y la medida cautelar que tiene por objeto mantener la suspensión del registro sindical. Sin perjuicio de ello , la Procuraduría Publica remite la comunicación formal a la brevedad posible y , en cualquier caso , dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles. Igualmente , transcurridos los diez ( 10) días hábiles contados desde la medida de suspensión , la Procuraduría Publica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo informa inmediatamente por correo electrónico sobre la no realización del tramite anterior , de ser el caso . Sin perjuicio de ello , remite la comunicación formal dentro de los siguientes cinco(5) días hábiles. 3.8.- La medida de suspensión puede ser dictada por la Autoridad Administrativa de Trabajo competente como máximo hasta el 31 de Diciembre de 2015. 4.- De la impugnación administrativa de la decisión de suspensión administrativa del registro sindical. 4.1.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 25 del Decreto Supremo Nro. 011-92-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y en el artículo 2 del Decreto Supremo Nro. 017-2012-TR , la resolución que suspende el registro de una organización sindical de construcción civil es susceptible de apelación dentro del tercer día de notificada. De lo resuelto en segunda y última instancia no procede la interposición de recurso impugnatorio alguno en la vía administrativa. 5.- Reporte y publicidad de actuaciones realizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo de ámbito regional. 5.1.- Las direcciones y/o gerencias regionales de trabajo y promoción del empleo remiten un informe mensual respecto de las actuaciones realizadas en el marco del presente Protocolo de

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Manual régimen laboral especial construcción civil Actuación , incluyendo los casos en los cuales se dispuso la medida de suspensión administrativa extraordinaria o la perdida de los efectos de la medida de suspensión antes decretadas , así como aquellas en los que se considero que no se cumplen las exigencias legales para proceder a la suspensión. El informe indicado debe ser enviado a la Dirección General de Trabajo dentro de los diez ( 10) días hábiles del mes siguiente al que versa el informe. 5.2.- Dentro de los diez( 10) días hábiles siguientes a su expedición , los directores de prevención y solución de conflictos o autoridad que haga sus veces los directores de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo publican en el portal institucional del gobierno regional o del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo , según corresponda , las resoluciones administrativas que disponen la medida de suspensión antes decretadas , los informes en los que se considero que no se cumplen las exigencias legales para proceder a la suspensión , así como las resoluciones que se pronuncian sobre recursos administrativos. VII.- Responsabilidad La responsabilidad sobre el cumplimiento del presente Protocolo recae en las direcciones y/o gerencias regionales de trabajo y promoción del empleo a nivel nacional , así como en la Dirección General de trabajo y la Procuraduría Publica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo , de acuerdo a sus funciones y responsabilidades previstas en el marco legal

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ACTA FINAL DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN CONSTRUCCIÓN CIVIL 2014 2015, SUSCRITA ENTRE LA CAPECO Y LA FTCCP

Documento firmado : 24/07/2014 Vigencia : Desde el 01/06/2014 al 31/05/2015 Lo nuevo :

Modificación :

Jornada de trabajo : tiempo perdido Poliza seguro Essalud + vida Feriado laborado Incidencia en Seguridad y salud en el trabajo

Bonificación por altitud

Expediente Nro . 079-2014-MTPE/2.14. En Lima , a los dicisiete días del mes de Julio del año dos mil catorce ,siendo las 11.00 horas se reunieron en local institucional de la Cámara Peruana de la Construcción-CAPECO , sito en Vía Principal 155 , Edificio Real III Of. 402 , Centro Empresarial Real , San Isidro , de una parte en representación de la Cámara Peruana de la Construcción-CAPECO ; los señores Jesus Elias Martin Plaza Parra Morzan con DNI Nro 08796479 , Carlos Jaimes Davila con DNI Nro. 08352261 , Victor Del Solar Laynes con DNI Nro 06025593 y Pompeyo Mejia Salas con DNI Nro 08550349 ;de la otra parte los Señores integrantes de la Comisión Negociadora de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Peru-FTCCP , los señores (..) , con el objeto de dejar constancia de los acuerdos correspondientes a la Negociación Colectiva por Rama de Actividad en Construcción Civil del año 2014-2015 , que corre en el Expediente Nro. 079-2014-MTPE/2.14, dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Ley Nro. 25593-Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo , aprobado por Decreto Supremo Nro. 010-2003-TR y su Reglamento Decreto Supremo Nro. 011-92-TR , de acuerdo al siguiente resultado : I.- INCREMENTO DE REMUNERACIONES : Primero : Las partes acuerdan que, a partir del 1 de Junio del 2014 , los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional , recibirán un aumento general sobre su Jornal Básico diario , según las siguientes categorías : Operario S/ 3.50 nuevos soles Oficial S/ 2.40 nuevos soles Peón S/ 2.10 nuevos soles

II.- CONDICIONES DE TRABAJO: SEGURO DE VIDA: Segundo.- Los empleadores convienen en hacer extensiva la contratación a favor de sus trabajadores de la POLIZA DE SEGURO ESSALUD+ VIDA , adicional al seguro complementario por trabajo de riesgo ( SCTR) , cuando el costo de la obra presupuestada sea mayor a 50 Unidades Impositivas Tributarias ( UIT).

BONIFICACION POR ALTITUD: Tercero .- Los empleadores convienen en elevar el monto de la bonificación por altitud de S/1.00 a S/ 1.80 por día laborado , a todos los trabajadores que presten servicios en obras o centros de trabajo ubicados a partir de los tres mil metros sobre el nivel del mar.

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Manual régimen laboral especial construcción civil Esta bonificación será entregada en tanto se mantenga la citada condición de trabajo , y no será computable para el cálculo de la indemnización por tiempo de servicios , gratificaciones , vacaciones ni beneficios sociales.

PAGO POR TRABAJO EN FERIADOS Cuarto .- Los empleadores acuerdan en otorgar a los trabajadores que laboren en días feriados una asignación especial equivalente al diez por ciento ( 10 % ) de la Bonificación Unificada de la Construcción ( BUC) y del diez por ciento ( 10 % ) de la Bonificación por Alta Especialización ( BAE) a la ocupación que corresponda. Esta asignación Especial no será computable para el cálculo de la indemnización por tiempo de servicios , gratificaciones , vacaciones ni beneficios sociales. Los feriados a los cuales es aplicable esta Asignación Especial , sin que sea aplicable a cualquier otro feriado local o regional , son los siguientes : - Año Nuevo ( 01 de Enero ) - Viernes Santo - Día del Trabajo ( 01 de Mayo) - Fiestas Patrias ( 28 de Julio) - Día de los trabajadores de Construcción Civil ( 25 de Octubre) - Navidad del señor ( 25 de Diciembre)

CERTIFICACION DE COMPETENCIAS Y CAPACITACION Quinto .-LA FTCCP y CAPECO , reconocen la importancia de la certificación de competencias y capacitación de los trabajadores en construcción civil , que otorga SENCICO en el marco de su competencia orgánica y funcional . Por tanto , ambas partes se comprometen en solicitar a dicha institución en forma conjunta y a través de sus directores representantes , que anualmente el 20 % del monto total recaudado por aportes de las empresa constructoras sea directamente destinado al Programa de Certificación Ocupacional y de Competencias ( COCO) ;y , que con cargo a los mismos aportes ,el subsidio en los cursos de capacitación de los trabajadores operativos de la construcción civil sea el equivalente al 90 % de su costo. III.- OTROS PUNTOS : VIGENCIA : La presente convención colectiva a nivel de rama de actividad , tiene la vigencia de un año , a partir del primero de junio del dos mil catorce , siendo de aplicación a todos los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional que laboren en obras de construcción civil públicas o privadas , con excepción de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nro. 727 REINTEGROS : Una vez que el Instituto Nacional de Estadísticas e informática –INEI , fije los índices o porcentajes correspondientes , los trabajadores solicitaran a su principal el pago de los reintegros provenientes de la presente negociación colectiva.

NATURALEZA DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS : Las partes convienen en que los acuerdos adoptados ; Segundo , Tercero , Cuarto , Quinto y Sexto de la presente negociación colectiva tienen el carácter de permanente , de acuerdo a Ley y tendrán vigencia y validez mientras no sean modificadas por un nuevo convenio.

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Manual régimen laboral especial construcción civil En todo caso , prevalecerán las mejores condiciones y remuneraciones , que tengan los trabajadores en construcción civil a nivel nacional , a la entrada en vigencia de la presente convención. PROTECCION DE RIESGOS LABORALES Las partes declaran que : 1.- Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo , debiendo los empleadores garantizar la protección de todo el personal que le presta su servicio en todos los aspectos relacionados con la seguridad y salud . 2.- En cumplimiento del citado deber de prevención , los empleadores deberán adoptar las medidas de seguridad previstas en la normativa legal vigente . A tal efecto , entre otras acciones , los empleadores deberán : a.- Entregar a sus trabajadores y trabajadoras los equipos de protección individual para el desempeño de las labores. b.- Brindar a sus trabajadores y trabajadoras información inherente a su puesto de trabajo y de las medidas de prevención que deben adoptar durante el desarrollo de su labor. c.- En los supuesto en que por la ubicación del centro de trabajo , se presenten temperaturas que puedan provocar situaciones de riesgo por la intensidad del calor y la exposición de los trabajadores/as a la radiación solar , los empleadores deberán organizar el trabajo , coordinar las tareas y adecuar el horario de trabajo , de forma que se reduzca el tiempo de exposición , disponiendo que aquellos trabajos que requieran más esfuerzo se ejecuten en las horas de menos radiación solar. 3.- Asimismo , corresponde a cada trabajador y trabajadora cumplir las medidas de prevención que en cada momento se adopten en el centro de trabajo , y velar por su propia seguridad y salud así como de otras personas a las que pueda afectar su actividad laboral , a causa de sus acciones y omisiones . En particular , deberán : a.- Utilizar correctamente los medios y equipos de protección. b.- Informar de inmediato a su superior o jefe directo , a los trabajadores y trabajadoras designados para realizar actividades de prevención o , en caso , al servicio de prevención , acerca de cualquier situación que , a su juicio , entrañe un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. c.- Cooperar con los empleadores para que estos puedan adoptar las medidas de seguridad y salud en el centro de trabajo para cumplir con el desarrollo de sus labores. APLICACIÓN DE LA NORMA TIEMPO PERDIDO: Las partes declaran que , de conformidad con las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado del D. Leg. Nro 728- Ley de Productividad y Competitividad Laboral , aprobado por D.S. Nro 003-97-TR , su Reglamento y demás normas conexas y complementarias , el tiempo perdido , durante la jornada de trabajo , por caso fortuito , fuerza mayor o por cualquier otra circunstancia no imputable a los trabajadores , no afectara las remuneraciones y demás condiciones de trabajo de estos ; en consecuencia , los empleadores reconocerán como trabajo efectivo las referidas suspensiones de labor, en caso corresponda y luego que se siga el procedimiento que establecen las mencionadas normas.

DE LAS REPRESENTACION GREMIALES El presente convenio colectivo por rama de actividad se celebra entre las organizaciones mayoritarias y representativas de las empresas y trabajadores en la actividad de construcción civil , siendo sus efectos generales para todos los trabajadores del citado ámbito a nivel nacional , durante su vigencia.

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Manual régimen laboral especial construcción civil PUBLICACION DE LOS ACUERDOS : Las partes convienen en solicitar , al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo , se de cumplimiento a la Resolución Ministerial Nro 314-2006-TR dé a conocer públicamente , mediante acto administrativo , los acuerdos adoptados en trato directo contenidos en el Convenio Colectivo 2013-2014 , suscrito entre CAPECO y la FTCCP . Para tal efecto deberá publicarse en el Diario Oficial "El Peruano" , el texto del Convenio adjunto a la Resolución correspondiente. DECLARACION FINAL Las partes declaran que de común acuerdo y en negociación directa , con sujeción a los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del trabajo-OIT y la legislación nacional , han dado solución definitiva al Pliego Nacional de Reclamos a nivel de rama de actividad presentada por la Federación de Trabajadores en Construcción cibi del Perú-FTCCP correspondiente al periodo 2014-2015 , materia del expediente Nro. 079-2014-MTPE/2.14 Igualmente , declaran que rechazan los actos de violencia , vandalismo , extorsión e intimidación de toda clase que generen daños en las obras , sus bienes , activos , ingenieros , funcionarios , personal administrativo , trabajadores de las empresas y la comunidad donde se desarrollan las obras a nivel nacional. Asimismo las partes reafirman su compromiso de respeto a la libertad de contratación , la productividad en las obras , la competitividad así como propiciar y coadyuvar con la seguridad del personal , equipos , materiales e instalaciones en las obras , preservando las paz laboral , evitando actos de violencia en ellas , emitiendo las directivas necesarias a sus afiliados. Leída la presente Acta , las partes la suscriben en señal de conformidad , conviniendo en hacerla de conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo , para los fines legales correspondientes. ( Sigue firmas de representantes )

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ACTA FINAL DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN CONSTRUCCIÓN CIVIL 2013 2014, SUSCRITA ENTRE LA CAPECO Y LA FTCCP

Documento firmado : 17/07/2013 Vigencia : Desde el 01/06/2013 al 31/05/2014 Lo nuevo :

Modificación :

Inclemencia del tiempo Bonificación por trabajo bajo cota cero

Expediente Nro . 029-2013-MTPE/2/14. En Lima , a los once días del mes de Julio del año dos mil trece ,siendo las 11.00 horas se reunieron en local institucional de la Cámara Peruana de la Construcción-CAPECO , sito en Vía Principal 155 , Edificio Real III Of. 402 , Centro Empresarial Real , San Isidro , de una parte en representación de la Cámara Peruana de la Construcción-CAPECO ; los señores Fernando Castillo Dibós identificado con DNI Nro. 08253987 , Carlos Jaimes Davila con DNI Nro. 08352261 y Marco Paz Ancajima con DNI Nro. 06765105 ; de la otra parte los Señores integrantes de la Comisión Negociadora de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Peru-FTCCP , Luis Villanueva Carbajal con DNI Nro. 17826805 Secretario de Organización , Wilder Ríos Gonzales con DNI Nro. 18104542 Secretario de Defensa , Buenaventura Vera Perez con DNI Nro. 08900768 Secretario General del Sindicato de Lima , Armando Ynti Maldonado con DNI Nro.08359753 Secretario General del Sindicato de Los Balnearios del Sur, Maximo Rojas Reyes con DNI Nro. 21136573 Secretario General de la Seccional Regional Junin , Felix Cabrera Ramírez con DNI Nro. 21518910 Secretario General del Sindicato de Ica , Manuel Coronado Lino con DNI Nro. 05286634 Secretario General del Sindicato de Loreto , Juan Luis Orozco Duque con DNI Nro. 02616875 Secretario General de la Sección Regional de Piura , Victor Lopez Padilla con DNI Nro. 32915810 Secretario General de la Seccional Regional de Ancash y Cesar Tafur Tacila con DNI Nro. 26704302 Secretario General de la Seccional Regional de Cajamarca , con el objeto de dejar constancia de los acuerdos correspondientes a la Negociación Colectiva por Rama de Actividad en Construcción Civil del año 2013-2014 , que corre en el Expediente Nro. 029-2013-MTPE/2/14, dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Ley Nro. 25593-Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo , aprobado por Decreto Supremo Nro. 010-2003-TR y su Reglamento Decreto Supremo Nro. 011-92-TR , de acuerdo al siguiente resultado : I.- INCREMENTO DE REMUNERACIONES : Primero : Las partes acuerdan que, a partir del 1 de Junio del 2013 , los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional , recibirán un aumento general sobre su Jornal Básico diario , según las siguientes categorías : Operario S/ 3.50 nuevos soles oficial S/ 2.50 nuevos soles Peón S/ 2.20 nuevos soles

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Manual régimen laboral especial construcción civil II.- CONDICIONES DE TRABAJO: BONIFICACION POR ALTA ESPECIALIZACION: Segundo.- Las partes convienen en crear la BONIFICACION POR ALTA ESPECIALIZACION -BAE , bajo las mismas condiciones establecidas en el Convenio 20122013 , de la siguiente manera : - Operario Operador de Equipo Mediano, del 6 % al 8 % sobre su Jornal Básico. - Operario Operador de Equipo Pesado , del 8 % al 10 % sobre su jornal básico. - Operario Electromecánico , del 13 % al 15 % sobre su jornal básico . Tercero .- las partes acuerdan , incluir al topógrafo dentro de los alcances de la Bonificación por Alta Especialización –BAE siendo su monto equivalente al 9 % de su jornal básico ,otorgándose en los términos y condiciones ya establecidos . Dicha Bonificación rige desde la suscripción del presente Convenio Colectivo. Asi mismo se deja constancia que si alguna empresa del sector construcción a la fecha viene pagando como liberalidad alguna suma por concepto igual o similar al pactado en el Presente Convenio a los Topógrafos ; la misma será tomada como pago a cuenta del BAE , reintegrándose solo la diferencia de ser el caso por lo que queda claro entre las partes que este 9 % no es adicional al monto que dichas empresas puedan estar abonando. Las empresas que como liberalidad se encuentran pagando un monto mayor al establecido en el presente Convenio bajo el concepto de alta especialización , o similares podrán redistribuir dicho monto en la boleta desdoblándolo en BAE 9 % pagándose la diferencia bajo el concepto que a la fecha vienen usando. Esta bonificación se pagara por día laborado en jornada semanal obligatoria con excepción de los domingos , feriados o descanso semanal obligatorio , y no se considerara para el pago de beneficios sociales ni para la indemnización por tiempo de servicios ni vacaciones. Asimismo , las partes acuerdan que esta cláusula tendrá la calidad de permanente. INCLEMENCIAS EXTREMAS DEL CLIMA : Cuarto .- Las partes convienen , en caso de que se presenten inclemencias de clima extremo . No habituales en el lugar donde se desarrollan los trabajos ; el empleador en uso de su facultad directriz podrá suspender las labores por la o las horas que considere pertinentes. En dichos casos corresponderá pagarle al trabajador el 100 % de las horas ordinarias dejadas de trabajar sin necesidad de que las mismas sean recuperadas. BONIFICACION POR RIESGO DE TRABAJO BAJO LA COTA CERO Quinto .- Las partes acuerdan en elevar de S/ 1.50 nuevos soles a S/ 1.90 nuevos soles diario , la bonificación por riesgo de trabajo bajo la cota cero , en las obras de edificación , para los trabajadores de construcción civil que laboren en un nivel inferior al segundo sótano o cinco metros bajo la cota cero. El pago de la citada bonificación deberá efectuarse hasta la culminación de la obras de estructura al nivel indicado. CERTIFICACION DE COMPETENCIAS Y CAPACITACION Sexto .- LA FTCCP y CAPECO , reconocen la importancia de la certificación de competencias y capacitación de los trabajadores en construcción civil , que otorga SENCICO en el marco de su competencia orgánica y funcional . Por tanto , ambas partes se comprometen en solicitar a dicha institución en forma conjunta y a través de sus directores representantes ,

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Manual régimen laboral especial construcción civil que anualmente el 20 % del monto total recaudado por aportes de las empresa constructoras sea directamente destinado al Programa de Certificación Ocupacional y de Competencias ( COCO) ;y , que con cargo a los mismos aportes . el subsidio en los cursos de capacitación de los trabajadores operativos de la construcción civil sea el equivalente al 90 % de su costo. III.- OTROS PUNTOS : VIGENCIA : La presente convención colectiva a nivel de rama de actividad , tiene la vigencia de un año , a partir del primero de junio del dos mil trece , siendo de aplicación a todos los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional que laboren en obras de construcción civil públicas o privadas , con excepción de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nro. 727 REINTEGROS : Una vez que el Instituto Nacional de Estadísticas e informática –INEI , fije los índices o porcentajes correspondientes , los trabajadores solicitaran a su principal el pago de los reintegros provenientes de la presente negociación colectiva.

NATURALEZA DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS : Las partes convienen en que los acuerdos adoptados ; Segundo , Tercero , Cuarto , Quinto y Sexto de la presente negociación colectiva tienen el carácter de permanente , de acuerdo a Ley y tendrán vigencia y validez mientras no sean modificadas por un nuevo convenio.

DE LAS REPRESENTACION GREMIALES El presente convenio colectivo por rama de actividad se celebra entre las organizaciones mayoritarias y representativas de las empresas y trabajadores en la actividad de construcción civil , siendo sus efectos generales para todos los trabajadores del citado ámbito a nivel nacional , durante su vigencia. PUBLICACION DE LOS ACUERDOS : Las partes convienen en solicitar , al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo , se de cumplimiento a la Resolución Ministerial Nro 314-2006-TR dé a conocer públicamente , mediante acto administrativo , los acuerdos adoptados en trato directo contenidos en el Convenio Colectivo 2013-2014 , suscrito entre CAPECO y la FTCCP . Para tal efecto deberá publicarse en el Diario Oficial "El Peruano" , el texto del Convenio adjunto a la Resolución correspondiente. DECLARACION FINAL Las partes declaran que de común acuerdo y en negociación directa , con sujeción a los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del trabajo-OIT y la legislación nacional , han dado solución definitiva al Pliego Nacional de Reclamos a nivel de rama de actividad presentada por la Federación de Trabajadores en Construcción cibi del Perú-FTCCP correspondiente al periodo 2013-2014 , materia del expediente Nro. 029-2013-MTPE/2.14 Igualmente , declaran que rechazan los actos de violencia , vandalismo , extorsión e intimidación de toda clase que generen daños en las obras , sus bienes , activos , ingenieros , funcionarios , personal administrativo , trabajadores de las empresas y la comunidad donde se desarrollan las obras a nivel nacional. Asimismo las partes reafirman su compromiso de respeto a la libertad de contratación , la productividad en las obras , la competitividad así como propiciar y coadyuvar con la seguridad del personal , equipos , materiales e instalaciones en las obras , preservando las paz

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Manual régimen laboral especial construcción civil laboral , evitando actos de violencia en ellas , emitiendo las directivas necesarias a sus afiliados. Leída la presente Acta , las partes la suscriben en señal de conformidad , conviniendo en hacerla de conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo , para los fines legales correspondientes. ( Sigue firmas de representantes )

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Crean el “Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC” y aprueban el “Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC” DECRETO SUPREMO Nº 005-2013-TR Publicado: 23/07/2013 Vigencia: El reglamento del registro de trabajadores de construcción civil -RETCC entrara en vigencia a los 60 días de publicado en el diario oficial el Peruano. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto por los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5° de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, esta entidad es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno, en todo el territorio nacional en la formulación, planificación, dirección, coordinación, ejecución, supervisión y evaluación de las políticas nacionales y sectoriales, entre otras, en materia sociolaboral, relaciones de trabajo, inspección del trabajo, promoción del empleo, intermediación laboral, formación profesional y capacitación para el trabajo; asimismo, en el dictado de normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción y fiscalización, entre otros; Que, mediante Resolución Suprema N° 173-2012- PCM se constituye la comisión multisectorial temporal para promover medidas de formalización laboral y la eliminación de la violencia en la actividad de la construcción civil, con el objeto de elaborar un informe que contenga un diagnóstico y medidas de solución contra la violencia en la contratación de trabajadores en construcción civil; Que, en el informe final de la referida comisión multisectorial se concluye en la necesidad de implementar un registro que permita, entre otros, identificar a los trabajadores del sector, estabilizar los flujos de trabajadores que ingresan a la actividad, lograr que los trabajadores registrados encuentren como beneficio el conocimiento de las ofertas de trabajo y ser una fuente de información para la inspección del trabajo. Asimismo, la información proporcionada por el registro permitirá coordinar entre las entidades estatales acciones de prevención y sanción de las situaciones de violencia en la contratación de trabajadores; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; el artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010 TR;

DECRETA: Artículo 1°.- Del Registro Créese el “Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC”, cuya administración está a cargo de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y

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Manual régimen laboral especial construcción civil Promoción del Empleo. El RETCC es de ámbito nacional y actúa de manera desconcentrada en las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2°.- De la Aprobación Apruébese el “Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil RETCC” que consta de tres (3) Títulos, doce (12) artículos, una (01) Disposición Complementaria Transitoria y una (01) Disposición Complementaria Modificatoria.

Artículo 3°.- Publicación El “Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil -RETCC”, aprobado mediante el artículo 2° del presente Decreto Supremo, se publica en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe). Artículo 4°.- Vigencia36 El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los sesenta (60) días contados a partir de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” de la Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que apruebe las normas de desarrollo necesarias para la aplicación de la presente norma. Sin perjuicio de ello, el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, al que se refiere el presente decreto supremo, es implementado progresivamente en todo el territorio nacional. En tal sentido, las obligaciones que se deriven del RETCC serán exigibles a partir de la culminación de su implementación en cada Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Resolución Ministerial, establece los plazos de la implementación progresiva del RETCC a nivel nacional.”

Artículo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil trece.

Reglamento del registro nacional de trabajadores de construcción civil –RETCC Título I Disposiciones Generales Artículo 1ro. Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer disposiciones que regulan la inscripción de trabajadores en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil- RETCC

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Articulo Modificado por D.S. 013-2013-TR

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Manual régimen laboral especial construcción civil Articulo 2.- Ámbito de aplicación Las disposiciones del presente Reglamento se aplican a todos los trabajadores que realizan actividades de construcción civil de manera , personal , subordinada y remunerada a favor de otra persona natural o jurídica , pública o privada , independientemente de la duración del vínculo . No están comprendidas en la presente norma las personas naturales que construyan directamente sus propias unidades de vivienda. 37

Para efectos de la presente norma, se considera actividad de construcción civil a aquella contenida en la Sección F; División 45, Grupos 451 al 455 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU), Revisión 3

Título II Del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC Articulo 3.- Del Registro Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente reglamento deben inscribirse obligatoriamente en el RETCC. El registro habilita al trabajador para laborar en la actividad de construcción civil en el ámbito nacional y es gratuito. El RETCC tiene como objetivo contar con una base de datos confiable de los trabajadores dedicados a la actividad de la construcción civil : facilitando su acceso a servicios de orientación laboral y empleo destinados a dicho sector . Asimismo , es objetivo del RETCC coadyuvar a la capacitación , especialización y certificación de las competencias laborales de estos trabajadores. El Ministerio de trabajo y Promoción del Empleo aprobara mediante resolución ministerial el procedimiento para la inscripción de un trabajador en el RETCC , garantizando la gratuidad y simplicidad del mismo. Las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo registran a los trabajadores en el aplicativo informático del RETCC que aprueba el Ministerio de trabajo y Promoción del Empleo.

Articulo 4.- Requisitos para la inscripción Para la inscripción en el RETCC , los trabajadores deberán adjuntar a su solicitud la siguiente documentación : a.- Certificado o Constancia de Capacitación , emitida por SENCICO u otra entidad que tenga competencia para certificar este oficio; b.- Certificado de trabajo , respecto a las obras en las que pudiera haber laborado en el año anterior a la inscripción ; c.- Certificado de antecedentes policiales , judiciales y penales ; e , 38 d.- Fotografía actualizada del trabajador solicitante. 39

La inscripción en el RETCC es un procedimiento administrativo de aprobación automática.

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Modificado por D.S. 007-2014-TR del 09 Agosto 2014 Modificado por D.S. 007-2014-TR del 09 Agosto 2014 39 Modificado por D.S. 007-2014-TR del 09 Agosto 2014 38

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Manual régimen laboral especial construcción civil Sin embargo, a efectos de simplificar el procedimiento, mediante Resolución Ministerial se podrá establecer la modalidad virtual de inscripción en el ámbito de una determinada región o circunscripción territorial dictando las disposiciones complementarias que resulten pertinentes para la implementación de esta modalidad de inscripción en el ámbito territorial indicado. En este caso, el procedimiento es de evaluación previa y está sujeto a silencio administrativo positivo. La Autoridad Administrativa de Trabajo competente tiene la responsabilidad de fiscalizar con posterioridad la documentación presentada y la veracidad de la información declarada por los recurrentes. En caso se determine la presentación de información falsa o inválida, la Autoridad Administrativa de Trabajo cancela el registro

Articulo 5.- Constancia de inscripción Una vez inscrito el trabajador en el RETCC, la autoridad competente procederá a emitir el carne que acredita tal inscripción el cual contara con un número único de registro e información relevante del trabajador . La inscripción y su acreditación mediante el respectivo carne constituye el título habilitante para el ejercicio de la actividad en el ámbito nacional , durante el plazo de su vigencia. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo , mediante Resolución Ministerial , establecerá las condiciones de seguridad necesarias para asegurar la autenticidad del referido documento. Igualmente , se puede establecer que el documento nacional de identidad reemplaza al número único de registro para efectos de la identificación en el RETCC. Articulo 6.- Vigencia de la Inscripción. La inscripción en el Registro tendrá una vigencia de dos ( 02) años ; pudiendo ser renovada antes de su vencimiento. De no renovarse oportunamente la inscripción , esta caducara de manera automática al vencimiento de su vigencia. Articulo 7.- Renovación de la Inscripción en el Registro La renovación de la inscripción en el RETCC debe realizarse antes del vencimiento del plazo de vigencia de la inscripción anterior. Para tal efecto , la solicitud de reinscripción debe estar acompañada de : a.- Certificados o constancias de haber realizado cursos de capacitación y/o actualización en el periodo comprendido desde el otorgamiento de la constancia de registro y la solicitud de renovación. b.- Certificados de trabajo respecto a las obras en las que pudiera haber laborado en el periodo comprendido desde el otorgamiento de la constancia de registro y la solicitud de renovación. Articulo 8.- Cancelación del Registro La inscripción en el RETCC se cancela cuando : 1.-Es solicitada por el propio trabajador. 2.- La autoridad competente verifica la falsedad de la información y/o documentación brindada para la inscripción o renovación de la inscripción en el RETCC , sin perjuicio de proseguir con las demás acciones administrativas y/o penales que se deriven.

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3.- La autoridad competente advierta que existe sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada contra el trabajador inscrito, por la comisión de los delitos tipificados en los artículos 108, 152, 189, 200, 279, 279-B , 317-A y 427 del Código Penal . 4.- Caduca el Registro. El trabajador , cuya inscripción en el RETCC haya sido cancelada, podrá tramitar una nueva inscripción de conformidad con el artículo 4 del presente reglamento , siempre que no subsistan las causales de la cancelación. En el supuesto establecido en el numeral 3 del presente artículo, la reinscripción en el RETCC estará sujeta al cumplimiento de la pena impuesta por la comisión del respectivo delito. Articulo 9.- Exigencias en la contratación de trabajadores de construcción civil Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas , que realizan obras de construcción civil cuyos costos individuales exceden las cincuenta ( 50 ) Unidades Impositivas Tributarias , incluyendo las que participan en aquellas como contratistas o subcontratistas , deberán exigir que los trabajadores que contraten para el desarrollo de su actividad se encuentren inscritos en el RETCC. Dicha obligación resulta exigible cualquiera sea la modalidad de contratación del trabajador. Articulo 10.- Del acceso a la información contenida en el RETCC El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo basado en consideraciones de orden público , facilitara el acceso de la información contenida en el RETCC a las autoridades administrativas competentes en materia de seguridad ciudadana. Mediante Resolución Ministerial , el Ministerio de Trabajo y promoción del Empleo establece las condiciones de acceso a la información referida en el párrafo anterior ; observando las garantías de seguridad y de privacidad de la información , conforme a lo establecido en la Ley Nro. 29733 , Ley de Protección de Datos Personales.

Título III Acceso a servicios y medidas complementarias Articulo 11.- Acceso a servicios La inscripción en el RETCC vincula a los trabajadores con el servicio público de empleo , la difusión de la normatividad laboral , la inspección del trabajo , así como con otros servicios y programas a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo. Articulo 12.- Verificación de inspección La Autoridad Administrativa de Trabajo , a través del Sistema de Inspección del Trabajo, tiene la responsabilidad de fiscalizar y sancionar la obligación referida en el artículo 9 del presente reglamento. Disposición complementaria transitoria Única .- Adecuación El requisito establecido en el literal a) del artículo 4 de la presente norma no será exigible para la primera inscripción que deban realizar los trabajadores comprendidos en el presente reglamento.

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Disposición complementaria modificatoria Única .- Modificación Agréguese el numeral 24.15 al artículo 24 del Decreto Supremo Nro. 019-2006-TR , Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo , en los siguientes términos : “ Articulo 24.- Infracciones graves en materia de relaciones laborales Son infracciones graves , los siguiente incumplimientos : (….) 24.15. Contratar trabajadores que realizan actividades de construcción civil , que no estén inscritos en el Registro de Trabajadores de Construcción civil-RETCC”. Establecen normas complementarias para la adecuada implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC y regulan el procedimiento de inscripción en dicho registro, conforme al D.S. Nº 005-2013-TR

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RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 161-2013-TR Lima, 17 de setiembre de 2013 VISTOS: El Oficio Nº 1003-2013-MTPE/2/14.3 de la Dirección General de Trabajo, el Informe Nº 1103-2013- MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5° de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, esta entidad es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente en la formulación, planificación, dirección, coordinación, ejecución, supervisión y evaluación de las políticas nacionales y sectoriales, entre otras, en materia sociolaboral, relaciones de trabajo, promoción del empleo y capacitación para el trabajo; asimismo, en el dictado de normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción y fiscalización, entre otros; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2013- TR, se crea el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, cuya administración se encuentra encargada a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual es aplicable en el ámbito nacional y de forma desconcentrada mediante las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, mediante el referido Decreto Supremo se aprueba el “Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil RETCC”, el cual tiene por objeto establecer disposiciones que regulan la inscripción de los trabajadores en el registro creado; Que, en ese sentido, conforme al artículo 4° del Decreto Supremo N° 005-2013-TR, es necesario precisar el procedimiento de inscripción en el “Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC” y establecer las normas de desarrollo necesarias; Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, del Director General de Trabajo y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11° de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el inciso d) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Objeto La presente Resolución Ministerial tiene por objeto establecer las normas complementarias para la adecuada implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil RETCC (en adelante, “RETCC”) y regular el procedimiento de inscripción en dicho registro, conforme a lo establecido en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 005-2013-TR. Para efectos de la aplicación de la presente norma, toda mención al Reglamento, debe entenderse referida al Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-TR.

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Manual régimen laboral especial construcción civil Artículo 2°.- Sobre la autoridad administrativa competente Tratándose de un Registro de carácter nacional, los trabajadores interesados podrán tramitar su inscripción en el RETCC ante cualquier Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo; quedando habilitados por el mérito de esta inscripción para desarrollar la actividad de construcción civil en todo el territorio nacional. Es competente para tramitar la inscripción en el RETCC la Sub Dirección de Registros Generales o quien haga sus veces. Es competente para resolver los recursos de apelación por denegatoria de inscripción en el RETCC la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos o quien haga sus veces. Artículo 3°.- De los requisitos para la inscripción en el RETCC Para la inscripción en el RETCC, los trabajadores interesados deben presentar una solicitud según el formato contenido en el Anexo de la presente Resolución Ministerial. A dicha solicitud deben acompañar en original o copia simple los siguientes documentos: - Certificados o constancias de capacitación en la actividad de construcción civil emitidos por SENCICO u otra entidad habilitada para certificar oficialmente las competencias en esta actividad. La presentación de estos documentos no será exigible cuando se trate de la primera inscripción que deban realizar los trabajadores comprendidos en el ámbito del Reglamento; lo que se indicará en la correspondiente solicitud de inscripción. - Certificados de trabajo relacionados con las obras en las que haya laborado en el año anterior a la inscripción; los mismos que deberán precisar la identificación del empleador y el periodo laborado. En caso que el trabajador posea la experiencia laboral previa requerida, pero no cuente con los certificados de trabajo correspondientes, bastará indicar en la solicitud de inscripción las obras en las cuales laboró durante el año anterior, lo que tendrá carácter de declaración jurada. De no contarse con la experiencia laboral previa necesaria, el trabajador deberá indicar ello en la solicitud de inscripción con carácter de declaración jurada, a fi n de que pueda exceptuarse de la presentación del presente requisito. - Certificados de antecedentes policiales, judiciales y penales; los mismos que deberán cumplir con los plazos de vigencia previstos en las normas sobre la materia. Artículo 4°.- Admisión de la documentación presentada En caso la solicitud del trabajador no contara con alguno de los requisitos o condiciones previstos en el Reglamento, la autoridad competente procederá a admitirla provisionalmente; notificando en el acto de la disconformidad advertida y otorgándole un plazo no mayor de 48 horas para su subsanación. Subsanada la omisión, la Autoridad Competente continuará con el trámite de la solicitud conforme a Ley. En caso contrario, transcurrido el plazo otorgado para la subsanación sin que ésta se haya producido; procederá, sin mayor trámite, a archivar la solicitud. Artículo 5°.- De las exigencias en la contratación de trabajadores Conforme al artículo 9° del Reglamento, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que ejecuten obras cuyos costos individuales excedan las cincuenta (50) Unidades Impositivas

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Manual régimen laboral especial construcción civil Tributarias deberán exigir a los trabajadores que contraten su constancia de inscripción en el RETCC. A estos efectos se tomará en consideración el valor de la UIT vigente al momento del inicio de la obra. En el caso de las empresas contratistas o subcontratistas, se tomará en consideración el valor total de la obra, con prescindencia de la participación de éstas en ella. Artículo 6°.- Acceso a la información del RETCC El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de su portal institucional, pondrá a disposición de los interesados la relación de los trabajadores inscritos en el RETCC y que, por lo tanto, se encuentran habilitados para ejercer la actividad de la construcción civil. Asimismo, de conformidad con el artículo 10° del Reglamento, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo facilitará el acceso a la información contenida en el RETCC a las autoridades administrativas competentes en materia de seguridad ciudadana a fi n de que éstas realicen acciones de prevención y sanción de las situaciones de violencia en la actividad de construcción civil. A estos efectos, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo celebrará convenios de cooperación inter institucional procurando resguardar la información cuya divulgación pueda afectar el derecho a la intimidad del trabajador. De acuerdo a la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los empleadores podrán acceder a la información contenida en el RETCC, siempre que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil - RENOCC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2013-TR; resguardando la seguridad y privacidad de los trabajadores inscritos. Dicha información podrá referirse, principalmente, a la experiencia laboral y a la vigencia de la inscripción en el RETCC. Artículo 7°.- De la acreditación de la inscripción en el RETCC La inscripción en el RETCC se acredita con el carné que para estos efectos será emitido por la Dirección General de Trabajo a nivel nacional. En caso de pérdida del carné, el trabajador deberá requerir un duplicado ante la autoridad administrativa competente de cualquier Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. Para ello, el trabajador deberá presentar una solicitud indicando el número de su inscripción en el RETCC, o su nombre completo. Dicha solicitud será acompañada de una copia simple del DNI del solicitante y la constancia de pago de la tasa respectiva por el duplicado. Artículo 8°.- De la verificación posterior de la información brindada para la inscripción en el RETCC De conformidad con el artículo 32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la entidad a cargo de la inscripción en el RTCC tiene la facultad de verificar la veracidad o autenticidad de las declaraciones, documentos e informaciones proporcionadas por el administrado.

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Manual régimen laboral especial construcción civil De comprobarse la falsedad o inexactitud de la documentación o información brindada; la autoridad procederá a notificar de este hecho al trabajador interesado, otorgándole un plazo de 48 horas para que presente los descargos que considere pertinente. Transcurrido el plazo otorgado y luego de evaluar los descargos presentados por el trabajador, de ser el caso, la autoridad procederá a emitir la resolución cancelando la inscripción del trabajador infractor. La resolución de cancelación es apelable, dentro de las 48 horas de notificado, ante la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos, quien resolverá de forma definitiva en sede administrativa. Una vez que la decisión de cancelar la inscripción en el RETCC sea confirmada o consentida, la autoridad administrativa competente notificará al último empleador del trabajador la cancelación de su registro. Artículo 9º.- De la cancelación del registro por la comisión de delito La cancelación del registro por la causal prevista en el artículo 8º, numeral 3) del Reglamento se aplicará cuando la sentencia por los delitos contemplados en el Reglamento haya sido consentida o ejecutoriada. A tal efecto, la cancelación del registro procederá cuando el trabajador sea condenado con cualquiera de las penas previstas en el artículo 28° del Código Penal; independientemente de que la misma sea decretada de manera efectiva o no. De producirse el supuesto referido en el párrafo anterior, para efecto de la cancelación del registro deberá procederse conforme al procedimiento referido en el artículo precedente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Apruébese el formato de solicitud de inscripción en el RETCC, el mismo que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución. Segunda.- Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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Decreto Supremo que establece normas especiales para el registro de las organizaciones sindicales de trabajadores pertenecientes al sector construcción civil DECRETO SUPREMO Nº 006-2013-TR Publicado: 06/08/2013 Vigencia: 120 días siguientes a su publicación en el diario El Peruano.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado; Que, la construcción civil es una las principales actividades generadoras de puestos de trabajos a nivel nacional; igualmente, contribuye significativamente con el crecimiento económico del país; Que, con la finalidad de garantizar la paz social, promover la inversión y garantizar la integridad de empleadores y trabajadores, mediante Resolución Suprema Nº 173-2012-PCM se constituyó una Comisión Multisectorial Temporal para promover medidas de formalización laboral y eliminar la violencia en la actividad de la construcción civil; Que, el informe final de la Comisión Multisectorial antes referida, establece que en el sector de la construcción civil han surgido organizaciones conformadas con el único objeto de lucrar a través de la extorsión de empleadores y trabajadores del sector; utilizando indebidamente la formalidad sindical y afectando a las organizaciones sindicales representativas; Que, asimismo, se ha constatado que en la actualidad, el sector construcción civil se caracteriza por constituir un mercado de trabajo con altos índices de rotación laboral y con niveles considerables de informalidad laboral; razón por la cual, se requiere de una atención especial del Estado y una participación coordinada de las organizaciones empresariales y sindicales representativas; a fin de institucionalizar el mercado de trabajo y prevenir las conductas delictivas en el sector; Que, desde esta perspectiva, debe tenerse presente que el registro sindical no sólo no debe interferir con la actividad sindical sino que debe garantizarla, teniendo información que permita, por ejemplo, conocer a las organizaciones sindicales más representativas; Que, en tal sentido, las disposiciones especiales previstas en esta norma tienen como objetivo específico el contar con información confiable y actualizada de las organizaciones sindicales de la actividad de construcción civil, así como, erradicar la violencia en la actividad; De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 29831, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE DECRETA:

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Manual régimen laboral especial construcción civil Artículo 1º.- Ámbito de aplicación La presente norma regula los requisitos y procedimientos especiales para el registro de las organizaciones sindicales de trabajadores pertenecientes al sector construcción civil41

(* ) A efectos de la presente norma, es actividad de construcción civil aquella contenida en la Sección F , División 45 , Grupos 451 a 455 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU), Revisión 3. (*) Modificado por fe de erratas del 10/08/2013 Artículo 2º.- Requisitos para la inscripción de las organizaciones sindicales del sector construcción civil 2.1 Para su inscripción en el Registro Sindical, las organizaciones sindicales de primer grado, conformadas por trabajadores pertenecientes al sector construcción civil deberán presentar una solicitud en forma de Declaración Jurada; adjuntando en original o copias refrendadas por notario público o, a falta de éste por el juez de paz de la localidad, los siguientes documentos: a) Acta de Asamblea General de Constitución del Sindicato en la que deberá constar nombres, apellidos, documentos de identidad, firmas y huella digital de los asistentes, así como la denominación de la organización sindical, aprobación de estatutos y la nómina de la Junta Directiva elegida, indicando su período de vigencia. b) Estatuto. En el caso de las organizaciones sindicales de grado superior, éstas deben identificar a las organizaciones sindicales afiliadas con el Código Único de Identificación; además de lo establecido en los incisos a) y b). 42

2.2 Para la inscripción de las juntas directivas posteriores, la organización sindical deberá presentar una copia legalizada del acta de elección de la junta directiva que se pretende registrar. En caso la organización sindical realice los procesos electorales de sus juntas directivas posteriores mediante la facilitación de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, bastará con presentar el acta electoral correspondiente emitida por la ONPE para registrarlas

Artículo 3º.- Actualización de la nómina de afiliados Cada cinco (05) años, contados desde la inscripción en el registro sindical o desde la actualización regulada en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del presente Decreto Supremo, las organizaciones sindicales de la actividad de construcción civil actualizan su nómina de afiliados; brindando la siguiente información: a) Nombres y apellidos. b) Firma y huella digital. c) Profesión, oficio o especialidad. d) Número de Documento Nacional de Identidad (DNI). e) Fecha de afiliación. f) Número de inscripción en el registro de trabajadores de construcción civil. Con igual plazo las organizaciones sindicales de grado superior de la actividad de construcción civil actualizan su padrón de organizaciones sindicales afiliadas, acompañando lo siguiente: 41 42

Modificado por D.S. 007-2014-TR Modificado por D.S. 007-2014-TR

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Manual régimen laboral especial construcción civil a) Denominación y Código Único de Identificación de la organización sindical afiliada. b) Documento firmado por el representante de la junta directiva de la organización afiliada en el que se identifica, con la denominación y el código único de identificación de la organización de grado superior a la que están afiliados. Artículo 4º.- De los Comités de Obra Las organizaciones sindicales comunican al Registro Sindical sobre los Comités de Obra o Secciones Sindicales que se conforman. Estos comités o secciones se identifican con el número de registro de la organización sindical a la que pertenecen. Artículo 5º.- Registro Sindical Único y Código Único de Identificación La inscripción en el Registro Sindical les otorga a las organizaciones sindicales del sector construcción civil un Código Único de Identificación a nivel nacional; el que se tramita bajo las reglas de competencia territorial previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, su Reglamento y demás normas complementarias. Para tal efecto, la Dirección General de Trabajo administrará una base de datos virtual con la información referida al registro de las organizaciones sindicales del sector a nivel nacional. Para este efecto, las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo registran en el aplicativo informático del Registro Sindical de las organizaciones de construcción civil a la organización sindical con personería gremial, cumplidos los plazos regulados en el artículo 6º del presente Decreto Supremo. Dicho aplicativo informático genera el Código Único de Identificación. Artículo 6º.- Registro Sindical automático y fiscalización posterior El registro de las organizaciones sindicales del sector construcción civil es un procedimiento de aprobación automática; sin perjuicio de que la constancia del registro, que contiene el Código Único de Identificación, se entregue dentro de los ocho (08) días hábiles siguientes de presentada la solicitud. En este plazo, la Autoridad Administrativa de Trabajo, en fiscalización posterior, puede dejar sin efecto el registro, cuando no se cumplan con los requisitos de constitución, conforme a lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En este caso, no se entrega la constancia de registro.

Artículo 7º.- Representatividad Para efectos de lo dispuesto en el artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR y sus normas reglamentarias, y de la representatividad ante entidades, órganos colegiados o espacios de consulta establecidos por norma estatal, no se considera a las organizaciones sindicales que no hayan presentado y actualizado la información del Registro Sindical, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. En el caso de las organizaciones de grado superior, la representatividad para negociar colectivamente se determina sobre la cantidad de trabajadores afiliados a las organizaciones sindicales de primer grado. La información de actualización no debe tener una antigüedad mayor a dos (02) meses en el caso de organizaciones sindicales de primer grado y de cuatro (04) meses en el caso de las organizaciones sindicales de grado superior.

Artículo 8º.- Cuota sindical El pago de las cuotas sindicales debe realizarse mediante depósito en la cuenta bancaria de la organización sindical. Cuando la organización sindical esté afiliada a organizaciones de grado superior, el empleador descontará la parte proporcional abonándola a la cuenta bancaria de tal organización.

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Manual régimen laboral especial construcción civil Igualmente, el empleador debe registrar el descuento por cuota sindical en la planilla electrónica, registrando el Código Único de Identificación de la organización sindical y la cantidad descontada al trabajador. El incumplimiento de esta disposición está tipificado como infracción por el numeral 23.3 del Decreto Supremo Nº 019-2006-TR. El registro sindical le otorga a la organización sindical personería para efectos de ser titular de una cuenta bancaria o del sistema financiero. Artículo 9º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 10º.- Vigencia43 El presente decreto supremo entra en vigencia a los treinta (30) días hábiles de culminada la implementación a nivel nacional del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil RETCC, regulado por el Decreto Supremo N° 005-2013-TR; la cual será declarada mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES 44

Primera.- Atribución especial del Procurador Público del Sector Trabajo y Promoción del Empleo El Procurador Público del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene la atribución de solicitar ante el juez laboral la disolución de una organización sindical de la actividad de construcción civil cuando se verifique el incumplimiento de alguno de los requisitos necesarios para su constitución o cuando se verifique la causal establecida en el inciso e) del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR y sus normas reglamentarias y la establecida en el artículo 5 del presente Decreto Supremo. Segunda.- Aplicación supletoria En todo lo que no haya sido regulado en la presente norma y siempre que no se opongan a ésta, son de aplicación a los trabajadores comprendidos en el presente Decreto Supremo las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR y sus normas reglamentarias.

Tercera.- Normas Complementarias Mediante Resolución Ministerial se establecen medidas complementarias al presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS 45

Primera.- Actualización del Registro Sindical Las organizaciones sindicales de primer grado de la actividad de construcción civil, con registro vigente al momento de la entrada en vigencia de la presente norma, actualizan la información presentada en el registro sindical en vigor con la presentación de su nómina de afiliados dentro de los sesenta (60) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del

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Articulo modificado por D.S. 013-2013-TR Modificado por D.S. 007-2014-TR 45 Modificado por D.S. 007-2014-TR 44

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Manual régimen laboral especial construcción civil presente Decreto Supremo, conforme a lo establecido en el artículo 3 del presente Decreto Supremo. Las organizaciones sindicales de grado superior de la actividad de construcción civil realizan la referida actualización en el registro sindical dentro de los noventa (90) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo; conforme a lo establecido en el artículo 3 del presente Decreto Supremo. La información de actualización no debe tener una antigüedad mayor a dos (02) meses en el caso de organizaciones sindicales de primer grado y de cuatro (04) meses en el caso de las organizaciones sindicales de grado superior. La actualización del Registro Sindical obliga a la Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del presente Decreto Supremo; y les confiere, a las organizaciones sindicales que actualizan, el Código Único de Identificación

Segunda.- Representatividad Hasta la realización de la actualización regulada en la disposición complementaria transitoria anterior; se considera para efectos de la representatividad sindical en la actividad de construcción civil los antecedentes de representación en negociaciones colectivas con productos negociales concluidos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil trece.

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Establecen la implementación progresiva del registro nacional de trabajadores de construcción civil RETCC creado por D.S. 005-2013-TR y modifican el D.S. 006-2013TR que establece normas especiales para el registro de las organizaciones sindicales de trabajadores pertenecientes al sector Construcción Civil D.S. 013-2013-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2013-TR se crea el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC y se aprueba su Reglamento. El RETCC tiene por objeto prevenir la violencia y la delincuencia en el sector de construcción civil, a través de la identificación y profesionalización de los trabajadores que efectivamente se desenvuelven laboralmente en dicha actividad; Que, el artículo 4 del referido Decreto Supremo señala que éste entrará en vigencia a los sesenta (60) días de la publicación, en el Diario Oficial “El Peruano”, de la Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que apruebe las normas de desarrollo necesarias para la aplicación de la presente norma; Que, es necesario establecer reglas de implementación progresiva del RETCC y del registro de las organizaciones sindicales de trabajadores pertenecientes al sector construcción civil con la fi nalidad de facilitar actividades de capacitación y articulación entre las entidades y organizaciones vinculadas con la prevención y sanción de los actos de violencia en la actividad de construcción civil; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2013-TR, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el día 06 de agosto de 2013, se establecen normas especiales para el registro de las organizaciones sindicales de trabajadores pertenecientes al sector construcción civil; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 1 del artículo 6 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del artículo 4 del Decreto Supremo N° 005-2013-TR Modifíquese el artículo 4 del Decreto Supremo N° 005-2013-TR; el cual queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 4.- Vigencia El presente decreto supremo entrará en vigencia a los sesenta (60) días contados a partir de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” de la Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que apruebe las normas de desarrollo necesarias para la aplicación de la presente norma.

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Sin perjuicio de ello, el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, al que se refiere el presente decreto supremo, es implementado progresivamente en todo el territorio nacional. En tal sentido, las obligaciones que se deriven del RETCC serán exigibles a partir de la culminación de su implementación en cada Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Resolución Ministerial, establece los plazos de la implementación progresiva del RETCC a nivel nacional.” Artículo 2.- Modificación del artículo 10 del Decreto Supremo N° 006-2013-TR Modifíquese el artículo 10 del Decreto Supremo N° 006-2013-TR; el cual queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 10.- Vigencia El presente decreto supremo entra en vigencia a los treinta (30) días hábiles de culminada la implementación a nivel nacional del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil RETCC, regulado por el Decreto Supremo N° 005-2013-TR; la cual será declarada mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.” Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 4.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Deber de fiscalización posterior La autoridad competente, bajo responsabilidad, realiza actos de fiscalización posterior para verificar la veracidad de la información y documentación presentada por los trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-TR, conforme las reglas establecidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En tal sentido, de comprobarse la falsedad o disconformidad de la información o documentación presentada por los trabajadores, se cancelará su inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC; sin perjuicio de iniciarse las acciones judiciales que puedan corresponder.

SEGUNDA.- De los requisitos para la inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC Mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo podrá modificar los requisitos de inscripción establecidos en los artículos 4° y 7° del Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil –RETCC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-TR.

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Disponen el inicio de la implementación progresiva del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 010-2014-TR Lima, 17 de enero de 2014 VISTOS: El Informe N° 002-2014-MTPE/2/14.1 y el Oficio Nº 058-2014-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo, y el Informe Nº 67-2014-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2013- TR se crea el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil que tiene por objeto prevenir la violencia y la delincuencia en el sector de la construcción civil, a través de la identificación y profesionalización de los trabajadores que efectivamente se desenvuelven laboralmente en dicha actividad; Que, el artículo 4 del citado decreto supremo, modificado por el Decreto Supremo N° 0132013-TR, establece que el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil es implementado progresivamente en todo el territorio nacional, debiendo el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, establecer los plazos de dicha implementación; Que, en este contexto, es necesario disponer el inicio de la implementación progresiva del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil en una región del país, así como de la inscripción en éste de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento del RETCC aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013- TR; Que, a efectos de promover el adecuado cumplimiento de las obligaciones derivadas del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil, resulta conveniente desplegar la función orientadora del Sistema de Inspección del Trabajo, previamente al inicio de las acciones de fiscalización y sanción correspondientes; Que, mediante Informe Nº 67-2014-MTPE/4/8, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que la aprobación de la presente resolución ministerial es viable; Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, del Director General de Trabajo y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 0042010-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Inicio de la implementación progresiva del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil Iníciese la implementación progresiva del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil, creado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-TR, en la región San Martín.

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Manual régimen laboral especial construcción civil Dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución ministerial, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de San Martín realiza las acciones necesarias a fi n de contar con los recursos humanos, materiales, logísticos, y en general con todo aquello que se requiera para el inicio de la inscripción de los trabajadores en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil. Artículo 2.- Cronograma de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de San Martín, mediante Resolución Directoral Regional, publicará un cronograma para la inscripción de los trabajadores en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil. La ejecución del cronograma se inicia una vez culminadas las acciones mencionadas en el segundo párrafo del artículo precedente, y no podrá exceder el plazo de sesenta (60) días hábiles. Una vez cumplido dicho plazo, son exigibles las obligaciones que se derivan del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil, según lo establecido por el Decreto Supremo N° 005-2013-TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2013-TR.

Artículo 3.- Autoridad administrativa competente La Sub Dirección de Registros Generales o quien haga sus veces en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de San Martín es competente para la tramitación de la inscripción de los trabajadores en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil. La Dirección de Prevención y Solución de Conflictos o quien haga sus veces en la referida Dirección Regional es competente para resolver los recursos de apelación por denegatoria de la inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil. Artículo 4.- Acciones de fiscalización del Sistema de Inspección del Trabajo Durante los sesenta (60) días hábiles siguientes al cumplimiento del plazo a que se refiere el primer párrafo del artículo 2 de la presente resolución ministerial, las actividades de fiscalización que realice la autoridad competente del Sistema de Inspección del Trabajo en la región San Martín, respecto de las obligaciones derivadas del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil serán preferentemente de carácter preventivo; por lo que, durante el periodo indicado, la autoridad competente realizará actuaciones de orientación y asesoramiento técnico en esta materia.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Medidas complementarias La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de San Martín adoptará las medidas administrativas que resulten convenientes para la eficiente realización de lo establecido en la presente resolución ministerial.

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Índice Unificado de Mano de Obra

Modifican el Índice Unificado de Mano de Obra (Código 47) para las seis áreas geográficas, de los meses de junio y julio de 2014 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 209-2014-INEI Publicado 16 Agosto 2014 Lima, 15 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nºs. 164, 185 y 193-2014-INEI, se aprobaron los Índices Unificados de Precios, para las seis áreas geográficas correspondientes a los meses de junio y julio de 2014; Que, en la Convención Colectiva de Trabajo y a través del Expediente Nº 079-2014MTPE/2.14, con fecha 17 de julio de 2014, se ha suscrito el Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2014-2015, registrada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el 13 de agosto de 2014, con el Auto Directoral General Nº 207-2014MTPE/2/14, en la cual, como resultado de la negociación directa, se acordó entre otros, otorgar un aumento general sobre su Jornal Básico diario, a los trabajadores de Construcción Civil del ámbito nacional, a partir del 1 de junio de 2014; Que, para tal efecto resulta necesario modificar el Índice Unificado de Mano de Obra de los meses de junio y julio de 2014, para las seis áreas geográficas; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Índice Unificado de Mano de Obra (Código 47) para las seis áreas geográficas, de los meses de junio y julio de 2014, en la forma siguiente: CÓDIGO 47: ÍNDICE MANO DE OBRA Año 2014 Mes Junio Julio

Anterior 498.10

Índices Modificado 523.70 523.70

Artículo 2º.- En los casos de las obras cuyos presupuestos fueron elaborados con precios vigentes desde junio a julio de 2014, deberán utilizar para la fijación del Índice Base del Código 47, el valor establecido en las Resoluciones Jefaturales Nºs. 164, 185 y 193-2014-INEI, que aprobaron los Índices Unificados correspondientes a dichos meses.

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Manual régimen laboral especial construcción civil Modifican Factores de Reajuste aplicables a Obras de Edificación del Sector No Público, para las seis áreas geográficas, correspondientes al mes de junio de 2014 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 210-2014-INEI Publicado el 16 Agosto 2014

Lima, 15 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 186-2014- INEI de 15 de julio 2014, se aprobaron los Factores de Reajuste que deben aplicarse a las Obras de Edificación, correspondientes a las seis (06) áreas geográficas para las Obras del Sector Privado, por variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, ejecutadas en el mes de junio último; Que, en la Convención Colectiva de Trabajo, se ha suscrito el Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2014-2015, de fecha 17 de julio de 2014, registrada el 13 de agosto 2014, bajo el Expediente Nº 079-2014-MTPE/2.14, por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con el Auto Directoral General Nº 207-2014-MTPE/2/14, en la cual, como resultado de la negociación directa del pliego de reclamos, se acordó entre otros, otorgar incrementos diarios sobre el jornal básico de los trabajadores de Construcción Civil, a partir del 1 de junio de 2014; Que, resulta pertinente modificar los Factores de Reajuste que se deben aplicar a las Obras de Edificación, para las seis (06) áreas geográficas correspondientes al mes de junio de 2014; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar, los Factores de Reajuste que deben aplicarse a las Obras de Edifi cación del Sector No Público, para las seis (6) áreas geográficas, correspondientes al mes de junio de 2014, que se indica a continuación: FACTORES DE REAJUSTE MODIFICADOS CORRESPONDIENTE AL PERÍODO DEL 01 AL 30 DE JUNIO DE 2014 (*)

(*) En base al Convenio Colectivo de fecha 17 de julio de 2014, Exp. Nº 079-2014-MTPE/2.14.

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Factor de ajuste compensación vacacional y Compensación tiempo de servicios RESOLUCION JEFATURAL Nº 022-94-INEI (pub. 21-1-94) Lima, 18 de enero de 1994 CONSIDERANDO: Que, en el numeral 3 del Acuerdo suscrito entre la Federación Nacional de Trabajadores en Construcción Civil y la Cámara Peruana de la Construcción CAPECO, registrado bajo el Nº 051-93-SDNC, de la Subdirección de Negociaciones Colectivas del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, se determinó otorgar el pago al derecho vacacional en base al último salario vigente que perciba el trabajador al cese del vínculo laboral; Que, en consecuencia es necesario fijar un factor de ajuste a aplicar sobre las valorizaciones, a fin de que ellas reflejen la incidencia de este nuevo sistema, cada vez que se presente variación en los jornales; Estando a lo aprobado por la Comisión Técnica del Instituto Nacional de Estadística e Informática mediante Oficio Nº 003-94-INEI-SJE; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6 del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1.- Crear el Factor "V" para el cálculo de la compensación vacacional. Artículo 2.- Aprobar la fórmula de cálculo del reintegro por concepto de pago de compensación vacacional siguiente: i x V x Vc R = ---------------Io Donde: R V i Io Vc

= Reintegro por pago de compensación vacacional = Factor de liquidación vacacional que publica INEI correspondiente al mes efectivo de pago de la valorización = Incidencia de mano de obra en la fórmula polinómica = Índice de mano de obra correspondiente al mes del Presupuesto Base = Valorización contractual

Artículo 3.- Los contratistas de obras solicitarán reintegro a sus entidades contratantes, por concepto de pago de compensación vacacional de acuerdo a la fórmula a que se refiere el Artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 4.- El INEI, publicará el Factor de Liquidación "V" cada vez que se produzca una variación en los jornales de construcción civil que afecte el monto de la compensación vacacional; debiendo el contratista aplicar este factor de liquidación a las valorizaciones pagadas, por una sola vez y con efecto cancelatorio. Producida una nueva publicación de Factor de Liquidación "V", éste se aplicará solamente a las valorizaciones pagadas y no afectadas por un Factor de Liquidación "V" anterior.

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Manual régimen laboral especial construcción civil RESOLUCION 033-90-VC-9200 (pub. 26-7-90) Considerando: Que, mediante Resolución Sub-Directoral Nº 450-90-2SD-NEC del 25 de Mayo de 1990, confirmada por Resolución Directoral Nº 540-90-DR-LIM del 13 de junio de 1990, el Ministerio de Trabajo y Promoción Social ha establecido que la compensación por tiempo de servicios de los trabajadores del régimen de construcción civil se pagará con el último jornal vigente a la fecha de cese del trabajador. Que, en consecuencia, es necesario fijar un factor de ajuste a aplicar sobre las valorizaciones, a fin de que ellas reflejen la incidencia de este nuevo sistema, cada vez que se presente variación en los jornales; Estando al Informe Nº 035-90-VC-9203 emitido por la Oficina Técnica, y a la conformidad de la Dirección Técnica según Memorándum Nº 071-80-VC-9202 de fecha 26 de Julio de 1990; y la aprobación por el Directorio de CREPCO en sesión de fecha 20 de Julio de 1990; SE RESUELVE: 1.- Crear el Factor “F” para el cálculo de la compensación por tiempo de servicios. 2.- Aprobar la siguiente fórmula de cálculo del reintegro por concepto de pago de compensación por tiempo de servicios: i x F x Vc R = ---------------Io Donde: R

= Reintegro por pago de compensación por tiempo de servicios.

F i

= Factor de liquidación que publica CREPCO correspondiente al mes de pago de la valorización. = Incidencia de mano de obra en la fórmula polinómica.

Io = Índice de mano de obra correspondiente al mes del Presupuesto Base Vc = Valorización contractual

3.- Los contratistas de obras solicitarán reintegro a sus entidades contratantes, por concepto de pago de compensación por tiempo de servicios de acuerdo a la fórmula a que se refiere el punto 2. 4.- El CREPCO publicará el Factor de liquidación “F” cada vez que se produzca una variación en los jornales de construcción civil que afecte el monto de la compensación por tiempo de servicios; debiendo el contratista, aplicar éste factor de liquidación a las valorizaciones pagadas, por una sola vez y con efecto cancelatorio. Producida una nueva publicación del facto de liquidación, éste se aplicará solamente a las valorizaciones pagadas y no afectadas por un factor de liquidación “F” anterior

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Resolución Jefatural Nro 228-2014-INEI Lima , 1 de setiembre de 2014 Visto , el oficio Nro. 161-2014-INEI/DTIE , de la Dirección técnica de indicadores económicos con el cual remite copia del Acta final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 20142015 , Expediente Nro. 079-2014-mtpe/2.14 CONSIDERANDO : Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nro. 25862 , Ley Orgánica del Sector Transportes , Comunicaciones , Vivienda y Construcción , declara en desactivación y disolución el Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción ( CREPCO) ; (…) SE RESUELVE : Articulo 1.- Aprobar los Factores de Liquidación “F“ para el cálculo de la compensación por tiempo de servicios de los trabajadores de Construcción civil para las seis ( 06) áreas geográficas correspondiente a los meses comprendidos de junio de 2013 a mayo de 2014 , derivados de la variación de los jornales de la mano de obra producida a partir del mes de junio del 2014 , en la forma siguiente :

Articulo 2.- Los Factores de Liquidación “F” precisados en el articulo precedente , se aplicaran según la fórmula aprobada por Resolución Nro. 033-90-VC-9200 , donde “F” corresponde al mes efectivo de pago de la valorización. Articulo 3.- Los Factores de Liquidación “F” de la presente Resolución , se aplicaran exclusivamente a las valorizaciones pagadas y no afectadas por un Factor de liquidación “F” anterior.

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Resolución Jefatural Nro. 229-2014-INEI Lima , 1 de setiembre de 2014 Visto , el oficio Nro. 161-2014-INEI/DTIE , de la Dirección técnica de indicadores económicos con el cual remite copia del Acta final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 20142015 , Expediente Nro. 079-2014-mtpe/2.14 CONSIDERANDO : Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nro. 25862 , Ley Orgánica del Sector Transportes , Comunicaciones , Vivienda y Construcción , declara en desactivación y disolución el Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción ( CREPCO) ; (…) SE RESUELVE : Articulo 1.- Aprobar los Factores de Liquidación “V“ para el cálculo de la compensación vacacional de los trabajadores de Construcción civil para las seis ( 06) áreas geográficas correspondiente a los meses comprendidos de junio de 2013 a mayo de 2014 , derivados de la variación de los jornales de la mano de obra producida a partir del mes de junio del 2014 , en la forma siguiente :

Articulo 2.- Los Factores de Liquidación “V” precisados en el articulo precedente , se aplicaran según la fórmula aprobada por Resolución Jefatural Nro. 022-94-INEI , donde “V” corresponde al mes efectivo de pago de la valorización. Articulo 3.- Los Factores de Liquidación “V” de la presente Resolución , se aplicaran exclusivamente a las valorizaciones pagadas y no afectadas por un Factor de liquidación “V” anterior.

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