Reforma Constitucional

REFFORMA CONSTITUCIONAL 1. ¿Cuándo debe realizarse una reforma constitucional? La constitución es la “madre de todas las

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REFFORMA CONSTITUCIONAL 1. ¿Cuándo debe realizarse una reforma constitucional? La constitución es la “madre de todas las leyes”, sin embargo eso no quiere decir que no esté expuesta a tener ciertos criterios de error o a que se encuentre incompleta, debido a que en su elaboración intervienen una serie de actores como los grupos partidarios y las fuerzas sociales. En este contexto es importante recalcar la definición exacta de la Reforma Constitucional, la cual se define como el procedimiento que tiene como propósito unánime la revisión parcial de la misma y la sustitución de una o varias de sus normas que puedan ser modificables, si y solo si, no pierdan la estructura y principios fundamentales que existe en ella, y obviamente se encuentra regulada por ella misma. Con respecto a cuándo debe realizarse una reforma constitucional, cabe mencionar que ésa tiene que presentar ciertos requisitos que no son exactos en cuanto a tiempo sobretodo, ya que no hay ninguna norma o regla en la cual se especifique cada cuanto tiempo se debe de tomar en cuenta la reforma de la constitución, simplemente en este caso los requisitos o criterios que se manejan son los siguientes: a) Producto de una crisis, revolución o conmoción social determinada, este ítem se refiere a problemáticas de índole político o social en las cuales se vean afectadas la vigencia y continuidad de las leyes fundamentales. b) Existencia de omisión y vacíos normativos, cuando las normas carecen o presentan algún error, con el fin de aclararlo o corregirlo. c) Cuando un Régimen Político detenta el poder y establece modificaciones en pro de su beneficio. d) Cuando se generen cambios en la realidad política y social, en este ítem hay que tener en cuenta todo lo que sucede a nivel nacional e internacional con respecto a estas realidades. 2. ¿Cuáles son las formas de realizar un proceso de reforma constitucional? Conforme a lo que nos señala el Reglamento del Congreso en su Art 2°, tenemos que: “El Congreso de la República es el órgano representativo de la Nación, encargado de realizar las funciones legislativas, de control político y las demás que establece la

Constitución del Estado. Es unicameral y está integrado por ciento treinta Congresistas elegidos en forma directa, de acuerdo a ley”. En función a ello y tomando como referencia al Art. 206° de nuestra Constitución, tenemos que existen 2 formas para realizar dicho proceso: Primero; por aprobación del congreso por referéndum, esto significa que dicha aprobación debe tener una mayoría absoluta, haciendo uso del famoso método del quórum, es decir la mitad más uno, para finalmente someterlo a consulta del pueblo por medio del referéndum. Segundo; por aprobación del congreso sin referéndum, esto quiere decir que se realiza en dos períodos anuales de sesiones sucesivos con el voto aprobatorio de un número superior a los dos tercios del número legal de Congresistas. 3. Según tu criterio ¿El Presidente debería observar la ley de reforma constitucional? Fundamenta tu respuesta. Ante esta interrogante solo me queda manifestar que todos los peruanos nos debemos al respeto y cumplimiento de nuestra Constitución Política y en base a ello, creo fehacientemente que el Presidente NO debería observar la ley de reforma constitucional, porque si se diera el caso, esto se prestaría a malas interpretaciones y opiniones negativas por el pueblo, ya que se pensaría que al observar dicha reforma puede hacer modificaciones en favor de su partido político, es por eso que nuestra constitución es clara en cuanto a las funciones específicas que debe cumplir nuestro presidente, como por ejemplo, citando el Artículo 118° de la Constitución, resumiendo nos dice que : Él está facultado para presentar proyectos de ley, decretos, observar las leyes aprobadas por el congreso, expedir decretos de urgencia en materia económica, entre otras funciones establecidas en dicho artículo. 4. ¿Por qué la iniciativa de reforma constitucional que corresponde al Presidente de la República debe contar con la aprobación del Consejo de Ministros? Porque según la constitución, el Consejo de Ministros es quien apoya al Presidente en la toma de sus decisiones con respecto a temas de interés público, además de que son responsables de los actos del Presidente, asimismo cumplen atribuciones en cuanto a la aprobación de los proyectos de ley que el Presidente de la República somete al Congreso, los decretos legislativos y los

decretos de urgencia, así como los proyectos de ley y los decretos y resoluciones que dispone la ley, es por eso que cada decisión o iniciativa que tome el presidente debe ser de conocimiento y aprobación del Consejo de Ministros.

Conclusión La reforma viene a ser la modificación de una cosa, hecho o situación con el fin de mejorarla, tal es así, que la constitución no es ajeno a ello, hay que tener en cuenta que la constitución la elabora un grupo humano que como todos puede cometer errores o quizás pueda obviar u omitir algunas partes, asimismo cada año que pasa siempre surgen cambios, también existen crisis de nivel social, político, entre otros temas, los cuales hacen necesario una reforma en la constitución, claro está que no se ha establecido en que tiempo determinado se debe de aplicar o realizar, solo hay que tener en cuenta que hay partes en la constitución que son inamovibles ( como los derechos fundamentales de la persona), sin embargo lo importante de ello es que el fin de dicha reforma debe cumplir con el objetivo de mejora. BIBLIOGRAFIA: 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ.



REGLAMENTO DEL CONGRESO



https://es.wikipedia.org/wiki/Reforma_constitucionalhttps://es.wikip edia.org/wiki/Reorma_constitucional



http://www.derechoconstitucional.es/2012/02/la-reforma-de-laconstitucion.html

FLUJOGRAMA DE REFORMA CONSTITUCIONAL PRESIDENTE

INICIATIVA LEGISLATIVA

LA PROPON E

CONGRESO APROBACIÓN UNANIME

PUEBLO

APROBACIÓN DEL PLENO DEL CONGRESO CON REFERENDUN (La mitad más uno del total de congresistas)

SIN REFERENDUM (2/3 del total de congresistas)

SI NO

SE PROCEDE A LA

RATIFICACIÓ N Y

SE SOMETE NUEVAMENTE A REFERENDUM

PUBLICACIÓN

DIARIO “EL PERUANO”