Jurisprudencia Contra El Honor Querella

EXP.: ESP.: SUM.: DELITO CONTRA EL HONORQUERELLA SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL ESPECIALIZADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JU

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EXP.: ESP.: SUM.:

DELITO CONTRA EL HONORQUERELLA

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL ESPECIALIZADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE.

JUANA REGINA BLAS ROMERO DE RETUERTO, identificada



07147694,

con domicilio en

la Mz.

F, Lote

13,

de

Urb.

Etapa,

San

Carlos

Olivos,

DNI

Portales

señalando Av.

con

Martin

domicilio Izaguirre

ante

usted

Chavin, de

Porres,

procesal Nº

3ra.

en

465,

la Los

respetuosamente

me presento y digo:

Que, delito contra el honor

interpongo

denuncia

penal

por

- Querella, en la modalidad de

injuria y difamación en mi agravio contra la persona de FLORA LUDEÑA CEBRIAN, quien domicilia en la Mz. D, Lote 34, Calle Los Portales de Chavin, 3ra. Etapa, Ampliación –Distrito de San Martín de Porres, quien me ha injuriado y difamado con fecha

06 de Junio del presente año, 1

previa

a

la

investigación

judicial,

deberá

ser

sancionada penalmente, en base a los fundamentos que paso a exponer:

I.

FUNDAMENTOS DE LA DENUNCIA PENAL: 1.

Que, la recurrente es natural de la Provincia de Ancash, Provincia de Pomabamba, que conjuntamente con

mi

cónyuge

FELIX

PEDRO

RETUERTO

BAZAN,

emigramos a la Ciudad de Lima con la finalidad de buscar un futuro mejor y fruto de esa relación matrimonial procreamos dos hijos, ANDY GIBSON de 26 años de edad, quien en la actualidad tiene la profesión de Infante de Marina como Oficial de Mar

y

DIEGO

JESUS

de

22

años,

quien

en

la

lote

de

actualidad estudia para Chef. 2.

Habiéndonos

afincado

terreno

la

en

Urb.

comprando Los

nuestro

Portales

de

Chavin,

Ampliación Tercera Etapa, Distrito de San Martín de Porres, Mz. F, Lote

13, siendo vecinos con la

querellada FLORA LUDEÑA CEBRIAN. 3.

Que, la recurrente es una persona pacifica que siempre ha tratado de llevarse bien con todos mis vecinos y es así que los sábados y domingos de cada

semana,

no

reuníamos

con

los

vecinos

y

hacíamos deporte jugando voley y el día indicado 2

06 de Junio del presente año a horas aproximado 07:20

de

la

practicábamos

noche dicho

en

circunstancias

deporte,

querellada

de

nombre

PIZANGO,

sin

razón

ROCIO ni

que

la

nuera

de

DEL

PILAR

VALLES

causa

justificada

la

me

escupe a la cara y me agrede físicamente, razón por

el

cual

fueron

Primer Juzgado

procesados

ante

de Paz Letrado

el

Décimo

del Distrito de

San Martín de Porres por delito de faltas contra la

persona-lesiones

dolosas

en

mi

agravio,

situación que conllevó a una transacción judicial conforme se acredita con la copia del Acta de la Audiencia Única Penal de fecha del 4.

07 de Diciembre

2009.

Que, el día de los hechos es decir 06 de Junio del la

2009, no contentos con agredirme físicamente querellada

suegra

de

la

de

nombre

persona

FLORA

ROCIO

LUDEÑA

DEL

PILAR

CEBRIAN VALLES

PIZANGO, me ataca por la espalda, me comienza a insultar manifestando lo siguiente “SER UNA POBRE DIABLA,

QUE

MIS

DOS

HIJOS

SON

DELINCUENTES,

PERSONAS DE MAL VIVIR Y QUE PERMANENTEMENTE ANDAN ROBANDO A LAS CASAS DE MIS VECINOS”, PALABRAS QUE FUERON

REPRODUCIDAS

EN

VARIAS

OPORTUNIDADES

EN

PRESENCIA DE MIS VECINAS EN MOMENTOS QUE HACIA 3

5.

MOS DEPORTE Y JUGABAMOS VOLEY.

6.

Es el que

caso señor Juez que resulta inaceptable

esta

persona

ofenda

a

la

querellante

sin

razón o causa justificada, de ofender y difamar sin respetar el honor de las personas, al parecer tiene contra mi persona y familia resentimiento

u

odio

sin

haber

el animo de

nosotros

haber

faltado el respeto u ofendido en algún momento, razón por el cual recurro a la Instancia Judicial a

fin

que

constancia

sea

sancionada

además

que

la

penalmente

dejando

recurrente

tiene

garantías personales expedida por resolución de Gobernación del Distrito de San Martín de Porres de fecha

10 de Agosto del

2009, conforme se

acredita con la respectiva Resolución .

II.

FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA PRESENTE QUERELLA : Que, en la presente denuncia penal está amparada en lo que dispone el artículo 130 de Código Penal: El que ofende o ultraja a una persona con palabras, gestos o vía de hecho será reprimido con prestación de servicios comunitarios. Artículo 132 del Código Penal: El que ante varias personas reunidas o separadas, pero de manera que pueda

difundirse

la

noticia,

atribuirle

a

una 4

persona un hecho, una cualidad o una conducta que pueda

perjudicar

su

honor

o

reputación

será

reprimido con una pena privativa de libertad no mayor de dos años.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO: Articulo 2 Inciso 7: Al honor y a la buena reputación, a la intimidad familiar y personal así como a la voz y a la imagen propia.

JURISPRUDENCIA: En

delito

contra

el

honor

tiene

como

elemento

fundamental lo que la doctrina llama el 'animus injuriandi,

esto

es,

voluntad

especifica

de

lesionar el honor de una persona, conciencia de se obra

con

mala

intención

de

dañar

dicho

bien

jurídico, tutelado que sea precisamente el honor; de otro lado tenemos que la libertad de expresión CS

un

derecho

amplio

e

irrestricto,

en

cuyo

ejercicio se suele cometer errores o excesos que no necesariamente constituyen delito, por carecer del

elemento

consecutivo

fundamental

antes

señalado.

5

Exp.



1

362.99-Arequipa-Sala

Penal

C.

Revista

Peruana de Jurisprudencia. Normas legales, Año II, N° 4. p. 358. 2. El delito de injuria se configura cuando el Sujeto

ofende

o

ultraja

a

una

persona

con

palabras, gestos o vías de hecho, lo que significa que el medio empleado es la palabra dicha, lo que implica que se requiere la realización de un acto en si ultrajante. La ofensa, llamada en doctrina "injuria real", puede manifestarse mediante gestos o a través de cualquier otro signo representativo de

un

concepto

o

idea

ultrajante.

Las

vías

de

hecho, son las conductas que se exteriorizan con movimientos corporales'. Exp.



VARGAS,

4465-98; Fidel

BACA y

CABRERA,

NEIRA

Denyse/

HUAMAN,

ROJAS

Marlene.

Jurisprudencia Penal, Procesos Sumarios, Tomo II. Gaceta Jurídica. Lima. p. 155. 4.

La

difamación

en

una

modalidad

del

delito

contra el Honor, el cual el cual se consuma al propagar una noticia de tal manera que llegue al conocimiento

de

un

gran

número

de

personas,

atribuyendo el hecho, una calidad o conducta que pueda perjudicar el honor o la reputación de una persona. 6

Ejecutoria Suprema del 19/4/01, Exp. N 4264-2000. Loreto. Jurisprudencia Penal. Taller de Dogmática Penal. Jurista Editores. Lima. 2005 p. 398. 5.

"el

querellado

director

del

Pucallpa,

como

se

diario

ha

querellantes,

[...[

en

su

"Impetu'

de

calumniado

y

de

la

de

la

de

ciudad

difamado

calificándolos

desprende

condición

a

de los

"chantajistas",

[...J

con

frases

denigrantes y difamatorias como el de "proxeneta", que atentan contra su honor y reputación, quien envía a la señora Flora Chávez Bardales, esposa del

querellante,

profesionales" previamente

a

cobrar

luego

sendos

de

contratos

sus

"honorarios

haber

concertado

de

ablandamiento

y

Otras expresiones difamatorias que se mencionan en el escrito querella'. Cfr. Dictamen Fiscal N° 1610-00-MP-FN-31 FSPEDTA es

la

Ejecutoria

Suprema

del

22)9/00.

Esp.

N'

1145- 2000. Ucayali. Jurisprudencia Penal. Taller de Dogmática Penal. Jurista Editores. Lima. 2005. p. 400. 6.

"Se

incrimina

condición

de

al

condenado

Director

del

[...[

Diario

que "MA"

en

su

[...]

publicó en fa primera página y en la central, con la

fotografía

del

agraviado

"Pandilleros 7

secuestran

y

violan

hija

de

tombo",

"Malditos

subieron a escolar en auto con lusas polarizadas y se la llevaron a casa de construcción', según es de verse de los recortes periodísticos [...)". Cfr,

Dictamen

Suprema

del

Fiscal

N'

1011/01.

Jurisprudencia

Penal.

1540

Exp.

en

N2

Taller

la

Ejecutoria

14872000.

de

Dogmática

Loreto. Penal.

Jurista Editores 2005. Lima. p. 402.

III. INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS: Por

los

daños

y

perjuicios

en

el

cual

me

ha

perjudicado en mi honor y reputación la querellada deberá

de

abonarme

la

suma

de

S/.

20,000.00

(treinta mil nuevos soles) el mismo que su Despacho deberá determinarlo mediante sentencia judicial.

IV.

MEDIOS PROBATORIOS:

1.

De

la

declaración

de

la

testigo

LEIDY

GOMEZ

GARCIA, testigo presencial de los hechos materia de la presente querella. 2.

Del acta de la Audiencia Unica Penal de fecha de Diciembre del

07

2009, en el cual fue procesada la

procesada FLORA LUDEÑA CEBRIAN y su nuera ROCIO DEL PILAR VALLES PIZANGO.

8

3.

De

la

Resolución

emitida

por

el

Gobernador

Distrito de San Martín de Porres de fecha Agosto del

del

10 de

2009 por garantías personales contra la

querellada FLORA LUDEÑA CEBRIAN. 4.

Copia de mi DNI.

5.

El pago de la tasa judicial por ofrecimiento de pruebas

POR TANTO: Pido a Ud. señor Juez admitir la presente denuncia penal, tramitarlo conforme a su naturaleza.

OTROS DIGO: Que, se acompaña copia simple y los recaudos para la parte contraria.

San Martin de Porres, 07 de agosto del 2009

9