Procedimiento Calculo Retencion Quinta Categoria

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NOVEDADES WEB Procedimiento de cálculo del Impuesto a la Renta de quinta categoría Voces: Impuesto a la Renta – Renta de Quinta Categoría – Retenciones.

1. Análisis conceptual del procedimiento de determinación de la retención de quinta categoría En concordancia con el artículo 75º de la LIR y de manera específica, el artículo 40º del RLIR, modificado por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 136-2011-EF, se establece el procedimiento que deberá observarse a efecto de determinar el importe correspondiente a la retención mensual de quinta categoría. Es así que el artículo de la referencia otorga el siguiente procedimiento respecto del cual procedemos a efectuar los siguientes comentarios: a) La remuneración ordinaria mensual puesta a disposición del trabajador en el mes se multiplicará por el número de meses que falte para terminar el ejercicio, incluyendo el mes al que corresponda la retención. Al resultado se le sumará las gratificaciones ordinarias que correspondan al ejercicio y las remuneraciones ordinarias y demás conceptos que hubieran sido puestas a disposición del trabajador en los meses anteriores del mismo ejercicio, tales como participaciones, reintegros y cualquier otra suma extraordinaria. Comentarios: Para efecto de la multiplicación por el número de meses que falten para terminar el ejercicio se deberá tomar en consideración la remuneración del mes respecto del cual se efectúa el cálculo de la retención, así por ejemplo, si en el mes de agosto un trabajador mantiene una remuneración de S/. 2,700 y en el mes de setiembre, periodo respecto del cual se efectúa el cálculo de la retención, éste recibe un incremento en su remuneración mensual de S/. 1,000, dicha nueva remuneración a percibir desde setiembre ascenderá a S/. 3,700, debiéndose tomar como remuneración ordinaria para efecto de la multiplicación antes señalada, esto es por los meses que falten de setiembre a diciembre. Es importante señalar, que la remuneración mensual (S/. 3,700) deberá considerarse como base computable para efecto de determinar la gratificación ordinaria correspondiente a diciembre, calculada conforme con la legislación laboral vigente. En el supuesto que la empresa mantenga trabajadores cuyo vínculo laboral se encuentre sujeto a un contrato a plazo determinado, la empresa deberá proceder a efectuar el cálculo de la retención efectuando la proyección de la remuneración mensual ordinaria como si el trabajador mantuviera una relación laboral hasta el cierre del ejercicio en razón que la legislación no ha otorgado tratamiento específico. Sobre el particular, a través del

Informe N° 220-2003-SUNAT/2B0000, la Administración Tributaria ha señalado que para efecto del procedimiento establecido en los artículos 40º y 41º del RLIR, la proyección de las remuneraciones gravadas debe establecerse en función a los meses que faltan para terminar el ejercicio gravable, puesto que la norma no ha hecho distinción en cuanto a contratos de trabajo que concluyan antes de terminar el ejercicio gravable. Asimismo, es importante señalar que las gratificaciones ordinarias que correspondan al ejercicio se sumara a la remuneración ordinaria proyectada independientemente, a que el contrato de trabajo sea a plazo determinado. En el caso que el empleador haya efectuado un pago de manera parcial a un trabajador en un determinado mes, por problemas financieros, éste deberá efectuar la determinación de la retención sobre la retribución parcial abonada en el mes, es decir de manera proporcional al pago, dado que la retención se efectúa sobre el importe efectivamente pagado, considerando la aplicación del criterio de lo percibido dispuesto en el artículo 57° TUO LIR. Cabe señalar que en el mes en que el empleador abone la suma pendiente de pago, el empleador deberá proceder a incorporar la remuneración abonada, al resultado de la remuneración mensual ordinaria proyectada a la suma de gratificaciones ordinarias. En el supuesto que el empleador no abone monto alguno en un determinado mes, no se practicaría ninguna retención al no existir retribución respecto de la cual se efectúe retención alguna, difiriendo la retención hasta la oportunidad en que se abone la renta. Acto seguido, tomando en cuanta las recomendaciones señaladas en los párrafos precedentes, deberá adicionarse las remuneraciones ordinarias y demás conceptos que hubieran sido puestas a disposición del trabajador en los meses anteriores del mismo ejercicio, tales como participaciones, reintegros y cualquier otra suma extraordinaria, independientemente que correspondan a remuneraciones cuyo devengo, desde la perspectiva de la empresa, se haya realizado en el ejercicio o en ejercicios anteriores. Por ejemplo, gratificaciones extraordinarias no abonadas en el ejercicio que correspondían, entre otros. En caso un trabajador haya ingresado a laborar durante el ejercicio y éste haya percibido en los meses anteriores del ejercicio (en el cual opera la retención) rentas de quinta categoría de un empleador o de varios empleadores, la empresa deberá considerar tales rentas, las cuales se encontrarán acreditadas en el Certificado de Rentas y Retenciones al que se refiere el numeral 3 del artículo 44º del RLIR.

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b) Al resultado obtenido en el inciso anterior se le restará el monto equivalente a las siete (7) Unidades Impositivas Tributarias a que se refiere el artículo 46º de la LIR. Comentarios: La deducción de las 7 UIT, deberá efectuarse de manera íntegra, independientemente a que el trabajador haya ingresado durante el ejercicio al que corresponde la retención y no de manera proporcional a los meses que falte desde el mes de ingreso a diciembre. c) Al resultado obtenido conforme al inciso anterior se le aplicará las tasas previstas en el artículo 53º de la LIR, determinándose así el impuesto anual. d) El impuesto anual determinado en cada mes se fraccionará de la siguiente manera: 1. En los meses de enero a marzo, el impuesto anual se dividirá entre doce (12). 2. En el mes de abril, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a marzo del mismo ejercicio. El resultado de esta operación se dividirá entre nueve (9). 3. En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a abril del mismo ejercicio. El monto obtenido se dividirá entre ocho (8). 4. En el mes de agosto, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a julio del mismo ejercicio. El resultado de esta operación se dividirá entre cinco (5). 5. En los meses de setiembre a noviembre, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero

a agosto del mismo ejercicio. El resultado de esta operación se dividirá entre cuatro (4). 6. En el mes de diciembre, se efectuará la regularización del Impuesto anual, para cuyo efecto se deducirán las retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre. e) En los meses en que se ponga a disposición del trabajador cualquier monto distinto a la remuneración y gratificación ordinaria, tal como participación de los trabajadores en las utilidades o reintegros por servicios, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias; el empleador calculará el monto a retener de la siguiente manera: 1. Aplicarán lo descrito en los incisos a) al d), determinándose el impuesto a retener en ese mes sobre las remuneraciones ordinarias. 2. Al monto determinado en e.1) se sumará el monto que se obtenga del siguiente procedimiento: i) Al resultado de aplicar lo establecido en los incisos a) y b) se le sumará el monto adicional percibido en el mes por concepto de participaciones, reintegros o sumas extraordinarias. ii) A la suma obtenida en el acápite (i) se le aplicará las tasas previstas en el artículo 53º de la Ley. iii) Del resultado obtenido en el acápite (ii) se deducirá el monto calculado en el inciso c). La suma resultante constituye el monto a retener en el mes. Comentarios: Los denominados conceptos adicionales, distintos a las remuneraciones ordinarias, deberán retenerse en el periodo en que efectivamente se abonen, siguiendo el procedimiento señalado en el inciso e) aquí comentado.

CÁLCULO DE RETENCIÓN DE QUINTA CATEGORÍA A PARTIR DEL 01.01.2012 a) (La remuneración ordinaria mensual puesta a disposición del trabajador) x (meses faltante del ejercicio, incluyendo el mes al que corresponda la retención)

+ - Gratificaciones ordinarias, que correspondan al ejercicio. - Remuneraciones ordinarias y demás conceptos que se hubieren puesto a disposición del trabajador en los meses anteriores, tales como participaciones, reintegro y cualquier suma extraordinaria.

b) A lo obtenido en a) se le resta 7 UIT. Procedimiento General

c) Al resultado obtenido en b) se le aplica la tasa progresiva acumulativa establecida en el artículo 53° de la LIR. Hasta 27 UIT 15% Por el exceso de 27UIT y hasta 54UIT 21% Por el exceso de 54 UIT 30%

d) El impuesto anual determinado en cada mes se fraccionará de la siguiente manera: 1. Enero a marzo: El resultado se divide entre 12. 2. Abril: Se deduce las retenciones de enero a marzo. El resultado se divide entre 9. 3. Mayo a julio: Se deduce las retenciones de enero a abril. El resultado se divide entre 8. 4. Agosto: Se deduce las retenciones de enero a julio. El resultado se divide entre 5. 5. Setiembre a noviembre: Se deduce las retenciones de enero a agosto. El resultado se divide entre 4. 6. Diciembre: Se efectuará la regularización del Impuesto Anual. Deduciendo la retenciones de enero a noviembre.

Procedimiento Específico

e) En los meses en que se ponga a disposición de los trabajadores, la participación de los trabajadores en las utilidades, reintegros por servicios, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias, el cálculo se realizará del siguiente modo: e.1) Se determinará el impuesto a retener aplicando el procedimiento general. e.2) Al monto obtenido en e.1) se le sumará el monto que se obtenga del siguiente procedimiento: i) Al resultado de aplicar lo establecido en a) y b) Renta Neta anual proyectada se le sumará el monto adicional percibido en el mes por concepto de participaciones, reintegros o sumas extraordinarias. ii) A la suma obtenida en i) se le aplicará las tasas del artículo 53° de la LIR. iii) Al resultado obtenido en ii) se deducirá el monto calculado en c). del procedimiento general La suma resultante (e.1 + e.2) constituye el monto a retener en el mes.

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2. Caso Práctico Integral Enunciado La empresa Los Triunfadores SAC contrata los servicios profesionales del Sr. Andrés Capo (Contador Público). Al respecto, se requiere efectuar el cálculo de retención del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría tal como lo determina las normas tributarias vigentes y muestra la siguiente información: – – – –

Datos: Fecha de ingreso: 02.04.2012 Remuneración fija pactada: S/. 3,000.00 Modalidad de contrato: Indeterminado Asignación familiar: S/. 75 (10% de la RMV), Tasas aplicables: Se aplica la Tasa del Impuesto según el artículo 53° del TUO LIR Hasta 27 UIT (S/. 99,900) Exceso de 27 UIT hasta 54 UIT Exceso de 54 UIT

1. 3. 4.

5.

= = =

15% 21% 30%

Datos adicionales: En el mes de marzo se realiza la distribución de utilidades a los trabajadores, el Sr. Andrés Capo recibe S/. 5,500 soles. En el mes de junio recibe un aumento de sueldo equivalente al 20% de su sueldo bruto (S/. 600) según acuerdo pactado con el empleador. En el mes de julio el trabajador recibe un bono extraordinario por cumplimiento de las metas trazadas de S/. 1,000 y se le abona la bonificación extraordinaria temporal (Ley N° 29351) que representa el 9% de la gratificación ordinaria. En el mes de diciembre se le abona la Bonificación Extraordinaria Temporal - Ley N° 29351.

(3) Se calcula aplicando a S/. 17,150 x 15% porque se encuentra dentro del parametro (hasta 27 UIT = 99,900 soles).

FEBRERO

Más: a) Gratificaciones ordinarias Julio Diciembre b) Remuneraciones y otros ingresos de meses anteriores

Proyectado a Dic-2013 11 33,000.00 825.00 33,825.00

3,075.00 3,075.00 3,075.00

Igual a: Renta Bruta Anual Proyectada

43,050.00

Menos: Deducción de 7 UIT

(25,900.00)

Renta Neta Anual Proyectada

17,150.00

Impuesto a la Renta Anual (S/. 17,150 x 15%)

2,572.50

Impuesto fraccionado a retener (S/. 2,572.50 ÷ 12 meses)

CÁLCULO DE RENTENCIÓN - RENTA 5TA CATEGORÍA EJERCICIO 2013

214.38

MARZO A. PROCEDIMIENTO GENERAL

ENERO Datos: Mes N° Remuneración bruta mensual Asignación familiar Total Remuneración mensual

Mes Actual 2 3,000.00 75.00 3,075.00

Datos: Mes N° Remuneración bruta mensual Asignación familiar Total Remuneración mensual

Mes Actual 1 3,000.00 75.00 3,075.00

Proyectado a Dic-2013 12 36,000.00 900.00 36,900.00 (1)

Ingresos: Mes N° Remuneración bruta mensual Asignación familiar Total Remuneración mensual

Mes Actual 3 3,000.00 75.00 3,075.00

Proyectado a Dic-2013 10 30,000.00 750.00 30,750.00

Más: a) Gratificaciones ordinarias Julio Diciembre b) Remuneraciones y otros ingresos de meses anteriores

3,075.00 3,075.00

43,050.00 (2)

Renta Bruta Anual Proyectada

43,050.00

Menos: Deducción de 7 UIT

(25,900.00)

Menos: Deducción de 7 UIT

(25,900.00)

Renta Neta Anual Proyectada

17,150.00

Renta Neta Anual Proyectada

17,150.00

Más: a) Gratificaciones ordinarias Julio Diciembre b) Remuneraciones y otros ingresos de meses anteriores

3,075.00 3,075.00

Renta Bruta Anual Proyectada

Impuesto a la Renta Anual (S/. 17, 150 x 15%) Impuesto fraccionado a retener (S/. 2,572. 50 ÷ 12 meses)

0.00

2,572.50 (3) 214.38

(1) Se multiplica la remuneración mensual por el N° de meses que falta para terminar el Ejercicio (Diciembre 2013) = Remuneración Proyectada Anual. (2) Es igual a la sumatoria de la remuneración proyectada Anual + Gratificaciones (julio y diciembre) + Remuneraciones y otros ingresos de meses anteriores.

Impuesto a la Renta Anual (S/. 17,150 x 15%) Impuesto fraccionado a retener (S/. 2,572.50 ÷ 12 meses)

6,150.00

2,572.50 214.38 (A)

B. PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO (*) Renta Neta Anual Proyectada (Obtenida mediante Proced. General)

17,150.00

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Más: a) Conceptos específicos percibidos: Participación de Utilidades Renta Neta Imponible

MAYO 5,500.00 22,650.00

Impuesto a la Renta Anual (S/. 22,650 x 15%)

3,397.50

Menos: Impuesto a la Renta obtenido según procedimiento General Importe adicional a retener en el mes Más: Impuesto fraccionado a retener según procedimiento General Impuesto total a retener (A + B)

(2,572.50) 825.00 (B)

214.38 1,039.38 (1)

(*) En el mes de marzo percibió otros ingresos por concepto de utilidades por lo que debe considerarse el procedimiento específico. (1) Se debe retener en marzo dicho monto.

Mes Actual 4 3,000.00 75.00 3,075.00

Proyectado a Dic-2013 9 27,000.00 675.00 27,675.00

Más: a) Gratificaciones ordinarias Julio Diciembre b) Remuneraciones y otros ingresos de meses anteriores

14,725.00

Renta Bruta Anual Proyectada

48,550.00

Menos: Deducción de 7 UIT Renta Neta Anual Proyectada Impuesto a la Renta Anual (S/. 22,650 x 15%) Menos: Retenciones de meses anteriores (Enero, febrero y marzo) Impuesto fraccionado a retener (S/. 1,929.37 ÷ 9 meses)

Mes Actual 5 3,000.00 75.00 3,075.00

3,075.00 3,075.00

25,900.00 22,650.00 3,397.50

(1,468.13) 1,929.37 214.38

Proyectado a Dic-2013 8 24,000.00 600.00 24,600.00

Más: a) Gratificaciones ordinarias Julio Diciembre b) Remuneraciones y otros ingresos de meses anteriores (Enero - Abril)

17,800.00

Renta Bruta Anual Proyectada

48,550.00

Menos: Deducción de 7 UIT

(25,900.00)

Renta Neta Anual Proyectada

22,650.00

3,075.00 3,075.00

Impuesto a la Renta Anual

3,397.50

Menos: Retenciones de meses anteriores (Enero - Abril) Impuesto fraccionado a retener (S/. 1,715.00 ÷ 8 meses)

ABRIL Datos: Mes N° Remuneración bruta mensual Asignación familiar Total Remuneración mensual

Datos: Mes N° Remuneración bruta mensual Asignación familiar Total Remuneración mensual

(1,682.50) 1,715.00 214.38

JUNIO En el mes de junio recibe un aumento de sueldo equivalente al 20% de su sueldo bruto (S/. 600) según acuerdo pactado con el empleador. Datos: Mes N° Remuneración bruta mensual Asignación familiar Total Remuneración mensual

Mes Actual 6 3,600.00 75.00 3,675.00

Proyectado a Dic-2013 7 25,200.00 525.00 25,725.00

Más: a) Gratificaciones ordinarias Julio Diciembre b) Remuneraciones y otros ingresos de meses anteriores. (Enero - Mayo)

20,875.00

Renta Bruta Anual Proyectada

53,950.00

Menos: Deducción de 7 UIT

(25,900.00)

Renta Neta Anual Proyectada

28,050.00

Impuesto a la Renta Anual (S/. 28,050 x 15%) Menos: Retenciones de meses anteriores (Enero - Abril) Impuesto fraccionado a retener (S/. 2,525.00 ÷ 8 meses)

3,675.00 3,675.00

4,207.50

(1,682.50) 2,525.00 315.63

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JULIO

AGOSTO

En el mes de julio el trabajador recibe un bono extraordinario de S/. 1,000 y se le abona el 9% por Bonificación según Ley N° 29351. A. PROCEDIMIENTO GENERAL Datos: Mes N° Remuneración bruta mensual Asignación familiar Total Remuneración mensual

Mes Actual 7 3,600.00 75.00 3,675.00

Más: a) Gratificación por fiestas patrias b) Gratificación ordinaria Diciembre c) Remuneraciones y otros ingresos de meses anteriores (Enero-Junio)

Proyectado a Dic-2013 6 21,600.00 450.00 22,050.00

3,675.00 3,675.00 24,550.00

Datos: Mes N° Remuneración bruta mensual Asignación familiar Total Remuneración mensual

Mes Actual 8 3,600.00 75.00 3,675.00

Más: a) Gratificación ordinaria Diciembre

3,675.00

b) Remuneraciones y otros ingresos de meses anteriores incluye gratificación julio + Bonificación extraordinaria de julio (Enero - Julio)

55,280.75

Menos: Deducción de 7 UIT

(25,900.00)

Renta Neta Anual Proyectada

29,380.75

53,950.00

Impuesto a la Renta Anual (S/. 29,380.75 x 15%)

Menos: Deducción de 7 UIT

(25,900.00)

Menos: Retenciones de meses anteriores (Enero - Julio)

Renta Neta Anual Proyectada

28,050.00

Menos: Retenciones de meses anteriores (Enero - Abril) Impuesto fraccionado a retener (S/. 2,525.00 ÷ 8 meses)

4,207.50

Renta Neta Anual Proyectada (Obtenida mediante Proced. General) Más: a) Conceptos especificos percibidos: Bonificación extraordinaria Bonificación extraordinaria temporal - 29351 Renta Neta Imponible Impuesto a la Renta Anual (S/. 29,380.75 x 15%) Menos: Impuesto a la Renta obtenido según procedimiento General

1,000.00 330.75 29,380.75 4,407.11

(4,207.50)

Importe adicional a retener en el mes

199.61 (B)

Más: Impuesto fraccionado a retener según procedimiento General

315.63

Impuesto total a retener (A + B)

515.24

(2,727.74) 1,679.37 335.88

SETIEMBRE

315.63 (A)

28,050.00

4,407.11

Impuesto fraccionado a retener (S/. 1,679.37 ÷ 5 meses)

(1,682.50) 2,525.00

B. PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO

33,230.75

Renta Bruta Anual Proyectada

Renta Bruta Anual Proyectada

Impuesto a la Renta Anual

Proyectado a Dic-2013 5 18,000.00 375.00 18,375.00

Datos: Mes N° Remuneración bruta mensual Asignación familiar Total Remuneración mensual

Mes Actual 9 3,600.00 75.00 3,675.00

Más: a) Gratificación ordinaria Diciembre b) Remuneraciones y otros ingresos de meses anteriores (Enero - Agosto)

Proyectado a Dic-2013 4 14,400.00 300.00 14,700.00

3,675.00 36,905.75

Renta Bruta Anual Proyectada

55,280.75

Menos: Deducción de 7 UIT

(25,900.00)

Renta Neta Anual Proyectada

29,380.75

Impuesto a la Renta Anual (29,380.75 x 15%)

4,407.11

Menos: Retenciones de meses anteriores (Enero - Agosto) (3,063.61) 1,343.50 Impuesto fraccionado a retener (S/. 1,343.50 ÷ 4 meses)

335.88

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OCTUBRE Datos: Mes N° Remuneración bruta mensual Asignación familiar Total Remuneración mensual

Mes Proyectado Actual a Dic-2013 10 3 3,600.00 10,800.00 75.00 225.00 3,675.00 11,025.00

Más: a) Gratificación ordinaria Diciembre b) Remuneraciones y otros ingresos de meses anteriores (Enero - Setiembre)

3,675.00 40,580.75

Renta Bruta Anual Proyectada

55,280.75

Menos: Deducción de 7 UIT

(25,900.00)

Renta Neta Anual Proyectada

29,380.75

Impuesto a la Renta Anual (S/. 28,380.75 x 15%)

4,407.11

Menos: Retenciones de meses anteriores (Enero - Agosto) (3,063.61) 1,343.50 Impuesto fraccionado a retener (1,343.50 ÷ 4 meses)

335.88

Datos: Mes N° Remuneración bruta mensual Asignación familiar Total Remuneración mensual

Más: a) Gratificaciones ordinarias Diciembre b) Remuneraciones y otros ingresos de meses anteriores (Enero - Octubre) Renta Bruta Anual Proyectada

Proyectado a Dic-2013 2 7,200.00 150.00 7,350.00

3,675.00 44,255.75 55,280.75

Menos: Deducción de 7 UIT

25,900.00

Renta Neta Anual Proyectada

29,380.75

Impuesto a la Renta Anual (S/. 29,380.75 x 15%)

4,407.11

Menos: Retenciones de meses anteriores (Enero - Agosto) (3,063.61) 1,343.50 Impuesto fraccionado a retener (S/. 1,343.50 ÷ 4 meses)

335.88

DICIEMBRE A. PROCEDIMIENTO GENERAL Datos: Mes N° Remuneración bruta mensual Asignación familiar Total Remuneración mensual

Mes Actual 12 3,600.00 75.00 3,675.00

3,675.00

b) Remuneraciones y otros ingresos de meses anteriores (Enero - noviembre)

47,930.75

Renta Bruta Anual Proyectada

55,280.75

Menos: Deducción de 7 UIT

25,900.00

Renta Neta Anual Proyectada

29,380.75

Impuesto a la Renta Anual (S/. 29,380.75 x 15%)

4,407.11

Menos: Retenciones de meses anteriores (Enero - noviembre)

Proyectado a Dic-2013 1 3,600.00 75.00 3,675.00

4,071.24 3,35.87

Impuesto a retener

335.88(A)

B. PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO Renta Neta Anual Proyectada (Obtenida mediante Procedimiento General)

29,380.75

Más: a) Conceptos especificos percibidos: Bonificación extraordinaria temporal - 29351 Renta Neta Imponible

NOVIEMBRE Mes Actual 11 3,600.00 75.00 3,675.00

Más: a) Gratificación ordinaria Diciembre

330.75 29,711.50

Impuesto a la Renta Anual (S/. 29,711.750 x 15%)

4,456.73

Menos: Impuesto a la Renta obtenido según procedimiento General

(4,407.11)

Importe adicional a retener en el mes

49.61

Más: Impuesto Fraccionado a retener según procedimiento General

335.87

Impuesto total a retener (A + B)

385.48 (B)

Cuadre: (comprobación) Ene-May Jun-Dic 13 Remuneración mensual: 3,000.00 3,600.00 Asignación familiar 75.00 75.00 Total Remuneracion mensual 3,075.00 3,675.00 Remunaración proyectada a Dic-2013 41,100.00 Gratificación julio + diciembre 7,350.00 Participación de Utilidades 5,500.00 Bonificación extraordinaria 1,000.00 Bonif. Extraordinaria Temporal - 29351 Julio 330.75 Diciembre 330.75 Total Ingresos de Ene-Dic 2013 55,611.50 Deducción 7 UIT (25,900.00) Renta Neta Anual Proyectada 29,711.50 I.R. Anual 15% (hasta 27 UIT= 99,900) 4456.73 Total Retenciones Ene-Dic 2013 Diferencias

4,456.73 0.00 Aumento de sueldo en el mes de junio-13 en S/. 600.00.