RECURSO DE APELACION CASITA DE MAMI idiam

Exp. ; 127711 2019. SUMILLA : Interpongo recurso Administrativo de apelación de La Resolución de Subgerencia Nº 0193-202

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Exp. ; 127711 2019. SUMILLA : Interpongo recurso Administrativo de apelación de La Resolución de Subgerencia Nº 0193-2020-SGCAITSE-GDE-MSS SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO Niscar Mónica Reynaga Monge, DNI Nº 20011306 promotora de la Guardería “La Casita de Mami” ubicado en la calle Morropón Nº 105 Urbanización Benavides a Ud., respetuosamente, digo: I PETITORIO ; Que, dentro del término legal y de acuerdo a lo que se contrae del Art. 218 de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, interpongo Recurso de Apelación contra la Resolución Sub gerencial Nº 0193-2020-SGCAITSE-GDE-MSS, de fecha 8 de enero del año 2020, en el cual declara infundada el Recurso de Reconsideración presentada por la recurrente, de la Res. Sub Gerencial N° 7058-2019-SG-CAITSEGDEMSS , a fin de que se remita los actuados a la instancia superior en grado, a fin de que se revoque la apelada y se declare fundada mi recurso de reconsideración de fecha tres de diciembre del año 2019 de acuerdo a los siguientes considerandos que paso a exponer; El art. 215.1 del TUO de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General – establece que “frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos señalados en el artículo siguiente, iniciándose el correspondiente procedimiento recursivo.” Dentro de este contexto: I.-1- EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO Como pretensión administrativa principal, interpongo recurso de apelación en contra del acto administrativo contenido en la Resolución Subgerencial Nº 0193-2020-SGCAITSE-GDE-MSS, de fecha 8 de enero del año 2020, para que se declare su nulidad por contravenir en la Página Nº 02 de la resolución Subgerencial Nº 0193-2020-SGCAITSE-GDE-MSS

Se concluye que:  El Giro propuesto para “GUARDERIA es de uso CONFORME y, como consecuencia: Como pretensión accesoria, solicito se me otorgue LA LICENCIA, DE FUNCIONAMIENTO DE LA GUARDERÍA “LA CASITA DE MAMI”. II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO La Sub Gerente de Comercialización y anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, expone así: 1.- Se emite la Resolución de Nº 7058-2019-SGCAITSE-GDE-MSS que declara improcedente la solicitud de Licencia de funcionamiento, para el local ubicado en Ca. Morropón Nº 105 esquina Ca. Huancabamba Mz. K4 Lt. 39 urbanización Prolg. Benavides, distrito de Santiago de Surco, sustentado en el informe Nº 127-2019-NVA-SGCAITSE-GDE-MSS, el cual prescribe que: 2.- Esta resolución es nula por lo siguiente: De acuerdo a la verificación de los documentos presentados y en aplicación de la ordenanza Nº 912-MML, que aprueba el reajuste integral de la zonificación de los usos de suelo de un sector del distrito de Santiago de Surco conformante del Área de tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana y el índice de usos para la ubicación de actividades urbanas correspondientes al Área de tratamiento Normativo III del Distrito de Santiago de Surco aprobado mediante ordenanza Nº 1216-MML. Página Nº 02 de la resolución Subgerencial Nº 0193-2020SGCAITSE-GDE-MSS Se concluye que:  El Giro propuesto para “GUARDERIA es de uso CONFORME  “Los Giros de “Cuna – jardín – educación Inicial – Enseñanza pre escolar” son de uso no conforme. Luego de la evaluación respectiva se determina que los giros solicitada de Licencia de Funcionamiento para edificaciones calificadas con un nivel de riesgo muy alto (ITSE previa al otorgamiento de licencia de funcionamiento), No son compatibles conforme lo establece la normatividad vigente. Así mismo sin prejuicio a lo indicado al tener el uso no conforme no corresponde a evaluación, lo establecido el literal b) Del artículo 22.5

“Edificaciones de Nivel IEI -Instituciones educativa Inicial” y lo establecido en el Articulo 30.4” y lo establecido en el Articulo 30. 4ª Cuadro de requerimiento de estacionamiento por tipo de Equipamiento educativo de la Ordenanza Nª 599-MSS” 3.- Que frente a ello la administrada REYBAGA MONGE NISCAR MONICA mediante ANX.1277112019 – 1 de fecha 03 de Diciembre del 2019, interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución Subgerencial Nª7058-2019-sgcaitse-gde-mss, donde señala que: “Ante la situación consulto sobre la factibilidad de considerar el cambio de solicitud de RENOVAR EL CERTIFICADO DE DEFENSA CIVIL Y LA LICENCIA INDEFINIDA DE LA GUARDERIA, INICIAL-JARDIN DE LA INSTITUCION EDUCATIVA PRIVADA “LA CASITA DE MAMI” por CERTIFICADO DE DEFENSA CIVIL Y LA LICENCIA INDEFINIDA DE LA INSTITUCION EDUCATIVA PRIVADA GUARDERIA LA “LA CASITA DE MAMI”. Como promotora de la Guardería “La Casita de Mami” es Contribuir al desarrollo físico, intelectual, afectivo, social y moral de los niños. Fomentar la adquisición de hábitos saludables y una autonomía cada vez mayor en alimentación, higiene, sueño, salud y bienestar. Favorecer el conocimiento y respeto por el entorno. Sin embargo para prestar los servicios en favor de los niños y niños, busque la legalidad ante la Municipalidad de Santiago de Surco, y me encuentro con barras burocráticas, como aclaro en los antecedentes mencionados tal cual, a la Resolución Subgerencial Nº 0193-2020SGCAITSE-GDE-MSS declara enfundando mi Recurso de Reconsideración y a la vez me exponen a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa para los fines que correspondan. Por otro lado el haber tenido un error material de escritura del texto en el documento de reconsideración que solicite: DICE

: CERTIFICADO DE DEFENSA CIVIL Y LA LICENCIA INDEFINIDA DE LA INSTITUCION EDUCATIVA PRIVADA GUARDERIA LA “LA CASITA DE MAMI”.

DEBE DECIR : LICENCIA DE LA GUARDERIA “LA CASITA DE MAMI” Que, el numeral 212.1 del articulo 212ª del Decreto supremo Nª004-2019JUS que aprueba el TUO de la Ley del procedimiento Administrativo general – Ley 27444, señala “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados,

siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.” Considerándose el caso de la existencia de errores materiales, y Conforme a lo indicado procede se declare fundado el recurso interpuesto. III.- FUNDAMENTO DE DERECHO El Artículo 218 del TUO de lo Ley 27444 establece que “El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.” IV.- ANEXOS 1-A Copia de Documento Nacional de Identidad 1-B Copia de la última Resolución

POR LO EXPUESTO: A UD. pido dar al presente recurso el trámite que le corresponda conforme al TUO de la Ley 27444.

Lima 29 de Enero del 2020.