Querella formal contra Paola Barriga

SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA DE TURNO. INTERPONE QUERELLA FORMAL Y ACUSACIÓN PARTICULAR.Otrosíes.- Su contenido ODÓN F. MENDO

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SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA DE TURNO. INTERPONE QUERELLA FORMAL Y ACUSACIÓN PARTICULAR.Otrosíes.- Su contenido ODÓN F. MENDOZA SOTO, mayor de edad, casado, hábil por derecho, con N° de C.I. …… detenido preventivamente en la Cárcel Pública de San Pedro de Chonchocoro dentro del proceso seguido en la ciudad de La Paz por el Ministerio Público y Martha Velásquez de Flores contra Odón Mendoza Soto y otros, por la supuesta comisión del delito de Asesinato y otros, ante las consideraciones de su Autoridad, con el mayor respeto, expongo y pido, respaldada por el Art. 290 CPP (Ley 1970): Interpongo Querella Formal y Acusación Particular en contra de la Abogada PAOLA LORENA BARRIGA MACHICAO, de profesión abogada, con matrícula ICALP n° 5718, dirección profesional: Edificio Shopping Norte, piso 7, Of. 705, calle Yanacocha casi esq. Potosí, de la ciudad de La Paz, por la comisión de los delitos previstos y sancionados en los siguientes artículos del Código Penal (CP): Art. 282.- (DIFAMACIÓN); Art. 283.(CALUMNIA); Art. 287.- (INJURIA). 1. ANTECEDENTES El mencionado proceso, conocido públicamente como el proceso de la niña Patricia Flores, se está llevando a cabo desde hace 14 años, pasando por todas las instancias y, hoy en día, está tramitándose nuevamente en primera instancia radicado en el Juzgado 2º de Partido en lo Penal Liquidador a cargo de la jueza Dra. Amalia Morales Rondo, como consecuencia del fallo de la entonces Corte Suprema de Justicia sobre mi recurso de casación, apelando mi condena de 30 años de cárcel sin derecho a indulto. La Corte Suprema, anulando ésta mediante el Auto Supremo N° 453 del 16 de noviembre de 2009, devolvió obrados a la entonces Corte Superior de Distrito de La Paz con el siguiente razonamiento: “Analizado ese petitorio, se concluye que, efectivamente, el Tribunal de Alzada, al emitir el Auto de Vista recurrido, no advirtió que el Juez del Plenario procedió a una valoración inadecuada de las pruebas de cargo y descargo, con pleno rechazo de las procedentes del Departamento Federal de Investigación de los Estados Unidos de América, conocido como FBI por sus siglas en inglés respecto a su nombre propio de "Federal Bureau of Investigation" (fojas 2135 a 2183), razón por la cual, en lo concerniente a la causa abierta contra Odón Fernando Mendoza Soto, corresponde aplicar la disposición contenida en el numeral 4) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal de 1972 de conformidad a la regla establecida por el numeral 7) del artículo 297 del mismo Código.” (transcripción del contenido del Considerando 9.-). Mi defensa está cuestionando la legalidad del proceso que se está llevando a cabo en mi contra en este momento, ya que nada en este fallo indica que hubiera que empezar a partir de cero; sin embargo, la entonces Corte Superior de Distrito de La Paz nunca resolvió la apelación que hice al Auto de Procesamiento emitido en 2011. Éste omitió por completo dicho informe de ADN, por lo que decidí presentar una denuncia ante el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha

Contra la Corrupción. Pocos días después, el 23 de marzo de 2012, fui detenido y hoy en día sigo con detención preventiva en el penal de San Pedro de Chonchocoro a pesar de que la mencionada prueba de ADN fuese corroborada por un informe del IDIF (Instituto de Investigaciones Forenses). Este fue presentado en enero de este año, después de haber analizado la caja de evidencias del proceso así como las evidencias colectadas en la exhumación del cuerpo de la pequeña víctima, en fecha de 27 – 28 de agosto de 2012. Las conclusiones del IDIF confirman contundentemente los resultados del año 2000 y excluyen fehacientemente cualquier vínculo de mi persona con el crimen cometido contra la niña Patricia Flores. Sin embargo, a pesar de presentar dos solicitudes de cesación de detención en los últimos meses, sigo detenido puesto que la Dra. Paola Barriga Machicao, mediante sus buenos contactos con los medios de comunicación, hizo y hace de todo para presentarme ante la opinión pública como el supuesto sospechoso principal mediante mentiras, difamación y calumnia. Desde hace más de dos años, ella sale periódicamente en los medios de comunicación, acusándome de ser el “principal sospechoso“, sin presentar una sola vez alguna prueba de sus acusaciones. Utilizando sus contactos con los periodistas, ella hace de todo para que la sociedad en su conjunto creyera que soy un criminal y si las pruebas de mi inocencia son contundentes como es el análisis del IDIF, está inventando “pruebas” como ocurrió el día 26 de agosto pasado, en el noticiero que inicia a 19:30 horas en el canal televisivo Cadena A. A eso de las horas 20:40, el presentador y director nacional de noticias, John Arandia, anunció una nota sobre el caso de la niña Patricia Flores y la mencionada abogada apareció, diciendo que “un forense” (sin indicar más) hubiera encontrado semen de mi persona en el guardapolvo de la niña, evidencia que se encuentra, como el resto, guardado en la caja de evidencias en instalaciones del IDIF. Ahora, las conclusiones del IDIF, en su informe cursando a fs. 8213 – 8242 del expediente del mencionado caso, establecen sin lugar a dudas que NO SE ENCONTRÓ ADN de mi persona en las evidencias provenientes de la escena del crimen, la mayoría de ellas consistentes en prendas de vestir de la víctima, como el mencionado guardapolvo. El IDIF tuvo un cuidado especial en analizarlo puesto que presentó varias manchas de interés forense – así que realizó no menos de 6 diferentes análisis a partir de la así denominada evidencia E32.- “Una bolsa nylon que contiene: un GUARDAPOLVO de color blanco con bordes de cinta azul. Se observa varias manchas de color amarillo y rojizo en diferentes regiones. Se observa cortes en la región de la manga derecha y región inferior izquierda. Colectado en el lugar de los hechos. (44)”. (fs. 8217). A fs. 8223 – 8224 está detallado, bajo los números IDIF-206-05-LP-E32.1 a IDIF-206-05-LPE32.6, las operaciones que el IDIF realizó con dicha evidencia y a fs. 8241 – 8242 están sus conclusiones que de ninguna forma pueden dar lugar a especulaciones: “TERCERO: (ADN NUCLEAR AUTOSÓMICO) A partir de la evidencia (…) (Guardapolvo); se obtiene un perfil genético mezcla, correspondiente a dos individuos. El primer perfil genético pertenece a un individuo de sexo femenino que CORRESPONDE a la Víctima Patricia Flores.

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El segundo perfil genético pertenece a un individuo de sexo masculino, IDÉNTICO al perfil genético del Sr. José Luis Flores López (Imputado). (…) CUARTO: (ADN NUCLEAR AUTOSÓMICO) A partir de la evidencia (…) (Guardapolvo); se obtiene un perfil genético mezcla parcial, correspondiente a más de dos individuos. El primer perfil genético pertenece a un individuo de sexo femenino que CORRESPONDE a la Victima Patricia Flores. El segundo perfil genético pertenece a un individuo de sexo masculino, IDÉNTICO al perfil genético del Sr. José Luis Flores López (Imputado). El tercer perfil genético parcial corresponde a un individuo desconocido. (…) OCTAVO: (ADN DE CROMOSOMA Y) A partir de las evidencias colectadas en el Lugar de los Hechos y de la víctima Patricia Flores: IDIF-206-05-LP-E32.1 (Guardapolvo); E35a (Polera de la víctima); E38a (Contenido Vaginal), se obtiene un perfil genético (haplotipo de Cromosoma Y) IDENTICO al haplotipo de cromosoma Y obtenido a partir de la muestra de referencia del Sr. José Luis Flores López (Imputado). (IDIF-206-05-LP-M59). No excluyéndose a ningún otro individuo varón perteneciendo a la misma patrilínea de José Luis Flores López.” Resumido, se puede decir que en el guardapolvo se encontraron los ADN de la víctima, Patricia Flores, del imputado José Luis Flores López y de una tercera persona desconocida pero posiblemente pariente paterno del imputado Flores López. De ninguna forma, los resultados del análisis de ADN del guardapolvo indican una posible conexión con mi persona y pretender públicamente, delante de los espectadores de todo el país, que algún forense hubiera encontrado semen de mi persona en dicha evidencia es un atentado gravísimo a mis derechos personales. Estas afirmaciones son una prolongación directa de las mentiras que la mencionada abogada hizo públicas el año pasado, alegando que, supuestamente, se hubiera encontrado fibras de la chompa de la menor en mi cinturón y sangre en los calzados y pantalón, mentiras que sirvieron para hacerme detener y que fueron desmentidas por completo por el informe de ADN del IDIF, que no encontró ADN en ninguno de mis cinturones y calzados y solamente ADN masculino en mi pantalón. 2. TIPICIDAD Las declaraciones de la Dra. Barriga se hallan tipificadas en el Art. 282 CP “Difamación” puesto que, desde hace más de 2 años, me acusa por todos los medios a su alcance, en Bolivia y en el extranjero, de ser el “principal sospechoso” del crimen cometido contra la niña Patricia, lo que equivale a decir que soy el presunto autor. Lo hizo y sigue haciéndolo de manera pública, tendenciosa y repetida, mintiendo sobre todas las pruebas de mi inocencia como ser dos importantes informes de ADN, hechos, en el año 2000 por el FBI (Federal Bureau of Investigation) de Estados Unidos y el año pasado por el IDIF, la institución de nuestro país, legalmente encargada de conducir las investigaciones de los delitos. Esta su última acusación pública, en el canal televisivo Cadena A, uno de los noticieros más vistos de nuestro país, bajo la conducción de un periodista que goza de mucha confianza en la población, diciendo que supuestamente algún forense hubiera encontrado semen de mi persona en el guardapolvo de la víctima, demuestra la alevosía con la cual está actuando. La Dra. Barriga sabe la verdad, por haber

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recibido copia del informe completo del IDIF y haber asistido a las audiencias donde el perito responsable, Dr. Sergio Quispe Mayta, explicó fehacientemente que en dicha prenda de vestir se encontró ADN de la víctima, de José Luis Flores y de una persona desconocida que no tiene nada que ver conmigo. Los exámenes complementarios que el IDIF hizo sobre dicha prenda de vestir, comparando los marcadores del cromosoma Y, es decir analizando el ADN masculino del guardapolvo, determinaron claramente que ningún ADN de mi persona se encuentra en dicha prenda de vestir. Es científicamente excluido que se haya podido encontrar mi semen y la Dra. Barriga lo sabe muy bien. Entonces, sus declaraciones son también constitutivas de la comisión del Art. 283 CP “Calumnia”, puesto que la meta para sus afirmaciones es hacer creer a la ciudadanía que soy un criminal y el autor del crimen cometido contra la niña Patricia, caso tan mediático por sus actuaciones que sus acusaciones bien pudieran estar destinadas a hacer imposible la defensa de mi inocencia. También son constitutivas de violación al Art.287 CP “Injuria” toda vez que la Dra. Barriga me acusa, delante de miles de televidentes, de haber dejado semen en el guardapolvo de la víctima, lo que me hace ver como si tuviera algo que ver con la violación de la niña. Ella conoce perfectamente los informes de ADN hechos desde hace 13 años y que siempre indicaron una sola cosa, que se excluye completamente mi participación en el hecho criminal. El informe que hizo el IDIF demuestra fehacientemente que no hay ADN de mi persona en el guardapolvo entonces, es totalmente imposible que algún forense hubiera encontrado semen de mi persona. Es seguramente significativa que la Dra. Barriga no dijo nada sobre este supuesto forense, ni nombre y apellido ni a qué laboratorio pertenecería. Puesto que la Dra. Barriga sale periódicamente en los medios de comunicación, siempre con alguna nueva “revelación” que en realidad no son otra cosa que mentiras cuidadosamente preparadas, hay que presumir la plena intencionalidad y dolo de su actuar para calumniar, difamar e insultar a mi persona, con el beneficio esperado de poder condenarme por un crimen que no cometí. La fundación FUNDERES, de la cual dicha abogada es la directora para Bolivia, presentó una denuncia contra el Estado Plurinacional de Bolivia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), junto a una ONG internacional, Women’s Link Worldwide, que solamente puede ser admitida si la niña efectivamente fue victimada dentro de la escuela. Ahora, hasta el día de hoy se desconoce el lugar donde falleció y hay varios elementos que señalan que bien podría haber nunca ingresado a la escuela el día que despareció. Por esta razón, puesto que estas ONGs están acusando el sistema judicial boliviano de no haber mostrado ningún interés en investigar el caso ni en reparar a la familia de la víctima desde que ocurrió el crimen en 1999, necesitan una condena de mi persona, funcionario público, trabajando dentro de la escuela el día que la víctima desapareció. Sin embargo, según los informes de autopsia de los médicos forenses de aquel entonces, confirmados por profesionales del IDIF en estos últimos meses, este no puede ser el día en que falleció. La Dra. Barriga es una profesional del ámbito jurídico y conocedora de las leyes, lo que hace presumir que está actuando con la plena INTENCIONALIDAD y DOLO (Art. 14 y 20 CP).

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3. FUNDAMENTO LEGAL El Art. 8.I. de la Constitución Política del Estado indica entre los principios ético-morales que el Estado asume y promueve el de ama llulla (no seas mentiroso) y reconoce, en su Art. 15.II., como derecho fundamental de todas las personas el de no sufrir violencia psicológica. En su Art. 108 núm. 1 señala como deber de las bolivianas y los bolivianos el de conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes. Nuestra CPE está en vigencia desde el 7 febrero de 2009, es decir hace más de 4 años, pero la mencionada abogada, desde hace el año 2010, no para de calumniarme, difamarme e injuriarme en los medios de comunicación, ante todo los de la Sede de Gobierno, prevaleciéndose de una supuesta inmunidad otorgada por el Decreto Ley n° 16793, adoptado por la junta militar que había reemplazado al dictador Banzer en noviembre de 1978. Esta así llamada inmunidad del fuero profesional de la abogacía de los arts. 9 y 43 del D.L. 16793, según lo que la Dra. Barriga afirma en sus memoriales, como el que cursa a fs. 5134 – 5135, cuya copia legalizada, aunque en mal estado, adjunto como prueba, permitiría, según ella, a un abogado, una abogada quedar impune cual sean las infracciones que comete al Código Penal : “Toda vez, que un Abogado no puede ser perseguido, ni procesado, por los alegatos que vierta en defensa de su cliente “(…) (fs. 5134 vta.), así lo escribe dicha abogada, demostrando que no le importan los derechos de mi persona y las limitaciones de los suyos. Si, efectivamente, existe una Sentencia Constitucional 0052/2000-R, amparando el principio del fuero profesional para evitar que se coarte ilegalmente y de manera indebida el libre ejercicio de la profesión de abogado, esto nunca significaba que un abogado o una abogada podía cometer un hecho delictivo, fuese con la excusa de defender a su cliente. Sin embargo, el Art. 43 del D.L. 16793, instaurando la obligación de licencia previa del Tribunal de Honor

del Colegio de Abogados para poder juzgar los

abogados y las abogadas, dificultó enormemente la posibilidad, sobre todo de una persona sin recursos materiales, de poder ir a juzgamiento para defenderse contra hechos delictivos cometidos por un abogado. Esta limitación, la Dra. Barriga la estaba usando y abusando durante los últimos años, abusando también de la buena fe de la sociedad. Con la nueva Ley del Ejercicio de la Abogacía (Ley N° 387) que determina con mucha claridad en su Art. 8. (DERECHOS) los derechos de las abogadas y los abogados y establece en su numeral 5.- que no pueden ser perseguidas o perseguidos, detenidas o detenidos ni procesadas o procesados judicialmente, salvo el caso de la comisión de un hecho delictivo, estos abusos y esta conducta delictiva pueden por fin ser sancionados. Y, con su Art. 18. sobre la finalidad de los colegios de abogados, la nueva ley limita el poder de intervención de los tribunales de honor al cumplimiento y control de la ética profesional de sus afiliados. En otras palabras, un abogado que comete una infracción al Código Penal, será directamente sancionable como cualquier ciudadano. El 9 de julio pasado, esta ley fue promulgada, lo que, por fin, me da la posibilidad de denunciar penalmente a la mencionada abogada. El proceso de la niña Patricia Flores se lleva a cabo bajo el antiguo Código de Procedimiento Penal, unánimemente desacreditado por ser violador de los derechos humanos y las garantías del debido proceso y la parte civil está utilizando los procedimientos anticonstitucionales del antiguo

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sistema en mi contra. No puedo presentar libremente las pruebas de mi inocencia porque la madre de la víctima y su abogada, Dra. Barriga operaron, mediante sus intervenciones públicas de los últimos dos años, un verdadero linchamiento mediático contra mí y mi familia. Hasta el día de hoy, los medios de comunicación me tratan de principal sospechoso (lo que la población traduce como principal responsable) a pesar de que los resultados del informe del IDIF fuesen publicados y comentados en dichos medios. Esta verdad se volvió prácticamente oculta por el hecho de que los medios de comunicación continuaron durante meses con publicar todo lo que dice la parte civil, y ante todo la Dra. Barriga, personaje sumamente mediático. Con la avalancha de supuestas revelaciones no sólo se me da una muerte civil, sino se pone en riesgo lo que queda de la independencia judicial en el caso de la niña Patricia Flores. Además, es sumamente preocupante el uso y abuso que comete dicha abogada de leyes de la época de los gobiernos de facto y su visión inquisitoria, anulando de esta forma el espíritu garantista de la nueva normativa. 4. PETITORIO Por lo expuesto y conforme a los Art. 115 y 225 de la Constitución Política del Estado, los Art. 11,

375 y ss. del Código de Procedimiento Penal interpongo querella formal y Acusación

Particular contra la Dra. PAOLA LORENA BARRIGA MACHICAO por la supuesta comisión de los delitos previstos y sancionados por los Arts. 282, 283, 287 del Código Penal, de manera dolosa (Art. 14) y como autora (Art. 20) y solicito a su Autoridad ADMITIR LA MISMA Y PROCEDER CONFORME A PROCEDIMIENTO, HASTA DICTAR LA SENTENCIA PENAL QUE EL CASO AMERITE. Otrosí 1.- Con la finalidad de recabar mayores elementos de prueba, en previsión del Art. 24 de la Constitución Política del Estado, en aplicación de los Art. 13 (Legalidad de la Prueba), 171 (Libertad Probatoria), SOLICITO A SU AUTORIDAD SE SIRVA OFICIAR: Ordenar al canal televisivo Cadena A, entregue una copia de la declaración que la Dra. Barriga vertió el día lunes 26 de agosto de 2013 en el informativo de horas 19:30, anunciado por el Sr. John Arandia, y proporcione información sobre quién fue la persona responsables de la nota puesto que su difusión es constitutiva de violación del Art. 285 CP “Propalación de Ofensas”. Otrosí 2.- Como base de la presente denuncia, de conformidad al art. 171 CPP, se ofrece la siguiente prueba, adjunta al presente escrito y a ser oportunamente producida en juicio: 1.- Fotocopia legalizada de un memorial firmado por la Dra. Paola Barriga, cursando a fs. 5134 – 5135 vta. del 18 de junio de 2012, en el cual la Dra. Barriga afirma que “un Abogado no puede ser perseguido, ni procesado, por los alegatos que vierta en defensa de su cliente (…)”. 2.- Impreso de artículos de prensa de los siguientes periódicos: 

La Razón, 14 de marzo de 2012: “Reactivan en caso Flores y piden detener a Odón Mendoza”, donde la Dra. Barriga “explicó que hubo falencias en la cadena de custodia de las pruebas. Recordó que faltan dos hojas del informe de ADN

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practicado a los dos sospechoso por el FBI, y que además encontraron “fibras de la chompa de patricia en el cinturón de Odón”. “ 

El Diario, 14 de marzo de 2012: “Reactivan juicio y ordenan detención de dos sospechoso”, donde la abogada Barriga “Recordó también que en una primera oportunidad ya existían muchas pruebas con verdaderos indicios de culpabilidad, especialmente de Odón Mendoza, debido a que en su cinturón se encontró las fibras de la chompa de la menor y sangre en los calzados y pantalón”.



La Prensa, 17 de abril de 2013: “Denuncia fallas en el caso Patricia” donde la abogada dijo que “(…) varias pruebas del caso (…) fueron alteradas (…). “Los cinturones que los investigadores hallaron en la casa de Odón Mendoza, principal sospechoso de la muerte de la niña, y otras evidencias con corresponden. Las evidencias o pruebas colectadas en los lugares del hecho fueron sustituidas. Son cinturones que corresponden a una mujer”.”



El Diario, 1 de mayo de 2013: Odón Mendoza y José Luis Flores se niegan a peritaje psicológico” donde dice “(…) se comprobó (…) que muchos de esos objetos fueron recolectados y clasificados sin ningún criterio investigativo, sino más bien con una actitud de desviar las investigaciones en ese momento.”

3.- Impreso de la página de Facebook de Paola Barriga donde se declara ser “Directora para Bolivia en Funderes” 4.- Impreso de la página Internet de la ONG Women’s Link Worldwide sobre el caso Patricia Flores c. Bolivia, violencia de género en el sistema educativo, donde se está afirmando que la niña hubiera desaparecido “en la escuela pública” Otrosí 3.- Señalo domicilio en el penal de San Pedro de Chonchocoro de la ciudad de El Alto. Que será Justicia de Verdad etc. La Paz, 25 de septiembre de 2013

(FIRMAS)

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