Desahucio Laboral en El Ecuador

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DESAHUCIO LABORAL EN EL ECUADOR |

AYALA Y FIGUEROA ABOGADOS

En Ecuador, los derechos del trabajador se precautelan a través del IESS y el Ministerio del Trabajo, esta última entidad hizo cambios importantes al desahucio.

El desahucio, como bien lo define el Código del Trabajo, no es más que el aviso por escrito con el que una persona trabajadora le hace saber a la parte empleadora que su voluntad es la de dar por terminado el contrato de trabajo. Es decir, es un medio para extinguir la relación laboral entre un empleador y un trabajador.

¿Qué cambios se produjeron a partir del 20 de Abril de 2015? Con la reforma del 20 de Abril de 2015 introducida por la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, se eliminó el desahucio para el empleador y quedó subsistente únicamente para el trabajador, como se establece en el numeral 9 del artículo 169 del Código de Trabajo.

Pero esta no fue la única novedad que trajo dicha reforma, ya que el trabajador puede presentar el desahucio incluso por medios electrónicos, es decir, vía e-mail, mensaje de texto, etc. lo cual en la práctica podría traer varios problemas si el trabajador no verifica que su aviso de dar por terminado el contrato de trabajo ha llegado a conocimiento del empleador.

¿Cómo procede el desahucio en la actualidad?

Previo a la reforma, el desahucio debía ser presentado por escrito ante el Inspector del Trabajo, pero en la actualidad el trabajador ya no tiene la necesidad de acudir al Ministerio del Trabajo, únicamente debe presentar la solicitud de desahucio por escrito (física o electrónicamente) al empleador, y deberá precautelar que el empleador conozca oportunamente sobre su decisión de terminar con el contrato laboral.

La notificación del desahucio, dice el Código del Trabajo, se realizará con quince días previos al cese definitivo de las labores aunque este plazo puede reducirse por la aceptación expresa del empleador al momento del aviso.

¿Cuándo procede la bonificación por desahucio? A más de la solemnidad de presentar el desahucio por escrito y con al menos quince días de anticipación a la terminación definitiva de la relación laboral, el trabajador debe haber laborado al menos un año para que proceda dicha bonificación, pues como lo establece el Código del Trabajo en su artículo 185, el empleador bonificará al trabajador con el veinticinco por ciento del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador. Por lo tanto, los trabajadores que no hayan cumplido un año de servicio no podrán percibir la bonificación por desahucio.

Cuando el contrato de trabajo termina por acuerdo mutuo entre el empleador y el trabajador, también procede la bonificación por desahucio.

¿Qué sucede cuando el trabajador presenta el desahucio pero no trabaja los quince días restantes o trabaja menos días? Para efectos de un mayor entendimiento por parte del lector, se ejemplificará los casos propuestos en la pregunta.

En el primer caso, un trabajador ha laborado por tres años y presenta el desahucio por escrito al empleador, pero no continúa trabajando los quince días subsiguientes, entonces se entenderá como abandono intempestivo del trabajo (salvo que el empleador y trabajador hayan acordado que este último no trabajaría más después de notificado el desahucio) y pagará al empleador una suma equivalente a quince días de remuneración (art. 190 Código de Trabajo). El

trabajador, además, no percibiría remuneración alguna por los quince días subsiguientes al desahucio ya que no trabajó.

En el segundo caso pueden presentarse dos variantes. Primero, un trabajador ha prestado sus servicios por cinco años y presenta el desahucio al empleador, pero trabaja solo ocho días posteriores a la notificación de desahucio. Si hubo aceptación expresa del empleador de reducir los quince días solamente a ocho, el trabajador tendrá derecho a la bonificación por desahucio y a la remuneración por los ocho días trabajados.

Por otra parte, si el mismo trabajador presenta el desahucio al empleador y trabaja solo ocho días posteriores a la notificación de desahucio pero sin aceptación del empleador, se entenderá abandono intempestivo del trabajo y deberá indemnizar al empleador con quince días de remuneración, pero no pierde el derecho a percibir su sueldo o salario por los ocho días trabajados.

¿Cómo puede producirse la aceptación expresa del empleador para reducir los quince días de trabajo posteriores al desahucio? La aceptación expresa del empleador para que el trabajador labore menos de quince días posteriores a la notificación de desahucio, puede ser verbal o escrita; pero el trabajador debe ser muy cuidadoso en este tema, pues de presentarse algún problema que conlleve a la vía judicial, probar que hubo una aceptación expresa verbal por parte del empleador resulta mucho más complicada que la aceptación expresa escrita, ya que esta última se encuentra en un soporte material que respalda dicha aceptación.

NO confundir desahucio con acuerdo mutuo entre empleador y trabajador para terminar con el contrato individual de trabajo. El desahucio que realiza el trabajador al empleador no es una solicitud que necesite aprobación alguna, simplemente es un aviso en el que el trabajador, de forma voluntaria y UNILATERAL, da a conocer al empleador que desea terminar con el contrato, mientras que, si el contrato termina por acuerdo mutuo entre las partes, será por un acto BILATERAL, aunque los efectos son los mismos en ambos casos ya que el empleador estará obligado a pagar la bonificación por desahucio al trabajador.

¿Si usted despide intempestivamente al trabajador debe, aparte de indemnizarlo por el despido, entregar la bonificación por desahucio? Sí, de acuerdo al artículo 188 del Código del Trabajo si el empleador despide intempestivamente al trabajador deberá indemnizarlo por el despido, sin perjuicio del derecho del trabajador de percibir la bonificación por desahucio establecida en el artículo 185, siempre y cuando, tenga al menos un año de servicio para el empleador.

¿Qué sucedió con el Acuerdo Ministerial 0088 respecto del desahucio? El Acuerdo Ministerial 0088 expedido por el Ministerio del Trabajo, establece que los contratos individuales de trabajo celebrados hasta el 19 de Abril de 2015, seguirán vigentes hasta la fecha estipulada de su culminación, los cuales pueden ser objeto de desahucio ya sea por el trabajador o por el empleador, pero este último puede hacerlo con al menos quince días de anticipación al cese definitivo de las labores, y ya no 30 como antes se estipulaba. Este desahucio tampoco necesita ser presentado al Inspector del trabajo y se lo puede realizar por medios electrónicos.

Ahora bien, hay que tener bastante cuidado con esta resolución, ya que la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, establece que todos los contratos a plazo fijo y de enganche, celebrados con anterioridad a la fecha de la entrada en vigencia de esta Ley, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes a la época de su celebración.

Si tomamos a consideración que un acuerdo ministerial no puede prevalecer sobre una ley por el principio de jerarquía de las normas, entenderíamos que, para que proceda desahucio en los contratos a plazo fijo, se debe realizar bajo las disposiciones del ex Código de Trabajo que obligan al empleador a notificar el desahucio con al menos 30 días de anticipación al cese definitivo de la prestación de servicios y mediante solicitud escrita presentada al Inspector del Trabajo. Será de gran importancia evidenciar qué sucede en la práctica con estas disposiciones contradictorias.

El desahucio en los diferentes tipos de contratos En la actualidad, la modalidad típica de contrato es por tiempo indefinido, en este contrato aun cuando el trabajador no haya cumplido el año de servicios y no pueda

percibir la bonificación por desahucio, necesariamente debe interponer el desahucio para terminar con dicho contrato, siempre y cuando no lo haga por las causales legales establecidas en el Código de Trabajo.

En los contratos por obra o servicios determinados dentro del giro del negocio, una vez concluida la labor o actividad para la cual fue contratado el trabajador, terminará la relación de trabajo y será procedente el pago de la bonificación por desahucio.

Es importante resaltar que en los contratos por obra cierta, por tarea y a destajo, tal como lo señala el artículo 170 del Código del Trabajo, la terminación de la relación laboral operará sin necesidad de desahucio ya que bastará primero, que se produzca la conclusión efectiva de la obra, del período de labor o servicios objeto del contrato, segundo, que así lo hayan estipulado las partes por escrito y, tercero, que se otorgue el respectivo finiquito ante la autoridad del trabajo.

En el caso de contratos eventuales, ocasionales y por temporada, no opera el desahucio pues siempre duran menos de un año.