CASOS PRACTICOS Renta Quinta Categoria

CASOS PRACTICOS- RENTAS DE QUINTA CATEGORIA RENTAS DE QUINTA CATEGORIA DEFINICION: Son rentas que se obtienen por concep

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CASOS PRACTICOS- RENTAS DE QUINTA CATEGORIA RENTAS DE QUINTA CATEGORIA DEFINICION: Son rentas que se obtienen por concepto de trabajo personal en relación de dependencia, y por tanto un vínculo de subordinación entre el trabajador y el empleador, condición que es inherente a todo vínculo laboral o contrato de trabajo. Por ello se dice que las venas de quinta categoría están bajo el ámbito del derecho laboral. CONTRATO DE TRABAJO: Acuerdo voluntario entre empleador (puede ser una persona natural o una persona jurídica) y trabajador (necesariamente persona natural) en virtud del cual el trabajador se obliga a disposición del empleador su propio trabajo a cambio de una remuneraciónELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO: -

-

-

PRESTACION PERSONAL DEL SERVICIO: Es una persona natural la que debe ejecutar la prestación comprometida sin asistirse de dependientes a sus cargo ni transferirlo en todo o en parte a un tercero. SUBORDINACION: En mérito a ella el trabajador presta sus servicio bajo la dirección de un empleador, quien tiene la facultad para normar las labores (reglamentar), dictar las órdenes necesarias para la ejecución (poder de dirección) y sancionar disciplinariamente, dentro de los límites de razonabilidad cualquier incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador (poder sancionador) REMUNERACION: Constituye remuneración para todo efecto legal, el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios en dinero o en especie, cualesquiera será la forma o denominación que se le brinde, siempre que sea de su libre disposición. Es todo lo que percibe el trabajador por sus servicios prestado y que representa una ventaja o beneficio patrimonial para el mismo y su familia, sin tener en cuenta la condición el plazo o la modalidad de entrega. Existen supuestos en los cuales corresponde la percepción de la remuneración sin que exista prestación efectiva de servicios (vacaciones)

EFECTOS DE LA DETERMINACION DE LA EXISTENCIA DE UN CONTRATO DE TRABAJO -

INGRESO A PLANILLA

-

PAGO DE CONTRIBUCIONES SOCIALES

-

BENEFICIOS SOCIALES

-

RENTA DE QUINTA CATEGORIA

SUPUESTOS CONSIDERADOS COMO RENTAS DE QUINTA CATEGORIA BASE LEGAL: ART. 34 DEL IMPUESTO A LA RENTA Artículo 34º.- Son rentas de quinta categoría las obtenidas por concepto de: a)

El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas,

gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales. No se considerarán como tales las cantidades que percibe el servidor por asuntos del servicio en lugar distinto al de su residencia habitual, tales como gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que no constituyan sumas que por su monto revelen el propósito de evadir el impuesto. Tratándose de funcionarios públicos que por razón del servicio o comisión especial se encuentren en el exterior y perciban sus haberes en moneda extranjera, se considerará renta gravada de esta categoría, únicamente la que les correspondería percibir en el país en moneda nacional conforme a su grado o categoría. b)

Rentas vitalicias y pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez, y cualquier otro ingreso que tenga su origen en el trabajo personal.

c)

Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de las mismas.

d)

Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios.

e)

Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.

f)

(53)

Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados dentro de la cuarta categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia. (53) Inciso incorporado por el artículo 23° del Decreto Legislativo N° 945, publicado el 23 de diciembre de 2003.

RENTAS DE CUARTAS/QUINTA CATEGORIA SON INGRESOS QUE SE OBTIENEN POR EL TRABAJO PRESTADO EN FORMA INDEPENDIENE CON CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS EN LOS QUE SE PRESENTAN LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS DE MANERA CONCURRENTE

SERVICIO PRESTADO EN EL LUGAR Y HORARIO DESIGNADO POR QUIEN LO REQUIERE EL USUARIO PROPORCIONA LOS ELEMENTOS DEL TRABAJO QUE EL USUARIO ASUMA LOS GASTOS QUE LA PRESTACION DE SERVICIOS DEMANDE

CONCEPTOS QUE NO CONSTITUYEN RENTA DE QUINTA CATEGORIA Las cantidades que percibe el servidor por asuntos del servicio en lugar distinto al de su residencia habitual, tales como gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que no constituyan sumas que por su monto revelen el propósito de evadir el impuesto. Asimismo, no constituyen renta gravable de quinta categoría: a) Sumas pagadas a no domiciliado contratado fuera del país b) Sumas pagadas a personas naturales no domiciliadas por prestar servicios de asistencia técnica c) Gastos y contribuciones de la empresa a favor del personal y aquellos destinados a prestar asistencia de salud de los servidores d) Retribuciones que se asignen los dueños de empresas unipersonales.

RETENCIONES: Renta de Quinta Categoría Las rentas de quinta categoría son generadas por los trabajadores dependientes cuyo monto proyectado de remuneraciones incluidas gratificaciones, participaciones, gratificaciones extraordinarias y otros ingresos que percibirán durante el periodo de un año superen el monto equivalente a 7 UIT (S/.25200 para el 2010). El encargado de efectuar las retenciones por renta de quinta categoría es el empleador, así mismo está obligado a declarar y efectuar el pago de dicho impuesto. La retención mensual de este impuesto se realiza de la siguiente manera:

1° Realizar la proyección de la renta anual a percibir por el trabajador: REMUNERACION BRUTA ANUL

=

Remuneración mensual

x

Nº de meses

+

-Gratificaciones de Navidad y Fiestas Patrias

que falta para culminar el año

-Otros ingresos percibidos en el mes -Remuneraciones y Otros ingresos percibidos en meses anteriores

2° Determinar la remuneración bruta anual: REMUNERACION NETA ANUAL

Renta Anual Proyectada

=

-

7 UIT

3° Cálculo del impuesto anual De haberse obtenido, luego de la deducción un monto positivo, a éste se procede aplicar la tasa respectiva. Hasta

27 UIT

Por el exceso de 27 UIT Y hasta

54 UIT

Por el exceso de 54 UIT

15% 21% 30%

IMPUESTO REMUNERACIÓN = x TASA ANUAL NETA ANUAL

4° Determinación del impuesto a retener Se sigue el siguiente procedimiento por cada uno de los meses señalados a continuación: IAN = Impuesto Neto Anual RETENCION ENERO, FEBRERO, MARZO RETENCION ABRIL RETENCION MAYO, JUNIO, JULIO RETENCION AGOSTO RETENCION SETIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE RETENCION DICIEMBRE

IAN 12 IAN - Retenciones de Enero a Marzo 9 IAN - Retenciones de Enero a Abril 8 IAN - Retenciones de Enero a Julio 5 IAN - Retenciones de Enero a Agosto 4 IAN - Retenciones de Enero a Noviembre

BASE LEGAL: IMPUESTO A LA RENTA

Artículo 75º.- Las personas naturales y jurídicas o entidades públicas o privadas que paguen rentas comprendidas en la quinta categoría, deberán retener

mensualmente sobre las remuneraciones que abonen a sus servidores un dozavo del impuesto que, conforme a las normas de esta ley, les corresponda tributar sobre el total de las remuneraciones gravadas a percibir en el año, dicho total se disminuirá en el importe de las deducciones previstas por el Artículo 46º de esta ley. Tratándose de personas que presten servicios para más de un empleador, la retención la efectuará aquél que abone mayor renta de acuerdo al procedimiento que fije el reglamento. Esta retención deberá abonarse al Fisco dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual. (Ver el artículo 20° del Decreto Legislativo N° 972, publicado el 10 de marzo de 2007, el que entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2009, el cual sustituye el inciso a) del tercer párrafo del artículo 76° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).

TUO REGLAMENTO ARTICULO 46: IMPUESTO A LA RENTA- RETENCIONES Artículo 40º.-RETENCIONES POR RENTAS DE QUINTA CATEGORIA Para determinar cada mes las retenciones por rentas de quinta categoría a que se refiere el Artículo 75º de la Ley, se procederá de la siguiente manera: a) La remuneración mensual se multiplicará por el número de meses que falte para terminar el ejercicio, incluyendo el mes al que corresponda la retención. Al resultado se le sumará, las gratificaciones ordinarias que correspondan al ejercicio y en su caso, las participaciones de los trabajadores y la gratificación extraordinaria, que hubieran sido puestas a disposición de los mismos en el mes de la retención. b) Al resultado obtenido en el inciso anterior, se le sumará, en su caso, las remuneraciones, gratificaciones extraordinarias, participaciones de los trabajadores y otros ingresos puestos a disposición de los mismos en los meses anteriores del mismo ejercicio. c) A la suma que se obtenga por aplicación de los incisos anteriores se le restará el monto equivalente a las siete (7) Unidades Impositivas Tributarias a que se refiere el artículo 46° de la Ley. Si el trabajador sólo percibe rentas de quinta categoría, el gasto por concepto de donaciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 49° de la Ley sólo podrá ser deducido en el mes de diciembre con motivo de la regularización anual. Las donaciones efectuadas se acreditarán con los documentos señalados en los items i) o ii) del numeral 1.2 del inciso s) del artículo 21°, según corresponda”. (Inciso c) del artículo 40°, sustituido por el Artículo 19° del Decreto Supremo N° 219-2007-EF, publicado el 31.12.2007 y vigente a partir del 01.01.2008)

APLICACIÓN PRACTICA 1.

RETENCION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE QUINTA CATEGORIA CUANDO UN TRABAJADOR LABORA EN DOS EMPRESAS Y SU RENTA NETA SUPERA LAS 54 UIT

TRABAJADOR AFILIADO A UNA AFP, LABORA EN DOS EMPRESAS Y PERCIBE LO SIGUIENTES: EMPRESA X: S/ 8 300,00 MENSUAL EMPRESA Y: S/ 8 500,00 MENSUAL

¿CALCULAR LA RETENCIO DEL IMPUESTO A LA RENTA DE QUINTA CATEGORIA DEL MES DE ENERO 2011?

-

-

SOLUCION: CUANDO EL TRABAJADOR PERCIBE DOS O MAS REMUNERACIONES CONSIDERADAS COMO RENTAS DE QUINTA CATEGORIA, EL TRABAJADOR DEBERA COMUNICAR ESTE HECHO AL EMPLEADO DEL QUE PERCIBE MAYOR RENTA. SIENDO ASI, LA EMPRESA DONDE PERCIBE MAYOR RENTA, DEBERA ACUMULARLAS Y SEGUIR EL PROCEDIMIENTO PARA APLICAR LA RETENCION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE QUINTA CATEGORIA, SEGÚN LO PRECISA EL ARTICULO 40 DEL REGLAMENTO DEL TUO DE LA LIR DATOS: PERIODO A LIQUIDARSE: ENERO 2011 EMPRESA X: S/ 8 300,00 EMPRESA Y: S/ 8 500,00 TOTAL MENSUAL: S/ 16 800,00 CONFORME A LO EXPLICADO, LA RETENCION DEL IR LA REALIZARA LA EMPRESA “y” POR SER LA ENTIDAD QUE REALIZA EL MAYO PAGO BASE COMPUTABLE PARA LA RETENCION DE QUINTA CATEGORIA DEL PERIODO ENERO 2011, DENOMINADO POR LA EMPRESA “Y” CALCULO

A: REMUNERACION- ENERO 2011

S/ 16 800,00

(S/ 8 300,00 + S/ 8 500,00) B: REMUNERACION PROYECTADA

S/ 184 800,00

FEBRERO A DICIEMBRE 2011 (S/ 16 800,00 x 11) C: GRATIFICACION PROYECTADA S/ 16 800,00 x 2 INGRESOS PROYECTADOS A+B+C MENOS: 7UIT X S/ 3 600,00 BASE COMPUTABLE

S/ 33 600,00 S/ 235 200,00

(S/ 25 200,00) S/ 210 000,00

(S/235 200,00 – S/ 25 200) -

APLICACIÓN DE LAS TASAS CORRESPONDIENTES PARA DETERMINAR EL IMPUESTO Y LA RETENCION POR ENERO 2011

RENTA NETA GLOBAL HASTA 27 UIT (S/ 97 200,00) EXCESO 27 UIT

TASA 15%

IMPUESTO PARCIAL S/ 14 580,00

IMPUESTO ACUMULADO S/ 14 580,00

21%

S/ 20 412,00

S/ 34 992,00

HASTA 54 UIT S/ 97 201,00 A S/ 194 000,00 EXCESO 54 UIT

30%

S/ 4 680,00

S/ 39 672,00

S/ 210 000,00 – S/ 194 000,00 Impuesto S/ 39 672,00 --------------proyectado RETENCION ENERO 2011: S/ 39 672,00/12: S/ 3306,00 BASE LEGAL: NUMERAL 1, INCISO F) DEL ARTICULO 40 – REGLAMENTO DEL TUO DE LA LIRASIENTO CONTABLE -

PROVISION DE LA PLANILLA DE REMUNERACION DE ENERO 2011 EL REGISTRO DE LA PROVISION MENSUAL SERAN REALIZADA EN FORMA INDEPENDIENTES POR CADA UNA DE LAS DOS EMPRESAS. LA RETENCION DE QUINTA CATEGORIA SOLO DEBE FIGURAR EN LA EMPRESA “Y”, TAL COMO SE DEMUESTRA EN EL CUADRO SIGUIENTE:

62

GASTOS DE PERSONALDIRECTORGERENTE

S/ 9 265,00

6211 SUELDOS Y SALARIOS S/ 8 500,00 6271 ESSALUD

40

S/ 765,00 TRIBUTOS, CONTRAP. U APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES U DE

S/ 5173,00

SALUD POR PAGAR 40173 RENTA 5 CAT S/ 3 306,00 4031 ESSALUD S/ 765,00 4071 AFP XXX

41

S/ 1102,00 REMUNERACIONES

S/ 4092,00

Y PARTICIPACIONES POR PAGAR 4111 SUELDOS Y SALARIOS POR PAGAR XX/Provisión de la Planilla de sueldo del trabajador xxx, Enero 2011.

Caso Práctico para Retenciones de quinta categoría Tamaño de Texto:

El Sr. Rojas empezó a trabajar para la empresa Minera SRL desde enero de 2005. Durante el 2010 está percibiendo la suma de S/. 2,300 mensuales (más gratificaciones ordinarias). ¿Cómo le han calculado las retenciones desde enero hasta abril del 2010? Retención de enero de 2010: Remuneraciones de enero x 12 (2,300 x 12)

Gratificaciones por percibir (2,300 X 2)

S/.27,600

S/.4,600

Remuneración bruta anual proyectada

Deducción 7 UIT (7 X S/ 3,600)

S/.32,200

S/.-25,200

Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada

S/.7,000

Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X 7,000)

S/.1,050

Deducciones de retenciones anteriores

Retención correspondiente a enero (1,050 /12)

S/.0

S/.87.50

Retención de febrero de 2010: Remuneraciones febrero x 11 (2,300 x 11)

S/.25,300

Gratificaciones por percibir (2,300 X 2)

S/.4,600

Remuneración percibida en enero

S/.2,300

Remuneración bruta anual proyectada

Deducción 7 UIT (7 X S/. 3,600)

S/.32,200

S/.-25,200

Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada

S/.7,000

Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X 7,000)

S/.1,050

Deducciones de retenciones anteriores

Retención correspondiente a febrero (1,050 /12)

S/.0

S/.87.50

Retención de marzo de 2010: Remuneraciones marzo x 10 (2,300 x 10)

S/.23,000

Gratificaciones por percibir (2,300 X 2)

S/.4,600

Remuneración percibida en enero y febrero

S/.4,600

Remuneración bruta anual proyectada

Deducción 7 UIT (7 X S/. 3,600)

S/.32,200

S/.-25,200

Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada

S/.7,000

Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X 7,000)

S/.1,050

Deducciones de retenciones anteriores

Retención correspondiente a marzo (1,050/12)

S/.0

S/.87.50

Retención de abril de 2010: Remuneraciones abril x 9 (2,300 x 9)

S/.20,700

Gratificaciones por percibir (2,300 X 2)

S/.4,600

Remuneración percibida en enero, febrero y marzo

S/.6,900

Remuneración bruta anual proyectada

Deducción 7 UIT (7 X S/. 3,600)

S/.32,200

S/.-25,200

Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada

S/.7,000

Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X 7,000)

S/.1,050

Deducciones de retenciones anteriores

Impuesto a la Renta de Quinta Categoría

Retención correspondiente a abril (787.50 /9)

S/.263

S/.787.50

S/.87.50

Renta de Quinta Categoría

¿Cómo calcular la renta de quinta categoría 2012? En virtud al artículo 10° del Decreto Supremo N° 136-2011-EF publicado el 09.07.2011 se ha modificado el artículo 40° del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta relacionado con el procedimiento a efectuar para la determinación mensual de las retenciones por rentas de quinta categoría. La modificación principal del procedimiento para el cálculo de la retención del Impuesto a la Renta de quinta categoría, ha operado en el supuesto del trabajador que perciba participación de utilidades, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias. De acuerdo al Reglamento, la retención de los citados ingresos se realizará en el mes del pago y ya no en forma prorrateada en los meses siguientes. Adicionalmente se precisa que para la determinación de la Renta Bruta Anual proyectada, se debe considerar la Remuneración ordinaria mensual puesta a disposición del trabajador en el mes. El impuesto a la renta de quinta categoría es un impuesto que muchas veces pasamos por alto, o que a veces como trabajadores a la hora de revisar nuestra boleta de pago observamos un descuento que esta denominado “Renta de 5ta categoría” y que muchas veces nos preguntamos y que es esto? o porque me descuenta dicho?, o en que me beneficia ese descuento? Una definición de las rentas de quinta categoría se podría decir que son el conjunto de remuneraciones que percibe un trabajador por un servicio prestado (donde exista una dependencia, trabajador en planilla). Si queremos ilustrar lo anteriormente dicho a nuestra realidad pues vendría ser nuestra remuneración básica, asignación familiar, horas extras, bonificaciones, gratificaciones, utilidades, etc. También podríamos mencionar que también estara incluidas las remuneraciones en especie, recordar que muchas empresas pagan cierto porcentaje de la remuneración bajo esta denominación. Con lo antes mencionado quizás muchos se estarán preguntando, ¿todo trabajador que trabaja dependientemente (trabajador en planilla), tiene que declarar o pagara por concepto de impuesto a la renta? La respuesta es Sí, ahora muchos se estarán diciendo eso es falso, porque yo trabajo dependientemente (trabajador en planilla), pero no aparece ningún descuento bajo la denominación “renta de 5ta categoría”. Como todo regla tiene algunos lineamientos y efectivamente no a todos se les retiene, pero veamos en qué casos no se retiene: 1.- Una forma fácil de saber si es que nos van a retener dicho impuesto “renta de quinta categoría”, es hacer lo siguiente nuestro sueldo lo multiplicamos por 14, y si dicho resultado es menor a S/. 25,550.00, pues respiremos tranquilo porque para nuestro caso no procederá dicha retención.

Muchos dirán y porque multiplicas por 14 y de donde sale S/. 25,550.00, para poder entender esto lo explicaremos con un caso práctico (un caso sencillo, en realidad este tema es complejo, por la diversidad de supuesto que se pueden dar). Caso práctico: El Sr. José López empezó a trabajar para la empresa Mistura SAC desde enero de 2012. Durante el 2012 está percibiendo la suma de S/. 2,500 mensuales (más gratificaciones ordinarias). ¿Cuánto seria la retención de 5ta Categoría para el mes Enero 2012? Retención de Enero de 2012

Remuneraciones de Enero x 12 (2,500 x 12)

S/. 30,000.00

Gratificaciones por percibir (2,500 X 2)

S/. 5,000.00

Remuneración bruta anual proyectada

S/. 35,000.00

– Deducción 7 UIT (7 X S/ 3,650)

S/ (25,550.00)

Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada

S/. 9,450.00

Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X 9,450)

S/. 1,417.5

Deducciones de retenciones anteriores Retención correspondiente a enero (1,417.5 /12)

S/. 118.13

Como podrán observar para el mes de Enero 2012 la empresa tendrá que retenerle S/. 118.13 bajo el concepto “renta de 5ta categoría”, ahora analicemos un poco el procedimiento. A.- En la primera parte dijimos que para poder saber si nos van a descontar o retener bajo el concepto de renta de 5ta categoría multipliquemos por 14, porque (viene de 12 sueldos + 2 gratificaciones al año), recordar que el principio que rige a esta renta es el “Percibido”. B.- Ahora también dijimos que descontemos S/ 25,550, esto viene de 7 UIT (7×3650), la UIT para el 2012 es 3650.00. Entonces si nuestra proyección de salario es menor a 7UIT, obtendríamos una renta neta negativa por ende no procedería la retención. Procedimiento para el Cálculo de Renta de 5ta Categoría INGRESOS: 1.- Remuneración del mes por meses que faltan para culminar el año (incluido mes de cálculo) y gratificaciones 2.- Remuneraciones percibidas hasta el mes anterior del cálculo, incluidas gratificaciones percibidas. 3.- Otro concepto que califica como remuneración de 5ta categoría. Ejemplo “Utilidades”.

DEDUCCION: 4. Descontamos 7 UIT (7×3650) = s/. 25,550.00 ESCALA Y TASAS APICABLES 5. De acuerdo al monto aplicaremos la tasa correspondiente:

Hasta 27 UIT

15%

(27*350)=14,782.5*15%

Más 27 UIT hasta 54UIT

21%

(54*3650)=41,391*21%

Exceso de 54 UIT

30%

(54*3650)=41,391*30%

6. El monto que obtengamos será denominado “Impuesto Calculado” 7. Restamos los créditos permitidos. (Base legal: Incisos b) y c) del artículo 88 de la Ley Impuesto a la Renta). 8. Por último calculamos la retención por pagar, para ello existe una secuencia:

Enero – Marzo

IC/12 = R

Abril

(IC-RA)/9 = R

Mayo – Julio

(IC-RA)/8 = R

Agosto

(IC-RA)/5 = R

Setiembre – Noviembre

(IC-RA)/4 = R

Diciembre

IC-RA = R

IC

Impuesto Calculado

R

Retención del mes

RA

Retenciones Acumuladas

Determinación del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría Mensual El empleador es la persona que paga o acredita las Rentas de Quinta Categoría. Asimismo, es el obligado a retener, declarar y entregar el impuesto al Fisco. Base Legal: Artículo 71º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta – Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias. La determinación mensual de la retención del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría se calcula según el procedimiento siguiente: PASO 1: Proyección de la renta anual del trabajador La remuneración mensual (incluidos los conceptos remunerativos ordinarios) se multiplica por el número de meses que falta para terminar el ejercicio gravable, incluido el mes al que corresponda la retención. A este resultado se le agregan los siguientes ingresos: 

Las gratificaciones ordinarias (Navidad, Fiestas Patrias y otras), que se prevea serán percibidas por el trabajador durante el ejercicio.



Las participaciones de los trabajadores en las utilidades de la empresa y las gratificaciones extraordinarias que se hubieran puesto a su disposición en el mes de la retención.



Las remuneraciones de meses anteriores, pagos extraordinarios del mes (gratificaciones extraordinarias, participaciones, horas extras, entre otros) y otros ingresos puestos a disposición del trabajador en los meses anteriores del mismo ejercicio.



Toda compensación en especie que constituya renta gravable, computada al valor de mercado. Número de

REMUNERACIÓN

Remuneración

BRUTA ANUAL

=

meses

• Gratificaciones de Navidad y Fiestas

que

Patrias • Otros ingresos

falta

percibidos en el mes •Remuneraciones y

para

Otros Ingresos

terminar

Mensual

X

el año

percibidos en los meses anteriores. +

PASO 2 : Determinación de la Renta Neta Anual De la remuneración bruta anual, se deduce un monto fijo, por todo concepto, equivalente a 7 UIT (S/. 24,150 para el Ejercicio 2007)

REMUNERACIÓN BRUTA ANUAL

Remuneración =

Mensual

-

7 UIT

Las rentas se consideran percibidas cuando están a disposición del beneficiario, aun cuando éste no las haya cobrado.

PASO 3: Cálculo del impuesto anual Sobre el monto obtenido de la operación anterior, se aplican las siguientes tasas:

Hasta

27 UIT

15 %

Por el exceso de

27 UIT

Y hasta

54 UIT

21%

54 UIT

30%

Por el exceso de

IMPUESTO ANUAL

REMUNERACIÓN =

NETA ANUAL

TASA (15%, 21% ó X

30%)

PASO 4 : Monto de la retención Finalmente, para obtener el monto que se debe retener cada mes, se sigue el procedimiento siguiente: 

En los meses de enero a marzo, el impuesto anual se divide entre doce.



En el mes de abril, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas de enero a marzo. El resultado se divide entre 9.



En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a abril. El resultado se divide entre 8.



En agosto, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a julio. El resultado se divide entre 5.



En los meses de septiembre a noviembre, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a agosto. El resultado se divide entre 4.



En diciembre, con motivo de la regularización anual, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre del mismo ejercicio.

El monto obtenido en cada mes por el procedimiento antes indicado será el impuesto que el agente de retención se encargará de retener en cada mes. Base Legal: Artículo 53º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta – Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias. Artículo 40º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta – Decreto Supremo Nº 122-94-EF y modificatorias.

Los tributos retenidos por el empleador (agente de retención) serán abonados a la SUNAT de acuerdo con el cronograma de vencimientos, a través del Programa de Declaración Telemática – PDT 600-Remuneraciones.

Determinación del Impuesto Anual Los contribuyentes que hubieran obtenido exclusivamente Rentas de Quinta Categoría en el ejercicio no están obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. No obstante, si percibieron además Rentas de Primera, Segunda y/o Cuarta Categorías, deben descontar las deducciones permitidas por Ley para determinar su Renta Neta Anual. Sobre el monto obtenido de la operación anterior, aplicarán la tasa del 15% hasta 27 UIT, 21% por el exceso de 27 UIT hasta 54 UIT y 30% por el exceso de 54 UIT para hallar el impuesto anual. Luego, deducirán los pagos a cuenta y las retenciones que le fueron efectuadas durante todo el año para determinar el impuesto que deben pagar o el saldo a su favor. En este caso, deben cumplir con la presentación de la Declaración Jurada Anual, conforme a las normas vigentes. Cuadro Resumen 

Ingresos por el trabajo desempeñado en relación de dependencia por contrato de trabajo, a plazo determinado o indeterminado, normado por la legislación laboral.



Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios, normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y éste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.



Ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados como Rentas de

INGRESOS

Cuarta Categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga

AFECTOS

simultáneamente una relación laboral de dependencia.

Ingresos Inafectos: Indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes, CTS, rentas vitalicias, etc. INAFECTACIONES

Ingresos Exonerados: Remuneraciones de funcionarios y empleados de gobiernos extranjeros,

Y

instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales.

EXONERACIONES

Remuneración anual que incluye los conceptos remunerativos Paso N° 1:

ordinarios.

Remuneración Bruta Remuneración bruta anual – 7 UIT Paso N° 2: Remuneración Neta

Se aplica las tasas progresivamente (15%, 21% y 30%).

Paso N° 3:

Impuesto anual dividido de acuerdo al procedimiento en cada

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO

Cálculo del Impuesto

mes.

Paso N° 4: Retención

Comunicar al empleador si percibe más de dos Del trabajador

remuneraciones.

Del empleador

Otorgar al trabajador el Certificado de Retenciones

OBLIGACIONES

CASO PRÁCTICO DE CÁLCULO DE RETENCIONES Caso Práctico Un trabajador que percibe remuneración fija El Sr. Rojas empezó a trabajar para la empresa Minera SRL desde enero de 2005. Durante el 2007 está percibiendo la suma de S/. 2,300 mensuales (más gratificaciones ordinarias). ¿Cómo le han calculado las retenciones desde enero hasta abril del 2007?

Retención de enero de 2007: Remuneraciones de enero x 12 (2,300 x 12)

S/.

Gratificaciones por percibir (2,300 X 2)

S/.

27,600

4,600 S/.

32,200

S/.

(24,150)

S/.

8,050

Remuneración bruta anual proyectada Deducción 7 UIT (7 X 3,450)

Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X 8,050)

1,207.50 S/.

Deducciones de retenciones anteriores

Retención correspondiente a enero (1,207.50/12)

0

S/.

100.63

Retención de febrero de 2007: Remuneraciones febrero x 11 (2,300 x 11)

S/.

25,300

Gratificaciones por percibir (2,300 X 2)

S/.

4,600

Remuneración percibida en enero

S/. 2,300

Remuneración bruta anual proyectada

S/.

Deducción 7 UIT (7 X 3,450)

S/.

32,200

(24,150) Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada

S/.

8,050

Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X 8,050)

S/.

1,207.50

Deducciones de retenciones anteriores

Retención correspondiente a febrero (1,207.50/12)

0

S/.

100.63

Remuneraciones marzo x 10 (2,300 X 10)

S/.

23,000

Gratificaciones por percibir (2,300 X 2)

S/.

4,600

Remuneración percibida en enero y febrero

S/.

Retención de marzo de 2007:

4,600 Remuneración bruta anual proyectada

S/.

Deducción 7 UIT (7 X 3,450)

S/.

32,200

(24,150) Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada

S/.

8,050

Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X 8,050)

S/.

Deducciones de retenciones anteriores

1,207.50

0

Retención correspondiente a marzo (1,207.50/12)

S/.

S/. 100.63

Remuneraciones abril (2,300 X 9)

S/.

20,700

Gratificaciones por percibir (2,300 X 2)

S/.

. 4,600

Remuneración percibida en enero, febrero y marzo

S/.

Retención de abril de 2007:

6,900 Remuneración bruta anual proyectada

S/.

Deducción 7 UIT (7 X 3,450)

S/.

32,200

(24,150) Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada

S/.

8,050

Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X 8,050)

S/.

1,207.50

Deducciones de Retenciones anteriores enero a marzo (100.63 x 3)

S/.

( 301.89)

Impuesto a la Renta de Quinta Categoría

S/.

905.61

Retención correspondiente a abril (945.61/9)

S/.

100.62

INSTRUCTIVO N° 1 EJEMPLOS-TIPO DE DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA APLICABLE A LAS RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA CASO 1: Juan Pérez es un trabajador dependiente que labora en el almacén de la ferretería "De todo para su casa". Ingresó a trabajar el 1.1.90, encontrándose debidamente registrado en la planilla

de la empresa. En el año 2001, su sueldo mensual bruto será de S/. 1,200 (mil doscientos nuevos soles), y percibirá, además, 2 (dos) gratificaciones en julio y diciembre. Juan quiere saber cómo debe calcular su Impuesto a la Renta anual. Instrucciones para Juan: 1. En primer lugar, debes encontrar el monto total de tus ingresos en el año. Para ello, debes multiplicar por doce el total de tu remuneración bruta (es decir, sin ninguna deducción), tal como estará consignada en cada una de tus boletas de pago del año 2001. 1,200 x 12 = 14,400 2. Al resultado, súmale las dos gratificaciones que recibirás en julio y diciembre: 14,400 + 1200 + 1200 = 16,800 A este resultado lo llamaremos "renta bruta anual" 3. La ley establece que sólo deberán pagar el Impuesto a la Renta los trabajadores cuya "renta bruta anual" supere los S/. 21,000 (veintiún mil nuevos soles) anuales. En tu caso, tu "renta bruta anual" no supera los S/. 21,000. En consecuencia, tu empleador no te deberá retener el Impuesto a la Renta, y tú tampoco tendrás que declarar o pagar por este concepto. 4. Además, como eres trabajador en planillas, no estás obligado a pagar ni declarar el Impuesto Extraordinario de Solidaridad, y tu empleador tampoco deberá efectuarte ninguna retención por este concepto. CASO 2: Anita Quispe tiene un contrato para prestar sus servicios de secretaria a la municipalidad de Chacracerro. No se encuentra registrada en planillas, pero la Municipalidad le fija el lugar y horario de trabajo, y le proporciona una oficina, una computadora y los útiles de escritorio que requiere para prestar sus servicios. En el año 2001, su ingreso mensual bruto será de S/. 1,200 (mil doscientos nuevos soles), pero no percibirá ninguna gratificación. Anita quiere saber cómo debe calcular su Impuesto a la Renta anual. Instrucciones para Anita: 1. En primer lugar, debes encontrar el monto total de tus ingresos en el año. Para ello, debes multiplicar por doce el total de tus ingresos brutos (es decir, sin ninguna deducción). 1,200 x 12 = 14,400 A este resultado lo llamaremos "renta bruta anual" 2. La ley establece que sólo deberán pagar el Impuesto a la Renta los trabajadores cuya "renta bruta anual" supere los S/. 21,000 (veintiún mil nuevos soles) anuales. En tu caso, como tu "renta bruta anual" no supera los S/. 21,000, la Municipalidad no te deberá retener el Impuesto a la Renta, y tú tampoco tendrás que declarar o pagar por este concepto.

3. De acuerdo a las normas tributarias, tus rentas son de "quinta categoría" (aunque no estés en planillas). En consecuencia, no estás obligada a pagar ni declarar el Impuesto Extraordinario de Solidaridad y la Municipalidad tampoco deberá efectuarte ninguna retención por este concepto. Nota importante: Los procedimientos descritos se aplican siempre que la remuneración mensual (en el caso N° 1) o los ingresos mensuales (en el caso N° 2) no excedan de S/. 1,750 (mil setecientos cincuenta nuevos soles) ni varíen durante el año 2001.

Cálculo de retenciones de renta de cuarta y quinta categoría Estos tipos de rentas son generadas por personas naturales. En el caso de renta de cuarta categoría, las personas la generan de manera individual e independiente y tratándose de renta de quinta categoría de manera dependiente, ya que surgen de las remuneraciones canceladas por parte de sus empleadores por el desempeño de sus labores. Renta de Cuarta Categoría Las rentas de cuarta categoría son aquellas percibidas por el ejercicio de profesión, arte, ciencia u oficio de manera individual e independiente. Son consideradas también dentro de esta categoría los ingresos percibidos por los directores de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares además de las dietas por los regidores de las municipalidades. Se encuentran obligados a efectuar retenciones por este tipo de rentas las personas naturales o jurídicas a quienes se les preste el servicio, que estén obligados a llevar contabilidad completa. En este caso dicha persona efectuará la retención del 10% del total de los recibos emitidos por montos que excedan los S/.1500 nuevos soles. De caso contrario no se efectuará retención alguna. En el caso de los pagos a cuenta, sólo se encuentran obligados a realizar declaración y pago del impuesto aquellos cuyos ingresos percibidos en el mes no superen los S/. 2625 nuevos soles (para el año 2010). CASOS PRÁCTICOS:

·

El Sr. Juan Pérez, de profesión ingeniero, brinda sus servicios a la empresa Gavidia

S.A.C. el 15/04/10, por lo que les emitió el recibo por honorarios N° 002-0532 por S/.2100 nuevos soles. En éste caso, por ser un el monto pagado mayor a los S/.1500 y suponiendo que Gavidia S.A.C. está obligada a llevar contabilidad completa, ésta última debe efectuar la retención del 10% del total del recibo emitido. 2100 * 10% = 210 Gavidia S.A.C. debe efectuar la declaración y el pago del impuesto a la renta de cuarta categoría por S/.250. ·

En el mes de abril, el SR. Juan Pérez tuvo como ingresos totales S/.2600 nuevos

soles por sus servicios brindados a distintas personas. En este caso, el total de sus ingresos del mes no superan el límite de S/.2625 nuevos soles. Por ello, no se encuentra obligado a realizar declaración y pago mensual por impuesto a la renta.

Renta de Quinta Categoría Las rentas de quinta categoría son generadas por los trabajadores dependientes cuyo monto proyectado de remuneraciones incluidas gratificaciones, participaciones, gratificaciones extraordinarias y otros ingresos que percibirán durante el periodo de un año superen el monto equivalente a 7 UIT (S/.25200 para el 2010). El encargado de efectuar las retenciones por renta de quinta categoría es el empleador, así mismo está obligado a declarar y efectuar el pago de dicho impuesto. La retención mensual de este impuesto se realiza de la siguiente manera:

1° Realizar la proyección de la renta anual a percibir por el trabajador:

-Gratificaciones de Navidad y Fiestas Patrias

REMUNERACION BRUTA ANUL

Remuneración = mensual

Nº de meses x que falta para + -Otros ingresos percibidos culminar el año en el mes -Remuneraciones y Otros

ingresos percibidos en meses anteriores

2° Determinar la remuneración bruta anual:

REMUNERACION NETA = ANUAL

Renta Anual Proyectada

-

7 UIT

3° Cálculo del impuesto anual De haberse obtenido, luego de la deducción un monto positivo, a éste se procede aplicar la tasa respectiva.

Hasta

27 UIT

Por el exceso de

27 UIT

15%

21% Y hasta

54 UIT

Por el exceso de

54 UIT

30%

IMPUESTO REMUNERACIÓN = x TASA ANUAL NETA ANUAL

4° Determinación del impuesto a retener Se sigue el siguiente procedimiento por cada uno de los meses señalados a continuación: IAN = Impuesto Neto Anual

RETENCION ENERO, FEBRERO, MARZO

RETENCION ABRIL

IAN 12 IAN - Retenciones de Enero a Marzo 9

RETENCION MAYO, JUNIO, JULIO

RETENCION AGOSTO

IAN - Retenciones de Enero a Abril 8 IAN - Retenciones de Enero a Julio 5

RETENCION SETIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE

IAN - Retenciones de Enero a Agosto

RETENCION DICIEMBRE

IAN - Retenciones de Enero a Noviembre

4

CASO PRÁCTICO: El trabajador Mario Puentes de la empresa Rosales S.A. percibe una remuneración mensual de S/. 1800 nuevos soles. Además de asignación familiar.

tabla 1

tabla 2