Reforma Constitucional

REFORMA CONSTITUCIONAL Concepto: La Reforma Constitucional es la MODIFICACION DE LA CONSTITUCION a través del ejercicio

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REFORMA CONSTITUCIONAL Concepto: La Reforma Constitucional es la MODIFICACION DE LA CONSTITUCION a través del ejercicio del PODER CONSTITUYENTE DERIVADO en nuestro país está a cargo de la CONVENCION REFORMADORA

QUE PODER CONSTITUYENTE SE EJERCE EN UNA REFORMA CONSTITUCIONAL? EL PODER CONSTIYUTENTE DERIVADO

QUIEN HACE ESA REFORMA EN LA ARGENTINA? UNA CONVENCION CONSTIYUTENTE.

ARTICULO 30 DE LA CN LA CONSTITUCION PUEDE REFORMARSE EN EL TODO O EN CUALQUIERA DE SUS

PARTES. LA NECESIDAD DE REFORMA DEBE SER DECLARADA POR EL CONGRESO CON EL VOTO DE LAS DOS TERCERAS PARTES, AL MENOS, DE SUS MIEMBROS; PERO NO SE EFECTUARA SINO POR UNA CONVENCION CONVOCADA AL EFECTO.

*LA CONSTITUCION PUEDE REFORMARSE TOTALMENTE? Pregunta de examen SI SE PUEDE REFORMAR TOTALMENTE, PERO TIENE UNA ESENCIA HISTORICA, SOCIAL Y CULTURAL QUE NOSOTROS NO PODEMOS MODIFICAR POR UNA CUESTION DE NUESTRA CULTURA, O SEA, ES MUY DIFICIL QUE SE: EJ: REEMPLAZE A LA DEMOCRACIA POR EL TOTALITARISMO REEMPLAZAR AL FEDERALISMOS POR EL UNITARISMO SUSTITUIR LA REPUBLICA POR UNA MONARQUIA SON PRINCIPIOS QUE ESTAN INSITU QUE NO SE VAN A PODER MODIFICAR.

ETAPAS DEL ART.30 SE DESPRENDE EL PROCEDIMIENTO PARA LA REFORMA DE NUESTRA CONSTITUCION.

1) ETAPA DE INICIATIVA O PRE CONSTITUYENTE Es el momento en que EL CONGRESO DECLARA LA NECESIDAD DE REFORMAR LA CONSTITUCION, Para q proceda esta declaración , el art. 30 exige el voto de las 2/3 partes de los miembros del congreso.

¿Cuándo HABLA DE LAS DOS TERCERAS PARTES HABLA DE LOS MIEMBROS PRESENTES O DE LA TOTALIDAD DE LOS MIEMBROS DE LAS CAMARAS? LA MAYOR PARTE DE LA DOCTRINA SOSTIENE QUE DEBE COMPUTARSE SOBRE EL TOTAL DE LOS MIEMBROS, YA QUE CUANDO LA CONSTITUCION PRETENDE QUE EL QUORUM SE CALCULE SOBRE MIEMBROS PRESENTES, INCLUYE LA PALABRA [PRESENTE[ Y EN ESTE ARTICULO NO LA INCLUYEADEMAS SE COMPUTA CADA CAMARA POR SEPARADO. ES DECIR QUE SE NECESITA POR UN LADO 2/3 DE LA CAMARA DE DIPUTADOS Y POR OTRO LADO 2/3 DE LA CAMARA DE SENADORES. En esta etapa el congreso debe puntualizar: LOS CONTENIDOS O ARTICULOS QUE NECESITAN SER REFORMADOS.

(PREGUNTA DE EXAMEN) IMPORTANTE: LA CONVENCION NO QUEDA OBLIGADA A INTRODUCIR LAS REFORMAS EN LOS PUNTOS SEÑALADOS POR EL CONGRESO (es decir que puede NO REFORMALOS). Pueden no votar lo que ellos envían a debatir, o sea no se hace la reforma. PERO NO PUEDE EXCEDERSE DE ESTOS PUNTOS (es decir que no puede efectuar reformas fuera de ellos)

2) ETAPA DE REVISION O CONSTITUTENTE Es el PERIODO EN QUE SE PRODUCE LA REFORMA Y ES LLEVADO A CABO POR LA CONVENCION CONSTITUYENTE. EL ART 30 NO

ESPECIFICA COMO SE INTEGRA ESTA CONVEnCION.

PREGUNTA DE EXAMEN Como se eligieron los convencionales constituyentes en la reforma del 94? Pero en la reforma del 94 los integrantes de la convención fueron elegidos de la misma forma que se eligen los DIPUTADOS NACIONALES (ELECCION DIRECTA POR VOTO

POPULAR Y BAJO EL MECANISMO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL [ D´HONT) de acuerdo a la fracción de población de cada una de las provincias en las que se voto. LA CONVENCION AL MOMENTO DE REFORMAR TIENE CIERTOS LIMITES 1. CONTENIDOS PETREOS (NO PUEDEN ALTERAR SU ESENCIA) 2. NO PUEDE EXTENDERSE MAS ALLA DE LOS PUNTOS SEÑALADOS POR EL CONGRESO 3. EL PLAZO PARA LA REFORMA ES ESTABLECIDO POR EL CONGRESO, Y SU VENCIMIENTO PROVOCARIA AUTOMATICAMENTE LA DISOLUCION DE LA CONVENCION. A ESTE SISTEMA DE REFORMA DE NUESTRA CONSTITUCION SE LE LLAMA

SISTEMA RIGIDO PORQUE PARA PODER REFORMAR SE NECESITA UNA MAYORIA AGRAVADA Y UN ORGANO ESPECIAL QUE LO HAGA (convención, dicha convención es

convocada ESPECIFICAMENTE para la reforma de la constitución)y es diferente al procedimiento que se utiliza para reformar las leyes comunes) Hay otras que son flexibles pero no en nuestra constitución que pueden reformarse por el mismo procedimiento de la legislación común.

PROCEDIMIENTO: DEBE SER DECLARADA POR EL CONGRESO CON EL VOTO DE LAS DOA TERCERAS PARTES. Que significa? 1RO SESIONA LA CAMARA DE DIPUTADOS , VOTA CON LAS 2/3 PARTES DE LOS MIEMBROS LA NECESIDAD DE LA REFORMA. PASA A LA CAMARA DE SENADORES CON EL 2/3 PARTES DE SUS MIEMBROS SALE UNA LEY Y ESA LEY VA A CONTENER LOS TEMAS A TRATAR, EL TIEMPO QUE VA A DURAR LA CONVENCION.

REFORMAS DE LA CONSTITUCION ARGENTINA. 1860 : La constitución de 1853 establecía la prohibición de reforma por el termino de 10 años. Pero en 1860 la constitución fue reformada. Esta reforma fue una consecuencia directa del PACTO SAN JOSE DE FLORES (AÑO 1859) Por medio de este pacto se establecía que Buenos Aires se integraría a la Confederación Argentina, pero se reservaba el derecho de hacer revisar la constitución de 1853 por una Convención Provincial. Esta Convención decidió reformar la constitución nacional, dando origen a la llamada REFORMA DE 1960

PPALES MODIFICACIONES. -SE ELIMINO LA EXIGENCIA DE QUE SOLO EL SENADO PODIA INICIAR LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES. SE SUPRIMIO LA PROHIBICION DE REFORMAR LA CONSTITICION DE 1853 DURANTE EL TERMINO DE 10 AÑOS SE MODIFICIO EL ART.3 QUE DECLARABA A BS AS COMO CAPITAL DE LA REPUBLICA, Y SE ESTABLECIO QUE LA CAPITAL SERIA DECLARADA POR LA LEY DEL CONGRESO. -SE INCORPORO EL ART.33 DE DERECHOS IMPLICITOS (DERECHOS NO ENUMERADOS) Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno. Pedida su incorporación por Sarmiento que era constituyente, dice que enumeramos una serie de derechos en la constitución pero que hay otros derechos que no han sido enumerados y no por eso no van a ser considerados. Ej el Derecho a la vida. -Derechos de EXPORTACION, hasta ese momento eran Nacionals, los manejaba el gobierno de la Nacion.

1866 SE RESTABLECIERON LOS DERECHOS DE EXPORTACION.

1898- Se modifica el art.37 respecto a la base de representación de los diputados. Se modificó el art. 88 aumentando el número de ministros de 5 a 8.

1949- Se produce durante la presidencia de Perón.En el mundo se vivía un cambio de paradigma y se empezó a desarrollar el derecho al trabajador. -

Se autorizo la REELECCION del PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

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Tanto el presidente como el vicepresidente serian ELEGIDOS POR EL VOTO DEL PUEBLO.(ANTES SE ELEGIAN POR UN COLEGIO ELECTORAL) Los ministerios se elevaron a 20. Los DIPUTADOS se elegirían por VOTO DIRECTO y durarían 6 AÑOS Se incorporaron una seria de DERECHOS SOCIALES: derechos del trabajador. Derechos de la familia, de la ancianidad. Etc Se establecio la función social LIMITE A LA PROPIEDAD, EL CAPITAL Y LA ACTIVIDAD PRIVADA.

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ES IMPORTANTE ACLARAR QUE ESTA REFORMA TUVO VIGENCIA SOLO SIETE (7) AÑOS, YA QUE EN 1956 FUE DEROGADA. 1957- En el año 1955 se produjo una revolución (llamada revolución libertadora) que derroco al gral Peron,. De esa revolución surge un Gob. Provisional (Aramburu – Rojas) que deroga expresamente la reforma de 1949 y declara la necesidad de reformar la CN. La reforma fue cuestionada ya que al declarar la necesidad de la misma el congreso estaba disuelto. 1- AGREGO EL ART.14 BIS referente a los DERECHOS SOCIALES o ECONOMICOS-SOCIALES. Vacaciones, gremios, D. de protección a la flia, etc. 2- Un agregado al art. 37 inc.11 (actual 75 inc.12, faculto al congreso nacional a dictar el código del trabajo y seguridad social-

REFORMA DE 1994 En Diciembre de 1993, se sanciono la ley 24.309 la cual declaraba la necesidad de reformar la CN. Esta ley se basó en el PACTO DE OLIVOS entre los lideres políticos Carlos Menem (presidente de la nación) y Raul Alfonsín.(presidente del partido radical) Lo que buscaba Menem era la reelección y como ALFONSIN tenía un caudal de votos importantes. Menem no llegaba a la mayoría y celebra con Alfonsín el PACTO DE OLIVOS- Fruto de esto NACE UN ACUERDO COMPUESTO POR DOS PARTES: 1) NUCLEO DE COINCIDENCIAS BASICAS . Es un conjunto de 13 PUNTOS sobre el que pesaba acuerdo previo por parte de los dos partidos políticos mayoritarios, y le dan las indicaciones a sus legisladores los cuales eran INMODIFICABLES. Fueron votados A LIBRO CERRADO O CLAUSULA CERROJO SIN POSIBILIDAD DE DEBATIRLOS, SE LOS MANDO

ASI Y ASI SE LOS TENIA QUE APROBAR DIPUTADOS Y SENADORES DE AMBAS CAMARAS 1) ATENUACION DEL SISTEMA PRESIDENCIALISTA: Se crea la figura del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, designado y removido por el presidente de la nación. Sus atribuciones se detallan en el art.100 con 13 incisos que lo transforman en una figura con atribuciones constitucionales semejantes a la de PRESIDENTE, ejerciendo además atribuciones propias que fueran del presidente, ya que tiene a su cargo LA ADMINISTRACION GENERAL DEL PAIS, y detenta otras que le son delegadas. Tiene el deber de por lo menos concurrir una vez al mes al congreso para informar de la marcha del gobierno, puede ser interpelado y removido por el voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada cámara, con lo que constituye el fusible de cambio en épocas de crisis. Consecuentemente también se modificaron atribuciones del presidente contenidas en el art. 99. Se prohíbe emitir disposiciones de carácter legislativo, decretos de necesidad y urgencia, salvo situaciones extraordinarias.

2) REDUCCION DEL MANDATO DEL PRESIDENTE Y VICE DE LA NACION Se reduce el mandato de 6 años a 4 años con la posibilidad de reelección por un solo periodo consecutivo, y luego con el intervalo de un periodo (art.94)

3) SE ELIMINA EL REQUISITO CONFENSIONAL PARA SER PRESIDENTE A fin de consagrar la libertad de cultos (se elimino el requisito confesional para ser presidente de la nación) y se modificó el juramento del mismo. MENEM era musulman entonces el pte juraba por la religión católica.

4) ELECCION DIRECTA DE 3 SENADORES, POR CADA PROVINCIA Y LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Se modifica la estructura del senado, incorporándose 3 senadores por provincia y la ciudad de buenos aires, asignándose dos bancas al partido polico mas votado, y la tercera al que le sigue (art.54) Se reduce el mandato de senador de 9 años a 6 años

5) ELECCION DIRECTA DEL PRESIDENTE Y DEL VICE (ART.94) se elegirán en FORMA DIRECTA POR EL PUEBLO Y EN DOBLE VUELTA ELECTORAL (antes se hacia por un COLEGIO ELECTORAL de acuerdo a la cantidad de votos participe de la elección se elegía al presidente) si no obtiene la mayoría se va a ballotage, para que tenga respaldo institucional. Y pueda gobernar en un ambiente de mayor apoyo.

6) ELECCION DIRECTA DEL INTENDENTE Y REFORMA DE LA CIUDAD DE BS.AS (antes el intendente era elegido por el presidente) Se dispone dotar de un status especial a la CIUDAD DE BS.AS, que se conserva como CAPITAL FEDERAL y ASIENTO DE LAS AUTORIDADES DE LA NACION ART.129 .UN GOBIERNO DE REGIMEN AUTONOMO con FACULTADES PROPIAS DE LA LEGISLACION Y JURISDICCION y la elección en FORMA DIRECTA POR EL PUEBLO DE SU JEFE DE GOBIERNO. La ciudad de BS- AS ya DICTO UN ESTATUTO DE ORGANIZACIÓN DE SIS INSTITUCIONES, que tiene el rango de una CONSTITUCION PROVINCIAL.

7) REGULACION DE LA FACULTAD PRESIDENCIAL DE DICTAR DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA Y PROCEDIMIENTOS PARA AGILIZACION DEL TRAMITE DE DISCUSION Y SANCION DE LAS LEYES. *Bajo este marco se PROHIBIO el DICTADO de decretos de necesidad y urgencia, excepto que las excepcionales circunstancias hicieran imposible seguir los tramites ordinarios para la sanción de leyes y NO SE TRATE DE NORMAS QUE REGULEN MATERIA PENAL, TRIBUTARIA, ELECTORAL O EL REGIMEN DE LOS PARTIDOS POLITICOS (ART.99 INC.3) *SE PROHIBIO LA DELEGACION LEGISLATIVA A FAVOR DEL PRESIDENTE(ART.76) *SE MODIFICO el procedimiento de FORMACION Y SANCION DE LEYES para agilizarlo, limitando a 3 las intervenciones posibles de las cámaras (se modifico todo el cap. 5to desde el art.77 en adelante) *Se EXTENDIO el PERIODO ORDINARIO de sesiones iniciándose el 1 de marzo y Concluyendo el 30 de noviembre.

8) CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Dentro de las reformas del PODER JUDICIAL se dispuso la creación del consejo de la magistratura /art 114. Cuya atribución ppal será:

SELECCIONAR LOS MAGISTRADOS JUDICIALES Y DE LA ADMINISTRACION DEL PODER JUDICIAL. TIENE A SU CARGO LA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS Y LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO, FACULTADES DISCIPLINARIAS, APERTURA DEL PROCESO DE REMONICION DE MAGISTRADOS INFERIORES Y EL DICTADO DE REGLAMENTOS RELACIONADOS CON LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL. ART-115 SE CREA EL JURADO DE ENJUICIAMIENTO A LOS FINES DE REMONICION DE MAGISTRADOS INFERIORES.

9- DESIGNACION DE MAGISTRADOS FEDERALES Se dispone el sistema de designación de los MINISTROS DE LA CORTE SUPREMA DE LA NACION por medio de PLIEGO enviado por el PRESIDENTE DE LA NACION AL SENADO quien aprueba la propuesta con el voto de las 2/3 partes de los miembros presentes del cuerpo y la designación de los demás jueces por medio de ternas vinculantes previamente seleccionadas por el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA , con el acuerdo del SENADO EN SESION PUBLICA.

10) REMOCION DE MAGISTRADOS FEDERALES Se sostiene el JUICIO POLITICO como mecanismo de remoción de LOS MIEMBROS DE LA CORTE Se dispone la creación del JURADO DE ENJUICIAMIENTO PARA remoción de los JUECES INFERIORES.

11) CONTROL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Se dispone el control externo de sector público nacional en su faz patrimonial, económica, financiera y operativa. Se crea la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, COMO ORGANO con AUTONOMIA FUNCIONAL Y DE ASISTENCIA TECNICA DEL CONGRESO, encabezado por un miembro de la oposición, cuya regulación se encuentra en el art.85.

12) ESTABLECIMIENTO DE MAYORIAS ESPECIALES PARA LA SANCION DE LEYES QUE MODIFIQUEN EL REGIMEN ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLITICOS. Esta propuesta se redactó y trato en el seno de la comisión de Núcleo de coincidencias Básicas y en la comisión de redacción. Esta norma quedo incluida como segunda parte del art.77 por ella se dispone de la mayoría absoluta del total de los miembros de las cámaras para modificar los temas atinentes al REGIMEN ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLITICOS. 13) INTERVENCION FEDERAL Como último punto del Núcleo de Coincidencias Básicas se dispone regular la intervención federal a las provincias, quedando como atribución exclusiva del CONGRESO, salvo receso y urgencia.

TEMAS HABILITADOS PARA SU DEBATE POR LA CONVENCION CONSTITUYENTE A) FORTALECIMIENTO DEL REGIMEN FEDERAL. Se introducen sustanciales reformas al TITULO SEGUNDO sobre el GOBIERNO DE LAS PROVINCIAS. ART.124 Se posibilita la creación de Regiones, por sola voluntad de las provincias y con el deber de comunicación al CONGRESO de la NACION. Esta norma ya se ha aplicado como en el caso de la creación en 1996 LA REGION DE LA PATAGONIA y en 1998 LA REGION DEL CENTRO DEL PAIS.

SE DISPUSO EL DOMINIO DE LAS PROVINCIAS SOBRE LOS RECURSOS NATURALES que se encuentran EN SU TERRITORIO (ART.124) Y LA JURISDICCION PROVINCIAL sobre establecimientos de utilidad publica. ART.125 Las provincias pueden CELEBRAR ENTRE SI TRATADOS PARCIALES con CONOCIMIENTO DEL CONGRESO, salvo que sean de CARÁCTER POLITICO. Se modifican incisos del art.75 que legisla sobre las atribuciones del congreso, determinándose un nuevo régimen de coparticipación impositiva entre la nación y provincias (inciso 2)

B) AUTONOMIA MUNICIPAL_ Dandole alcance en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero, (art.123) C) POSIBILIDAD DE INCORPORACION DE LA INICIATIVA Y DE LA CONSULTA POPULAR Ambos institutos se incorporaron en el capitulo de NUEVO DE DERECHOS Y GARANTIAS (ART.39 Y 40) D) POSIBILIDAD DE ESTABLECER EL ACUERDO DEL SENADO PARA LA DESIGNACION DE FUNCIONARIOS DE CONTROL Y DEL BANCO CENTRAL (ART.85) EXIGE QUE SU PRESIDENTE SEA DESIGNADO a propuesta del partido político de la oposición. Tambien se crea la figura del DEFENSOR DEL PUEBLO (art.86) quien es designado y removido por el CONGRESOSi bien, en la CN no se incorpora el necesario acuerdo del Senado para la designación del Presidente del Banco Central, esta disposición se incluyo en la ley organica de la entidad FALTAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA