Impuesto A La Renta Quinta Categoria

01. Concepto de rentas de quinta categoria Si tus ingresos corresponden a cualquiera de los que se señalan en el siguien

Views 52 Downloads 0 File size 1MB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

01. Concepto de rentas de quinta categoria Si tus ingresos corresponden a cualquiera de los que se señalan en el siguiente cuadro, entonces percibes renta de quinta categoría: INGRESOS AFECTOS

EJEMPLOS

La remuneración de: El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, - Una vendedora en una tienda de ropa. electivos o no, como sueldos, - Un obrero calificado en una fábrica textil. salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, - Un barman en un restaurante. comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, - Un conductor de buses interprovinciales. toda retribución por servicios personales. - Un cajero de entidad financiera. Participaciones de los trabajadores, ya sea El monto por concepto de participación de que provengan de las asignaciones anuales o de utilidades que se paga a un empleado en una cualquier otro beneficio otorgado en sustitución empresa minera. de aquellas. Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios.

El ingreso de un socio de una cooperativa de este tipo destacado en labores administrativas.

Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en La retribución cobrada por una persona contratada forma independiente con contratos de prestación por una empresa comercial para que construya de servicios normados por la legislación civil, un depósito, fijándole un horario y cuando el servicio sea prestado en el lugar y proporcionándole los elementos de trabajo y horario designado por el empleador y éste le asumiendo la empresa los gastos que la prestación proporcione los elementos de trabajo y asuma los del servicio demanda. gastos que la prestación del servicio demanda. Los ingresos obtenidos por la prestación de El monto pagado a un obrero de producción de una fábrica metal-mecánica por reparar una caldera. servicios considerados como Renta de Cuarta Categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia; es decir, cuando reciba adicionalmente Rentas de Quinta Categoría del mismo empleador.

No se encuentran afectos tus ingresos si son: • Indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes. • Compensaciones por tiempo de servicios (CTS), previstas por las disposiciones laborales vigentes. • Rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez. • Subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia. Tus ingresos están exonerados si se trata de:

• Remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el país, los funcionarios y empleados dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos así lo establezcan.

https://es.slideshare.net/MasielOrbe/renta-de-quinta-categora

02. Cálculo del Impuesto Si eres trabajador que se encuentra en planilla, tu empleador retendrá una parte de tu remuneración por concepto del impuesto a la renta de quinta categoría. El procedimiento que realizará tu empleador para determinar la retención mensual es el siguiente: PASO 1: Proyecte los ingresos gravados que percibirá en todo el año. Para esto la remuneración mensual (incluidos los conceptos remunerativos ordinarios) se multiplica por el número de meses que falta para terminar el ejercicio gravable, incluido el mes al que corresponda la retención. Al resultado se le suma lo siguiente: • Las gratificaciones ordinarias (Navidad, Fiestas Patrias y otras), que correspondan al ejercicio (percibidas y por percibir). • Las remuneraciones y demás conceptos que hubieran sido puestas a disposición del trabajadoren los meses anteriores del mismo ejercicio (pagos extraordinarios, gratificaciones extraordinarias, participaciones, reintegros, horas extras, entre otros). A este resultado se le denomina Remuneración Bruta Anual.

Importante: Aun cuando el contrato sea por plazo inferior a un año, la proyección equivale a multiplicar la remuneración mensual por el número de meses que falte para acabar el año. Informe SUNAT N° 220-2003. PASO 2: Deducción de 7 UIT. De la remuneración bruta anual determinado en el “paso 1”, deduces un monto fijo, por todo concepto, equivalente a 7 UIT (el valor de la UIT es S/ 4,200 para el ejercicio 2019).

Importante: La deducción adicional de hasta 3 UIT no se aplica en el cálculo de las retenciones mensuales que realiza el empleador, dicha deducción será aplicada por el mismo trabajador al determinar su impuesto a la renta anual de trabajo.

Si la "Remuneración Bruta Anual" no supera las 7 UIT entonces no estará sujeto a retención. Esto quiere decir que para el ejercicio 2019, aquel trabajador que perciben 12 remuneraciones más 2 gratificaciones en el año por el importe de hasta S/ 2100 soles cada una, no estará sujeto a retenciones por sus rentas de quinta categoría al no superar en el año las 7 UIT (S/ 29,400) salvo que perciba en el transcurso del año algún ingreso adicional gravado con rentas de quinta categoría que le haga superar las 7 UIT. PASO 3: Cálculo del impuesto anual proyectado.

De la remuneración neta anual obtenida en el “paso 2”, a efectos de obtener el impuesto anual proyectado, se deberá aplicar las siguientes tasas:

El valor de la UIT es S/. 4,200 para el Ejercicio 2019. PASO 4: Monto de la retención. Finalmente, para obtener el monto que debes retener cada mes, deberás dividir el impuesto anual proyectado de acuerdo a lo siguiente:      

En los meses de enero a marzo, el impuesto anual se divide entre doce. En el mes de abril, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas de enero a marzo. El resultado se divide entre 9. En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a abril. El resultado se divide entre 8. En el mes de agosto, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a julio. El resultado se divide entre 5. En los meses de setiembre a noviembre, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a agosto. El resultado se divide entre 4. En el mes de diciembre, con motivo de la regularización anual, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre del mismo ejercicio.

Mes por el cual se calcula la retención

Retenciones efectuadas

El resultado se divide entre

Enero, febrero o marzo

-------

12

Abril

De enero a marzo

9

Mayo, junio o julio

Impuesto Anual Proyectado

(-)

De enero a abril

(÷)

8

Agosto

De enero a julio

5

Setiembre, octubre o noviembre

De enero a agosto

4

Diciembre

De enero a noviembre

-------

(=)

Retención del Mes

El monto obtenido en cada mes por el procedimiento antes indicado será el impuesto que el agente de retención se encargará de retenerte en cada mes. PASO 5: Cálculo adicional SOLO para los meses en que el trabajador ha recibido pagos distintos a las remuneraciones y gratificaciones ordinarias. Este paso se realizará solo si en el mes por el cual se está calculado la retención, se ha puesto a disposición del trabajador pagos por conceptos distintos a la remuneración o gratificación ordinaria, esto puede ser por:   

Participación en las utilidades Gratificaciones o bonificaciones extraordinarias. Cualquier otro concepto extraordinario.

El cálculo para obtener la “Retención Adicional del mes” se realizará del siguiente modo:

Finalmente, el Total de retención del mes se obtendrá de la siguiente suma:

Impuesto a la Renta: Sepa cuánto pagarán los trabajadores el 2019 según su nivel de ingresos Estimaciones fueron realizadas en base a la nueva UIT que regirá desde el próximo año. Para realizar el cálculo del Impuesto a la Renta (IR) a pagar por los trabajadores con rentas de quinta categoría (en planilla), a sus ingresos anuales (14 sueldos) se les deduce 7 UIT, que será S/ 29,400 este año, ya que la UIT subió a S/ 4,200. Por ello, quienes ganen hasta S/ 2,100 al mes no pagarán IR el 2019, tal como reportamos en una nota publicada hace un mes. PUBLICIDAD DESLIZA PARA CONTINUAR

Si un trabajador en planilla tiene ingresos anuales por más de 7 UIT (S/ 29,400), al monto sobrante se le aplica una tasa del IR -diferenciada por tramos- para determinar el impuesto a pagar. Así, si el monto sobrante de las 7 UIT se ubica hasta en 5 UIT (S/ 21,000), se aplicará una tasa de 8% sobre este monto y el resultado será el impuesto a pagar. Para el tramo entre las 5 hasta 20 UIT, la tasa del IR será de 14%. Para el tramo entre las 20 y 35 UIT la tasa de IR será de 17%; para el tramo entre las 35 y 45 UIT la tasa será de 20% y para el tramo superior a las 45 UIT la tasa será de 30%. La Cámara de Comercio de Lima (CCL) elaboró un cuadro con las tasas de IR a pagar:

Tomando como referencia ese cuadro, quienes el 2019 ganen al mes entre S/ 2,101 y S/ 3,600, pagarán un IR anual de entre S/ 1 y S/ 1,680. Asimismo, quienes ganen entre S/ 3,601 y S/ 8,100 al mes, pagarán un IR anual de entre S/ 1,681 y S/ 10,500. En el caso de los que ganen entre S/ 8,101 y S/ 12,600 al mes, pagarán un IR anual de entre S/ 10,501 y S/ 21,210. Y quienes ganen entre S/ 12,601 y S/ 15,600 al mes, pagarán un IR anual de entre S/ 21,211 y S/ 29,610.

Finalmente, quienes ganen más de S/ 15,600 al mes o S/ 218,400 en el año, al monto excedente se le aplicará una tasa de IR de 30%. El monto resultante se sumará a los S/ 29,610 de IR de los tramos anteriores para así obtener el monto total a pagar por IR. Jorge Silva, Jefe del Departamento Legal de la CCL, explicó que los trabajadores también deben tener en cuenta que pueden aplicar una deducción adicional del IR de hasta 3 UIT, en base al sustento de ciertos gastos. “Esto se tramita al año siguiente (el 2020) y se daría una suerte de devolución por los impuestos pagados en exceso (el 2019)”, subrayó el especialista. La deducción adicional de hasta 3 UIT ya aplica desde este año.

Así podrá deducir el 15% de sus gastos por servicios de hoteles, restaurantes y bares La Sunat recordó que todas las deducciones adicionales, incluida la correspondiente a gastos en hoteles y restaurantes, tienen un tope de 3 UIT (S/12.600) Desde el 1 de enero del 2019, los trabajadores que generan rentas de cuarta (independientes) y quinta categoría (dependientes) podrán deducir el 15% de sus gastos en consumos por servicios de hoteles, restaurantes y bares. Hasta S/12.600. Como se recuerda, la Sunat modificó la normativa sobre comprobantes de pagos electrónicos para la deducción de gastos por servicios para la determinación del Impuesto a la Renta. En ese sentido, la deducción de los gastos por servicios de hoteles, restaurantes y bares podrán alcanzar hasta las 3 UIT, aplicables al pago de Impuesto a la Renta. Asimismo, cabe resaltar que para gozar de este beneficio de la deducción adicional es necesario que en la boleta de venta electrónica que se emita, se consigne el número del DNI del cliente, y en caso de ser extranjero su número de RUC. ¿Qué documentos se necesita para sustentar dichos gastos?

La resolución emitida por la Sunat establece que las boletas de venta electrónica, ticket POS, ticket monedero electrónico, nota de crédito y débito electrónicas se pueden utilizar como sustento para dicha deducción adicional.

En el caso de que los montos de la operación superan los S/700, se deberá emitir boleta de venta electrónica. Requisitos para la deducción

La Sunat estableció que los trabajadores que generan rentas de cuarta y quinta categoría podrán deducir el 15% de sus gastos en consumos por servicios de hoteles, restaurantes y bares siempre que se identifiquen con su DNI y RUC. Asimismo, cuando el documento que sustenta el gasto es un comprobante de pago, el emisor deberá tener la condición de habido al 31 de diciembre del 2019 y tener el estado de activo en el RUC. Además, la Sunat exige que para que los gastos pagados en el 2019 puedan ser deducidos del Impuesto a la Renta, los servicios deberán haber sido pagados como máximo hasta el 31 de diciembre del 2019. Cabe mencionar que, el 15% por gastos por gastos realizados en bares, hoteles y restaurantes, serán devueltos en el 2020, según señala la Sunat. Para realizar las deducciones de gastos, se puede acceder a través del portal web de la Sunat, con el RUC, usuario y contraseña; o DNI y contraseña. En el caso de quienes no cuenten con contraseña, deberán ingresar al portal web de la Sunat y acceder a "Opciones sin Clave SOL" y seleccionar el ítem "Regístrate y obtén tu clave SOL". ¿Qué requieren los negocios?

La Sunat destacó que los establecimientos dedicados a brindar servicios de hospedaje y/o restaurante deben tener actualizada la información de la actividad económica (CIIU) en el Registro Único de Contribuyentes. Para el caso de hoteles es el CIIU 55 y para el caso de restaurantes el CIIU 56.

El CIIU se puede actualizar de forma inmediata por internet, a través de Sunat Virtual: www.sunat.gob.pe, utilizando su Clave SOL o mediante una llamada telefónica.