Demandas Laborales, Derecho Laboral

ORDINARIO LABORAL NUEVO SEÑOR JUEZ DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ MARLON JOSUE ALVAREZ R

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ORDINARIO LABORAL NUEVO SEÑOR JUEZ DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ MARLON JOSUE ALVAREZ RUIZ, de veinticinco años de edad, soltero, guatemalteco, arquitecto, vecino del municipio de antigua Guatemala departamento de Sacatepéquez atentamente: EXPONGO I. II.

III.

De la calidad con que actuó: Actuó en nombre propio De la asesoría con la cual actuó y del lugar para recibir notificaciones: comparezco con la asesoría de la abogada INGRID ELIZABETH TOLEDO PINEDA y señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional de la abogada que me auxilia ubicada en calle de los Nazarenos No. Veintidós de Antigua Guatemala Del objeto de la presente demanda: comparezco a promover juicio ordinario laboral en contra de LA CONSTRUCTORA LIGNUM SOCIEDAD ANONIMA QUIEN PUEDE SER NOTIFICADA EN CALLE DEL ARCO NO. TRECE DE LA ANTIGUA GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ, Con base en los siguientes HECHOS

I.

II. III.

IV. V.

DEL INICIO Y FINALIZACION DE LA RELACION LABORAL Y DEL PUESTO QUE DESEMPEÑABA: el día doce de abril del año dos mil quince inicie mis labores con la entidad demandada desempeñándome como arquitecto, mi persona era quien cuantificaba todos los proyectos que entraban a la empresa: formalice mi relación laboral con la entidad de mandada firmando contrato por tiempo indefinido, el día diez de octubre del año dos mil dieciocho se me comunico que estaba despedido injustificadamente, sin hacerse efectivas mis prestaciones laborales que más adelante se detallan. DE LA JORNADA DE TRABAJO: la jornada de trabajo era de lunes a viernes de ocho a dieciséis horas y sábado de ocho a doce horas es decir jornada ordinaria diurna. DEL SALARIO DEVENGADO: mi salario al momento de mi despido era de siete mil quetzales (Q7, 000) mensuales, el cual es el promedio del salario devengado en los últimos seis meses de mi relación laboral. DE LA EJECUCION DE MI TRABAJO: mi trabajo lo ejecute en Calle del Arco No. Trece de La Antigua Guatemala, Departamento de Sacatepéquez. DE LAS PRESTACIONES DE RECLAMO: en mi momento de mi despido, la parte demandada no hizo efectivo el pago de mis prestaciones de ley siendo estas:

V.1 INDEMNIZACION; correspondiente al periodo que labore en dicha entidad es decir del doce de abril del año dos mil quince al diez de octubre del año dos mil dieciocho. V.2 VACACIONES: la parte proporcional correspondiente al periodo del doce de abril del año dos mil quince al diez de octubre del año dos mil dieciocho. De conformidad con el artículo ciento treinta (130) del código de trabajo. V.3 AGUINALDO: la parte correspondiente al periodo del dos de diciembre del año dos mil dieciséis al diez de octubre de dos mil diecisiete de conformidad con el articulo 1 ley de aguinaldo V.4 BONIFICACION ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO: la parte proporcional correspondiente al periodo del uno de julio del año dos mil dieciséis al diez de octubre

del año dos mil dieciocho. De conformidad con el artículo uno (1) Ley de Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público. V.5 DAÑOS Y PERJUICIOS: reclamo a título de daños y perjuicios los dejados de percibir desde el día de mi despido hasta el pago de mi debida indemnización hasta un máximo de doce meses de salarios. De conformidad setenta y ocho (78) literal b) del código de trabajo MEDIOS DE PRUEBA I.

II.

CONFESION JUDICIAL: que deberá prestar la parte demandada por medio de su representante legal en la primera audiencia sobre las posiciones que endicha audiencia le articulare bajo apercibimiento que de no hacerlo será declarada confesa en su rebeldía la entidad jurídica a la que representa. DOCUMENTOS: consistentes en

II.I.

Por la parte actora:

A) Acta de adjudicación numero E guion cero dos cero dos guion trece mil cuatrocientos veintiséis guion dos mil dieciocho (E- 0202-13426-2018) de fecha catorce de mayo del año dos mil dieciocho emitida por la inspección general de trabajo y previsión social , la que demuestra la interrupción de la prescripción . B) Acta de adjudicación numero E guion cero dos cero dos guion trece mil cuatrocientos veintiséis guion dos mil dieciocho (E- 0202-13426-2018) de fecha diez de agosto del año dos mil dieciocho emitida por la inspección de trabajo y previsión social, lo que demuestra la negativa de la parte demandada a pagarme mis prestaciones que reclamo en la presente demanda C) constancia laboral que acredita mi relación de trabajo en la entidad demandada de fecha cinco de noviembre del año dos mil dieciocho extendida por la gerente de recursos humanos y la administración de la entidad Constructora Lignum Sociedad Anónima que en el presente caso es la parte demandada D) Tres hojas de los estados de cuenta de los depósitos hechos a mi persona de los últimos dos meses de mi relación laboral del banco Banrural con la que demuestro el salario pagado a mi persona por parte de la entidad demandada E) Tres reconocimientos originales extendidos por la Gerencias Generales de la entidad demandada con las que acredito que mi persona fue un trabajador responsable y siempre cumplí con mis obligaciones asignadas II.II DOCUMENTOS POR LA PARTE DEMANDADA: documentos que deberá aportar y exhibir la parte demandada por obrar en su poder en la audiencia señalada para el efecto considerándose con una multa de cincuenta a quinientos quetzales si dejara de aportarlos y exhibirlos, bajo aparcamiento de tener por cierto los hechos contenidos en la presente demanda. A)

Contratos de trabajo debidamente registrados en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social en donde consta la relación laboral y los términos de ella que deberá presentar la parte demandada el día de la primera audiencia bajo apercibimiento de que de no hacerlo se tomara por cierto las estipulaciones afirmadas por el trabajador esto de conformidad con el artículo 30 del código de trabajo B) Recibos u otros documentos firmados por la parte actora que demuestre que se hizo el pago de mis prestaciones con esto me refiero a los periodos que no se hizo efectivo el pago de las mismas y que los periodos se detallan en el apartado de las prestaciones que reclamo.

C)

Reglamento interior de trabajo debidamente aprobado por la Inspección General de Trabajo esto de conformidad con el artículo cincuenta y siete, cincuenta y ocho, y cincuenta y nueve (57, 58,59) del código de trabajo.

III.

Declaración de testigos, propongo como testigo al señor JUAN LOPEZ PEREZ a quien presentare a su judicatura el día de la audiencia que se señale para la comparecencia de las partes a juicio oral quien declara con base en el siguiente interrogatorio:

1. Diga el testigo como fue que conoció al señor MARLON JOSUE ALVAREZ RUIZ 2. Diga el testigo si el señor MARLON JOSUE ALVAREZ RUIZ fue trabajador de la entidad Constructora Lignum Sociedad Anónima 3. Diga el testigo si le consta que el señor MARLON JOSUE ALVAREZ RUIZ era el que se encargaba de cuantificar los proyectos de La Constructora Lignum Sociedad Anónima 4. Diga el testigo si le consta que el señor MARLON JOSUE ALVAREZ RUIZ al momento de su despido, la entidad Constructora Lignum Sociedad Anónima no le pago prestaciones laborales que se reclama en el presente juicio. 5. Diga el testigo la razón de su dicho, es decir porque le consta todo lo que dijo.

IV.

Presunciones legales y humanas: que de los hechos probados se deriven P E T I C I O N:

I. De Trámite: I.1 Que se admita para su trámite el presente memorial y documentos adjuntos y se forme el expediente respectivo. I.2 Que se tome nota la asesoría bajo la cual actuó I.3 Que se tome nota del lugar para notificar a las partes I.4 Que se tengan por ofrecidos de mi parte y propuestos los medios de prueba individualizados en el apartado respectivo del presente memorial. I.5 Que se señale día y hora para la audiencia del presente proceso I.6 Que se aperciba a la parte demandada que comparezca por medio de su representante legal a aprestar confesión judicial bajo apercibimiento que de no hacerlo será declarado confeso en su rebeldía. I.7 Que se aperciba a la parte demandada que comparezca por medio de su representante legal a prestar confesión judicial bajo apercibimiento que de no hacerlo no tendrá por cierto lo afirmado por la parte demandante. I.8 Que se prevenga a la parte demandada que deberá aportar y exhibir en la primera audiencia los documentos individualizados en numeral romano II, inciso II,II literales A, B, y C del apartado de pruebas documentales, documentos que deberá apartar y exhibir la parte demandada en la audiencia señalada para el efecto conminándose con una multa de cincuenta a quinientos quetzales si dejara de aportarlos y exhibirlos, bajo apercibimiento de tener por cierto los hechos contenidos en la presente demanda.

II. De Fondo: Que al resolver se declare: II.I CON LUGAR el presente proceso ordinario laboral que promuevo en contra de LIGNUN sociedad anónima y en consecuencia II.2 Se condene a la parte demandada el pago de las siguientes prestaciones 1. INDEMNIZACION; correspondiente al periodo que labore en dicha entidad es decir del doce de abril del año dos mil quince al diez de octubre del año dos mil dieciocho. 2. VACACIONES: la parte proporcional correspondiente al periodo del doce de abril del año dos mil quince al diez de octubre del año dos mil dieciocho. De conformidad con el artículo ciento treinta (130) del código de trabajo. 3. AGUINALDO: la parte correspondiente al periodo del dos de diciembre del año dos mil dieciséis al diez de octubre de dos mil diecisiete de conformidad con el articulo 1 ley de aguinaldo 4. BONIFICACION ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO: la parte proporcional correspondiente al periodo del uno de julio del año dos mil dieciséis al diez de octubre del año dos mil dieciocho. De conformidad con el artículo uno (1) Ley de Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público. 5. DAÑOS Y PERJUICIOS: reclamo a título de daños y perjuicios los dejados de percibir desde el día de mi despido hasta el pago de mi debida indemnización hasta un máximo de doce meses de salarios. De conformidad setenta y ocho (78) literal b) del código de trabajo 6. Se condene a la parte demandada el pago de las costas judiciales. Acompaño original y cuatro copias del presente memorial y documentos adjuntos Antigua Guatemala, veinticinco de agosto del año dos mil dieciocho.

------------------------------Firma Actor ----------------------------------En su asesoría auxilio y dirección -----------------------------------Firma y sello de la abogada.

ORDINARIO LABORAL NUEVO SEÑOR JUEZ DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE SACATEPEQUEZ PEDRO ENRIQUE ALVAREZ RUIZ de veinticinco años de edad, soltero, guatemalteco, Ejecutivo de Ventas, vecino del municipio de Antigua Guatemala departamento de Sacatepéquez atentamente: EXPONGO I.

II.

IV.

De la calidad con que actuó en representación legal de mi hermano el señor MARLON JOSUE ALVAREZ RUIZ que fue trabajador de la parte demandada calidad que acredito con el testimonio de la escritura publica numero uno de fecha uno de enero del presente año, autorizada por el notario CARLOS HERNANDEZ LOPEZ, que contiene mandato judicial con representación inscrita en el Registro Electrónico de Poderes del Archivo General de Protocolos al numero uno guion dos mil diecinueve. De la asesoría con la cual actuó y del lugar para recibir notificaciones comparezco con la asesoría de la abogada INGRID ELIZABETH TOLEDO PINEDA y señalo como lugar para recibir notificaciones, la oficina profesional de la abogada que me auxilia ubicada en calle de los Nazarenos No. Veintidós Antigua Guatemala, Departamento de Sacatepéquez. Del objeto de la presente demanda: Comparezco a promover Juicio Ordinario Laboral en contra de LA CONSTRUCTORA LIGNUM SOCIEDAD ANONIMA QUIEN PUEDE SER NOTIFICADA EN LA CALLE DEL ARCO NUMERO TRECE DE LA ANTIGUA GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE SACATEPEQUEZ. Con base en los siguientes HECHOS

I.

II. III.

IV. V.

DEL INICIO Y FINALIZACION DE LA RELACION LABORAL Y DEL PUESTO QUE DESEMPEÑABA: El día doce de abril del año dos mil quince mi hermano inicio sus labores con la entidad demandada desempeñándome como Arquitecto, su persona era quien cuantificaba todos los proyectos que entraban a la empresa: formalizo la relación laboral con la entidad demandada firmando contrato por tiempo indefinido el día diez de octubre del año dos mil dieciocho se le comunico que estaba despedido injustificadamente, sin hacerse efectivas sus prestaciones laborales que más adelante se detallan. DE LA JORNADA DE TRABAJO: La jornada de trabajo era de lunes a viernes de ocho a dieciséis horas y sábado de ocho a doce horas es decir jornada ordinaria diurna. DEL SALARIO DEVENGADO: El salario al momento de su despido era de siete mil quetzales mensuales, el cual es el promedio del salario devengado en los últimos seis meses de su relación laboral. DE LA EJECUCION DE MI TRABAJO: Mi representado ejecuto su trabajo en calle del Arco Número Trece del Municipio de Antigua Guatemala, Departamento de Sacatepéquez DE LAS PRESTACIONES DE RECLAMO: en el momento del despido, la parte demandada no hizo efectivo el pago de sus prestaciones de ley siendo estas:

V.1 INDEMNIZACION: Correspondiente al periodo que mi representado laboro en dicha entidad es decir del doce de abril del año dos mil quince al diez de octubre del año dos mil dieciocho.

V.2 VACACIONES: La parte proporcional correspondiente al periodo del doce de abril del año dos mil quince al diez de octubre del año dos mil dieciocho de conformidad con el artículo ciento treinta (130) del código de trabajo. V.3 AGUINALDO: La parte correspondiente al periodo del dos de diciembre del año dos mil dieciséis al diez de octubre de dos mil dieciocho, de conformidad con el articulo uno (1) de la ley de aguinaldo V.4 BONIFICACION ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO: la parte proporcional correspondiente al periodo del uno de julio del año dos mil dieciséis al nueve de septiembre del año dos mil dieciséis. De conformidad con el articulo 1 Ley de Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público. V.5 DAÑOS Y PERJUICIOS: Reclamo a título de daños y perjuicios los dejados de percibir desde el día de mi despido hasta el pago de mi debida indemnización hasta un máximo de doce meses de salarios. De conformidad setenta y ocho 78) literal b) del código de trabajo. Ofrezco probar los hechos expuestos con los siguientes:

MEDIOS DE PRUEBA I.

CONFESION JUDICIAL: que deberá prestar la parte demandada por medio de su Representante Legal en la primera audiencia sobre las posiciones que en dicha audiencia articularan bajo apercibimiento que de no hacerlo será declarada confesa en su rebeldía la entidad jurídica a la que representa.

II.

DOCUMENTOS: consistentes en

II.I.

por la parte actora: A) Acta de adjudicación numero E guion cero dos cero dos guion trece mil cuatrocientos veintiséis guion dos mil dieciocho (E- 0202-13426-2018) de fecha catorce de mayo del año dos mil dieciocho emitida por la inspección general de trabajo y previsión social , la que demuestra la interrupción de la prescripción. B) Acta de adjudicación numero E guion cero dos cero dos guion trece mil cuatrocientos veintiséis guion dos mil dieciocho (E- 0202-13426-2018) de fecha diez de agosto del año dos mil dieciocho emitida por la inspección de trabajo y previsión social, lo que demuestra la negativa de la parte demandada a pagarme mis prestaciones que reclamo en la presente demanda. C) Constancia laboral que acredita la relación de trabajo en la entidad demandada de fecha cinco de noviembre del año dos mil dieciocho extendida por la gerente de recursos humanos y la administración de la entidad Constructora Lignum Sociedad Anónima que en el presente caso es la parte demandada. D) Tres hojas de los estados de cuenta de los depósitos hechos a mi persona de los últimos dos meses de mi relación laboral del banco Banrural con la que demuestro el salario pagado a mi persona por parte de la entidad demandada. E) Tres reconocimientos originales extendidos por la Gerencias Generales de la entidad demandada con las que acredito que mi persona fue un trabajador responsable y siempre cumplí con mis obligaciones asignadas.

III.

Documentos por la parte demandada:

Documentos que deberá aportar y exhibir la parte demandada por obrar en su poder en la audiencia señalada para el efecto considerándose con una multa de cincuenta a quinientos quetzales si dejara de aportarlos y exhibirlos, bajo apercibimiento de tener por cierto los hechos contenidos en la presente demanda. A) Contratos de trabajo debidamente registrados en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social en donde consta la relación laboral y los términos de ella que deberá presentar la parte demandada el día de la primera audiencia bajo apercibimiento de que de no hacerlo se tomara por cierto las estipulaciones afirmadas por el trabajador esto de conformidad con el artículo treinta (30) del código de trabajo. B) Recibos u otros documentos firmados por la parte actora que demuestre que se hizo el pago de las prestaciones con esto me refiero a los periodos que no se hizo efectivo el pago de las mismas y que los periodos se detallan en el apartado de las prestaciones que reclamo.

IV.

Presunciones legales y humanas: que de los hechos probados se deriven.

En base a lo observado y a las pruebas ofrecidas al señor juez formulo lo siguiente. PETICION: I. De Trámite: I.1 Que se admita para su trámite el presente memorial y documentos adjuntos y se forme el expediente respectivo. I.2 Que se tome nota la asesoría bajo la cual actuó I.3 Que se tome nota del lugar para notificar a las partes I.4 Que se tengan por ofrecidos de mi parte y propuestos los medios de prueba individualizados en el apartado respectivo del presente memorial. I.5 Que se señale día y hora para la audiencia del presente proceso I.6 Que se aperciba a la parte demandada que comparezca por medio de su representante legal a aprestar confesión judicial bajo apercibimiento que de no hacerlo será declarado confeso en su rebeldía. I.7 Que se aperciba a la parte demandada que comparezca por medio de su representante legal a prestar confesión judicial bajo apercibimiento que de no hacerlo no tendrá por cierto lo afirmado por la parte demandante. I.8 Que se prevenga a la parte demandada que deberá aportar y exhibir en la primera audiencia los documentos individualizados en numeral romano II, inciso II,II literales A, B, y C del apartado de pruebas documentales, documentos que deberá apartar y exhibir la parte demandada en la audiencia señalada para el efecto conminándose con una multa de cincuenta a quinientos quetzales si dejara de aportarlos y exhibirlos, bajo apercibimiento de tener por cierto los hechos contenidos en la presente demanda. II. De fondo: Que al resolver se declare:

II.I CON LUGAR el presente proceso ordinario laboral que promuevo a favor de mí representado en contra de La Constructora Lignum Sociedad Anónima y en consecuencia II.2 se condene a la parte demandada el pago de las siguientes prestaciones 1 INDEMNIZACION: Correspondiente al periodo que mi representado laboro en dicha entidad es decir del doce de abril del año dos mil quince al diez de octubre del año dos mil dieciocho. 2 VACACIONES: La parte proporcional correspondiente al periodo del doce de abril del año dos mil quince al diez de octubre del año dos mil dieciocho de conformidad con el artículo ciento treinta (130) del código de trabajo. 3 AGUINALDO: La parte correspondiente al periodo del dos de diciembre del año dos mil dieciséis al diez de octubre de dos mil dieciocho, de conformidad con el artículo uno (1) de la ley de aguinaldo 4 BONIFICACION ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO: la parte proporcional correspondiente al periodo del uno de julio del año dos mil dieciséis al nueve de septiembre del año dos mil dieciséis. De conformidad con el articulo 1 Ley de Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público. 5 DAÑOS Y PERJUICIOS: Reclamo a título de daños y perjuicios los dejados de percibir desde el día de mi despido hasta el pago de mi debida indemnización hasta un máximo de doce meses de salarios. De conformidad setenta y ocho 78) literal b) del código de trabajo. 6 Se condene a la parte demandada el pago de las costas judiciales. Acompaño original y cuatro copias del presente memorial y documentos adjuntos Antigua Guatemala, veinticinco de agosto del año dos mil dieciocho

-----------------------------------------------Firma Mandatario --------------------------------------------------En su asesoría auxilio y dirección

------------------------------------------------Firma y sello del abogado

JUICIO ORDINARIO LABORAL No. 0174-2018-06160. OFICIAL PRIMERO. JUZGADO SEGUNDO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL PARA LA ADMISION DE DEMANDAS, Guatemala cinco de

septiembre de dos dieciocho.---------------------------------------------------------------------------------------------------------

mil

I).Por recibido el memorial de demanda, plica y documentos adjuntos provenientes del Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia Laboral, fórmese el expediente respectivo; II) Se admite para su tramite la Demanda Ordinaria Laboral promovida por MARLON JOSUE ALVAREZ RUIZ en contra de CONSTRUCTORA LIGNUM sociedad anónima III) se confiere la asesoría del presente asunto al profesional del derecho propuesto y se toma nota de los lugares señalados para realizar las correspondientes notificaciones, se previene a la parte demandada que debe señalar lugar para recibir notificaciones bajo apercibimiento que si no lo hace se le seguirá notificando las posteriores resoluciones por los estrados del Juzgado; IV) Se asigna al JUZGADO UNDECIMO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL para conocer en definitiva del presente juicio a cargo del OFICIAL PRIMERO a quien deberán cursarse las actuaciones en forma inmediata una vez que se hayan efectuado las notificaciones respectivas para su prosecución y fenecimiento, por lo que las partes deberán de identificar de esta forma los memoriales y demás escritos subsiguientes; V) para que las partes comparezcan a JUICIO ORAL LABORAL con sus respectivos medios de prueba, se señala la AUDIENCIA del día CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO a las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS la que se llevara a cabo en la sala de audiencias del Juzgado Ubicada en la DIECIOCHO CALLE DIECIOCHO GUION VEINTINUEVE ZONA DIEZ TERCER NIVEL DEL CENTRO DE JUSTICIA LABORAL, TORRE UNO bajo conminatoria de seguir el juicio en rebeldía de quien no asista, salvo justa causa, sin más citarle ni oírle; IV) S e tienen por ofrecidos los medios de pruebe individualizados; VII) La parte demandada deberá exhibir los documentos indicados en el numeral romanos dos punto numeral romanos dos, del apartado de medios de prueba de la demanda inicial conminándosele a una multa de cincuenta a quinientos quetzales en caso de desobediencias, sin perjuicio de presumirse ciertos los datos aducidos por el oferente de la prueba; VIII) Luego de verificada la audiencia oral ofíciese al Representante legal de la parte demandada , para que por medio de informe responda el interrogatorio respectivo previas calificación del pliego de posiciones que obra en autos, el que deberá hacer en un plazo de diez días contados a partir de la fecha de recepción del oficio respectivo; IX) Se tiene como parte dentro del presente juicio a la Inspección General de Trabajo , quien deberá ser notificada en la dirección electrónica asesoriajuridicagtmintrabajo,gob.gt; X) Lo demás solicitado presente para su oportunidad procesal XI) Notifíquese y para tal efecto remítase inmediatamente al presente expediente al Centro de Servicios Auxiliares de Administración de Justicia Laboral para que dentro del plazo legal se practiquen las notificaciones correspondientes y posteriormente sea entregado por esa dependencia al Juzgado designado para su conocimiento ARTICULOS: 280, 321,322,323,325,326,bis 327,328,329,332,333,337, 353,354 del código de trabajo Acuerdo numero 31-2011 de la Corte suprema de Justicia 1.2 del Decreto 15-2011 del Congreso de la Republica de Guatemala; sección tercera del convenio de cooperación entre el Organismo Judicial y el Ministerio de Trabajo y previsión social para la implementación del sistema de notificación electrónica y recepción digital de demandas en materia laboral Oficio número 86-2012 EMAL/dmbb del Ministerio de Trabajo y previsión social; Circular numero 06-2012 del centro de servicios auxiliares de la administración de justicia laboral:141,142,143 de la Ley del Organismo Judicial----------------------------------------------------------------

LICDA: INGRID ELIZABETH TOLEDO PINEDA JUEZ

TESTIGOS DE ASISTENCIA Razón: se hace constar que la presente resolución se encuentra subida al sistema de gestión de tribunales asimismo que el juzgado designado para conocer por el sistema de gestión de Tribunales y la fecha de audiencia programada es la indicada en la agenda única. La audiencia señalada es día hábil y se encuentra programada según los días y horas designados por cada uno de los Jueces de Trabajo y previsión Social, Guatemala 05 de septiembre de dos mil dieciocho. Conste Nombre del Auxiliar Judicial Responsable: Lic. Carlos Pérez López FIRMA_______________________________________

ORDINARIO LABORAL No. 01174-2018-06160 ADMISIBLILIDAD II O1 1 SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO SEXTO DE TRABAJO Y PREVICION SOCIAL PARA LA ADMISION DE DEMANDAS DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

MARLON JOSUE ALVAREZ RUIZ, de veinticinco años de edad, soltero, guatemalteco, arquitecto vecino del municipio de antigua Guatemala departamento de Sacatepéquez atentamente: DE LA CALIDAD CON QUE ACTUO: Actuó en mi calidad de GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad CONSTRUCTORA LIGNUM DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA, calidad que acredito con acta notarial de mi nombramiento autorizada en esta ciudad el veinte de septiembre del año dos mil dieciocho autorizada por la notaria Ingrid Elizabeth Toledo Pineda, inscrito en el registro mercantil al numero cuatrocientos treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta (434440), folio seiscientos cuarenta y cinco (645), libro doscientos setenta y ocho 278), de Auxiliares de comercio de fecha veintiocho de diciembre de dos mil catorce . DEL LUGAR QUE SEÑALO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: señalo como lugar para recibir notificaciones la octava avenida zona diez oficinas doscientos uno tercer nivel del municipio y departamento de Guatemala. RAZON DE MI GESTION: Comparezco al tenor de lo que establece el artículo 309 del código de trabajo a interponer la EXCEPCION DE INCOMPETENCIA POR RAZON DE LA MATERIA sobre la base siguiente: HECHOS Marlon Josué Álvarez Ruiz, promovió demanda en la vía laboral en contra de mi representada CONSTRUCTORA LIGNUM Sociedad Anónima, bajo el argumento de que mantuvo con esta un vínculo laboral reclamando en consecuencia prestaciones de carácter laboral. De lo anterior manifiesto al Señor Juez que en el presente caso el vínculo existente entre el demandante y mi representada fue de naturaleza mercantil habiendo suscrito contrato privado de prestación de servicios laborales que jamás existieron las condiciones o elementos que configuran una relación de trabajo en el presente caso se suscribió bajo la libre autonomía de la voluntad de las partes el referido contrato mediante el cual Marlon Josué Álvarez Ruiz se obliga a prestar sus servicios para atender todos los asuntos relacionados con las actividades que desarrollara un enlace a titulo particular y en forma independiente percibiendo únicamente honorarios por los servicios prestados honorarios los cuales es importante mencionar que eran variables, por lo anterior no debe entenderse que es cierto que Marlon Josué Álvarez Ruiz se encontraba sujeto a las ordenes de un superior inmediato a una jornada atendiendo improcedente su reclamación de prestaciones laborales. Existe en materia constitucional jurisprudencia en donde se establece que la relación laboral, debe ser probada por la parte demandante, en concordancia con lo que establece el artículo 126 del código Procesal Civil y Mercantil por lo que negada la relación laboral por parte de la demandada corresponde a el actor aportar todas las pruebas que respaldan la existencia de la misma, resultando imperativo el cumplimiento del principio de contradicción según el cual, la carga de la prueba de los hechos constitutivos del derecho que se intente hacer valer pesa sobre quien pretenda una declaración del órgano jurisdiccional que así lo reconozca por ende quienes no sujetan su proceder a los postulados antes referidos deben soportar las consecuencias que de ello se deriven

Lo anterior en contra posición y por caso de excepción así regulado por el derecho laboral artículo 78 del código de trabajo, en el cual se encuentra el principio de la inversión de la carga probatoria pero únicamente para demostrar por parte del patrono la justa causa en que fundo el despido y no las demás pretensiones de la parte, correspondiéndole a esta a aportar las pruebas que sustentan sus pretensiones si analizamos lo expuesto anteriormente podemos determinar que ante la inexistencia de una relación laboral, y por tratarse de un asunto de índole civil, este juzgado no puede entrar a conocer el fondo por razón de la materia y en todo caso la parte actora deberá encausar su reclamación a la vía legal correspondiente pero no en la jurisdicción privativa del Derecho de trabajo. MEDIOS DE PRUEBA I. II.

III.

IV.

V.

Acta notarial que contiene mi nombramiento como GERENTE GENERAL DE LA CONSTRUCTORA LIGNUM SOCIEDAD ANONIMA. Copia simple de la factura emitida por Marlon Josué Álvarez Ruiz a favor de mi representada Constructora Lignum Sociedad Anónima con fecha catorce de abril del año dos mil quince documento con el que queda probado que la relación existente era eminentemente de carácter mercantil y que el actor percibía honorarios variables por la prestación de sus servicios. Informe que deberá solicitarse a la inspección General de Trabajo, Ministerio de Trabajo y Previsión Social acerca de si existe inscrito un contrato entre Marlon Josué Álvarez Ruiz y La CONSTRUCTORA LIGNUM, Sociedad Anónima a efecto de establecer si tiene o no competencia el señor juez en el siguiente proceso. Confesión judicial que deberá prestar Marlon Josué Álvarez Ruiz, en la audiencia que se señale para el efecto en forma personal y no por apoderado, sobre la base del pliego de posiciones que oportunamente presentare y a quien deberá citársele de conformidad con la ley y con los apercibimientos respectivos. Presunciones legales y humanas que de los hechos probados se deriven. PETICIONES

A) Se admita para su tramite el presente escrito y se agregue a sus antecedentes: B) Se reconozca la personería mediante la cual actuó, en base al documento que acompaño en copia simple C) Se tome nota del lugar para recibir notificaciones D) Que en los términos relacionados se tenga por interpuesta la EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA POR RAZON DE LA MATERIA E) Que con citación de la parte contraria se tengan por ofrecidos los medios de prueba debidamente individualizados en el aparato respectivo F) Que oportunamente se abra a prueba el presente incidente y que en su momento procesal oportuno se señale día y hora para la comparecencia de la actora de este proceso a prestar confesión judicial sobre el pliego de posiciones que oportunamente se presentara debiéndose citar con la anticipación debida y bajo los apercibimientos legales G) Que se emita el oficio respectivo a la Inspección General de Trabajo a efecto que rinda el informe respectivo H) Que como lo establece el articulo 118 del organizo judicial contenida en el decreto 2.89 del Congreso de la Republica de Guatemala el señor Juez DECLARE QUE NO PODRA CONTINUAR EL TRAMITE DEL ASUNTO PRINCIPAL, MIENTRAS NO ESTE RESUELTA LA COMPETENCIA

I)

Que en su oportunidad procesal se declare con LUGAR, la excepción promovida y en consecuencia el señor juez se inhiba de conocer el presente proceso y ordene al demandante, acuda a donde corresponda de conformidad con la materia.

Guatemala, dos de septiembre de dos mil dieciocho. Acompaño cuatro copias del presente escrito y de los documentos adjuntos

-----------------------------------Firma

1 ORDINARIO LABORAL NÚMERO 01173-2015-01636 JUZGADO NOVENO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE SACATEPEQUEZ

MARLON JOSUE ALVAREZ RUIZ, de veinticinco años de edad, soltero, guatemalteco, Ingeniero, vecino del municipio de la Antigua Guatemala, Departamento de Sacatepéquez, atentamente:

I.

II.

III.

DE LA DIRECCIÓN, PROCURACIÓN Y AUXILIO PROFESIONAL: Actuó bajo la dirección, procuración y auxilio profesional de la abogada LUISA FERNANDA PORRAS OVANDO DE LA DIRECCION QUE SEÑALO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y/O CITACIONES: Señalo como lugar para recibir notificaciones y citaciones la Calle de los Nazarenos No. Veintidós de La Antigua Guatemala del Departamento de Sacatepéquez. DEL OBJETO DE MI COMPARECENCIA: respetuosamente comparezco ante usted para presentar mi excusa por enfermedad al no poder asistir a la audiencia de Juicio Ordinario Laboral dentro del expediente identificado en el acápite del presente memorial iniciado en mi contra por el señor Esteban Maximiliano Castellano Castillo señalada para el día quince de octubre del año dos mil dieciocho a las ocho horas ante su judicatura, la presente petición la fundo con base en los siguientes:

HECHOS 1. Hace varios años sufrí algunos quebrantos de salud que me obligaron a acudir con un Médico para controlar mi mal estado físico, para el efecto acudí con el Medico Cardiólogo Dr. José Matías Álvarez Morales quien me diagnostico Presión Arterial Alta, desde ese tiempo hasta la actualidad he sufrido diversas crisis hipertensiva y la última de ellas la padecí el 25 de septiembre del presente año, lo que me obligo a acudir con mi Médico de cabecera el Dr. Mencionado anteriormente quien me diagnostico que había sufrido una nueva crisis hipertensiva de la Presión Alta, para efectos de la recuperación de mi salud me receto suspender mis labores cotidianas los días 25,26,27,28,29 y 30 del mes de septiembre y el 1 de octubre del presente

año , además de guardar reposo absoluto en los días ya descritos, razón por la cual me es imposible acudir a la audiencia descrita anteriormente, dichos extremos constan en la respectiva certificación medica adjunta al presente memorial, motivo por el cual le solicito sea excusada mi ausencia el día de hoy a la audiencia antes señalada. FUNDAMENTO DE DERECHO Artículo 336. Las partes podrán excusarse únicamente por enfermedad y el juez aceptará la excusa, una sola vez, siempre que haya sido presentada y justificada documentalmente antes de la hora señalada para el inicio de la audiencia. Si por los motivos expresados anteriormente no fuere posible su presentación en la forma indicada, la excusa deberá presentarse y probarse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la señalada para inicio de la audiencia. OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA DOCUMENTAL: Certificado Médico original suscrito por el Dr. José Matías Álvarez Morales Medico Cardiólogo Colegiado No.1405 de fecha 25 de septiembre del año dos mil dieciocho PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que de los hechos prueba se desprendan.

a) b) c) d)

e) f)

PETICIÓN: Que se tenga por presentado el presente memorial y documento adjunto y se admita para su trámite, además se agregue a sus antecedentes. Que se reconozca la asesoría, procuración y auxilio profesional bajo la cual actuó. Que se tome nota del lugar señalado para recibir notificaciones. Que se admita para su trámite la presente EXCUSA MEDICA, presentada por medio del Certificado Médico que acompaño al presente memorial; y en virtud de haber sido justificada documentalmente en tiempo, SE SUSPENDA LA AUDIENCIA FIJADA PARA EL DIA QUINCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS. Que se señale nueva audiencia para que las partes comparezcan a audiencia de Juicio Ordinario Laboral. Que se hagan las demás declaraciones que en derecho corresponda.

Acompaño duplicado y dos copias del presente memorial. Guatemala, quince de octubre del año dos mil dieciocho

Firma,

2 SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, DEL DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ. ESTEBAN MAXIMILIANO CASTELLANO CASTILLO, de treinta y cinco años de edad, soltero, guatemalteco, Empresario, vecino del municipio de Antigua Guatemala, Departamento de Sacatepéquez, atentamente con todo respeto ante usted comparezco y,

EXPONGO 1. Actuó con la asesoría de la abogada Hilda Carolina Ovando Morales y señalo lugar para recibir notificaciones su oficina profesional ubicada en Calle del Arco No. Veintidós de la Antigua Guatemala, del Departamento de Sacatepéquez. 2. Comparezco en nombre propio a CONTESTAR DE LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO INTERPUESTA POR EL SEÑOR MARLON JOSUE ALVAREZ RUIZ E INTERPONER LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS DE: a) PAGO DE TODAS SUS PRESTACIONES RECLAMADAS, b) FALTA DE DERECHO DEL ACTOR PARA DEMANDAR, todo con base a los siguientes hechos: 1. DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO: Siendo el momento procesal oportuno y estando en tiempo vengo a contestar la demanda en sentido negativo de conformidad con lo siguiente: a) No estoy de acuerdo a la reclamación que pretende el señor MARLON JOSUE ALVAREZ RUIZ en virtud que se basa en el REGLAMENTO FINANCIERO contenido dentro de los Reglamentos Operativos de mi Empresa Constructora Lignum Sociedad Anónima, que el actor quiere hacer valer en juicio, ya que LAS PRESTACIONES LABORALES QUE RECLAMA YA LE HAN SIDO CANCELADAS como son: Aguinaldo, vacaciones, bonificación anual para el sector público y privado, bonificaciones pendientes de pago, e indemnización, extremo que acredito con el finiquito que acompaño al presente memorial en original y que dejándose certificado en autos se me devuelva la original. b) Señor Juez en el presente caso no puede condenar a pagar en virtud que estoy acreditando que se le pagaron todas las prestaciones que reclama el Actor, 2. DE LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS INTERPUESTAS: A) PAGO DE TODAS SUS PRESTACIONES RECLAMADAS: Al señor MARLON JOSUE ALVAREZ RUIZ se le hizo efectivas sus prestaciones, por lo que no tiene derecho a reclamar las prestaciones que reclama, extremo que se acredita con el finiquito que se acompaña. Por lo que debe declararse con lugar la presente excepción perentoria.

B) FALTA DE DERECHO DEL ACTOR PARA DEMANDAR Señor Juez el señor MARLON JOSUE ALVAREZ RUIZ no tiene ningún derecho para reclamar las prestaciones que pretende en virtud de que ya le fueron cancelados las mismas, por lo cual la parte actora carece de derechos para demandar. Por lo mismo NO EXISTE OBLIGACIÓN de mi parte EN PAGAR las prestaciones reclamadas, por lo que se debe declararse con lugar la presente excepción. Ofrezco probar los hechos expuestos con los siguientes medios de convicción:

PRUEBAS

1) Documental: Consiste en: a) Finiquito consistente en escritura pública número trescientos noventa y dos, autorizado en esta ciudad el quince de abril del año dos mil dieciocho por el notario Adrian Ignacio Larios Urizar, CON LO QUE ACREDITO QUE FUERON PAGADAS POR MI PERSONA TODAS LAS PRESTACIONES QUE RECLAMA EL ACTOR EN SU DEMANDA; b) Documentos que deberá reconocer la parte actora el día y hora que el efecto se señale por este juzgado y que consiste en el documento especificado en la literal anterior, c) exhibición del libro de Pago de planillas donde se acreditan los pagos por mi persona de las prestaciones que reclama el actor. 2) DECLARACIÓN DE PARTE, que en forma personal y no por medio de apoderado deberá prestar el señor MARLON JOSUE ALVAREZ RUIZ, bajo los apercibimientos de ley, conforme el pliego de posiciones que acompaño al presente memorial, el cual dejo en plica a reservas de las secretaria de este juzgado, para el día y hora que para el efecto señale ese juzgado. 3) CONFESION SIN POSICIONES: De conformidad con los memoriales que la parte actora presente. 4) DECLARACION TESTIMONIAL: Propongo la declaración testimonial del señor DAMIAN AGUSTIN SANCHEZ PEREZ, quien se encuentra presente el día de hoy en esta sala DE AUDIENCIAS conforme el interrogatorio que presentaré en su momento procesal. 5) PRESUNCIONES: Legales y humanas que de los hechos probados se deriven. Por lo antes expuesto el señor Juez hago lo siguiente: P E T I C I O N: 1) Se admita para su trámite el presente memorial y documentos adjuntos. 2) Se tenga por propuesto el profesional que me asesora y por señalado el lugar para notificarme. 3) Se tenga por presentada de mi parte LA CONTESTACION DE LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO y por interpuestas LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS DE: a) PAGO DE TODAS SUS PRESTACIONES RECLAMADAS, b) FALTA DE DERECHO DEL ACTOR PARA DEMANDAR, 4) Se de audiencia a la otra parte por el plazo de ley.

5) Se tenga por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado respectivo. 6) QUE AL RESOLVER SE DECLARE: I) CON LJUGAR LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO y con lugar la excepciones perentorias de: a) PAGO DE TODAS SUS PRESTACIONES RECLAMADAS, b) FALTA DE DERECHO DEL ACTOR PARA DEMANDAR Presentadas por mi persona, II) Y en consecuencias SIN LUGAR LA DEMANDA ORDINARIA LABORAL PRESENTADA POR EL SEÑOR MARLON JOSUE ALVAREZ RUIZ. III) Se condene en costas procesales a la parte actora. Acompaño original y cuatro copias del presente memorial y documentos adjuntos, Antigua Guatemala, ocho de octubre de dos mil dieciocho.

f)_______________________en su auxilio:

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3 Ordinario Laboral Expediente No. 03948-2020-1567 oficial 1 SEÑOR JUEZ DECIMO TERCERO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. MARLON JOSUE ALVAREZ RUIZ, de datos conocidos en el proceso arriba identificado, ante usted atentamente comparezco y de manera respetuosa: Expongo: 1. Que fui notificado en la audiencia de fecha quince de octubre del año dos mil dieciocho dentro del presente juicio laboral de la resolución que dio trámite a las excepciones presentadas por la parte demandada, por lo que se me confirió el plazo de veinticuatro horas para que me manifieste al respecto. 2. Por lo anterior me manifiesto al respecto.

A) DE LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE DERECHO EN EL ACTOR PARA RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN POR EXISTENCIA DE CAUSA JUSTIFICADA, me opongo a la misma, ya que si tengo derecho a reclamar mi indemnización como ex trabajador de la entidad demandada, en virtud de que no hubo ninguna causa justa del despido como lo manifiesto el mandatario de la entidad demandada. Quiero manifestarle honorable juzgador que durante la relación laboral con la entidad demandaba siempre fui responsable con mis actividades y siempre cumplí con las metas trazadas, prueba de ello son los reconocimientos que ellos me dieron por mi buen desempeño y aquí hay algo que discutir porque si usted se da cuenta tres de los reconocimientos que constan en autos no tienen fecha y dos de ellos me los entregaron en el año dos mil diecisiete y las llamadas de atención fueron en el mismo año por lo que hay una evidente contradicción y ahora la parte demandada argumenta que una de las causas justas del despido fue la baja productividad pero en realidad esa baja productividad no es culpa de los trabajadores sino que fue el resultado de la mala imagen de la marca ConstruFacil Sociedad Anónima, marca que pertenece a la entidad demandada ya que las personas no querían formalizar ningún proyecto por las malas referencias de dicha marca. Con relación a las llamadas de atención por presentarme algunos minutos tarde a mis actividades laborales quiero manifestarle que por cuestiones contrarias a mi voluntad como, mucho tráfico, ausencia de buses, incidentes armados, que es la realidad diaria de nuestro país si uno presente algunos minutos tarde pero ese tiempo que llegue tarde fue repuesto ya que casi a diario me obligaban a trabajar una hora más de la establecida, porque

ellos argumentaban que por fuerza y de manera obligatoria no podíamos irnos si no cumplíamos con las metas de los proyectos. Con relación a las llamadas de atención por ausentarme a trabajar de manera injustificada los días doce de abril, once de mayo, quince de julio, uno de agosto y treinta de agosto todos del año dos mil diecisiete, quiero manifestarle que es totalmente falso ya que si bien dichas constancias tienen mi firma era la única forma de gozar de mi periodo vocacional ya que la entidad demandada nunca me dio mi periodo vacacional de corrido como lo establece la ley laboral sino que mi persona gozaba las vacaciones en días específicos escogidos a su conveniencia y fueron esos días donde mi persona pedía vacaciones y a cambio de dármelas me pedían que de forma obligatoria les firmara las llamadas de atención que fueron presentadas por la parte demandada con la amenaza de que si no las firmaba me despedían. Y por temor a no ser despedido mi persona las firmo aunque allí se establece que es ausencia sin causa justificada. Pero en realidad eran los días que me iban dando de mi periodo vacacional esto lo hacen los patronos de muy mala fe para que cuando uno de los demande ellos argumentan y presentan estas constancias como en el presente caso para probar la supuesta causa justa del despido. Por lo que honorable juzgador le pido con todo respeto ya que son ustedes los juzgadores los únicos que pueden sentar un precedente y no permitir mas todos estos atropellos y coacciones que los empleadores están tomando en contra de nosotros los trabajadores para que no se le de valor probatorio a las constancias presentadas por la parte actora ya que el patrón tiene todo el poder sobre el trabajador y usted muy bien lo sabe que los trabajadores somos obligados a firmar cualquier documento porque si no lo hacemos perdemos nuestro trabajo. B) DE LA EXCEPCION PERENTORIA DE FALTA DE IDENTIDAD ENTRE LA PERSONA DEMANDADA Y LA PERSONA OBLIGADA CON LA LEY, me opongo a la misma ya que mi persona ejecuto su trabajo para la entidad CONSTRUCTORA LIGNUM, SOCIEDAD ANONIMA y no como lo argumento falazmente la parte demandada aduciendo que mi persona le presto los servicios al Representante legal, si nos damos cuenta honorable juzgadora constan en autos documentos como cheques, finiquito, memorándum que acreditan que mi persona si trabajo para la entidad demanda, por lo anterior y en base a los medios de prueba ofrecidos y diligencias esto excepción debe ser declarada de plano sin lugar. Ofrezco probar los hechos expuestos con los siguientes

MEDIOS DE PRUEBA 1. Documentos: Todos los documentos presentados por mi persona y que los mismos constan en autos y otros documentos que presentare en la audiencia señalada para el efecto, así como los demás medios de prueba presentados por mi persona y que constan en autos.

2. Testimonial: Propongo como testigo a la señora Maria Alejandra Larios Linares quien fue mi compañera de trabajo durante la relación laboral con la entidad demandada, quien declarara en base a los hechos controvertidos en relación a las excepciones interpuestas por la parte actora, a quien presentare en su judicatura el día de la audiencia señalada para el efecto. Mi propia declaración en la audiencia señalada para el efecto y la que consta en el presente memorial. En virtud de lo antes expuesto al señor Juez formulo lo siguiente: Petición: De trámite: 1. Que se admita para su trámite el presente memorial y se incorpore a sus antecedentes. 2. Que se tenga por evacuada la presente audiencia y por ofrecidos de mi parte y propuestos los medios de prueba individualizados en el apartado respectivo del presente memorial. De fondo: 3. Que al resolver se dicte la sentencia que en derecho corresponde declarando: CON LUGAR EL PRESENTE PROCESO ORDINARIO LABORAL QUE PROMUEVO EN CONTRA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA Y EN CONSECUENCIA SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS DE FALTA DE DERECHO EN EL ACTOR PARA RECLAMAR LA INDEMNIZACION POR EXISTENCIA DE CAUSA JUSTIFICADA Y FALTA DE IDENTIDAD ENTRE LA PERSONA DEMANDADA Y LA PERSONA OBLIGADA CON LA LEY. Acompaño original y cuatro copias del presente memorial Guatemala, 24 de octubre de 2018 A ruego del presentado quien de momento no puede firmar, En su auxilio, ----------------------

JUICIO ORDINARIO LABORAL

DEMANDA Oral art.333, 322. Escrita 332 Acto procesal del actor o demandado

CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA Si no contiene los requisitos legales Art. 334. Si se omite lugar para notificar 328 séptimo párrafo. Se emite una resolución en la que indica que se debe corregir los errores previos a admitir a traite. Si contiene los requisitos legales el juez señalara día y hora para el juicio ordinario laboral Art.335.

PRIMERA RESOLUCION QUE ADMITE A TRAMITE Tramite a la demanda, señala día y hora para que las partes comparezcan a juicio oral, se previene que deben comparecer con sus medios de prueba, se apercibe de continuar el juicio en rebeldía de la parte que no comparezca sin más citarle ni oírle, se apercibe a la parte demandada que será declarado confeso en su rebeldía si deja de comparecer a prestar confesión judicial, si en la demanda se propone que el demandado debe de exhibir documentos se debe ordenar que los presente y si no lo hace multa Art. 335,353,354

Notificación y emplazamiento entre La citación y la audiencia deben mediar Por lo menos 3 días, salvo el término De la distancia.

Incompetencia por razón del territorio o materia dentro de los 3 días de notificado se interpone la excepción de incompetencia Art. 309 C. T. 117 y 135 L.O.J en incidente

PRIMERA AUIDIENCIA AQUÍ SE DEBEN MEDIAR EL MAYOR NÚMERO DE ACTOS PROCESALES Y SE BASA EN LOS PRINCIPIOS DE ORALIDA, INMEDIACIÓN, CONCENTRACIÓN Aquí hay 5 fases 1. VERIFICAR LA PRESENCIA DE LAS PARTES 2. RATIFICACIÓN O AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA Si se amplía se suspende la audiencia, salvo que el demandado la conteste en mismo acto art.338 3. ACTITUDES DEL DEMANDADO o No comparece o Interponer excepciones dilatorias se suspende la audiencia, salvo que el actor conteste y ofrezca pruebas en relación a las excepciones en la misma audiencia art. 343,344. C.T o Contestación en sentido afirmativo o Contestación en sentido negativo e interpone excepciones perentorias o Reconvención se suspende la audiencia salvo que el actor la conteste en el mismo momento art. 340. C.T. 4. CONCILIACION art. 340 2do párrafo C.T. 5. DILIGENCIAR LA PRUEBA art.344 C.T.

SEGUNDA AUDIENCIA Solo para diligenciar pruebas si no se pudo diligenciar en la primera audiencia 15 días Art. 346 C.T.

TERCERA DEMANDA Audiencia extraordinaria para diligenciar pruebas que por causas ajenas al tribunal o a las partes no se pudo diligenciar

DILENGICIA PARA MEJOR PROVEER (NO ES OBLIGATORIO AGOTAR ESTA FASE) ES UN ACTO PROCESAL donde EL JUEZ DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL de oficio a instancia de pate DILIGENCIARÁ MEDIOS DE PRUEBA PERTINENTE, CON EL ÚNICO OBJETO DE RESOLVER CUESTIONES DUDOSAS Y ASÍ RESOLVER DE UNA MEJOR MANERA. 10 Días art. 357 C.T.

SENTENCIA Se debe dictar un plazo no menor de 5 ni mayor de 10 días Art. 359

SENTENCIA FICTA O POR REBELDIA

SENTENCIA POR ALLANAMIENTO

Dentro de 48 horas de Celebrada la audiencia Art. 358

Dentro de 15 días art. 142 L.O.J