EXP.: ESP.: SUM.: DELITO CONTRA EL HONORQUERELLA SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL ESPECIALIZADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JU
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EXP.: ESP.: SUM.:
DELITO CONTRA EL HONORQUERELLA
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL ESPECIALIZADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE.
JUANA REGINA BLAS ROMERO DE RETUERTO, identificada
Nº
07147694,
con domicilio en
la Mz.
F, Lote
13,
de
Urb.
Etapa,
San
Carlos
Olivos,
DNI
Portales
señalando Av.
con
Martin
domicilio Izaguirre
ante
usted
Chavin, de
Porres,
procesal Nº
3ra.
en
465,
la Los
respetuosamente
me presento y digo:
Que, delito contra el honor
interpongo
denuncia
penal
por
- Querella, en la modalidad de
injuria y difamación en mi agravio contra la persona de FLORA LUDEÑA CEBRIAN, quien domicilia en la Mz. D, Lote 34, Calle Los Portales de Chavin, 3ra. Etapa, Ampliación –Distrito de San Martín de Porres, quien me ha injuriado y difamado con fecha
06 de Junio del presente año, 1
previa
a
la
investigación
judicial,
deberá
ser
sancionada penalmente, en base a los fundamentos que paso a exponer:
I.
FUNDAMENTOS DE LA DENUNCIA PENAL: 1.
Que, la recurrente es natural de la Provincia de Ancash, Provincia de Pomabamba, que conjuntamente con
mi
cónyuge
FELIX
PEDRO
RETUERTO
BAZAN,
emigramos a la Ciudad de Lima con la finalidad de buscar un futuro mejor y fruto de esa relación matrimonial procreamos dos hijos, ANDY GIBSON de 26 años de edad, quien en la actualidad tiene la profesión de Infante de Marina como Oficial de Mar
y
DIEGO
JESUS
de
22
años,
quien
en
la
lote
de
actualidad estudia para Chef. 2.
Habiéndonos
afincado
terreno
la
en
Urb.
comprando Los
nuestro
Portales
de
Chavin,
Ampliación Tercera Etapa, Distrito de San Martín de Porres, Mz. F, Lote
13, siendo vecinos con la
querellada FLORA LUDEÑA CEBRIAN. 3.
Que, la recurrente es una persona pacifica que siempre ha tratado de llevarse bien con todos mis vecinos y es así que los sábados y domingos de cada
semana,
no
reuníamos
con
los
vecinos
y
hacíamos deporte jugando voley y el día indicado 2
06 de Junio del presente año a horas aproximado 07:20
de
la
practicábamos
noche dicho
en
circunstancias
deporte,
querellada
de
nombre
PIZANGO,
sin
razón
ROCIO ni
que
la
nuera
de
DEL
PILAR
VALLES
causa
justificada
la
me
escupe a la cara y me agrede físicamente, razón por
el
cual
fueron
Primer Juzgado
procesados
ante
de Paz Letrado
el
Décimo
del Distrito de
San Martín de Porres por delito de faltas contra la
persona-lesiones
dolosas
en
mi
agravio,
situación que conllevó a una transacción judicial conforme se acredita con la copia del Acta de la Audiencia Única Penal de fecha del 4.
07 de Diciembre
2009.
Que, el día de los hechos es decir 06 de Junio del la
2009, no contentos con agredirme físicamente querellada
suegra
de
la
de
nombre
persona
FLORA
ROCIO
LUDEÑA
DEL
PILAR
CEBRIAN VALLES
PIZANGO, me ataca por la espalda, me comienza a insultar manifestando lo siguiente “SER UNA POBRE DIABLA,
QUE
MIS
DOS
HIJOS
SON
DELINCUENTES,
PERSONAS DE MAL VIVIR Y QUE PERMANENTEMENTE ANDAN ROBANDO A LAS CASAS DE MIS VECINOS”, PALABRAS QUE FUERON
REPRODUCIDAS
EN
VARIAS
OPORTUNIDADES
EN
PRESENCIA DE MIS VECINAS EN MOMENTOS QUE HACIA 3
5.
MOS DEPORTE Y JUGABAMOS VOLEY.
6.
Es el que
caso señor Juez que resulta inaceptable
esta
persona
ofenda
a
la
querellante
sin
razón o causa justificada, de ofender y difamar sin respetar el honor de las personas, al parecer tiene contra mi persona y familia resentimiento
u
odio
sin
haber
el animo de
nosotros
haber
faltado el respeto u ofendido en algún momento, razón por el cual recurro a la Instancia Judicial a
fin
que
constancia
sea
sancionada
además
que
la
penalmente
dejando
recurrente
tiene
garantías personales expedida por resolución de Gobernación del Distrito de San Martín de Porres de fecha
10 de Agosto del
2009, conforme se
acredita con la respectiva Resolución .
II.
FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA PRESENTE QUERELLA : Que, en la presente denuncia penal está amparada en lo que dispone el artículo 130 de Código Penal: El que ofende o ultraja a una persona con palabras, gestos o vía de hecho será reprimido con prestación de servicios comunitarios. Artículo 132 del Código Penal: El que ante varias personas reunidas o separadas, pero de manera que pueda
difundirse
la
noticia,
atribuirle
a
una 4
persona un hecho, una cualidad o una conducta que pueda
perjudicar
su
honor
o
reputación
será
reprimido con una pena privativa de libertad no mayor de dos años.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO: Articulo 2 Inciso 7: Al honor y a la buena reputación, a la intimidad familiar y personal así como a la voz y a la imagen propia.
JURISPRUDENCIA: En
delito
contra
el
honor
tiene
como
elemento
fundamental lo que la doctrina llama el 'animus injuriandi,
esto
es,
voluntad
especifica
de
lesionar el honor de una persona, conciencia de se obra
con
mala
intención
de
dañar
dicho
bien
jurídico, tutelado que sea precisamente el honor; de otro lado tenemos que la libertad de expresión CS
un
derecho
amplio
e
irrestricto,
en
cuyo
ejercicio se suele cometer errores o excesos que no necesariamente constituyen delito, por carecer del
elemento
consecutivo
fundamental
antes
señalado.
5
Exp.
Nº
1
362.99-Arequipa-Sala
Penal
C.
Revista
Peruana de Jurisprudencia. Normas legales, Año II, N° 4. p. 358. 2. El delito de injuria se configura cuando el Sujeto
ofende
o
ultraja
a
una
persona
con
palabras, gestos o vías de hecho, lo que significa que el medio empleado es la palabra dicha, lo que implica que se requiere la realización de un acto en si ultrajante. La ofensa, llamada en doctrina "injuria real", puede manifestarse mediante gestos o a través de cualquier otro signo representativo de
un
concepto
o
idea
ultrajante.
Las
vías
de
hecho, son las conductas que se exteriorizan con movimientos corporales'. Exp.
N°
VARGAS,
4465-98; Fidel
BACA y
CABRERA,
NEIRA
Denyse/
HUAMAN,
ROJAS
Marlene.
Jurisprudencia Penal, Procesos Sumarios, Tomo II. Gaceta Jurídica. Lima. p. 155. 4.
La
difamación
en
una
modalidad
del
delito
contra el Honor, el cual el cual se consuma al propagar una noticia de tal manera que llegue al conocimiento
de
un
gran
número
de
personas,
atribuyendo el hecho, una calidad o conducta que pueda perjudicar el honor o la reputación de una persona. 6
Ejecutoria Suprema del 19/4/01, Exp. N 4264-2000. Loreto. Jurisprudencia Penal. Taller de Dogmática Penal. Jurista Editores. Lima. 2005 p. 398. 5.
"el
querellado
director
del
Pucallpa,
como
se
diario
ha
querellantes,
[...[
en
su
"Impetu'
de
calumniado
y
de
la
de
la
de
ciudad
difamado
calificándolos
desprende
condición
a
de los
"chantajistas",
[...J
con
frases
denigrantes y difamatorias como el de "proxeneta", que atentan contra su honor y reputación, quien envía a la señora Flora Chávez Bardales, esposa del
querellante,
profesionales" previamente
a
cobrar
luego
sendos
de
contratos
sus
"honorarios
haber
concertado
de
ablandamiento
y
Otras expresiones difamatorias que se mencionan en el escrito querella'. Cfr. Dictamen Fiscal N° 1610-00-MP-FN-31 FSPEDTA es
la
Ejecutoria
Suprema
del
22)9/00.
Esp.
N'
1145- 2000. Ucayali. Jurisprudencia Penal. Taller de Dogmática Penal. Jurista Editores. Lima. 2005. p. 400. 6.
"Se
incrimina
condición
de
al
condenado
Director
del
[...[
Diario
que "MA"
en
su
[...]
publicó en fa primera página y en la central, con la
fotografía
del
agraviado
"Pandilleros 7
secuestran
y
violan
hija
de
tombo",
"Malditos
subieron a escolar en auto con lusas polarizadas y se la llevaron a casa de construcción', según es de verse de los recortes periodísticos [...)". Cfr,
Dictamen
Suprema
del
Fiscal
N'
1011/01.
Jurisprudencia
Penal.
1540
Exp.
en
N2
Taller
la
Ejecutoria
14872000.
de
Dogmática
Loreto. Penal.
Jurista Editores 2005. Lima. p. 402.
III. INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS: Por
los
daños
y
perjuicios
en
el
cual
me
ha
perjudicado en mi honor y reputación la querellada deberá
de
abonarme
la
suma
de
S/.
20,000.00
(treinta mil nuevos soles) el mismo que su Despacho deberá determinarlo mediante sentencia judicial.
IV.
MEDIOS PROBATORIOS:
1.
De
la
declaración
de
la
testigo
LEIDY
GOMEZ
GARCIA, testigo presencial de los hechos materia de la presente querella. 2.
Del acta de la Audiencia Unica Penal de fecha de Diciembre del
07
2009, en el cual fue procesada la
procesada FLORA LUDEÑA CEBRIAN y su nuera ROCIO DEL PILAR VALLES PIZANGO.
8
3.
De
la
Resolución
emitida
por
el
Gobernador
Distrito de San Martín de Porres de fecha Agosto del
del
10 de
2009 por garantías personales contra la
querellada FLORA LUDEÑA CEBRIAN. 4.
Copia de mi DNI.
5.
El pago de la tasa judicial por ofrecimiento de pruebas
POR TANTO: Pido a Ud. señor Juez admitir la presente denuncia penal, tramitarlo conforme a su naturaleza.
OTROS DIGO: Que, se acompaña copia simple y los recaudos para la parte contraria.
San Martin de Porres, 07 de agosto del 2009
9