Reformas laborales en Ecuador - Derecho Laboral

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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MANABÍ FACULTAD DE CIENCIAS HUMANÍSTICAS Y SOCIALES ESCUELA DE PSICOLOGÍA CLÍNICA

PROYECTO DE MEDIO CICLO

NOMBRES: Emily Audrey Ponce Menéndez

TEMA: Las nuevas reformas laborales

MATERIA: Derecho laboral

PARALELO: “H”

DOCENTE: Nelly Tatiana Quijano Velásquez

Septiembre 2018 / febrero 2019

LAS NUEVAS REFORMAS LABORALES

Se suprimen los siguientes literales del artículo 14

Incluyen lo siguiente:

c) Los de servicio doméstico

Por tiempo fijo

Trabajo realizado en el hogar en hogar

e) Los celebrados entre artesanos y sus operarios De temporada Se eliminan los siguientes literales del Art. 19.- Contrato escrito obligatorio:

Se suprime toda referencia al contrato de enganche, incluido el título en el parágrafo 2do del Capítulo 1, Título 1. De igual manera se derogan los artículos 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30.

Art. 20.- Registro de Contratos. - Los contratos que deben celebrarse por escrito se registrarán dentro de los treinta días siguientes a su suscripción antes el Ministerio rector del trabajo”.

Por tiempo indefinido Eventual y ocasional Se elimina el contrato por enganche

Los de enganche Los que se estipulan por un año o más. Se deroga el artículo 189- Indemnización por despido en contrato a plazo fijo.

Art. 103.- Unificación de Utilidades. - Si una o varias empresas

Se deroga el Art. 186.- Prohibición de desahucio.

que pertenecen a un mismo grupo económico y que comparten procesos productivos, comerciales o de servicios dentro una misma cadena de valor, la autoridad administrativa de trabajo

Art. 15.- En todo contrato de aquellos a los que se refiere el inciso primero del artículo anterior, cuando se celebre por primera vez, podrá señalarse un tiempo de prueba, de duración máxima de noventa días. Vencido este plazo el contrato pasa a ser de tiempo indefinido”.

Se elimina toda mención al desahucio en el Art. 233 vigente.

de oficio o a petición de parte las considerará como una sola para el efecto del reparto de participación de utilidades, conforme los parámetros que establezca el Ministerio rector del trabajo. Para el efecto se considerará la señalado en este Código respecto a empresas vinculadas

Se deroga el Art. 264.- Tiempo de contratación (del servicio doméstico).

Se deroga el Art. 181.- Indemnización por terminación del contrato antes del plazo convenido. Esto se debe a que ahora todos los contratos son de plazo indefinido.